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84 LIBRO 111, SECCiÓN IV, TÍTULO I<br />

que el deudor es substituído por otro, que se hace cargo<br />

de la obligación, quedando liberado el primero o comprometidos<br />

ambos.<br />

Sea por las dificultades que ofrece el asunto, sea porque<br />

Jos principios generales pertinentes no han tenido hasta hoy<br />

aplicación en el país, ha sido necesario proceder con gran<br />

cautela al redactarlos, con el fin de que sean realmente útiles<br />

y no se conviertan en fuente de dificultades y controversias.<br />

En la disposición final, se prevé especialmente el caso<br />

de transferencia por contrato de un patrimonio o una empresa.<br />

No obstante cualquier cláusula distinta, el adquirente responderá<br />

por todas las deudas, a partir de la transmisión, sin<br />

perjuicio de la responsabilidad que incumbe al antiguo obligado.<br />

SECCIüN CUARTA<br />

DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES<br />

TITULO 1<br />

Del pago<br />

CAPITULO 1<br />

Disposiciones generales<br />

Este epígrafe abraza los artículos que en el Código actual<br />

preceden al capítulo 1, salvo los 724 y 739, suprimidos<br />

como innecesarios. Los demás aparecen condensados en pocos<br />

preceptos.<br />

Se permite al acreedor que rechace el pago ofrecido por<br />

un extraño, cuando el obligado se opusiere a ello.<br />

También se dispone que los derechos del tercero pagador<br />

se determinen por las relaciones jurídicas existentes<br />

entre él y el obligado, y si no las hubiere, podrá exigir de

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