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162 GAVIDIA FRANCISCO consideradas y tratadas corao partes esenciales de la Monarquîa, guardândole sus derechos y libertad civil como a la Penînsula. sin diferencia alguoa, y con toda la extension que corresponde conforme les compete por derecho natural que les esta justamente reconocido.> La declaraciôn de los derechos del ciudadano ha merecido altos elcgios. Héla aquî: I. El objeto de la sociedad es el mejor estar de los individuos que la componen. II III. El gobierno es obra del hombre, se estableciô para su conservaciôn y tranquilidad. La conservaciôn mira a la existencia; y la tranquilidad al goce de sus derechos naturales e imprescriptibles. IV. Estos derechos son : la igualdad, la propie» dad, la seguridad y la libertad, V. La igualdad consiste en que la ley debe ser la misma para todos; ya proteja, ya castigue, no puede ordenar sino lo que es justo y util a la sociedad; ni prohibir sino lo que le es perjudicial. VI. La libertad es la facultad de hacer cada uno todo lo que no dana a los derechos de otro. Tiene por principio la naturaleza; por régla la justicia, por garantfa la ley. Su limite moral se comprende en es- ta mâxima: «no hagas â otro lo que noquieras que te hagan». VIL La justicia natural se viola cuando una parte de la naciôn pretenda privar a la otra del uso de sus derechos de propiedad, libertad y seguridad. VIII. La seguridad consiste en la protecciôn concedida por la sociedad a cada uno de sus miembros y a sus propiedades. IX. La propiedad personal esta bajo la protecciôn de la ley, inviolable al ciudadano, al magistrado y al rey. Solo las acciones contrarias a la ley la allanan. X. Todo procedimiento del magistrado contra

HISTORIA MODERNA DE EL SALVADOR 163 un ciudadano, fuera del caso de la ley y sin ritualidades de ella, es arbitrario y tirânico. XI. La legislatura es propiedad de la naciôn; no debe confiarla sino a una asamblea o cuerpo nacional. XII. La ley no debe establecer sino penas utiles y evidenteraente necesarias. Las penas deben ser proporcionadas a los delitos y provechosas a la sociedad. XIII. El derecho de propiedad real es aquel por el que pertenece a todo ciudadano el goce y la libre y absoluta disposiciôn de sus bienes y rentas, del fruto de sus trabajos, y de su industria. XIV. Todo individuo de la sociedad, fuera cual fuere el lugar de su residencia o de su naturalfza, de be gozar de una igualdad perfecta de sus derechos naturales, bajo la garantîa de la sociedad. XV. La garantfa social consiste en la acciôn de todos, para asegurar a cada uno en el goce y conservaciôn de sus derechos. XVI. La opresiôn de un ciudadano ofende al cuerpo social y la sociedad debe reclam arlo. Cua4quier individuo de la sociedad tiene derecho a esta reclamaciôn, porque la opresiôn de un ciudadano, atenta a la seguridad de los demâs. XVII. La garantîa social no existe si los limites di lis! fuaciones pûblicas no estân determinados por la ley y la responsabilidad de todos los funcionarios no esta asegurada. XVIII. No puede estabîecerse contribuciôo sin6 por utilidad gênerai. XIX. Todos los miembros del Estado de cualquier clase o sexo, tienen obligaciôn de contribuîr para su conservaciôn, aumento y defensa. Esta obligaciôn tiene por principio la sociedad, por medio la necesidad del Estado; y por régla las facultades del ciudadano. XX. Ninguno puede ser privado de la menor porciÔQ de su propiedad sin su consentimiento.

162<br />

GAVIDIA FRANCISCO<br />

consi<strong>de</strong>radas y tratadas corao partes esenciales <strong>de</strong> la<br />

Monarquîa, guardândole sus <strong>de</strong>rechos y libertad civil<br />

como a la Penînsula. sin diferencia alguoa, y con toda<br />

la extension que correspon<strong>de</strong> conforme les compete<br />

por <strong>de</strong>recho natural que les esta justamente reconocido.><br />

La <strong>de</strong>claraciôn <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l ciudadano ha<br />

merecido altos elcgios. Héla aquî:<br />

I. <strong>El</strong> objeto <strong>de</strong> la sociedad es el mejor estar <strong>de</strong><br />

los individuos que la componen.<br />

II<br />

III. <strong>El</strong> gobierno es obra <strong>de</strong>l hombre, se estableciô<br />

para su conservaciôn y tranquilidad. La conservaciôn<br />

mira a la existencia; y la tranquilidad al goce <strong>de</strong><br />

sus <strong>de</strong>rechos naturales e imprescriptibles.<br />

IV. Estos <strong>de</strong>rechos son : la igualdad, la propie»<br />

dad, la seguridad y la libertad,<br />

V. La igualdad consiste en que la ley <strong>de</strong>be ser la<br />

misma para todos; ya proteja, ya castigue, no pue<strong>de</strong><br />

or<strong>de</strong>nar sino lo que es justo y util a la sociedad; ni<br />

prohibir sino lo que le es perjudicial.<br />

VI. La libertad es la facultad <strong>de</strong> hacer cada uno<br />

todo lo que no dana a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> otro. Tiene<br />

por principio la naturaleza; por régla la justicia, por<br />

garantfa la ley. Su limite moral se compren<strong>de</strong> en es-<br />

ta mâxima: «no hagas â otro lo que noquieras que te<br />

hagan».<br />

VIL La justicia natural se viola cuando una parte<br />

<strong>de</strong> la naciôn pretenda privar a la otra <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong><br />

sus <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad, libertad y seguridad.<br />

VIII. La seguridad consiste en la protecciôn concedida<br />

por la sociedad a cada uno <strong>de</strong> sus miembros y<br />

a sus propieda<strong>de</strong>s.<br />

IX. La propiedad personal esta bajo la protecciôn<br />

<strong>de</strong> la ley, inviolable al ciudadano, al magistrado<br />

y al rey. Solo las acciones contrarias a la ley la allanan.<br />

X. Todo procedimiento <strong>de</strong>l magistrado contra

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