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MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS - Madrid

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<strong>MANUAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ESPECIFICACIONES</strong> <strong>TECNICAS</strong><br />

PROYECTO: CONSTRUCCION <strong>DE</strong> GAVIONES EN LA LA<strong>DE</strong>RA <strong>DE</strong>L RIO SUBACHOQUE,<br />

AFLUENTE <strong>DE</strong>L RIO BOGOTA, BARRIO ESCALLON MUNICIPIO <strong>DE</strong> MADRID CUNDINAMARCA.<br />

I. GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />

Se ha contemplado la construcción de diez (10) metros lineales de gavión a cada lado del jarillón a<br />

manera de estructura de contención, recubierto con una capa de diez (10) centímetros de mortero<br />

impermeabilizado, únicamente en la cara que soportaría directamente el golpe de las aguas. Como<br />

se muestra en la siguiente figura.<br />

Figura 1. Gavión proyectado<br />

A su vez el jarillón de dos y medio (2,50) metros de altura libre, tendrá un tratamiento de<br />

empradización en las dos caras y la corona. Adicionalmente, dadas las condiciones que se esperan<br />

del terreno, por ser un deposito aluvial, se previó un mejoramiento de la subrasante que consiste en<br />

la instalación de una capa de rajón de cincuenta (50) centímetros de espesor, que posteriormente<br />

se cubre con una capa de subbase granular compactada que funcionará como sellante y sobre esta<br />

se instalará una capa de geotextil, que servirá para separar estas dos capas de mejoramiento de la<br />

subrasante del cuerpo del jarillón, que estará compuesto por recebo compactado en capas, cuyo<br />

espesor estará dado por el diseño geotécnico. A continuación se muestra la Figura 4., que<br />

representa de manera esquemática un corte transversal del jarillón.<br />

Figura 2. Jarillón proyectado


II. <strong>ESPECIFICACIONES</strong> TÉCNICAS<br />

A la ejecución del proyecto: construccion de gaviones en la ladera del rio subachoque, afluente del<br />

rio bogota, barrio escallon municipio de madrid cundinamarca, le es aplicable las especificaciones<br />

generales de construccion de carreteras de la norma INVIAS-2007: Articulos 200-07, 220-07, 230-<br />

07, 231-07 232-07, 320-07, 600-07, 681-07 Y 810-07, asi;<br />

ARTÍCULO 200 - 07<br />

<strong>DE</strong>SMONTE Y LIMPIEZA<br />

200.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

200.1.1 Generalidades<br />

Este trabajo consiste en el desmonte y limpieza del terreno natural en las áreas que ocuparán las<br />

obras del proyecto vial y las zonas o fajas laterales reservadas para la vía, que se encuentren<br />

cubiertas de rastrojo, maleza, bosque, pastos, cultivos, etc., incluyendo la remoción de tocones,<br />

raíces, escombros y basuras, de modo que el terreno quede limpio y libre de toda vegetación y su<br />

superficie resulte apta para iniciar los demás trabajos.<br />

El trabajo incluye, también, la disposición final dentro o fuera de la zona del proyecto, de todos los<br />

materiales provenientes de las operaciones de desmonte y limpieza, previa autorización del<br />

Interventor, atendiendo las normas y disposiciones legales vigentes.<br />

200.1.2 Clasificación<br />

El desmonte y limpieza se clasificará de acuerdo con los siguientes criterios:<br />

200.1.2.1 Desmonte y limpieza en bosque<br />

Comprende la tala de árboles, remoción de tocones, desraíce y limpieza de las zonas donde la<br />

vegetación se presenta en forma de bosque continuo.<br />

200.1.2.2 Desmonte y limpieza en zonas no boscosas<br />

Comprende el desraíce y la limpieza en zonas cubiertas de pastos, rastrojo, maleza, escombros,<br />

cultivos y arbustos.<br />

También comprende la remoción total de árboles aislados o grupos de árboles dentro de<br />

superficies que no presenten características de bosque continuo.<br />

200.2 MATERIALES<br />

Los materiales obtenidos como resultado de la ejecución de los trabajos de desmonte y limpieza,<br />

se dispondrán de acuerdo con lo establecido en el numeral 200.4 del presente Artículo.<br />

200.3 EQUIPO<br />

El equipo empleado para la ejecución de los trabajos de desmonte y limpieza deberá ser<br />

compatible con los procedimientos de ejecución adoptados y requiere la aprobación previa del<br />

Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y su eficiencia se ajusten al programa de<br />

ejecución de los trabajos y al cumplimiento de las exigencias de esta especificación.<br />

200.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

200.4.1 Desmonte y limpieza<br />

Los trabajos de desmonte y limpieza se deberán efectuar en todas las zonas señaladas en los<br />

planos o indicadas por el Interventor y de acuerdo con procedimientos aprobados por éste,<br />

tomando las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad satisfactorias.<br />

Salvo que los documentos del proyecto indiquen algo en contrario, dichas zonas deberán abarcar,<br />

como mínimo, los siguientes límites:


ZONA LÍMITE <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SMONTE<br />

Áreas de fundación de terraplenes Hasta 1.00 m más afuera del pie del terraplén<br />

Áreas de excavación<br />

Hasta 1.00 m más afuera de los bordes superiores<br />

Fajas de emplazamiento de canales, zanjas y otras obras<br />

Hasta 0.50 m más afuera de las líneas de borde<br />

de drenaje<br />

Áreas de excavación para fundaciones de estructuras Hasta 1.00 m más afuera de las líneas de excavación<br />

Áreas de emplazamiento de las cercas que delimitan la<br />

faja de derecho de vía<br />

Áreas de cauce de escurrimientos naturales<br />

En 1.00 m de ancho<br />

Toda el área dentro de los límites definidos por el<br />

proyecto<br />

Por ningún motivo se permitirá el procedimiento de desmonte mediante quema, así sea controlada.<br />

Tampoco se permitirá el uso de herbicidas sin previo permiso de la autoridad ambiental<br />

competente.<br />

Para evitar daños en las propiedades adyacentes o en los árboles que deban permanecer en su<br />

lugar, se procurará que los árboles que han de ser derribados caigan en el centro de la zona objeto<br />

de limpieza, troceándolos por su copa y tronco progresivamente, cuando así lo exija el Interventor.<br />

Las ramas de los árboles que se extiendan sobre el área que, según el proyecto, vaya a<br />

estar ocupada por la corona de la vía, deberán ser cortadas o podadas para dejar un claro mínimo<br />

de seis metros (6 m), a partir del borde de la superficie de la misma.<br />

200.4.2 Remoción de tocones y raíces<br />

En aquellas áreas donde se deban efectuar trabajos de excavación, todos los troncos, raíces y<br />

otros materiales inconvenientes, deberán ser removidos hasta una profundidad no menor de<br />

sesenta centímetros (60 cm), contados desde la superficie subrasante del proyecto.<br />

En las áreas que vayan a servir de base de terraplenes o estructuras de contención o drenaje, los<br />

tocones, raíces de más de diez centímetros (10 cm) de diámetro y demás materiales<br />

inconvenientes, se deberán eliminar hasta una profundidad no menor de treinta centímetros (30<br />

cm) por debajo de la superficie que se deba descubrir de acuerdo con las necesidades del<br />

proyecto y a juicio del Interventor.<br />

Todos los troncos que estén en la zona del proyecto, pero por fuera de las áreas de excavación,<br />

terraplenes o estructuras, se podrán cortar a ras del suelo.<br />

Todas las oquedades causadas por la extracción de tocones y raíces se rellenarán con el suelo<br />

que haya quedado al descubierto al hacer la limpieza y éste se conformará y apisonará hasta<br />

obtener un grado de compactación similar al del terreno adyacente y hasta que la superficie se<br />

ajuste a la del terreno circundante.<br />

200.4.3 Descapote<br />

El volumen de la capa vegetal que se remueva al efectuar el desmonte y la limpieza no deberá ser<br />

incluido dentro del trabajo objeto del presente Artículo. Dicho trabajo se encontrará cubierto por el<br />

Artículo 210.<br />

200.4.4 Remoción y disposición de materiales<br />

Los árboles talados que sean susceptibles de aprovechamiento, deberán ser despojados de sus<br />

ramas y cortados en trozos de tamaño conveniente, los que deberán ser apilados debidamente a lo<br />

largo de la zona de derecho de vía, disponiéndose posteriormente según lo apruebe el Interventor.<br />

El resto de los materiales provenientes del desmonte y la limpieza deberá ser retirado del lugar de<br />

los trabajos y transportado y depositado en los lugares establecidos en los planos del proyecto o<br />

señalados por el Interventor, donde dichos materiales deberán ser enterrados convenientemente,<br />

extendiéndose en capas dispuestas de forma que se reduzca al mínimo la formación de<br />

huecos. Cada capa se deberá cubrir o mezclar con suelo para rellenar los posibles huecos, y sobre<br />

la capa superior se deben extender al menos treinta centímetros (30 cm) de suelo compactado<br />

adecuadamente, de tal manera que la acción de los elementos naturales no pueda dejarlos<br />

al descubierto. Estos materiales no se extenderán en zonas donde se prevean afluencias<br />

apreciables de agua.


200.4.5 Orden de las operaciones<br />

Los trabajos de desmonte y limpieza se deben efectuar con anterioridad al inicio de las operaciones<br />

de explanación. En cuanto dichos trabajos lo permitan, y antes de disturbar con maquinaria la capa<br />

vegetal, se deberán levantar secciones transversales del terreno original, las cuales servirán para<br />

determinar los volúmenes de la capa vegetal y del movimiento de tierra.<br />

Si después de ejecutados el desmonte y la limpieza, la vegetación vuelve a crecer por motivos<br />

imputables al Constructor, éste deberá efectuar una nueva limpieza, a su costa, antes de realizar la<br />

operación constructiva subsiguiente.<br />

200.4.6 Limitaciones en la ejecución<br />

Los trabajos de desmonte y limpieza se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin embargo,<br />

cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVIAS, el Interventor<br />

podrá autorizar el trabajo en horas de oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el<br />

suministro y operación de un equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si<br />

el Constructor no ofrece esta garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a<br />

disposición de la obra el equipo y el personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo<br />

especificado, operando únicamente durante las horas de luz solar.<br />

200.4.7 Manejo Ambiental<br />

Cuando la autoridad competente lo permita, la materia vegetal inservible y los demás desechos del<br />

desmonte y limpieza se podrán quemar en un momento oportuno y de una manera apropiada para<br />

prevenir la propagación del fuego. El Constructor será responsable tanto de obtener el permiso<br />

para la quema, como de cualquier conflagración que resulte de dicho proceso.<br />

Por ningún motivo se permitirá que los materiales de desecho se incorporen en la construcción de<br />

los terraplenes, ni disponerlos a la vista en las zonas o fajas laterales reservadas para la vía, ni en<br />

sitios donde puedan ocasionar perjuicios ambientales.<br />

Tampoco se permitirá el uso de explosivos para la remoción de la vegetación.<br />

200.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

200.5.1 Controles<br />

Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales:<br />

- Verificar que el Constructor disponga de todos los permisos requeridos.<br />

- Comprobar el estado y funcionamiento del equipo utilizado por el Constructor.<br />

- Verificar la eficiencia y seguridad de los procedimientos aplicados por el Constructor.<br />

- Vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo.<br />

- Comprobar que la disposición de los materiales obtenidos de los trabajos de desmonte y<br />

limpieza se ajuste a las exigencias de la presente especificación y todas las disposiciones legales<br />

vigentes.<br />

- Medir las áreas en las que se ejecuten los trabajos en acuerdo a esta especificación.<br />

- Señalar todos los árboles que deban quedar de pie y ordenar las medidas para evitar que sean<br />

dañados.<br />

El Constructor aplicará las acciones y los procedimientos constructivos recomendados en los<br />

respectivos estudios o evaluaciones ambientales del proyecto y las disposiciones vigentes sobre la<br />

conservación del medio ambiente y los recursos naturales, y el Interventor velará por su<br />

cumplimiento.


200.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />

La actividad de desmonte y limpieza se considerará terminada cuando la zona quede despejada<br />

para permitir que se continúe con las siguientes actividades de la construcción. Para efectos de<br />

medida y pago, el Interventor únicamente controlará las zonas donde el desmonte y la limpieza se<br />

realicen en una longitud no mayor de un kilómetro (1 km) adelante del frente de la explanación.<br />

200.6 MEDIDA<br />

La unidad de medida del área desmontada y limpiada será el metro cuadrado (m 2 )), en su<br />

proyección horizontal, aproximada al décimo de metro cuadrado, de área desmontada y limpiada<br />

satisfactoriamente, dentro de las zonas señaladas en los planos o autorizadas por el Interventor.<br />

Cuando el cómputo de la fracción centesimal del área desmontada y limpiada resulte mayor o igual<br />

a cinco centésimas de metro cuadrado (≥0.05 m 2 ), la aproximación a la décima se realizará por<br />

exceso y si resulta menor de cinco centésimas de hectárea (


a. Cimiento, parte del terraplén que está por debajo de la superficie original del terreno, la que ha<br />

sido variada por el retiro de material inadecuado.<br />

b. Núcleo, parte del terraplén comprendida entre el cimiento y la corona. El núcleo junto con el<br />

cimiento constituye el cuerpo del terraplén.<br />

c. Corona (capa subrasante), formada por la parte superior del terraplén, construida en un espesor<br />

de treinta centímetros (30 cm), salvo que los planos del proyecto o las especificaciones particulares<br />

indiquen un espesor diferente.<br />

220.2 MATERIALES<br />

220.2.1 Requisitos de los materiales<br />

Todos los materiales que se empleen en la construcción de terraplenes deberán provenir de las<br />

excavaciones de la explanación, de préstamos laterales o de fuentes aprobadas; deberán estar<br />

libres de sustancias deletéreas, de materia orgánica, raíces y otros elementos perjudiciales. Su<br />

empleo deberá ser autorizado por el Interventor, quien de ninguna manera permitirá la construcción<br />

de terraplenes con materiales de características expansivas o colapsables.<br />

Los materiales que se empleen en la construcción de terraplenes deberán cumplir los requisitos<br />

indicados en la Tabla 220.1.<br />

220.2.2 Empleo<br />

Los documentos del proyecto o las especificaciones particulares indicarán el tipo de suelo por<br />

utilizar en cada capa. En todo caso, los suelos tolerables no podrán ser empleados en el núcleo<br />

del terraplén, cuando éste pueda estar sujeto a inundación.<br />

Además, cuando en el núcleo se hayan empleado suelos tolerables, la corona solamente se podrá<br />

construir con suelos seleccionados.<br />

CARACTERÍSTICA<br />

Zona de aplicación en el<br />

terraplén<br />

Tabla 220.1<br />

Requisitos de los materiales para terraplenes<br />

NORMA <strong>DE</strong><br />

ENSAYO INV<br />

SUELOS<br />

SELECCIONADOS<br />

SUELOS<br />

A<strong>DE</strong>CUADOS<br />

corona núcleo cimiento corona núcleo<br />

cimiento<br />

SUELOS<br />

TOLERABLES<br />

núcleo cimiento<br />

Tamaño máximo<br />

Porcentaje que pasa el<br />

E-123 75 mm 100 mm 150 mm<br />

tamiz de 2mm<br />

(No. 10)<br />

Porcentaje que pasa el<br />

E-123 ≤ 80% en peso ≤ 80% en peso<br />

-<br />

tamiz de 75 µm<br />

(No.200)<br />

E-123 ≤ 25% en peso ≤ 35% en peso ≤ 35% en peso<br />

Contenido de materia<br />

orgánica<br />

E-121<br />

0%<br />

≤ 1%<br />

Límite líquido E-125 ≤ 30% ≤ 40% ≤ 40%<br />

Índice plástico E-126 ≤ 10% ≤ 15% -<br />

C.B.R. de laboratorio<br />

(Nota 1)<br />

Expansión en prueba<br />

C.B.R.<br />

Índice de colapso<br />

(Nota 2)<br />

Contenido de sales<br />

solubles<br />

≤ 2%<br />

E-148 ≥10% ≥ 5% ≥ 3%<br />

E-148<br />

E-157<br />

E-158<br />

0%<br />

≤ 2%<br />

≤ 0.2%<br />

≤ 0.2%<br />

≤ 2%<br />

≤ 2%<br />

≤ 2%<br />

≤ 2%<br />

-


Nota 1. Los valores de C.B.R. indicados en la Tabla 220.1 corresponden a la densidad mínima<br />

exigida en el numeral 220.5.2.2 del presente Artículo.<br />

Nota 2. El espécimen para el índice de colapso se debe fabricar con la densidad mínima exigida en<br />

el numeral 220.5.2.2 del presente Artículo y con la humedad correspondiente en el lado<br />

seco de la curva de compactación.<br />

220.3 EQUIPO<br />

El equipo empleado para la construcción de terraplenes deberá ser compatible con los<br />

procedimientos de ejecución adoptados y requiere aprobación previa del Interventor, teniendo en<br />

cuenta que su capacidad y eficiencia se ajusten al programa de ejecución de los trabajos y al<br />

cumplimiento de las exigencias de la presente especificación.<br />

220.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

220.4.1 Generalidades<br />

Los trabajos de construcción de terraplenes se deberán efectuar según procedimientos puestos a<br />

consideración del Interventor y aprobados por éste. Su avance físico se deberá ajustar al<br />

programa de trabajo.<br />

Si los trabajos de construcción o ampliación de terraplenes afectaren el tránsito normal en la vía o<br />

en sus intersecciones y cruces con otras vías, el Constructor será responsable de tomar las<br />

medidas para mantenerlo adecuadamente.<br />

La secuencia de construcción de los terraplenes se deberá ajustar a las condiciones estacionales y<br />

climáticas que imperen en la región del proyecto. Cuando se haya programado la construcción de<br />

las obras de arte previamente a la elevación del cuerpo del terraplén, no se deberá iniciar la<br />

construcción de éste antes de que las alcantarillas y muros de contención se terminen en un<br />

tramo no menor de quinientos metros (500 m) adelante del frente del trabajo, en cuyo caso<br />

deberán concluirse también, en forma previa, los rellenos de protección que tales obras necesiten.<br />

220.4.2 Preparación del terreno<br />

Antes de iniciar la construcción de cualquier terraplén, el terreno base de éste deberá estar<br />

desmontado y limpio, según se especifica en el Artículo 200, "Desmonte y limpieza", y ejecutadas<br />

las demoliciones de estructuras que se requieran, según se especifica en el Artículo 201,<br />

"Demolición y remoción". El Interventor determinará los eventuales trabajos de descapote y retiro<br />

del material inadecuado, así como el drenaje del área base según los Artículos 210, "Excavación<br />

de la explanación, canales y préstamos", 600 "Excavaciones varias"; y 673, "Subdrenes con<br />

geotextil y material granular", necesarios para garantizar la estabilidad del terraplén.<br />

Cuando el terreno base esté satisfactoriamente limpio y drenado, se deberá escarificar, conformar<br />

y compactar, de acuerdo con las exigencias de compactación definidas en la presente<br />

especificación, en una profundidad de quince centímetros (15 cm), la cual se podrá reducir a diez<br />

centímetros (10 cm) cuando el terraplén se deba construir sobre un afirmado existente.<br />

En las zonas de ensanche de terraplenes existentes o en la construcción de éstos sobre terreno<br />

inclinado, previamente preparado, el talud existente o el terreno natural se deberán cortar en forma<br />

escalonada, de acuerdo con los planos o las instrucciones del Interventor, para asegurar la<br />

estabilidad del terraplén nuevo. Se considerará este procedimiento como obligatorio en pendientes<br />

transversales mayores de veinte por ciento (20%).<br />

Cuando lo señale el proyecto o lo ordene el Interventor, la capa superficial de suelo existente que<br />

cumpla con lo señalado en el numeral 220.2, se deberá mezclar con el material que se va a<br />

utilizar en el terraplén nuevo.<br />

Si el terraplén hubiere de ser construido sobre turba o suelos blandos, se deberá asegurar<br />

la eliminación total o parcial de estos materiales; si lo anterior fuese impráctico, se deberá<br />

considerar su tratamiento previo y consolidación o la utilización de cualquier otro medio indicado en<br />

los documentos del proyecto o propuesto por el Constructor y autorizado por el Interventor,<br />

que permita mejorar la calidad del soporte, hasta que éste ofrezca la suficiente estabilidad para<br />

resistir los esfuerzos debidos al peso del terraplén terminado. Si el proyecto lo considera, la<br />

superficie de apoyo se podrá preparar tendiendo directamente sobre el suelo blando un geotextil,<br />

encima del cual se construirá el cuerpo del terraplén. La colocación del geotextil se realizará de<br />

conformidad con las indicaciones del proyecto o las instrucciones del Interventor y, en todo caso,<br />

será motivo de una especificación particular.


