MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS - Madrid
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<strong>MANUAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ESPECIFICACIONES</strong> <strong>TECNICAS</strong><br />
PROYECTO: CONSTRUCCION <strong>DE</strong> GAVIONES EN LA LA<strong>DE</strong>RA <strong>DE</strong>L RIO SUBACHOQUE,<br />
AFLUENTE <strong>DE</strong>L RIO BOGOTA, BARRIO ESCALLON MUNICIPIO <strong>DE</strong> MADRID CUNDINAMARCA.<br />
I. GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />
Se ha contemplado la construcción de diez (10) metros lineales de gavión a cada lado del jarillón a<br />
manera de estructura de contención, recubierto con una capa de diez (10) centímetros de mortero<br />
impermeabilizado, únicamente en la cara que soportaría directamente el golpe de las aguas. Como<br />
se muestra en la siguiente figura.<br />
Figura 1. Gavión proyectado<br />
A su vez el jarillón de dos y medio (2,50) metros de altura libre, tendrá un tratamiento de<br />
empradización en las dos caras y la corona. Adicionalmente, dadas las condiciones que se esperan<br />
del terreno, por ser un deposito aluvial, se previó un mejoramiento de la subrasante que consiste en<br />
la instalación de una capa de rajón de cincuenta (50) centímetros de espesor, que posteriormente<br />
se cubre con una capa de subbase granular compactada que funcionará como sellante y sobre esta<br />
se instalará una capa de geotextil, que servirá para separar estas dos capas de mejoramiento de la<br />
subrasante del cuerpo del jarillón, que estará compuesto por recebo compactado en capas, cuyo<br />
espesor estará dado por el diseño geotécnico. A continuación se muestra la Figura 4., que<br />
representa de manera esquemática un corte transversal del jarillón.<br />
Figura 2. Jarillón proyectado
II. <strong>ESPECIFICACIONES</strong> TÉCNICAS<br />
A la ejecución del proyecto: construccion de gaviones en la ladera del rio subachoque, afluente del<br />
rio bogota, barrio escallon municipio de madrid cundinamarca, le es aplicable las especificaciones<br />
generales de construccion de carreteras de la norma INVIAS-2007: Articulos 200-07, 220-07, 230-<br />
07, 231-07 232-07, 320-07, 600-07, 681-07 Y 810-07, asi;<br />
ARTÍCULO 200 - 07<br />
<strong>DE</strong>SMONTE Y LIMPIEZA<br />
200.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />
200.1.1 Generalidades<br />
Este trabajo consiste en el desmonte y limpieza del terreno natural en las áreas que ocuparán las<br />
obras del proyecto vial y las zonas o fajas laterales reservadas para la vía, que se encuentren<br />
cubiertas de rastrojo, maleza, bosque, pastos, cultivos, etc., incluyendo la remoción de tocones,<br />
raíces, escombros y basuras, de modo que el terreno quede limpio y libre de toda vegetación y su<br />
superficie resulte apta para iniciar los demás trabajos.<br />
El trabajo incluye, también, la disposición final dentro o fuera de la zona del proyecto, de todos los<br />
materiales provenientes de las operaciones de desmonte y limpieza, previa autorización del<br />
Interventor, atendiendo las normas y disposiciones legales vigentes.<br />
200.1.2 Clasificación<br />
El desmonte y limpieza se clasificará de acuerdo con los siguientes criterios:<br />
200.1.2.1 Desmonte y limpieza en bosque<br />
Comprende la tala de árboles, remoción de tocones, desraíce y limpieza de las zonas donde la<br />
vegetación se presenta en forma de bosque continuo.<br />
200.1.2.2 Desmonte y limpieza en zonas no boscosas<br />
Comprende el desraíce y la limpieza en zonas cubiertas de pastos, rastrojo, maleza, escombros,<br />
cultivos y arbustos.<br />
También comprende la remoción total de árboles aislados o grupos de árboles dentro de<br />
superficies que no presenten características de bosque continuo.<br />
200.2 MATERIALES<br />
Los materiales obtenidos como resultado de la ejecución de los trabajos de desmonte y limpieza,<br />
se dispondrán de acuerdo con lo establecido en el numeral 200.4 del presente Artículo.<br />
200.3 EQUIPO<br />
El equipo empleado para la ejecución de los trabajos de desmonte y limpieza deberá ser<br />
compatible con los procedimientos de ejecución adoptados y requiere la aprobación previa del<br />
Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y su eficiencia se ajusten al programa de<br />
ejecución de los trabajos y al cumplimiento de las exigencias de esta especificación.<br />
200.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
200.4.1 Desmonte y limpieza<br />
Los trabajos de desmonte y limpieza se deberán efectuar en todas las zonas señaladas en los<br />
planos o indicadas por el Interventor y de acuerdo con procedimientos aprobados por éste,<br />
tomando las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad satisfactorias.<br />
Salvo que los documentos del proyecto indiquen algo en contrario, dichas zonas deberán abarcar,<br />
como mínimo, los siguientes límites:
ZONA LÍMITE <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SMONTE<br />
Áreas de fundación de terraplenes Hasta 1.00 m más afuera del pie del terraplén<br />
Áreas de excavación<br />
Hasta 1.00 m más afuera de los bordes superiores<br />
Fajas de emplazamiento de canales, zanjas y otras obras<br />
Hasta 0.50 m más afuera de las líneas de borde<br />
de drenaje<br />
Áreas de excavación para fundaciones de estructuras Hasta 1.00 m más afuera de las líneas de excavación<br />
Áreas de emplazamiento de las cercas que delimitan la<br />
faja de derecho de vía<br />
Áreas de cauce de escurrimientos naturales<br />
En 1.00 m de ancho<br />
Toda el área dentro de los límites definidos por el<br />
proyecto<br />
Por ningún motivo se permitirá el procedimiento de desmonte mediante quema, así sea controlada.<br />
Tampoco se permitirá el uso de herbicidas sin previo permiso de la autoridad ambiental<br />
competente.<br />
Para evitar daños en las propiedades adyacentes o en los árboles que deban permanecer en su<br />
lugar, se procurará que los árboles que han de ser derribados caigan en el centro de la zona objeto<br />
de limpieza, troceándolos por su copa y tronco progresivamente, cuando así lo exija el Interventor.<br />
Las ramas de los árboles que se extiendan sobre el área que, según el proyecto, vaya a<br />
estar ocupada por la corona de la vía, deberán ser cortadas o podadas para dejar un claro mínimo<br />
de seis metros (6 m), a partir del borde de la superficie de la misma.<br />
200.4.2 Remoción de tocones y raíces<br />
En aquellas áreas donde se deban efectuar trabajos de excavación, todos los troncos, raíces y<br />
otros materiales inconvenientes, deberán ser removidos hasta una profundidad no menor de<br />
sesenta centímetros (60 cm), contados desde la superficie subrasante del proyecto.<br />
En las áreas que vayan a servir de base de terraplenes o estructuras de contención o drenaje, los<br />
tocones, raíces de más de diez centímetros (10 cm) de diámetro y demás materiales<br />
inconvenientes, se deberán eliminar hasta una profundidad no menor de treinta centímetros (30<br />
cm) por debajo de la superficie que se deba descubrir de acuerdo con las necesidades del<br />
proyecto y a juicio del Interventor.<br />
Todos los troncos que estén en la zona del proyecto, pero por fuera de las áreas de excavación,<br />
terraplenes o estructuras, se podrán cortar a ras del suelo.<br />
Todas las oquedades causadas por la extracción de tocones y raíces se rellenarán con el suelo<br />
que haya quedado al descubierto al hacer la limpieza y éste se conformará y apisonará hasta<br />
obtener un grado de compactación similar al del terreno adyacente y hasta que la superficie se<br />
ajuste a la del terreno circundante.<br />
200.4.3 Descapote<br />
El volumen de la capa vegetal que se remueva al efectuar el desmonte y la limpieza no deberá ser<br />
incluido dentro del trabajo objeto del presente Artículo. Dicho trabajo se encontrará cubierto por el<br />
Artículo 210.<br />
200.4.4 Remoción y disposición de materiales<br />
Los árboles talados que sean susceptibles de aprovechamiento, deberán ser despojados de sus<br />
ramas y cortados en trozos de tamaño conveniente, los que deberán ser apilados debidamente a lo<br />
largo de la zona de derecho de vía, disponiéndose posteriormente según lo apruebe el Interventor.<br />
El resto de los materiales provenientes del desmonte y la limpieza deberá ser retirado del lugar de<br />
los trabajos y transportado y depositado en los lugares establecidos en los planos del proyecto o<br />
señalados por el Interventor, donde dichos materiales deberán ser enterrados convenientemente,<br />
extendiéndose en capas dispuestas de forma que se reduzca al mínimo la formación de<br />
huecos. Cada capa se deberá cubrir o mezclar con suelo para rellenar los posibles huecos, y sobre<br />
la capa superior se deben extender al menos treinta centímetros (30 cm) de suelo compactado<br />
adecuadamente, de tal manera que la acción de los elementos naturales no pueda dejarlos<br />
al descubierto. Estos materiales no se extenderán en zonas donde se prevean afluencias<br />
apreciables de agua.
200.4.5 Orden de las operaciones<br />
Los trabajos de desmonte y limpieza se deben efectuar con anterioridad al inicio de las operaciones<br />
de explanación. En cuanto dichos trabajos lo permitan, y antes de disturbar con maquinaria la capa<br />
vegetal, se deberán levantar secciones transversales del terreno original, las cuales servirán para<br />
determinar los volúmenes de la capa vegetal y del movimiento de tierra.<br />
Si después de ejecutados el desmonte y la limpieza, la vegetación vuelve a crecer por motivos<br />
imputables al Constructor, éste deberá efectuar una nueva limpieza, a su costa, antes de realizar la<br />
operación constructiva subsiguiente.<br />
200.4.6 Limitaciones en la ejecución<br />
Los trabajos de desmonte y limpieza se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin embargo,<br />
cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVIAS, el Interventor<br />
podrá autorizar el trabajo en horas de oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el<br />
suministro y operación de un equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si<br />
el Constructor no ofrece esta garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a<br />
disposición de la obra el equipo y el personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo<br />
especificado, operando únicamente durante las horas de luz solar.<br />
200.4.7 Manejo Ambiental<br />
Cuando la autoridad competente lo permita, la materia vegetal inservible y los demás desechos del<br />
desmonte y limpieza se podrán quemar en un momento oportuno y de una manera apropiada para<br />
prevenir la propagación del fuego. El Constructor será responsable tanto de obtener el permiso<br />
para la quema, como de cualquier conflagración que resulte de dicho proceso.<br />
Por ningún motivo se permitirá que los materiales de desecho se incorporen en la construcción de<br />
los terraplenes, ni disponerlos a la vista en las zonas o fajas laterales reservadas para la vía, ni en<br />
sitios donde puedan ocasionar perjuicios ambientales.<br />
Tampoco se permitirá el uso de explosivos para la remoción de la vegetación.<br />
200.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
200.5.1 Controles<br />
Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales:<br />
- Verificar que el Constructor disponga de todos los permisos requeridos.<br />
- Comprobar el estado y funcionamiento del equipo utilizado por el Constructor.<br />
- Verificar la eficiencia y seguridad de los procedimientos aplicados por el Constructor.<br />
- Vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo.<br />
- Comprobar que la disposición de los materiales obtenidos de los trabajos de desmonte y<br />
limpieza se ajuste a las exigencias de la presente especificación y todas las disposiciones legales<br />
vigentes.<br />
- Medir las áreas en las que se ejecuten los trabajos en acuerdo a esta especificación.<br />
- Señalar todos los árboles que deban quedar de pie y ordenar las medidas para evitar que sean<br />
dañados.<br />
El Constructor aplicará las acciones y los procedimientos constructivos recomendados en los<br />
respectivos estudios o evaluaciones ambientales del proyecto y las disposiciones vigentes sobre la<br />
conservación del medio ambiente y los recursos naturales, y el Interventor velará por su<br />
cumplimiento.
200.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />
La actividad de desmonte y limpieza se considerará terminada cuando la zona quede despejada<br />
para permitir que se continúe con las siguientes actividades de la construcción. Para efectos de<br />
medida y pago, el Interventor únicamente controlará las zonas donde el desmonte y la limpieza se<br />
realicen en una longitud no mayor de un kilómetro (1 km) adelante del frente de la explanación.<br />
200.6 MEDIDA<br />
La unidad de medida del área desmontada y limpiada será el metro cuadrado (m 2 )), en su<br />
proyección horizontal, aproximada al décimo de metro cuadrado, de área desmontada y limpiada<br />
satisfactoriamente, dentro de las zonas señaladas en los planos o autorizadas por el Interventor.<br />
Cuando el cómputo de la fracción centesimal del área desmontada y limpiada resulte mayor o igual<br />
a cinco centésimas de metro cuadrado (≥0.05 m 2 ), la aproximación a la décima se realizará por<br />
exceso y si resulta menor de cinco centésimas de hectárea (
a. Cimiento, parte del terraplén que está por debajo de la superficie original del terreno, la que ha<br />
sido variada por el retiro de material inadecuado.<br />
b. Núcleo, parte del terraplén comprendida entre el cimiento y la corona. El núcleo junto con el<br />
cimiento constituye el cuerpo del terraplén.<br />
c. Corona (capa subrasante), formada por la parte superior del terraplén, construida en un espesor<br />
de treinta centímetros (30 cm), salvo que los planos del proyecto o las especificaciones particulares<br />
indiquen un espesor diferente.<br />
220.2 MATERIALES<br />
220.2.1 Requisitos de los materiales<br />
Todos los materiales que se empleen en la construcción de terraplenes deberán provenir de las<br />
excavaciones de la explanación, de préstamos laterales o de fuentes aprobadas; deberán estar<br />
libres de sustancias deletéreas, de materia orgánica, raíces y otros elementos perjudiciales. Su<br />
empleo deberá ser autorizado por el Interventor, quien de ninguna manera permitirá la construcción<br />
de terraplenes con materiales de características expansivas o colapsables.<br />
Los materiales que se empleen en la construcción de terraplenes deberán cumplir los requisitos<br />
indicados en la Tabla 220.1.<br />
220.2.2 Empleo<br />
Los documentos del proyecto o las especificaciones particulares indicarán el tipo de suelo por<br />
utilizar en cada capa. En todo caso, los suelos tolerables no podrán ser empleados en el núcleo<br />
del terraplén, cuando éste pueda estar sujeto a inundación.<br />
Además, cuando en el núcleo se hayan empleado suelos tolerables, la corona solamente se podrá<br />
construir con suelos seleccionados.<br />
CARACTERÍSTICA<br />
Zona de aplicación en el<br />
terraplén<br />
Tabla 220.1<br />
Requisitos de los materiales para terraplenes<br />
NORMA <strong>DE</strong><br />
ENSAYO INV<br />
SUELOS<br />
SELECCIONADOS<br />
SUELOS<br />
A<strong>DE</strong>CUADOS<br />
corona núcleo cimiento corona núcleo<br />
cimiento<br />
SUELOS<br />
TOLERABLES<br />
núcleo cimiento<br />
Tamaño máximo<br />
Porcentaje que pasa el<br />
E-123 75 mm 100 mm 150 mm<br />
tamiz de 2mm<br />
(No. 10)<br />
Porcentaje que pasa el<br />
E-123 ≤ 80% en peso ≤ 80% en peso<br />
-<br />
tamiz de 75 µm<br />
(No.200)<br />
E-123 ≤ 25% en peso ≤ 35% en peso ≤ 35% en peso<br />
Contenido de materia<br />
orgánica<br />
E-121<br />
0%<br />
≤ 1%<br />
Límite líquido E-125 ≤ 30% ≤ 40% ≤ 40%<br />
Índice plástico E-126 ≤ 10% ≤ 15% -<br />
C.B.R. de laboratorio<br />
(Nota 1)<br />
Expansión en prueba<br />
C.B.R.<br />
Índice de colapso<br />
(Nota 2)<br />
Contenido de sales<br />
solubles<br />
≤ 2%<br />
E-148 ≥10% ≥ 5% ≥ 3%<br />
E-148<br />
E-157<br />
E-158<br />
0%<br />
≤ 2%<br />
≤ 0.2%<br />
≤ 0.2%<br />
≤ 2%<br />
≤ 2%<br />
≤ 2%<br />
≤ 2%<br />
-
Nota 1. Los valores de C.B.R. indicados en la Tabla 220.1 corresponden a la densidad mínima<br />
exigida en el numeral 220.5.2.2 del presente Artículo.<br />
Nota 2. El espécimen para el índice de colapso se debe fabricar con la densidad mínima exigida en<br />
el numeral 220.5.2.2 del presente Artículo y con la humedad correspondiente en el lado<br />
seco de la curva de compactación.<br />
220.3 EQUIPO<br />
El equipo empleado para la construcción de terraplenes deberá ser compatible con los<br />
procedimientos de ejecución adoptados y requiere aprobación previa del Interventor, teniendo en<br />
cuenta que su capacidad y eficiencia se ajusten al programa de ejecución de los trabajos y al<br />
cumplimiento de las exigencias de la presente especificación.<br />
220.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
220.4.1 Generalidades<br />
Los trabajos de construcción de terraplenes se deberán efectuar según procedimientos puestos a<br />
consideración del Interventor y aprobados por éste. Su avance físico se deberá ajustar al<br />
programa de trabajo.<br />
Si los trabajos de construcción o ampliación de terraplenes afectaren el tránsito normal en la vía o<br />
en sus intersecciones y cruces con otras vías, el Constructor será responsable de tomar las<br />
medidas para mantenerlo adecuadamente.<br />
La secuencia de construcción de los terraplenes se deberá ajustar a las condiciones estacionales y<br />
climáticas que imperen en la región del proyecto. Cuando se haya programado la construcción de<br />
las obras de arte previamente a la elevación del cuerpo del terraplén, no se deberá iniciar la<br />
construcción de éste antes de que las alcantarillas y muros de contención se terminen en un<br />
tramo no menor de quinientos metros (500 m) adelante del frente del trabajo, en cuyo caso<br />
deberán concluirse también, en forma previa, los rellenos de protección que tales obras necesiten.<br />
220.4.2 Preparación del terreno<br />
Antes de iniciar la construcción de cualquier terraplén, el terreno base de éste deberá estar<br />
desmontado y limpio, según se especifica en el Artículo 200, "Desmonte y limpieza", y ejecutadas<br />
las demoliciones de estructuras que se requieran, según se especifica en el Artículo 201,<br />
"Demolición y remoción". El Interventor determinará los eventuales trabajos de descapote y retiro<br />
del material inadecuado, así como el drenaje del área base según los Artículos 210, "Excavación<br />
de la explanación, canales y préstamos", 600 "Excavaciones varias"; y 673, "Subdrenes con<br />
geotextil y material granular", necesarios para garantizar la estabilidad del terraplén.<br />
Cuando el terreno base esté satisfactoriamente limpio y drenado, se deberá escarificar, conformar<br />
y compactar, de acuerdo con las exigencias de compactación definidas en la presente<br />
especificación, en una profundidad de quince centímetros (15 cm), la cual se podrá reducir a diez<br />
centímetros (10 cm) cuando el terraplén se deba construir sobre un afirmado existente.<br />
En las zonas de ensanche de terraplenes existentes o en la construcción de éstos sobre terreno<br />
inclinado, previamente preparado, el talud existente o el terreno natural se deberán cortar en forma<br />
escalonada, de acuerdo con los planos o las instrucciones del Interventor, para asegurar la<br />
estabilidad del terraplén nuevo. Se considerará este procedimiento como obligatorio en pendientes<br />
transversales mayores de veinte por ciento (20%).<br />
Cuando lo señale el proyecto o lo ordene el Interventor, la capa superficial de suelo existente que<br />
cumpla con lo señalado en el numeral 220.2, se deberá mezclar con el material que se va a<br />
utilizar en el terraplén nuevo.<br />
Si el terraplén hubiere de ser construido sobre turba o suelos blandos, se deberá asegurar<br />
la eliminación total o parcial de estos materiales; si lo anterior fuese impráctico, se deberá<br />
considerar su tratamiento previo y consolidación o la utilización de cualquier otro medio indicado en<br />
los documentos del proyecto o propuesto por el Constructor y autorizado por el Interventor,<br />
que permita mejorar la calidad del soporte, hasta que éste ofrezca la suficiente estabilidad para<br />
resistir los esfuerzos debidos al peso del terraplén terminado. Si el proyecto lo considera, la<br />
superficie de apoyo se podrá preparar tendiendo directamente sobre el suelo blando un geotextil,<br />
encima del cual se construirá el cuerpo del terraplén. La colocación del geotextil se realizará de<br />
conformidad con las indicaciones del proyecto o las instrucciones del Interventor y, en todo caso,<br />
será motivo de una especificación particular.
