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XVII<br />

puntos fundamentales que a su juicio debían ser objeto de<br />

la reforma, a fin de que fueran tenidos en cuenta. La confianza<br />

así discernida a uno de nuestros más graneles jurista.,<br />

no fué defraudada. Su trabajo -que entregó en menos<br />

de seis años- pudo "el' apreciado con justicia, como<br />

una magnífica plataforma de doctrina, según podrá juzgarse<br />

por la publicación metódica y completa que del mismo<br />

realizaremos, con arreglo a la ley Xo. 12.183.<br />

La segunda etapa corresponde al examen del Anteproyecto<br />

en su contenido jurídico. A medida que el autor lo<br />

redactaba, cada uno de los miembros hacía su estudio, para<br />

expresar luego sus observaciones por escrito, o verbalmente<br />

en las reuniones plenarias. Las actas, no obstante su<br />

forma sintética, instruyen de la importancia que revistió<br />

esa tarea y de la prudencia con que se ha procedido. Xo ha<br />

sido admitida modificación alguna al Código en vigor, sea<br />

de fondo o de valor meramente formal, sin pasarla por el<br />

tamiz de un estudio atento, en el que se procuró agotar de<br />

una manera breve, pero decisiva, las razones determinantes<br />

del voto de sus miembros. Esas actas darán cuenta<br />

igualmente, de cómo fueron puestos a contribución la doctrina,<br />

la jurisprudencia y el derecho comparado, para aceptar<br />

o rechazar los criterios o las figuras que recomiendan<br />

los autores o introducen las leyes más modernas. Pero si hemos<br />

tenido en cuenta la experiencia de otros países, nos hemos<br />

inspirado preferentemente en las exigencias del nuestro,<br />

siguiendo para ello la obra de la jurisprudencia nacional, los<br />

trabajos de nuestros comentaristas y las numerosas iniciativas<br />

parlamentarias, para innovar tan sólo en la medida indispensable.<br />

De ahí que hayamos conservado a menudo los<br />

textos del viejo Código, si bien remozando su doctrina o desenvolviéndola,<br />

para adecuarla a las circunstancias de la hora<br />

actual y al espíritu de la época, que nos reclama menos individualismo<br />

y más preocupación por el derecho de los terceros.<br />

Aunque el presente informe comprende una relación<br />

sucinta de cada libro, y en los capítulos correlativos señalamos<br />

los puntos acerca de los cuales innova nuestro Pro-

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