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DE LA CURATELA 69<br />

emancipado, que versare sobre la administración de la tutela<br />

o el ajuste de aquéllas.<br />

CAPITULO V<br />

Terminación de la tutela<br />

El Proyecto prevé los casos en que la tutela concluye,<br />

conteniéndose una enumeración más comprensiva-que la del<br />

arto 455, Entre estas nuevas causas, se agrega la declaración<br />

del presunto fallecimiento del menor y el cese de la incapacidad<br />

del padre, o su reintegro a la patria potestad, y la<br />

emancipación del menor con la venia necesaria, prescrihiéndose<br />

que si ésta hubiese faltado, 'la tutela continuará el",<br />

cuanto a la administración de los bienes, cesando sólo respecto<br />

de la persona del pupilo.<br />

TITULO III<br />

De la curatela<br />

CAPI'lTLO I<br />

De la curatela de los incapaces<br />

El artículo primero determinaque los sujetos a interdicción<br />

por insania o sordomudez, serán considerados como<br />

menores en cuanto a sus personas y bienes. El segund..<br />

declara que los referidos incapaces, conservarán la líbertad<br />

y sólo podrán ser recluídos o asilados, en virtud de<br />

resolución judicial, cuando fuere de temer algún daño para<br />

ellos o para terceros, o lo exigiere su tratamiento. No bastará,<br />

pues, la interdicción para que se les prive de la lihcrtad.<br />

Todo dependerá de las circunstancias.<br />

En la nómina de quienes podrá ser curadores Iegít imos<br />

se incluyen las hijas legítimas, que podrán serlo respecto de

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