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98 LIBRO 111, SECCiÓN VI, TÍTULO I<br />

digo alemán, para que no pueda atribuirse carácter general a<br />

lo que importa una excepción. El contrato es el medio regular<br />

de constituir o modificar obligaciones por actos entre vivos,<br />

en tanto que la voluntad unilateral sólo produce efecto en<br />

los casos determinados por la ley.<br />

El arto 1143-puramente preceptivo-ha sido substituído<br />

1")1' otro tendiente a señalar las reglas que se aplican a los<br />

contratos innominados.<br />

CAPITULO II<br />

Del consentimiento<br />

Los artículos del Código han sufrido las modificaciones<br />

necesarias para armonizarlos entre ellos y evitar errores en<br />

cuanto él su alcance. Hemos concordado el 1149 con los 1154<br />

y 11;;6, al expresar que la oferta quedará sin efecto si antes<br />

de la aceptación, alguna de las partes falleciere o perdiere<br />

su capacidad para contratar.<br />

En vez del arto 1150, reproducido en el Anteproyecto,<br />

hemos aceptado la fórmula del 1080 del código brasileño, que<br />

prescribe el carácter obligatorio de la propuesta para quien<br />

la hubiere formulado. Se agregan las reglas contenidas en<br />

los arts. 5, 7 y 9 del código suizo, en cuanto a los contratos<br />

entre ausentes, al envío de tarifas y listas de precios y al retiro<br />

de la oferta.<br />

El art. 1151 ha sido aclarado, en el sentido de que caduca<br />

la propuesta en las hipótesis allí previstas. El 1]54 se<br />

reproduce, añadiendo una frase para determinar el momento<br />

en que se reputa concluido el contrato, cuando el autor<br />

de la oferta no deba esperar, por la naturaleza del asunto u<br />

otra circunstancia, una aceptación expresa, habiéndose adoptado<br />

para ese fin, la fecha en que se recibió la propuesta.<br />

El art. 1156 fué también modificado para precisar el<br />

concepto del interés negativo y fijarle un límite : el del interés<br />

positivo o de ejecución. Y así, en el supuesto que prevé<br />

dicha regla, el aceptante sólo tendrá derecho a que se le indemnice<br />

el perjuicio que no habría sufrido si no le hubiera<br />

hecho la oferta, sin que pueda el resarcimiento exceder del

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