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96 LIBRO 111, SECCiÓN V, TÍTULO 111<br />

los frutos de la cosecha del año que conservare el deudor<br />

en su poder, pertenece el séptimo lugar, aclarándose el texto<br />

de los artículos 3888, 3911 Y 3912 Y teniendo en cuenta lo dispuesto<br />

en la ley 3863.<br />

Las reglas del Código referentes al privilegio del locador<br />

-que ocupa el octavo lugar- han sido objeto de considerables<br />

modificaciones. Se han limitado por de pronto, los<br />

términos excesivos del arto 3883, fijándolos en uno y dos<br />

años respectivamente, siempre con el agregado del que estuviere<br />

en curso, hasta tanto se efectúe el desalojo. De esta<br />

manera no se estimula la inacción del locador y se ampara<br />

a los demás acreedores, que no deben sufrir perjuicios por<br />

la incuria de aquél. El privilegio garantiza las demás ohligaciones<br />

a cargo del inquilino; pero no los alquileres de las<br />

propiedades urbanas después del desahucio; ni tampoco {'I<br />

resarcimiento por la rescisión anticipada. Ello se explica,<br />

porque restituido un inmueble de tal calidad, hállase el locador<br />

en situación de alquilarlo inmediatamente; pero si es<br />

rural, esto dependerá de la época en que se realice el desalojo.<br />

El derecho que el arto 3885 reconoce, ha sido limitado,<br />

con el fin de proteger el interés de los terceros de buena fe,<br />

ya que no hay razón para restringir los principios generales,<br />

como surge de la última frase del mencionado texto.<br />

Se completa la enumeración de que tratamos, con el<br />

crédito del dueño de la cosa vendida por el depositario,<br />

sobre el precio que adeudare el comprador (Código Civil, arto<br />

3897) y con el de los terceros damnificados en caso de seguro,<br />

respecto del importe del resarcimiento por responsabilidad<br />

civil, hasta concurrencia del mismo.<br />

liemos suprimido con Bibiloni, el privilegio acordarl-r<br />

al vendedor de cosas muebles entregadas al· comprador, El<br />

primero se ha desprendido del bien que representaba su<br />

goarantía, colocándose en la misma situación que todos los<br />

acreedores comunes, al conceder crédito al deudor. Se armoniza<br />

además, el Código Civil con el de Comercio (art.<br />

466) .<br />

liemos incluído una regla tomada del proyecto de la<br />

Comisión francesa extraparlamentaria de catastro. Ella se<br />

refiere al seguro y a toda indemnización tendiente a resarr-ir<br />

el daño causado en cosas muebles sobre las cuales exis-

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