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94 LIBRO 111, SECCiÓN V, TÍTULO 111<br />

Luego de establecer que este derecho corresponde a<br />

quien obligado a restituir una cosa, tuviere un crédito exigible<br />

por gastos efectuados en ella o con motivo del daño<br />

causado por la misma, se determina que en su virtud, el detentador<br />

sólo deberá restituir contra la prestación que reclama,<br />

o a cambio de una garantía real suficiente.<br />

De acuerdo con el Anteproyecto, se deja a salvo en el<br />

arto 3942, la situación de los terceros titulares de derechos<br />

reales sobre inmuebles, cuando aquéllos estuvieren inscriptos<br />

antes de nacer el crédito del que pretendió ejercer la<br />

retención, y de igual modo modo, si este último derecho hubiera<br />

sido prenotado en tiempo útil. El arto 39-16es substituí­<br />

110 por la regla opuesta, según la doctrina sustentada por<br />

)Iourlon.<br />

TITULO III<br />

De las causas de preferencia en el pago de los créditos<br />

Las reformas proyectadas en esta materia revisten f'undamental<br />

importancia. Ellas responden especialmente al sistema<br />

de publicidad adoptado con respecto a los derechos<br />

reales, que es incompatible con la admisión de preferencias<br />

derivadas de cansas ocultas.<br />

Como imponemos el registro para los privilegios sobre<br />

inmuebles, y los sometemos al orden de prelación, que resulta<br />

de aquél, por ello aparecen tratados en el libro referente<br />

a los derechos sobre las cosas, junto con la hipoteca.<br />

•\quí sólo nos remitimos al título respectivo.<br />

Los arts. 387;; a 3877 quedan refundidos en uno solo, que<br />

hemos procurado ofrezca mayor :claridad y exactitud, dentro<br />

de la concisión.<br />

Los privilegios generales sobre la totalidad de los bienes,<br />

son inconciliables con una buena orgunizaeión del crédito,<br />

según lo expresa Bibiloni al fundar esta parte del Anteproyecto,<br />

Con ello y el traslado de los relativos a inmuebles,<br />

quedan tan sólo aquellas preferencias sobre ciertos y<br />

determinados muebles, que enumeramos en el orden propuesto<br />

por aquél.

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