220.4.3 Cuerpo del terraplén<br />
El Interventor sólo autorizará la colocación de materiales de terraplén cuando el terreno base esté<br />
adecuadamente preparado, según se indica en el numeral anterior.<br />
Los suelos de escasa o nula cohesión, se podrán emplear en la construcción del cuerpo de los<br />
terraplenes, siempre que dicho material quede confinado lateralmente con suelos cohesivos y no<br />
erosionables, y que cumplan con lo estipulado para suelos seleccionados o adecuados en la<br />
Tabla<br />
220.1 del presente Artículo, en un ancho mínimo de un metro (1.0 m) medido horizontalmente<br />
desde la línea de talud hacia el cuerpo del terraplén.<br />
El material del terraplén se colocará en capas sensiblemente paralelas y de espesor uniforme, el<br />
cual será lo suficientemente reducido para que, con los equipos disponibles, se obtenga el grado<br />
de compactación exigido. Este espesor no será mayor a treinta centímetros (30 cm) antes<br />
de la compactación, salvo que el Interventor autorice lo contrario. Los materiales de cada capa<br />
serán de características uniformes. No se extenderá ninguna capa, mientras no se haya<br />
comprobado que la subyacente cumple las condiciones de compactación exigidas. Se deberá<br />
garantizar que las capas presenten adherencia y homogeneidad entre sí. Cuando se trate de<br />
terraplenes nuevos, cada capa deberá ser extendida y compactada a todo lo ancho de la sección<br />
transversal.<br />
Será responsabilidad del Constructor asegurar un contenido de humedad que garantice el grado de<br />
compactación exigido en todas las capas del cuerpo del terraplén. En los casos especiales en que<br />
la humedad del material sea considerablemente mayor que la adecuada para obtener la<br />
compactación prevista, el Constructor propondrá y ejecutará los procedimientos más<br />
convenientes para ello, previa autorización del Interventor, cuando el exceso de humedad no<br />
pueda ser eliminado por el sistema de aireación.<br />
Obtenida la humedad más conveniente, se procederá a la compactación mecánica de la capa. En<br />
los cimientos y núcleos de terraplenes, las densidades secas que alcancen no serán inferiores a las<br />
mínimas exigidas, de acuerdo con el numeral 220.5.2 del presente Artículo.<br />
El trabajo se deberá realizar comenzando desde los bordes del terraplén, avanzando hacia el<br />
centro con pasadas paralelas traslapadas en, por lo menos, la mitad del ancho de la unidad<br />
compactadora. En curvas peraltadas, la compactación deberá comenzar en la parte baja y avanzar<br />
hacia la más alta.<br />
Toda la superficie deberá recibir el número suficiente de pasadas completas para obtener una<br />
compactación uniforme en todo el ancho del terraplén, y satisfactoria según las exigencias del<br />
numeral 220.5.2 de este Artículo.<br />
Las zonas que por su reducida extensión, su pendiente o su proximidad a obras de arte, no<br />
permitan el empleo del equipo que normalmente se esté utilizando para la compactación, se<br />
compactarán con equipos apropiados para el caso, en tal forma que las densidades secas<br />
obtenidas no sean inferiores a las determinadas en esta especificación para la capa del terraplén<br />
que se esté compactando.<br />
En casos especiales, cuando los terraplenes deban ser construidos en zonas pantanosas, se<br />
colocará material en una (1) sola capa hasta la elevación mínima a la cual pueda trabajar el equipo.<br />
Por encima de dicha elevación, el terraplén se construirá por capas que se compactarán con los<br />
niveles de densificación señalados en el numeral 220.5.2 de este Artículo.<br />
Los taludes de los terraplenes tendrán una inclinación uniforme, la que en general será de<br />
3:2 (H:V), salvo indicación distinta en los documentos del proyecto, las especificaciones<br />
particulares o instrucción escrita del Interventor.<br />
220.4.4 Corona del terraplén<br />
Salvo que los planos del proyecto o las especificaciones particulares establezcan algo diferente, la<br />
corona deberá tener un espesor compacto de treinta centímetros (30 cm) construidos en dos<br />
capas de igual espesor, las cuales se conformarán utilizando suelos seleccionados o adecuados,<br />
según lo establecido en el numeral 220.2. Los suelos se humedecerán o airearán según sea<br />
necesario, y se compactarán mecánicamente hasta obtener los niveles señalados en el numeral<br />
220.5.2 de este Artículo.
Los terraplenes se deberán construir hasta una cota superior a la indicada en los planos, en la<br />
dimensión suficiente para compensar los asentamientos producidos por efecto de la consolidación y<br />
obtener la rasante final a la cota proyectada, con las tolerancias establecidas en el numeral<br />
220.5.2 de este Artículo.<br />
Si por causa de los asentamientos, las cotas de subrasante resultan inferiores a las proyectadas,<br />
incluidas las tolerancias indicadas en esta especificación, se deberá escarificar la capa superior del<br />
terraplén en el espesor que ordene el Interventor y adicionar del mismo material utilizado para<br />
conformar la corona, efectuando la homogeneización, humedecimiento o secamiento y<br />
compactación requeridos hasta cumplir con las cotas de subrasante.<br />
Si las cotas finales de subrasante resultan superiores a las proyectadas, teniendo en cuenta las<br />
tolerancias de esta especificación, el Constructor deberá retirar, a sus expensas, el espesor<br />
en exceso. Este retiro no podrá afectar desfavorablemente ni el grado de compactación ni la<br />
pendiente transversal exigida a esta capa.<br />
En la corona de terraplenes, la densidad seca que se alcance con el proceso de compactación no<br />
será inferior a la mínima exigida en el numeral 220.5.2 de este Artículo.<br />
220.4.5 Acabado<br />
Al terminar cada jornada, la superficie del terraplén deberá estar compactada y bien nivelada, con<br />
declive suficiente que permita el escurrimiento de aguas lluvias sin peligro de erosión.<br />
Con el fin de disminuir el efecto erosivo del agua sobre los taludes de los terraplenes, éstos se<br />
deberán proteger mediante su empradización, conforme lo establece el Artículo 810 de<br />
estas especificaciones o el sistema que indiquen los documentos técnicos del proyecto y/o la<br />
especificación particular correspondiente.<br />
220.4.6 Estabilidad<br />
El Constructor responderá, hasta la aceptación final, por la estabilidad de los terraplenes<br />
construidos con cargo al contrato y asumirá todos los gastos que resulten de sustituir cualquier<br />
tramo que, a juicio del Interventor, presente defectos constructivos o deterioros atribuibles al<br />
descuido o negligencia del Constructor o por causas distintas a las indicadas en el párrafo siguiente.<br />
Si el trabajo ha sido hecho adecuadamente conforme a las especificaciones, los planos del<br />
proyecto y las indicaciones del Interventor y resultaren daños causados exclusivamente por<br />
movimientos inevitables del suelo sobre el que se ha construido el terraplén, por lluvias copiosas<br />
que excedan cualquier máximo de lluvias de registros anteriores, derrumbes inevitables,<br />
terremotos, inundaciones que excedan la máxima cota de elevación de agua registrada o señalada<br />
en los planos, se reconocerán al Constructor los costos por las medidas correctoras, las<br />
excavaciones necesarias y la reconstrucción del terraplén, salvo cuando los derrumbes,<br />
hundimientos o inundaciones se deban a mala construcción de las obras de drenaje, falta de retiro<br />
oportuno de formaletas u obstrucciones derivadas de operaciones deficientes de construcción,<br />
imputables al Constructor.<br />
220.4.7 Limitaciones en la ejecución<br />
La construcción de terraplenes sólo se llevará a cabo cuando no haya lluvia o fundados temores de<br />
que ella ocurra y la temperatura ambiente no sea inferior a dos grados Celsius (2 o C).<br />
Se deberá prohibir la acción de todo tipo de tránsito sobre las capas en ejecución, hasta que se<br />
haya completado su compactación. Si ello no resulta posible, el tránsito que necesariamente deba<br />
pasar sobre ellas se distribuirá de manera que no se concentren huellas de rodadas en la superficie.<br />
Los trabajos de construcción de terraplenes se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin<br />
embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVIAS o se<br />
deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de<br />
oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de<br />
iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía,<br />
no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal<br />
adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las<br />
horas de luz solar.
220.4.8 Manejo ambiental<br />
Todas las determinaciones referentes a la construcción de terraplenes deberán ser<br />
tomadas considerando la protección del medio ambiente y las disposiciones vigentes sobre el<br />
particular.<br />
En particular, se deberá prestar atención al correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje y<br />
a la protección vegetal de los taludes para evitar erosiones y arrastre de partículas sólidas.<br />
220.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
220.5.1 Controles<br />
Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales:<br />
- Verificar el estado y funcionamiento de todo el equipo utilizado por el Constructor.<br />
- Supervisar la correcta aplicación de los métodos de trabajo aceptados.<br />
- Vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo.<br />
- Comprobar que los materiales por emplear cumplan los requisitos de calidad exigidos en el<br />
numeral 220.2 del presente Artículo.<br />
- Verificar la compactación de todas las capas del terraplén.<br />
- Realizar medidas para determinar espesores, levantar perfiles y comprobar la uniformidad de la<br />
superficie.<br />
220.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />
220.5.2.1 Calidad de los materiales<br />
De cada procedencia de los suelos empleados para la construcción de terraplenes y para cualquier<br />
volumen previsto, se tomarán cuatro (4) muestras y de cada fracción de ellas se determinarán los<br />
parámetros indicados en la Tabla 220.1 del numeral 220.2.1 del presente Artículo. La totalidad de<br />
los resultados deberá satisfacer las exigencias indicadas en la misma Tabla, según el tipo de<br />
suelo, so pena del rechazo de los materiales deficientes.<br />
Durante la etapa de producción, el Interventor examinará las descargas de los materiales y<br />
ordenará el retiro de aquellas que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia<br />
orgánica o tamaños superiores al máximo especificado.<br />
Además, efectuará las verificaciones periódicas de la calidad del material que se indican en la Tabla<br />
220.2.<br />
Tabla 220.2<br />
Verificaciones periódicas de calidad de los materiales<br />
ENSAYO<br />
NORMA <strong>DE</strong><br />
ENSAYO INV<br />
FRECUENCIA<br />
Granulometría E-123 Una (1) vez por jornada<br />
Contenido de materia orgánica E-121 Una (1) vez a la semana<br />
Límite líquido E-125 Una (1) vez por jornada<br />
Índice plástico E-126 Una (1) vez por jornada<br />
C.B.R. de laboratorio E-148 Una (1) vez por mes<br />
Expansión en prueba C.B.R. E-148 Una (1) vez por mes<br />
Índice de colapso E-157 Una (1) vez por mes<br />
Contenido de sales solubles E-158 Una (1) vez a la semana<br />
220.5.2.2 Calidad del producto terminado<br />
Cada capa terminada de terraplén deberá presentar una superficie uniforme y ajustarse a la rasante<br />
y a las pendientes establecidas.<br />
Los taludes terminados no deberán acusar irregularidades a la vista.
La distancia entre el eje del proyecto y el borde del terraplén no será menor que la distancia<br />
señalada en los planos o modificada por el Interventor.<br />
La cota de cualquier punto de la subrasante en terraplenes, conformada y compactada, no deberá<br />
variar en más de treinta milímetros (30 mm) de la cota proyectada, medida verticalmente hacia<br />
abajo, y en ningún caso la cota de subrasante podrá superar la cota del proyecto o la autorizada<br />
por el Interventor.<br />
No se tolerará en las obras concluidas, ninguna irregularidad que impida el normal escurrimiento de<br />
las aguas.<br />
En adición a lo anterior, el Interventor deberá efectuar las siguientes comprobaciones:<br />
a. Compactación<br />
Para efectos de la verificación de la compactación de las diferentes capas del terraplén se define<br />
como “lote”, que se aceptará o rechazará en conjunto, el menor volumen que resulte de aplicar los<br />
siguientes criterios:<br />
- Quinientos metros lineales (500 m) de capa compactada en el ancho total del terraplén.<br />
- Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m 2 ) en el caso de las capas de la “corona” o<br />
cinco mil metros cuadrados (5000 m 2 ) en el resto de las capas.<br />
- El volumen construido con el mismo material, del mismo corte o préstamo y colocado<br />
y compactado con los mismos equipos, en una jornada de trabajo.<br />
Los sitios para la determinación de la densidad seca en el terreno de cada capa se realizará al<br />
azar, según la norma de ensayo INV E-730 “Selección al azar de sitios para la toma de<br />
muestras”, pero de manera que se realice al menos una (1) prueba por hectómetro. Se deberán<br />
efectuar, como mínimo, cinco (5) ensayos por lote.<br />
Para el control de la compactación de una capa de terraplén, la densidad seca en el terreno<br />
promedio de la muestra que representa al lote (Dm), se deberá comparar con la máxima (De),<br />
obtenida sobre una muestra representativa del mismo material.<br />
Si Dm – (k x s) ≥ 0.90 De (Cimiento y núcleo) Dm – (k x s) ≥ 0.95 De (Corona)<br />
Se acepta el lote.<br />
Si Dm – (k x s) < 0.90 De (Cimiento y núcleo) Dm – (k x s) < 0.95 De (Corona)<br />
Se rechaza el lote. Siendo:<br />
Dm: Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad seca en el terreno que integran la<br />
muestra que representa al lote.<br />
D = ∑ D i m<br />
Di: Resultado de un ensayo.<br />
n : Número de ensayos de densidad seca que integran la muestra<br />
k: Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que, con<br />
una probabilidad de 90%, se encuentra la densidad seca en el terreno del lote. Este factor depende<br />
del número de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla<br />
220.3.<br />
n
Tabla 220.3<br />
Valores del factor k<br />
n 5 6 7 8 9 10<br />
k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437<br />
s : Desviación estándar de la muestra<br />
De: Valor máximo de la densidad seca del material, obtenido según la norma de<br />
ensayo INV E -142 y corregido por presencia de partículas gruesas, siempre que el material lo<br />
requiera, según la norma de ensayo INV E-228.<br />
La densidad seca de la capa compactada podrá ser determinada por cualquier método aplicable<br />
de los descritos en las normas de ensayo INV E-161, E-162 y E-164, que permita hacer la<br />
corrección por partículas gruesas.<br />
Las verificaciones de compactación se deberán efectuar en todo el espesor de la capa que se está<br />
controlando.<br />
Los lotes que no alcancen las condiciones mínimas de compactación deberán ser escarificados,<br />
homogenizados, llevados a la humedad adecuada y compactados nuevamente hasta obtener el<br />
valor de la densidad seca especificada.<br />
b. Irregularidades<br />
Todas las irregularidades que excedan las tolerancias de la presente especificación deberán ser<br />
corregidas por el Constructor, a su costa, de acuerdo con las instrucciones del Interventor y a<br />
plena satisfacción de éste.<br />
c. Protección de la corona del terraplén<br />
La corona del terraplén no deberá quedar expuesta a las condiciones atmosféricas; por lo tanto, se<br />
deberá construir en forma inmediata la capa superior proyectada una vez terminada la<br />
compactación y el acabado final de aquella. Será responsabilidad del Constructor la reparación de<br />
cualquier daño a la corona del terraplén, por la demora en la construcción de la capa siguiente.<br />
220.6 MEDIDA<br />
La unidad de medida para los volúmenes de terraplenes será el metro cúbico (m 3 ), aproximado al<br />
metro cúbico completo, de material compactado, aceptado por el Interventor, en su posición final.<br />
Si el cómputo de la fracción decimal es igual o mayor a cinco décimas (≥ 0.5), la aproximación al<br />
metro cúbico (m 3 ) completo se hará por exceso y si es menor a cinco décimas (< 0.5), se hará por<br />
defecto.<br />
Todos los terraplenes serán medidos por los volúmenes determinados con base en las áreas de las<br />
secciones transversales del proyecto localizado, verificadas por el Interventor antes y después de<br />
ser ejecutados los trabajos de terraplenes. Dichas áreas estarán limitadas por las siguientes líneas<br />
de pago:<br />
a. Las líneas del terreno (terreno natural descapotado, afirmado existente, cunetas y taludes<br />
existentes).<br />
b. Las líneas del proyecto (subrasante o límite inferior de la subbase, cunetas y taludes<br />
proyectados).<br />
No habrá medida ni pago para los terraplenes por fuera de las líneas del proyecto o de<br />
las establecidas por el Interventor, efectuados por el Constructor, ya sea por negligencia o por<br />
conveniencia para la operación de sus equipos.
Los rellenos con materiales sobrantes de excavación o de derrumbes que se coloquen sobre<br />
taludes de terraplenes terminados no se medirán; su conformación y compactación será cubierta<br />
con los Artículos 210, "Excavación de la explanación, canales y préstamos", y 211, "Remoción de<br />
derrumbes". No se medirán los terraplenes que se efectúen en trabajos de zonas laterales y las de<br />
préstamo y desecho.<br />
No se medirán los terraplenes que haga el Constructor en sus caminos de construcción y obras<br />
auxiliares que no formen parte de las obras del proyecto.<br />
Tampoco se medirán, ni serán objeto de pago, los rellenos que sean necesarios para restituir la<br />
explanación a las cotas proyectadas, debido a un exceso de excavación.<br />
220.7 FORMA <strong>DE</strong> PAGO<br />
El trabajo de terraplenes se pagará al precio unitario del contrato, por toda obra ejecutada<br />
satisfactoriamente de acuerdo con la presente especificación y aceptada por el Interventor.<br />
El precio unitario deberá cubrir los costos de escarificación, nivelación, conformación,<br />
compactación y demás trabajos preparatorios de las áreas en donde se haya de construir un<br />
terraplén nuevo; deberá cubrir, además, la colocación, conformación, humedecimiento o<br />
secamiento y compactación de los materiales utilizados en la construcción de terraplenes; y, en<br />
general, todo costo relacionado con la correcta construcción de los terraplenes, de<br />
acuerdo con esta especificación, los planos y las instrucciones del Interventor.<br />
El precio unitario deberá cubrir, también, los costos de administración, imprevistos y la utilidad del<br />
Constructor.<br />
Habrá pago separado para los diversos ítem relacionados con el desmonte y limpieza; demolición y<br />
remoción; los cortes de los taludes en media ladera y de los terraplenes por ampliar y el drenaje de<br />
las áreas que hayan de recibir terraplenes, establecidos en los Artículos 200, "Desmonte y<br />
limpieza"; 201, "Demolición y remoción"; 210 "Excavación de la explanación, canales<br />
y préstamos"; 600, "Excavaciones varias"; y 673 "Subdrenes con geotextil y material granular".<br />
También habrá pago separado para los trabajos de empradización de los taludes de los terraplenes<br />
conforme se indica en el Artículo 810, "Protección vegetal de taludes", así como para el suministro<br />
y colocación de los geotextiles a los cuales se hace referencia en el numeral 220.4.2, los cuales se<br />
pagarán de acuerdo con la especificación particular establecida para ello.<br />
Los materiales para los terraplenes y su transporte se medirán y pagarán de acuerdo con lo<br />
indicado en los Artículos 210, "Excavación de la explanación, canales y préstamos" y 900,<br />
"Transporte de materiales provenientes de excavaciones y derrumbes", respectivamente.<br />
Salvo que el proyecto indique lo contrario, se aplicará el mismo precio unitario a todas las zonas del<br />
terraplén.<br />
ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />
220.1 Terraplenes Metro cúbico (m 3 )<br />
ARTÍCULO 230 - 07<br />
MEJORAMIENTO <strong>DE</strong> LA SUBRASANTE<br />
230.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />
Este trabajo consiste en la eventual disgregación del material de la subrasante existente, el retiro o<br />
adición de materiales, la mezcla, humedecimiento o aireación, compactación y perfilado final, de<br />
acuerdo con la presente especificación, y con las dimensiones, alineamientos y pendientes<br />
señalados en los planos del proyecto y las instrucciones del Interventor.
