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Prevenir no es curar

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página 20<br />

<strong>Prevenir</strong> <strong>no</strong> <strong>es</strong> <strong>curar</strong>. La prisión preventiva en Argentina<br />

Detenidos y familiar<strong>es</strong>:<br />

el doble castigo del<br />

sistema penal 1<br />

I. La cárcel<br />

Pena y castigo<br />

En Vigilar y castigar, Foucault (2002 [1975]) sostiene que entre los siglos XVIII y<br />

XIX la privación de la libertad comenzó a convertirse en la pena por excelencia,<br />

en d<strong>es</strong>medro de los azot<strong>es</strong>, el cepo, el suplicio y otros castigos corporal<strong>es</strong>.<br />

Vincula <strong>es</strong>te viraje a una reconceptualización del poder de castigar: concebido<br />

como una función general de la sociedad (y <strong>no</strong> como una pot<strong>es</strong>tad exclusiva<br />

del sobera<strong>no</strong>), a través de la detención se ejerce de la misma manera sobre<br />

todos. En una sociedad en la que “la libertad <strong>es</strong> un bien que pertenece a todos<br />

de la misma manera, su pérdida tiene el mismo precio para todos; mejor que<br />

la multa, la prisión <strong>es</strong> el castigo `igualitario´” (2002: 234). Si embargo, la nueva<br />

legislación penal que hace de la detención la pena por excelencia “introduce<br />

procedimientos de dominación característicos de un tipo particular de poder.<br />

Una justicia que se dice `igual´, un aparato judicial que se pretende `autó<strong>no</strong>mo´<br />

pero que padece las asimetrías de las sujecion<strong>es</strong> disciplinarias”. En abstracto,<br />

la pena <strong>es</strong> la misma para todos –la privación de la libertad– pero los modos en<br />

los que se dispone y los procedimientos de dominación mediante los que se<br />

ejecuta son sensibl<strong>es</strong> a las relacion<strong>es</strong> de poder y de sujeción, ante las cual<strong>es</strong> los<br />

sujetos <strong>es</strong>tán (muy) d<strong>es</strong>igualmente posicionados.<br />

En sus orígen<strong>es</strong>, la prisión <strong>no</strong> surge exclusivamente como institución de<br />

encierro y de castigo: <strong>es</strong> también una institución correccional. El encierro que<br />

implica el cumplimiento de la pena permite el uso intensivo de un conjunto de<br />

tec<strong>no</strong>logías correctivas, con el propósito explícito de reencauzar la naturaleza<br />

d<strong>es</strong>viada que cometió el acto sancionado (Foucault, 2002 [1975]). De manera<br />

similar a la <strong>es</strong>cuela, la prisión expr<strong>es</strong>a la vocación iluminista por la intervención<br />

sobre la naturaleza humana 2 .<br />

1. Este capítulo fue <strong>es</strong>crito por María Inés Pacecca.<br />

<br />

para formar, educar, corregir o moldear al sujeto (ya sea infantil o criminal) habilita la revisión<br />

como elemento casi intrínseco al propio devenir institucional. Así, las propu<strong>es</strong>tas de reforma de<br />

la prisión son contemporáneas –y <strong>no</strong> posterior<strong>es</strong>– a su institucionalización.<br />

Detenidos y familiar<strong>es</strong>: el doble castigo del sistema penal

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