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DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA lOS<br />

Los demás casos previstos en cl título son los reglados<br />

por los arts. 785 y 791, inc, 1 Q , con el aditamento de otros<br />

dos a que hace referencia Bibiloni: el pago a consecuencia<br />

de una obligación nula, siempre que ella fuere confirmable<br />

y el efectuado en vista de un propósito que no llegó a realizarse,<br />

cuando desde el comienzo lo sabía el deudor, o si éste<br />

impidió de mala fe su cumplimiento (815 alemán r 792 nuestro).<br />

En el art. 790, al consignar los supuestos en que proccde<br />

la repetición, se ha modificado el ine, r para referirse<br />

tan sólo a las condiciones suspensivas, como corresponde.<br />

Admitimos la repetición del pago sin causa, efectuado<br />

bajo la inminencia de un apremio judicial o administrativo,<br />

con arreglo a las conclusiones de los tr-ibunales franceses.<br />

Como es frecuente otorgar documentos a la orden o al<br />

portador, por actos que son anulados o que sólo producen<br />

los efectos previstos, admitimos la solución del Anteproyecto,<br />

o sea que ('1 pago pueda ser repetido contra la persona<br />

con quien se trabó originariamente la relación de derecho.<br />

También se ha introducido una regla tomada del arto<br />

816 alemán, en virtud de la cual la persona que sin estar<br />

facultada para ello disponga de un bien perteneciente a otro,<br />

deberá restituirle cuanto hubiere obtenido por tal causa,<br />

quedando de igual modo obligado el tercer adquirente a<br />

título gratuito.<br />

Los arts. 786 788 Y 789 han sido reemplazados por otros<br />

más breves y simples, que remiten a lo prescripto sobre f'l<br />

poseedor de buena o de mala fe. Esta última consiste en el<br />

conocimiento de la falta de causa, desde el instante en que<br />

se tuviere,<br />

El arto 787 aparece substituido por el correlativo del Anteproyecto,<br />

según el cual en las trasmisiones a título oneroso,<br />

no procede repetir el pago, ni tampoco perseguir la cosa<br />

contra 10;,1 adquirentes de buena fe.<br />

En los arts. 796 y 798 queda suprimida la exigencia del<br />

doble error, por ser ella absolutamente innecesaria. Incorporamos<br />

asimismo, una regla análoga al 821 alemán que autoriza<br />

a rehusar el cumplimiento de una obligación sin causa.<br />

aunque esté prescripta la acción que permita liberarse.

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