Prevenir no es curar

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página 120 Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina zación para la expropiación por causa de utilidad pública (art. 17 de la C.N.) en protección de la propiedad privada, cuánto más debe ser respetada y amparada la protección de otros bienes jurídicos, sin duda alguna más valiosos que la propie- dad privada, como la libertad y el honor.” 11 Falta de servicio El Estado responde por falta de servicios, independientemente del actuar cul- poso o no de sus agentes, ya que está obligado a responder por la sola circuns- tancia de que el daño se produjo como consecuencia del funcionamiento de- fectuoso o irregular del servicio o de la función que le es propia. Así, la CSJN ha reconocido el deber de indemnizar del Estado en aquellos casos en que una persona privada de su libertad pierde la vida durante la detención como conse- cuencia de una inadecuada custodia. En el caso “Badín”, donde una persona privada de su libertad en un penal de la Provincia de Buenos Aires falleció a causa de un incendio, consideró que “los antecedentes de la causa evidencian (…) la responsabilidad del Estado pues importan la omisión de sus deberes primarios y constituyen una irregular presta- ción del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria.(...) Es más, aun admitida la participación de los internos en la producción del siniestro, ello constituiría una eventualidad previsible en el régimen del penal, que pudo evitarse si aquél se hubiera encontrado en las condiciones apropiadas para el cumplimiento de sus .” 12 Se manifestó en esta misma línea en el caso “Gothelf”, donde reconoció una indemnización por daño moral a los hijos y cónyuge de un hombre privado de libertad que falleció apuñalado mientras se encontraba alojado en una uni- dad penal de la Provincia de Santa Fe. En este caso, manifestó que el sumario administrativo iniciado para investigar la conducta del personal penitencia- rio “basta para comprometer la responsabilidad del Estado provincial, pues tal comportamiento de sus dependientes importa la omisión de sus deberes prima- rios y constituye una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad contestación de demanda, donde se llega a sostener que en el caso del asesinato de un interno con 15 heridas de arma blanca se ha cumplido `acabadamente con lo prescripto en el art. 18 de la Constitución Nacional´”. 13 En el mismo sentido se expidió en el caso “Gatica”: “en la causa se acreditó que el Servicio Penitenciario Provincial incumplió con sus deberes primarios, lo que constituye una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria”. 14 11. “R.U.L. c/ Provincia de Santa Fe”, 01/12/2004 12. CSJN, “Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios”, sentencia del 19 de octubre de 1995. 13. CSJN, “Gothelf, Clara Marta s/ Santa Fe, Provincia s/ daños y perjuicios”, 10 de abril de 2003. 14. CSJN, “Gatica, Susana Mercedes c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios”, 22 de diciembre de 2009. Encierro y reparación por daños y perjuicios.

Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy ha recono- cido la responsabilidad del Estado provincial en un caso de suicidio de una per- sona detenida en sede policial. El fallo remarcó que “aun cuando la muerte fue auto-provocada, en el particular caso de autos estimo inaplicable la eximición de responsabilidad (…), en tanto el personal no extremó los cuidados y prevenciones prescriptas por el ordenamiento normativo en materia de seguridad y custodia de personas detenidas, protegiéndolo de los daños que pudieran provenir de la autoridad, de otros detenidos y también de la propia víctima”. 15 Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló principalmente a favor de la indemnización para los familiares en casos de muerte en ocasión de priva- ción de libertad, algunos tribunales superiores de justicia provinciales, cáma- ras y juzgados de primera instancia reconocieron el derecho de indemnización por otras actuaciones irregulares de agentes estatales relacionadas a las pri- siones preventivas y condenas. Así, la Corte Suprema de Justicia de Salta ad- mitió la obligación del Estado de indemnizar por apremios ilegales padecidos por una persona durante su prisión preventiva en sede policial: “el reclamo por los daños y perjuicios resulta procedente y, en ese contexto, se admite la respon- sabilidad del Estado Provincial por el accionar irregular de sus funcionarios (per- sonal policial que ejerciera irregularmente el servicio de seguridad al que está obligado) dado que de ninguna prueba rendida en la causa puede derivarse con precisión la posibilidad de que tales heridas hayan sido ocasionadas más que por el mencionado personal policial a cargo del operativo que aparece claramente ejercido de manera «severa e innecesariamente denigrante»”. 16 Por su lado, un juzgado de la ciudad de La Plata en la Provincia de Buenos Ai- res, concedió la indemnización por daño moral en virtud de las condiciones de detención: “en el caso de autos la procedencia de la reparación por daño moral - cusión en la persona del reclamante por la pérdida temporaria de la libertad y por las condiciones en que se materializa la detención de las personas en la provincia (según CS y SCBA en la causa «Verbitsky») y cuyas más diversas manifestaciones se la pérdida del contacto cotidiano con sus seres queridos, y en el desmedro de su honor, reputación y crédito.” 17 15. Expte. Nº 6373/08, caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A 21154/03”, 23/2/2010. 16. Fallo “D.J.R.A c/ Provincia de Salta”; 7/11/2007. 17. Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de La Plata, 01/06/2007, “Retamozo, Mariano A. c. Fisco de la Prov. de Bs. As”, Publicado en: LLBA2007 (octubre), 1044 - LA LEY2007-F, 136. Cita Online: AR/JUR/2417/2007. ADC - www.adc.org.ar página 121

