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DE LA COMPENSACiÓN<br />

TITULO III<br />

De la compensación<br />

Los principios que contiene el Código han si(lo modificados.<br />

teniendo especialmente en cuenta que la compensa­<br />

«ión no es tan sólo una manera de reemplazar el pago, que<br />

permite satisfucer el crédito evitando gastos y traslados inútiles<br />

de valores. sino que es también una garantía pues el<br />

acreedor cuenta con que podrá cubrir su crédito con lo que<br />

debe.<br />

No cabe admitir que la compensación se produzca ipso<br />

jure, como en varios casos se ha resuelto interpretando las<br />

disposiciones actuales. Es menester que sea opuesta por el<br />

deudor, y entonces, sus efectos se producirán desde la f'echa<br />

en que ambas deudas coexistieron como susceptibles de ser<br />

compensadas, va que a partir de ese momento, tenía cada<br />

acreedor en su poder lo que su crédito debía proporcionarle.<br />

De los requisitos enumerados en los arts. SI8. 819 y 820.<br />

sólo se indican en el Proyecto los realmente necesm-ios. Y<br />

así: no se exige que las causas de las obligaciones sean las<br />

mismas j no se dice que las deudas deben ser civilmente<br />

subsistentes, de plazo vencido. y en caso de ser condicionales,<br />

que esté cumplida la condición, porque ésto resulta del<br />

requisito de la exigibilidad.<br />

Tampoco se impone que las deudas sean líquidas. No<br />

solamente es difícil explicar esta exigencia, como ya lo decía<br />

Demolombe, sino que origina en la práctica las más graves<br />

injusticias, favoreciendo la mala fe ya que incurre en ella<br />

quien pretende cobrar lo 'que debe restituir. Por otra parte.<br />

la doctr-ina de la liquidez es contradictoria, desde que no<br />

exige dicho extremo para las demandas reconvencionales,<br />

Los códigos suizo r alemán lo han eliminado agregando ­<br />

como lo hace también el Proyecto- que la compensación<br />

procederá a unque las deudas fueren impugnadas.<br />

El art. 822 del Código sólo debe referirse a casos excepeionales,<br />

por lo cual ha sido restringido su alcance esta-<br />

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