Prevenir no es curar

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página 126 Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina interpretación por la Corte Europea de los Derechos Humanos (CoEDH). a. Indemnización por prisión preventiva según el art. 149 del Código Procesal Penal La reforma del año 2000 enmendó los arts. 149 y 150 del Código Procesal Penal para introducir el derecho a indemnización en relación con la prisión preventi- o la absolución: “la persona que haya sido objeto de prisión preventiva en el curso de un procedimiento que hubiera terminado con una resolución de sobreseimien- suya, a la reparación íntegra del perjuicio moral y material que le haya causado dicha situación.(…) No obstante, no corresponderá ninguna reparación cuando la resolución de sobreseimiento, de puesta en libertad o de libre absolución le sea 29 Bajo el régimen anterior, 30 la Comisión Nacional de Indemnización contaba con facultades discrecionales para conceder indemnizaciones en relación con la prisión preventiva en las mismas circunstancias, es decir: por sobreseimiento, puesta en libertad o absolución del acusado. El acusado debía demostrar que - dad”. Estos requisitos fueron eliminados por la Ley Nº 96-1235 del 30 de di- ciembre de 1996; sin embargo, la adjudicación de la indemnización por prisión preventiva se caracterizaba por ser íntegramente discrecional. Como resulta- do de la reforma del año 2000, actualmente el art. 149 establece condiciones estipuladas que limitan esa discrecionalidad y constituye la indemnización como un derecho. En cuanto al procedimiento, el acusado debe solicitar la indemnización al Pri- mer Presidente de la Corte de Apelaciones del distrito del tribunal en donde se pronunciare el fallo (sobreseimiento, puesta en libertad o absolución) 31 dentro 32 La indemnización se con- cede en audiencia pública. Es posible apelar el fallo del Primer Presidente ante la Comisión Nacional de Indemnización por Prisión Preventiva 33 (Commission Nationale de Réparation de Détention Provisoire, “CNRD”), tribunal presidido http://195.83.177.9/code/liste. phtml?lang=uk&c=34&r= 3932. Traducción al español en http://195.83.177.9/code/lis- te.phtml?lang=esp&c=55&r=4478. 30. Introducido por la Ley Nº 70-643, del 17 de julio de 1970. 31. Artículo 149-1 Código Procesal Penal. 32. Artículo 149-2 Código Procesal Penal. 33. Artículo 149-3 Código Procesal Penal. Encierro y reparación por daños y perjuicios.

Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina por jueces de la Cour de Cassation -el superior tribunal francés. No existe ape- lación posterior a esta instancia. La CNRD sólo adjudica indemnizaciones, a través del art. 149, por la prisión en sí misma. Esto excluye los daños sufridos por la persona privada de libertad re- lacionados al juicio y a los actos u órdenes emitidas por el poder judicial como 34 - etc. (todos los cuales deberían tramitar en base al art. L. 141-1 del Código de Organización Jurídica). b. Indemnización según el artículo L.141-1 del Código de Organización Jurídica Se trata de un reclamo de indemnización en virtud de la responsabilidad de Es- tado por ciertas acciones del poder judicial. Establece que el Estado es respon- sable por los daños causados por el “mal funcionamiento del servicio público del Poder Judicial” sólo en caso de una “culpa grave” o “negación de justicia”, circunstancias que deben ser probadas por el actor de la demanda por daños y perjuicios contra el Estado. Si bien en principio se trata de un criterio muy restringido, recientemente los tribunales de Francia han ampliado su interpretación para cumplir con los re- quisitos de la Convención Europea de Derechos Humanos. En un juicio con fe- cha 23 de febrero de 2011, la Cour de Cassation grave” como “ hechos que resultan en la incapacidad del servicio público del Poder Judicial de llevar a cabo la misión encomendada”. 35 En cuanto al concepto de “negación de justicia”, se utiliza en “casos en los que el juez se niega a responder a las solicitu- des hechas o no toma ningún paso para instruir o juzgar los casos dentro de un plazo razonable”. 36 Así, los tribunales franceses ahora tienden a considerar que las demoras anor- males en los procesos penales constituyen una “negación de justicia” y/o una “culpa grave”, interpretando el art. L141-1 del Código de Organización Jurídica a la luz del requisito de plazo razonable del art. 5 inc. 3 de la CEDH. 37 34. CNRD, 17 de enero de 2005, Nº 4C-RD.02. 35. “ du service public de la justice à remplir la mission dont il est investi… “ (Cass.Ass.plén., Nº 99-16.165) 36. “…cas où le juge refuse de répondre aux requêtes ou ne procède à aucune diligence pour instruire ou faire juger les afaires en temps utile…“ (Tribunal de apelaciones de París, 6 de septiembre de 1994). 37. CEDH, art 5 inc 3: “Derecho a la libertad y a la seguridad: 3. Toda persona detenida ADC - www.adc.org.ar página 127

