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EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

Legislación y Comentarios<br />

a<br />

4 edición<br />

revisada y ampliada<br />

Coordenador<br />

João Marques da Fonseca Neto<br />

Autores<br />

Daniela Lima<br />

Idalmir Correia da Luz<br />

Renê Ramos<br />

Samantha Machado Mendes Sampaio<br />

Colaboradores<br />

Anderson Leme Rozende<br />

Fabiano Tatsushi Kawai<br />

Felipe Camargo de Araújo<br />

Guilherme Francisco Alves Ribeiro Dias<br />

EMDOC<br />

SÃO PAULO - BRAZIL<br />

Outubro / 2009<br />

381<br />

ESPAÑOL


382<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

www.emdoc.com<br />

emdoc@emdoc.com<br />

55 11 3405 7800<br />

Prefacio<br />

EMDOC es una empresa que actúa en el área de inmigración, cuenta con más de veinte años<br />

de experiencia.<br />

La misión de la empresa es prestar consultoría jurídica de inmigración y soporte en la<br />

acomodación y adaptación de expatriados, con comprometimiento y calidad en sus servicios,<br />

transformando la expatriación en una enriquecedora experiencia. Su éxito es resultado directo<br />

de la actuación inteligente e integrada de un equipo de profesionales motivados por su política<br />

corporativa, organización innovadora y recursos tecnológicos avanzados.<br />

En 2003, EMDOC publicó un primer texto que trataba sobre la legislación brasileña de<br />

inmigración, teniendo en vista la ausencia de literatura sobre el tema, a pesar de su importancia<br />

en la coyuntura nacional y global.<br />

Debido al gran éxito e interés demostrados por la obra, EMDOC, una vez más, publica este<br />

manual sobre el tema, con comentarios actualizados y ampliados. De este modo es posible<br />

acompañar el desarrollo del tema inmigración, siempre sorprendente por su dinamismo y sus<br />

particularidades.<br />

En este sentido, esta obra tiene como principal objetivo informar a la comunidad empresarial,<br />

los profesionales del área de recursos humanos y profesionales del área de Derecho<br />

Internacional y Derecho Laboral sobre las diversas categorías de visado existentes en la<br />

legislación brasileña, presentando al lector sus principales características y aplicaciones.<br />

Los autores también estudian con ahínco diversos Tratados Internacionales, cuyos<br />

reglamentos inciden en Brasil y complementan la legislación inmigratoria nacional.<br />

Con la finalidad de responder las principales dudas de los interesados, el libro presenta en su<br />

apéndice, un recurso adicional, un tópico exclusivo con las preguntas más frecuentes sobre el<br />

tema, que elucidará de forma simple y objetiva las eventuales dudas del lector.<br />

Es importante comentar que, dada la amplitud del tema, esta obra no contiene todas las<br />

posibles situaciones, ni todas las hipótesis jurídicas que el extranjero o la empresa puedan<br />

encontrar.<br />

Siendo así, ante una situación inmigratoria específica es recomendable que el lector procure<br />

una asesoría jurídica especializada, con el objetivo de obtener la mejor solución para un caso<br />

específico.<br />

383<br />

ESPAÑOL


384<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Í ndice<br />

Prefacio...............................................................................................................................383<br />

Capítulo 1 - Introducción<br />

Las grandes migraciones....................................................................................................389<br />

El panorama a partir de 1980..............................................................................................390<br />

El panorama de la década de 1990 hasta el presente momento y el trabajo extranjero....391<br />

Capítulo 2 - Órganos involucrados con la inmigración en Brasil<br />

Ministerio del Trabajo y Empleo (MTE)...............................................................................393<br />

Consejo Nacional de Inmigración (CNIg)............................................................................393<br />

Ministerio de Justicia (MJ)..................................................................................................394<br />

Departamento de Extranjeros...............................................................................394<br />

División de Permanencia de Extranjeros……………………………………............394<br />

Departamento de la Policía Federal (Policía de Inmigración)...............................394<br />

Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).........................................................................394<br />

División de Inmigración (DIM)...............................................................................394<br />

Misiones diplomáticas, reparticiones consulares, viceconsulados y consulados<br />

honorarios.............................................................................................................395<br />

Capítulo 3 – Visados y controles inmigratorios<br />

Comentarios generales.......................................................................................................397<br />

El visado de entrada............................................................................................................397<br />

Visado de tránsito................................................................................................................398<br />

Visado de turista..................................................................................................................398<br />

Visado temporal...................................................................................................................399<br />

.Visado temporal ítem I: Viaje cultural o misión de estudios....................................400<br />

.Visado temporal ítem II: Negocios...........................................................................402<br />

.Visado temporal ítem III: Artistas y deportistas.......................................................402<br />

.Visado temporal ítem IV: Estudiantes......................................................................403<br />

.Visado temporal ítem V: Trabajo..............................................................................403<br />

.Comentarios generales............................................................................................403<br />

.Capacitación profesional (Resolución Normativa nº. 37/1999)................................405<br />

.Prácticas (Resolución Normativa nº. 42/1999)........................................................405<br />

.Prestación de servicios técnicos (Resolución Normativa nº. 61/2004)....................406<br />

.Trabajo voluntario (Resolución Normativa nº. 68/2005)..........................................408<br />

.Marineros empleados a bordo de embarcación de turismo extranjera que opere<br />

en aguas jurisdiccionales brasileñas (Resolución Normativa nº. 71/2006)...............409<br />

