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DE U. CESiÓN DE DERECHOS 115 Por lo que se refiere a la venta de inmuebles a pagar en cuotas sucesivas, adoptamos, salvo detalles, el proyecto que presentara el doctor Rodolfo Moreno ante la Cámara de Diputados de la Nación. CAPITULO 111 Del efecto de la compraventa El número de los artículos queda reducido considerablemente por la eliminación de muchos innecesarios, y en virtud de haber sido incorporados en términos más I!ent>ra· les, algunos otros al capítulo del efecto de los contratos. Fuera de ello. se han introducido las modificaciones indispensables para concordar las reglas del Código, con las proyectadas sobre la compraventa y la publir-ida.l dI' los derechos reales. CAPI1TLO IV De la permuta Esta figura jurídica queda legislada en un solo artículo. que se limita a declarar apl icables los preceptos sobre la compraventa. Suprimimos la peligrosa disposi. iúu del arto 1487. que 110 armoniza con el sistema adoptado en

116 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TíTULO 11 categoría autónoma, como lo hace el Anteproyecto, hemos considerado que dentro del sistema admitido por Bibiloni y por nosotros mismos, habría compraventa, permuta o donación, según los casos, con prescindencia de que el objeto consista en una cosa o en un bien incorporal. Por ello, se modifica el articulado en el sentido que indicamos, y en el presente título figuran las normas sobre el efecto que produce aquella convención cuando se refiere a un derecho. Puesto que la cesión es una consecuencia abstracta de con­ 1ratos diversos, es innecesario repetir quienes pueden ceder 'y quienes pueden adquirir por este medio. Las disposiciones relativas a tales materias deben ser. pues eliminadas. Por razones de método se han reunido en un artículo los derechos que pueden cederse, )' en otro, aquellos que no pueden ser objeto de transferencia, sin que dichas enumeraciones deban considerarse taxativas. Prohibimos la cesión de alimentos, tanto futuros como devengados, pues cabe el abuso aun respecto de éstos. Finalmente, hemos incorporado al Proyecto un texto que permite la cesión en todo o en parte, para garantizar un derecho, rigiendo entonces lo dispuesto sobre la prenda. CAPITULO 11 Del efecto de la cesión Para unificar esta materia, consideramos en este capítulo, la transferencia, tanto de créditos como de derechos y acciones reales y la relativa a herencias, que de otro modo debieran legislarse en forma separada y en cada uno de los libros respectivos. § 1. - De la cesión de créditos Conviene señalar dos modificaciones principales. Refiérese la primera al caso en que el cedente garantice la solvencia del deudor, debiendo entenderse que sólo responde

DE U. CESiÓN DE DERECHOS 115<br />

Por lo que se refiere a la venta de inmuebles a pagar<br />

en cuotas sucesivas, adoptamos, salvo detalles, el proyecto<br />

que presentara el doctor Rodolfo Moreno ante la Cámara de<br />

Diputados de la Nación.<br />

CAPITULO 111<br />

Del efecto de la compraventa<br />

El número de los artículos queda reducido considerablemente<br />

por la eliminación de muchos innecesarios, y en<br />

virtud de haber sido incorporados en términos más I!ent>ra·<br />

les, algunos otros al capítulo del efecto de los contratos.<br />

Fuera de ello. se han introducido las modificaciones indispensables<br />

para concordar las reglas del Código, con las<br />

proyectadas sobre la compraventa y la publir-ida.l dI' los<br />

derechos reales.<br />

CAPI1TLO IV<br />

De la permuta<br />

Esta figura jurídica queda legislada en un solo artículo.<br />

que se limita a declarar apl icables los preceptos sobre la<br />

compraventa. Suprimimos la peligrosa disposi. iúu del arto<br />

1487. que 110 armoniza con el sistema adoptado en

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