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70 LIBRO 11, SECCiÓN 111, TÍTULO IV<br />

sus padres, en los mismos casos en que se les faculta para<br />

desempeñar la tutela. Idéntico criterio se establece luego a<br />

favor de las hermanas y las tías.<br />

CAPITULO 11<br />

De la curatela de bienes<br />

Acer-ca de la curatela de bienes, SI' prescribe que se dará<br />

curador en los casos autorizados por el Proyecto, y que si<br />

hubiere designación en el testamento, o pariente idóneo del<br />

principal interesado, serán preferidos para el cargo, pudiendo<br />

ser "arias, cuando lo exigiere la naturaleza de la administración.<br />

TITGIJO IV<br />

De los menores emancipados<br />

Como el libro primero trata en el título relativo a los<br />

menores, la forma de la emancipación, y los efectos que ésta<br />

produce, el presente sólo prevé las limitaciones impuestas<br />

a su capacidad, que obedecen al propósito de defenderles<br />

contra la inexperiencia que les es propia. Por ello, se determina<br />

primerumente qué actos no pueden realizar los menores<br />

incapacitados, para luego, en un segundo artículo, enumerar<br />

aquéllos que pueden ejecutar, siempre 'que obtengan<br />

la autorización del juez. Sin embargo, en estos casos, en los<br />

que se reproducen «on otra forma, las prescripciones de los<br />

arts, 134 y 135 del Código, se ha suprimido el inciso referente<br />

a los pagos que pasen de $ 1.000 y se ha extendido a cuatro<br />

años 1'1 plaz» para los arrendamientos. Re ha juzgado innecesario<br />

referirse a la facultad para estar en juicio, porque<br />

el menor emancipado, aunque sufra limitaciones, es siu<br />

embargo capaz respecto de los actos que no le fueren expresamente<br />

prohibidos, y esta Comisión considera que no<br />

hay motivo para pr-ivar-les de ese derecho.

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