220.4.3 Cuerpo del terraplén<br />

El Interventor sólo autorizará la colocación de materiales de terraplén cuando el terreno base esté<br />

adecuadamente preparado, según se indica en el numeral anterior.<br />

Los suelos de escasa o nula cohesión, se podrán emplear en la construcción del cuerpo de los<br />

terraplenes, siempre que dicho material quede confinado lateralmente con suelos cohesivos y no<br />

erosionables, y que cumplan con lo estipulado para suelos seleccionados o adecuados en la<br />

Tabla<br />

220.1 del presente Artículo, en un ancho mínimo de un metro (1.0 m) medido horizontalmente<br />

desde la línea de talud hacia el cuerpo del terraplén.<br />

El material del terraplén se colocará en capas sensiblemente paralelas y de espesor uniforme, el<br />

cual será lo suficientemente reducido para que, con los equipos disponibles, se obtenga el grado<br />

de compactación exigido. Este espesor no será mayor a treinta centímetros (30 cm) antes<br />

de la compactación, salvo que el Interventor autorice lo contrario. Los materiales de cada capa<br />

serán de características uniformes. No se extenderá ninguna capa, mientras no se haya<br />

comprobado que la subyacente cumple las condiciones de compactación exigidas. Se deberá<br />

garantizar que las capas presenten adherencia y homogeneidad entre sí. Cuando se trate de<br />

terraplenes nuevos, cada capa deberá ser extendida y compactada a todo lo ancho de la sección<br />

transversal.<br />

Será responsabilidad del Constructor asegurar un contenido de humedad que garantice el grado de<br />

compactación exigido en todas las capas del cuerpo del terraplén. En los casos especiales en que<br />

la humedad del material sea considerablemente mayor que la adecuada para obtener la<br />

compactación prevista, el Constructor propondrá y ejecutará los procedimientos más<br />

convenientes para ello, previa autorización del Interventor, cuando el exceso de humedad no<br />

pueda ser eliminado por el sistema de aireación.<br />

Obtenida la humedad más conveniente, se procederá a la compactación mecánica de la capa. En<br />

los cimientos y núcleos de terraplenes, las densidades secas que alcancen no serán inferiores a las<br />

mínimas exigidas, de acuerdo con el numeral 220.5.2 del presente Artículo.<br />

El trabajo se deberá realizar comenzando desde los bordes del terraplén, avanzando hacia el<br />

centro con pasadas paralelas traslapadas en, por lo menos, la mitad del ancho de la unidad<br />

compactadora. En curvas peraltadas, la compactación deberá comenzar en la parte baja y avanzar<br />

hacia la más alta.<br />

Toda la superficie deberá recibir el número suficiente de pasadas completas para obtener una<br />

compactación uniforme en todo el ancho del terraplén, y satisfactoria según las exigencias del<br />

numeral 220.5.2 de este Artículo.<br />

Las zonas que por su reducida extensión, su pendiente o su proximidad a obras de arte, no<br />

permitan el empleo del equipo que normalmente se esté utilizando para la compactación, se<br />

compactarán con equipos apropiados para el caso, en tal forma que las densidades secas<br />

obtenidas no sean inferiores a las determinadas en esta especificación para la capa del terraplén<br />

que se esté compactando.<br />

En casos especiales, cuando los terraplenes deban ser construidos en zonas pantanosas, se<br />

colocará material en una (1) sola capa hasta la elevación mínima a la cual pueda trabajar el equipo.<br />

Por encima de dicha elevación, el terraplén se construirá por capas que se compactarán con los<br />

niveles de densificación señalados en el numeral 220.5.2 de este Artículo.<br />

Los taludes de los terraplenes tendrán una inclinación uniforme, la que en general será de<br />

3:2 (H:V), salvo indicación distinta en los documentos del proyecto, las especificaciones<br />

particulares o instrucción escrita del Interventor.<br />

220.4.4 Corona del terraplén<br />

Salvo que los planos del proyecto o las especificaciones particulares establezcan algo diferente, la<br />

corona deberá tener un espesor compacto de treinta centímetros (30 cm) construidos en dos<br />

capas de igual espesor, las cuales se conformarán utilizando suelos seleccionados o adecuados,<br />

según lo establecido en el numeral 220.2. Los suelos se humedecerán o airearán según sea<br />

necesario, y se compactarán mecánicamente hasta obtener los niveles señalados en el numeral<br />

220.5.2 de este Artículo.


Los terraplenes se deberán construir hasta una cota superior a la indicada en los planos, en la<br />

dimensión suficiente para compensar los asentamientos producidos por efecto de la consolidación y<br />

obtener la rasante final a la cota proyectada, con las tolerancias establecidas en el numeral<br />

220.5.2 de este Artículo.<br />

Si por causa de los asentamientos, las cotas de subrasante resultan inferiores a las proyectadas,<br />

incluidas las tolerancias indicadas en esta especificación, se deberá escarificar la capa superior del<br />

terraplén en el espesor que ordene el Interventor y adicionar del mismo material utilizado para<br />

conformar la corona, efectuando la homogeneización, humedecimiento o secamiento y<br />

compactación requeridos hasta cumplir con las cotas de subrasante.<br />

Si las cotas finales de subrasante resultan superiores a las proyectadas, teniendo en cuenta las<br />

tolerancias de esta especificación, el Constructor deberá retirar, a sus expensas, el espesor<br />

en exceso. Este retiro no podrá afectar desfavorablemente ni el grado de compactación ni la<br />

pendiente transversal exigida a esta capa.<br />

En la corona de terraplenes, la densidad seca que se alcance con el proceso de compactación no<br />

será inferior a la mínima exigida en el numeral 220.5.2 de este Artículo.<br />

220.4.5 Acabado<br />

Al terminar cada jornada, la superficie del terraplén deberá estar compactada y bien nivelada, con<br />

declive suficiente que permita el escurrimiento de aguas lluvias sin peligro de erosión.<br />

Con el fin de disminuir el efecto erosivo del agua sobre los taludes de los terraplenes, éstos se<br />

deberán proteger mediante su empradización, conforme lo establece el Artículo 810 de<br />

estas especificaciones o el sistema que indiquen los documentos técnicos del proyecto y/o la<br />

especificación particular correspondiente.<br />

220.4.6 Estabilidad<br />

El Constructor responderá, hasta la aceptación final, por la estabilidad de los terraplenes<br />

construidos con cargo al contrato y asumirá todos los gastos que resulten de sustituir cualquier<br />

tramo que, a juicio del Interventor, presente defectos constructivos o deterioros atribuibles al<br />

descuido o negligencia del Constructor o por causas distintas a las indicadas en el párrafo siguiente.<br />

Si el trabajo ha sido hecho adecuadamente conforme a las especificaciones, los planos del<br />

proyecto y las indicaciones del Interventor y resultaren daños causados exclusivamente por<br />

movimientos inevitables del suelo sobre el que se ha construido el terraplén, por lluvias copiosas<br />

que excedan cualquier máximo de lluvias de registros anteriores, derrumbes inevitables,<br />

terremotos, inundaciones que excedan la máxima cota de elevación de agua registrada o señalada<br />

en los planos, se reconocerán al Constructor los costos por las medidas correctoras, las<br />

excavaciones necesarias y la reconstrucción del terraplén, salvo cuando los derrumbes,<br />

hundimientos o inundaciones se deban a mala construcción de las obras de drenaje, falta de retiro<br />

oportuno de formaletas u obstrucciones derivadas de operaciones deficientes de construcción,<br />

imputables al Constructor.<br />

220.4.7 Limitaciones en la ejecución<br />

La construcción de terraplenes sólo se llevará a cabo cuando no haya lluvia o fundados temores de<br />

que ella ocurra y la temperatura ambiente no sea inferior a dos grados Celsius (2 o C).<br />

Se deberá prohibir la acción de todo tipo de tránsito sobre las capas en ejecución, hasta que se<br />

haya completado su compactación. Si ello no resulta posible, el tránsito que necesariamente deba<br />

pasar sobre ellas se distribuirá de manera que no se concentren huellas de rodadas en la superficie.<br />

Los trabajos de construcción de terraplenes se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin<br />

embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVIAS o se<br />

deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de<br />

oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de<br />

iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía,<br />

no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal<br />

adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las<br />

horas de luz solar.


220.4.8 Manejo ambiental<br />

Todas las determinaciones referentes a la construcción de terraplenes deberán ser<br />

tomadas considerando la protección del medio ambiente y las disposiciones vigentes sobre el<br />

particular.<br />

En particular, se deberá prestar atención al correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje y<br />

a la protección vegetal de los taludes para evitar erosiones y arrastre de partículas sólidas.<br />

220.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

220.5.1 Controles<br />

Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales:<br />

- Verificar el estado y funcionamiento de todo el equipo utilizado por el Constructor.<br />

- Supervisar la correcta aplicación de los métodos de trabajo aceptados.<br />

- Vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo.<br />

- Comprobar que los materiales por emplear cumplan los requisitos de calidad exigidos en el<br />

numeral 220.2 del presente Artículo.<br />

- Verificar la compactación de todas las capas del terraplén.<br />

- Realizar medidas para determinar espesores, levantar perfiles y comprobar la uniformidad de la<br />

superficie.<br />

220.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />

220.5.2.1 Calidad de los materiales<br />

De cada procedencia de los suelos empleados para la construcción de terraplenes y para cualquier<br />

volumen previsto, se tomarán cuatro (4) muestras y de cada fracción de ellas se determinarán los<br />

parámetros indicados en la Tabla 220.1 del numeral 220.2.1 del presente Artículo. La totalidad de<br />

los resultados deberá satisfacer las exigencias indicadas en la misma Tabla, según el tipo de<br />

suelo, so pena del rechazo de los materiales deficientes.<br />

Durante la etapa de producción, el Interventor examinará las descargas de los materiales y<br />

ordenará el retiro de aquellas que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia<br />

orgánica o tamaños superiores al máximo especificado.<br />

Además, efectuará las verificaciones periódicas de la calidad del material que se indican en la Tabla<br />

220.2.<br />

Tabla 220.2<br />

Verificaciones periódicas de calidad de los materiales<br />

ENSAYO<br />

NORMA <strong>DE</strong><br />

ENSAYO INV<br />

FRECUENCIA<br />

Granulometría E-123 Una (1) vez por jornada<br />

Contenido de materia orgánica E-121 Una (1) vez a la semana<br />

Límite líquido E-125 Una (1) vez por jornada<br />

Índice plástico E-126 Una (1) vez por jornada<br />

C.B.R. de laboratorio E-148 Una (1) vez por mes<br />

Expansión en prueba C.B.R. E-148 Una (1) vez por mes<br />

Índice de colapso E-157 Una (1) vez por mes<br />

Contenido de sales solubles E-158 Una (1) vez a la semana<br />

220.5.2.2 Calidad del producto terminado<br />

Cada capa terminada de terraplén deberá presentar una superficie uniforme y ajustarse a la rasante<br />

y a las pendientes establecidas.<br />

Los taludes terminados no deberán acusar irregularidades a la vista.


La distancia entre el eje del proyecto y el borde del terraplén no será menor que la distancia<br />

señalada en los planos o modificada por el Interventor.<br />

La cota de cualquier punto de la subrasante en terraplenes, conformada y compactada, no deberá<br />

variar en más de treinta milímetros (30 mm) de la cota proyectada, medida verticalmente hacia<br />

abajo, y en ningún caso la cota de subrasante podrá superar la cota del proyecto o la autorizada<br />

por el Interventor.<br />

No se tolerará en las obras concluidas, ninguna irregularidad que impida el normal escurrimiento de<br />

las aguas.<br />

En adición a lo anterior, el Interventor deberá efectuar las siguientes comprobaciones:<br />

a. Compactación<br />

Para efectos de la verificación de la compactación de las diferentes capas del terraplén se define<br />

como “lote”, que se aceptará o rechazará en conjunto, el menor volumen que resulte de aplicar los<br />

siguientes criterios:<br />

- Quinientos metros lineales (500 m) de capa compactada en el ancho total del terraplén.<br />

- Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m 2 ) en el caso de las capas de la “corona” o<br />

cinco mil metros cuadrados (5000 m 2 ) en el resto de las capas.<br />

- El volumen construido con el mismo material, del mismo corte o préstamo y colocado<br />

y compactado con los mismos equipos, en una jornada de trabajo.<br />

Los sitios para la determinación de la densidad seca en el terreno de cada capa se realizará al<br />

azar, según la norma de ensayo INV E-730 “Selección al azar de sitios para la toma de<br />

muestras”, pero de manera que se realice al menos una (1) prueba por hectómetro. Se deberán<br />

efectuar, como mínimo, cinco (5) ensayos por lote.<br />

Para el control de la compactación de una capa de terraplén, la densidad seca en el terreno<br />

promedio de la muestra que representa al lote (Dm), se deberá comparar con la máxima (De),<br />

obtenida sobre una muestra representativa del mismo material.<br />

Si Dm – (k x s) ≥ 0.90 De (Cimiento y núcleo) Dm – (k x s) ≥ 0.95 De (Corona)<br />

Se acepta el lote.<br />

Si Dm – (k x s) < 0.90 De (Cimiento y núcleo) Dm – (k x s) < 0.95 De (Corona)<br />

Se rechaza el lote. Siendo:<br />

Dm: Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad seca en el terreno que integran la<br />

muestra que representa al lote.<br />

D = ∑ D i m<br />

Di: Resultado de un ensayo.<br />

n : Número de ensayos de densidad seca que integran la muestra<br />

k: Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que, con<br />

una probabilidad de 90%, se encuentra la densidad seca en el terreno del lote. Este factor depende<br />

del número de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla<br />

220.3.<br />

n


Tabla 220.3<br />

Valores del factor k<br />

n 5 6 7 8 9 10<br />

k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437<br />

s : Desviación estándar de la muestra<br />

De: Valor máximo de la densidad seca del material, obtenido según la norma de<br />

ensayo INV E -142 y corregido por presencia de partículas gruesas, siempre que el material lo<br />

requiera, según la norma de ensayo INV E-228.<br />

La densidad seca de la capa compactada podrá ser determinada por cualquier método aplicable<br />

de los descritos en las normas de ensayo INV E-161, E-162 y E-164, que permita hacer la<br />

corrección por partículas gruesas.<br />

Las verificaciones de compactación se deberán efectuar en todo el espesor de la capa que se está<br />

controlando.<br />

Los lotes que no alcancen las condiciones mínimas de compactación deberán ser escarificados,<br />

homogenizados, llevados a la humedad adecuada y compactados nuevamente hasta obtener el<br />

valor de la densidad seca especificada.<br />

b. Irregularidades<br />

Todas las irregularidades que excedan las tolerancias de la presente especificación deberán ser<br />

corregidas por el Constructor, a su costa, de acuerdo con las instrucciones del Interventor y a<br />

plena satisfacción de éste.<br />

c. Protección de la corona del terraplén<br />

La corona del terraplén no deberá quedar expuesta a las condiciones atmosféricas; por lo tanto, se<br />

deberá construir en forma inmediata la capa superior proyectada una vez terminada la<br />

compactación y el acabado final de aquella. Será responsabilidad del Constructor la reparación de<br />

cualquier daño a la corona del terraplén, por la demora en la construcción de la capa siguiente.<br />

220.6 MEDIDA<br />

La unidad de medida para los volúmenes de terraplenes será el metro cúbico (m 3 ), aproximado al<br />

metro cúbico completo, de material compactado, aceptado por el Interventor, en su posición final.<br />

Si el cómputo de la fracción decimal es igual o mayor a cinco décimas (≥ 0.5), la aproximación al<br />

metro cúbico (m 3 ) completo se hará por exceso y si es menor a cinco décimas (< 0.5), se hará por<br />

defecto.<br />

Todos los terraplenes serán medidos por los volúmenes determinados con base en las áreas de las<br />

secciones transversales del proyecto localizado, verificadas por el Interventor antes y después de<br />

ser ejecutados los trabajos de terraplenes. Dichas áreas estarán limitadas por las siguientes líneas<br />

de pago:<br />

a. Las líneas del terreno (terreno natural descapotado, afirmado existente, cunetas y taludes<br />

existentes).<br />

b. Las líneas del proyecto (subrasante o límite inferior de la subbase, cunetas y taludes<br />

proyectados).<br />

No habrá medida ni pago para los terraplenes por fuera de las líneas del proyecto o de<br />

las establecidas por el Interventor, efectuados por el Constructor, ya sea por negligencia o por<br />

conveniencia para la operación de sus equipos.


Los rellenos con materiales sobrantes de excavación o de derrumbes que se coloquen sobre<br />

taludes de terraplenes terminados no se medirán; su conformación y compactación será cubierta<br />

con los Artículos 210, "Excavación de la explanación, canales y préstamos", y 211, "Remoción de<br />

derrumbes". No se medirán los terraplenes que se efectúen en trabajos de zonas laterales y las de<br />

préstamo y desecho.<br />

No se medirán los terraplenes que haga el Constructor en sus caminos de construcción y obras<br />

auxiliares que no formen parte de las obras del proyecto.<br />

Tampoco se medirán, ni serán objeto de pago, los rellenos que sean necesarios para restituir la<br />

explanación a las cotas proyectadas, debido a un exceso de excavación.<br />

220.7 FORMA <strong>DE</strong> PAGO<br />

El trabajo de terraplenes se pagará al precio unitario del contrato, por toda obra ejecutada<br />

satisfactoriamente de acuerdo con la presente especificación y aceptada por el Interventor.<br />

El precio unitario deberá cubrir los costos de escarificación, nivelación, conformación,<br />

compactación y demás trabajos preparatorios de las áreas en donde se haya de construir un<br />

terraplén nuevo; deberá cubrir, además, la colocación, conformación, humedecimiento o<br />

secamiento y compactación de los materiales utilizados en la construcción de terraplenes; y, en<br />

general, todo costo relacionado con la correcta construcción de los terraplenes, de<br />

acuerdo con esta especificación, los planos y las instrucciones del Interventor.<br />

El precio unitario deberá cubrir, también, los costos de administración, imprevistos y la utilidad del<br />

Constructor.<br />

Habrá pago separado para los diversos ítem relacionados con el desmonte y limpieza; demolición y<br />

remoción; los cortes de los taludes en media ladera y de los terraplenes por ampliar y el drenaje de<br />

las áreas que hayan de recibir terraplenes, establecidos en los Artículos 200, "Desmonte y<br />

limpieza"; 201, "Demolición y remoción"; 210 "Excavación de la explanación, canales<br />

y préstamos"; 600, "Excavaciones varias"; y 673 "Subdrenes con geotextil y material granular".<br />

También habrá pago separado para los trabajos de empradización de los taludes de los terraplenes<br />

conforme se indica en el Artículo 810, "Protección vegetal de taludes", así como para el suministro<br />

y colocación de los geotextiles a los cuales se hace referencia en el numeral 220.4.2, los cuales se<br />

pagarán de acuerdo con la especificación particular establecida para ello.<br />

Los materiales para los terraplenes y su transporte se medirán y pagarán de acuerdo con lo<br />

indicado en los Artículos 210, "Excavación de la explanación, canales y préstamos" y 900,<br />

"Transporte de materiales provenientes de excavaciones y derrumbes", respectivamente.<br />

Salvo que el proyecto indique lo contrario, se aplicará el mismo precio unitario a todas las zonas del<br />

terraplén.<br />

ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />

220.1 Terraplenes Metro cúbico (m 3 )<br />

ARTÍCULO 230 - 07<br />

MEJORAMIENTO <strong>DE</strong> LA SUBRASANTE<br />

230.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

Este trabajo consiste en la eventual disgregación del material de la subrasante existente, el retiro o<br />

adición de materiales, la mezcla, humedecimiento o aireación, compactación y perfilado final, de<br />

acuerdo con la presente especificación, y con las dimensiones, alineamientos y pendientes<br />

señalados en los planos del proyecto y las instrucciones del Interventor.


