Prevenir no es curar
Prevenir no es curar Prevenir no es curar
página 58 Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina ellas fueron exclusivo producto del forcejeo y la resistencia que opuso contra la autoridad.” En otro caso del ámbito federal: “…considero que el descargo que esgrimiera el causante sólo resulta ser un intento de mejorar su situación en el legajo…”. Al momento de la valoración de la prueba, en gran parte de los casos el juez prioriza y fundamenta su convicción de la existencia del delito y del grado de involucramiento de la persona imputada casi únicamente en las declaraciones testimoniales de los agentes policiales involucrados en la detención y de las presuntas víctimas. A modo de ejemplo, así se percibe en un expediente del ámbito federal: “Cierto es que el hecho aquí investigado solo ha sido relatado por el preventor y no se registraron en la emergencia testigos presenciales. […] Sin embargo, la lectura del proceso evidencia que no existen circunstancias que lleven a pensar que la versión del preventor […] se exhiba antojadiza”. De esa manera, se presume la responsabilidad de la persona imputada no a partir de hechos con- cretos que indiquen las altas probabilidades de su participación en el hecho, sino en que nada parecería contradecirlo. de la mitad de los casos, generalmente a tipos penales que implican una mayor pena en expectativa, frustrando una potencial ejecución en suspenso. En todos los casos en los que esta circunstancia tuvo lugar, la pena en expectativa y la modalidad de ejecución fue la fundamentación de la negativa de excarcelación o procedencia de la prisión preventiva. En casi la totalidad de los casos en los que procedió la prisión preventiva, fue argumentos. Por último, en sólo 2 de los 26 expedientes el juez tuvo contacto directo con la persona imputada. Razones por las que se decide el encierro De los 26 expedientes analizados, sólo en 10 se decidió a favor de la libertad de la persona bajo investigación: en 9 casos del ámbito Federal y nacional de la Ciudad de Buenos Aires y una medida alternativa al encierro en la Provincia de Buenos Aires. A la hora de fundamentar las decisiones, en casi todos los casos se mencionan las causales de riesgos procesales y la necesidad de determinar la decisión en base a elementos objetivos y probados en el caso concreto. Sin embargo, en la mayoría se hace de manera generalizada, ambigua y sin argu- mentación posterior que le de contenido y lo fundamente. Es decir, si bien se menciona que las únicas causales por las que se puede privar a una persona de su libertad de manera preventiva son el entorpecimiento en la investigación y Prácticas y percepciones de operadores judiciales.
Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina la posibilidad de fuga, al momento de sopesar estas circunstancias hay un ape- go generalizado a los parámetros restrictivos establecidos por los códigos pro- cesales, principalmente relacionados –directa o indirectamente- con la pena en expectativa y, en segundo lugar, con la posibilidad de demostrar el arraigo. con la ejecución de efectivo cumplimiento de la pena. Así, se cumple con la no utilización de la pena en expectativa como parámetro autónomo 18 , pero en expectativa es el factor determinante del encierro y se la fundamenta en con- junto con consecuencias inherentes a ella: “Así, entiendo que en caso de recaer condena en la presente causa contra la nombrada, la misma será de cumplimiento efectivo (arts.26 y 27 del CP). Sin embargo este análisis debe hacerse conjuntamente con la posibilidad de fuga de los imputados o la circunstancia de que pueda entorpecer la investigación. Analizada la situación bajo estas premisas entiendo que la pena de efectivo cumplimiento que podría recaer resulta una pauta para entender que de concedérsele la libertad, intentará eludir el accionar de la justicia, ya que la certeza de que tendría que ir a prisión importa esa presunción”. (Caso de la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires) “La gravedad de la pena en expectativa así como la valoración objetiva del hecho imputado, que lógicamente impedirían la aplicación de una mantener el encierro preventivo mientras dure el proceso”. (Caso de la Provincia de Buenos Aires). “Este serio peligro de encierro futuro conforma una contundente pauta objetiva que ilustra que en caso de concedérsele la libertad, intentara eludir la acción de la justicia”. (Caso del ámbito federal de la ciudad de Buenos Aires). A su vez, en los 4 casos donde las personas imputadas registraban antece- dentes penales, éstos fueron considerados un elemento para negar la libertad -generalmente en conjunción con las condiciones personales, con la pena en expectativa y con la modalidad de ejecución. “La objetiva valoración de la calidad de reincidente en delitos contra la propiedad y lo que resulta de sus condiciones personales se comportan como pautas obstativas que hacen presumir que en la perspectiva de cumplir efectivamente pena privativa de libertad, resultara sustraerse a las resueltas del proceso, con el riesgo procesal consecuente ya que con- siderada globalmente su situación, la sanción que se le imponga deberá 18. Una de las líneas jurisprudenciales marcadas por el fallo “Díaz Bessone”. ADC - www.adc.org.ar página 59
