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DE LA TUTELA 67<br />

nupcias, a quien aquel texto no permitía designar tutores<br />

a sus hijos. En la tutela legítima, a la nómina del arto 390,<br />

se han agregado los tíos, determinándose siempre que la<br />

prelación que se establece, no limitará el arbitrio del juez,<br />

para que éste elija a la persona más capacitada por sus aptitudes,<br />

responsabilidad o buen concepto, y cl artículo tr-rmina<br />

con la declaración de -quc él no rige para los hijos<br />

ilegítimos.<br />

Se determina a qué personas no podrá conferirse la<br />

tutela dativa, y se prevé en una serie de incisos, quiénes lid<br />

pueden ser tutores, determinándose los supuestos ('11 qu.'<br />

procederá la designación de tutores especiales.<br />

No hemos dejado de considerar la conveniencia de una<br />

sanción adecuada para aquellos parientes del incapaz, que<br />

no se preocuparon de solicitar el nombramiento de un tutor<br />

para aquél. Tal vez, una multa hubiera podido constituir!a.<br />

pero nos detuvo la dificultad de graduarla según los casos.<br />

Igualmente, hemos desechado el hacer de ella una causa (L'<br />

indignidad, o de privación de los derechos hereditarios, juzgando<br />

que las más de las veces sería ilusoria, sin perjuicio de<br />

tornarse excesiva en otras. De ahí, pues, que solo 1I0S huy amos<br />

limitado a establecer una causal de incapacidad para f'1<br />

ejercicio de la tutela.<br />

Como lo consignamos al tratar de la patria potestad, en<br />

el título que a ésta concierne quedaron fijados los principios<br />

referentes a los intereses de los incapaces. De' ahí. pues.<br />

que unificadas las reglas relativas a esos bienes se ex pIi·<br />

que en la tutela el reenvío a los artículos pertinentes.<br />

CAPITULO II<br />

Del comienzo de la tutela<br />

Imponemos la exigencia del discernimiento de la tutela<br />

COmo también el inventario de los bienes antes de entregarlos<br />

al tutor, valuándose los muebles, a menos que esta ..<br />

operaciones ya se hubiesen realizado, para no recargur inútilmente<br />

el patrimonio del incapaz. Establecemos asimismo.<br />

que si el tutor sucede a otro o al padre, deberá pedir al subs-

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