230.2 MATERIALES<br />

Los materiales de adición deberán presentar una calidad tal, que la capa de subrasante mejorada<br />

cumpla los requisitos exigidos para los suelos seleccionados, en el numeral 220.2 del Artículo 220<br />

de las presentes especificaciones.<br />

230.3 EQUIPO<br />

Al respecto, se aplica todo lo descrito en el numeral 220.3 del Artículo 220 del presente documento.<br />

230.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

230.4.1 Generalidades<br />

Los trabajos de mejoramiento de subrasante se deberán efectuar según procedimientos puestos a<br />

consideración del Interventor y aprobados por éste. Su avance físico se deberá ajustar al<br />

programa de trabajo.<br />

Si los trabajos de mejoramiento de la subrasante afectaren el tránsito normal en la vía o en sus<br />

intersecciones y cruces con otras vías, el Constructor será responsable de tomar las medidas para<br />

mantenerlo adecuadamente.<br />

230.4.2 Mejoramiento de la subrasante involucrando el suelo existente<br />

En el caso de que los documentos del proyecto prevean la construcción de la subrasante mejorada<br />

involucrando los materiales de la subrasante existente, éstos se disgregarán en las zonas y con la<br />

profundidad establecida en los planos, empleando procedimientos aceptables para el Interventor.<br />

Si el proceso implica el retiro de parte del material existente, éste se cargará y transportará a las<br />

zonas aprobadas de disposición de sobrantes donde será descargado y dispuesto a satisfacción<br />

del Interventor.<br />

El suelo de aporte para el mejoramiento se aplicará en los sitios indicados en los documentos del<br />

proyecto o definidos por el Interventor, en cantidad tal, que se garantice que la mezcla con el suelo<br />

existente cumpla las exigencias del numeral 230.2, en el espesor señalado en los planos o<br />

ajustado por el Interventor.<br />

Los materiales disgregados y los de adición, se humedecerán o airearán hasta alcanzar la<br />

humedad apropiada y, previa la eliminación de partículas mayores de setenta y cinco milímetros<br />

(75 mm), si las hubiere, se compactarán hasta obtener los niveles de densidad establecidos para la<br />

corona del terraplén en el numeral 220.5.2 del Artículo 220.<br />

230.4.3 Mejoramiento de la subrasante empleando únicamente material adicionado<br />

Cuando los documentos del proyecto prevean la construcción de la subrasante mejorada<br />

solamente con material adicionado, cuyas características han de corresponder a las de los<br />

denominados suelos seleccionados en el numeral 220.2 del Artículo 220, se pueden presentar dos<br />

situaciones, sea que la capa se construya directamente sobre el suelo natural existente o que éste<br />

deba ser excavado previamente en el espesor indicado en los documentos del proyecto y<br />

reemplazado por el material de adición.<br />

En el primer caso, para conseguir la debida trabazón entre el material de adición y el suelo<br />

existente, éste se deberá escarificar, conformar y compactar a la densidad correspondiente al<br />

95% del proctor modificado según norma INV E-142, en una profundidad de quince centímetros<br />

(15 cm). Una vez el Interventor considere que el suelo de soporte está debidamente<br />

preparado, autorizará la colocación de los materiales para la subrasante mejorada, en espesores<br />

que garanticen la obtención de los niveles de densidad exigidos en el numeral 230.5.2.2,<br />

empleando el equipo de compactación adecuado. Dichos materiales se humedecerán o airearán,<br />

según sea necesario, para alcanzar la humedad apropiada de compactación, procediéndose luego a<br />

su densificación.


En el caso de que la construcción de la subrasante mejorada con material totalmente adicionado<br />

implique la remoción total del suelo existente, ésta se efectuará en el espesor previsto en los<br />

planos en acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 210.4.1.1 del Artículo 210,<br />

"Excavación de la explanación, canales y préstamos" del presente documento. Una vez alcanzado<br />

el nivel previsto en la excavación y conformado y compactado el suelo como se describe en el<br />

numeral 210.4.1.1 recién mencionado, se procederá a la colocación en capas, humedecimiento o<br />

aireación y compactación de los materiales para la subrasante mejorada, tal como se describió en<br />

el párrafo anterior, hasta alcanzar las cotas exigidas.<br />

La construcción de la subrasante mejorada deberá incluir, en todos los casos, la conformación o<br />

reconstrucción de las cunetas, las cuales deberán recibir un perfilado final de acuerdo con los<br />

alineamientos, pendientes y secciones transversales indicados en los planos o señalados por el<br />

Interventor.<br />

230.4.4 Limitaciones en la ejecución<br />

Los trabajos de mejoramiento de subrasantes sólo se efectuarán cuando no haya lluvia o fundados<br />

temores de que ella ocurra y la temperatura ambiente, a la sombra, sea cuando menos de dos<br />

grados Celsius (2 o C).<br />

Los trabajos de mejoramiento de la subrasante se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin<br />

embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVIAS o se<br />

deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de<br />

oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de<br />

iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía,<br />

no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal<br />

adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las<br />

horas de luz solar.<br />

Se deberá prohibir la acción de todo tipo de tránsito sobre las capas en ejecución, hasta que se<br />

haya completado su compactación. Si ello no resulta posible, el tránsito que necesariamente deba<br />

pasar sobre ellas se distribuirá de manera que no se concentren huellas de rodadas en la superficie.<br />

230.4.5 Manejo ambiental<br />

En relación con este tópico se consideran aplicables las recomendaciones del numeral 220.4.8 del<br />

Artículo 220 “Terraplenes”, de estas especificaciones. Además, se deberá prohibir el tránsito<br />

desordenado de los equipos de obra fuera de la banca de la carretera, con el fin de evitar daños<br />

innecesarios a la vegetación.<br />

230.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

230.5.1 Controles<br />

Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor efectuará los siguientes controles principales:<br />

- Verificar el estado y funcionamiento de todo el equipo utilizado por el Constructor.<br />

- Supervisar la correcta aplicación de los métodos de trabajo aceptados.<br />

- Vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo.<br />

- Comprobar que los materiales por emplear cumplan los requisitos de calidad exigidos.<br />

- Verificar la compactación de todas las capas de suelo que forman parte de la<br />

actividad especificada.<br />

- Realizar medidas para determinar espesores, levantar perfiles y comprobar la uniformidad de<br />

la superficie.


230.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />

230.5.2.1 Calidad de los materiales<br />

Al respecto resulta aplicable lo descrito en el numeral 220.5.2.1 del Artículo 220, teniendo en<br />

cuenta que en todos los casos, sea que el material adicionado se mezcle con la subrasante<br />

existente o no, el producto que en definitiva constituya la subrasante mejorada deberá cumplir los<br />

requisitos exigidos en el numeral 220.2 del Artículo 220, para los denominados suelos<br />

seleccionados.<br />

230.5.2.2 Calidad del producto terminado<br />

La subrasante mejorada deberá presentar una superficie uniforme y ajustarse a las rasantes<br />

y pendientes establecidas. El Interventor deberá verificar, además, que:<br />

- La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la capa no sea inferior a la señalada en<br />

los planos o la definida por él.<br />

- La cota de cualquier punto de la subrasante mejorada, conformada y compactada, no varíe<br />

en más de treinta milímetros (30 mm) de la cota proyectada, aceptándose tolerancia solamente<br />

por abajo.<br />

Así mismo, adelantará las siguientes comprobaciones:<br />

a. Compactación<br />

Para efectos de la verificación de la compactación de las diferentes capas de la subrasante<br />

mejorada, se define como “lote”, que se aceptará o rechazará en conjunto, el menor volumen que<br />

resulte de aplicar los siguientes criterios:<br />

- Quinientos metros lineales (500 m) de subrasante mejorada en el ancho total de una calzada<br />

Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m 2 ) de subrasante mejorada.<br />

El volumen construido con el mismo material, proveniente del mismo corte o préstamo y<br />

colocado y compactado con los mismos equipos, en una jornada de trabajo.<br />

Los sitios para la determinación de la densidad seca en el terreno de cada capa se elegirán al<br />

azar, según la norma de ensayo INV E-730 “Selección al azar de sitios para la toma de<br />

muestras”, pero de manera que se realice al menos una prueba por hectómetro. Se deberán<br />

efectuar, como mínimo, cinco (5) ensayos por lote.<br />

Para el control de la compactación de una capa de subrasante mejorada, la densidad seca en el<br />

terreno promedio de la muestra que representa al lote (Dm), se deberá comparar con la máxima<br />

(De), obtenida sobre una muestra representativa del mismo material.<br />

Si Dm – (k x s) ≥ 0.95 De se acepta el lote Si Dm – (k x s) < 0.95 De se<br />

rechaza el lote Siendo:<br />

Dm: Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad seca en el terreno que<br />

integran la muestra que representa al lote.<br />

D = ∑ D i m<br />

n<br />

Di: Resultado de un ensayo<br />

n : Número de ensayos de densidad seca en el terreno que integran la muestra<br />

k : Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que,<br />

con una probabilidad del 90%, se encuentra la densidad seca en el terreno del lote. Este factor<br />

depende del número de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla<br />

230.1.


Tabla 230.1<br />

Valores del factor k<br />

n 5 6 7 8 9 10<br />

k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437<br />

s : Desviación estándar de la muestra<br />

De: Valor máximo de la densidad seca del material, obtenido según la norma de ensayo INV<br />

E-<br />

142 y corregido por presencia de partículas gruesas, siempre que el material lo requiera, según<br />

la norma de ensayo INV E-228.<br />

La densidad seca de la capa compactada podrá ser determinada por cualquier método aplicable<br />

de los descritos en las normas de ensayo INV E-161, E-162 y E-164, que permita hacer la<br />

corrección por presencia de partículas gruesas.<br />

Las verificaciones de compactación se deberán efectuar en todo el espesor de la capa que se está<br />

controlando.<br />

Los lotes que no alcancen las condiciones mínimas de compactación exigidas en este numeral,<br />

deberán ser rehumedecidos cuando sea necesario y recompactados nuevamente hasta obtener un<br />

valor aceptable de la densidad seca.<br />

b. Espesor<br />

Sobre la base del lote escogido para el control de la compactación y en los mismos puntos de<br />

verificación, se determinará el espesor promedio de la capa compactada (em), el cual no podrá ser<br />

inferior al espesor de diseño (ed).<br />

em ≥ ed<br />

Además, el valor obtenido en cada determinación individual (ei) deberá ser, como mínimo, igual al<br />

noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, admitiéndose un (1) solo valor por debajo de dicho<br />

límite, siempre que este último valor sea igual o mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del<br />

espesor de diseño. Si la exigencia incluida en este párrafo no se cumple, el Constructor deberá<br />

escarificar la capa en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), añadir el material necesario<br />

de las mismas características y recompactar y terminar la capa conforme lo exige el<br />

presente Artículo.<br />

Si el espesor medio resulta inferior al espesor de diseño, pero ningún valor individual es inferior al<br />

noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, el Interventor podrá admitir el espesor construido,<br />

siempre que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor<br />

adicional necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para<br />

el Instituto Nacional de Vías. Si el Constructor no suscribe este compromiso, se procederá como en<br />

el párrafo anterior.<br />

c. Lisura<br />

El Interventor comprobará la uniformidad de la superficie de la obra ejecutada, en todos los sitios<br />

que considere conveniente hacerlo, empleando para ello una regla de tres metros (3 m) de<br />

longitud, colocada tanto paralela como normalmente al eje de la vía, no admitiéndose variaciones<br />

superiores a quince milímetros (15 mm), para cualquier punto que no esté afectado por un<br />

cambio de pendiente. Cualquier área donde se detecten irregularidades que excedan esta<br />

tolerancia será delimitada por el Interventor, y el Constructor deberá corregirla con reducción o<br />

adición de material en capas de poco espesor, en cuyo caso, para asegurar buena adherencia, será<br />

obligatorio escarificar la capa existente y compactar nuevamente la zona afectada, hasta alcanzar<br />

los niveles de compactación exigidos en el presente Artículo.


d. Protección de la subrasante mejorada<br />

El Constructor deberá responder por la conservación de la subrasante mejorada hasta que<br />

se coloque la capa superior y corregirá, a su costa, cualquier daño que ocurra en ella después de<br />

terminada, no atribuible a fuerza mayor o caso fortuito.<br />

Todas las áreas de subrasante mejorada donde los defectos de calidad y terminación excedan las<br />

tolerancias de la presente especificación, deberán ser corregidas por el Constructor, a su costa, de<br />

acuerdo con las instrucciones del Interventor y a plena satisfacción de éste.<br />

230.6 MEDIDA<br />

Para el caso de que el mejoramiento de la subrasante involucre el suelo existente, la unidad de<br />

medida será el metro cuadrado (m 2 ), aproximado al entero, de subrasante mejorada en las áreas<br />

y espesores señalados en los planos o indicados por el Interventor, a plena satisfacción de éste.<br />

Si el cómputo de la fracción decimal es igual o mayor a cinco décimas (≥ 0.5), la aproximación al<br />

metro cuadrado (m 2 ) completo se hará por exceso y si es menor a cinco décimas (< 0.5) se hará<br />

por defecto.<br />

Para el caso del mejoramiento de la subrasante empleando únicamente material adicionado,<br />

la unidad de medida será el metro cúbico (m 3 ), aproximado al entero, de subrasante<br />

mejorada, recibida a satisfacción por el Interventor. En este caso, el volumen se determinará con<br />

base en las áreas de las secciones transversales del proyecto localizado, verificadas por el<br />

Interventor antes y después de la construcción de la subrasante mejorada.<br />

Si el cómputo de la fracción decimal es igual o mayor a cinco décimas (≥ 0.5), la aproximación al<br />

metro cúbico (m 3 ) completo se hará por exceso y si es menor a cinco décimas (< 0.5) se hará por<br />

defecto.<br />

No habrá medida ni pago para los mejoramientos de subrasante por fuera de las líneas del<br />

proyecto o de las establecidas por el Interventor, que haya efectuado el Constructor por<br />

negligencia, o por conveniencia para la operación de sus equipos.<br />

230.7 FORMA <strong>DE</strong> PAGO<br />

El trabajo de mejoramiento de la subrasante se pagará al precio unitario pactado en el contrato, por<br />

toda obra ejecutada satisfactoriamente de acuerdo con la presente especificación y aceptada por el<br />

Interventor.<br />

El precio unitario deberá cubrir los costos de disgregación del material, la extracción y disposición<br />

del material inadecuado, la adición del material necesario para obtener las cotas proyectadas de<br />

subrasante y cunetas, su humedecimiento o aireación, compactación y perfilado final; herramientas,<br />

equipo, mano de obra, cargues, descargues, tanto de material de adición como de los materiales<br />

removidos que no sean utilizables y, en general, todo costo relacionado con la correcta ejecución de<br />

los trabajos especificados, incluyendo los costos de administración e imprevistos y la utilidad del<br />

Constructor.<br />

Habrá pago separado para el suministro y transporte del material de adición, así como para el<br />

transporte del material inadecuado, de acuerdo con los Artículos 210, "Excavación de la<br />

explanación, canales y préstamos; y 900, "Transporte de materiales provenientes de excavaciones<br />

y derrumbes".<br />

ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />

230.1 Mejoramiento de la subrasante involucrando el suelo existente<br />

Metro cuadrado (m 2 )<br />

230.2 Mejoramiento de la subrasante empleando únicamente material adicionado<br />

Metro cúbico (m 3 )


ARTÍCULO 231 – 07<br />

SEPARACIÓN <strong>DE</strong> SUELOS <strong>DE</strong> SUBRASANTE Y CAPAS GRANULARES CON GEOTEXTIL<br />

231.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

Esta especificación se refiere al uso de geotextiles para prevenir la mezcla entre los suelos de<br />

subrasante y los materiales seleccionados que conforman las capas granulares del pavimento. La<br />

presente especificación establece los criterios y procedimientos para garantizar la calidad del<br />

geotextil y su supervivencia frente a los esfuerzos producidos durante su instalación y vida en<br />

servicio, de conformidad con los planos del proyecto o las instrucciones del Interventor.<br />

231.2 MATERIALES<br />

231.2.1 Subrasante<br />

Para que la función de separación por parte del geotextil sea efectiva, el suelo de subrasante<br />

deberá presentar un valor de CBR mayor o igual a tres por ciento (CBR ≥ 3%), determinado con el<br />

ensayo descrito en la norma INV E-169 “Relación de soporte del suelo en el terreno” o tener un<br />

valor de resistencia al corte igual o mayor a noventa kilopascales (≥90 kPa). La<br />

determinación de la resistencia al corte se podrá realizar con uno cualquiera de los siguientes<br />

ensayos: norma INV E-<br />

152 “Compresión inconfinada en muestras de suelos” o INV E-170 “Ensayo de corte sobre suelos<br />

cohesivos, usando la veleta”. Los sitios para hacer las determinaciones serán los previstos en los<br />

planos del proyecto o los indicados por el Interventor. Adicionalmente a lo anterior, el suelo de<br />

subrasante no se podrá encontrar en condición saturada.<br />

231.2.2 Geotextil<br />

Las propiedades requeridas del geotextil para separación deberán estar en función de las<br />

condiciones geomecánicas del suelo de subrasante, de la granulometría y demás características<br />

del material que deba ser superpuesto y de de las cargas impuestas por los equipos durante la<br />

ejecución de los trabajos, Además, el geotextil deberá permitir en todo momento el libre paso del<br />

agua.<br />

Se podrán emplear geotextiles tejidos o no tejidos, elaborados a partir de polímeros sintéticos de<br />

cadena larga, compuestos con un porcentaje mínimo del 95% en peso de poliolefinas o poliester. El<br />

geotextil a utilizar deberá cumplir con las propiedades mecánicas e hidráulicas que se indican a<br />

continuación.<br />

a. Propiedades mecánicas.<br />

Las propiedades de resistencia de los geotextiles dependen de los requerimientos de supervivencia<br />

y de las condiciones y procedimientos de instalación. Estas propiedades corresponden a<br />

condiciones normales de instalación, y se especifican en la Tabla 231.1.<br />

Tabla 231.1<br />

Requerimiento mínimo de las propiedades mecánicas del geotextil<br />

(Medidas en el sentido más débil del geotextil)<br />

PROPIEDAD<br />

NORMA <strong>DE</strong> VMPR (Nota 1) VMPR (Nota 1)<br />

ENSAYO INV GEOTEXTILES GEOTEXTILES<br />

TEJIDOS NO TEJIDOS<br />

Elongación E-901 < 50% ≥ 50%<br />

Resistencia a la tensión Grab (N) valor E-901 1100 700<br />

mínimo Resistencia a la costura (N) valor mínimo E-901 990 630<br />

Resistencia a la penetración con pistón de<br />

50mm de diámetro (N) valor mínimo<br />

E-913<br />

2200<br />

1375<br />

Resistencia al rasgado trapezoidal (N) valor<br />

mínimo (Nota 2)<br />

E-903<br />

400<br />

250


Nota 1. VMPR es el “Valor mínimo promedio por rollo”. El promedio de los resultados de los<br />

ensayos practicados a cualquier rollo del lote que se esté analizando, deberá ser mayor o igual al<br />

valor presentado en laTabla 231.1<br />

Nota 2. El VMPR para la resistencia al rasgado trapezoidal de los geotextiles tejidos monofilamento<br />

deberá ser de 250 N.<br />

b. Propiedades hidráulicas<br />

Las propiedades hidráulicas que deberá cumplir el geotextil se indican en la Tabla 231.2.<br />

Tabla 231.2<br />

Requerimiento mínimo de las propiedades hidráulicas del geotextil<br />

PROPIEDAD<br />

Permitividad (Nota 1)<br />

valor mínimo ( s-1 )<br />

Tamaño de abertura aparente<br />

(TAA)<br />

valor Estabilidad máximo ultravioleta (mm). valor (Nota2)<br />

mínimo<br />

NORMA <strong>DE</strong><br />

ENSAYO<br />

VALOR<br />

INV<br />

MÍNIMO PROMEDIO POR ROLLO (VMPR)<br />

E-905<br />

E-907<br />

E-910<br />

0.02<br />

0.60<br />

50% después de 500 h de exposición<br />

Nota 1. La permitividad del geotextil deberá ser mayor que la permitividad del suelo (ψg > ψs). El<br />

interventor podrá exigir una permeabilidad del geotextil mayor que la presentada por el suelo (kg ><br />

ks).<br />

Nota 2. El valor del tamaño de abertura aparente (TAA) representa el valor máximo promedio por<br />

rollo.<br />

231.2.3 Material de cobertura<br />

Este material deberá cumplir con todo lo especificado para afirmado, subbase granular o base<br />

granular en los Artículos 311, 320 y 330 de estas especificaciones, respectivamente, según sea el<br />

caso, de acuerdo con los planos del proyecto o las instrucciones del Interventor.<br />

231.3 EQUIPO<br />

Se deberá disponer de los equipos necesarios para colocar el geotextil correctamente y, además,<br />

de todos aquellos que sean requeridos para explotar, procesar, transportar, extender y compactar<br />

el material que deba ser colocado sobre el geotextil, de conformidad con la especificación<br />

correspondiente y los planos del proyecto o las instrucciones del Interventor.<br />

231.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

231.4.1 Generalidades<br />

El Interventor exigirá al Constructor que los trabajos se efectúen con una adecuada coordinación<br />

entre las actividades de preparación de la subrasante, la colocación del geotextil y la colocación,<br />

conformación y compactación del material de cobertura, de manera que el geotextil quede expuesto<br />

el menor tiempo posible.<br />

231.4.2 Preparación de la subrasante<br />

La colocación del geotextil sólo será autorizada por el Interventor cuando la subrasante se haya<br />

preparado adecuadamente, removiendo los bloques de roca, troncos, arbustos y demás materiales<br />

inconvenientes y excavado o rellenado hasta la cota de diseño, de acuerdo con los planos del<br />

proyecto o las instrucciones del Interventor.


