23.04.2013 Views

Biografías y Evocaciones - Banco de Reservas

Biografías y Evocaciones - Banco de Reservas

Biografías y Evocaciones - Banco de Reservas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

COLECCIÓN PENSAMIENTO DOMINICANO | Vo l u m e n III | BIOGRAFÍAS Y EVOCACIONES<br />

haber podido pagarle a la República <strong>de</strong> Atenas cincuenta talentos, y en Egipto el cadáver <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>udor pertenecía a sus acreedores hasta que los here<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> aquél satisficiesen la <strong>de</strong>uda;<br />

mientras en Roma la Ley <strong>de</strong> las Doce Tablas castigaba con la muerte al <strong>de</strong>udor reconocido<br />

insolvente, lo cual, por otra parte, no tenía nada <strong>de</strong> original, porque eso lo hacían las abejas<br />

con los zánganos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los tiempos <strong>de</strong>l rey David, y, que yo sepa, lo siguen haciendo todavía,<br />

sólo que los romanos entregaban el cadáver a los acreedores para que se lo repartiesen,<br />

si les placía, procedimiento que a las abejas, menos crueles que los hombres, no se les ha<br />

ocurrido nunca.<br />

Lo cierto es que en Santo Domingo la prisión por <strong>de</strong>udas no fue conocida en realidad<br />

hasta que con las leyes francesas fue introducida por los haitianos y que durante la ocupación<br />

haitiana y en la primera República fueron no pocos los que en incontables ocasiones dieron<br />

con sus huesos en la cárcel por falta <strong>de</strong> menudo.<br />

En materia civil las leyes francesas adoptadas por los haitianos, e impuestas por éstos a<br />

nosotros, especificaban diferentes casos en los cuales el acreedor podía constreñir al <strong>de</strong>udor<br />

al cumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones por medio <strong>de</strong> la cárcel y hasta se autorizaba la celebración<br />

<strong>de</strong> convenios en que el <strong>de</strong>udor se sometía a que lo encarcelasen si no efectuaba el pago<br />

<strong>de</strong> alguna obligación contraída con otro. En materia mercantil existía en todos los casos <strong>de</strong><br />

obligaciones entre comerciantes.<br />

Para los haitianos había sido siempre moneda corriente el empleo <strong>de</strong> la prisión por<br />

<strong>de</strong>uda. Para los dominicanos lo fue <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la introducción <strong>de</strong> los códigos franceses y <strong>de</strong> las<br />

leyes que lo autorizaban.<br />

En 1843, a raíz <strong>de</strong>l movimiento reformista iniciado en Praslin que culminó con la caída<br />

<strong>de</strong> Boyer, la prisión por <strong>de</strong>udas fue abolida en materia civil, pero se mantuvo para los negocios<br />

comerciales.<br />

En 1845, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la expulsión <strong>de</strong> los haitianos, la naciente República Dominicana<br />

adoptó los códigos franceses <strong>de</strong> la Restauración que instituían la prisión por <strong>de</strong>uda y ésta<br />

fue mantenida, hasta el año <strong>de</strong> 1865, en que la Asamblea Constituyente la limitó a los casos<br />

<strong>de</strong> bancarrota y estafa, habiendo sido restablecida en 1877, <strong>de</strong> acuerdo con el Código Civil,<br />

por <strong>de</strong>uda que proviniese <strong>de</strong> frau<strong>de</strong> o <strong>de</strong>lito, hasta el momento actual, <strong>de</strong> don<strong>de</strong> resultó<br />

que en la práctica quedó eliminada <strong>de</strong> los usos y costumbres <strong>de</strong>l país, <strong>de</strong>bido a que en los<br />

asuntos mercantiles era en lo que habitualmente se empleaba. Conque…<br />

Empero, se dirá alguno para sus a<strong>de</strong>ntros y ¿qué tienen que ver todas estas cosas y los<br />

griegos, los egipcios y los haitianos con la “contraparcó”?<br />

Pues sí que tienen que ver, y… mucho, me apresuro a contestarle, por si acaso.<br />

La prisión por <strong>de</strong>uda se <strong>de</strong>nomina ahora entre nosotros “apremio corporal”, nombre<br />

con que la distinguió, por primera vez en la República Dominicana, la Constitución <strong>de</strong><br />

1877; pero antes <strong>de</strong> entonces se le llamó siempre <strong>de</strong> aquella primera manera o se la <strong>de</strong>signó<br />

por medio <strong>de</strong> las expresiones con que se le conoce en francés y que los haitianos<br />

conservaron: Contrainte par corps. Con estas palabras, que se pronuncian Contren par corp,<br />

fue invariablemente llamada tanto durante la dominación haitiana como en la primera<br />

República, y <strong>de</strong> uso en uso aquéllas fueron adulterándose hasta convertirse en la “contraparcó”<br />

actual.<br />

La “contraparcó” es, pues, una corruptela <strong>de</strong> la “contrainte par corps” y eso explica<br />

suficientemente cuánta razón tenía el dominicano la noche <strong>de</strong>l concierto en el Parque Colón,<br />

cuando le <strong>de</strong>cía al cubano que contraparcó significaba una seguridad o una garantía.<br />

406

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!