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102 LIBRO 11I, SECCiÓN VI, TÍTULO I<br />

sis de imposibilidad parcial, aplicando el principio del 1328,<br />

que con acierto ha preferido Bibiloni al arto 323 del código<br />

alemán.<br />

Reproducimos el arto 889, modificado con arreglo a la<br />

doctrina del 1184 francés. A continuación, se añade un precepto<br />

análogo al del 324 alemán.<br />

Según lo prescripto en el arto 216 del Código de Comercio<br />

y lo que resulta de numerosas disposiciones del Código<br />

Civil, se ha decidido considerar implícito el pacto comisorio<br />

en los contratos bilaterales, modificándose en tal sentido el<br />

arto 1204. Es la solución que más armoniza con la lealtad comercial<br />

y la buena fe. La reforma ha conducido, desde luego,<br />

a reglamentar el ejercicio de este derecho y sus consecuencias<br />

legales. Hemos aceptado los diversos artículos del Anteproyecto,<br />

si bien variando su forma y reduciendo su número.<br />

El contratante que se hallare en retardo, podrá ser requer-ido<br />

por el otro para que cumpla su prestación dentro<br />

del plazo razonable que le acuerde, previniéndole que si no<br />

lo hiciere, procederá a optar entre la demanda por cumplimiento<br />

o la de resolución, siempre con los daños y perjuicios.<br />

Si mediare mora, no habrá necesidad de fijar término.<br />

En virtud de la resolución, las partes deberán restituirse<br />

lo recibido, conforme a las reglas señaladas por los actos<br />

jurídicos condicionales; pero aquélla no producirá efecto<br />

contra los adquirentes de bienes transmitidos en virtud del<br />

contrato, o respecto de los que hubieren constituido derechos<br />

reales sobre los mismos, a menos de convención expresa que<br />

así lo estableciere, debidamente inscripta en el Registro.<br />

Los arts, 1205 a 120í y 1209 a 1211 han sido eliminados,<br />

por cuanto las situaciones que contemplan aparecen previstas<br />

en los títulos de los actos jurídicos y de los instrumentos<br />

públicos.<br />

CAPITULO VI<br />

De los contratos a cargo o a favor de terceros<br />

La falta de una reglamentación en el Código, nos ha<br />

obligado a metodizar los diversos preceptos del mismo, y a

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