231.4.3 Colocación del geotextil<br />

a. Extensión<br />

El geotextil se deberá extender en la dirección de avance de la construcción, directamente sobre la<br />

superficie preparada, sin arrugas o dobleces. Si es necesario colocar rollos adyacentes de geotextil,<br />

éstos se deberán traslapar, o unir mediante la realización de una costura de acuerdo al inciso b. de<br />

este numeral. El traslapo mínimo se indica en la Tabla 231.3 y será de treinta centímetros (30 cm).<br />

El traslapo a colocar será el sugerido por el Constructor y aceptado por el Interventor y dependerá<br />

tanto del CBR de la subrasante como del tráfico que vaya a circular sobre la vía durante la<br />

construcción. Para el final de todos los rollos, el traslapo mínimo será de un metro (1.0 m); en<br />

reemplazo de éste traslapo podrá usarse una costura bajo las condiciones descritas en el inciso b.<br />

de este numeral.<br />

Tabla 231.3<br />

Traslapo mínimo<br />

CONDICIÓN TRASLAPO MÍNIMO<br />

CBR ≥ 3% 30 cm. o costura<br />

Todo final de rollo 1 m o costura<br />

En las curvas, para desarrollar su geometría, el geotextil podrá ser cortado con<br />

sus correspondientes traslapos o costuras, o doblado, según sea el caso.<br />

No se permitirá que el geotextil quede expuesto, sin cubrir, por un lapso mayor a tres (3) días.<br />

b. Elaboración de costuras<br />

Para obtener una adecuada calidad en las costuras realizadas en campo, se deberán atender<br />

los siguientes aspectos:<br />

- El tipo de hilo deberá ser kevlar, aramida, polietileno, poliéster o polipropileno. No se<br />

permitirán hilos elaborados totalmente con fibras naturales, ni hilos de nylon. Cuando se<br />

propongan hilos compuestos por fibras sintéticas y fibras naturales, no se permitirán aquellos que<br />

tengan diez por ciento (10%) o más, en peso, de fibras naturales. Tampoco se permitirán costuras<br />

elaboradas con alambres.<br />

- El tipo de puntada podrá ser simple (Tipo 101) o de doble hilo, también llamada de<br />

seguridad<br />

(Tipo 401).<br />

- La densidad de la puntada deberá ser, como mínimo, de ciento cincuenta a doscientas<br />

(150 –<br />

200) puntadas por metro lineal.<br />

- La tensión del hilo se deberá ajustar en el campo de tal forma que no corte el geotextil, pero<br />

que sea suficiente para asegurar una unión permanente entre las superficies a coser. Si se hace<br />

la costura a mano, se deberán tener los cuidados necesarios para que al pasar el hilo, el<br />

rozamiento no “funda” las fibras del geotextil.<br />

- Dependiendo del tipo de geotextil y del nivel de esfuerzos a que se va a solicitar, el tipo de<br />

costura se podrá realizar en diferentes configuraciones y con una o varias líneas de costura,<br />

siempre y cuando se asegure la correcta transferencia de la tensión.<br />

- La resistencia a la tensión de la unión, de acuerdo a la norma INV E-901, deberá ser, como<br />

mínimo, el 90% de la resistencia a la tensión Grab del geotextil que se está cosiendo, medida de<br />

acuerdo a la norma de ensayo INV E-901.<br />

231.4.4 Colocación del material de cobertura<br />

El material de cobertura se descargará en un lugar previamente escogido y autorizado por el<br />

Interventor. Luego, el material se extenderá cuidadosamente, empleando un método que no dé<br />

lugar a daños en el geotextil. No se permitirá el tránsito de maquinaria sobre el geotextil hasta que<br />

se conforme y compacte adecuadamente la primera capa del material de cobertura. No se permitirá<br />

el giro de maquinaria sobre la primera capa de dicho material de cobertura.


Para materiales pétreos de tamaño máximo igual o mayor a treinta milímetros (≥30 mm), el espesor<br />

de la primera capa compactada de material de cobertura deberá ser mayor de treinta centímetros<br />

(30 cm). Para materiales pétreos de tamaño máximo menor de treinta milímetros (


- Efectuar ensayos de control sobre el geotextil, en un laboratorio independiente al del fabricante, y<br />

los ensayos pertinentes al material de cobertura. Los ensayos de control relacionados con el<br />

geotextil, se deberán hacer de conformidad con lo establecido en las normas INV E-908 e INV E-<br />

909<br />

- Medir, para efectos de pago, las cantidades de obra ejecutadas a satisfacción.<br />

231.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />

231.5.2.1 Calidad del geotextil<br />

Por cada lote de rollos que llegue a la obra, el Constructor deberá entregar al Interventor una<br />

certificación expedida por el fabricante del geotextil, donde se establezca el nombre del producto, la<br />

composición química relevante de los filamentos o cintas y toda la información que describa al<br />

geotextil, así como los resultados de los ensayos de calidad efectuados sobre muestras<br />

representativas de la entrega, los cuales deberán satisfacer todas las condiciones establecidas en<br />

las Tablas 231.1 231.2 del presente Artículo. El Interventor se abstendrá de aceptar el empleo<br />

de suministros de geotextil que no se encuentren respaldados por la certificación del fabricante.<br />

Dicha constancia no evitará, en ningún caso, la ejecución de ensayos de comprobación por parte<br />

del Interventor, ni implica necesariamente la aceptación de la entrega.<br />

Además, el Interventor deberá escoger al azar un número de rollos equivalente a la raíz cúbica del<br />

número total de rollos que conformen el lote. Se evaluarán rollos estándar con un área entre<br />

cuatrocientos y seiscientos metros cuadrados (400 y 600 m 2 ) cada uno. En el caso de rollos<br />

con áreas diferentes, el total de metros cuadrados se deberá convertir a unidades de rollos<br />

equivalentes de quinientos metros cuadrados (500 m 2 ).<br />

De cada rollo se deberán descartar las dos primeras vueltas de geotextil para el muestreo.<br />

Posteriormente, se deberá tomar una muestra, como mínimo de un metro lineal (1 m.l.) por el ancho<br />

correspondiente al rollo, verificando que esté totalmente seca y limpia. El número de especímenes<br />

se determinará de conformidad con las normas de ensayo INV E-908 e INV E-909. Tales<br />

especímenes, debidamente identificados (número de lote, referencia del producto, etc.), se deberán<br />

empacar y enviar a un laboratorio distinto al del fabricante, para que les sean realizadas las<br />

pruebas especificadas en las Tablas 231.1 y 231.2 del presente Artículo.<br />

En relación con los resultados de las pruebas, no se admitirá ninguna tolerancia sobre los límites<br />

establecidos en la Tablas 231.1 y 231.2 de este Artículo. Por ningún motivo se aceptarán geotextiles<br />

rasgados, agujereados o usados.<br />

231.6 MEDIDA<br />

La unidad de medida será el metro cuadrado (m 2 ), aproximado al entero, de geotextil colocado a<br />

satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo exigido por la presente especificación. El área se<br />

determinará multiplicando la longitud real, medida a lo largo del eje de la vía, por el ancho<br />

especificado en los planos u ordenado por el Interventor. No se medirá ningún área por fuera de<br />

tales límites, ni se considerarán, para efecto del pago, los traslapos.<br />

Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco<br />

décimas de metro cuadrado (≥0.5 m 2 ), la aproximación al entero se realizará por exceso y si<br />

resulta menor de cinco décimas de metro cuadrado (


El material de cobertura se pagará de acuerdo a la especificación que corresponda al material<br />

utilizado, según se indica en el numeral 231.2.3 del presente Artículo.<br />

ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />

231.1 Geotextil para separación de suelos de subrasante y capas granulares Metro cuadrado m 2 )<br />

ARTÍCULO 232 – 07<br />

ESTABILIZACIÓN <strong>DE</strong> SUELOS <strong>DE</strong> SUBRASANTE Y CAPAS GRANULARES CON<br />

GEOTEXTIL<br />

232.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

Esta especificación se refiere al uso de geotextiles para estabilizar el conjunto integrado por la<br />

subrasante y los materiales seleccionados que conforman las capas granulares del pavimento. La<br />

presente especificación establece los criterios y procedimientos para garantizar la calidad del<br />

geotextil y su supervivencia frente a los esfuerzos producidos durante su instalación y vida en<br />

servicio, de conformidad con los planos del proyecto o las instrucciones del Interventor.<br />

Esta especificación no aplica para la construcción de terraplenes sobre suelos blandos, donde las<br />

condiciones de esfuerzos puedan causar fallas globales de la fundación o del cuerpo del terraplén.<br />

Ésta situación implicará un estudio geotécnico particular.<br />

232.2 MATERIALES<br />

232.2.1 Subrasante<br />

Para que la función de estabilización por parte del geotextil sea efectiva, el suelo de subrasante<br />

deberá presentar un valor de CBR entre uno y tres por ciento (1≤ CBR ≤ 3%), determinado con el<br />

ensayo descrito en la norma INV E-169 “Relación de soporte del suelo en el terreno” o tener un<br />

valor de resistencia al corte entre treinta y noventa kilopascales (30-90 kPa). La determinación de la<br />

resistencia al corte se podrá realizar con uno cualquiera de los siguientes ensayos: norma INV E-<br />

152 “Compresión inconfinada en muestras de suelos” o INV E-170 “Ensayo de corte sobre suelos<br />

cohesivos, usando la veleta”. Los sitios para hacer las determinaciones serán los previstos en los<br />

planos del proyecto o los indicados por el Interventor. Adicionalmente a lo anterior, el suelo de<br />

subrasante no podrá permanecer en condición saturada.<br />

232.2.2 Geotextil<br />

Las propiedades requeridas del geotextil para estabilización deberán estar en función de las<br />

condiciones geomecánicas del suelo de subrasante, de la granulometría y demás características<br />

del material que deba ser superpuesto y de de las cargas impuestas por los equipos durante la<br />

ejecución de los trabajos, Además, el geotextil deberá permitir en todo momento el libre paso del<br />

agua.<br />

Se podrán emplear geotextiles tejidos o no tejidos, elaborados a partir de polímeros sintéticos de<br />

cadena larga, compuestos con un porcentaje mínimo del 95% en peso de poliolefinas o poliester. El<br />

geotextil a utilizar deberá cumplir con las propiedades mecánicas e hidráulicas que se indican a<br />

continuación.<br />

a. Propiedades mecánicas.<br />

Las propiedades de resistencia de los geotextiles dependen de los requerimientos de supervivencia<br />

y de las condiciones y procedimientos de instalación. Estas propiedades corresponden a<br />

condiciones normales de instalación, y se especifican en la Tabla 232.1.


Tabla 232.1<br />

Requerimiento mínimo de las propiedades mecánicas del geotextil<br />

(medidas en el sentido más débil del geotextil)<br />

PROPIEDAD<br />

NORMA <strong>DE</strong> VMPR (Nota 1) VMPR (Nota 1)<br />

ENSAYO INV GEOTEXTILES GEOTEXTILES<br />

TEJIDOS NO TEJIDOS<br />

Elongación E-901 < 50% ≥ 50%<br />

Resistencia a la tensión Grab (N)<br />

valor mínimo<br />

E-901<br />

1400<br />

900<br />

Resistencia a la costura (N) valor mínimo E-901 1260 810<br />

Resistencia a la penetración con pistón de<br />

50mm de diámetro (N) valor mínimo<br />

E-913<br />

2750<br />

1925<br />

Resistencia al rasgado trapezoidal (N)<br />

valor mínimo (Nota 2)<br />

E-903<br />

500<br />

350<br />

Nota 1. VMPR es el “Valor mínimo promedio por rollo”. El promedio de los resultados de los<br />

ensayos practicados a cualquier rollo del lote que se esté analizando, deberá ser mayor o igual al<br />

valor presentado en la Tabla 232.1<br />

Nota 2. El VMPR para la resistencia al rasgado trapezoidal de los geotextiles tejidos<br />

monofilamento deberá ser de 250 N.<br />

b. Propiedades hidráulicas<br />

Las propiedades hidráulicas que deberá cumplir el geotextil se indican en la Tabla 232.2.<br />

Tabla 232.2<br />

Requerimiento mínimo de las propiedades hidráulicas del geotextil<br />

PROPIEDAD<br />

Permitividad<br />

(Nota 1)<br />

valor mínimo ( s -1 )<br />

Tamaño de abertura aparente<br />

(TAA) valor máximo (mm).<br />

(Nota2)<br />

Estabilidad ultravioleta valor<br />

mínimo<br />

NORMA <strong>DE</strong><br />

ENSAYO<br />

VALOR<br />

INV<br />

MÍNIMO PROMEDIO POR ROLLO (VMPR)<br />

E-905<br />

E-907<br />

E-910<br />

0.05<br />

0.43<br />

50% después de 500 h de exposición<br />

Nota 1. La permitividad del geotextil deberá ser mayor que la permitividad del suelo (ψg ><br />

ψs). La permeabilidad del geotextil deberá ser mayor que la permeabilidad del suelo (kg > ks).<br />

Nota 2. El valor del tamaño de abertura aparente (TAA) representa el valor máximo promedio por<br />

rollo.<br />

232.2.3 Material de cobertura<br />

Este material deberá cumplir con todo lo especificado para afirmado, subbase granular o base<br />

granular en los Artículos 311, 320 y 330 de estas especificaciones, respectivamente, según sea el<br />

caso, de acuerdo con los planos del proyecto o las instrucciones del Interventor.<br />

232.3 EQUIPO<br />

Se deberá disponer de los equipos necesarios para colocar el geotextil correctamente y, además,<br />

de todos aquellos que sean requeridos para explotar, procesar, transportar, extender y compactar<br />

el material que deba ser colocado sobre el geotextil, de conformidad con la especificación<br />

correspondiente y los planos del proyecto o las instrucciones del Interventor.


232.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

232.4.1 Generalidades<br />

El Interventor exigirá al Constructor que los trabajos se efectúen con una adecuada coordinación<br />

entre las actividades de preparación de la subrasante, la colocación del geotextil y la colocación,<br />

conformación y compactación del material de cobertura, de manera que el geotextil quede expuesto<br />

el menor tiempo posible.<br />

232.4.2 Preparación de la subrasante<br />

La colocación del geotextil sólo será autorizada por el Interventor cuando la subrasante se haya<br />

preparado adecuadamente, removiendo los bloques de roca, troncos, arbustos y demás materiales<br />

inconvenientes y excavado o rellenado hasta la cota de diseño, de acuerdo con los planos del<br />

proyecto o las instrucciones del Interventor.<br />

232.4.3 Colocación del geotextil a. Extensión<br />

El geotextil se deberá extender en la dirección de avance de la construcción, directamente sobre la<br />

superficie preparada, sin arrugas o dobleces. Si es necesario colocar rollos adyacentes de geotextil,<br />

éstos se deberán traslapar, o unir mediante la realización de una costura de acuerdo al inciso b. de<br />

este numeral. El traslapo mínimo se indica en la Tabla 232.3 y será de sesenta centímetros (60<br />

cm). El traslapo a colocar será el sugerido por el Constructor y aceptado por el Interventor y<br />

dependerá tanto del CBR de la subrasante como del tráfico que vaya a circular sobre la vía durante<br />

la construcción. Para el final de todos los rollos, el traslapo mínimo será de un metro (1.0 m); en<br />

reemplazo de éste traslapo podrá usarse una costura bajo las condiciones descritas en el inciso b.<br />

de este numeral.<br />

Tabla 232.3<br />

Traslapo mínimo<br />

CONDICIÓN TRASLAPO MÍNIMO<br />

1≤CBR ≤ 3% 60 cm. o costura<br />

Todo final de rollo 1 m o costura<br />

En las curvas, para desarrollar su geometría, el geotextil podrá ser cortado con sus<br />

correspondientes traslapos o costuras, o doblado, según sea el caso.<br />

No se permitirá que el geotextil quede expuesto, sin cubrir, por un lapso mayor a tres (3) días.<br />

b. Elaboración de costuras<br />

Para obtener una adecuada calidad en las costuras realizadas en campo, se deberán atender los<br />

siguientes aspectos:<br />

- El tipo de hilo deberá ser kevlar, aramida, polietileno, poliéster o polipropileno. No se<br />

permitirán hilos elaborados totalmente con fibras naturales, ni hilos de nylon. Cuando se<br />

propongan hilos compuestos por fibras sintéticas y fibras naturales, no se permitirán aquellos que<br />

tengan diez por ciento (10%) o más, en peso, de fibras naturales. Tampoco se permitirán costuras<br />

elaboradas con alambres.<br />

- El tipo de puntada podrá ser simple (Tipo 101) o de doble hilo, también llamada de<br />

seguridad<br />

(Tipo 401).<br />

- La densidad de la puntada deberá ser, como mínimo, de ciento cincuenta a doscientas<br />

(150 –<br />

200) puntadas por metro lineal.<br />

- La tensión del hilo se deberá ajustar en el campo de tal forma que no corte el geotextil, pero<br />

que sea suficiente para asegurar una unión permanente entre las superficies a coser. Si se hace<br />

la costura a mano, se deberán tener los cuidados necesarios para que al pasar el hilo, el<br />

rozamiento no “funda” las fibras del geotextil.


- Dependiendo del tipo de geotextil y del nivel de esfuerzos a que se va a solicitar, el tipo de<br />

costura se podrá realizar en diferentes configuraciones y con una o varias líneas de costura,<br />

siempre y cuando se asegure la correcta transferencia de la tensión.<br />

- La resistencia a la tensión de la unión, de acuerdo a la norma INV E-901, deberá ser, como<br />

mínimo, el 90% de la resistencia a la tensión Grab del geotextil que se está cosiendo, medida de<br />

acuerdo a la norma de ensayo INV E-901.<br />

232.4.4 Colocación del material de cobertura<br />

El material de cobertura se descargará en un lugar previamente escogido y autorizado por el<br />

Interventor. Luego, el material se extenderá cuidadosamente, empleando un método que no dé<br />

lugar a daños en el geotextil. No se permitirá el tránsito de maquinaria sobre el geotextil hasta<br />

que se conforme y compacte adecuadamente la primera capa del material de cobertura. No se<br />

permitirá el giro de maquinaria sobre la primera capa de dicho material de cobertura.<br />

Para materiales pétreos de tamaño máximo igual o mayor a treinta milímetros (≥30 mm), el espesor<br />

de la primera capa compactada de material de cobertura deberá ser mayor de treinta centímetros<br />

(30 cm). Para materiales pétreos de tamaño máximo menor de treinta milímetros (


- Verificar el estado y funcionamiento de todo el equipo empleado por el Constructor.<br />

- Verificar que la subrasante esté preparada adecuadamente y que se cumplan las<br />

dimensiones y cotas señaladas en los planos o las ordenadas por él, antes de autorizar la<br />

colocación del geotextil.<br />

- Verificar que cada rollo de geotextil tenga en forma clara la información del fabricante,<br />

el número del lote y la referencia del producto, así como la composición química del mismo.<br />

- Comprobar que durante el transporte y el almacenamiento, los geotextiles tengan los<br />

empaques que los protejan de la acción de los rayos ultravioleta, agua, barro, polvo, y otros<br />

materiales que puedan afectar sus propiedades.<br />

- Supervisar la correcta aplicación del método aceptado, en cuanto a la preparación de<br />

la subrasante, la colocación del geotextil y la construcción de las capas de material de cobertura.<br />

- Efectuar ensayos de control sobre el geotextil, en un laboratorio independiente al del<br />

fabricante, y los ensayos pertinentes al material de cobertura. Los ensayos de control relacionados<br />

con el geotextil, se deberán hacer de conformidad con lo establecido en las normas INV E-908 e<br />

INV E-909<br />

- Medir, para efectos de pago, las cantidades de obra ejecutadas a satisfacción.<br />

232.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />

232.5.2.1 Calidad del geotextil<br />

Por cada lote de rollos que llegue a la obra, el Constructor deberá entregar al Interventor una<br />

certificación expedida por el fabricante del geotextil, donde se establezca el nombre del producto, la<br />

composición química relevante de los filamentos o cintas y toda la información que describa al<br />

geotextil, así como los resultados de los ensayos de calidad efectuados sobre muestras<br />

representativas de la entrega, los cuales deberán satisfacer todas las condiciones establecidas en<br />

las Tablas 232.1 232.2 del presente Artículo. El Interventor se abstendrá de aceptar el empleo<br />

de suministros de geotextil que no se encuentren respaldados por la certificación del fabricante.<br />

Dicha constancia no evitará, en ningún caso, la ejecución de ensayos de comprobación por parte<br />

del Interventor, ni implica necesariamente la aceptación de la entrega.<br />

Además, el Interventor deberá escoger al azar un número de rollos equivalente a la raíz cúbica del<br />

número total de rollos que conformen el lote. Se evaluarán rollos estándar con un área entre<br />

cuatrocientos y seiscientos metros cuadrados (400 y 600 m 2 ) cada uno. En el caso de rollos<br />

con áreas diferentes, el total de metros cuadrados se deberá convertir a unidades de rollos<br />

equivalentes de quinientos metros cuadrados (500 m 2 ).<br />

De cada rollo se deberán descartar las dos primeras vueltas de geotextil para el muestreo.<br />

