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DE LOS ACTOS ILíCITOS 107 perJUICIO, a las personas que se hubieren concertado para ejecutar un acto ilícito; pero autoriza a quien hubiere pagado la indemnización, para repetir contra los restantes eu la medida que determine el juez, según la participación que cada cual tuviere en el hecho. IJa regla del arto 1111 se conserva con carácter general, es decir, para todos los actos ilícitos, con un agregado proveniente del arto 254 alemán, que resuelve el supuesto de culpa concurrente. Se mantienen los arts. 10íO y 10í6, con el aditamento de una eategoria especial para los sordomudos y las personas comprendidas entre los diez y los dieciocho años, de acuerdo con el art. 828 alemán y el Anteproyecto. CAPITULO II De los casos de indemnización Este epíg-rafe -más exacto que los del Código Civilabraza las disposiciones que en él forman los capítulos II y In, del título referente a los actos ilícitos. El arto 1084 ha sido objeto de varios agregados, tendientes a incluir en forma clara el agravio moral, así como el perjuicio derivado de la incapacidad para el trabajo, si la muerte no hubiere ocurrido inmediatamente. También Se reconoce el derecho de cobrar los gastos, a quien los hubiere pagado, aunque fuera 1:'11 virtud de una obligación legal. de acuerdo con lo prcscripto por el art, 108:> en su primera parte. El 1086 queda subsistente, con algunas modificaciones que el Anteproyecto adoptara, de acuerdo con los códigos alemán, suizo y austríaco. Una de ellas contempla el resarcimiento derivado de la disminución de aptitud para
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DE LOS ACTOS ILíCITOS 107<br />
perJUICIO, a las personas que se hubieren concertado para<br />
ejecutar un acto ilícito; pero autoriza a quien hubiere pagado<br />
la indemnización, para repetir contra los restantes eu<br />
la medida que determine el juez, según la participación que<br />
cada cual tuviere en el hecho.<br />
IJa regla del arto 1111 se conserva con carácter general,<br />
es decir, para todos los actos ilícitos, con un agregado proveniente<br />
del arto 254 alemán, que resuelve el supuesto de<br />
culpa concurrente.<br />
Se mantienen los arts. 10íO y 10í6, con el aditamento<br />
de una eategoria especial para los sordomudos y las personas<br />
comprendidas entre los diez y los dieciocho años, de<br />
acuerdo con el art. 828 alemán y el Anteproyecto.<br />
CAPITULO II<br />
De los casos de indemnización<br />
Este epíg-rafe -más exacto que los del Código Civilabraza<br />
las disposiciones que en él forman los capítulos II<br />
y In, del título referente a los actos ilícitos.<br />
El arto 1084 ha sido objeto de varios agregados, tendientes<br />
a incluir en forma clara el agravio moral, así como<br />
el perjuicio derivado de la incapacidad para el trabajo, si<br />
la muerte no hubiere ocurrido inmediatamente. También Se<br />
reconoce el derecho de cobrar los gastos, a quien los hubiere<br />
pagado, aunque fuera 1:'11 virtud de una obligación legal. de<br />
acuerdo con lo prcscripto por el art, 108:> en su primera<br />
parte.<br />
El 1086 queda subsistente, con algunas modificaciones<br />
que el Anteproyecto adoptara, de acuerdo con los códigos<br />
alemán, suizo y austríaco. Una de ellas contempla el resarcimiento<br />
derivado de la disminución de aptitud para