Prevenir no es curar

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19.04.2013 Views

página 98 Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina remunerada no exime a ningún interno de su obligación de prestar labores generales en el penal (fajina), que sólo serán remuneradas si fueran su única ocupación (Ley 24.660 art. 111). Según la información provista por el SPF, el 58% de las personas detenidas en talleres en “mantenimiento”, “productivos” y de “laborterapia”. Los primeros comprenden tareas de fajina y mantenimiento de las instalaciones del penal –pueden incluir carpintería, herrería y cocina. Los segundos comprenden ar- mado de carpetas, escobas, bijouterie, broches, artesanías en cerámicas, fabri- cación de bolsas de papel o de residuos, papel higiénico, trapos de piso, cotillón, imprenta, encuadernación, lavandería, panadería, repostería, fábrica de pas- tas, sandwichería, sastrería, zapatería, costura, tejidos, herrería, carpintería, tallado en madera, bloquería, chapa y pintura, mecánica automotor, circuitos para motos, agricultura, porcicultura, cría bovina, cría ovina y cunicultura. electrotécnica y manualidades. En algunos penales, cocina y lavandería son La información provista por el SPF no discrimina si las personas participan en talleres productivos, de mantenimiento o de laborterapia. Si bien todos tienen personas detenidas que participan de una actividad laboral sistemática, pero de ello no puede inferirse que todas esas personas reciban peculio (remune- ración). Los talleres de laborterapia no superan el 10% del total de talleres, por lo cual es razonable pensar que comprendan a un porcentaje reducido de personas. De todas las personas incorporadas a talleres, 40% son procesados y 60% con- - dos y condenados), se observa que el 75% de las personas condenadas trabaja, en comparación al 43% de procesados. A diferencia de lo que ocurre con la participación en el sistema educativo formal –donde condenados y procesados Derechos fundamentales dentro de los penales federales.

Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina – Porcentaje de personas detenidas incorporadas a talleres. – Participación en trabajo de personas condenadas y procesa- das. Es importante distinguir también la participación de varones y mujeres en el trabajo correccional. Sin embargo, en esta oportunidad no será posible discri- minar según sexo a la totalidad de la población que trabaja. En la respuesta del SPF al pedido de información de ADC, los datos referidos a participación en ADC - www.adc.org.ar página 99

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<strong>Prevenir</strong> <strong>no</strong> <strong>es</strong> <strong>curar</strong>. La prisión preventiva en Argentina<br />

remunerada <strong>no</strong> exime a ningún inter<strong>no</strong> de su obligación de pr<strong>es</strong>tar labor<strong>es</strong><br />

general<strong>es</strong> en el penal (fajina), que sólo serán remuneradas si fueran su única<br />

ocupación (Ley 24.660 art. 111).<br />

Según la información provista por el SPF, el 58% de las personas detenidas en<br />

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taller<strong>es</strong> en “mantenimiento”, “productivos” y de “laborterapia”. Los primeros<br />

comprenden tareas de fajina y mantenimiento de las instalacion<strong>es</strong> del penal<br />

–pueden incluir carpintería, herrería y cocina. Los segundos comprenden ar-<br />

mado de carpetas, <strong>es</strong>cobas, bijouterie, broch<strong>es</strong>, art<strong>es</strong>anías en cerámicas, fabri-<br />

cación de bolsas de papel o de r<strong>es</strong>iduos, papel higiénico, trapos de piso, cotillón,<br />

imprenta, encuadernación, lavandería, panadería, repostería, fábrica de pas-<br />

tas, sandwichería, sastrería, zapatería, costura, tejidos, herrería, carpintería,<br />

tallado en madera, bloquería, chapa y pintura, mecánica automotor, circuitos<br />

para motos, agricultura, porcicultura, cría bovina, cría ovina y cunicultura.<br />

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electrotécnica y manualidad<strong>es</strong>. En algu<strong>no</strong>s penal<strong>es</strong>, cocina y lavandería son<br />

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La información provista por el SPF <strong>no</strong> discrimina si las personas participan en<br />

taller<strong>es</strong> productivos, de mantenimiento o de laborterapia. Si bien todos tienen<br />

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personas detenidas que participan de una actividad laboral sistemática, pero<br />

de ello <strong>no</strong> puede inferirse que todas <strong>es</strong>as personas reciban peculio (remune-<br />

ración). Los taller<strong>es</strong> de laborterapia <strong>no</strong> superan el 10% del total de taller<strong>es</strong>,<br />

por lo cual <strong>es</strong> razonable pensar que comprendan a un porcentaje reducido de<br />

personas.<br />

De todas las personas incorporadas a taller<strong>es</strong>, 40% son proc<strong>es</strong>ados y 60% con-<br />

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dos y condenados), se observa que el 75% de las personas condenadas trabaja,<br />

en comparación al 43% de proc<strong>es</strong>ados. A diferencia de lo que ocurre con la<br />

participación en el sistema educativo formal –donde condenados y proc<strong>es</strong>ados<br />

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