Posteriormente, se deberá tomar una muestra, como mínimo de un metro lineal (1 m.l.) por el ancho<br />

correspondiente al rollo, verificando que esté totalmente seca y limpia. El número de especímenes<br />

se determinará de conformidad con las normas de ensayo INV E-908 e INV E-909. Tales<br />

especímenes, debidamente identificados (número de lote, referencia del producto, etc.), se deberán<br />

empacar y enviar a un laboratorio distinto al del fabricante, para que les sean realizadas las<br />

pruebas especificadas en las Tablas 232.1 y 232.2 del presente Artículo.<br />

En relación con los resultados de las pruebas, no se admitirá ninguna tolerancia sobre los límites<br />

establecidos en la Tablas 232.1 y 232.2 de este Artículo. Por ningún motivo se aceptarán geotextiles<br />

rasgados, agujereados o usados.<br />

232.6 MEDIDA<br />

La unidad de medida será el metro cuadrado (m 2 ), aproximado al entero, de geotextil colocado a<br />

satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo exigido por la presente especificación. El área se<br />

determinará multiplicando la longitud real, medida a lo largo del eje de la vía, por el ancho<br />

especificado en los planos u ordenado por el Interventor. No se medirá ningún área por fuera de<br />

tales límites, ni se considerarán, para efecto del pago, los traslapos.<br />

Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco<br />

décimas de metro cuadrado (≥0.5 m 2 ), la aproximación al entero se realizará por exceso y si<br />

resulta menor de cinco décimas de metro cuadrado (


232.7 FORMA <strong>DE</strong> PAGO<br />

El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato, por metro cuadrado (m 2 ), para toda obra<br />

ejecutada de acuerdo con la presente especificación y aceptada a satisfacción por el Interventor.<br />

El precio unitario deberá incluir el suministro, almacenamiento y transporte del geotextil; la<br />

colocación del geotextil; los costos de los desvíos que fuese necesario construir con motivo de la<br />

ejecución de las obras; la señalización preventiva de la vía y el ordenamiento de todo tipo de<br />

tránsito durante la ejecución de los trabajos y el período posterior en que se deba impedir o<br />

controlar, de acuerdo con las instrucciones del Interventor; así como toda labor, mano de obra,<br />

equipo o material necesarios para la correcta ejecución de los trabajos especificados; y los costos<br />

de administración e imprevistos y la utilidad del Constructor.<br />

El material de cobertura se pagará de acuerdo a la especificación que corresponda al material<br />

utilizado, según se indica en el numeral 232.2.3 del presente Artículo.<br />

ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />

232.1 Geotextil para estabilización de suelos de subrasante y capas granulares<br />

cuadrado (m 2 )<br />

ARTÍCULO 320 - 07<br />

SUBBASE GRANULAR<br />

320.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

Metro<br />

Este trabajo consiste en el suministro, transporte, colocación, humedecimiento o aireación,<br />

extensión y conformación, compactación y terminado de material de subbase granular aprobado<br />

sobre una superficie preparada, en una o varias capas, de conformidad con los alineamientos,<br />

pendientes y dimensiones indicados en los planos y demás documentos del proyecto o<br />

establecidos por el Interventor.<br />

Para los efectos de estas especificaciones, se denomina subbase granular a la capa granular<br />

localizada entre la subrasante y la base granular en los pavimentos asfálticos o la que sirve de<br />

soporte a los pavimentos de concreto hidráulico, sin perjuicio de que los documentos del proyecto<br />

le señalen otra utilización.<br />

320.2 MATERIALES<br />

Los agregados para la construcción de la subbase granular deberán satisfacer los requisitos<br />

indicados en el numeral 300.2 del Artículo 300 para dichos materiales. Además, se deberán ajustar<br />

a alguna de las franjas granulométricas que se indican en la Tabla 320.1. Los documentos del<br />

proyecto indicarán la franja por utilizar.<br />

Tabla 320.1<br />

Franjas granulométricas del material de subbase<br />

TAMIZ PORCENTAJE QUE PASA<br />

NORMAL ALTERNO SBG-1 SBG-2<br />

50.0 mm<br />

37.5 mm<br />

25.0 mm<br />

12.5 mm<br />

9.5 mm<br />

4.75 mm<br />

2.0 mm<br />

425 µm<br />

75 µm<br />

2”<br />

1 ½ "<br />

1”<br />

½”<br />

3/8” No.4<br />

No.10<br />

No.40<br />

No.200<br />

100<br />

70-95<br />

60-90<br />

45-75<br />

40-70<br />

25-55<br />

15-40<br />

6-25<br />

2-15<br />

100<br />

75-95<br />

55-85<br />

45-75<br />

30-60<br />

20-45<br />

8-30<br />

2-15


Para prevenir segregaciones y garantizar los niveles de compactación y resistencia exigidos por la<br />

presente especificación, el material que produzca el Constructor deberá dar lugar a una curva<br />

granulométrica uniforme y sensiblemente paralela a los límites de la franja, sin saltos bruscos de la<br />

parte superior de un tamiz a la inferior de un tamiz adyacente y viceversa.<br />

Dentro de la franja elegida, el Constructor propondrá al Interventor una “Fórmula de Trabajo” a la<br />

cual se deberá ajustar durante la construcción de la capa, con las tolerancias que se indican en la<br />

Tabla 320.2, pero sin permitir que la curva se salga de la franja adoptada.<br />

Tabla 320.2<br />

Tolerancias granulométricas<br />

TAMIZ<br />

TOLERANCIA EN PUNTOS <strong>DE</strong><br />

PORCENTAJE SOBRE EL PESO<br />

SECO <strong>DE</strong> LOS AGREGADOS<br />

% pasa tamiz de 9.5 mm (3/8”) y mayores ± 7 %<br />

% pasa tamices de 4.75 mm (Nº 4) a<br />

425µm (Nº 40)<br />

± 6 %<br />

% pasa tamiz 75 µm (No. 200) ± 3 %<br />

Además, la relación entre el porcentaje que pasa el tamiz de 75 µm (No. 200) y el porcentaje que<br />

pasa el tamiz de 425 µm (No. 40), no deberá exceder de 2/3 y el tamaño máximo nominal no deberá<br />

exceder de 1/3 del espesor de la capa compactada.<br />

320.3 EQUIPO<br />

Rigen las condiciones generales establecidas en los numerales 300.3 y 311.3, de los Artículos<br />

300 y 311, respectivamente, de las presentes especificaciones.<br />

320.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

320.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados<br />

Rige lo indicado en el numeral 300.4.1 del Artículo 300.<br />

320.4.2 Preparación de la superficie existente<br />

El Interventor sólo autorizará la colocación de material de subbase granular cuando la superficie<br />

sobre la cual debe asentarse tenga la compactación apropiada y las cotas y secciones indicadas<br />

en los planos o definidas por él, con las tolerancias establecidas. Además, deberá estar concluida<br />

la construcción de las cunetas, desagües y filtros necesarios para el drenaje de la calzada.<br />

Si en la superficie de apoyo existen irregularidades que excedan las tolerancias determinadas en la<br />

especificación de la capa de la cual forma parte, de acuerdo con lo que se prescribe en la unidad<br />

de obra correspondiente, el Constructor hará las correcciones necesarias, a satisfacción del<br />

Interventor.<br />

320.4.3 Fase de experimentación<br />

Rige lo indicado en el numeral 300.4.2 del Artículo 300.<br />

320.4.4 Transporte, almacenamiento y colocación del material<br />

Todo transporte de materiales sobre las vías públicas se deberá realizar en vehículos aprobados<br />

para circular sobre las carreteras nacionales, los cuales deberán cumplir la reglamentación vigente<br />

sobre pesos y dimensiones del Ministerio de Transporte, así como las normas sobre protección<br />

ambiental, expedidas por la entidad que tenga la jurisdicción respectiva.<br />

Los vehículos deberán contar con dispositivos para depositar los materiales de tal modo que no se<br />

produzca segregación, ni se cause daño o contaminación en la superficie existente. Cualquier<br />

contaminación que se presentare, deberá ser subsanada por el Constructor, a su costa, antes de<br />

proseguir el trabajo.


Siempre que los materiales para la construcción de subbase granular requieran almacenamiento,<br />

se deberán atender los cuidados señalados en el numeral 300.4.3 del Artículo 300 de estas<br />

especificaciones.<br />

320.4.5 Extensión y conformación del material<br />

El material se deberá disponer en un cordón de sección uniforme donde el Interventor verificará su<br />

homogeneidad. Si la capa de subbase granular se va a construir mediante la combinación de dos<br />

(2) o más materiales, éstos se deberán mezclar en un patio fuera de la vía, por cuanto su mezcla<br />

dentro del área del proyecto no está permitida. En caso de que sea necesario humedecer o airear el<br />

material para lograr la humedad óptima de compactación, el Constructor empleará el equipo<br />

adecuado y aprobado, de manera que no perjudique la capa subyacente y deje el material con una<br />

humedad uniforme. Éste, después de humedecido o aireado, se extenderá en todo el ancho<br />

previsto en una capa de espesor uniforme que permita obtener el espesor y grado de compactación<br />

exigidos, de acuerdo con los resultados obtenidos en la fase de experimentación.<br />

En todo caso, la cantidad de material extendido deberá ser tal, que el espesor de la capa<br />

compactada no resulte inferior a cien milímetros (100 mm) ni superior a doscientos milímetros (200<br />

mm). Si el espesor de subbase compactada por construir es superior a doscientos milímetros (200<br />

mm), el material se deberá colocar en dos o más capas, procurándose que el espesor de ellas sea<br />

sensiblemente igual y nunca inferior a cien milímetros (100 mm). El material extendido deberá<br />

mostrar una distribución granulométrica uniforme, sin segregaciones evidentes. El Interventor no<br />

permitirá la colocación de la capa siguiente, antes de verificar y aprobar la compactación de la<br />

precedente.<br />

En operaciones de bacheo o en aplicaciones en áreas reducidas, el Constructor propondrá<br />

al Interventor los métodos de extensión que garanticen la uniformidad y calidad de la capa.<br />

320.4.6 Compactación<br />

Una vez que el material extendido de la subbase granular tenga la humedad apropiada, se<br />

conformará ajustándose razonablemente a los alineamientos y secciones típicas del proyecto y se<br />

compactará con el equipo aprobado por el Interventor, hasta alcanzar la densidad seca<br />

especificada.<br />

Aquellas zonas que por su reducida extensión, su pendiente o su proximidad a obras de arte no<br />

permitan la utilización del equipo que normalmente se utiliza, se compactarán por los medios<br />

adecuados para el caso, en tal forma que la densidad seca que se alcance no sea inferior a la<br />

obtenida en el resto de la capa.<br />

La compactación se efectuará longitudinalmente, comenzando por los bordes exteriores y<br />

avanzando hacia el centro, traslapando en cada recorrido un ancho no menor de la mitad del ancho<br />

del rodillo compactador. En las zonas peraltadas, la compactación se hará del borde inferior al<br />

superior.<br />

320.4.7 Terminado<br />

Una vez terminada la compactación, el Constructor perfilará la superficie de la capa, ajustándola a<br />

los perfiles longitudinales y transversales del proyecto.<br />

320.4.8 Construcción de la subbase granular sobre un afirmado existente<br />

Si el proyecto contempla que el afirmado existente forme parte de la capa de subbase<br />

granular, aquel se deberá escarificar en una profundidad de cien milímetros (100 mm) o la que<br />

especifique los documentos del proyecto o indique el Interventor, y se conformará y compactará de<br />

manera de obtener el mismo nivel de compactación exigido a la subbase granular, en un espesor<br />

de ciento cincuenta milímetros (150 mm).<br />

Si el espesor del afirmado es menor de cien milímetros (100 mm), el Interventor podrá autorizar<br />

que el material de subbase granular se mezcle con el del afirmado, previa la escarificación de éste.<br />

En todo caso, se deberán respetar los espesores de capa mencionados en el numeral 320.4.5.


320.4.9 Apertura al tránsito<br />

Sobre las capas en ejecución se prohibirá la acción de todo tipo de tránsito mientras no se haya<br />

completado la compactación. Si ello no es factible, el tránsito que necesariamente deba pasar<br />

sobre ellas, se distribuirá de forma que no se concentren ahuellamientos sobre la superficie.<br />

El Constructor deberá responder por los daños producidos por esta causa, debiendo proceder a la<br />

reparación de los mismos con arreglo a las indicaciones del Interventor.<br />

320.4.10 Limitaciones en la ejecución<br />

No se permitirá la extensión de ninguna capa de material de subbase granular mientras no haya<br />

sido realizada la nivelación y comprobación del grado de compactación de la capa precedente.<br />

Tampoco se podrá ejecutar la subbase granular en momentos en que haya lluvia o fundado temor<br />

que ella ocurra ni cuando la temperatura ambiente sea inferior a dos grados Celsius (2 o C).<br />

Los trabajos de construcción de la subbase granular se deberán realizar en condiciones de luz<br />

solar. Sin embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el<br />

INVIAS o se deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en<br />

horas de oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un<br />

equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta<br />

garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el<br />

personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente<br />

durante las horas de luz solar.<br />

320.4.11 Bacheos<br />

Las excavaciones para la reparación de un pavimento asfáltico existente de estructura<br />

convencional (capas asfálticas densas, base granular y subbase granular), cuya profundidad<br />

sea superior a trescientos milímetros (300 mm) deberán rellenarse con material de subbase<br />

granular desde el fondo de la excavación hasta una profundidad de doscientos cincuenta<br />

milímetros (250 mm) por debajo de la rasante existente, material que deberá ser compactado con el<br />

equipo adecuado hasta alcanzar la densidad seca especificada.<br />

Teniendo en cuenta que algunos pavimentos asfálticos de la red vial nacional tienen<br />

estructuras muy gruesas y complejas, debido a que han sido sometidos a varias<br />

intervenciones de rehabilitación, el eventual uso de materiales de subbase granular en las<br />

operaciones de bacheo en ellos deberá definirse en los documentos del respectivo proyecto, o, en<br />

su defecto, será establecido por el Interventor.<br />

320.4.12 Conservación<br />

El Constructor deberá conservar la capa de subbase granular en las condiciones en las cuales le<br />

fue aceptada por el Interventor hasta el momento de ser recubierta por la capa inmediatamente<br />

superior, aun cuando aquella sea librada parcial o totalmente al tránsito público. Durante dicho<br />

lapso, el Constructor deberá reparar, a su costa, todos los daños que se produzcan en la subbase<br />

granular y restablecer el mismo estado en el cual ella se aceptó.<br />

320.4.13 Manejo ambiental<br />

Rige lo indicado en el numeral 300.4.8 del Artículo 300 de estas especificaciones.<br />

320.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

320.5.1 Controles<br />

Se aplica lo indicado en el numeral 300.5.1 del Artículo 300<br />

320.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias


320.5.2.1 Calidad de los agregados a. Control de procedencia<br />

De cada fuente de agregados pétreos y para cualquier volumen previsto se tomarán cuatro (4)<br />

muestras representativas para realizar los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo<br />

300, “Disposiciones generales para la ejecución de afirmados, subbases granulares y bases<br />

granulares y estabilizadas”. Los resultados de dichos ensayos deberán satisfacer, en su totalidad,<br />

las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300, so pena del rechazo de los<br />

materiales deficientes.<br />

Durante esta etapa el Interventor deberá comprobar, además, que el material del descapote de la<br />

fuente sea retirado correctamente y que todas las vetas de material granular inadecuado sean<br />

descartadas.<br />

b. Control de producción<br />

Durante la etapa de producción, el Interventor examinará las descargas a los acopios y ordenará el<br />

retiro de los agregados que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o<br />

tamaños superiores al máximo especificado. Así mismo, ordenará que se acopien por<br />

aparte aquellos que presenten una anomalía evidente de aspecto, como distinta coloración,<br />

plasticidad o segregación.<br />

Además, realizará las verificaciones periódicas de la calidad de los agregados, establecidas en<br />

la Tabla 320.3.<br />

ENSAYO<br />

Tabla 320.3<br />

Verificaciones periódicas de calidad de los materiales<br />

NORMA <strong>DE</strong> ENSAYO INV<br />

FRECUENCIA<br />

Granulometría E-213 Una (1) vez por jornada<br />

Límite líquido E-125 Una (1) vez por jornada<br />

Índice de plasticidad E-126 Una (1) vez por jornada<br />

Equivalente de arena E-133 Una (1) vez por semana<br />

Densidad seca máxima E-142 Una (1) vez por semana<br />

El Interventor podrá reducir la frecuencia de los ensayos a la mitad de lo indicado en la Tabla<br />

320.3, siempre que considere que los materiales son suficientemente homogéneos o si en el<br />

control de recibo de la obra terminada hubiese aceptado sin objeción diez (10) lotes consecutivos.<br />

En el caso de mezcla de dos (2) o más materiales, los controles se realizarán sobre el material<br />

mezclado y con la fórmula de trabajo aprobada para el proyecto.<br />

Siempre que el Interventor considere que las características del material que está siendo<br />

explotado en una fuente han cambiado, se deberán repetir todos los ensayos especificados en la<br />

Tabla 300.1 del Artículo 300 y adoptar los correctivos que sean necesarios.<br />

Por ningún motivo se permitirá el empleo de materiales que no satisfagan los requisitos de calidad<br />

indicados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 y en el numeral 320.2 de esta especificación.<br />

En la eventualidad de que el resultado de alguna prueba sea insatisfactorio, se tomaran dos (2)<br />

muestras adicionales del material y se repetirá la prueba. Los resultados de ambos ensayos<br />

deberán ser satisfactorios o, de lo contrario, el Interventor no autorizará la utilización del material al<br />

cual representen dichos ensayos.<br />

320.5.2.2 Calidad del producto terminado<br />

a. Terminado<br />

La capa de subbase granular terminada deberá presentar una superficie uniforme, sin<br />

agrietamientos, baches, laminaciones ni segregaciones. Si el Interventor considera que es<br />

necesario realizar correcciones por este concepto, delimitará el área afectada y el<br />

Constructor deberá escarificarla en un espesor de cien milímetros (100 mm) y, después de<br />

efectuar las correcciones necesarias, mezclará y compactará de nuevo hasta que tanto el área<br />

delimitada como las adyacentes cumplan todos los requisitos exigidos en el presente Artículo.


