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DEL DERECHO DE RETENCiÓN 93<br />

Para dar estabilidad a los actos susceptibles de estas<br />

impugnaciones, se ha fijado un término breve -el de un<br />

aíio- dentro del cual deberá ser deducida la nulidad. La<br />

situación de los terceros ha sido contemplada de una manera<br />

especial en nuestro Proyecto, y conforme con el principio<br />

del enriquecimiento sin causa, se les concede en los casos<br />

de nulidad, derecho para obtener que la masa le restituya<br />

lo entregado o su equivalente: como también se deja a salvo<br />

a los sucesores singulares a título oneroso y de buena fe,<br />

Reproduciendo los artículos del Anteproyecto, se han<br />

previsto diversas cuestiones que suelen presentarse cn los<br />

concursos, como ser las herencias o legados a favor del deudor,<br />

deferidos con posterioridad al auto declarativo , la liquidación<br />

de una sociedad o condominio; el cumplimiento<br />

y resolución de los contratos bilaterales; la suerte de los<br />

arrendamientos y otras operaciones de tracto sucesivo,<br />

Por fin, para unificar los procedimientos en los com-ursos<br />

civiles y comerciales, se prescribe que las reglas de la<br />

ley de quiebras serán subsidiariamente aplicables a los primeros,<br />

mientras fueren compatibles con las disposiciones del<br />

Proyecto, en cuanto a la verificación de créditos, administración<br />

y liquidación de los bienes, concordato, terminación<br />

del concurso y rehabilitación y también en lo referente él<br />

los trámites judiciales.<br />

TITULO 11<br />

Del derecho de retención<br />

Las reglas del Código han sido modificadas principalmente<br />

con un doble objeto: precisar por una parte. el concepto<br />

de este derecho. su alcance y consecuencias, p impedir<br />

por la otra, que pueda ser utilizado como un medio de expoliación,<br />

Pensamos ron Bibiloni, que es meramente doctrinario<br />

...1 problema sobre la naturaleza real o personal del derecho<br />

de retención. y que no debe ser objeto de un precepto législat<br />

ivo.

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