Prevenir no es curar

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página 16 Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina de instalar y sostener en la agenda pública un debate continuo y profundo so- bre la prisión preventiva, sus implicancias, sus víctimas, y, por supuesto, sus posibles soluciones. Sin duda, las variaciones en la población detenida remiten a cambios en los –algunas coyunturales, otras estructurales- cuyos efectos se acumulan de ma- nera no lineal. La ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (ley 24.660 de 1996), la reforma del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires - curador Penitenciario 3 y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Verbitsky (CSJN, V. 856. XXXVIII, 2005) son algunos de los hitos que han jalonado el recorrido y el debate. A ellos se suman los esfuerzos por imponer la aplicación de estándares internacionales de derechos no sólo en la ley sino también en la práctica. En este sentido, es un buen augurio la media sanción, en septiembre de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación al proyecto de ley para implementar el mecanismo nacional de prevención de la tortura, en sintonía con las recomendaciones del Protocolo Optativo de la Con- vención de las Naciones Unidas contra la Tortura (OPCAT). En este debate político, normativo e institucional han participado voces bien variadas provenientes del ámbito de gobierno, de la sociedad civil, de la acade- mia y del activismo. Entre ellas no puede dejar de mencionarse a la Procura- ción Penitenciaria de la Nación, a la Defensoría General de la Nación, al Comité contra la Tortura de la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y al Instituto de Estu- dios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Las discusiones, los diagnósticos, las propuestas de cambios y los cambios efectivamente llevados adelante muestran la vitalidad de un conjunto de preocupaciones que están lejos de acallarse. Por el contrario, se suman las voces que reclaman y los ojos que vigilan a quienes vigilan. En este contexto, donde parecería que la tarea de diagnóstico está llegando Foundations) llevó adelante un proyecto cuyo propósito consistió en incorpo- rar una mirada colateral al debate y a la casuística sobre detención en general y sobre prisión preventiva en particular. El proyecto, denominado “La prisión preventiva en Argentina: una mirada sobre sus usos y consecuencias”, se desa- rrolló entre julio de 2009 y agosto de 2011. Su principal propósito consistió en generar nuevos datos y nuevas líneas de análisis e investigación para ampliar la mirada sobre la prisión preventiva y contribuir a sostener la temática en la Ejecutivo Nacional (dec. 1598/1993) y posteriormente dentro del Poder Legislativo Nacional (ley 25.875/2004) La prisión preventiva en Argentina: usos y consecuencias

Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina - teger los derechos de las personas encerradas sometidas a un proceso penal, y evidenciar las consecuencias de la detención en sus familias. A partir del trabajo de un equipo interdisciplinario (abogadas y abogados, una antropóloga y trabajadoras sociales) el foco de indagación no se centró ni en la normativa, ni en los aspectos procesales, ni en las condiciones de detención. Más bien, se indagaron las prácticas institucionales (los “usos y costumbres” de los operadores judiciales) para pulsar las lógicas informales que las nutren y las reglas no escritas que a menudo las orientan. Los operadores judiciales ¿actúan en consistencia con la normativa, o aplican criterios interpretativos singulares basados en una experiencia rara vez explicitada y contrastada? También se miraron los efectos del funcionamiento del sistema penal sobre las familias de las personas detenidas que, sin ser sus destinatarios directos, reciben una porción nada deleznable de la pena y el castigo que imparte. ¿Qué ocurre con los integrantes de familias que, casi sin ningún acompañamiento institucional, deben reorganizarse (a menudo repartiendo a los niños), seguir el proceso judicial, y ocuparse del bienestar de la persona detenida? Cuando estas situaciones exigen aún más a hogares y familias que ya son vulnerables, es inevitable pensar en el proceso judicial como un elemento que -involunta- riamente- contribuye a generar nuevas situaciones de riesgo social. Los hallazgos de estos dos ámbitos de indagación principales (las experiencias de las familias, las prácticas de los operadores judiciales) fueron sistematiza- dos en los artículos “Detenidos y familiares: el doble castigo del sistema penal” y “El uso de la prisión preventiva. Prácticas y percepciones de operadores ju- diciales en el ámbito federal y de la provincia de Buenos Aires”. En conjunto, ambos ilustran cómo la intervención judicial agrava, involuntariamente, las mismas situaciones de vulnerabilidad (discontinuidad residencial, laboral, educativa) que los propios operadores judiciales utilizan habitualmente como indicadores de riesgo procesal. El artículo “Derechos fundamentales dentro de los penales federales. Una mi- en 2011 por el Servicio Penitenciario Federal para evaluar y comparar la situa- ción de personas procesadas y condenadas en las unidades penitenciarias del Área Metropolitana de Buenos Aires y del interior del país. A partir del cruce de información inédita relativa a acceso a educación, salud y trabajo es posible procesadas y condenadas, sino también entre varones y mujeres. A lo largo del proyecto, también se realizaron diferentes presentaciones judi- ciales, entre las que se destaca un amparo por el derecho al voto de las perso- nas condenadas alojadas en cárceles federales y la promoción de cuatro casos de litigio para reparación de daños ocurridos durante la prisión preventiva. ADC - www.adc.org.ar página 17