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<strong>Prevenir</strong> <strong>no</strong> <strong>es</strong> <strong>curar</strong>. La prisión preventiva en Argentina<br />

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interpretación por la Corte Europea de los Derechos Huma<strong>no</strong>s (CoEDH).<br />

a. Indemnización por prisión preventiva según el art. 149 del<br />

Código Proc<strong>es</strong>al Penal<br />

La reforma del año 2000 enmendó los arts. 149 y 150 del Código Proc<strong>es</strong>al Penal<br />

para introducir el derecho a indemnización en relación con la prisión preventi-<br />

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o la absolución: “la persona que haya sido objeto de prisión preventiva en el curso<br />

de un procedimiento que hubiera terminado con una r<strong>es</strong>olución de sobr<strong>es</strong>eimien-<br />

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suya, a la reparación íntegra del perjuicio moral y material que le haya causado<br />

dicha situación.(…) No obstante, <strong>no</strong> corr<strong>es</strong>ponderá ninguna reparación cuando<br />

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Bajo el régimen anterior, 30 la Comisión Nacional de Indemnización contaba con<br />

facultad<strong>es</strong> discrecional<strong>es</strong> para conceder indemnizacion<strong>es</strong> en relación con la<br />

prisión preventiva en las mismas circunstancias, <strong>es</strong> decir: por sobr<strong>es</strong>eimiento,<br />

pu<strong>es</strong>ta en libertad o absolución del acusado. El acusado debía demostrar que<br />

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dad”. Estos requisitos fueron eliminados por la Ley Nº 96-1235 del 30 de di-<br />

ciembre de 1996; sin embargo, la adjudicación de la indemnización por prisión<br />

preventiva se caracterizaba por ser íntegramente discrecional. Como r<strong>es</strong>ulta-<br />

do de la reforma del año 2000, actualmente el art. 149 <strong>es</strong>tablece condicion<strong>es</strong><br />

<strong>es</strong>tipuladas que limitan <strong>es</strong>a discrecionalidad y constituye la indemnización<br />

como un derecho.<br />

En cuanto al procedimiento, el acusado debe solicitar la indemnización al Pri-<br />

mer Pr<strong>es</strong>idente de la Corte de Apelacion<strong>es</strong> del distrito del tribunal en donde se<br />

pronunciare el fallo (sobr<strong>es</strong>eimiento, pu<strong>es</strong>ta en libertad o absolución) 31 dentro<br />

32 La indemnización se con-<br />

cede en audiencia pública. Es posible apelar el fallo del Primer Pr<strong>es</strong>idente ante<br />

la Comisión Nacional de Indemnización por Prisión Preventiva 33 (Commission<br />

Nationale de Réparation de Détention Provisoire, “CNRD”), tribunal pr<strong>es</strong>idido<br />

http://195.83.177.9/code/liste.<br />

phtml?lang=uk&c=34&r= 3932. Traducción al <strong>es</strong>pañol en http://195.83.177.9/code/lis-<br />

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30. Introducido por la Ley Nº 70-643, del 17 de julio de 1970.<br />

31. Artículo 149-1 Código Proc<strong>es</strong>al Penal.<br />

32. Artículo 149-2 Código Proc<strong>es</strong>al Penal.<br />

33. Artículo 149-3 Código Proc<strong>es</strong>al Penal.<br />

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