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DEL EFECTO DE LAS OBLlCACIONES 73<br />

que ella se produzca. Aunque doctrinariamente parece más<br />

conveniente la doctrina de la mora ex re, preferimos exigir<br />

aquel requisito, tanto en virtud de nuestras prácticas como<br />

por las graves consecuencias que se derivan. Además, salvo<br />

en las hipótesis contenidas en la ley, las partes conservan entera<br />

libertad para pactar que la mora se determine por el<br />

simple vencimiento del plazo.<br />

A las excepciones del art. 509. añadimos los supuestos<br />

en que el crédito se funde en un acto ilícito, o en que pOI'<br />

ausencia u ocultación del deudor no fuere posible interpelarlo,<br />

caso este último en que será suficiente proceder por vía<br />

de declaración. Bibiloni incluía igualmente el supuesto en que<br />

el obligado a no hacer, ejecutara el hecho; pero es más exacto<br />

considerarlo como ejemplo de incumplimiento.<br />

Al final del capítulo - después de las reglas concernientes<br />

al caso fortuito y a la fuerza mayor, que no han sido modificadas<br />

- se consigna el principio general que deriva de los<br />

arts. 524 y 525. Se suprimen los 523 y 526, que con aquéllos<br />

forman rl título IV "De las obligaciones principales y accesorias"<br />

del Códig-o. por ser doctrinario el lIllO y pOI' haber SI'<br />

incluido l'l otro en el precepto relativo al objeto de los actos<br />

jurídicos.<br />

CAPITULO JI<br />

De la garantía común para los acreedores<br />

Sf' han reunido en este capítulo diferentes reglas dispersas<br />

en el Código, o que resultan de la coordinación de sus pro<br />

ceptos.<br />

. Establecemos que la garantía común de los acreedores<br />

consiste en los bienes pertenecientes al deudor, o que pudiera<br />

adquirir luego (art. 2092, código francés).<br />

En armonía con la parte general de este Proyecto. título<br />

1 "Del ejercicio de los derechos", se autoriza a todo acreedor<br />

para solicitar medidas conservatorias, aunque su derecho dependa<br />

de condición o término, lo mismo que para que se limiten<br />

las facultades del deudor en la administración o disposición<br />

de sus bienes, cuando sus actos hicieren peligrar el pa-

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