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DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES<br />

Cuando la traba se cumpliera sobre rentas o frutos, se<br />

autoriza al juez - si no hubiera reglas especiales - a fin<br />

de que excluya la parte indispensable para las necesidades<br />

del deudor y de su familia.<br />

CAPITULO III<br />

Del ejercicio de las acciones del deudor<br />

Comienza este capítulo con el precepto que contiene (,1<br />

art. 1196 acerca de los contratos, que debe extenderse a todas<br />

las obligaciones. Por tratarse de una medida simplemcnte<br />

conservatoria, se declara que pueden también usar de ella<br />

los acreedores condicionales, tal como lo determina ('1 Anteproyecto.<br />

Ante las numerosas discusiones y dificultades suscitadas<br />

por la reserva que figura en la parte final de aquella rPI.da.<br />

se ha preferido enumerar los derechos y acciones que cscapan<br />

a la misma. Quedan excluídos los de administración y<br />

disposición de los bienes; las facultades inherentes a la capacidad<br />

jurídica y al estado civil ; lo que no cst é afectado al<br />

pago de los créditos, como el derecho a los alimentos, los<br />

sueldos, salarios y pensiones en la parte exceptuada por leyes<br />

especiales o en la que fije el juez a falta de aquéllas. Los<br />

acreedores podrán ejercer estas facultades con cargo de entregar<br />

al obligado la porción inembargable. El mismo principio<br />

se aplica a las facultades que mientras viva el titular.<br />

sólo pueden ser usadas por él. Sin embargo, podrá adrnitirsla<br />

acción subrogatoria en esta última hipótesis, siempre f]1H'<br />

('1 deudor hubiere ejercido dichos derechos o los hubiere<br />

transmitido a sus herederos.<br />

Los acreedores sólo podrán reemplazar al deudor en caso<br />

de inacción de este último, y siempre deberán citarlo para<br />

que intervenga en el juicio, tanto en virtud del interés directo<br />

que le compete, como para que la cosa juzgada produzca<br />

efecto en su contra.

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