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112 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TíTULO I<br />

Se ha juzgado oportuno reglamentar los casos de compra<br />

en comisión, muy corriente entre nosotros, prescribiéndose<br />

que el comprador quedará personalmente obligado si<br />

no presentare dentro del plazo la confirmación del comitente.<br />

Teniendo las partes 11 su alcance los medios para asegurar<br />

el cumplimiento del acto, no se ha estimado necesario<br />

establecer la responsabilidad del comisionista, para el supuesto<br />

en que aprobado aquél por el verdadero titular, no<br />

llegare a ejeeutarse por cualquier motivo.<br />

El art. 1324 ha sido eliminado por innecesario, según.<br />

lo demuestra Dibiloni en su nota, lo mismo que el 1326, que<br />

es una mera aplicación de la regla general contenida en el<br />

libro primero.<br />

§ 1. - Dc la capacidad para comprar y vender<br />

La Comisión ha simplificado mucho los preceptos del<br />

Código, evitando que se repitan o se limiten a corolarios de<br />

normas ya establecidas.<br />

Se ha redactado el art, 1361 con el carácter de una disposición<br />

sintética general. a la que puede hacerse referencia<br />

dentro de los títulos correspondientes a los demás contratos.<br />

Se corrige también el error tan criticado del inc.<br />

6', aplicando la buena doctrina. Por último, han sido previstos<br />

los casos especiales en que los padres o tutores pueden<br />

adquirir los bienes de los incapaces que se encuentren bajo<br />

su guarda, suprimiéndose lo relativo a la subrogación, por<br />

ser innecesario referirse a ella en el presente párrafo.<br />

§ 2.-- Del objeto de la compraventa<br />

Ha sido menester en primer término, modificar las disposiciones,<br />

de acuerdo con la amplitud reconocida al contrato,<br />

que abarca ('11 el Proyecto toda clase de bienes.<br />

Con respecto a la venta de la cosa ajena como propia,<br />

la solución del arto 1329 SE' halla substituida por otra. Antes<br />

de entregar la cosa, cualquiera de las partes puede pedir<br />

la nulidad, aunque haya procedido de mala fe; pero en este

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