230.2 MATERIALES<br />
Los materiales de adición deberán presentar una calidad tal, que la capa de subrasante mejorada<br />
cumpla los requisitos exigidos para los suelos seleccionados, en el numeral 220.2 del Artículo 220<br />
de las presentes especificaciones.<br />
230.3 EQUIPO<br />
Al respecto, se aplica todo lo descrito en el numeral 220.3 del Artículo 220 del presente documento.<br />
230.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
230.4.1 Generalidades<br />
Los trabajos de mejoramiento de subrasante se deberán efectuar según procedimientos puestos a<br />
consideración del Interventor y aprobados por éste. Su avance físico se deberá ajustar al<br />
programa de trabajo.<br />
Si los trabajos de mejoramiento de la subrasante afectaren el tránsito normal en la vía o en sus<br />
intersecciones y cruces con otras vías, el Constructor será responsable de tomar las medidas para<br />
mantenerlo adecuadamente.<br />
230.4.2 Mejoramiento de la subrasante involucrando el suelo existente<br />
En el caso de que los documentos del proyecto prevean la construcción de la subrasante mejorada<br />
involucrando los materiales de la subrasante existente, éstos se disgregarán en las zonas y con la<br />
profundidad establecida en los planos, empleando procedimientos aceptables para el Interventor.<br />
Si el proceso implica el retiro de parte del material existente, éste se cargará y transportará a las<br />
zonas aprobadas de disposición de sobrantes donde será descargado y dispuesto a satisfacción<br />
del Interventor.<br />
El suelo de aporte para el mejoramiento se aplicará en los sitios indicados en los documentos del<br />
proyecto o definidos por el Interventor, en cantidad tal, que se garantice que la mezcla con el suelo<br />
existente cumpla las exigencias del numeral 230.2, en el espesor señalado en los planos o<br />
ajustado por el Interventor.<br />
Los materiales disgregados y los de adición, se humedecerán o airearán hasta alcanzar la<br />
humedad apropiada y, previa la eliminación de partículas mayores de setenta y cinco milímetros<br />
(75 mm), si las hubiere, se compactarán hasta obtener los niveles de densidad establecidos para la<br />
corona del terraplén en el numeral 220.5.2 del Artículo 220.<br />
230.4.3 Mejoramiento de la subrasante empleando únicamente material adicionado<br />
Cuando los documentos del proyecto prevean la construcción de la subrasante mejorada<br />
solamente con material adicionado, cuyas características han de corresponder a las de los<br />
denominados suelos seleccionados en el numeral 220.2 del Artículo 220, se pueden presentar dos<br />
situaciones, sea que la capa se construya directamente sobre el suelo natural existente o que éste<br />
deba ser excavado previamente en el espesor indicado en los documentos del proyecto y<br />
reemplazado por el material de adición.<br />
En el primer caso, para conseguir la debida trabazón entre el material de adición y el suelo<br />
existente, éste se deberá escarificar, conformar y compactar a la densidad correspondiente al<br />
95% del proctor modificado según norma INV E-142, en una profundidad de quince centímetros<br />
(15 cm). Una vez el Interventor considere que el suelo de soporte está debidamente<br />
preparado, autorizará la colocación de los materiales para la subrasante mejorada, en espesores<br />
que garanticen la obtención de los niveles de densidad exigidos en el numeral 230.5.2.2,<br />
empleando el equipo de compactación adecuado. Dichos materiales se humedecerán o airearán,<br />
según sea necesario, para alcanzar la humedad apropiada de compactación, procediéndose luego a<br />
su densificación.
En el caso de que la construcción de la subrasante mejorada con material totalmente adicionado<br />
implique la remoción total del suelo existente, ésta se efectuará en el espesor previsto en los<br />
planos en acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 210.4.1.1 del Artículo 210,<br />
"Excavación de la explanación, canales y préstamos" del presente documento. Una vez alcanzado<br />
el nivel previsto en la excavación y conformado y compactado el suelo como se describe en el<br />
numeral 210.4.1.1 recién mencionado, se procederá a la colocación en capas, humedecimiento o<br />
aireación y compactación de los materiales para la subrasante mejorada, tal como se describió en<br />
el párrafo anterior, hasta alcanzar las cotas exigidas.<br />
La construcción de la subrasante mejorada deberá incluir, en todos los casos, la conformación o<br />
reconstrucción de las cunetas, las cuales deberán recibir un perfilado final de acuerdo con los<br />
alineamientos, pendientes y secciones transversales indicados en los planos o señalados por el<br />
Interventor.<br />
230.4.4 Limitaciones en la ejecución<br />
Los trabajos de mejoramiento de subrasantes sólo se efectuarán cuando no haya lluvia o fundados<br />
temores de que ella ocurra y la temperatura ambiente, a la sombra, sea cuando menos de dos<br />
grados Celsius (2 o C).<br />
Los trabajos de mejoramiento de la subrasante se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin<br />
embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVIAS o se<br />
deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de<br />
oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de<br />
iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía,<br />
no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal<br />
adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las<br />
horas de luz solar.<br />
Se deberá prohibir la acción de todo tipo de tránsito sobre las capas en ejecución, hasta que se<br />
haya completado su compactación. Si ello no resulta posible, el tránsito que necesariamente deba<br />
pasar sobre ellas se distribuirá de manera que no se concentren huellas de rodadas en la superficie.<br />
230.4.5 Manejo ambiental<br />
En relación con este tópico se consideran aplicables las recomendaciones del numeral 220.4.8 del<br />
Artículo 220 “Terraplenes”, de estas especificaciones. Además, se deberá prohibir el tránsito<br />
desordenado de los equipos de obra fuera de la banca de la carretera, con el fin de evitar daños<br />
innecesarios a la vegetación.<br />
230.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
230.5.1 Controles<br />
Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor efectuará los siguientes controles principales:<br />
- Verificar el estado y funcionamiento de todo el equipo utilizado por el Constructor.<br />
- Supervisar la correcta aplicación de los métodos de trabajo aceptados.<br />
- Vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo.<br />
- Comprobar que los materiales por emplear cumplan los requisitos de calidad exigidos.<br />
- Verificar la compactación de todas las capas de suelo que forman parte de la<br />
actividad especificada.<br />
- Realizar medidas para determinar espesores, levantar perfiles y comprobar la uniformidad de<br />
la superficie.
230.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />
230.5.2.1 Calidad de los materiales<br />
Al respecto resulta aplicable lo descrito en el numeral 220.5.2.1 del Artículo 220, teniendo en<br />
cuenta que en todos los casos, sea que el material adicionado se mezcle con la subrasante<br />
existente o no, el producto que en definitiva constituya la subrasante mejorada deberá cumplir los<br />
requisitos exigidos en el numeral 220.2 del Artículo 220, para los denominados suelos<br />
seleccionados.<br />
230.5.2.2 Calidad del producto terminado<br />
La subrasante mejorada deberá presentar una superficie uniforme y ajustarse a las rasantes<br />
y pendientes establecidas. El Interventor deberá verificar, además, que:<br />
- La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la capa no sea inferior a la señalada en<br />
los planos o la definida por él.<br />
- La cota de cualquier punto de la subrasante mejorada, conformada y compactada, no varíe<br />
en más de treinta milímetros (30 mm) de la cota proyectada, aceptándose tolerancia solamente<br />
por abajo.<br />
Así mismo, adelantará las siguientes comprobaciones:<br />
a. Compactación<br />
Para efectos de la verificación de la compactación de las diferentes capas de la subrasante<br />
mejorada, se define como “lote”, que se aceptará o rechazará en conjunto, el menor volumen que<br />
resulte de aplicar los siguientes criterios:<br />
- Quinientos metros lineales (500 m) de subrasante mejorada en el ancho total de una calzada<br />
Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m 2 ) de subrasante mejorada.<br />
El volumen construido con el mismo material, proveniente del mismo corte o préstamo y<br />
colocado y compactado con los mismos equipos, en una jornada de trabajo.<br />
Los sitios para la determinación de la densidad seca en el terreno de cada capa se elegirán al<br />
azar, según la norma de ensayo INV E-730 “Selección al azar de sitios para la toma de<br />
muestras”, pero de manera que se realice al menos una prueba por hectómetro. Se deberán<br />
efectuar, como mínimo, cinco (5) ensayos por lote.<br />
Para el control de la compactación de una capa de subrasante mejorada, la densidad seca en el<br />
terreno promedio de la muestra que representa al lote (Dm), se deberá comparar con la máxima<br />
(De), obtenida sobre una muestra representativa del mismo material.<br />
Si Dm – (k x s) ≥ 0.95 De se acepta el lote Si Dm – (k x s) < 0.95 De se<br />
rechaza el lote Siendo:<br />
Dm: Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad seca en el terreno que<br />
integran la muestra que representa al lote.<br />
D = ∑ D i m<br />
n<br />
Di: Resultado de un ensayo<br />
n : Número de ensayos de densidad seca en el terreno que integran la muestra<br />
k : Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que,<br />
con una probabilidad del 90%, se encuentra la densidad seca en el terreno del lote. Este factor<br />
depende del número de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla<br />
230.1.
Tabla 230.1<br />
Valores del factor k<br />
n 5 6 7 8 9 10<br />
k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437<br />
s : Desviación estándar de la muestra<br />
De: Valor máximo de la densidad seca del material, obtenido según la norma de ensayo INV<br />
E-<br />
142 y corregido por presencia de partículas gruesas, siempre que el material lo requiera, según<br />
la norma de ensayo INV E-228.<br />
La densidad seca de la capa compactada podrá ser determinada por cualquier método aplicable<br />
de los descritos en las normas de ensayo INV E-161, E-162 y E-164, que permita hacer la<br />
corrección por presencia de partículas gruesas.<br />
Las verificaciones de compactación se deberán efectuar en todo el espesor de la capa que se está<br />
controlando.<br />
Los lotes que no alcancen las condiciones mínimas de compactación exigidas en este numeral,<br />
deberán ser rehumedecidos cuando sea necesario y recompactados nuevamente hasta obtener un<br />
valor aceptable de la densidad seca.<br />
b. Espesor<br />
Sobre la base del lote escogido para el control de la compactación y en los mismos puntos de<br />
verificación, se determinará el espesor promedio de la capa compactada (em), el cual no podrá ser<br />
inferior al espesor de diseño (ed).<br />
em ≥ ed<br />
Además, el valor obtenido en cada determinación individual (ei) deberá ser, como mínimo, igual al<br />
noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, admitiéndose un (1) solo valor por debajo de dicho<br />
límite, siempre que este último valor sea igual o mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del<br />
espesor de diseño. Si la exigencia incluida en este párrafo no se cumple, el Constructor deberá<br />
escarificar la capa en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), añadir el material necesario<br />
de las mismas características y recompactar y terminar la capa conforme lo exige el<br />
presente Artículo.<br />
Si el espesor medio resulta inferior al espesor de diseño, pero ningún valor individual es inferior al<br />
noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, el Interventor podrá admitir el espesor construido,<br />
siempre que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor<br />
adicional necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para<br />
el Instituto Nacional de Vías. Si el Constructor no suscribe este compromiso, se procederá como en<br />
el párrafo anterior.<br />
c. Lisura<br />
El Interventor comprobará la uniformidad de la superficie de la obra ejecutada, en todos los sitios<br />
que considere conveniente hacerlo, empleando para ello una regla de tres metros (3 m) de<br />
longitud, colocada tanto paralela como normalmente al eje de la vía, no admitiéndose variaciones<br />
superiores a quince milímetros (15 mm), para cualquier punto que no esté afectado por un<br />
cambio de pendiente. Cualquier área donde se detecten irregularidades que excedan esta<br />
tolerancia será delimitada por el Interventor, y el Constructor deberá corregirla con reducción o<br />
adición de material en capas de poco espesor, en cuyo caso, para asegurar buena adherencia, será<br />
obligatorio escarificar la capa existente y compactar nuevamente la zona afectada, hasta alcanzar<br />
los niveles de compactación exigidos en el presente Artículo.
d. Protección de la subrasante mejorada<br />
El Constructor deberá responder por la conservación de la subrasante mejorada hasta que<br />
se coloque la capa superior y corregirá, a su costa, cualquier daño que ocurra en ella después de<br />
terminada, no atribuible a fuerza mayor o caso fortuito.<br />
Todas las áreas de subrasante mejorada donde los defectos de calidad y terminación excedan las<br />
tolerancias de la presente especificación, deberán ser corregidas por el Constructor, a su costa, de<br />
acuerdo con las instrucciones del Interventor y a plena satisfacción de éste.<br />
230.6 MEDIDA<br />
Para el caso de que el mejoramiento de la subrasante involucre el suelo existente, la unidad de<br />
medida será el metro cuadrado (m 2 ), aproximado al entero, de subrasante mejorada en las áreas<br />
y espesores señalados en los planos o indicados por el Interventor, a plena satisfacción de éste.<br />
Si el cómputo de la fracción decimal es igual o mayor a cinco décimas (≥ 0.5), la aproximación al<br />
metro cuadrado (m 2 ) completo se hará por exceso y si es menor a cinco décimas (< 0.5) se hará<br />
por defecto.<br />
Para el caso del mejoramiento de la subrasante empleando únicamente material adicionado,<br />
la unidad de medida será el metro cúbico (m 3 ), aproximado al entero, de subrasante<br />
mejorada, recibida a satisfacción por el Interventor. En este caso, el volumen se determinará con<br />
base en las áreas de las secciones transversales del proyecto localizado, verificadas por el<br />
Interventor antes y después de la construcción de la subrasante mejorada.<br />
Si el cómputo de la fracción decimal es igual o mayor a cinco décimas (≥ 0.5), la aproximación al<br />
metro cúbico (m 3 ) completo se hará por exceso y si es menor a cinco décimas (< 0.5) se hará por<br />
defecto.<br />
No habrá medida ni pago para los mejoramientos de subrasante por fuera de las líneas del<br />
proyecto o de las establecidas por el Interventor, que haya efectuado el Constructor por<br />
negligencia, o por conveniencia para la operación de sus equipos.<br />
230.7 FORMA <strong>DE</strong> PAGO<br />
El trabajo de mejoramiento de la subrasante se pagará al precio unitario pactado en el contrato, por<br />
toda obra ejecutada satisfactoriamente de acuerdo con la presente especificación y aceptada por el<br />
Interventor.<br />
El precio unitario deberá cubrir los costos de disgregación del material, la extracción y disposición<br />
del material inadecuado, la adición del material necesario para obtener las cotas proyectadas de<br />
subrasante y cunetas, su humedecimiento o aireación, compactación y perfilado final; herramientas,<br />
equipo, mano de obra, cargues, descargues, tanto de material de adición como de los materiales<br />
removidos que no sean utilizables y, en general, todo costo relacionado con la correcta ejecución de<br />
los trabajos especificados, incluyendo los costos de administración e imprevistos y la utilidad del<br />
Constructor.<br />
Habrá pago separado para el suministro y transporte del material de adición, así como para el<br />
transporte del material inadecuado, de acuerdo con los Artículos 210, "Excavación de la<br />
explanación, canales y préstamos; y 900, "Transporte de materiales provenientes de excavaciones<br />
y derrumbes".<br />
ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />
230.1 Mejoramiento de la subrasante involucrando el suelo existente<br />
Metro cuadrado (m 2 )<br />
230.2 Mejoramiento de la subrasante empleando únicamente material adicionado<br />
Metro cúbico (m 3 )
ARTÍCULO 231 – 07<br />
SEPARACIÓN <strong>DE</strong> SUELOS <strong>DE</strong> SUBRASANTE Y CAPAS GRANULARES CON GEOTEXTIL<br />
231.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />
Esta especificación se refiere al uso de geotextiles para prevenir la mezcla entre los suelos de<br />
subrasante y los materiales seleccionados que conforman las capas granulares del pavimento. La<br />
presente especificación establece los criterios y procedimientos para garantizar la calidad del<br />
geotextil y su supervivencia frente a los esfuerzos producidos durante su instalación y vida en<br />
servicio, de conformidad con los planos del proyecto o las instrucciones del Interventor.<br />
231.2 MATERIALES<br />
231.2.1 Subrasante<br />
Para que la función de separación por parte del geotextil sea efectiva, el suelo de subrasante<br />
deberá presentar un valor de CBR mayor o igual a tres por ciento (CBR ≥ 3%), determinado con el<br />
ensayo descrito en la norma INV E-169 “Relación de soporte del suelo en el terreno” o tener un<br />
valor de resistencia al corte igual o mayor a noventa kilopascales (≥90 kPa). La<br />
determinación de la resistencia al corte se podrá realizar con uno cualquiera de los siguientes<br />
ensayos: norma INV E-<br />
152 “Compresión inconfinada en muestras de suelos” o INV E-170 “Ensayo de corte sobre suelos<br />
cohesivos, usando la veleta”. Los sitios para hacer las determinaciones serán los previstos en los<br />
planos del proyecto o los indicados por el Interventor. Adicionalmente a lo anterior, el suelo de<br />
subrasante no se podrá encontrar en condición saturada.<br />
231.2.2 Geotextil<br />
Las propiedades requeridas del geotextil para separación deberán estar en función de las<br />
condiciones geomecánicas del suelo de subrasante, de la granulometría y demás características<br />
del material que deba ser superpuesto y de de las cargas impuestas por los equipos durante la<br />
ejecución de los trabajos, Además, el geotextil deberá permitir en todo momento el libre paso del<br />
agua.<br />
Se podrán emplear geotextiles tejidos o no tejidos, elaborados a partir de polímeros sintéticos de<br />
cadena larga, compuestos con un porcentaje mínimo del 95% en peso de poliolefinas o poliester. El<br />
geotextil a utilizar deberá cumplir con las propiedades mecánicas e hidráulicas que se indican a<br />
continuación.<br />
a. Propiedades mecánicas.<br />
Las propiedades de resistencia de los geotextiles dependen de los requerimientos de supervivencia<br />
y de las condiciones y procedimientos de instalación. Estas propiedades corresponden a<br />
condiciones normales de instalación, y se especifican en la Tabla 231.1.<br />
Tabla 231.1<br />
Requerimiento mínimo de las propiedades mecánicas del geotextil<br />
(Medidas en el sentido más débil del geotextil)<br />
PROPIEDAD<br />
NORMA <strong>DE</strong> VMPR (Nota 1) VMPR (Nota 1)<br />
ENSAYO INV GEOTEXTILES GEOTEXTILES<br />
TEJIDOS NO TEJIDOS<br />
Elongación E-901 < 50% ≥ 50%<br />
Resistencia a la tensión Grab (N) valor E-901 1100 700<br />
mínimo Resistencia a la costura (N) valor mínimo E-901 990 630<br />
Resistencia a la penetración con pistón de<br />
50mm de diámetro (N) valor mínimo<br />
E-913<br />
2200<br />
1375<br />
Resistencia al rasgado trapezoidal (N) valor<br />
mínimo (Nota 2)<br />
E-903<br />
400<br />
250
Nota 1. VMPR es el “Valor mínimo promedio por rollo”. El promedio de los resultados de los<br />
ensayos practicados a cualquier rollo del lote que se esté analizando, deberá ser mayor o igual al<br />
valor presentado en laTabla 231.1<br />
Nota 2. El VMPR para la resistencia al rasgado trapezoidal de los geotextiles tejidos monofilamento<br />
deberá ser de 250 N.<br />
b. Propiedades hidráulicas<br />
Las propiedades hidráulicas que deberá cumplir el geotextil se indican en la Tabla 231.2.<br />
Tabla 231.2<br />
Requerimiento mínimo de las propiedades hidráulicas del geotextil<br />
PROPIEDAD<br />
Permitividad (Nota 1)<br />
valor mínimo ( s-1 )<br />
Tamaño de abertura aparente<br />
(TAA)<br />
valor Estabilidad máximo ultravioleta (mm). valor (Nota2)<br />
mínimo<br />
NORMA <strong>DE</strong><br />
ENSAYO<br />
VALOR<br />
INV<br />
MÍNIMO PROMEDIO POR ROLLO (VMPR)<br />
E-905<br />
E-907<br />
E-910<br />
0.02<br />
0.60<br />
50% después de 500 h de exposición<br />
Nota 1. La permitividad del geotextil deberá ser mayor que la permitividad del suelo (ψg > ψs). El<br />
interventor podrá exigir una permeabilidad del geotextil mayor que la presentada por el suelo (kg ><br />
ks).<br />
Nota 2. El valor del tamaño de abertura aparente (TAA) representa el valor máximo promedio por<br />
rollo.<br />
231.2.3 Material de cobertura<br />
Este material deberá cumplir con todo lo especificado para afirmado, subbase granular o base<br />
granular en los Artículos 311, 320 y 330 de estas especificaciones, respectivamente, según sea el<br />
caso, de acuerdo con los planos del proyecto o las instrucciones del Interventor.<br />
231.3 EQUIPO<br />
Se deberá disponer de los equipos necesarios para colocar el geotextil correctamente y, además,<br />
de todos aquellos que sean requeridos para explotar, procesar, transportar, extender y compactar<br />
el material que deba ser colocado sobre el geotextil, de conformidad con la especificación<br />
correspondiente y los planos del proyecto o las instrucciones del Interventor.<br />
231.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
231.4.1 Generalidades<br />
El Interventor exigirá al Constructor que los trabajos se efectúen con una adecuada coordinación<br />
entre las actividades de preparación de la subrasante, la colocación del geotextil y la colocación,<br />
conformación y compactación del material de cobertura, de manera que el geotextil quede expuesto<br />
el menor tiempo posible.<br />
231.4.2 Preparación de la subrasante<br />
La colocación del geotextil sólo será autorizada por el Interventor cuando la subrasante se haya<br />
preparado adecuadamente, removiendo los bloques de roca, troncos, arbustos y demás materiales<br />
inconvenientes y excavado o rellenado hasta la cota de diseño, de acuerdo con los planos del<br />
proyecto o las instrucciones del Interventor.