- Page 7 and 8: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 9 and 10: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 11 and 12: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 13 and 14: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 15 and 16: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 17 and 18: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 19 and 20: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 21 and 22: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 23 and 24: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 25 and 26: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 27 and 28: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 29 and 30: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 31 and 32: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 33 and 34: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 35 and 36: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 37 and 38: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 39 and 40: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 41 and 42: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 43 and 44: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 45 and 46: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 47 and 48: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 49 and 50: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 51 and 52: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 53 and 54: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 55 and 56: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 57: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 61 and 62: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 63 and 64: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 65 and 66: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 67 and 68: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 69 and 70: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 71 and 72: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 73 and 74: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 75 and 76: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 77 and 78: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 79 and 80: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 81 and 82: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 83 and 84: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 85 and 86: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 87 and 88: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 89 and 90: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 91 and 92: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 93 and 94: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 95 and 96: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 97 and 98: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 99 and 100: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 101 and 102: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 103 and 104: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 105 and 106: Prevenir no es curar. La prisión p
- Page 107 and 108: Prevenir no es curar. La prisión p
página 58<br />
<strong>Prevenir</strong> <strong>no</strong> <strong>es</strong> <strong>curar</strong>. La prisión preventiva en Argentina<br />
ellas fueron exclusivo producto del forcejeo y la r<strong>es</strong>istencia que opuso contra la<br />
autoridad.” En otro caso del ámbito federal: “…considero que el d<strong>es</strong>cargo que<br />
<strong>es</strong>grimiera el causante sólo r<strong>es</strong>ulta ser un intento de mejorar su situación en el<br />
legajo…”.<br />
Al momento de la valoración de la prueba, en gran parte de los casos el juez<br />
prioriza y fundamenta su convicción de la existencia del delito y del grado de<br />
involucramiento de la persona imputada casi únicamente en las declaracion<strong>es</strong><br />
t<strong>es</strong>timonial<strong>es</strong> de los agent<strong>es</strong> policial<strong>es</strong> involucrados en la detención y de las<br />
pr<strong>es</strong>untas víctimas. A modo de ejemplo, así se percibe en un expediente del<br />
ámbito federal: “Cierto <strong>es</strong> que el hecho aquí inv<strong>es</strong>tigado solo ha sido relatado por<br />
el preventor y <strong>no</strong> se registraron en la emergencia t<strong>es</strong>tigos pr<strong>es</strong>encial<strong>es</strong>. […] Sin<br />
embargo, la lectura del proc<strong>es</strong>o evidencia que <strong>no</strong> existen circunstancias que lleven<br />
a pensar que la versión del preventor […] se exhiba antojadiza”. De <strong>es</strong>a manera, se<br />
pr<strong>es</strong>ume la r<strong>es</strong>ponsabilidad de la persona imputada <strong>no</strong> a partir de hechos con-<br />
cretos que indiquen las altas probabilidad<strong>es</strong> de su participación en el hecho,<br />
si<strong>no</strong> en que nada parecería contradecirlo.<br />
<br />
de la mitad de los casos, generalmente a tipos penal<strong>es</strong> que implican una mayor<br />
pena en expectativa, frustrando una potencial ejecución en suspenso. En todos<br />
los casos en los que <strong>es</strong>ta circunstancia tuvo lugar, la pena en expectativa y la<br />
modalidad de ejecución fue la fundamentación de la negativa de excarcelación<br />
o procedencia de la prisión preventiva.<br />
En casi la totalidad de los casos en los que procedió la prisión preventiva, fue<br />
<br />
argumentos.<br />
Por último, en sólo 2 de los 26 expedient<strong>es</strong> el juez tuvo contacto directo con la<br />
persona imputada.<br />
Razon<strong>es</strong> por las que se decide el encierro<br />
De los 26 expedient<strong>es</strong> analizados, sólo en 10 se decidió a favor de la libertad<br />
de la persona bajo inv<strong>es</strong>tigación: en 9 casos del ámbito Federal y nacional de la<br />
Ciudad de Bue<strong>no</strong>s Air<strong>es</strong> y una medida alternativa al encierro en la Provincia de<br />
Bue<strong>no</strong>s Air<strong>es</strong>. A la hora de fundamentar las decision<strong>es</strong>, en casi todos los casos<br />
se mencionan las causal<strong>es</strong> de ri<strong>es</strong>gos proc<strong>es</strong>al<strong>es</strong> y la nec<strong>es</strong>idad de determinar<br />
la decisión en base a elementos objetivos y probados en el caso concreto. Sin<br />
embargo, en la mayoría se hace de manera generalizada, ambigua y sin argu-<br />
mentación posterior que le de contenido y lo fundamente. Es decir, si bien se<br />
menciona que las únicas causal<strong>es</strong> por las que se puede privar a una persona de<br />
su libertad de manera preventiva son el entorpecimiento en la inv<strong>es</strong>tigación y<br />
Prácticas y percepcion<strong>es</strong> de operador<strong>es</strong> judicial<strong>es</strong>.