La capa de subbase granular terminada deberá ajustarse a las rasantes y a las pendientes<br />

establecidas en los documentos del proyecto, sin que existan zonas donde se retenga el agua<br />

superficial. La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la berma no será inferior a la<br />

señalada en los planos o la definida por el Interventor. Las variaciones de las cotas, respecto de<br />

las establecidas en el proyecto, no podrán exceder de +0.0 mm y -20.0 mm.<br />

Si se detectan zonas con un nivel inferior a la tolerancia indicada, ellas se deberán escarificar en un<br />

espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), para enseguida agregar material de subbase,<br />

humedecer, mezclar, recompactar y terminar la superficie hasta lograr la densidad seca y las cotas<br />

exigidas por la presente especificación. Alternativamente, el Interventor las podrá aceptar, siempre<br />

que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor adicional<br />

necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para el<br />

Instituto Nacional de Vías.<br />

Las áreas que presenten un nivel superior a la tolerancia especificada deberán ser<br />

rebajadas, humedecidas, compactadas y terminadas nuevamente, hasta cumplir con las cotas y el<br />

espesor establecido en los documentos del proyecto y con las exigencias de la presente<br />

especificación.<br />

b. Compactación<br />

Para efectos de la verificación de la compactación de la capa de subbase granular, se define como<br />

“lote”, que se aceptará o rechazará en conjunto, el menor volumen que resulte de aplicar los<br />

siguientes criterios:<br />

- Quinientos metros lineales (500 m) de capa compactada en el ancho total de la subbase.<br />

- Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m 2 ) de subbase granular compactada.<br />

- El volumen construido en una jornada de trabajo.<br />

Los sitios para la determinación de la densidad seca en el terreno de cada capa se elegirán al<br />

azar, según la norma de ensayo INV E-730 “Selección al azar de sitios para la toma de<br />

muestras”, pero de manera que se realice al menos una prueba por hectómetro. Se deberán<br />

efectuar, como mínimo, cinco (5) ensayos por lote.<br />

Para el control de la compactación de una capa de subbase granular, la densidad seca en el<br />

terreno promedio de la muestra que representa al lote (Dm), se deberá comparar con la máxima<br />

(De), obtenida sobre una muestra representativa del mismo material.<br />

Si Dm – (k x s) ≥ 0.95 De se acepta el lote<br />

Si Dm – (k x s) < 0.95 De se rechaza el lote<br />

Siendo:<br />

Dm: Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad seca en el terreno que integran la<br />

muestra que representa al lote.<br />

D = ∑ D i m<br />

Di: Resultado de un ensayo.<br />

n : Número de ensayos de densidad seca en el terreno que integran la muestra.<br />

k : Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que, con<br />

una probabilidad de 90%, se encuentra la densidad seca en el terreno del lote. Este factor depende<br />

del número de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla<br />

320.4.<br />

Tabla 320.4<br />

n


Valores del factor k<br />

n 5 6 7 8 9 10<br />

k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437<br />

s : Desviación estándar de la muestra.<br />

s =<br />

n − 1<br />

2<br />

∑ (D i − D m )<br />

De: Valor máximo de la densidad seca del material, obtenido según la norma de ensayo INV<br />

E-<br />

142 y corregido por presencia de partículas gruesas, siempre que el material lo requiera,<br />

según la norma de ensayo INV E-228.<br />

La densidad seca de la capa compactada podrá ser determinada por cualquier método aplicable<br />

de los descritos en las normas de ensayo INV E-161, E-162 y E-164, que permita hacer la<br />

corrección por presencia de partículas gruesas.<br />

Las verificaciones de compactación se deberán efectuar en todo el espesor de la capa que se está<br />

controlando.<br />

Los lotes que no alcancen las condiciones mínimas de compactación exigidas en este numeral,<br />

deberán ser escarificados, homogenizados, llevados a la humedad adecuada y compactados<br />

nuevamente hasta obtener el valor de densidad seca especificado.<br />

c. Espesor<br />

Sobre la base del lote escogido para el control de la compactación y en los mismos puntos de<br />

verificación, se determinará el espesor promedio de la capa compactada (em), el cual no podrá ser<br />

inferior al espesor de diseño (ed).<br />

em ≥ ed<br />

Además, el valor obtenido en cada determinación individual (ei) deberá ser, como mínimo, igual al<br />

noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, admitiéndose un (1) solo valor por debajo de<br />

dicho límite, siempre que este último valor sea igual o mayor al ochenta y cinco por ciento (85%)<br />

del espesor de diseño. Si la exigencia incluida en este párrafo no se cumple, el Constructor deberá<br />

escarificar la capa en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), añadir el material necesario<br />

de las mismas características y recompactar y terminar la capa conforme lo exige el presente<br />

Artículo.<br />

Si el espesor medio resulta inferior al espesor de diseño, pero ningún valor individual es inferior al<br />

noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, el Interventor podrá admitir el espesor construido,<br />

siempre que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor<br />

adicional necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para<br />

el Instituto Nacional de Vías. Si el Constructor no suscribe este compromiso, se procederá como en<br />

el párrafo anterior.<br />

d. Lisura<br />

El Interventor comprobará la uniformidad de la superficie de la obra ejecutada, en todos los sitios<br />

que considere conveniente hacerlo, empleando para ello una regla de tres metros (3 m) de<br />

longitud, colocada tanto paralela como normalmente al eje de la vía, no admitiéndose variaciones<br />

superiores a veinte milímetros (20 mm), para cualquier punto que no esté afectado por un<br />

cambio de pendiente. Cualquier área donde se detecten irregularidades que excedan esta<br />

tolerancia será delimitada por el Interventor, y el Constructor deberá corregirla con reducción o<br />

adición de material en capas de poco espesor, en cuyo caso, para asegurar buena adherencia, será<br />

obligatorio escarificar la capa existente y compactar nuevamente la zona afectada, hasta alcanzar<br />

los niveles de compactación exigidos en el presente Artículo.


e. Zonas de bacheos<br />

En las zonas de bacheos se deberán satisfacer las mismas exigencias de terminado,<br />

compactación, espesor y lisura incluidas en los incisos a, b, c y d de este numeral, pero queda a<br />

juicio del Interventor la decisión sobre la frecuencia de las pruebas, la cual dependerá del tamaño<br />

de las áreas tratadas.<br />

f. Conservación de las propiedades de los agregados<br />

Los agregados no deberán sufrir una degradación excesiva con motivo de su manejo y<br />

compactación en obra. Para verificarlo, el Interventor tomará, cada semana, muestras<br />

representativas del material colocado y compactado durante la semana previa, las cuales someterá<br />

a los ensayos que se indican en la Tabla 320.5. Los resultados de estos ensayos deberán<br />

satisfacer las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300 y en el numeral 320.2 del<br />

presente Artículo. Si no las cumplen, se suspenderá inmediatamente el empleo del material y se<br />

delimitará el área donde se haya utilizado, la cual deberá ser demolida y reconstruida por el<br />

Constructor, a su entera costa, empleando un material de subbase granular apropiado y que<br />

conserve sus propiedades según se especifica en el presente inciso.<br />

Tabla 320.5<br />

Ensayos para verificar la conservación de las propiedades de los agregados<br />

ENSAYO<br />

NORMA <strong>DE</strong> ENSAYO<br />

INV<br />

Granulometría E-213<br />

Límite líquido E-125<br />

Índice de plasticidad E-126<br />

Equivalente de arena E-133<br />

g. Correcciones por variaciones en el diseño o por causas no imputables al Constructor<br />

Cuando sea necesario efectuar correcciones a la capa de subbase granular por modificaciones en<br />

el diseño estructural o por fuerza mayor u otras causas inequívocamente no imputables al<br />

Constructor, el Interventor delimitará el área afectada y ordenará las correcciones necesarias, por<br />

cuyo trabajo autorizará el pago al Constructor, al respectivo precio unitario del contrato.<br />

h. Medidas de deflexión<br />

El Interventor verificará la solidez de la estructura construida al nivel de subbase granular,<br />

realizando medidas de deflexión con la viga Benkelman, de acuerdo con la norma de ensayo INV<br />

E-795. Los resultados de las medidas, que se realizarán en tresbolillo cada 20 metros, no<br />

constituirán base para aceptación o rechazo de la subbase granular construida, sino que servirán al<br />

Instituto Nacional de Vías para verificar la homogeneidad de la estructura que se construye y<br />

realizar los ajustes que pudieran resultar necesarios al diseño estructural del pavimento.<br />

320.6 MEDIDA<br />

Rige lo descrito en el numeral 300.6.1 del Artículo 300. En el caso de bacheos con material<br />

granular de subbase, se aplicará lo descrito en el numeral 300.6.2 del mismo Artículo.<br />

320.7 FORMA <strong>DE</strong> PAGO<br />

Rige lo que resulte pertinente del numeral 300.7.1 del Artículo 300.<br />

ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />

320.1 Subbase granular Metro cúbico (m 3 )<br />

320.2 Subbase granular para bacheo Metro cúbico (m 3 )


ARTÍCULO 600- 07<br />

EXCAVACIONES VARIAS<br />

600.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

600.1.1 Generalidades<br />

Este trabajo consiste en la excavación necesaria para las fundaciones de las estructuras a las<br />

cuales se refiere el presente Artículo, de acuerdo con los alineamientos, pendientes y cotas<br />

indicadas en los planos u ordenados por el Interventor. Comprende, además, la construcción de<br />

encofrados, ataguías y cajones y el sistema de drenaje que fuere necesario para la ejecución de los<br />

trabajos, así como el retiro subsiguiente de encofrados y ataguías. Incluye, también, la remoción,<br />

transporte y disposición de todo material que se encuentre dentro de los límites de las<br />

excavaciones y la limpieza final que sea necesaria para la terminación del trabajo.<br />

Se exceptúan las excavaciones contempladas por el Artículo 210 “Excavación de la explanación,<br />

canales y préstamos”, las excavaciones para pilotes pre-excavados, las cuales están<br />

comprendidas en el Artículo 621, y cualquier otra excavación considerada en algún otro<br />

Artículo de estas especificaciones.<br />

600.1.2 Clasificación<br />

600.1.2.1 Excavaciones varias sin clasificar<br />

Se refiere a los trabajos de excavaciones varias de cualquier material, sin importar su naturaleza ni<br />

la presencia de la tabla de agua.<br />

600.1.2.2 Excavaciones varias clasificadas<br />

600.1.2.2.1 Excavaciones varias en roca en seco<br />

Comprenden la excavación del mismo tipo de material descrito en el numeral 210.1.3.2.1 del<br />

Artículo 210 “Excavación de la explanación, canales y préstamos”, de las presentes<br />

especificaciones.<br />

600.1.2.2.2 Excavaciones varias en roca bajo agua<br />

Comprenden toda excavación cubierta por el numeral anterior, donde la presencia permanente de<br />

agua sobre el nivel de la excavación dificulte la ejecución de ésta.<br />

600.1.2.2.3 Excavaciones varias en material común en seco<br />

Comprenden la excavación, en seco, de materiales no cubiertos por el numeral 600.1.2.2.1,<br />

“Excavaciones varias en roca en seco”.<br />

600.1.2.2.4 Excavaciones varias en material común bajo agua<br />

Comprenden toda excavación de los materiales considerados en el numeral anterior, pero donde la<br />

presencia permanente de agua sobre el nivel de la excavación dificulte la ejecución de ésta.<br />

600.2 MATERIALES<br />

Los materiales provenientes de las excavaciones varias que sean adecuados y necesarios para la<br />

ejecución de rellenos, deberán ser almacenados por el Constructor para aprovecharlos en la<br />

construcción de aquellos, según lo determine el Interventor. Dichos materiales no se<br />

podrán desechar ni retirar de la zona de la obra para fines distintos a los definidos en los<br />

documentos del Contrato, sin la aprobación previa del Interventor.<br />

Los materiales de las excavaciones varias que no sean utilizables, deberán ser dispuestos de<br />

acuerdo con lo que establezcan los documentos del proyecto y las instrucciones del Interventor, en<br />

zonas de disposición o desecho aprobadas ambientalmente.


600.3 EQUIPO<br />

El Constructor propondrá, para consideración del Interventor, los equipos más apropiados para las<br />

operaciones por realizar, de acuerdo con el tipo de material por excavar, los cuales no deberán<br />

producir daños innecesarios en vecindades o en la zona de los trabajos; y deberán garantizar el<br />

avance físico según el programa de trabajo, permitiendo el correcto desarrollo de las etapas<br />

constructivas siguientes.<br />

600.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

600.4.1 Generalidades<br />

El Constructor deberá notificar al Interventor, con suficiente antelación al comienzo de cualquier<br />

excavación, para que se efectúen todas las medidas y levantamientos topográficos necesarios y se<br />

fije la localización de la estructura en el terreno original, según el tipo de estructura de que se trate.<br />

Antes de comenzar los trabajos de excavación, se deberán haber completado los trabajos previos<br />

de desmonte y limpieza, de conformidad con lo que resulte aplicable de lo especificado en el<br />

Artículo 200 de las presentes especificaciones.<br />

Si dentro de los límites de la excavación se encuentran estructuras, cimientos antiguos u otros<br />

obstáculos, éstos deberán ser retirados por el Constructor, quien no tendrá derecho a<br />

compensación adicional por las dificultades o contratiempos que ocasione la remoción y/o retiro de<br />

tales obstrucciones.<br />

Siempre que los trabajos lo requieran, las excavaciones varias deberán comprender labores<br />

previas, tales como el desvío de corrientes de agua o la construcción de cauces provisionales u<br />

otras que contemplen los planos del proyecto o indique el Interventor.<br />

Los bordes exteriores de las excavaciones deberán delimitarse perfectamente, mediante estacas,<br />

jalones y líneas de demarcación de sus contornos. En las proximidades de toda<br />

excavación destinada a fundar estructuras o instalar alcantarillas, se colocará a lo menos<br />

una estaca de referencia altimétrica. Será de responsabilidad del Constructor conservar en todo<br />

momento la estaca de referencia altimétrica hasta la recepción de los trabajos; el Interventor, podrá<br />

ordenar la paralización de las excavaciones que no cuenten con esas referencias.<br />

Las excavaciones se deberán adelantar de acuerdo con los planos de construcción. Las cotas de<br />

fundación de zapatas indicadas en ellos se consideran aproximadas y, por lo tanto, el Interventor<br />

podrá ordenar que se efectúen todos los cambios que considere necesarios en las dimensiones de<br />

la excavación, para obtener una cimentación satisfactoria.<br />

El Constructor deberá tomar todas las precauciones para que la perturbación del suelo contiguo a<br />

la excavación sea mínima.<br />

En caso de que al llegar a las cotas de cimentación indicadas en los planos, el material sea<br />

inapropiado, el Interventor podrá ordenar una excavación a mayor profundidad a efectos de obtener<br />

un material de fundación apropiado o, alternativamente, a excavar a mayor profundidad y rellenar<br />

con un material que cumpla requisitos de los denominados apropiados en el numeral 220.2.1 del<br />

Artículo 220 de estas especificaciones.<br />

En el primer caso, se deberá revisar los diseños de la estructura y efectuar las modificaciones que<br />

corresponda. En el segundo caso, el material de relleno será tratado conforme lo establece<br />

el Artículo 610, “Rellenos para estructuras”, de estas especificaciones.<br />

En ambos casos, el Interventor definirá las cotas hasta las cuales se deberá profundizar la<br />

excavación.<br />

Para las excavaciones en roca, los procedimientos, tipos y cantidades de explosivos que el<br />

Constructor proponga utilizar, deberán contar con la aprobación previa del Interventor, así como la<br />

disposición y secuencia de las voladuras, las cuales se deberán proyectar de manera que su<br />

efecto sea mínimo por fuera de los taludes proyectados. En la dirección y ejecución de estos<br />

trabajos se deberá emplear personal que tenga amplia experiencia al respecto.<br />

Toda excavación que presente peligro de derrumbes que afecten el ritmo de los trabajos,<br />

la seguridad del personal o la estabilidad de las obras o propiedades adyacentes, deberá entibarse<br />

de manera satisfactoria para el Interventor. Los entibados deberán ser retirados antes de rellenar<br />

las excavaciones.


Cuando no fuese posible mantener libre de agua el área de las excavaciones, mediante obras<br />

gravitacionales, se deberán instalar y mantener operando motobombas, mangueras,<br />

conductos deslizantes y todos los dispositivos necesarios que permitan mantener el agua a un nivel<br />

inferior al del fondo de las obras permanentes. Durante el bombeo, se deberá tener la precaución<br />

de no producir socavaciones en partes de las obras o alterar las propiedades de los suelos.<br />

Cualquier daño o perjuicio causado por el desarrollo de los trabajos, en la obra o en propiedades<br />

adyacentes, será responsabilidad del Constructor quien, deberá reponer, a su costa, los daños y<br />

perjuicios causados, a plena satisfacción del Interventor.<br />

600.4.2 Excavaciones para cimentaciones de estructuras de concreto<br />

600.4.2.1 Excavación<br />

Los lugares para cimentaciones se deberán excavar conforme las líneas de pago indicadas en los<br />

planos u ordenadas por el Interventor, para permitir la construcción de las mismas a todo su ancho y<br />

longitud y dejando un fondo con una superficie plana y horizontal.<br />

Cuando la cimentación deba asentarse sobre una superficie excavada que no sea roca, el<br />

Constructor deberá tener especial cuidado para no perturbar el fondo de la excavación, tomando la<br />

precaución adicional de no remover el material del fondo de la excavación, en mínimo veinte<br />

centímetros (20cm) (o lo que autorice el Interventor), hasta la cota de cimentación prevista, sino en<br />

el instante en que se esté por colocar el cimiento.<br />

En las excavaciones de las fundaciones de estructuras en cajón y pilas, el Constructor podrá<br />

adoptar el sistema constructivo que estime conveniente, siempre y cuando cuente con la<br />

aprobación del Interventor. Podrá facilitar el procedimiento constructivo con el empleo de islas,<br />

plataformas, sistemas neumáticos, aire comprimido, lanzas de agua, equipos de alto rendimiento<br />

de origen minero, y cualquier otro sistema autorizado. El empleo de cualquiera de estos<br />

sistemas constructivos derivados de las dificultades de la ejecución de obra, no implicará ningún<br />

pago adicional al pactado para el precio unitario establecido en esta especificación.<br />

Cuando se encuentre un fondo rocoso, la excavación se deberá ejecutar de tal forma, que la roca<br />

sólida quede expuesta y preparada en lechos horizontales o dentados para recibir el concreto,<br />

debiendo ser removidos todos los fragmentos de roca suelta o desintegrada, así como los estratos<br />

muy delgados. Las grietas y cavidades que queden expuestas, deberán ser limpiadas y rellenadas<br />

con concreto o mortero.<br />

Cuando se usen pilotes para soportar zapatas de estribos o pilas de puentes o viaductos, la<br />

excavación de cada fondo se deberá completar antes de iniciar la hinca y ésta deberá finalizar<br />

antes de comenzar la fundición de la zapata que se trate. Al terminar la hinca de los<br />

pilotes, el Constructor deberá retirar todo el material suelto o desplazado, con el fin de que quede<br />

un lecho plano y sólido para recibir el concreto.<br />

600.4.2.2 Ataguías y encofrados<br />

Las ataguías y encofrados que se conformen para la protección de las excavaciones donde se van<br />

a construir los cimientos, se deberán llevar a profundidades y alturas apropiadas para que<br />

sean seguras y tan impermeables como sea posible, para realizar adecuadamente el trabajo por<br />

ejecutar dentro de ellas. Las dimensiones internas de las ataguías y encofrados deberán dejar<br />

espacio suficiente para la construcción de formaletas y la inspección de sus partes externas, así<br />

como para permitir el bombeo por fuera de aquellos.<br />

Las ataguías y encofrados deberán ser construidos en tal forma, que protejan el concreto fresco<br />

contra cualquier daño que pudiera ocasionarle una creciente repentina y para prevenir cualquier<br />

daño debido a la erosión. En las ataguías y encofrados no se deberán dejar maderos o<br />

abrazaderas que puedan penetrar en el concreto del cimiento, salvo que el Interventor lo autorice<br />

por escrito.<br />

No se permitirá ningún apuntalamiento de ataguías y encofrados que pueda producir esfuerzo,<br />

golpe o vibración en la estructura permanente.<br />

Las ataguías y encofrados inclinados o desplazados lateralmente durante el proceso de hincado,<br />

deberán ser enderezados, relocalizados o suplementados para obtener el espacio necesario y el<br />

lugar apropiado para la cimentación de la estructura.


Al terminar el trabajo de que se trate, el Constructor deberá desmontar y retirar la obra falsa, de tal<br />

manera que no ocasione ningún daño al cimiento terminado.<br />

600.4.2.3 Sello de concreto<br />

Cuando, a juicio del Interventor, ocurran circunstancias que no permitan fundir el cimiento en seco,<br />

podrá exigir la construcción de un sello de concreto de las dimensiones que sean necesarias. El<br />

concreto deberá ser de la clase D definida en el Artículo 630, “Concreto estructural”, de estas<br />

especificaciones.<br />

Después de colocado el sello, el agua se extraerá por bombeo, continuándose la ejecución<br />

del trabajo en seco.<br />

Cuando se utilicen encofrados de peso considerable con el fin de compensar parcialmente la<br />

presión hidrostática que actúa contra la base del sello de concreto, se deberán proveer anclajes<br />

especiales, tales como espigos o llaves, para transferir el peso total del encofrado a dicho sello.<br />

Cuando el agua esté sujeta a mareas o corrientes, las paredes del encofrado se deberán perforar a<br />

la altura de la marea más baja, para controlar y obtener igual presión hidrostática dentro y fuera del<br />

elemento, durante la fundida y el fraguado de los sellos.<br />

600.4.2.4 Conservación de los cauces<br />

A menos que una especificación particular indique algo diferente, no se permitirá ninguna<br />

excavación por fuera de los cajones, ataguías, encofrados o tablestacados, ni alterar el lecho<br />

natural de las corrientes adyacentes a la estructura, sin el consentimiento del Interventor.<br />

Si se efectúa cualquier excavación o dragado en el sitio de la estructura, antes de colocar los<br />

caissons, encofrados, ataguías o tablestacados, el Constructor deberá rellenar la zona excavada o<br />

dragada, a sus expensas, una vez colocada la cimentación, hasta la altura natural del terreno o<br />

lecho del río, con material aprobado por el Interventor.<br />

En cursos de agua navegables, el Constructor deberá mantener en todo momento, la<br />

profundidad del agua y los gálibos requeridos para el paso del tránsito lacustre o fluvial. También,<br />

deberá mantener luces y señales adecuadas durante todo el período de construcción.<br />

Los materiales provenientes de las excavaciones de cimientos o rellenos de ataguías que<br />

se depositen en la zona de la corriente de agua, deberán ser retirados por el Constructor, dejando<br />

el lecho de la corriente en las mismas condiciones en que se encontraba originalmente.<br />

600.4.3 Excavaciones para alcantarillas<br />

Las excavaciones para alcantarillas se deberán efectuar de conformidad con el alineamiento,<br />

dimensiones, pendientes y detalles mostrados en los planos del Proyecto y las instrucciones del<br />

Interventor.<br />

Cuando se vaya a colocar una alcantarilla por debajo de la línea del terreno original, se deberá<br />

excavar una zanja a la profundidad requerida, de acuerdo a los Artículos 660, 661 o 662 de las<br />

presentes especificaciones según corresponda, conformándose el fondo de la misma de manera<br />

que asegure un lecho firme en toda la longitud de la alcantarilla. El ancho de dicha zanja deberá<br />

ser el mínimo que permita trabajar a ambos lados de la alcantarilla y compactar debidamente el<br />

relleno debajo y alrededor de ella. Las paredes de la zanja deberán quedar lo más verticales que<br />

sea posible, desde la cimentación hasta, por lo menos, la clave de la alcantarilla.<br />

Cuando se encuentre roca, ya sea en estratos o en forma suelta, o cualquier otro material que por<br />

su dureza no permita conformar un lecho apropiado para colocar la tubería, dicho material deberá<br />

ser removido hasta más abajo de la cota de cimentación y reemplazado por un material de subbase<br />

granular compactado, en un espesor mínimo de quince centímetros (15 cm). Esta capa se deberá<br />

compactar, como mínimo al noventa y cinco por ciento (95%) de la densidad máxima obtenida en<br />

el ensayo modificado de compactación (norma de ensayo INV E-142), teniendo en cuenta la<br />

corrección por presencia de partículas gruesas (Norma INV E-228), siempre que ella resulte<br />

necesaria.


