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COLECCIÓN PENSAMIENTO DOMINICANO | Vo l u m e n III | BIOGRAFÍAS Y EVOCACIONES fuera réplica exacta de los defectos de codicioso egoísmo personal que los defraudados abogados de la expansión territorial de los Estados Unidos de América le han imputado al Presidente Heureaux y no pocos dominicanos insensatos repiten, sin discernimiento crítico, con falso valor de cosa cierta. Si los antecedentes sirven, como dato ilustrativo, de elemento confiable para fundamentar en sus implicaciones el recto juicio, la respuesta negativa caería por su propio peso en la conciencia de los hombres ansiosos de que la justicia histórica prevalezca sobre las mentiras convencionales que la cubren de sombras. Esas cosas se hacen, pero no se dicen En ejecución de las estipulaciones contenidas en el artículo séptimo de la convención subscrita el 18 de agosto de 1898 por los representantes diplomáticos de la República Dominicana y la República de Haití, el 27 de enero de 1899 el gobierno dominicano designó a los comisarios que conjuntamente con sus colegas haitianos debían formar la Comisión Mixta encargada de trazar el curso de la línea fronteriza que, según se alegaba, definitivamente habría de deslindar los respectivos territorios de ambas potencias 1 . “Los trabajos de reconocimiento y demarcación de los límites” –les instruyó el Ministro de Relaciones Exteriores a los comisarios dominicanos– “no se suspenderán a causa de desacuerdo, sino respecto de los extremos que lo abarquen. Podrán, por tanto, proseguirse a partir de cada punto en que no haya desavenencia; pero levantando planos descriptivos tan circunstanciales que la demarcación pueda completarse posteriormente sin necesidad de nueva inspección material del trayecto” 2 . A través de las mismas citadas instrucciones se les previno a los comisarios dominicanos que “la representación del interés nacional dominicano, en todo cuanto alcance punto de relación con el trazado de la línea fronteriza”, les era incumbencia privativa siempre que obrasen en carácter “oficial y colectivo” 3 ; y, correlativamente, se les advirtió de manera formal y concluyente que en todos los asuntos que no hubiesen conferidas, debían ceñir su conducta al propósito a darle plena “satisfacción del interés nacional como consigna general e indeclinable” 4 . Asimismo se les encareció que “para la apreciación y comprobación de los antecedentes relativos a nuestros derechos territoriales en las fronteras”, debían acudir “al testimonio de los hechos documentados que figuran anexos a la Memoria escrita por Don Emiliano Tejera el día 2 de Mayo de 1896, fuente informativa, ésta, que para ese fin les fue suministrada 5 . Los comisarios dominicanos guardaron absoluta fidelidad a los términos de su mandato respecto del propósito de esa consigna intransigente; y la escrupulosidad de 1Fueron designados comisarios dominicanos los señores Casimiro N. de Moya, Gerardo Jansen, Isidro Mañón, Federico Llinás, Arístides García Mella, Carlos Alberto Mota, Wenceslao Ramírez y Francisco J. Peynado. La función del Presidente le fue asignada al primero y la de Secretario al último de los mencionados comisarios. A cada uno de ellos se les atribuyó, en consideración de sus personales aptitudes políticas o profesionales, deberes especiales. Vide Manuel Arturo Peña Batlle, Historia de la Cuestión Fronteriza, 336-38, donde se transcribe íntegramente el texto de las Instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores en fecha 27 de enero de 1899. 2Ibid, 337. 3Ibid, 337-38. 4Ibid, 338. 5Ibid. 586