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<strong>Prevenir</strong> <strong>no</strong> <strong>es</strong> <strong>curar</strong>. La prisión preventiva en Argentina<br />

zación para la expropiación por causa de utilidad pública (art. 17 de la C.N.) en<br />

protección de la propiedad privada, cuánto más debe ser r<strong>es</strong>petada y amparada<br />

la protección de otros bien<strong>es</strong> jurídicos, sin duda alguna más valiosos que la propie-<br />

dad privada, como la libertad y el ho<strong>no</strong>r.” 11 Falta de servicio<br />

El Estado r<strong>es</strong>ponde por falta de servicios, independientemente del actuar cul-<br />

poso o <strong>no</strong> de sus agent<strong>es</strong>, ya que <strong>es</strong>tá obligado a r<strong>es</strong>ponder por la sola circuns-<br />

tancia de que el daño se produjo como consecuencia del funcionamiento de-<br />

fectuoso o irregular del servicio o de la función que le <strong>es</strong> propia. Así, la CSJN<br />

ha reco<strong>no</strong>cido el deber de indemnizar del Estado en aquellos casos en que una<br />

persona privada de su libertad pierde la vida durante la detención como conse-<br />

cuencia de una inadecuada custodia.<br />

En el caso “Badín”, donde una persona privada de su libertad en un penal de<br />

la Provincia de Bue<strong>no</strong>s Air<strong>es</strong> falleció a causa de un incendio, consideró que<br />

“los antecedent<strong>es</strong> de la causa evidencian (…) la r<strong>es</strong>ponsabilidad del Estado pu<strong>es</strong><br />

importan la omisión de sus deber<strong>es</strong> primarios y constituyen una irregular pr<strong>es</strong>ta-<br />

ción del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria.(...) Es más, aun admitida<br />

la participación de los inter<strong>no</strong>s en la producción del sini<strong>es</strong>tro, ello constituiría<br />

una eventualidad previsible en el régimen del penal, que pudo evitarse si aquél se<br />

hubiera encontrado en las condicion<strong>es</strong> apropiadas para el cumplimiento de sus<br />

.” 12<br />

Se manif<strong>es</strong>tó en <strong>es</strong>ta misma línea en el caso “Gothelf”, donde reco<strong>no</strong>ció una<br />

indemnización por daño moral a los hijos y cónyuge de un hombre privado<br />

de libertad que falleció apuñalado mientras se encontraba alojado en una uni-<br />

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administrativo iniciado para inv<strong>es</strong>tigar la conducta del personal penitencia-<br />

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cont<strong>es</strong>tación de demanda, donde se llega a sostener que en el caso del as<strong>es</strong>inato<br />

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lo pr<strong>es</strong>cripto en el art. 18 de la Constitución Nacional´”. 13 En el mismo sentido se<br />

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Provincial incumplió con sus deber<strong>es</strong> primarios, lo que constituye una irregular<br />

pr<strong>es</strong>tación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria”. 14<br />

11. “R.U.L. c/ Provincia de Santa Fe”, 01/12/2004<br />

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sentencia del 19 de octubre de 1995.<br />

13. CSJN, “Gothelf, Clara Marta s/ Santa Fe, Provincia s/ daños y perjuicios”, 10 de abril<br />

de 2003.<br />

14. CSJN, “Gatica, Susana Merced<strong>es</strong> c/ Bue<strong>no</strong>s Air<strong>es</strong>, Provincia de s/ daños y perjuicios”,<br />

22 de diciembre de 2009.<br />

Encierro y reparación por daños y perjuicios.

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