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<strong>Prevenir</strong> <strong>no</strong> <strong>es</strong> <strong>curar</strong>. La prisión preventiva en Argentina<br />

de instalar y sostener en la agenda pública un debate continuo y profundo so-<br />

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Sin duda, las variacion<strong>es</strong> en la población detenida remiten a cambios en los<br />

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–algunas coyuntural<strong>es</strong>, otras <strong>es</strong>tructural<strong>es</strong>- cuyos efectos se acumulan de ma-<br />

nera <strong>no</strong> lineal. La ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (ley 24.660<br />

de 1996), la reforma del Código Proc<strong>es</strong>al Penal de la provincia de Bue<strong>no</strong>s Air<strong>es</strong><br />

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curador Penitenciario 3 y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en<br />

el caso Verbitsky (CSJN, V. 856. XXXVIII, 2005) son algu<strong>no</strong>s de los hitos que han<br />

jalonado el recorrido y el debate. A ellos se suman los <strong>es</strong>fuerzos por imponer<br />

la aplicación de <strong>es</strong>tándar<strong>es</strong> internacional<strong>es</strong> de derechos <strong>no</strong> sólo en la ley si<strong>no</strong><br />

también en la práctica. En <strong>es</strong>te sentido, <strong>es</strong> un buen augurio la media sanción,<br />

en septiembre de 2011, de la Ho<strong>no</strong>rable Cámara de Diputados de la Nación al<br />

proyecto de ley para implementar el mecanismo nacional de prevención de la<br />

tortura, en sintonía con las recomendacion<strong>es</strong> del Protocolo Optativo de la Con-<br />

vención de las Nacion<strong>es</strong> Unidas contra la Tortura (OPCAT).<br />

En <strong>es</strong>te debate político, <strong>no</strong>rmativo e institucional han participado voc<strong>es</strong> bien<br />

variadas provenient<strong>es</strong> del ámbito de gobier<strong>no</strong>, de la sociedad civil, de la acade-<br />

mia y del activismo. Entre ellas <strong>no</strong> puede dejar de mencionarse a la Procura-<br />

ción Penitenciaria de la Nación, a la Defensoría General de la Nación, al Comité<br />

contra la Tortura de la Comisión por la Memoria de la Provincia de Bue<strong>no</strong>s<br />

Air<strong>es</strong>, al Centro de Estudios Legal<strong>es</strong> y Social<strong>es</strong> (CELS) y al Instituto de Estu-<br />

dios Comparados en Ciencias Penal<strong>es</strong> y Social<strong>es</strong> (INECIP). Las discusion<strong>es</strong>, los<br />

diagnósticos, las propu<strong>es</strong>tas de cambios y los cambios efectivamente llevados<br />

adelante mu<strong>es</strong>tran la vitalidad de un conjunto de preocupacion<strong>es</strong> que <strong>es</strong>tán<br />

lejos de acallarse. Por el contrario, se suman las voc<strong>es</strong> que reclaman y los ojos<br />

que vigilan a quien<strong>es</strong> vigilan.<br />

En <strong>es</strong>te contexto, donde parecería que la tarea de diagnóstico <strong>es</strong>tá llegando<br />

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Foundations) llevó adelante un proyecto cuyo propósito consistió en incorpo-<br />

rar una mirada colateral al debate y a la casuística sobre detención en general<br />

y sobre prisión preventiva en particular. El proyecto, de<strong>no</strong>minado “La prisión<br />

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rrolló entre julio de 2009 y agosto de 2011. Su principal propósito consistió en<br />

generar nuevos datos y nuevas líneas de análisis e inv<strong>es</strong>tigación para ampliar<br />

la mirada sobre la prisión preventiva y contribuir a sostener la temática en la<br />

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Ejecutivo Nacional (dec. 1598/1993) y posteriormente dentro del Poder Legislativo Nacional<br />

(ley 25.875/2004)<br />

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