231.4.3 Colocación del geotextil<br />
a. Extensión<br />
El geotextil se deberá extender en la dirección de avance de la construcción, directamente sobre la<br />
superficie preparada, sin arrugas o dobleces. Si es necesario colocar rollos adyacentes de geotextil,<br />
éstos se deberán traslapar, o unir mediante la realización de una costura de acuerdo al inciso b. de<br />
este numeral. El traslapo mínimo se indica en la Tabla 231.3 y será de treinta centímetros (30 cm).<br />
El traslapo a colocar será el sugerido por el Constructor y aceptado por el Interventor y dependerá<br />
tanto del CBR de la subrasante como del tráfico que vaya a circular sobre la vía durante la<br />
construcción. Para el final de todos los rollos, el traslapo mínimo será de un metro (1.0 m); en<br />
reemplazo de éste traslapo podrá usarse una costura bajo las condiciones descritas en el inciso b.<br />
de este numeral.<br />
Tabla 231.3<br />
Traslapo mínimo<br />
CONDICIÓN TRASLAPO MÍNIMO<br />
CBR ≥ 3% 30 cm. o costura<br />
Todo final de rollo 1 m o costura<br />
En las curvas, para desarrollar su geometría, el geotextil podrá ser cortado con<br />
sus correspondientes traslapos o costuras, o doblado, según sea el caso.<br />
No se permitirá que el geotextil quede expuesto, sin cubrir, por un lapso mayor a tres (3) días.<br />
b. Elaboración de costuras<br />
Para obtener una adecuada calidad en las costuras realizadas en campo, se deberán atender<br />
los siguientes aspectos:<br />
- El tipo de hilo deberá ser kevlar, aramida, polietileno, poliéster o polipropileno. No se<br />
permitirán hilos elaborados totalmente con fibras naturales, ni hilos de nylon. Cuando se<br />
propongan hilos compuestos por fibras sintéticas y fibras naturales, no se permitirán aquellos que<br />
tengan diez por ciento (10%) o más, en peso, de fibras naturales. Tampoco se permitirán costuras<br />
elaboradas con alambres.<br />
- El tipo de puntada podrá ser simple (Tipo 101) o de doble hilo, también llamada de<br />
seguridad<br />
(Tipo 401).<br />
- La densidad de la puntada deberá ser, como mínimo, de ciento cincuenta a doscientas<br />
(150 –<br />
200) puntadas por metro lineal.<br />
- La tensión del hilo se deberá ajustar en el campo de tal forma que no corte el geotextil, pero<br />
que sea suficiente para asegurar una unión permanente entre las superficies a coser. Si se hace<br />
la costura a mano, se deberán tener los cuidados necesarios para que al pasar el hilo, el<br />
rozamiento no “funda” las fibras del geotextil.<br />
- Dependiendo del tipo de geotextil y del nivel de esfuerzos a que se va a solicitar, el tipo de<br />
costura se podrá realizar en diferentes configuraciones y con una o varias líneas de costura,<br />
siempre y cuando se asegure la correcta transferencia de la tensión.<br />
- La resistencia a la tensión de la unión, de acuerdo a la norma INV E-901, deberá ser, como<br />
mínimo, el 90% de la resistencia a la tensión Grab del geotextil que se está cosiendo, medida de<br />
acuerdo a la norma de ensayo INV E-901.<br />
231.4.4 Colocación del material de cobertura<br />
El material de cobertura se descargará en un lugar previamente escogido y autorizado por el<br />
Interventor. Luego, el material se extenderá cuidadosamente, empleando un método que no dé<br />
lugar a daños en el geotextil. No se permitirá el tránsito de maquinaria sobre el geotextil hasta que<br />
se conforme y compacte adecuadamente la primera capa del material de cobertura. No se permitirá<br />
el giro de maquinaria sobre la primera capa de dicho material de cobertura.
Para materiales pétreos de tamaño máximo igual o mayor a treinta milímetros (≥30 mm), el espesor<br />
de la primera capa compactada de material de cobertura deberá ser mayor de treinta centímetros<br />
(30 cm). Para materiales pétreos de tamaño máximo menor de treinta milímetros (
- Efectuar ensayos de control sobre el geotextil, en un laboratorio independiente al del fabricante, y<br />
los ensayos pertinentes al material de cobertura. Los ensayos de control relacionados con el<br />
geotextil, se deberán hacer de conformidad con lo establecido en las normas INV E-908 e INV E-<br />
909<br />
- Medir, para efectos de pago, las cantidades de obra ejecutadas a satisfacción.<br />
231.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />
231.5.2.1 Calidad del geotextil<br />
Por cada lote de rollos que llegue a la obra, el Constructor deberá entregar al Interventor una<br />
certificación expedida por el fabricante del geotextil, donde se establezca el nombre del producto, la<br />
composición química relevante de los filamentos o cintas y toda la información que describa al<br />
geotextil, así como los resultados de los ensayos de calidad efectuados sobre muestras<br />
representativas de la entrega, los cuales deberán satisfacer todas las condiciones establecidas en<br />
las Tablas 231.1 231.2 del presente Artículo. El Interventor se abstendrá de aceptar el empleo<br />
de suministros de geotextil que no se encuentren respaldados por la certificación del fabricante.<br />
Dicha constancia no evitará, en ningún caso, la ejecución de ensayos de comprobación por parte<br />
del Interventor, ni implica necesariamente la aceptación de la entrega.<br />
Además, el Interventor deberá escoger al azar un número de rollos equivalente a la raíz cúbica del<br />
número total de rollos que conformen el lote. Se evaluarán rollos estándar con un área entre<br />
cuatrocientos y seiscientos metros cuadrados (400 y 600 m 2 ) cada uno. En el caso de rollos<br />
con áreas diferentes, el total de metros cuadrados se deberá convertir a unidades de rollos<br />
equivalentes de quinientos metros cuadrados (500 m 2 ).<br />
De cada rollo se deberán descartar las dos primeras vueltas de geotextil para el muestreo.<br />
Posteriormente, se deberá tomar una muestra, como mínimo de un metro lineal (1 m.l.) por el ancho<br />
correspondiente al rollo, verificando que esté totalmente seca y limpia. El número de especímenes<br />
se determinará de conformidad con las normas de ensayo INV E-908 e INV E-909. Tales<br />
especímenes, debidamente identificados (número de lote, referencia del producto, etc.), se deberán<br />
empacar y enviar a un laboratorio distinto al del fabricante, para que les sean realizadas las<br />
pruebas especificadas en las Tablas 231.1 y 231.2 del presente Artículo.<br />
En relación con los resultados de las pruebas, no se admitirá ninguna tolerancia sobre los límites<br />
establecidos en la Tablas 231.1 y 231.2 de este Artículo. Por ningún motivo se aceptarán geotextiles<br />
rasgados, agujereados o usados.<br />
231.6 MEDIDA<br />
La unidad de medida será el metro cuadrado (m 2 ), aproximado al entero, de geotextil colocado a<br />
satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo exigido por la presente especificación. El área se<br />
determinará multiplicando la longitud real, medida a lo largo del eje de la vía, por el ancho<br />
especificado en los planos u ordenado por el Interventor. No se medirá ningún área por fuera de<br />
tales límites, ni se considerarán, para efecto del pago, los traslapos.<br />
Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco<br />
décimas de metro cuadrado (≥0.5 m 2 ), la aproximación al entero se realizará por exceso y si<br />
resulta menor de cinco décimas de metro cuadrado (
El material de cobertura se pagará de acuerdo a la especificación que corresponda al material<br />
utilizado, según se indica en el numeral 231.2.3 del presente Artículo.<br />
ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />
231.1 Geotextil para separación de suelos de subrasante y capas granulares Metro cuadrado m 2 )<br />
ARTÍCULO 232 – 07<br />
ESTABILIZACIÓN <strong>DE</strong> SUELOS <strong>DE</strong> SUBRASANTE Y CAPAS GRANULARES CON<br />
GEOTEXTIL<br />
232.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />
Esta especificación se refiere al uso de geotextiles para estabilizar el conjunto integrado por la<br />
subrasante y los materiales seleccionados que conforman las capas granulares del pavimento. La<br />
presente especificación establece los criterios y procedimientos para garantizar la calidad del<br />
geotextil y su supervivencia frente a los esfuerzos producidos durante su instalación y vida en<br />
servicio, de conformidad con los planos del proyecto o las instrucciones del Interventor.<br />
Esta especificación no aplica para la construcción de terraplenes sobre suelos blandos, donde las<br />
condiciones de esfuerzos puedan causar fallas globales de la fundación o del cuerpo del terraplén.<br />
Ésta situación implicará un estudio geotécnico particular.<br />
232.2 MATERIALES<br />
232.2.1 Subrasante<br />
Para que la función de estabilización por parte del geotextil sea efectiva, el suelo de subrasante<br />
deberá presentar un valor de CBR entre uno y tres por ciento (1≤ CBR ≤ 3%), determinado con el<br />
ensayo descrito en la norma INV E-169 “Relación de soporte del suelo en el terreno” o tener un<br />
valor de resistencia al corte entre treinta y noventa kilopascales (30-90 kPa). La determinación de la<br />
resistencia al corte se podrá realizar con uno cualquiera de los siguientes ensayos: norma INV E-<br />
152 “Compresión inconfinada en muestras de suelos” o INV E-170 “Ensayo de corte sobre suelos<br />
cohesivos, usando la veleta”. Los sitios para hacer las determinaciones serán los previstos en los<br />
planos del proyecto o los indicados por el Interventor. Adicionalmente a lo anterior, el suelo de<br />
subrasante no podrá permanecer en condición saturada.<br />
232.2.2 Geotextil<br />
Las propiedades requeridas del geotextil para estabilización deberán estar en función de las<br />
condiciones geomecánicas del suelo de subrasante, de la granulometría y demás características<br />
del material que deba ser superpuesto y de de las cargas impuestas por los equipos durante la<br />
ejecución de los trabajos, Además, el geotextil deberá permitir en todo momento el libre paso del<br />
agua.<br />
Se podrán emplear geotextiles tejidos o no tejidos, elaborados a partir de polímeros sintéticos de<br />
cadena larga, compuestos con un porcentaje mínimo del 95% en peso de poliolefinas o poliester. El<br />
geotextil a utilizar deberá cumplir con las propiedades mecánicas e hidráulicas que se indican a<br />
continuación.<br />
a. Propiedades mecánicas.<br />
Las propiedades de resistencia de los geotextiles dependen de los requerimientos de supervivencia<br />
y de las condiciones y procedimientos de instalación. Estas propiedades corresponden a<br />
condiciones normales de instalación, y se especifican en la Tabla 232.1.
Tabla 232.1<br />
Requerimiento mínimo de las propiedades mecánicas del geotextil<br />
(medidas en el sentido más débil del geotextil)<br />
PROPIEDAD<br />
NORMA <strong>DE</strong> VMPR (Nota 1) VMPR (Nota 1)<br />
ENSAYO INV GEOTEXTILES GEOTEXTILES<br />
TEJIDOS NO TEJIDOS<br />
Elongación E-901 < 50% ≥ 50%<br />
Resistencia a la tensión Grab (N)<br />
valor mínimo<br />
E-901<br />
1400<br />
900<br />
Resistencia a la costura (N) valor mínimo E-901 1260 810<br />
Resistencia a la penetración con pistón de<br />
50mm de diámetro (N) valor mínimo<br />
E-913<br />
2750<br />
1925<br />
Resistencia al rasgado trapezoidal (N)<br />
valor mínimo (Nota 2)<br />
E-903<br />
500<br />
350<br />
Nota 1. VMPR es el “Valor mínimo promedio por rollo”. El promedio de los resultados de los<br />
ensayos practicados a cualquier rollo del lote que se esté analizando, deberá ser mayor o igual al<br />
valor presentado en la Tabla 232.1<br />
Nota 2. El VMPR para la resistencia al rasgado trapezoidal de los geotextiles tejidos<br />
monofilamento deberá ser de 250 N.<br />
b. Propiedades hidráulicas<br />
Las propiedades hidráulicas que deberá cumplir el geotextil se indican en la Tabla 232.2.<br />
Tabla 232.2<br />
Requerimiento mínimo de las propiedades hidráulicas del geotextil<br />
PROPIEDAD<br />
Permitividad<br />
(Nota 1)<br />
valor mínimo ( s -1 )<br />
Tamaño de abertura aparente<br />
(TAA) valor máximo (mm).<br />
(Nota2)<br />
Estabilidad ultravioleta valor<br />
mínimo<br />
NORMA <strong>DE</strong><br />
ENSAYO<br />
VALOR<br />
INV<br />
MÍNIMO PROMEDIO POR ROLLO (VMPR)<br />
E-905<br />
E-907<br />
E-910<br />
0.05<br />
0.43<br />
50% después de 500 h de exposición<br />
Nota 1. La permitividad del geotextil deberá ser mayor que la permitividad del suelo (ψg ><br />
ψs). La permeabilidad del geotextil deberá ser mayor que la permeabilidad del suelo (kg > ks).<br />
Nota 2. El valor del tamaño de abertura aparente (TAA) representa el valor máximo promedio por<br />
rollo.<br />
232.2.3 Material de cobertura<br />
Este material deberá cumplir con todo lo especificado para afirmado, subbase granular o base<br />
granular en los Artículos 311, 320 y 330 de estas especificaciones, respectivamente, según sea el<br />
caso, de acuerdo con los planos del proyecto o las instrucciones del Interventor.<br />
232.3 EQUIPO<br />
Se deberá disponer de los equipos necesarios para colocar el geotextil correctamente y, además,<br />
de todos aquellos que sean requeridos para explotar, procesar, transportar, extender y compactar<br />
el material que deba ser colocado sobre el geotextil, de conformidad con la especificación<br />
correspondiente y los planos del proyecto o las instrucciones del Interventor.
232.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
232.4.1 Generalidades<br />
El Interventor exigirá al Constructor que los trabajos se efectúen con una adecuada coordinación<br />
entre las actividades de preparación de la subrasante, la colocación del geotextil y la colocación,<br />
conformación y compactación del material de cobertura, de manera que el geotextil quede expuesto<br />
el menor tiempo posible.<br />
232.4.2 Preparación de la subrasante<br />
La colocación del geotextil sólo será autorizada por el Interventor cuando la subrasante se haya<br />
preparado adecuadamente, removiendo los bloques de roca, troncos, arbustos y demás materiales<br />
inconvenientes y excavado o rellenado hasta la cota de diseño, de acuerdo con los planos del<br />
proyecto o las instrucciones del Interventor.<br />
232.4.3 Colocación del geotextil a. Extensión<br />
El geotextil se deberá extender en la dirección de avance de la construcción, directamente sobre la<br />
superficie preparada, sin arrugas o dobleces. Si es necesario colocar rollos adyacentes de geotextil,<br />
éstos se deberán traslapar, o unir mediante la realización de una costura de acuerdo al inciso b. de<br />
este numeral. El traslapo mínimo se indica en la Tabla 232.3 y será de sesenta centímetros (60<br />
cm). El traslapo a colocar será el sugerido por el Constructor y aceptado por el Interventor y<br />
dependerá tanto del CBR de la subrasante como del tráfico que vaya a circular sobre la vía durante<br />
la construcción. Para el final de todos los rollos, el traslapo mínimo será de un metro (1.0 m); en<br />
reemplazo de éste traslapo podrá usarse una costura bajo las condiciones descritas en el inciso b.<br />
de este numeral.<br />
Tabla 232.3<br />
Traslapo mínimo<br />
CONDICIÓN TRASLAPO MÍNIMO<br />
1≤CBR ≤ 3% 60 cm. o costura<br />
Todo final de rollo 1 m o costura<br />
En las curvas, para desarrollar su geometría, el geotextil podrá ser cortado con sus<br />
correspondientes traslapos o costuras, o doblado, según sea el caso.<br />
No se permitirá que el geotextil quede expuesto, sin cubrir, por un lapso mayor a tres (3) días.<br />
b. Elaboración de costuras<br />
Para obtener una adecuada calidad en las costuras realizadas en campo, se deberán atender los<br />
siguientes aspectos:<br />
- El tipo de hilo deberá ser kevlar, aramida, polietileno, poliéster o polipropileno. No se<br />
permitirán hilos elaborados totalmente con fibras naturales, ni hilos de nylon. Cuando se<br />
propongan hilos compuestos por fibras sintéticas y fibras naturales, no se permitirán aquellos que<br />
tengan diez por ciento (10%) o más, en peso, de fibras naturales. Tampoco se permitirán costuras<br />
elaboradas con alambres.<br />
- El tipo de puntada podrá ser simple (Tipo 101) o de doble hilo, también llamada de<br />
seguridad<br />
(Tipo 401).<br />
- La densidad de la puntada deberá ser, como mínimo, de ciento cincuenta a doscientas<br />
(150 –<br />
200) puntadas por metro lineal.<br />
- La tensión del hilo se deberá ajustar en el campo de tal forma que no corte el geotextil, pero<br />
que sea suficiente para asegurar una unión permanente entre las superficies a coser. Si se hace<br />
la costura a mano, se deberán tener los cuidados necesarios para que al pasar el hilo, el<br />
rozamiento no “funda” las fibras del geotextil.