Cuando se presenten materiales suaves, esponjosos o inestables que no permitan una base<br />

firme para la cimentación de la alcantarilla, dichos materiales deberán ser removidos en una<br />

profundidad igual al ancho de la excavación o la que autorice el Interventor, debiendo ser<br />

rellenados posteriormente con un material adecuado, según el numeral 220.2.1 del Artículo<br />

220, de las presentes especificaciones, el cual se compactará debidamente, para obtener un lecho<br />

firme y homogéneo.<br />

600.4.4 Excavaciones para filtros<br />

Las excavaciones para la construcción de filtros se deberán efectuar hasta la profundidad que se<br />

requiera y de conformidad con las dimensiones, pendientes y detalles que indiquen los planos del<br />

proyecto o determine el Interventor. Las paredes de las excavaciones deberán ser verticales y su<br />

fondo deberá ser conformado, a efecto de que quede una superficie firme y uniforme en toda su<br />

longitud.<br />

600.4.5 Excavaciones para gaviones, muros de contención de suelo reforzado con<br />

geotextil, descoles y zanjas<br />

Las excavaciones para la fundación de gaviones y muros de contención de suelo reforzado con<br />

geotextil, así como las necesarias para la construcción de descoles, zanjas y obras similares, se<br />

deberán realizar de conformidad con las dimensiones y detalles señalados en los planos o<br />

determinados por el Interventor.<br />

600.4.6 Bombeo<br />

En cualquier excavación que lo requiera, el bombeo se deberá hacer de manera que excluya la<br />

posibilidad de arrastrar cualquier porción de los materiales colocados. No se permitirá bombear<br />

agua durante la colocación del concreto o durante las veinticuatro (24) horas siguientes, salvo que<br />

el bombeo se pueda efectuar desde un sumidero apropiado, separado de la obra de concreto por<br />

un muro impermeable u otros medios efectivos.<br />

No se deberá iniciar el bombeo para drenar una ataguía o encofrado sellado, hasta tanto el<br />

sello haya fraguado suficientemente para resistir la presión hidrostática y, en ningún caso, antes de<br />

siete (7) días o el lapso adicional que autorice el Interventor.<br />

600.4.7 Limpieza final<br />

Al terminar los trabajos de excavación, el Constructor deberá limpiar y conformar las zonas<br />

laterales de la misma y las de disposición de sobrantes, de acuerdo con lo que establezca el plan<br />

ambiental y las indicaciones del Interventor.<br />

600.4.8 Limitaciones en la ejecución<br />

Las excavaciones varias sólo se llevarán a cabo cuando no haya lluvia o fundados temores de que<br />

ella ocurra y la temperatura ambiente, a la sombra, no sea inferior a dos grados Celsius (2 o C).<br />

Los trabajos de excavaciones varias se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin embargo,<br />

cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVIAS o se deban evitar<br />

horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de oscuridad,<br />

siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de iluminación<br />

artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía, no se le<br />

permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal<br />

adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las<br />

horas de luz solar.<br />

600.4.9 Manejo ambiental y otras consideraciones<br />

Todas las labores de excavaciones varias se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en los<br />

estudios o evaluaciones ambientales del proyecto y las disposiciones vigentes sobre la<br />

conservación del medio ambiente y los recursos naturales.<br />

Los desvíos provisionales de los cursos de agua, no podrán dar lugar a modificaciones<br />

permanentes en los lechos de quebradas y ríos. Así mismo, se deberá evitar el represamiento y el<br />

empozamiento de agua que puedan originar áreas insalubres causantes de la proliferación de<br />

mosquitos y otras plagas.


Todos los materiales removidos de las excavaciones y que no tengan uso previsto en la<br />

obra deberán ser cuidadosamente recuperados para evitar que puedan ser arrastrados a cursos de<br />

agua, y serán transportados y depositados en lugares apropiados, de la manera prevista en los<br />

documentos del proyecto u ordenada por el Interventor.<br />

En cuanto a hallazgos arqueológicos, paleontológicos y de minerales de interés comercial o<br />

científico, se seguirá lo dispuesto en el numeral 210.4.5 del Artículo 210 “Excavación de la<br />

explanación, canales y préstamos”, de las presentes especificaciones.<br />

600.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

600.5.1 Controles<br />

Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales:<br />

- Verificar que el Constructor disponga de todos los permisos requeridos para la ejecución de los<br />

trabajos.<br />

- Comprobar el estado del equipo utilizado por el Constructor.<br />

- Verificar la eficiencia y seguridad de los procedimientos adoptados por el Constructor.<br />

- Vigilar el cumplimiento del programa de trabajo.<br />

- Verificar el cumplimiento de las normas ambientales aplicables.<br />

- Verificar alineamiento, perfil y secciones de las áreas excavadas.<br />

- Comprobar la lisura y firmeza del fondo de las excavaciones.<br />

- Medir los volúmenes de trabajo ejecutado por el Constructor en acuerdo a la<br />

presente especificación.<br />

600.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />

El trabajo se dará por terminado cuando el alineamiento, el perfil y la sección de la excavación<br />

estén de acuerdo con los planos del proyecto y las instrucciones del Interventor y éste considere,<br />

además, que la conservación de cauces es satisfactoria.<br />

En ningún punto, la excavación realizada podrá variar con respecto a la autorizada por el<br />

Interventor en más de tres centímetros (3 cm) en cota, ni en más de cinco centímetros (5 cm)<br />

en la localización en planta.<br />

Todas las deficiencias que excedan las tolerancias mencionadas deberán ser corregidas por<br />

el<br />

Constructor, a su costa, a plena satisfacción del Interventor.<br />

600.6 MEDIDA<br />

La unidad de medida de las excavaciones varias será el metro cúbico (m 3 ), aproximado a la<br />

décima de metro cúbico, de material excavado en su posición original, determinado dentro y hasta<br />

las líneas de pago indicadas en los planos y en esta especificación o autorizadas por el Interventor.<br />

No habrá ninguna medida por los sobreanchos que se requieran para colocar encofrados, ni por<br />

el material que se haya excavado antes de que se hayan realizado los levantamientos topográficos<br />

mencionados en el numeral 600.4.1.<br />

Si el volumen medido de excavación aprobada contiene una fracción de metro cúbico igual o<br />

superior a cinco centésimas (≥0.05m 3 ), la aproximación se realizará a la décima superior; en caso<br />

contrario, se aproximará a la décima inferior.<br />

Todas las excavaciones serán medidas por volumen realizado, verificado por el Interventor antes y<br />

después de ser ejecutado el trabajo de excavación. Si el Constructor cierra la excavación antes<br />

de que el Interventor realice la medición, se entenderá que se aviene a lo que unilateralmente éste<br />

determine.<br />

En excavaciones para estructuras, alcantarillas y filtros, toda medida se hará con base en caras<br />

verticales a partir de los bordes autorizados de la excavación. Las excavaciones efectuadas<br />

por fuera de estos límites y los volúmenes adicionales causados por facilidad constructiva,<br />

desprendimientos, derrumbes, hundimientos, sedimentaciones o rellenos debidos a causas<br />

naturales, descuido o negligencia del Constructor, no se medirán y su corrección correrá por<br />

cuenta de éste, a plena satisfacción del Interventor.


En caso de que ocurran derrumbes que el Interventor no atribuya a descuido o negligencia del<br />

Constructor, ellos se medirán, para efectos de pago, conforme lo establece el Artículo 211,<br />

“Remoción de derrumbes”, de estas especificaciones.<br />

La medida de la excavación para la fundación de gaviones, muros de contención de suelo<br />

reforzado con geotextil, así como para la ejecución de descoles, zanjas y similares, se hará con<br />

base en secciones transversales, tomadas antes y después de realizar el trabajo respectivo. No<br />

se incluirán en la medida las excavaciones realizadas por fuera de las líneas definidas en el<br />

proyecto o autorizadas por el Interventor.<br />

600.7 FORMA <strong>DE</strong> PAGO<br />

El trabajo de excavaciones varias se pagará al precio unitario del contrato, por toda obra<br />

ejecutada de acuerdo con el proyecto, la presente especificación y las instrucciones del Interventor,<br />

para la respectiva clase de excavación, ejecutada satisfactoriamente y aceptada por éste.<br />

El precio unitario deberá cubrir todos los costos por concepto de la excavación, eventual<br />

perforación y voladura, remoción, cargue, transporte y descargue de todos los materiales<br />

excavados en las zonas de utilización o desecho, así como su correcta disposición en estas<br />

últimas. También, deberá cubrir los costos de todas las obras provisionales y complementarias,<br />

tales como la construcción de accesos, desvíos de corrientes de agua, construcción de cauces<br />

provisionales, trabajos de conservación de cauces; ataguías, encofrados, caissons, tablestacados,<br />

andamios, entibados y desagües; y los equipos, bombeos, transportes, mano de obra, explosivos,<br />

limpieza final de la zona de construcción y, en general, todo costo relacionado con la correcta<br />

ejecución de los trabajos especificados.<br />

El Constructor deberá considerar, en relación con los explosivos, todos los costos que implican su<br />

adquisición, transporte, escoltas, almacenamiento, vigilancia, manejo y control hasta el sitio de<br />

utilización.<br />

Si el material excavado es roca, el precio unitario deberá cubrir su eventual almacenamiento para<br />

uso posterior, en las cantidades y sitios señalados por el Interventor. De los volúmenes de<br />

excavación se descontarán, para fines de pago, aquellos que se empleen en la construcción de<br />

rellenos para estructuras, mampostería, muros de contención de suelo reforzado con geotextil,<br />

concretos, filtros, subbases, bases y capas de rodadura.<br />

En el caso de que los trabajos afecten una vía en la cual exista tránsito automotor, el precio unitario<br />

deberá incluir, además, los costos de señalización preventiva de la vía y el control del tránsito<br />

durante la ejecución de los trabajos.<br />

El precio unitario deberá incluir, también, los costos de administración, imprevistos y la utilidad del<br />

Constructor.<br />

Los trabajos de desmonte y limpieza previos a la ejecución de las excavaciones, se medirán<br />

y pagarán de acuerdo con el Artículo 200, “Desmonte y limpieza”, de las presentes especificaciones.<br />

El sello de concreto para la protección del fondo de la excavación, cuando se requiera, se medirá y<br />

pagará de acuerdo con el Artículo 630, “Concreto estructural”, de estas especificaciones.<br />

Alternativa I<br />

ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />

600.1 Excavaciones varias sin clasificar Metro cúbico (m 3 )<br />

Alternativa II<br />

600.2 Excavaciones varias en roca en seco Metro cúbico (m 3 )<br />

600.3 Excavaciones varias en roca bajo agua Metro cúbico (m 3 )<br />

600.4 Excavaciones varias en material común en seco Metro cúbico (m 3 )<br />

600.5 Excavaciones varias en material común bajo agua Metro cúbico (m 3 )


ARTÍCULO 681 - 07<br />

GAVIONES<br />

681.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

Este trabajo consiste en el transporte, suministro, manejo, almacenamiento e instalación<br />

de canastas metálicas, y el suministro, transporte y colocación de material de relleno dentro de<br />

las canastas, de acuerdo con los alineamientos, formas y dimensiones y en los sitios establecidos<br />

en los planos del proyecto o indicados por el Interventor.<br />

681.2 MATERIALES<br />

681.2.1 Canastas metálicas<br />

Las canastas metálicas deberán estar formadas de alambre de hierro galvanizado de triple<br />

torsión, con huecos hexagonales, de las características indicadas a continuación.<br />

681.2.1.1 Características del alambre<br />

- Galvanizado en caliente con zinc de noventa y nueve por ciento (99 %) de pureza.<br />

- El diámetro mínimo del alambre para la malla deberá ser de tres milímetros (3.0 mm).<br />

- El diámetro mínimo del alambre para las aristas y bordes deberá ser de tres milímetros con ocho<br />

décimas (3.8 mm).<br />

- La resistencia a la tracción deberá estar entre treinta y ocho y cincuenta kilogramos por<br />

milímetro cuadrado (38 a 50 Kg./mm 2 ), cuando se verifique de acuerdo a lo establecido en el<br />

método de ensayo INV E-501.<br />

- El recubrimiento mínimo de zinc del alambre deberá ser de doscientos sesenta gramos por metro<br />

cuadrado (260 gr/m 2 ) de acuerdo a la norma de ensayo INV E-505.<br />

En proyectos en donde se requiera un recubrimiento adicional al alambre, por la agresividad del<br />

medio, quedará a criterio del diseñador establecer el tipo de protección que se utilice, pudiendo ser<br />

asfalto, o un recubrimiento de P.V.C.<br />

681.2.1.2 Características de la malla para gavión<br />

En la norma INV E-506 “Elaboración de canastas de alambre para gaviones y colchogaviones” se<br />

indica la nomenclatura de los elementos que integran el gavión, así como su configuración y<br />

detalles de fabricación. Además, la malla deberá cumplir con los siguientes requisitos:<br />

- La abertura de malla deberá ser tipo ocho (8) por diez (10) centímetros.<br />

- El alambre de los amarres deberá tener un diámetro mínimo de dos milímetros con dos décimas (2.2<br />

mm).<br />

- El alambre de los templetes deberá tener un diámetro mínimo de dos milímetros con dos décimas<br />

(2.2 mm).<br />

- La canasta metálica deberá llevar diafragmas conformando celdas.<br />

Las medidas nominales de los gaviones y su número de celdas se muestran en la Tabla 681.1<br />

Tabla 681.1<br />

Medidas nominales y número de celdas de los gaviones<br />

LARGO (m) ANCHO (m) ALTURA (m) NÚMERO <strong>DE</strong> CELDAS VOLUMEN (m 3 )<br />

2.0 1.0 1.0 2.0 2.0<br />

3.0 1.0 1.0 3.0 3.0<br />

4.0 1.0 1.0 4.0 4.0<br />

2.0 1.0 0.5 2.0 1.0<br />

3.0 1.0 0.5 3.0 1.5<br />

4.0 1.0 0.5 4.0 2.0


Todos los bordes y aristas deberán ser rematados envolviendo los alambres de la malla alrededor<br />

del alambre de borde por lo menos dos veces y media, con excepción de la unión de los paneles<br />

laterales y diafragmas con la base, que podrán ser doblados con una sola abertura de malla, de<br />

conformidad con la norma INV E-506 “Elaboración de canastas de alambre para gaviones y<br />

colchogaviones”.<br />

681.2.2 Material de relleno<br />

El material podrá consistir en rocas de canto rodado o de cantera, teniendo cuidado de no<br />

utilizar materiales que se desintegren por la exposición al agua o a la intemperie, que<br />

contengan oxido de hierro con excesiva alcalinidad, con compuestos salinos, cuya composición<br />

pueda atacar el alambre de la canasta.<br />

La masa unitaria del material deberá ser, cuando menos, de mil doscientos cincuenta<br />

kilogramos por metro cúbico (1250 kg/m 3 ).<br />

Deberá cumplir, además, con los requisitos descritos a continuación.<br />

681.2.2.1 Granulometría<br />

El tamaño de las fragmentos de roca deberá estar entre diez (10) y treinta (30) centímetros. En<br />

ningún caso, el material de relleno podrá ser menor a diez centímetros (10 cm).<br />

681.2.2.2 Resistencia a la abrasión<br />

El desgaste del material al ser sometido a ensayo en la máquina de Los ángeles, según la norma<br />

INV E-219, deberá ser inferior a cincuenta por ciento (50%).<br />

681.2.2.3 Absorción<br />

Su capacidad de absorción será inferior al dos por ciento (2%) en peso. Para determinarla, se<br />

fragmentará una muestra representativa de las rocas y se ensayará de acuerdo con la norma INV<br />

E-223.<br />

681.2.2.4 Resistencia mecánica<br />

Los fragmentos de roca para el llenado de los gaviones deberán tener una resistencia a la<br />

compresión simple superior a doscientos cincuenta (250) veces el nivel de esfuerzos a que estará<br />

sometida la estructura.<br />

681.3 EQUIPO<br />

Se requieren, principalmente, equipos para transporte del material de relleno y para la eventual<br />

adecuación de la superficie sobre la cual se construirán los gaviones, así como herramientas<br />

manuales para las operaciones de tensionamiento, amarre y cierre de las canastas metálicas.<br />

681.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

681.4.1 Conformación de la superficie de apoyo<br />

Cuando los gaviones requieran una base firme y lisa para apoyarse, ésta podrá consistir<br />

en una simple adecuación del terreno o una cimentación diseñada y construida de acuerdo con<br />

los detalles de los planos del proyecto o las indicaciones del Interventor..<br />

681.4.2 Colocación de las canastas<br />

Las canastas deberán ser amarradas y llenadas en el sitio exacto de la obra, sin permitir ningún<br />

tipo de transporte de las mismas una vez haya sido efectuado el relleno. Los paneles que<br />

conforman las canastas metálicas deberán amarrarse a través de las cuatro aristas en contacto y<br />

los diafragmas con las paredes laterales. Antes del relleno, cada canasta deberá amarrarse a las<br />

adyacentes, a lo largo de todas las aristas en contacto, tanto horizontales como verticales.


Para obtener un mejor alineamiento y terminado, se deberá tensar la malla de las canastas<br />

metálicas, antes del relleno, utilizando una palanca o una barra metálica; como alternativa para<br />

garantizar la regularidad del gavión y facilitar su llenado, se podrá utilizar una formaleta de madera<br />

en las caras que no estén en contacto con otros gaviones.<br />

681.4.3 Relleno y atirantado<br />

El relleno deberá ser efectuado de modo tal que se obtenga el mínimo porcentaje de vacíos. Para el<br />

efecto, el material de relleno se colocará dentro de la canasta manualmente, de manera que<br />

las partículas de menor tamaño queden hacia el centro de ella y las más grandes junto a la malla,<br />

de tal forma que se obtenga una buena trabazón y con superficies de contacto entre gaviones,<br />

parejas y libres de bordes entrantes o salientes. Las canastas se deberán llenar en exceso, es<br />

decir, no se deberá dejar espacios en la parte superior de la canasta.<br />

Durante el relleno, se deben colocar tirantes internos transversales para volver solidarias<br />

los paneles opuestos de las canastas y evitar su deformación debido a la presión ejercida por el<br />

relleno. El alambre de los tirantes debe tener un recubrimiento en zinc de doscientos sesenta<br />

gramos por metro cuadrado (260 gr/m 2 ) y un diámetro de dos milímetros con dos décimas (2.2<br />

mm) según lo dispuesto en el numeral 681.2.1 de esta especificación.<br />

681.4.4 Costura y cierre<br />

Terminadas las operaciones de relleno, se deberá instalar la tapa de la canasta sobre la base y<br />

coserla a los bordes superiores de la base y de los diafragmas. Todas las costuras o amarres<br />

deberán ser realizados de forma continua, atravesando todas las mallas con el alambre,<br />

alternativamente, con una vuelta simple y una doble. De ésta forma se obtienen uniones resistentes<br />

que aseguren una estructura monolítica y apta para soportar fuertes solicitaciones y<br />

deformaciones. El alambre deberá ser de un diámetro mínimo de dos milímetros con dos<br />

décimas (2.2 mm) y poseer las mismas características del alambre de acuerdo al numeral 681.2.1<br />

de esta especificación.<br />

681.4.5 Limitaciones en la ejecución<br />

No se permitirá la construcción de gaviones en momentos en que haya lluvia o fundado temor que<br />

ella ocurra, ni cuando la temperatura ambiente sea inferior a dos grados Celsius (2 o C).<br />

Los trabajos de construcción de gaviones se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin<br />

embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVIAS o se<br />

deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de<br />

oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de<br />

iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquél. Si el Constructor no ofrece esta<br />

garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y<br />

el personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente<br />

durante las horas de luz solar.<br />

681.4.6 Manejo ambiental<br />

Todas las determinaciones referentes a los trabajos de gaviones deberán ser tomadas<br />

considerando la protección del medio ambiente y las disposiciones vigentes sobre el particular.<br />

681.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

681.5.1 Controles<br />

Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles<br />

principales:<br />

- Comprobar el estado y el funcionamiento del equipo utilizado por el Constructor.<br />

- Comprobar que los materiales por utilizar cumplan con los requisitos de calidad estipulados en la<br />

presente especificación, exigiendo al fabricante del alambre, al fabricante de la canasta metálica y<br />

al proveedor del enrocado una certificación de calidad del material suministrado y los respectivos<br />

reportes de ensayos de laboratorio. Tal certificación no implica, en ningún caso, la aceptación por<br />

parte del Interventor de los materiales suministrados.<br />

- Verificar que el alineamiento, pendientes y dimensiones de la obra se ajusten al diseño.<br />

- Medir las cantidades de obra ejecutadas.


