Prevenir no es curar

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página 24 Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina la prisión preventiva como instituto procesal y la minuciosa y a la vez brutal maquinaria de corrección y castigo en la que concretamente se efectiviza su implementación. “Tal vez si los tiempos procesales fueran más breves, y las condiciones de detención mejores, la prisión preventiva no encarnaría de tal manera la desigualdad del sistema punitivo” 7 . La legislación penal, la práctica judicial y la cotidianeidad de la cárcel hacen imposible el abordaje de la prisión preventiva como una dimensión distintiva preventiva suele cumplirse en las mismas condiciones que la prisión efectiva, de los efectos que produce. Si se cumple en las mismas condiciones en que se cumple la pena ¿hay algo en la experiencia vivida que la distinga de la pena? Mirar dentro de la cárcel A partir de la década de 1990, la preocupación por el sistema carcelario en numerosos informes y diagnósticos. Unas y otros buscan estrategias o acciones que aseguren la detención y la ejecución de la pena en un contexto de pleno respeto y protección de derechos. Este propósito incluye dimensiones normativas y dimensiones prácticas, muchas de ellas dirigidas a disminuir la violencia institucional, para-institucional e individual de la cárcel (y que pareciera ser uno de los combustibles de la cotidianeidad en la prisión). En 1993, mediante el decreto 1598/93 el Poder Ejecutivo creó, en su propio un mecanismo de control de la gestión del Servicio Penitenciario Federal en lo que respecta a la custodia de los detenidos procesados o condenados. En 2004, la ley 25.875 creó la Procuración Penitenciaria de la Nación en el ámbito del “proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, comprendidos comisarías, alcaldías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren personas privadas de libertad y de los procesados y condenados por la 7. Entrevista a Paula Litvachky, Directora del Programa Justicia Democrática, CELS, 16 de junio de 2010. Detenidos y familiares: el doble castigo del sistema penal

Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina justicia nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales” (art. 1). El primer informe anual de la Procuración Penitenciaria cubre el período vigente persigue, sino que además se ha convertido en una fuente eventual de violación de derechos individuales” (p.6). El informe también señala una el sistema carcelario federal –y por extensión las cárceles provinciales. Casi veinte años después, vale la pena detenerse en ese diagnóstico para ver qué cosas han cambiando. el uso de la prisión preventiva “como una pena anticipada en reemplazo de la preventiva se suma a la duración excesiva de los procesos, resultando en períodos de encierro sin condena que exceden los admitidos en los pactos internacionales. Otras falencias señaladas en el Informe comprenden: la ausencia de efectivo control jurisdiccional sobre la etapa de ejecución penal 8 ; - plinarias; la precariedad de la asistencia médica y sanitaria, la prevalencia de enfer- - dad); el limitado acceso a la educación y al trabajo, el pésimo nivel del peculio y las irregularidades en su pago; - cio Penitenciario Federal; los traslados, el desarraigo y la distancia con la familia; no hay partidas pre- supuestarias previstas para asegurar las visitas de los familiares sin recur- sos. 8. A la fecha del primer informe, se habían creado muy recientemente tres juzgados federales de ejecución de la pena, y sólo dos de ellos tenían juez designado. ADC - www.adc.org.ar página 25

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La legislación penal, la práctica judicial y la cotidianeidad de la cárcel hacen<br />

imposible el abordaje de la prisión preventiva como una dimensión distintiva<br />

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cumple la pena ¿hay algo en la experiencia vivida que la distinga de la pena?<br />

Mirar dentro de la cárcel<br />

A partir de la década de 1990, la preocupación por el sistema carcelario<br />

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en numerosos inform<strong>es</strong> y diagnósticos. Unas y otros buscan <strong>es</strong>trategias o<br />

accion<strong>es</strong> que aseguren la detención y la ejecución de la pena en un contexto de<br />

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la violencia institucional, para-institucional e individual de la cárcel (y que<br />

pareciera ser u<strong>no</strong> de los combustibl<strong>es</strong> de la cotidianeidad en la prisión).<br />

En 1993, mediante el decreto 1598/93 el Poder Ejecutivo creó, en su propio<br />

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un mecanismo de control de la g<strong>es</strong>tión del Servicio Penitenciario Federal en lo<br />

que r<strong>es</strong>pecta a la custodia de los detenidos proc<strong>es</strong>ados o condenados. En 2004,<br />

la ley 25.875 creó la Procuración Penitenciaria de la Nación en el ámbito del<br />

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“proteger los derechos huma<strong>no</strong>s de los inter<strong>no</strong>s comprendidos en el<br />

Régimen Penitenciario Federal, de todas las personas privadas de su<br />

libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, comprendidos<br />

comisarías, alcaldías y cualquier tipo de local<strong>es</strong> en donde se encuentren<br />

personas privadas de libertad y de los proc<strong>es</strong>ados y condenados por la<br />

7. Entrevista a Paula Litvachky, Directora del Programa Justicia Democrática, CELS, 16 de junio<br />

de 2010.<br />

Detenidos y familiar<strong>es</strong>: el doble castigo del sistema penal

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