- Dependiendo del tipo de geotextil y del nivel de esfuerzos a que se va a solicitar, el tipo de<br />
costura se podrá realizar en diferentes configuraciones y con una o varias líneas de costura,<br />
siempre y cuando se asegure la correcta transferencia de la tensión.<br />
- La resistencia a la tensión de la unión, de acuerdo a la norma INV E-901, deberá ser, como<br />
mínimo, el 90% de la resistencia a la tensión Grab del geotextil que se está cosiendo, medida de<br />
acuerdo a la norma de ensayo INV E-901.<br />
232.4.4 Colocación del material de cobertura<br />
El material de cobertura se descargará en un lugar previamente escogido y autorizado por el<br />
Interventor. Luego, el material se extenderá cuidadosamente, empleando un método que no dé<br />
lugar a daños en el geotextil. No se permitirá el tránsito de maquinaria sobre el geotextil hasta<br />
que se conforme y compacte adecuadamente la primera capa del material de cobertura. No se<br />
permitirá el giro de maquinaria sobre la primera capa de dicho material de cobertura.<br />
Para materiales pétreos de tamaño máximo igual o mayor a treinta milímetros (≥30 mm), el espesor<br />
de la primera capa compactada de material de cobertura deberá ser mayor de treinta centímetros<br />
(30 cm). Para materiales pétreos de tamaño máximo menor de treinta milímetros (
- Verificar el estado y funcionamiento de todo el equipo empleado por el Constructor.<br />
- Verificar que la subrasante esté preparada adecuadamente y que se cumplan las<br />
dimensiones y cotas señaladas en los planos o las ordenadas por él, antes de autorizar la<br />
colocación del geotextil.<br />
- Verificar que cada rollo de geotextil tenga en forma clara la información del fabricante,<br />
el número del lote y la referencia del producto, así como la composición química del mismo.<br />
- Comprobar que durante el transporte y el almacenamiento, los geotextiles tengan los<br />
empaques que los protejan de la acción de los rayos ultravioleta, agua, barro, polvo, y otros<br />
materiales que puedan afectar sus propiedades.<br />
- Supervisar la correcta aplicación del método aceptado, en cuanto a la preparación de<br />
la subrasante, la colocación del geotextil y la construcción de las capas de material de cobertura.<br />
- Efectuar ensayos de control sobre el geotextil, en un laboratorio independiente al del<br />
fabricante, y los ensayos pertinentes al material de cobertura. Los ensayos de control relacionados<br />
con el geotextil, se deberán hacer de conformidad con lo establecido en las normas INV E-908 e<br />
INV E-909<br />
- Medir, para efectos de pago, las cantidades de obra ejecutadas a satisfacción.<br />
232.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />
232.5.2.1 Calidad del geotextil<br />
Por cada lote de rollos que llegue a la obra, el Constructor deberá entregar al Interventor una<br />
certificación expedida por el fabricante del geotextil, donde se establezca el nombre del producto, la<br />
composición química relevante de los filamentos o cintas y toda la información que describa al<br />
geotextil, así como los resultados de los ensayos de calidad efectuados sobre muestras<br />
representativas de la entrega, los cuales deberán satisfacer todas las condiciones establecidas en<br />
las Tablas 232.1 232.2 del presente Artículo. El Interventor se abstendrá de aceptar el empleo<br />
de suministros de geotextil que no se encuentren respaldados por la certificación del fabricante.<br />
Dicha constancia no evitará, en ningún caso, la ejecución de ensayos de comprobación por parte<br />
del Interventor, ni implica necesariamente la aceptación de la entrega.<br />
Además, el Interventor deberá escoger al azar un número de rollos equivalente a la raíz cúbica del<br />
número total de rollos que conformen el lote. Se evaluarán rollos estándar con un área entre<br />
cuatrocientos y seiscientos metros cuadrados (400 y 600 m 2 ) cada uno. En el caso de rollos<br />
con áreas diferentes, el total de metros cuadrados se deberá convertir a unidades de rollos<br />
equivalentes de quinientos metros cuadrados (500 m 2 ).<br />
De cada rollo se deberán descartar las dos primeras vueltas de geotextil para el muestreo.<br />
Posteriormente, se deberá tomar una muestra, como mínimo de un metro lineal (1 m.l.) por el ancho<br />
correspondiente al rollo, verificando que esté totalmente seca y limpia. El número de especímenes<br />
se determinará de conformidad con las normas de ensayo INV E-908 e INV E-909. Tales<br />
especímenes, debidamente identificados (número de lote, referencia del producto, etc.), se deberán<br />
empacar y enviar a un laboratorio distinto al del fabricante, para que les sean realizadas las<br />
pruebas especificadas en las Tablas 232.1 y 232.2 del presente Artículo.<br />
En relación con los resultados de las pruebas, no se admitirá ninguna tolerancia sobre los límites<br />
establecidos en la Tablas 232.1 y 232.2 de este Artículo. Por ningún motivo se aceptarán geotextiles<br />
rasgados, agujereados o usados.<br />
232.6 MEDIDA<br />
La unidad de medida será el metro cuadrado (m 2 ), aproximado al entero, de geotextil colocado a<br />
satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo exigido por la presente especificación. El área se<br />
determinará multiplicando la longitud real, medida a lo largo del eje de la vía, por el ancho<br />
especificado en los planos u ordenado por el Interventor. No se medirá ningún área por fuera de<br />
tales límites, ni se considerarán, para efecto del pago, los traslapos.<br />
Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco<br />
décimas de metro cuadrado (≥0.5 m 2 ), la aproximación al entero se realizará por exceso y si<br />
resulta menor de cinco décimas de metro cuadrado (
232.7 FORMA <strong>DE</strong> PAGO<br />
El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato, por metro cuadrado (m 2 ), para toda obra<br />
ejecutada de acuerdo con la presente especificación y aceptada a satisfacción por el Interventor.<br />
El precio unitario deberá incluir el suministro, almacenamiento y transporte del geotextil; la<br />
colocación del geotextil; los costos de los desvíos que fuese necesario construir con motivo de la<br />
ejecución de las obras; la señalización preventiva de la vía y el ordenamiento de todo tipo de<br />
tránsito durante la ejecución de los trabajos y el período posterior en que se deba impedir o<br />
controlar, de acuerdo con las instrucciones del Interventor; así como toda labor, mano de obra,<br />
equipo o material necesarios para la correcta ejecución de los trabajos especificados; y los costos<br />
de administración e imprevistos y la utilidad del Constructor.<br />
El material de cobertura se pagará de acuerdo a la especificación que corresponda al material<br />
utilizado, según se indica en el numeral 232.2.3 del presente Artículo.<br />
ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />
232.1 Geotextil para estabilización de suelos de subrasante y capas granulares<br />
cuadrado (m 2 )<br />
ARTÍCULO 320 - 07<br />
SUBBASE GRANULAR<br />
320.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />
Metro<br />
Este trabajo consiste en el suministro, transporte, colocación, humedecimiento o aireación,<br />
extensión y conformación, compactación y terminado de material de subbase granular aprobado<br />
sobre una superficie preparada, en una o varias capas, de conformidad con los alineamientos,<br />
pendientes y dimensiones indicados en los planos y demás documentos del proyecto o<br />
establecidos por el Interventor.<br />
Para los efectos de estas especificaciones, se denomina subbase granular a la capa granular<br />
localizada entre la subrasante y la base granular en los pavimentos asfálticos o la que sirve de<br />
soporte a los pavimentos de concreto hidráulico, sin perjuicio de que los documentos del proyecto<br />
le señalen otra utilización.<br />
320.2 MATERIALES<br />
Los agregados para la construcción de la subbase granular deberán satisfacer los requisitos<br />
indicados en el numeral 300.2 del Artículo 300 para dichos materiales. Además, se deberán ajustar<br />
a alguna de las franjas granulométricas que se indican en la Tabla 320.1. Los documentos del<br />
proyecto indicarán la franja por utilizar.<br />
Tabla 320.1<br />
Franjas granulométricas del material de subbase<br />
TAMIZ PORCENTAJE QUE PASA<br />
NORMAL ALTERNO SBG-1 SBG-2<br />
50.0 mm<br />
37.5 mm<br />
25.0 mm<br />
12.5 mm<br />
9.5 mm<br />
4.75 mm<br />
2.0 mm<br />
425 µm<br />
75 µm<br />
2”<br />
1 ½ "<br />
1”<br />
½”<br />
3/8” No.4<br />
No.10<br />
No.40<br />
No.200<br />
100<br />
70-95<br />
60-90<br />
45-75<br />
40-70<br />
25-55<br />
15-40<br />
6-25<br />
2-15<br />
100<br />
75-95<br />
55-85<br />
45-75<br />
30-60<br />
20-45<br />
8-30<br />
2-15
Para prevenir segregaciones y garantizar los niveles de compactación y resistencia exigidos por la<br />
presente especificación, el material que produzca el Constructor deberá dar lugar a una curva<br />
granulométrica uniforme y sensiblemente paralela a los límites de la franja, sin saltos bruscos de la<br />
parte superior de un tamiz a la inferior de un tamiz adyacente y viceversa.<br />
Dentro de la franja elegida, el Constructor propondrá al Interventor una “Fórmula de Trabajo” a la<br />
cual se deberá ajustar durante la construcción de la capa, con las tolerancias que se indican en la<br />
Tabla 320.2, pero sin permitir que la curva se salga de la franja adoptada.<br />
Tabla 320.2<br />
Tolerancias granulométricas<br />
TAMIZ<br />
TOLERANCIA EN PUNTOS <strong>DE</strong><br />
PORCENTAJE SOBRE EL PESO<br />
SECO <strong>DE</strong> LOS AGREGADOS<br />
% pasa tamiz de 9.5 mm (3/8”) y mayores ± 7 %<br />
% pasa tamices de 4.75 mm (Nº 4) a<br />
425µm (Nº 40)<br />
± 6 %<br />
% pasa tamiz 75 µm (No. 200) ± 3 %<br />
Además, la relación entre el porcentaje que pasa el tamiz de 75 µm (No. 200) y el porcentaje que<br />
pasa el tamiz de 425 µm (No. 40), no deberá exceder de 2/3 y el tamaño máximo nominal no deberá<br />
exceder de 1/3 del espesor de la capa compactada.<br />
320.3 EQUIPO<br />
Rigen las condiciones generales establecidas en los numerales 300.3 y 311.3, de los Artículos<br />
300 y 311, respectivamente, de las presentes especificaciones.<br />
320.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
320.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados<br />
Rige lo indicado en el numeral 300.4.1 del Artículo 300.<br />
320.4.2 Preparación de la superficie existente<br />
El Interventor sólo autorizará la colocación de material de subbase granular cuando la superficie<br />
sobre la cual debe asentarse tenga la compactación apropiada y las cotas y secciones indicadas<br />
en los planos o definidas por él, con las tolerancias establecidas. Además, deberá estar concluida<br />
la construcción de las cunetas, desagües y filtros necesarios para el drenaje de la calzada.<br />
Si en la superficie de apoyo existen irregularidades que excedan las tolerancias determinadas en la<br />
especificación de la capa de la cual forma parte, de acuerdo con lo que se prescribe en la unidad<br />
de obra correspondiente, el Constructor hará las correcciones necesarias, a satisfacción del<br />
Interventor.<br />
320.4.3 Fase de experimentación<br />
Rige lo indicado en el numeral 300.4.2 del Artículo 300.<br />
320.4.4 Transporte, almacenamiento y colocación del material<br />
Todo transporte de materiales sobre las vías públicas se deberá realizar en vehículos aprobados<br />
para circular sobre las carreteras nacionales, los cuales deberán cumplir la reglamentación vigente<br />
sobre pesos y dimensiones del Ministerio de Transporte, así como las normas sobre protección<br />
ambiental, expedidas por la entidad que tenga la jurisdicción respectiva.<br />
Los vehículos deberán contar con dispositivos para depositar los materiales de tal modo que no se<br />
produzca segregación, ni se cause daño o contaminación en la superficie existente. Cualquier<br />
contaminación que se presentare, deberá ser subsanada por el Constructor, a su costa, antes de<br />
proseguir el trabajo.
Siempre que los materiales para la construcción de subbase granular requieran almacenamiento,<br />
se deberán atender los cuidados señalados en el numeral 300.4.3 del Artículo 300 de estas<br />
especificaciones.<br />
320.4.5 Extensión y conformación del material<br />
El material se deberá disponer en un cordón de sección uniforme donde el Interventor verificará su<br />
homogeneidad. Si la capa de subbase granular se va a construir mediante la combinación de dos<br />
(2) o más materiales, éstos se deberán mezclar en un patio fuera de la vía, por cuanto su mezcla<br />
dentro del área del proyecto no está permitida. En caso de que sea necesario humedecer o airear el<br />
material para lograr la humedad óptima de compactación, el Constructor empleará el equipo<br />
adecuado y aprobado, de manera que no perjudique la capa subyacente y deje el material con una<br />
humedad uniforme. Éste, después de humedecido o aireado, se extenderá en todo el ancho<br />
previsto en una capa de espesor uniforme que permita obtener el espesor y grado de compactación<br />
exigidos, de acuerdo con los resultados obtenidos en la fase de experimentación.<br />
En todo caso, la cantidad de material extendido deberá ser tal, que el espesor de la capa<br />
compactada no resulte inferior a cien milímetros (100 mm) ni superior a doscientos milímetros (200<br />
mm). Si el espesor de subbase compactada por construir es superior a doscientos milímetros (200<br />
mm), el material se deberá colocar en dos o más capas, procurándose que el espesor de ellas sea<br />
sensiblemente igual y nunca inferior a cien milímetros (100 mm). El material extendido deberá<br />
mostrar una distribución granulométrica uniforme, sin segregaciones evidentes. El Interventor no<br />
permitirá la colocación de la capa siguiente, antes de verificar y aprobar la compactación de la<br />
precedente.<br />
En operaciones de bacheo o en aplicaciones en áreas reducidas, el Constructor propondrá<br />
al Interventor los métodos de extensión que garanticen la uniformidad y calidad de la capa.<br />
320.4.6 Compactación<br />
Una vez que el material extendido de la subbase granular tenga la humedad apropiada, se<br />
conformará ajustándose razonablemente a los alineamientos y secciones típicas del proyecto y se<br />
compactará con el equipo aprobado por el Interventor, hasta alcanzar la densidad seca<br />
especificada.<br />
Aquellas zonas que por su reducida extensión, su pendiente o su proximidad a obras de arte no<br />
permitan la utilización del equipo que normalmente se utiliza, se compactarán por los medios<br />
adecuados para el caso, en tal forma que la densidad seca que se alcance no sea inferior a la<br />
obtenida en el resto de la capa.<br />
La compactación se efectuará longitudinalmente, comenzando por los bordes exteriores y<br />
avanzando hacia el centro, traslapando en cada recorrido un ancho no menor de la mitad del ancho<br />
del rodillo compactador. En las zonas peraltadas, la compactación se hará del borde inferior al<br />
superior.<br />
320.4.7 Terminado<br />
Una vez terminada la compactación, el Constructor perfilará la superficie de la capa, ajustándola a<br />
los perfiles longitudinales y transversales del proyecto.<br />
320.4.8 Construcción de la subbase granular sobre un afirmado existente<br />
Si el proyecto contempla que el afirmado existente forme parte de la capa de subbase<br />
granular, aquel se deberá escarificar en una profundidad de cien milímetros (100 mm) o la que<br />
especifique los documentos del proyecto o indique el Interventor, y se conformará y compactará de<br />
manera de obtener el mismo nivel de compactación exigido a la subbase granular, en un espesor<br />
de ciento cincuenta milímetros (150 mm).<br />
Si el espesor del afirmado es menor de cien milímetros (100 mm), el Interventor podrá autorizar<br />
que el material de subbase granular se mezcle con el del afirmado, previa la escarificación de éste.<br />
En todo caso, se deberán respetar los espesores de capa mencionados en el numeral 320.4.5.
320.4.9 Apertura al tránsito<br />
Sobre las capas en ejecución se prohibirá la acción de todo tipo de tránsito mientras no se haya<br />
completado la compactación. Si ello no es factible, el tránsito que necesariamente deba pasar<br />
sobre ellas, se distribuirá de forma que no se concentren ahuellamientos sobre la superficie.<br />
El Constructor deberá responder por los daños producidos por esta causa, debiendo proceder a la<br />
reparación de los mismos con arreglo a las indicaciones del Interventor.<br />
320.4.10 Limitaciones en la ejecución<br />
No se permitirá la extensión de ninguna capa de material de subbase granular mientras no haya<br />
sido realizada la nivelación y comprobación del grado de compactación de la capa precedente.<br />
Tampoco se podrá ejecutar la subbase granular en momentos en que haya lluvia o fundado temor<br />
que ella ocurra ni cuando la temperatura ambiente sea inferior a dos grados Celsius (2 o C).<br />
Los trabajos de construcción de la subbase granular se deberán realizar en condiciones de luz<br />
solar. Sin embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el<br />
INVIAS o se deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en<br />
horas de oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un<br />
equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta<br />
garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el<br />
personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente<br />
durante las horas de luz solar.<br />
320.4.11 Bacheos<br />
Las excavaciones para la reparación de un pavimento asfáltico existente de estructura<br />
convencional (capas asfálticas densas, base granular y subbase granular), cuya profundidad<br />
sea superior a trescientos milímetros (300 mm) deberán rellenarse con material de subbase<br />
granular desde el fondo de la excavación hasta una profundidad de doscientos cincuenta<br />
milímetros (250 mm) por debajo de la rasante existente, material que deberá ser compactado con el<br />
equipo adecuado hasta alcanzar la densidad seca especificada.<br />
Teniendo en cuenta que algunos pavimentos asfálticos de la red vial nacional tienen<br />
estructuras muy gruesas y complejas, debido a que han sido sometidos a varias<br />
intervenciones de rehabilitación, el eventual uso de materiales de subbase granular en las<br />
operaciones de bacheo en ellos deberá definirse en los documentos del respectivo proyecto, o, en<br />
su defecto, será establecido por el Interventor.<br />
320.4.12 Conservación<br />
El Constructor deberá conservar la capa de subbase granular en las condiciones en las cuales le<br />
fue aceptada por el Interventor hasta el momento de ser recubierta por la capa inmediatamente<br />
superior, aun cuando aquella sea librada parcial o totalmente al tránsito público. Durante dicho<br />
lapso, el Constructor deberá reparar, a su costa, todos los daños que se produzcan en la subbase<br />
granular y restablecer el mismo estado en el cual ella se aceptó.<br />
320.4.13 Manejo ambiental<br />
Rige lo indicado en el numeral 300.4.8 del Artículo 300 de estas especificaciones.<br />
320.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
320.5.1 Controles<br />
Se aplica lo indicado en el numeral 300.5.1 del Artículo 300<br />
320.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias
320.5.2.1 Calidad de los agregados a. Control de procedencia<br />
De cada fuente de agregados pétreos y para cualquier volumen previsto se tomarán cuatro (4)<br />
muestras representativas para realizar los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo<br />
300, “Disposiciones generales para la ejecución de afirmados, subbases granulares y bases<br />
granulares y estabilizadas”. Los resultados de dichos ensayos deberán satisfacer, en su totalidad,<br />
las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300, so pena del rechazo de los<br />
materiales deficientes.<br />
Durante esta etapa el Interventor deberá comprobar, además, que el material del descapote de la<br />
fuente sea retirado correctamente y que todas las vetas de material granular inadecuado sean<br />
descartadas.<br />
b. Control de producción<br />
Durante la etapa de producción, el Interventor examinará las descargas a los acopios y ordenará el<br />
retiro de los agregados que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o<br />
tamaños superiores al máximo especificado. Así mismo, ordenará que se acopien por<br />
aparte aquellos que presenten una anomalía evidente de aspecto, como distinta coloración,<br />
plasticidad o segregación.<br />
Además, realizará las verificaciones periódicas de la calidad de los agregados, establecidas en<br />
la Tabla 320.3.<br />
ENSAYO<br />
Tabla 320.3<br />
Verificaciones periódicas de calidad de los materiales<br />
NORMA <strong>DE</strong> ENSAYO INV<br />
FRECUENCIA<br />
Granulometría E-213 Una (1) vez por jornada<br />
Límite líquido E-125 Una (1) vez por jornada<br />
Índice de plasticidad E-126 Una (1) vez por jornada<br />
Equivalente de arena E-133 Una (1) vez por semana<br />
Densidad seca máxima E-142 Una (1) vez por semana<br />
El Interventor podrá reducir la frecuencia de los ensayos a la mitad de lo indicado en la Tabla<br />
320.3, siempre que considere que los materiales son suficientemente homogéneos o si en el<br />
control de recibo de la obra terminada hubiese aceptado sin objeción diez (10) lotes consecutivos.<br />
En el caso de mezcla de dos (2) o más materiales, los controles se realizarán sobre el material<br />
mezclado y con la fórmula de trabajo aprobada para el proyecto.<br />
Siempre que el Interventor considere que las características del material que está siendo<br />
explotado en una fuente han cambiado, se deberán repetir todos los ensayos especificados en la<br />
Tabla 300.1 del Artículo 300 y adoptar los correctivos que sean necesarios.<br />
Por ningún motivo se permitirá el empleo de materiales que no satisfagan los requisitos de calidad<br />
indicados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 y en el numeral 320.2 de esta especificación.<br />
En la eventualidad de que el resultado de alguna prueba sea insatisfactorio, se tomaran dos (2)<br />
muestras adicionales del material y se repetirá la prueba. Los resultados de ambos ensayos<br />
deberán ser satisfactorios o, de lo contrario, el Interventor no autorizará la utilización del material al<br />
cual representen dichos ensayos.<br />
320.5.2.2 Calidad del producto terminado<br />
a. Terminado<br />
La capa de subbase granular terminada deberá presentar una superficie uniforme, sin<br />
agrietamientos, baches, laminaciones ni segregaciones. Si el Interventor considera que es<br />
necesario realizar correcciones por este concepto, delimitará el área afectada y el<br />
Constructor deberá escarificarla en un espesor de cien milímetros (100 mm) y, después de<br />
efectuar las correcciones necesarias, mezclará y compactará de nuevo hasta que tanto el área<br />
delimitada como las adyacentes cumplan todos los requisitos exigidos en el presente Artículo.