ENRIQUE APOLINAR HENRÍQUEZ | REMINISCENCIAS Y EVOCACIONES su conducta, sin duda a tono con la conciencia patriótica de cada uno de ellos, fue la causa determinante del fracaso que en la misma incipiencia de sus trabajos de demarcación –sin duda con la regocijada complacencia de los íntimos designios del Presidente Heureaux– sufrió la misión que las partes contratantes cometieron de común acuerdo a la Comisión Mixta 1 . Desde un principio los comisarios dominicanos mantuvieron, de manera irreductible, la postura expresiva de que el punto de partida del trazado de la línea fronteriza debía situarse “en la desembocadura del río Pedernales”. En sustentación de su radical punto de vista los delegados dominicanos sostuvieron la alegación de que las instrucciones impartidas por su gobierno les vedaban “determinar ninguna línea fronteriza que no comience en la desembocadura del río Pedernales” 2 . La postura asumida por los representantes del interés territorial del gobierno haitiano fue igualmente adamantina; y como resultado de una y otra intemperancia, el 9 de febrero fueron “clausuradas las conferencias y suspendidos indefinidamente los trabajos de la Comisión Mixta” 3 . En fecha 16 de febrero los comisarios dominicanos le rindieron a su gobierno explícito informe de las circunstancias imperantes y de los hechos ocurridos; y, haciendo referencia a esa exposición, el 21 les notificó el Ministro de Relaciones Exteriores que el Consejo de Gobierno había examinado el incidente acontecido “en sus dos fases culminantes –la del interés jurídico y la del justo interés nacional” 4 . Persuadido de que las pretensiones de los delegados haitianos tendían a satisfacer “fines de improcedente reivindicación de territorio, en ningún tiempo ni en forma alguna conciliable con el interés nacional dominicano”; y persuadido asimismo, por otra parte, de que la Comisión Mixta carecía “de competencia para entender en él” y de “calidad para resolverlo”, el Canciller agregó que el Consejo de Gobierno había resuelto, en atención a su propia iniciativa, ordenarles a los comisarios dominicanos regresar hasta que “el Gobierno de Haití se aviniese a concertar” la forma en la cual la Comisión Mixta haya de reanudar sus diligencias de modo que éstas no pugnen contra los derechos territoriales de la República Dominicana; y máxime en todos aquellos casos en los que, como en el de la especie actual, los precitados derechos tengan alcanzada una perfecta notoriedad internacional” 5 . Cuidando con celo igual de no caer en una solución del problema fronterizo ni permitir que las negociaciones fuesen abandonadas por el gobierno haitiano, en abril 15 el Presidente Heureaux se entrevistó en Puerto Plata con el Ministro de Haití, Dalbémar Jean Joseph; y sin duda para darle prominente escenificación a una buena disposición conciliatoria, gestionó la asistencia a esa entrevista de Monseñor Tonti, Delegado de la Santa Sede en Santo Domingo, Haití y Venezuela, a la vez que Arzobispo de Haití. En el curso de esa entrevista el Ministro haitiano declaró que su gobierno estaba dispuesto a aceptar y aún a proponer la solución consistente en que cada una de las partes designara planos separados de la propuesta trayectoria de la raya fronteriza con el presupuesto objeto 1Vide Peña Batlle, opus cit., 346. 2Nota de los comisarios dominicanos a sus colegas haitianos, fechada el 3 de febrero de 1898. Peña Batlle, ut supra, 344. 3Ibid, 346. 4Ibid. 5Ibid, 346-47. 587

COLECCIÓN PENSAMIENTO DOMINICANO | Vo l u m e n III | BIOGRAFÍAS Y EVOCACIONES<br />

fuera réplica exacta <strong>de</strong> los <strong>de</strong>fectos <strong>de</strong> codicioso egoísmo personal que los <strong>de</strong>fraudados<br />

abogados <strong>de</strong> la expansión territorial <strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong> América le han imputado<br />

al Presi<strong>de</strong>nte Heureaux y no pocos dominicanos insensatos repiten, sin discernimiento<br />

crítico, con falso valor <strong>de</strong> cosa cierta.<br />

Si los antece<strong>de</strong>ntes sirven, como dato ilustrativo, <strong>de</strong> elemento confiable para fundamentar<br />

en sus implicaciones el recto juicio, la respuesta negativa caería por su propio peso en la<br />

conciencia <strong>de</strong> los hombres ansiosos <strong>de</strong> que la justicia histórica prevalezca sobre las mentiras<br />

convencionales que la cubren <strong>de</strong> sombras.<br />

Esas cosas se hacen, pero no se dicen<br />

En ejecución <strong>de</strong> las estipulaciones contenidas en el artículo séptimo <strong>de</strong> la convención<br />