681.5.2 Condiciones especificas para el recibo y tolerancias<br />

El Interventor verificará que las canastas metálicas y el material de relleno satisfagan las<br />

exigencias de los planos y de esta especificación y que la estructura construida esté en<br />

concordancia con los alineamientos, pendientes y secciones indicados en los documentos del<br />

proyecto y las eventuales modificaciones aprobadas por él.<br />

681.5.2.1 Tolerancias en las canastas metálicas<br />

Las dimensiones en la abertura de la malla de triple torsión hexagonal no deberá exceder en más o<br />

menos tres milímetros (± 0.3 cm) en el sentido horizontal y más o menos un centímetro con cuatro<br />

décimas (± 1.4 cm) en el sentido vertical, tomando las medidas en ángulo recto en sentido<br />

vertical y horizontal como se indica en la norma INV E-506.<br />

El ancho, la altura y la longitud de una canasta para gavión al fabricarse, no deberá diferir, antes de<br />

su llenado, en más o menos cinco por ciento (± 5 %) en la menor dimensión y en más o<br />

menos tres por ciento (± 3 %) en la mayor dimensión.<br />

La tolerancia en los diámetros de los alambres será de más o menos ocho centésimas de<br />

milímetro (0.08 mm).<br />

En caso de deficiencias en los materiales o en la ejecución de la obra, el Constructor deberá<br />

acometer, a su costa, las correcciones necesarias de acuerdo con las instrucciones de Interventor,<br />

a plena satisfacción de éste.<br />

681.6 MEDIDA<br />

La unidad de medida será el metro cúbico (m 3 ), aproximado al décimo de metro cúbico, de gavión<br />

instalado y recibido a satisfacción del Interventor.<br />

Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco<br />

centésimos de metro cúbico (≥0.05 m 3 ), la aproximación al décimo de metro cúbico se realizará por<br />

exceso y si resulta menor de cinco centésimos de metro cúbico (


El precio unitario deberá cubrir, también, los costos de administración, imprevistos y la utilidad del<br />

Constructor.<br />

ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />

681.1 Gavión Metro cúbico (m 3 )<br />

ARTÍCULO 810 - 07<br />

PROTECCIÓN VEGETAL <strong>DE</strong> TALU<strong>DE</strong>S<br />

810.1 <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

Este trabajo consiste en la protección de taludes de terraplenes, excavaciones y otras áreas del<br />

proyecto, en los sitios indicados en los planos o determinados por el Interventor, empleando<br />

materiales vegetales. El trabajo incluye, además, la conservación de las áreas tratadas hasta<br />

el recibo definitivo de los trabajos.<br />

El presente Artículo considera como opciones de protección, el trasplante de césped, la colocación<br />

de tierra orgánica (material vegetal) y la hidrosiembra controlada. Los documentos del proyecto o el<br />

pliego de condiciones indicarán el tipo de tratamiento por aplicar en cada caso específico.<br />

810.2 MATERIALES<br />

810.2.1 Bloques de césped<br />

Los bloques de césped para la empradización serán de forma aproximadamente rectangular y<br />

dimensiones regulares y provendrán de un prado aceptado por el Interventor, localizado fuera del<br />

proyecto, a no ser que hayan sido obtenidos del descapote, durante las operaciones de la<br />

excavación de la explanación descritas en el Artículo 210 de las presentes especificaciones.<br />

Los bloques deberán tener las raíces del pasto sanas y adheridas a la capa de tierra orgánica.<br />

810.2.2 Tierra orgánica<br />

La tierra orgánica deberá provenir de áreas localizadas fuera del proyecto o, preferiblemente, del<br />

descapote del proyecto. La tierra orgánica consistirá en un suelo de origen superficial, con<br />

contenido orgánico, libre de piedras, ramas, restos vegetales de gran calibre, escombros,<br />

desperdicios no degradables y cualquier otro elemento extraño y nocivo para los fines de la<br />

protección.<br />

810.2.3 Materiales para protección con hidrosiembra<br />

810.2.3.1 Semillas<br />

Se utilizarán semillas de pastos o de especies propias de la zona o que se adapten con facilidad<br />

a ella, de las características indicadas en los documentos del proyecto u otras propuestas por el<br />

Constructor y autorizadas por el Interventor y que, en conjunto, aseguren la cobertura vegetal del<br />

talud en forma permanente.<br />

Toda partida de semillas que se utilice, deberá venir empacada y debidamente etiquetada por el<br />

proveedor.<br />

Las semillas y sus proporciones serán las señaladas en los documentos del proyecto y<br />

dependerán del lugar y tipo de terreno donde se colocarán. Las semillas a emplear, deberán<br />

cumplir con una germinación mínima de 80% y un 95% de pureza, lo que deberá ser certificado por<br />

un laboratorio o una institución competente, con cargo al Constructor. A este efecto, será válida la<br />

certificación externa que entregue el proveedor de las semillas. Las dosificaciones mínimas<br />

indicadas, se referirán a semillas en estado seco o de almacenamiento.


810.2.3.2 Fibra o mulch hidráulico<br />

Se utilizará un producto específico para hidrosiembra, ya sea de fibra de madera, celulosa, o una<br />

combinación de ambos, en las dosis que el fabricante indique, y que sea el establecido en los<br />

documentos del proyecto o aceptado por el Interventor.<br />

810.2.3.3 Fijador o aglomerante estabilizador<br />

Se utilizarán dos clases de adherentes, cuya función será la de mantener unidas las fibras de<br />

mulch con las semillas a la superficie por tratar y un floculante que haga el efecto dispersante en la<br />

solución.<br />

La formulación para el aglomerante estabilizador deberá estar de acuerdo con las dosis<br />

establecidas por los fabricantes, y será la definida en los documentos del proyecto.<br />

810.2.3.4 Agua de mezcla para la hidrosiembra<br />

No es necesario que el agua para la mezcla sea potable. Sólo tiene que ser agua limpia, no<br />

contaminada químicamente, sin elementos extraños ni suciedad evidente, que cumpla con<br />

las recomendaciones del fabricante de acuerdo al tipo de siembra.<br />

810.2.4 Fertilizantes e insecticidas<br />

Se deberán emplear los fertilizantes e insecticidas adecuados para cada tipo de tratamiento, según<br />

lo establezcan los documentos técnicos del proyecto. Los fertilizantes a emplear deberán aportar<br />

los elementos necesarios para el desarrollo de las especies sembradas. Pueden ser órgano–<br />

minerales o minerales, y deberán aportar los macro nutrientes y micro nutrientes esenciales para un<br />

buen establecimiento y óptimo desarrollo de la vegetación.<br />

810.2.5 Agua para riego<br />

Cualquiera sea el tipo de tratamiento de protección que se emplee, el agua para riego deberá<br />

tener las características descritas en el numeral 810.2.3.4 para el agua para hidrosiembra.<br />

810.3 EQUIPO<br />

El Constructor deberá disponer de los equipos y herramientas necesarios para asegurar que los<br />

trabajos de protección de los taludes tengan la calidad exigida y se garantice el cumplimiento de su<br />

programa de ejecución.<br />

En particular, el equipo requerido para la hidrosiembra deberá estar compuesto por agitadores<br />

hidráulicos y/o mecánicos que sean capaces de mantener la solución en emulsión constante y<br />

proyectarla vía aspersión sobre el terreno desnudo.<br />

Los elementos para la aplicación de los riegos periódicos deberán ser de tipo aspersor u otros<br />

similares que apliquen el agua en forma de lluvia fina.<br />

El Constructor deberá disponer, además, de las herramientas, rastrillos, azadones, horcas,<br />

ganchos para formar surcos, cuerdas, cinturones de seguridad, cascos, estacas, palas, balanzas,<br />

envases calibrados y todos los demás elementos que sean necesarios para ejecutar correctamente<br />

los trabajos especificados.<br />

810.4 EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

810.4.1 Momento para la colocación de la protección del talud<br />

La protección vegetal de los taludes se realizará lo más pronto posible, después que cada uno de<br />

los cortes o terraplenes esté terminado en su fase de movimiento de tierras. Si esto ocurre en<br />

época seca, la protección del talud se podrá aplazar, según lo permita el cronograma de<br />

trabajo y lo apruebe el Interventor, para el siguiente período de lluvias y se programará teniendo<br />

en vista el desarrollo de una protección vegetal aceptable al inicio de la temporada.<br />

No obstante lo anterior, el Constructor deberá sembrar en cualquier época, si así lo exigen el plazo<br />

de ejecución de las obras o el Interventor, y deberá realizar los riegos necesarios, de forma de<br />

mantener la humedad adecuada para una buena germinación y la consecuente eficacia de<br />

la protección.


810.4.2 Preparación de la superficie existente<br />

El Interventor sólo autorizará la ejecución de los trabajos si la superficie por proteger presenta la<br />

uniformidad requerida para garantizar el éxito de ellos. Si la superficie presenta irregularidades que<br />

excedan las tolerancias determinadas en las especificaciones respectivas, de acuerdo con lo<br />

prescrito en las unidades de obra correspondientes, el Constructor hará las correcciones previas, a<br />

satisfacción del Interventor.<br />

Los taludes por tratar deberán tener un adecuado encauce de las aguas, debido a las lluvias que se<br />

pudieran presentar durante la instalación y que pudieran causar daños al trabajo, los cuales, en<br />

caso de que se produzcan, deberán ser reparados por cuenta y a cargo del Constructor.<br />

Adicionalmente, se deberá realizar una limpieza previa, para evitar todo material suelto o<br />

susceptible de caer sobre la zona que se va a proteger.<br />

Si el talud no cuenta con la rugosidad adecuada para la colocación de la protección, se deberá<br />

conformar mediante un procedimiento adecuado (rastrillado paralelo a la horizontal o formación de<br />

surcos), convenientemente espaciado, de acuerdo con la dureza del terreno (15 cm a 40 cm).<br />

Utilizando herramientas manuales, el Constructor corregirá los surcos verticales y otras marcas<br />

inconvenientes. Se deberá considerar la preparación de surcos horizontales como complemento al<br />

escarificado y como una forma de mejorar el desempeño del riego, en el caso de la hidrosiembra.<br />

En el tratamiento por hidrosiembra, se podrá soltar o descompactar una delgada capa de suelo (no<br />

mayor de 5 cm), con el fin de facilitar el enterramiento de las semillas y el enraizamiento inicial. En<br />

caso de que se detecten derrames de material sin compactar, zonas de baja densidad o<br />

superficies con excesiva pendiente, no se deberán ejecutar trabajos de siembra hasta solucionar<br />

las deficiencias del talud. La solución deberá ser propuesta por el Constructor y ejecutada cuando<br />

cuente con la aprobación del Interventor.<br />

Se deberá tratar de conservar la vegetación espontánea que pueda existir en el talud, salvo que<br />

sea perjudicial para la colocación de la protección específica. Si se considera necesario, se deberá<br />

segar o cortar la vegetación espontánea. Este corte se realizará cuando la altura de la vegetación<br />

alcance o sobrepase treinta centímetros (30 cm).<br />

Los residuos vegetales de la siega o del corte se deberán retirar cuando constituyan una capa<br />

perjudicial para la buena repartición de la protección sobre el terreno.<br />

810.4.3 Protección mediante trasplante de césped<br />

Sobre la superficie preparada se aplicará fertilizante del tipo y en la cantidad que lo indiquen los<br />

documentos del proyecto y, a continuación, se extenderán los bloques de césped haciéndolos<br />

casar en la mejor forma posible, evitando traslapos y vacíos y buscando que los extremos del área<br />

empradizada empalmen armónicamente con el terreno natural adyacente.<br />

En las uniones de los bloques, se colocará tierra orgánica. Una vez plantada la superficie, se<br />

deberá regar de manera abundante y en lo sucesivo diariamente sin limitación o de acuerdo a las<br />

indicaciones del Interventor, y se apisonará con frecuencia con un cilindro manual, con el fin de<br />

emparejarla y detectar las irregularidades, la cuales deberán ser corregidas por el Constructor, a<br />

satisfacción del Interventor.<br />

810.4.4 Protección del talud con tierra orgánica (material vegetal)<br />

Luego de la fase de preparación, se esparcirá en forma uniforme el suelo vegetal produciendo una<br />

cobertura de veinte a cincuenta centímetros (20 a 50 cm) de espesor, según se señale en los<br />

documentos del proyecto, sobre el talud por proteger. Este proceso se realizará manualmente.<br />

Para disminuir la potencialidad de erosión, puede ser necesaria una compactación manual de esta<br />

capa. Para mejorar su adherencia con la superficie del talud, éste se debe humedecer o escarificar<br />

superficialmente, antes de recibir el material de protección.<br />

El nivel de fertilización dependerá de un análisis del suelo del terreno, el cual se deberá realizar<br />

antes de la puesta en marcha de la obra. Si no se ha especificado en los documentos del proyecto,<br />

el tipo de fertilizante lo determinará el Constructor a través de su especialista. Este fertilizante<br />

deberá contar con la aprobación del Interventor.


El tratamiento con tierra orgánica se empleará, de preferencia, en la protección de taludes de<br />

terraplenes.<br />

810.4.5 Protección mediante hidrosiembra controlada<br />

Tras el trabajo de preparación de la superficie, se procederá inmediatamente a la hidrosiembra<br />

que, en una o dos pasadas, deberá aportar todos los elementos al suelo: semillas, fertilizantes,<br />

mulch y adherente.<br />

Un buen resultado dependerá de que no llueva durante el lapso que transcurra entre el término de<br />

la preparación del suelo y el inicio de la hidrosiembra. Si la lluvia ocurre, se deberá repetir el<br />

proceso.<br />

El riego de instalación se hará en forma uniforme en toda la superficie. La dosificación de la<br />

boquilla deberá ser del tipo lluvia fina, para no producir daños o erosión.<br />

810.4.6 Fertilización<br />

En todos los casos, se deberá considerar al menos una fertilización principal y una de<br />

mantenimiento. La fertilización principal se realizará junto con la siembra de la superficie. Los<br />

materiales y dosificaciones se señalarán en los documentos del proyecto. Durante el proceso de<br />

crecimiento, se completará la fertilización según requerimiento del Interventor. Los niveles<br />

anteriores serán considerados como mínimos .Las fertilizaciones se podrán realizar en conjunto con<br />

los riegos de agua a las protecciones instaladas.<br />

810.4.7 Riego y conservación<br />

El riego se realizará exclusivamente por el método de aspersión u otro similar, siempre que resulte<br />

en forma de lluvia fina.<br />

El riego se aplicará a partir del día siguiente de la colocación de la protección y no habrá límite en<br />

cuanto a su frecuencia. Solamente se deberá cuidar de no provocar escurrimiento superficial, para lo<br />

cual se deberán efectuar pasadas rápidas, lanzando el agua desde prudente distancia y hacia<br />

arriba, de forma tal que las gotas pierdan su energía. De preferencia, se regará temprano en la<br />

mañana y al atardecer.<br />

La frecuencia de los riegos dependerá tanto de las condiciones climáticas como del sistema de<br />

protección utilizado y del estado de la cubierta vegetal y deberá ser suficiente para asegurar, junto<br />

con las fertilizaciones, que durante todo el proceso se presenten los niveles adecuados de<br />

germinación y desarrollo de las plantas.<br />

Adicionalmente se requerirá de poda en caso que la vegetación sobrepase la corona de la vía,<br />

obstruya algún dispositivo de drenaje o impida una adecuada visibilidad en la vía. Esta actividad se<br />

realizará siempre que sea necesario, a juicio del Interventor, y en forma permanente hasta el recibo<br />

definitivo de los trabajos.<br />

810.4.8 Manejo Ambiental<br />

Todas las determinaciones referentes a los trabajos de protección vegetal de taludes deberán ser<br />

tomadas considerando la protección del medio ambiente y las disposiciones vigentes sobre el<br />

particular.<br />

Se deberá poner especial cuidado a los insumos utilizados para la hidrosiembra, así como a los<br />

fertilizantes e insecticidas utilizados en el trabajo y al tratamiento de las zonas de las cuales se<br />

extraigan los bloques de césped cuando se vaya a emplear este sistema de protección.<br />

No se aceptará el uso de especies transgénicas sin aprobación del Interventor y sin la<br />

autorización de las autoridades ambientales competentes.<br />

810.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO <strong>DE</strong> LOS TRABAJOS<br />

810.5.1 Controles<br />

Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales:


- Verificar el estado y funcionamiento del equipo empleado por el Constructor para la ejecución de<br />

los trabajos.<br />

- Comprobar que los materiales cumplan los requisitos de calidad exigidos en el inciso que<br />

corresponda del numeral 810.2, según el tipo de protección por utilizar.<br />

- Verificar que el trabajo se ejecute de acuerdo con los documentos del proyecto y las exigencias del<br />

presente Artículo.<br />

- Verificar el cumplimiento de todas las medidas ambientales y de seguridad requeridas.<br />

- Vigilar que el Constructor efectúe un mantenimiento adecuado del área protegida, hasta su<br />

recibo definitivo.<br />

- Medir, para efectos de pago, el trabajo correctamente ejecutado.<br />

810.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias<br />

El Interventor no recibirá los trabajos antes de noventa (90) días de concluidos los trabajos de<br />

protección. En el momento del recibo definitivo, el área protegida no podrá presentar<br />

irregularidades o desperfectos y se deberá encontrar podada a satisfacción del Interventor,<br />

cuando se hayan presentado las circunstancias citadas en el numeral 810.4.7 de este Artículo.<br />

En caso de que no haya germinación de las semillas en terrenos aptos para sostener vegetación<br />

en forma permanente y, por lo tanto, no quede garantizada la cobertura vegetal<br />

especificada, el Constructor deberá repetir los procesos de sembrado para recuperar los sectores<br />

sin prendimiento, a su costa.<br />

Si por cualquier circunstancia el prendimiento de la primera siembra fuese deficiente a juicio del<br />

Interventor, o se produjesen daños de cualquier origen, se procederá a resembrar. El proceso de<br />

resiembra se repetirá las veces que sea necesario en las áreas que lo requieran y, de acuerdo a las<br />

necesidades, podrá ser parcial aportando sólo las especies cuyo prendimiento fue negativo, si el<br />

Interventor así lo autoriza. No se considerará pago adicional por los procesos de resiembra.<br />

810.6 MEDIDA<br />

La unidad de medida de la protección vegetal de taludes será el metro cuadrado (m 2 ), aproximado<br />

al entero, de área protegida de acuerdo con los documentos del proyecto y las indicaciones del<br />

Interventor, a plena satisfacción de éste. La medida se hará sobre la proyección inclinada de la<br />

superficie del talud.<br />

Si al medir el trabajo aceptado se obtiene un área con una fracción igual o superior a cinco décimas<br />

de metro cuadrado (≥0.5 m 2 ), la aproximación al entero se realizará por exceso. En caso<br />

contrario, se aproximará al entero inferior.<br />

No se incluirán en la medida áreas con protección vegetal por fuera de los límites autorizados por el<br />

Interventor.<br />

810.7 FORMA <strong>DE</strong> PAGO<br />

El pago de la protección vegetal del talud se hará al respectivo precio unitario del contrato, por todo<br />

trabajo ejecutado de acuerdo con esta especificación y aceptado a satisfacción por el Interventor.<br />

El precio unitario deberá incluir todos los costos de preparación de la superficie existente, salvo que<br />

dicha labor forme parte de otra partida de trabajo del mismo contrato; el suministro en el lugar y la<br />

colocación de todos los materiales requeridos para la protección; la compactación de la superficie<br />

tratada cuando corresponda; el riego y poda periódicos del área tratada; el suministro y aplicación<br />

de fertilizantes, insecticidas y demás materiales requeridos para la conservación del área protegida<br />

hasta su recibo definitivo; los desperdicios y el manejo adecuado de ellos y, en general, todo costo<br />

adicional relacionado con la correcta ejecución de los trabajos especificados.<br />

El precio unitario deberá cubrir, también, los costos de administración, imprevistos y la utilidad del<br />

Constructor.


Se excluye el transporte de los materiales vegetales desde el sitio de explotación hasta el de<br />

colocación, el cual se pagará de acuerdo con el Artículo 900 de las presentes especificaciones.<br />

ÍTEM <strong>DE</strong> PAGO<br />

810.1 Protección de taludes con bloques de césped Metro cuadrado (m 2 )<br />

810.2 Protección de taludes con tierra orgánica Metro cuadrado (m 2 )<br />

810.3 Protección de taludes con hidrosiembra controlada Metro cuadrado (m 2 )

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