La capa de subbase granular terminada deberá ajustarse a las rasantes y a las pendientes<br />
establecidas en los documentos del proyecto, sin que existan zonas donde se retenga el agua<br />
superficial. La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la berma no será inferior a la<br />
señalada en los planos o la definida por el Interventor. Las variaciones de las cotas, respecto de<br />
las establecidas en el proyecto, no podrán exceder de +0.0 mm y -20.0 mm.<br />
Si se detectan zonas con un nivel inferior a la tolerancia indicada, ellas se deberán escarificar en un<br />
espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), para enseguida agregar material de subbase,<br />
humedecer, mezclar, recompactar y terminar la superficie hasta lograr la densidad seca y las cotas<br />
exigidas por la presente especificación. Alternativamente, el Interventor las podrá aceptar, siempre<br />
que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor adicional<br />
necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para el<br />
Instituto Nacional de Vías.<br />
Las áreas que presenten un nivel superior a la tolerancia especificada deberán ser<br />
rebajadas, humedecidas, compactadas y terminadas nuevamente, hasta cumplir con las cotas y el<br />
espesor establecido en los documentos del proyecto y con las exigencias de la presente<br />
especificación.<br />
b. Compactación<br />
Para efectos de la verificación de la compactación de la capa de subbase granular, se define como<br />
“lote”, que se aceptará o rechazará en conjunto, el menor volumen que resulte de aplicar los<br />
siguientes criterios:<br />
- Quinientos metros lineales (500 m) de capa compactada en el ancho total de la subbase.<br />
- Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m 2 ) de subbase granular compactada.<br />
- El volumen construido en una jornada de trabajo.<br />
Los sitios para la determinación de la densidad seca en el terreno de cada capa se elegirán al<br />
azar, según la norma de ensayo INV E-730 “Selección al azar de sitios para la toma de<br />
muestras”, pero de manera que se realice al menos una prueba por hectómetro. Se deberán<br />
efectuar, como mínimo, cinco (5) ensayos por lote.<br />
Para el control de la compactación de una capa de subbase granular, la densidad seca en el<br />
terreno promedio de la muestra que representa al lote (Dm), se deberá comparar con la máxima<br />
(De), obtenida sobre una muestra representativa del mismo material.<br />
Si Dm – (k x s) ≥ 0.95 De se acepta el lote<br />
Si Dm – (k x s) < 0.95 De se rechaza el lote<br />
Siendo:<br />
Dm: Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad seca en el terreno que integran la<br />
muestra que representa al lote.<br />
D = ∑ D i m<br />
Di: Resultado de un ensayo.<br />
n : Número de ensayos de densidad seca en el terreno que integran la muestra.<br />
k : Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que, con<br />
una probabilidad de 90%, se encuentra la densidad seca en el terreno del lote. Este factor depende<br />
del número de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla<br />
320.4.<br />
Tabla 320.4<br />
n
Valores del factor k<br />
n 5 6 7 8 9 10<br />
k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437<br />
s : Desviación estándar de la muestra.<br />
s =<br />
n − 1<br />
2<br />
∑ (D i − D m )<br />
De: Valor máximo de la densidad seca del material, obtenido según la norma de ensayo INV<br />
E-<br />
142 y corregido por presencia de partículas gruesas, siempre que el material lo requiera,<br />
según la norma de ensayo INV E-228.<br />
La densidad seca de la capa compactada podrá ser determinada por cualquier método aplicable<br />
de los descritos en las normas de ensayo INV E-161, E-162 y E-164, que permita hacer la<br />
corrección por presencia de partículas gruesas.<br />
Las verificaciones de compactación se deberán efectuar en todo el espesor de la capa que se está<br />
controlando.<br />
Los lotes que no alcancen las condiciones mínimas de compactación exigidas en este numeral,<br />
deberán ser escarificados, homogenizados, llevados a la humedad adecuada y compactados<br />
nuevamente hasta obtener el valor de densidad seca especificado.<br />
c. Espesor<br />
Sobre la base del lote escogido para el control de la compactación y en los mismos puntos de<br />
verificación, se determinará el espesor promedio de la capa compactada (em), el cual no podrá ser<br />
inferior al espesor de diseño (ed).<br />
em ≥ ed<br />
Además, el valor obtenido en cada determinación individual (ei) deberá ser, como mínimo, igual al<br />
noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, admitiéndose un (1) solo valor por debajo de<br />
dicho límite, siempre que este último valor sea igual o mayor al ochenta y cinco por ciento (85%)<br />
del espesor de diseño. Si la exigencia incluida en este párrafo no se cumple, el Constructor deberá<br />
escarificar la capa en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), añadir el material necesario<br />
de las mismas características y recompactar y terminar la capa conforme lo exige el presente<br />
Artículo.<br />
Si el espesor medio resulta inferior al espesor de diseño, pero ningún valor individual es inferior al<br />
noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, el Interventor podrá admitir el espesor construido,<br />
siempre que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor<br />
adicional necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para<br />
el Instituto Nacional de Vías. Si el Constructor no suscribe este compromiso, se procederá como en<br />
el párrafo anterior.<br />
d. Lisura<br />
El Interventor comprobará la uniformidad de la superficie de la obra ejecutada, en todos los sitios<br />
que considere conveniente hacerlo, empleando para ello una regla de tres metros (3 m) de<br />
longitud, colocada tanto paralela como normalmente al eje de la vía, no admitiéndose variaciones<br />
superiores a veinte milímetros (20 mm), para cualquier punto que no esté afectado por un<br />
cambio de pendiente. Cualquier área donde se detecten irregularidades que excedan esta<br />
tolerancia será delimitada por el Interventor, y el Constructor deberá corregirla con reducción o<br />
adición de material en capas de poco espesor, en cuyo caso, para asegurar buena adherencia, será<br />
obligatorio escarificar la capa existente y compactar nuevamente la zona afectada, hasta alcanzar<br />
los niveles de compactación exigidos en el presente Artículo.
e. Zonas de bacheos<br />
En las zonas de bacheos se deberán satisfacer las mismas exigencias de terminado,<br />
compactación, espesor y lisura incluidas en los incisos a, b, c y d de este numeral, pero queda a<br />
juicio del Interventor la decisión sobre la frecuencia de las pruebas, la cual dependerá del tamaño<br />
de las áreas tratadas.<br />
f. Conservación de las propiedades de los agregados<br />
Los agregados no deberán sufrir una degradación excesiva con motivo de su manejo y<br />
compactación en obra. Para verificarlo, el Interventor tomará, cada semana, muestras<br />
representativas del material colocado y compactado durante la semana previa, las cuales someterá<br />
a los ensayos que se indican en la Tabla 320.5. Los resultados de estos ensayos deberán<br />
satisfacer las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300 y en el numeral 320.2 del<br />
presente Artículo. Si no las cumplen, se suspenderá inmediatamente el empleo del material y se<br />
delimitará el área donde se haya utilizado, la cual deberá ser demolida y reconstruida por el<br />
Constructor, a su entera costa, empleando un material de subbase granular apropiado y que<br />
conserve sus propiedades según se especifica en el presente inciso.<br />
Tabla 320.5<br />
Ensayos para verificar la conservación de las propiedades de los agregados<br />
ENSAYO<br />
NORMA <strong>DE</strong> ENSAYO<br />
INV<br />
Granulometría E-213<br />
Límite líquido E-125<br />
Índice de plasticidad E-126<br />
Equivalente de arena E-133<br />
g. Correcciones por variaciones en el diseño o por causas no imputables al Constructor<br />
Cuando sea necesario efectuar correcciones a la capa de subbase granular por modificaciones en<br />
el diseño estructural o por fuerza mayor u otras causas inequívocamente no imputables al<br />
Constructor, el Interventor delimitará el área afectada y ordenará las correcciones necesarias, por<br />
cuyo trabajo autorizará el pago al Constructor, al respectivo precio unitario del contrato.<br />
h. Medidas de deflexión<br />
El Interventor verificará la solidez de la estructura construida al nivel de subbase granular,<br />
realizando medidas de deflexión con la viga Benkelman, de acuerdo con la norma de ensayo INV<br />
E-795. Los resultados de las medidas, que se realizarán en tresbolillo cada 20 metros, no<br />
constituirán base para aceptación o rechazo de la subbase granular construida, sino que servirán al<br />
Instituto Nacional de Vías para verificar la homogeneidad de la estructura que se construye y<br />
realizar los ajustes que pudieran resultar necesarios al diseño estructural del pavimento.<br />
320.6 MEDIDA<br />
Rige lo descrito en el numeral 300.6.1 del Artículo 300. En el caso de bacheos con material<br />
granular de subbase, se aplicará lo descrito en el numeral 300.6.2 del mismo Artículo.<br />
320.7 FORMA <strong>DE</strong> PAGO<br />
Rige lo que resulte pertinente del numeral 300.7.1 del Artículo 300.<br />
ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />
320.1 Subbase granular Metro cúbico (m 3 )<br />
320.2 Subbase granular para bacheo Metro cúbico (m 3 )
ARTÍCULO 600- 07<br />
EXCAVACIONES VARIAS<br />
600.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />
600.1.1 Generalidades<br />
Este trabajo consiste en la excavación necesaria para las fundaciones de las estructuras a las<br />
cuales se refiere el presente Artículo, de acuerdo con los alineamientos, pendientes y cotas<br />
indicadas en los planos u ordenados por el Interventor. Comprende, además, la construcción de<br />
encofrados, ataguías y cajones y el sistema de drenaje que fuere necesario para la ejecución de los<br />
trabajos, así como el retiro subsiguiente de encofrados y ataguías. Incluye, también, la remoción,<br />
transporte y disposición de todo material que se encuentre dentro de los límites de las<br />
excavaciones y la limpieza final que sea necesaria para la terminación del trabajo.<br />
Se exceptúan las excavaciones contempladas por el Artículo 210 “Excavación de la explanación,<br />
canales y préstamos”, las excavaciones para pilotes pre-excavados, las cuales están<br />
comprendidas en el Artículo 621, y cualquier otra excavación considerada en algún otro<br />
Artículo de estas especificaciones.<br />
600.1.2 Clasificación<br />
600.1.2.1 Excavaciones varias sin clasificar<br />
Se refiere a los trabajos de excavaciones varias de cualquier material, sin importar su naturaleza ni<br />
la presencia de la tabla de agua.<br />
600.1.2.2 Excavaciones varias clasificadas<br />
600.1.2.2.1 Excavaciones varias en roca en seco<br />
Comprenden la excavación del mismo tipo de material descrito en el numeral 210.1.3.2.1 del<br />
Artículo 210 “Excavación de la explanación, canales y préstamos”, de las presentes<br />
especificaciones.<br />
600.1.2.2.2 Excavaciones varias en roca bajo agua<br />
Comprenden toda excavación cubierta por el numeral anterior, donde la presencia permanente de<br />
agua sobre el nivel de la excavación dificulte la ejecución de ésta.<br />
600.1.2.2.3 Excavaciones varias en material común en seco<br />
Comprenden la excavación, en seco, de materiales no cubiertos por el numeral 600.1.2.2.1,<br />
“Excavaciones varias en roca en seco”.<br />
600.1.2.2.4 Excavaciones varias en material común bajo agua<br />
Comprenden toda excavación de los materiales considerados en el numeral anterior, pero donde la<br />
presencia permanente de agua sobre el nivel de la excavación dificulte la ejecución de ésta.<br />
600.2 MATERIALES<br />
Los materiales provenientes de las excavaciones varias que sean adecuados y necesarios para la<br />
ejecución de rellenos, deberán ser almacenados por el Constructor para aprovecharlos en la<br />
construcción de aquellos, según lo determine el Interventor. Dichos materiales no se<br />
podrán desechar ni retirar de la zona de la obra para fines distintos a los definidos en los<br />
documentos del Contrato, sin la aprobación previa del Interventor.<br />
Los materiales de las excavaciones varias que no sean utilizables, deberán ser dispuestos de<br />
acuerdo con lo que establezcan los documentos del proyecto y las instrucciones del Interventor, en<br />
zonas de disposición o desecho aprobadas ambientalmente.
600.3 EQUIPO<br />
El Constructor propondrá, para consideración del Interventor, los equipos más apropiados para las<br />
operaciones por realizar, de acuerdo con el tipo de material por excavar, los cuales no deberán<br />
producir daños innecesarios en vecindades o en la zona de los trabajos; y deberán garantizar el<br />
avance físico según el programa de trabajo, permitiendo el correcto desarrollo de las etapas<br />
constructivas siguientes.<br />
600.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
600.4.1 Generalidades<br />
El Constructor deberá notificar al Interventor, con suficiente antelación al comienzo de cualquier<br />
excavación, para que se efectúen todas las medidas y levantamientos topográficos necesarios y se<br />
fije la localización de la estructura en el terreno original, según el tipo de estructura de que se trate.<br />
Antes de comenzar los trabajos de excavación, se deberán haber completado los trabajos previos<br />
de desmonte y limpieza, de conformidad con lo que resulte aplicable de lo especificado en el<br />
Artículo 200 de las presentes especificaciones.<br />
Si dentro de los límites de la excavación se encuentran estructuras, cimientos antiguos u otros<br />
obstáculos, éstos deberán ser retirados por el Constructor, quien no tendrá derecho a<br />
compensación adicional por las dificultades o contratiempos que ocasione la remoción y/o retiro de<br />
tales obstrucciones.<br />
Siempre que los trabajos lo requieran, las excavaciones varias deberán comprender labores<br />
previas, tales como el desvío de corrientes de agua o la construcción de cauces provisionales u<br />
otras que contemplen los planos del proyecto o indique el Interventor.<br />
Los bordes exteriores de las excavaciones deberán delimitarse perfectamente, mediante estacas,<br />
jalones y líneas de demarcación de sus contornos. En las proximidades de toda<br />
excavación destinada a fundar estructuras o instalar alcantarillas, se colocará a lo menos<br />
una estaca de referencia altimétrica. Será de responsabilidad del Constructor conservar en todo<br />
momento la estaca de referencia altimétrica hasta la recepción de los trabajos; el Interventor, podrá<br />
ordenar la paralización de las excavaciones que no cuenten con esas referencias.<br />
Las excavaciones se deberán adelantar de acuerdo con los planos de construcción. Las cotas de<br />
fundación de zapatas indicadas en ellos se consideran aproximadas y, por lo tanto, el Interventor<br />
podrá ordenar que se efectúen todos los cambios que considere necesarios en las dimensiones de<br />
la excavación, para obtener una cimentación satisfactoria.<br />
El Constructor deberá tomar todas las precauciones para que la perturbación del suelo contiguo a<br />
la excavación sea mínima.<br />
En caso de que al llegar a las cotas de cimentación indicadas en los planos, el material sea<br />
inapropiado, el Interventor podrá ordenar una excavación a mayor profundidad a efectos de obtener<br />
un material de fundación apropiado o, alternativamente, a excavar a mayor profundidad y rellenar<br />
con un material que cumpla requisitos de los denominados apropiados en el numeral 220.2.1 del<br />
Artículo 220 de estas especificaciones.<br />
En el primer caso, se deberá revisar los diseños de la estructura y efectuar las modificaciones que<br />
corresponda. En el segundo caso, el material de relleno será tratado conforme lo establece<br />
el Artículo 610, “Rellenos para estructuras”, de estas especificaciones.<br />
En ambos casos, el Interventor definirá las cotas hasta las cuales se deberá profundizar la<br />
excavación.<br />
Para las excavaciones en roca, los procedimientos, tipos y cantidades de explosivos que el<br />
Constructor proponga utilizar, deberán contar con la aprobación previa del Interventor, así como la<br />
disposición y secuencia de las voladuras, las cuales se deberán proyectar de manera que su<br />
efecto sea mínimo por fuera de los taludes proyectados. En la dirección y ejecución de estos<br />
trabajos se deberá emplear personal que tenga amplia experiencia al respecto.<br />
Toda excavación que presente peligro de derrumbes que afecten el ritmo de los trabajos,<br />
la seguridad del personal o la estabilidad de las obras o propiedades adyacentes, deberá entibarse<br />
de manera satisfactoria para el Interventor. Los entibados deberán ser retirados antes de rellenar<br />
las excavaciones.
Cuando no fuese posible mantener libre de agua el área de las excavaciones, mediante obras<br />
gravitacionales, se deberán instalar y mantener operando motobombas, mangueras,<br />
conductos deslizantes y todos los dispositivos necesarios que permitan mantener el agua a un nivel<br />
inferior al del fondo de las obras permanentes. Durante el bombeo, se deberá tener la precaución<br />
de no producir socavaciones en partes de las obras o alterar las propiedades de los suelos.<br />
Cualquier daño o perjuicio causado por el desarrollo de los trabajos, en la obra o en propiedades<br />
adyacentes, será responsabilidad del Constructor quien, deberá reponer, a su costa, los daños y<br />
perjuicios causados, a plena satisfacción del Interventor.<br />
600.4.2 Excavaciones para cimentaciones de estructuras de concreto<br />
600.4.2.1 Excavación<br />
Los lugares para cimentaciones se deberán excavar conforme las líneas de pago indicadas en los<br />
planos u ordenadas por el Interventor, para permitir la construcción de las mismas a todo su ancho y<br />
longitud y dejando un fondo con una superficie plana y horizontal.<br />
Cuando la cimentación deba asentarse sobre una superficie excavada que no sea roca, el<br />
Constructor deberá tener especial cuidado para no perturbar el fondo de la excavación, tomando la<br />
precaución adicional de no remover el material del fondo de la excavación, en mínimo veinte<br />
centímetros (20cm) (o lo que autorice el Interventor), hasta la cota de cimentación prevista, sino en<br />
el instante en que se esté por colocar el cimiento.<br />
En las excavaciones de las fundaciones de estructuras en cajón y pilas, el Constructor podrá<br />
adoptar el sistema constructivo que estime conveniente, siempre y cuando cuente con la<br />
aprobación del Interventor. Podrá facilitar el procedimiento constructivo con el empleo de islas,<br />
plataformas, sistemas neumáticos, aire comprimido, lanzas de agua, equipos de alto rendimiento<br />
de origen minero, y cualquier otro sistema autorizado. El empleo de cualquiera de estos<br />
sistemas constructivos derivados de las dificultades de la ejecución de obra, no implicará ningún<br />
pago adicional al pactado para el precio unitario establecido en esta especificación.<br />
Cuando se encuentre un fondo rocoso, la excavación se deberá ejecutar de tal forma, que la roca<br />
sólida quede expuesta y preparada en lechos horizontales o dentados para recibir el concreto,<br />
debiendo ser removidos todos los fragmentos de roca suelta o desintegrada, así como los estratos<br />
muy delgados. Las grietas y cavidades que queden expuestas, deberán ser limpiadas y rellenadas<br />
con concreto o mortero.<br />
Cuando se usen pilotes para soportar zapatas de estribos o pilas de puentes o viaductos, la<br />
excavación de cada fondo se deberá completar antes de iniciar la hinca y ésta deberá finalizar<br />
antes de comenzar la fundición de la zapata que se trate. Al terminar la hinca de los<br />
pilotes, el Constructor deberá retirar todo el material suelto o desplazado, con el fin de que quede<br />
un lecho plano y sólido para recibir el concreto.<br />
600.4.2.2 Ataguías y encofrados<br />
Las ataguías y encofrados que se conformen para la protección de las excavaciones donde se van<br />
a construir los cimientos, se deberán llevar a profundidades y alturas apropiadas para que<br />
sean seguras y tan impermeables como sea posible, para realizar adecuadamente el trabajo por<br />
ejecutar dentro de ellas. Las dimensiones internas de las ataguías y encofrados deberán dejar<br />
espacio suficiente para la construcción de formaletas y la inspección de sus partes externas, así<br />
como para permitir el bombeo por fuera de aquellos.<br />
Las ataguías y encofrados deberán ser construidos en tal forma, que protejan el concreto fresco<br />
contra cualquier daño que pudiera ocasionarle una creciente repentina y para prevenir cualquier<br />
daño debido a la erosión. En las ataguías y encofrados no se deberán dejar maderos o<br />
abrazaderas que puedan penetrar en el concreto del cimiento, salvo que el Interventor lo autorice<br />
por escrito.<br />
No se permitirá ningún apuntalamiento de ataguías y encofrados que pueda producir esfuerzo,<br />
golpe o vibración en la estructura permanente.<br />
Las ataguías y encofrados inclinados o desplazados lateralmente durante el proceso de hincado,<br />
deberán ser enderezados, relocalizados o suplementados para obtener el espacio necesario y el<br />
lugar apropiado para la cimentación de la estructura.
Al terminar el trabajo de que se trate, el Constructor deberá desmontar y retirar la obra falsa, de tal<br />
manera que no ocasione ningún daño al cimiento terminado.<br />
600.4.2.3 Sello de concreto<br />
Cuando, a juicio del Interventor, ocurran circunstancias que no permitan fundir el cimiento en seco,<br />
podrá exigir la construcción de un sello de concreto de las dimensiones que sean necesarias. El<br />
concreto deberá ser de la clase D definida en el Artículo 630, “Concreto estructural”, de estas<br />
especificaciones.<br />
Después de colocado el sello, el agua se extraerá por bombeo, continuándose la ejecución<br />
del trabajo en seco.<br />
Cuando se utilicen encofrados de peso considerable con el fin de compensar parcialmente la<br />
presión hidrostática que actúa contra la base del sello de concreto, se deberán proveer anclajes<br />
especiales, tales como espigos o llaves, para transferir el peso total del encofrado a dicho sello.<br />
Cuando el agua esté sujeta a mareas o corrientes, las paredes del encofrado se deberán perforar a<br />
la altura de la marea más baja, para controlar y obtener igual presión hidrostática dentro y fuera del<br />
elemento, durante la fundida y el fraguado de los sellos.<br />
600.4.2.4 Conservación de los cauces<br />
A menos que una especificación particular indique algo diferente, no se permitirá ninguna<br />
excavación por fuera de los cajones, ataguías, encofrados o tablestacados, ni alterar el lecho<br />
natural de las corrientes adyacentes a la estructura, sin el consentimiento del Interventor.<br />
Si se efectúa cualquier excavación o dragado en el sitio de la estructura, antes de colocar los<br />
caissons, encofrados, ataguías o tablestacados, el Constructor deberá rellenar la zona excavada o<br />
dragada, a sus expensas, una vez colocada la cimentación, hasta la altura natural del terreno o<br />
lecho del río, con material aprobado por el Interventor.<br />
En cursos de agua navegables, el Constructor deberá mantener en todo momento, la<br />
profundidad del agua y los gálibos requeridos para el paso del tránsito lacustre o fluvial. También,<br />
deberá mantener luces y señales adecuadas durante todo el período de construcción.<br />
Los materiales provenientes de las excavaciones de cimientos o rellenos de ataguías que<br />
se depositen en la zona de la corriente de agua, deberán ser retirados por el Constructor, dejando<br />
el lecho de la corriente en las mismas condiciones en que se encontraba originalmente.<br />
600.4.3 Excavaciones para alcantarillas<br />
Las excavaciones para alcantarillas se deberán efectuar de conformidad con el alineamiento,<br />
dimensiones, pendientes y detalles mostrados en los planos del Proyecto y las instrucciones del<br />
Interventor.<br />
Cuando se vaya a colocar una alcantarilla por debajo de la línea del terreno original, se deberá<br />
excavar una zanja a la profundidad requerida, de acuerdo a los Artículos 660, 661 o 662 de las<br />
presentes especificaciones según corresponda, conformándose el fondo de la misma de manera<br />
que asegure un lecho firme en toda la longitud de la alcantarilla. El ancho de dicha zanja deberá<br />
ser el mínimo que permita trabajar a ambos lados de la alcantarilla y compactar debidamente el<br />
relleno debajo y alrededor de ella. Las paredes de la zanja deberán quedar lo más verticales que<br />
sea posible, desde la cimentación hasta, por lo menos, la clave de la alcantarilla.<br />
Cuando se encuentre roca, ya sea en estratos o en forma suelta, o cualquier otro material que por<br />
su dureza no permita conformar un lecho apropiado para colocar la tubería, dicho material deberá<br />
ser removido hasta más abajo de la cota de cimentación y reemplazado por un material de subbase<br />
granular compactado, en un espesor mínimo de quince centímetros (15 cm). Esta capa se deberá<br />
compactar, como mínimo al noventa y cinco por ciento (95%) de la densidad máxima obtenida en<br />
el ensayo modificado de compactación (norma de ensayo INV E-142), teniendo en cuenta la<br />
corrección por presencia de partículas gruesas (Norma INV E-228), siempre que ella resulte<br />
necesaria.