subscrita el 18 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1898 por los representantes diplomáticos <strong>de</strong> la República Dominicana<br />

y la República <strong>de</strong> Haití, el 27 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1899 el gobierno dominicano <strong>de</strong>signó a los<br />

comisarios que conjuntamente con sus colegas haitianos <strong>de</strong>bían formar la Comisión Mixta<br />

encargada <strong>de</strong> trazar el curso <strong>de</strong> la línea fronteriza que, según se alegaba, <strong>de</strong>finitivamente<br />

habría <strong>de</strong> <strong>de</strong>slindar los respectivos territorios <strong>de</strong> ambas potencias 1 .<br />

“Los trabajos <strong>de</strong> reconocimiento y <strong>de</strong>marcación <strong>de</strong> los límites” –les instruyó el Ministro<br />

<strong>de</strong> Relaciones Exteriores a los comisarios dominicanos– “no se suspen<strong>de</strong>rán a causa <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sacuerdo, sino respecto <strong>de</strong> los extremos que lo abarquen. Podrán, por tanto, proseguirse<br />

a partir <strong>de</strong> cada punto en que no haya <strong>de</strong>savenencia; pero levantando planos <strong>de</strong>scriptivos<br />

tan circunstanciales que la <strong>de</strong>marcación pueda completarse posteriormente sin necesidad<br />

<strong>de</strong> nueva inspección material <strong>de</strong>l trayecto” 2 .<br />

A través <strong>de</strong> las mismas citadas instrucciones se les previno a los comisarios dominicanos<br />

que “la representación <strong>de</strong>l interés nacional dominicano, en todo cuanto alcance punto <strong>de</strong><br />

relación con el trazado <strong>de</strong> la línea fronteriza”, les era incumbencia privativa siempre que<br />

obrasen en carácter “oficial y colectivo” 3 ; y, correlativamente, se les advirtió <strong>de</strong> manera<br />

formal y concluyente que en todos los asuntos que no hubiesen conferidas, <strong>de</strong>bían ceñir su<br />

conducta al propósito a darle plena “satisfacción <strong>de</strong>l interés nacional como consigna general<br />

e in<strong>de</strong>clinable” 4 .<br />

Asimismo se les encareció que “para la apreciación y comprobación <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes<br />

relativos a nuestros <strong>de</strong>rechos territoriales en las fronteras”, <strong>de</strong>bían acudir “al<br />

testimonio <strong>de</strong> los hechos documentados que figuran anexos a la Memoria escrita por Don<br />

Emiliano Tejera el día 2 <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong> 1896, fuente informativa, ésta, que para ese fin les fue<br />

suministrada 5 .<br />

Los comisarios dominicanos guardaron absoluta fi<strong>de</strong>lidad a los términos <strong>de</strong> su<br />

mandato respecto <strong>de</strong>l propósito <strong>de</strong> esa consigna intransigente; y la escrupulosidad <strong>de</strong><br />

1Fueron <strong>de</strong>signados comisarios dominicanos los señores Casimiro N. <strong>de</strong> Moya, Gerardo Jansen, Isidro Mañón,<br />

Fe<strong>de</strong>rico Llinás, Arísti<strong>de</strong>s García Mella, Carlos Alberto Mota, Wenceslao Ramírez y Francisco J. Peynado. La función<br />

<strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte le fue asignada al primero y la <strong>de</strong> Secretario al último <strong>de</strong> los mencionados comisarios. A cada uno <strong>de</strong><br />

ellos se les atribuyó, en consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> sus personales aptitu<strong>de</strong>s políticas o profesionales, <strong>de</strong>beres especiales. Vi<strong>de</strong><br />

Manuel Arturo Peña Batlle, Historia <strong>de</strong> la Cuestión Fronteriza, 336-38, don<strong>de</strong> se transcribe íntegramente el texto <strong>de</strong> las<br />

Instrucciones impartidas por el Ministro <strong>de</strong> Relaciones Exteriores en fecha 27 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1899.<br />

2Ibid, 337.<br />

3Ibid, 337-38.<br />

4Ibid, 338.<br />

5Ibid. 586

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