Prevenir no es curar
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página 62 Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina de evaluar los requisitos exigidos por los códigos procesales para conceder la libertad. A su vez, limita los elementos con los que cuentan los jueces para pre- - co y merituarlos como parte de la decisión. Por otro lado, parecería que la escasa información incluida en el expediente escrito es la única fuente para decidir la libertad o no de la persona bajo inves- tigación. En efecto, solo en 2 de los 26 casos analizados el juez tuvo un contacto directo con la persona detenida previo a la toma de su decisión. la importancia de contar con un informe socio-ambiental más profundo para evaluar su defensa ante una prisión preventiva, medidas alternativas o mo- - ras para lograrlo debido a la poca disponibilidad de profesionales capacitados para realizarlos. Así, expresaron que el informe socio-ambiental suele ser una herramienta accesible una vez que la causa ya se encuentra en la etapa de jui- cio. “Los informes socio-ambientales que se adjuntan son los de la policía, que son muy escuetos: se limitan a describir la cantidad de personas que viven en el lugar, las características de la vivienda y en algunos casos (si es que consiguieron testigos) encontrás si tiene buen o mal concepto. Cuando se llega a la etapa de juicio, si una quiere que el juez tenga en cuenta las circunstancias personales, hay que pedir un informe socio-ambiental que incluya otros aspectos: una historia de vida de la persona, cómo es la re- lación con su familia, dónde vive, si tiene problemas de adicciones o no, su situación de vulnerabilidad. Son informes muy buenos, pero tardan mucho porque son pocas las asistentes sociales.” (Entrevista realizada a defen- sora de la Provincia de Buenos Aires). A modo de conclusión, si bien parecería haber un acatamiento a las causales de riesgos procesales para decidir sobre la libertad de las personas bajo inves- tigación, se denota una interpretación limitada por parte de los operadores al momento de traducirlo en sus decisiones. Esto podría explicarse por un apego a la letra de los códigos procesales sumado a la falencia en el tipo y modo de información con la que cuentan, que conlleva a que la decisión fundamental sobre la libertad de una persona se tome sin tener conocimiento sobre las cir- cunstancias previas, y sin ponderar el impacto que esa detención pueda gene- rar en el grupo familiar (ver capítulo “Detenidos y familiares: el doble castigo del sistema penal”, en este volumen). Prácticas y percepciones de operadores judiciales.
Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina IV. Percepciones de los operadores Entre mayo y octubre de 2010, en el marco del proyecto se realizaron 57 entre- federal y nacional de la Ciudad de Buenos Aires, y 31 de la Provincia de Buenos mujeres y 38 eran varones. Siguiendo una pauta de preguntas acorde a cada de los operadores- indagaron acerca de los criterios aplicados al momento de decidir la prisión preventiva, la información generada a iniciativa de la instan- cia judicial, y la opinión de la persona entrevistada acerca de las principales causas y consecuencias de la prisión preventiva en general 19 . A la hora de analizar cuáles son los parámetros por los cuales se decide la prisión preventiva, la mayoría de los operadores coincide en que sólo puede entorpecimiento de la investigación o la posibilidad de fuga. En cuanto a la primera, estimaron se utiliza con baja frecuencia debido a que en la mayoría de las causas las principales medidas de investigación se realizan en el plazo legal entre la detención y la decisión de la prisión preventiva. Expresaron que sólo la utilizaron ocasionalmente, en causas con investigaciones más complejas ya sea por la cantidad de imputados, por la conexidad con otras causas o por el tipo de delito que necesite medidas concatenadas que implican mayores plazos. En cuanto a la posibilidad de fuga, hubo divergencias entre las jurisdicciones y ro- les respecto de qué parámetros se consideran indicadores de la causal en cada caso concreto. Así, los jueces de la Provincia de Buenos Aires entienden que se utiliza principalmente la pena en expectativa y la falta de arraigo: “Un imputado con más de tres años de prisión, con una pena de cumpli- miento efectivo, no va a esperar el juicio oral de sentado. Es en tal carácter que su conducta recaerá en fuga o un entorpecimiento de la causa”. (Juz- gado de Garantías, Provincia de Buenos Aires). “En determinados lugares de la provincia de Buenos Aires es muy compli- el caso en que se le otorgue la libertad, por lo que puede darse la fuga”. (Juzgado de Garantías, Provincia de Buenos Aires). “Un elemento fundamental es el arraigo en el lugar donde la causa se tra- mita: madre, padre, hermanos, hijos que mantener, trabajo estable, pago de impuestos, lugares donde poder encontrarlo”. (Juzgado de Garantías, Provincia de Buenos Aires). 19. Las entrevistas fueron realizadas por Carolina Correge, Claudia Patiño, Ezequiel Heffes, Liliana Molins, Mariana Ferreyra, Sabrina Frydman y Sergio Cárdenas Alfaro. ADC - www.adc.org.ar página 63
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incluya otros aspectos: una historia de vida de la persona, cómo <strong>es</strong> la re-<br />
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situación de vulnerabilidad. Son inform<strong>es</strong> muy bue<strong>no</strong>s, pero tardan mucho<br />
porque son pocas las asistent<strong>es</strong> social<strong>es</strong>.” (Entrevista realizada a defen-<br />
sora de la Provincia de Bue<strong>no</strong>s Air<strong>es</strong>).<br />
A modo de conclusión, si bien parecería haber un acatamiento a las causal<strong>es</strong><br />
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información con la que cuentan, que conlleva a que la decisión fundamental<br />
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rar en el grupo familiar (ver capítulo “Detenidos y familiar<strong>es</strong>: el doble castigo<br />
del sistema penal”, en <strong>es</strong>te volumen).<br />
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