Cuando se presenten materiales suaves, esponjosos o inestables que no permitan una base<br />
firme para la cimentación de la alcantarilla, dichos materiales deberán ser removidos en una<br />
profundidad igual al ancho de la excavación o la que autorice el Interventor, debiendo ser<br />
rellenados posteriormente con un material adecuado, según el numeral 220.2.1 del Artículo<br />
220, de las presentes especificaciones, el cual se compactará debidamente, para obtener un lecho<br />
firme y homogéneo.<br />
600.4.4 Excavaciones para filtros<br />
Las excavaciones para la construcción de filtros se deberán efectuar hasta la profundidad que se<br />
requiera y de conformidad con las dimensiones, pendientes y detalles que indiquen los planos del<br />
proyecto o determine el Interventor. Las paredes de las excavaciones deberán ser verticales y su<br />
fondo deberá ser conformado, a efecto de que quede una superficie firme y uniforme en toda su<br />
longitud.<br />
600.4.5 Excavaciones para gaviones, muros de contención de suelo reforzado con<br />
geotextil, descoles y zanjas<br />
Las excavaciones para la fundación de gaviones y muros de contención de suelo reforzado con<br />
geotextil, así como las necesarias para la construcción de descoles, zanjas y obras similares, se<br />
deberán realizar de conformidad con las dimensiones y detalles señalados en los planos o<br />
determinados por el Interventor.<br />
600.4.6 Bombeo<br />
En cualquier excavación que lo requiera, el bombeo se deberá hacer de manera que excluya la<br />
posibilidad de arrastrar cualquier porción de los materiales colocados. No se permitirá bombear<br />
agua durante la colocación del concreto o durante las veinticuatro (24) horas siguientes, salvo que<br />
el bombeo se pueda efectuar desde un sumidero apropiado, separado de la obra de concreto por<br />
un muro impermeable u otros medios efectivos.<br />
No se deberá iniciar el bombeo para drenar una ataguía o encofrado sellado, hasta tanto el<br />
sello haya fraguado suficientemente para resistir la presión hidrostática y, en ningún caso, antes de<br />
siete (7) días o el lapso adicional que autorice el Interventor.<br />
600.4.7 Limpieza final<br />
Al terminar los trabajos de excavación, el Constructor deberá limpiar y conformar las zonas<br />
laterales de la misma y las de disposición de sobrantes, de acuerdo con lo que establezca el plan<br />
ambiental y las indicaciones del Interventor.<br />
600.4.8 Limitaciones en la ejecución<br />
Las excavaciones varias sólo se llevarán a cabo cuando no haya lluvia o fundados temores de que<br />
ella ocurra y la temperatura ambiente, a la sombra, no sea inferior a dos grados Celsius (2 o C).<br />
Los trabajos de excavaciones varias se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin embargo,<br />
cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVIAS o se deban evitar<br />
horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de oscuridad,<br />
siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de iluminación<br />
artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía, no se le<br />
permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal<br />
adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las<br />
horas de luz solar.<br />
600.4.9 Manejo ambiental y otras consideraciones<br />
Todas las labores de excavaciones varias se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en los<br />
estudios o evaluaciones ambientales del proyecto y las disposiciones vigentes sobre la<br />
conservación del medio ambiente y los recursos naturales.<br />
Los desvíos provisionales de los cursos de agua, no podrán dar lugar a modificaciones<br />
permanentes en los lechos de quebradas y ríos. Así mismo, se deberá evitar el represamiento y el<br />
empozamiento de agua que puedan originar áreas insalubres causantes de la proliferación de<br />
mosquitos y otras plagas.
Todos los materiales removidos de las excavaciones y que no tengan uso previsto en la<br />
obra deberán ser cuidadosamente recuperados para evitar que puedan ser arrastrados a cursos de<br />
agua, y serán transportados y depositados en lugares apropiados, de la manera prevista en los<br />
documentos del proyecto u ordenada por el Interventor.<br />
En cuanto a hallazgos arqueológicos, paleontológicos y de minerales de interés comercial o<br />
científico, se seguirá lo dispuesto en el numeral 210.4.5 del Artículo 210 “Excavación de la<br />
explanación, canales y préstamos”, de las presentes especificaciones.<br />
600.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
600.5.1 Controles<br />
Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales:<br />
- Verificar que el Constructor disponga de todos los permisos requeridos para la ejecución de los<br />
trabajos.<br />
- Comprobar el estado del equipo utilizado por el Constructor.<br />
- Verificar la eficiencia y seguridad de los procedimientos adoptados por el Constructor.<br />
- Vigilar el cumplimiento del programa de trabajo.<br />
- Verificar el cumplimiento de las normas ambientales aplicables.<br />
- Verificar alineamiento, perfil y secciones de las áreas excavadas.<br />
- Comprobar la lisura y firmeza del fondo de las excavaciones.<br />
- Medir los volúmenes de trabajo ejecutado por el Constructor en acuerdo a la<br />
presente especificación.<br />
600.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />
El trabajo se dará por terminado cuando el alineamiento, el perfil y la sección de la excavación<br />
estén de acuerdo con los planos del proyecto y las instrucciones del Interventor y éste considere,<br />
además, que la conservación de cauces es satisfactoria.<br />
En ningún punto, la excavación realizada podrá variar con respecto a la autorizada por el<br />
Interventor en más de tres centímetros (3 cm) en cota, ni en más de cinco centímetros (5 cm)<br />
en la localización en planta.<br />
Todas las deficiencias que excedan las tolerancias mencionadas deberán ser corregidas por<br />
el<br />
Constructor, a su costa, a plena satisfacción del Interventor.<br />
600.6 MEDIDA<br />
La unidad de medida de las excavaciones varias será el metro cúbico (m 3 ), aproximado a la<br />
décima de metro cúbico, de material excavado en su posición original, determinado dentro y hasta<br />
las líneas de pago indicadas en los planos y en esta especificación o autorizadas por el Interventor.<br />
No habrá ninguna medida por los sobreanchos que se requieran para colocar encofrados, ni por<br />
el material que se haya excavado antes de que se hayan realizado los levantamientos topográficos<br />
mencionados en el numeral 600.4.1.<br />
Si el volumen medido de excavación aprobada contiene una fracción de metro cúbico igual o<br />
superior a cinco centésimas (≥0.05m 3 ), la aproximación se realizará a la décima superior; en caso<br />
contrario, se aproximará a la décima inferior.<br />
Todas las excavaciones serán medidas por volumen realizado, verificado por el Interventor antes y<br />
después de ser ejecutado el trabajo de excavación. Si el Constructor cierra la excavación antes<br />
de que el Interventor realice la medición, se entenderá que se aviene a lo que unilateralmente éste<br />
determine.<br />
En excavaciones para estructuras, alcantarillas y filtros, toda medida se hará con base en caras<br />
verticales a partir de los bordes autorizados de la excavación. Las excavaciones efectuadas<br />
por fuera de estos límites y los volúmenes adicionales causados por facilidad constructiva,<br />
desprendimientos, derrumbes, hundimientos, sedimentaciones o rellenos debidos a causas<br />
naturales, descuido o negligencia del Constructor, no se medirán y su corrección correrá por<br />
cuenta de éste, a plena satisfacción del Interventor.
En caso de que ocurran derrumbes que el Interventor no atribuya a descuido o negligencia del<br />
Constructor, ellos se medirán, para efectos de pago, conforme lo establece el Artículo 211,<br />
“Remoción de derrumbes”, de estas especificaciones.<br />
La medida de la excavación para la fundación de gaviones, muros de contención de suelo<br />
reforzado con geotextil, así como para la ejecución de descoles, zanjas y similares, se hará con<br />
base en secciones transversales, tomadas antes y después de realizar el trabajo respectivo. No<br />
se incluirán en la medida las excavaciones realizadas por fuera de las líneas definidas en el<br />
proyecto o autorizadas por el Interventor.<br />
600.7 FORMA <strong>DE</strong> PAGO<br />
El trabajo de excavaciones varias se pagará al precio unitario del contrato, por toda obra<br />
ejecutada de acuerdo con el proyecto, la presente especificación y las instrucciones del Interventor,<br />
para la respectiva clase de excavación, ejecutada satisfactoriamente y aceptada por éste.<br />
El precio unitario deberá cubrir todos los costos por concepto de la excavación, eventual<br />
perforación y voladura, remoción, cargue, transporte y descargue de todos los materiales<br />
excavados en las zonas de utilización o desecho, así como su correcta disposición en estas<br />
últimas. También, deberá cubrir los costos de todas las obras provisionales y complementarias,<br />
tales como la construcción de accesos, desvíos de corrientes de agua, construcción de cauces<br />
provisionales, trabajos de conservación de cauces; ataguías, encofrados, caissons, tablestacados,<br />
andamios, entibados y desagües; y los equipos, bombeos, transportes, mano de obra, explosivos,<br />
limpieza final de la zona de construcción y, en general, todo costo relacionado con la correcta<br />
ejecución de los trabajos especificados.<br />
El Constructor deberá considerar, en relación con los explosivos, todos los costos que implican su<br />
adquisición, transporte, escoltas, almacenamiento, vigilancia, manejo y control hasta el sitio de<br />
utilización.<br />
Si el material excavado es roca, el precio unitario deberá cubrir su eventual almacenamiento para<br />
uso posterior, en las cantidades y sitios señalados por el Interventor. De los volúmenes de<br />
excavación se descontarán, para fines de pago, aquellos que se empleen en la construcción de<br />
rellenos para estructuras, mampostería, muros de contención de suelo reforzado con geotextil,<br />
concretos, filtros, subbases, bases y capas de rodadura.<br />
En el caso de que los trabajos afecten una vía en la cual exista tránsito automotor, el precio unitario<br />
deberá incluir, además, los costos de señalización preventiva de la vía y el control del tránsito<br />
durante la ejecución de los trabajos.<br />
El precio unitario deberá incluir, también, los costos de administración, imprevistos y la utilidad del<br />
Constructor.<br />
Los trabajos de desmonte y limpieza previos a la ejecución de las excavaciones, se medirán<br />
y pagarán de acuerdo con el Artículo 200, “Desmonte y limpieza”, de las presentes especificaciones.<br />
El sello de concreto para la protección del fondo de la excavación, cuando se requiera, se medirá y<br />
pagará de acuerdo con el Artículo 630, “Concreto estructural”, de estas especificaciones.<br />
Alternativa I<br />
ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />
600.1 Excavaciones varias sin clasificar Metro cúbico (m 3 )<br />
Alternativa II<br />
600.2 Excavaciones varias en roca en seco Metro cúbico (m 3 )<br />
600.3 Excavaciones varias en roca bajo agua Metro cúbico (m 3 )<br />
600.4 Excavaciones varias en material común en seco Metro cúbico (m 3 )<br />
600.5 Excavaciones varias en material común bajo agua Metro cúbico (m 3 )
ARTÍCULO 681 - 07<br />
GAVIONES<br />
681.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />
Este trabajo consiste en el transporte, suministro, manejo, almacenamiento e instalación<br />
de canastas metálicas, y el suministro, transporte y colocación de material de relleno dentro de<br />
las canastas, de acuerdo con los alineamientos, formas y dimensiones y en los sitios establecidos<br />
en los planos del proyecto o indicados por el Interventor.<br />
681.2 MATERIALES<br />
681.2.1 Canastas metálicas<br />
Las canastas metálicas deberán estar formadas de alambre de hierro galvanizado de triple<br />
torsión, con huecos hexagonales, de las características indicadas a continuación.<br />
681.2.1.1 Características del alambre<br />
- Galvanizado en caliente con zinc de noventa y nueve por ciento (99 %) de pureza.<br />
- El diámetro mínimo del alambre para la malla deberá ser de tres milímetros (3.0 mm).<br />
- El diámetro mínimo del alambre para las aristas y bordes deberá ser de tres milímetros con ocho<br />
décimas (3.8 mm).<br />
- La resistencia a la tracción deberá estar entre treinta y ocho y cincuenta kilogramos por<br />
milímetro cuadrado (38 a 50 Kg./mm 2 ), cuando se verifique de acuerdo a lo establecido en el<br />
método de ensayo INV E-501.<br />
- El recubrimiento mínimo de zinc del alambre deberá ser de doscientos sesenta gramos por metro<br />
cuadrado (260 gr/m 2 ) de acuerdo a la norma de ensayo INV E-505.<br />
En proyectos en donde se requiera un recubrimiento adicional al alambre, por la agresividad del<br />
medio, quedará a criterio del diseñador establecer el tipo de protección que se utilice, pudiendo ser<br />
asfalto, o un recubrimiento de P.V.C.<br />
681.2.1.2 Características de la malla para gavión<br />
En la norma INV E-506 “Elaboración de canastas de alambre para gaviones y colchogaviones” se<br />
indica la nomenclatura de los elementos que integran el gavión, así como su configuración y<br />
detalles de fabricación. Además, la malla deberá cumplir con los siguientes requisitos:<br />
- La abertura de malla deberá ser tipo ocho (8) por diez (10) centímetros.<br />
- El alambre de los amarres deberá tener un diámetro mínimo de dos milímetros con dos décimas (2.2<br />
mm).<br />
- El alambre de los templetes deberá tener un diámetro mínimo de dos milímetros con dos décimas<br />
(2.2 mm).<br />
- La canasta metálica deberá llevar diafragmas conformando celdas.<br />
Las medidas nominales de los gaviones y su número de celdas se muestran en la Tabla 681.1<br />
Tabla 681.1<br />
Medidas nominales y número de celdas de los gaviones<br />
LARGO (m) ANCHO (m) ALTURA (m) NÚMERO <strong>DE</strong> CELDAS VOLUMEN (m 3 )<br />
2.0 1.0 1.0 2.0 2.0<br />
3.0 1.0 1.0 3.0 3.0<br />
4.0 1.0 1.0 4.0 4.0<br />
2.0 1.0 0.5 2.0 1.0<br />
3.0 1.0 0.5 3.0 1.5<br />
4.0 1.0 0.5 4.0 2.0
Todos los bordes y aristas deberán ser rematados envolviendo los alambres de la malla alrededor<br />
del alambre de borde por lo menos dos veces y media, con excepción de la unión de los paneles<br />
laterales y diafragmas con la base, que podrán ser doblados con una sola abertura de malla, de<br />
conformidad con la norma INV E-506 “Elaboración de canastas de alambre para gaviones y<br />
colchogaviones”.<br />
681.2.2 Material de relleno<br />
El material podrá consistir en rocas de canto rodado o de cantera, teniendo cuidado de no<br />
utilizar materiales que se desintegren por la exposición al agua o a la intemperie, que<br />
contengan oxido de hierro con excesiva alcalinidad, con compuestos salinos, cuya composición<br />
pueda atacar el alambre de la canasta.<br />
La masa unitaria del material deberá ser, cuando menos, de mil doscientos cincuenta<br />
kilogramos por metro cúbico (1250 kg/m 3 ).<br />
Deberá cumplir, además, con los requisitos descritos a continuación.<br />
681.2.2.1 Granulometría<br />
El tamaño de las fragmentos de roca deberá estar entre diez (10) y treinta (30) centímetros. En<br />
ningún caso, el material de relleno podrá ser menor a diez centímetros (10 cm).<br />
681.2.2.2 Resistencia a la abrasión<br />
El desgaste del material al ser sometido a ensayo en la máquina de Los ángeles, según la norma<br />
INV E-219, deberá ser inferior a cincuenta por ciento (50%).<br />
681.2.2.3 Absorción<br />
Su capacidad de absorción será inferior al dos por ciento (2%) en peso. Para determinarla, se<br />
fragmentará una muestra representativa de las rocas y se ensayará de acuerdo con la norma INV<br />
E-223.<br />
681.2.2.4 Resistencia mecánica<br />
Los fragmentos de roca para el llenado de los gaviones deberán tener una resistencia a la<br />
compresión simple superior a doscientos cincuenta (250) veces el nivel de esfuerzos a que estará<br />
sometida la estructura.<br />
681.3 EQUIPO<br />
Se requieren, principalmente, equipos para transporte del material de relleno y para la eventual<br />
adecuación de la superficie sobre la cual se construirán los gaviones, así como herramientas<br />
manuales para las operaciones de tensionamiento, amarre y cierre de las canastas metálicas.<br />
681.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
681.4.1 Conformación de la superficie de apoyo<br />
Cuando los gaviones requieran una base firme y lisa para apoyarse, ésta podrá consistir<br />
en una simple adecuación del terreno o una cimentación diseñada y construida de acuerdo con<br />
los detalles de los planos del proyecto o las indicaciones del Interventor..<br />
681.4.2 Colocación de las canastas<br />
Las canastas deberán ser amarradas y llenadas en el sitio exacto de la obra, sin permitir ningún<br />
tipo de transporte de las mismas una vez haya sido efectuado el relleno. Los paneles que<br />
conforman las canastas metálicas deberán amarrarse a través de las cuatro aristas en contacto y<br />
los diafragmas con las paredes laterales. Antes del relleno, cada canasta deberá amarrarse a las<br />
adyacentes, a lo largo de todas las aristas en contacto, tanto horizontales como verticales.
Para obtener un mejor alineamiento y terminado, se deberá tensar la malla de las canastas<br />
metálicas, antes del relleno, utilizando una palanca o una barra metálica; como alternativa para<br />
garantizar la regularidad del gavión y facilitar su llenado, se podrá utilizar una formaleta de madera<br />
en las caras que no estén en contacto con otros gaviones.<br />
681.4.3 Relleno y atirantado<br />
El relleno deberá ser efectuado de modo tal que se obtenga el mínimo porcentaje de vacíos. Para el<br />
efecto, el material de relleno se colocará dentro de la canasta manualmente, de manera que<br />
las partículas de menor tamaño queden hacia el centro de ella y las más grandes junto a la malla,<br />
de tal forma que se obtenga una buena trabazón y con superficies de contacto entre gaviones,<br />
parejas y libres de bordes entrantes o salientes. Las canastas se deberán llenar en exceso, es<br />
decir, no se deberá dejar espacios en la parte superior de la canasta.<br />
Durante el relleno, se deben colocar tirantes internos transversales para volver solidarias<br />
los paneles opuestos de las canastas y evitar su deformación debido a la presión ejercida por el<br />
relleno. El alambre de los tirantes debe tener un recubrimiento en zinc de doscientos sesenta<br />
gramos por metro cuadrado (260 gr/m 2 ) y un diámetro de dos milímetros con dos décimas (2.2<br />
mm) según lo dispuesto en el numeral 681.2.1 de esta especificación.<br />
681.4.4 Costura y cierre<br />
Terminadas las operaciones de relleno, se deberá instalar la tapa de la canasta sobre la base y<br />
coserla a los bordes superiores de la base y de los diafragmas. Todas las costuras o amarres<br />
deberán ser realizados de forma continua, atravesando todas las mallas con el alambre,<br />
alternativamente, con una vuelta simple y una doble. De ésta forma se obtienen uniones resistentes<br />
que aseguren una estructura monolítica y apta para soportar fuertes solicitaciones y<br />
deformaciones. El alambre deberá ser de un diámetro mínimo de dos milímetros con dos<br />
décimas (2.2 mm) y poseer las mismas características del alambre de acuerdo al numeral 681.2.1<br />
de esta especificación.<br />
681.4.5 Limitaciones en la ejecución<br />
No se permitirá la construcción de gaviones en momentos en que haya lluvia o fundado temor que<br />
ella ocurra, ni cuando la temperatura ambiente sea inferior a dos grados Celsius (2 o C).<br />
Los trabajos de construcción de gaviones se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin<br />
embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVIAS o se<br />
deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de<br />
oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de<br />
iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquél. Si el Constructor no ofrece esta<br />
garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y<br />
el personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente<br />
durante las horas de luz solar.<br />
681.4.6 Manejo ambiental<br />
Todas las determinaciones referentes a los trabajos de gaviones deberán ser tomadas<br />
considerando la protección del medio ambiente y las disposiciones vigentes sobre el particular.<br />
681.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
681.5.1 Controles<br />
Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles<br />
principales:<br />
- Comprobar el estado y el funcionamiento del equipo utilizado por el Constructor.<br />
- Comprobar que los materiales por utilizar cumplan con los requisitos de calidad estipulados en la<br />
presente especificación, exigiendo al fabricante del alambre, al fabricante de la canasta metálica y<br />
al proveedor del enrocado una certificación de calidad del material suministrado y los respectivos<br />
reportes de ensayos de laboratorio. Tal certificación no implica, en ningún caso, la aceptación por<br />
parte del Interventor de los materiales suministrados.<br />
- Verificar que el alineamiento, pendientes y dimensiones de la obra se ajusten al diseño.<br />
- Medir las cantidades de obra ejecutadas.
681.5.2 Condiciones especificas para el recibo y tolerancias<br />
El Interventor verificará que las canastas metálicas y el material de relleno satisfagan las<br />
exigencias de los planos y de esta especificación y que la estructura construida esté en<br />
concordancia con los alineamientos, pendientes y secciones indicados en los documentos del<br />
proyecto y las eventuales modificaciones aprobadas por él.<br />
681.5.2.1 Tolerancias en las canastas metálicas<br />
Las dimensiones en la abertura de la malla de triple torsión hexagonal no deberá exceder en más o<br />
menos tres milímetros (± 0.3 cm) en el sentido horizontal y más o menos un centímetro con cuatro<br />
décimas (± 1.4 cm) en el sentido vertical, tomando las medidas en ángulo recto en sentido<br />
vertical y horizontal como se indica en la norma INV E-506.<br />
El ancho, la altura y la longitud de una canasta para gavión al fabricarse, no deberá diferir, antes de<br />
su llenado, en más o menos cinco por ciento (± 5 %) en la menor dimensión y en más o<br />
menos tres por ciento (± 3 %) en la mayor dimensión.<br />
La tolerancia en los diámetros de los alambres será de más o menos ocho centésimas de<br />
milímetro (0.08 mm).<br />
En caso de deficiencias en los materiales o en la ejecución de la obra, el Constructor deberá<br />
acometer, a su costa, las correcciones necesarias de acuerdo con las instrucciones de Interventor,<br />
a plena satisfacción de éste.<br />
681.6 MEDIDA<br />
La unidad de medida será el metro cúbico (m 3 ), aproximado al décimo de metro cúbico, de gavión<br />
instalado y recibido a satisfacción del Interventor.<br />
Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco<br />
centésimos de metro cúbico (≥0.05 m 3 ), la aproximación al décimo de metro cúbico se realizará por<br />
exceso y si resulta menor de cinco centésimos de metro cúbico (
El precio unitario deberá cubrir, también, los costos de administración, imprevistos y la utilidad del<br />
Constructor.<br />
ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />
681.1 Gavión Metro cúbico (m 3 )<br />
ARTÍCULO 810 - 07<br />
PROTECCIÓN VEGETAL <strong>DE</strong> TALU<strong>DE</strong>S<br />
810.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />
Este trabajo consiste en la protección de taludes de terraplenes, excavaciones y otras áreas del<br />
proyecto, en los sitios indicados en los planos o determinados por el Interventor, empleando<br />
materiales vegetales. El trabajo incluye, además, la conservación de las áreas tratadas hasta<br />
el recibo definitivo de los trabajos.<br />
El presente Artículo considera como opciones de protección, el trasplante de césped, la colocación<br />
de tierra orgánica (material vegetal) y la hidrosiembra controlada. Los documentos del proyecto o el<br />
pliego de condiciones indicarán el tipo de tratamiento por aplicar en cada caso específico.<br />
810.2 MATERIALES<br />
810.2.1 Bloques de césped<br />
Los bloques de césped para la empradización serán de forma aproximadamente rectangular y<br />
dimensiones regulares y provendrán de un prado aceptado por el Interventor, localizado fuera del<br />
proyecto, a no ser que hayan sido obtenidos del descapote, durante las operaciones de la<br />
excavación de la explanación descritas en el Artículo 210 de las presentes especificaciones.<br />
Los bloques deberán tener las raíces del pasto sanas y adheridas a la capa de tierra orgánica.<br />
810.2.2 Tierra orgánica<br />
La tierra orgánica deberá provenir de áreas localizadas fuera del proyecto o, preferiblemente, del<br />
descapote del proyecto. La tierra orgánica consistirá en un suelo de origen superficial, con<br />
contenido orgánico, libre de piedras, ramas, restos vegetales de gran calibre, escombros,<br />
desperdicios no degradables y cualquier otro elemento extraño y nocivo para los fines de la<br />
protección.<br />
810.2.3 Materiales para protección con hidrosiembra<br />
810.2.3.1 Semillas<br />
Se utilizarán semillas de pastos o de especies propias de la zona o que se adapten con facilidad<br />
a ella, de las características indicadas en los documentos del proyecto u otras propuestas por el<br />
Constructor y autorizadas por el Interventor y que, en conjunto, aseguren la cobertura vegetal del<br />
talud en forma permanente.<br />
Toda partida de semillas que se utilice, deberá venir empacada y debidamente etiquetada por el<br />
proveedor.<br />
Las semillas y sus proporciones serán las señaladas en los documentos del proyecto y<br />
dependerán del lugar y tipo de terreno donde se colocarán. Las semillas a emplear, deberán<br />
cumplir con una germinación mínima de 80% y un 95% de pureza, lo que deberá ser certificado por<br />
un laboratorio o una institución competente, con cargo al Constructor. A este efecto, será válida la<br />
certificación externa que entregue el proveedor de las semillas. Las dosificaciones mínimas<br />
indicadas, se referirán a semillas en estado seco o de almacenamiento.
810.2.3.2 Fibra o mulch hidráulico<br />
Se utilizará un producto específico para hidrosiembra, ya sea de fibra de madera, celulosa, o una<br />
combinación de ambos, en las dosis que el fabricante indique, y que sea el establecido en los<br />
documentos del proyecto o aceptado por el Interventor.<br />
810.2.3.3 Fijador o aglomerante estabilizador<br />
Se utilizarán dos clases de adherentes, cuya función será la de mantener unidas las fibras de<br />
mulch con las semillas a la superficie por tratar y un floculante que haga el efecto dispersante en la<br />
solución.<br />
La formulación para el aglomerante estabilizador deberá estar de acuerdo con las dosis<br />
establecidas por los fabricantes, y será la definida en los documentos del proyecto.<br />
810.2.3.4 Agua de mezcla para la hidrosiembra<br />
No es necesario que el agua para la mezcla sea potable. Sólo tiene que ser agua limpia, no<br />
contaminada químicamente, sin elementos extraños ni suciedad evidente, que cumpla con<br />
las recomendaciones del fabricante de acuerdo al tipo de siembra.<br />
810.2.4 Fertilizantes e insecticidas<br />
Se deberán emplear los fertilizantes e insecticidas adecuados para cada tipo de tratamiento, según<br />
lo establezcan los documentos técnicos del proyecto. Los fertilizantes a emplear deberán aportar<br />
los elementos necesarios para el desarrollo de las especies sembradas. Pueden ser órgano–<br />
minerales o minerales, y deberán aportar los macro nutrientes y micro nutrientes esenciales para un<br />
buen establecimiento y óptimo desarrollo de la vegetación.<br />
810.2.5 Agua para riego<br />
Cualquiera sea el tipo de tratamiento de protección que se emplee, el agua para riego deberá<br />
tener las características descritas en el numeral 810.2.3.4 para el agua para hidrosiembra.<br />
810.3 EQUIPO<br />
El Constructor deberá disponer de los equipos y herramientas necesarios para asegurar que los<br />
trabajos de protección de los taludes tengan la calidad exigida y se garantice el cumplimiento de su<br />
programa de ejecución.<br />
En particular, el equipo requerido para la hidrosiembra deberá estar compuesto por agitadores<br />
hidráulicos y/o mecánicos que sean capaces de mantener la solución en emulsión constante y<br />
proyectarla vía aspersión sobre el terreno desnudo.<br />
Los elementos para la aplicación de los riegos periódicos deberán ser de tipo aspersor u otros<br />
similares que apliquen el agua en forma de lluvia fina.<br />
El Constructor deberá disponer, además, de las herramientas, rastrillos, azadones, horcas,<br />
ganchos para formar surcos, cuerdas, cinturones de seguridad, cascos, estacas, palas, balanzas,<br />
envases calibrados y todos los demás elementos que sean necesarios para ejecutar correctamente<br />
los trabajos especificados.<br />
810.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
810.4.1 Momento para la colocación de la protección del talud<br />
La protección vegetal de los taludes se realizará lo más pronto posible, después que cada uno de<br />
los cortes o terraplenes esté terminado en su fase de movimiento de tierras. Si esto ocurre en<br />
época seca, la protección del talud se podrá aplazar, según lo permita el cronograma de<br />
trabajo y lo apruebe el Interventor, para el siguiente período de lluvias y se programará teniendo<br />
en vista el desarrollo de una protección vegetal aceptable al inicio de la temporada.<br />
No obstante lo anterior, el Constructor deberá sembrar en cualquier época, si así lo exigen el plazo<br />
de ejecución de las obras o el Interventor, y deberá realizar los riegos necesarios, de forma de<br />
mantener la humedad adecuada para una buena germinación y la consecuente eficacia de<br />
la protección.
810.4.2 Preparación de la superficie existente<br />
El Interventor sólo autorizará la ejecución de los trabajos si la superficie por proteger presenta la<br />
uniformidad requerida para garantizar el éxito de ellos. Si la superficie presenta irregularidades que<br />
excedan las tolerancias determinadas en las especificaciones respectivas, de acuerdo con lo<br />
prescrito en las unidades de obra correspondientes, el Constructor hará las correcciones previas, a<br />
satisfacción del Interventor.<br />
Los taludes por tratar deberán tener un adecuado encauce de las aguas, debido a las lluvias que se<br />
pudieran presentar durante la instalación y que pudieran causar daños al trabajo, los cuales, en<br />
caso de que se produzcan, deberán ser reparados por cuenta y a cargo del Constructor.<br />
Adicionalmente, se deberá realizar una limpieza previa, para evitar todo material suelto o<br />
susceptible de caer sobre la zona que se va a proteger.<br />
Si el talud no cuenta con la rugosidad adecuada para la colocación de la protección, se deberá<br />
conformar mediante un procedimiento adecuado (rastrillado paralelo a la horizontal o formación de<br />
surcos), convenientemente espaciado, de acuerdo con la dureza del terreno (15 cm a 40 cm).<br />
Utilizando herramientas manuales, el Constructor corregirá los surcos verticales y otras marcas<br />
inconvenientes. Se deberá considerar la preparación de surcos horizontales como complemento al<br />
escarificado y como una forma de mejorar el desempeño del riego, en el caso de la hidrosiembra.<br />
En el tratamiento por hidrosiembra, se podrá soltar o descompactar una delgada capa de suelo (no<br />
mayor de 5 cm), con el fin de facilitar el enterramiento de las semillas y el enraizamiento inicial. En<br />
caso de que se detecten derrames de material sin compactar, zonas de baja densidad o<br />
superficies con excesiva pendiente, no se deberán ejecutar trabajos de siembra hasta solucionar<br />
las deficiencias del talud. La solución deberá ser propuesta por el Constructor y ejecutada cuando<br />
cuente con la aprobación del Interventor.<br />
Se deberá tratar de conservar la vegetación espontánea que pueda existir en el talud, salvo que<br />
sea perjudicial para la colocación de la protección específica. Si se considera necesario, se deberá<br />
segar o cortar la vegetación espontánea. Este corte se realizará cuando la altura de la vegetación<br />
alcance o sobrepase treinta centímetros (30 cm).<br />
Los residuos vegetales de la siega o del corte se deberán retirar cuando constituyan una capa<br />
perjudicial para la buena repartición de la protección sobre el terreno.<br />
810.4.3 Protección mediante trasplante de césped<br />
Sobre la superficie preparada se aplicará fertilizante del tipo y en la cantidad que lo indiquen los<br />
documentos del proyecto y, a continuación, se extenderán los bloques de césped haciéndolos<br />
casar en la mejor forma posible, evitando traslapos y vacíos y buscando que los extremos del área<br />
empradizada empalmen armónicamente con el terreno natural adyacente.<br />
En las uniones de los bloques, se colocará tierra orgánica. Una vez plantada la superficie, se<br />
deberá regar de manera abundante y en lo sucesivo diariamente sin limitación o de acuerdo a las<br />
indicaciones del Interventor, y se apisonará con frecuencia con un cilindro manual, con el fin de<br />
emparejarla y detectar las irregularidades, la cuales deberán ser corregidas por el Constructor, a<br />
satisfacción del Interventor.<br />
810.4.4 Protección del talud con tierra orgánica (material vegetal)<br />
Luego de la fase de preparación, se esparcirá en forma uniforme el suelo vegetal produciendo una<br />
cobertura de veinte a cincuenta centímetros (20 a 50 cm) de espesor, según se señale en los<br />
documentos del proyecto, sobre el talud por proteger. Este proceso se realizará manualmente.<br />
Para disminuir la potencialidad de erosión, puede ser necesaria una compactación manual de esta<br />
capa. Para mejorar su adherencia con la superficie del talud, éste se debe humedecer o escarificar<br />
superficialmente, antes de recibir el material de protección.<br />
El nivel de fertilización dependerá de un análisis del suelo del terreno, el cual se deberá realizar<br />
antes de la puesta en marcha de la obra. Si no se ha especificado en los documentos del proyecto,<br />
el tipo de fertilizante lo determinará el Constructor a través de su especialista. Este fertilizante<br />
deberá contar con la aprobación del Interventor.
El tratamiento con tierra orgánica se empleará, de preferencia, en la protección de taludes de<br />
terraplenes.<br />
810.4.5 Protección mediante hidrosiembra controlada<br />
Tras el trabajo de preparación de la superficie, se procederá inmediatamente a la hidrosiembra<br />
que, en una o dos pasadas, deberá aportar todos los elementos al suelo: semillas, fertilizantes,<br />
mulch y adherente.<br />
Un buen resultado dependerá de que no llueva durante el lapso que transcurra entre el término de<br />
la preparación del suelo y el inicio de la hidrosiembra. Si la lluvia ocurre, se deberá repetir el<br />
proceso.<br />
El riego de instalación se hará en forma uniforme en toda la superficie. La dosificación de la<br />
boquilla deberá ser del tipo lluvia fina, para no producir daños o erosión.<br />
810.4.6 Fertilización<br />
En todos los casos, se deberá considerar al menos una fertilización principal y una de<br />
mantenimiento. La fertilización principal se realizará junto con la siembra de la superficie. Los<br />
materiales y dosificaciones se señalarán en los documentos del proyecto. Durante el proceso de<br />
crecimiento, se completará la fertilización según requerimiento del Interventor. Los niveles<br />
anteriores serán considerados como mínimos .Las fertilizaciones se podrán realizar en conjunto con<br />
los riegos de agua a las protecciones instaladas.<br />
810.4.7 Riego y conservación<br />
El riego se realizará exclusivamente por el método de aspersión u otro similar, siempre que resulte<br />
en forma de lluvia fina.<br />
El riego se aplicará a partir del día siguiente de la colocación de la protección y no habrá límite en<br />
cuanto a su frecuencia. Solamente se deberá cuidar de no provocar escurrimiento superficial, para lo<br />
cual se deberán efectuar pasadas rápidas, lanzando el agua desde prudente distancia y hacia<br />
arriba, de forma tal que las gotas pierdan su energía. De preferencia, se regará temprano en la<br />
mañana y al atardecer.<br />
La frecuencia de los riegos dependerá tanto de las condiciones climáticas como del sistema de<br />
protección utilizado y del estado de la cubierta vegetal y deberá ser suficiente para asegurar, junto<br />
con las fertilizaciones, que durante todo el proceso se presenten los niveles adecuados de<br />
germinación y desarrollo de las plantas.<br />
Adicionalmente se requerirá de poda en caso que la vegetación sobrepase la corona de la vía,<br />
obstruya algún dispositivo de drenaje o impida una adecuada visibilidad en la vía. Esta actividad se<br />
realizará siempre que sea necesario, a juicio del Interventor, y en forma permanente hasta el recibo<br />
definitivo de los trabajos.<br />
810.4.8 Manejo Ambiental<br />
Todas las determinaciones referentes a los trabajos de protección vegetal de taludes deberán ser<br />
tomadas considerando la protección del medio ambiente y las disposiciones vigentes sobre el<br />
particular.<br />
Se deberá poner especial cuidado a los insumos utilizados para la hidrosiembra, así como a los<br />
fertilizantes e insecticidas utilizados en el trabajo y al tratamiento de las zonas de las cuales se<br />
extraigan los bloques de césped cuando se vaya a emplear este sistema de protección.<br />
No se aceptará el uso de especies transgénicas sin aprobación del Interventor y sin la<br />
autorización de las autoridades ambientales competentes.<br />
810.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />
810.5.1 Controles<br />
Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales:
- Verificar el estado y funcionamiento del equipo empleado por el Constructor para la ejecución de<br />
los trabajos.<br />
- Comprobar que los materiales cumplan los requisitos de calidad exigidos en el inciso que<br />
corresponda del numeral 810.2, según el tipo de protección por utilizar.<br />
- Verificar que el trabajo se ejecute de acuerdo con los documentos del proyecto y las exigencias del<br />
presente Artículo.<br />
- Verificar el cumplimiento de todas las medidas ambientales y de seguridad requeridas.<br />
- Vigilar que el Constructor efectúe un mantenimiento adecuado del área protegida, hasta su<br />
recibo definitivo.<br />
- Medir, para efectos de pago, el trabajo correctamente ejecutado.<br />
810.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />
El Interventor no recibirá los trabajos antes de noventa (90) días de concluidos los trabajos de<br />
protección. En el momento del recibo definitivo, el área protegida no podrá presentar<br />
irregularidades o desperfectos y se deberá encontrar podada a satisfacción del Interventor,<br />
cuando se hayan presentado las circunstancias citadas en el numeral 810.4.7 de este Artículo.<br />
En caso de que no haya germinación de las semillas en terrenos aptos para sostener vegetación<br />
en forma permanente y, por lo tanto, no quede garantizada la cobertura vegetal<br />
especificada, el Constructor deberá repetir los procesos de sembrado para recuperar los sectores<br />
sin prendimiento, a su costa.<br />
Si por cualquier circunstancia el prendimiento de la primera siembra fuese deficiente a juicio del<br />
Interventor, o se produjesen daños de cualquier origen, se procederá a resembrar. El proceso de<br />
resiembra se repetirá las veces que sea necesario en las áreas que lo requieran y, de acuerdo a las<br />
necesidades, podrá ser parcial aportando sólo las especies cuyo prendimiento fue negativo, si el<br />
Interventor así lo autoriza. No se considerará pago adicional por los procesos de resiembra.<br />
810.6 MEDIDA<br />
La unidad de medida de la protección vegetal de taludes será el metro cuadrado (m 2 ), aproximado<br />
al entero, de área protegida de acuerdo con los documentos del proyecto y las indicaciones del<br />
Interventor, a plena satisfacción de éste. La medida se hará sobre la proyección inclinada de la<br />
superficie del talud.<br />
Si al medir el trabajo aceptado se obtiene un área con una fracción igual o superior a cinco décimas<br />
de metro cuadrado (≥0.5 m 2 ), la aproximación al entero se realizará por exceso. En caso<br />
contrario, se aproximará al entero inferior.<br />
No se incluirán en la medida áreas con protección vegetal por fuera de los límites autorizados por el<br />
Interventor.<br />
810.7 FORMA <strong>DE</strong> PAGO<br />
El pago de la protección vegetal del talud se hará al respectivo precio unitario del contrato, por todo<br />
trabajo ejecutado de acuerdo con esta especificación y aceptado a satisfacción por el Interventor.<br />
El precio unitario deberá incluir todos los costos de preparación de la superficie existente, salvo que<br />
dicha labor forme parte de otra partida de trabajo del mismo contrato; el suministro en el lugar y la<br />
colocación de todos los materiales requeridos para la protección; la compactación de la superficie<br />
tratada cuando corresponda; el riego y poda periódicos del área tratada; el suministro y aplicación<br />
de fertilizantes, insecticidas y demás materiales requeridos para la conservación del área protegida<br />
hasta su recibo definitivo; los desperdicios y el manejo adecuado de ellos y, en general, todo costo<br />
adicional relacionado con la correcta ejecución de los trabajos especificados.<br />
El precio unitario deberá cubrir, también, los costos de administración, imprevistos y la utilidad del<br />
Constructor.
Se excluye el transporte de los materiales vegetales desde el sitio de explotación hasta el de<br />
colocación, el cual se pagará de acuerdo con el Artículo 900 de las presentes especificaciones.<br />
ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />
810.1 Protección de taludes con bloques de césped Metro cuadrado (m 2 )<br />
810.2 Protección de taludes con tierra orgánica Metro cuadrado (m 2 )<br />
810.3 Protección de taludes con hidrosiembra controlada Metro cuadrado (m 2 )