.Profesionales extranjeros para trabajo a bordo de embarcación o plataforma<br />

extranjera (Resolución Normativa nº. 72/2006)........................................................411<br />

.Visado vinculado a grupo económico cuya matriz sea empresa brasileña (Resolución<br />

Normativa nº. 79/2008).........................................................................412<br />

.Contrato de trabajo (Resolución Normativa nº 80/2008).........................................413<br />

Prorrogación de plazo de estadía.............................................................................416<br />

Transformación de visado temporal ítem V en permanente.....................................417<br />

Transformación en visado permanente por indicación para cargo de gestión..........418<br />

.Tripulante de embarcación de pesca extranjera arrendada por empresa brasileña<br />

(Resolución Normativa n° 81/2008)..........................................................................419<br />

.Profesional extranjero empleado a bordo de embarcación de turismo extranjera que<br />

venga a Brasil en viaje de larga duración (Resolución Normativa nº. 83/2008).......420<br />

.Visado temporal ítem VI: periodistas.......................................................................420<br />

.Visado temporal ítem VII: Ministro de confesión religiosa o miembro de institución<br />

de vida consagrada y de congregación u orden religiosa.........................................420<br />

Visado permanente.............................................................................................................421<br />

.Comentarios generales............................................................................................421<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en la condición<br />

de técnico, investigador de alto nivel y científico extranjero (Resolución<br />

Normativa nº. 01/1997) .............................................................................................423<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en la condición de<br />

jubilado (Resolución Normativa nº. 45/2000)............................................................423<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil para representar<br />

una sociedad civil o comercial, grupo o conglomerado económico<br />

(Resolución Normativa nº. 62/2004).........................................................................424<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil para representar<br />

en el país, instituciones financieras o semejantes, con sede en el exterior<br />

(Resolución Normativa nº. 63/2005).........................................................................425<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil, para ejercer el<br />

cargo de director, gerente o administrador de una entidad religiosa, de asistencia<br />

social o de organización no gubernamental sin fines lucrativos (Resolución<br />

Normativa nº. 68/2005)..............................................................................................425<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil para administrar<br />

entidades sin fines lucrativos (Resolución Normativa nº. 70/2006)............................426<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en la condición de<br />

inversionista (Resolución Normativa nº. 84/2009)....................................................427<br />

Visado de cortesía..............................................................................................................428<br />

Visado oficial.......................................................................................................................428<br />

Visado diplomático..............................................................................................................428<br />

Capítulo 4 – Residencia permanente y temporaria en Brasil y vínculos familiares<br />

Reunión familiar (Resolución Normativa nº. 36/1999)........................................................429<br />

Unión estable y compañeros no casados legalmente sin distinción de sexo (Resolución<br />

Normativa nº. 77/2008).......................................................................................................429<br />

Matrimonio con ciudadano brasileño..................................................................................431<br />

Hijo brasileño......................................................................................................................431<br />

Inexpulsabilidad..................................................................................................................432<br />

Capítulo 5 – Registro e inscripciones necesarias<br />

Comentarios generales.......................................................................................................435<br />

Registro Nacional de Extranjeros (RNE)............................................................................435<br />

385<br />

ESPAÑOL


386<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Rectificación de informaciones............................................................................................436<br />

Reactivación del registro.....................................................................................................436<br />

Recatastro...........................................................................................................................436<br />

Registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores.............................................................437<br />

Catastro de Personas Físicas del Ministerio de Hacienda (CPF/MF).................................437<br />

Tarjeta Laboral (CTPS)........................................................................................................437<br />

Registro en órganos de fiscalización de profesiones reglamentadas.................................438<br />

Licencia de conducir............................................................................................................438<br />

Cancelaciones de visado....................................................................................................439<br />

Capítulo 6 – La nacionalidad Brasileña<br />

Comentarios generales.......................................................................................................441<br />

El brasileño nato.................................................................................................................441<br />

La opción de nacionalidad...................................................................................................442<br />

El brasileño naturalizado.....................................................................................................442<br />

Naturalización como acto de voluntad y de soberanía........................................................443<br />

Naturalización extraordinaria...............................................................................................443<br />

Naturalización ordinaria.......................................................................................................444<br />

Naturalización provisional....................................................................................................445<br />

Doble nacionalidad..............................................................................................................445<br />

Pérdida de nacionalidad brasileña......................................................................................445<br />

Readquisición de nacionalidad brasileña............................................................................446<br />

Capítulo 7 – Política Externa<br />

Portugal y la Igualdad de derechos.....................................................................................447<br />

Tratado para la contratación recíproca de nacionales........................................................448<br />

MERCOSUR........................................................................................................................448<br />

.Tratado de São Borja...........................................................................................448<br />

.Tratados para la facilitación de actividades empresariales – Brasil/Argentina y<br />

Brasil/ Uruguay......................................................................................................449<br />

.Acuerdo para la facilitación de actividades empresariales en el MERCOSUR.......449<br />

.Acuerdos sobre exención de visados – MERCOSUR.........................................450<br />

.Acuerdo sobre regularización migratoria interna de ciudadanos MERCOSUR..451<br />

.Acuerdo sobre regularización migratoria de ciudadanos del MERCOSUR,<br />

Bolivia y Chile.......................................................................................................451<br />

.Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados parte del<br />

MERCOSUR.........................................................................................................451<br />

Autorización de residencia temporaria....................................................451<br />

Autorización de residencia permanente..................................................452<br />

.Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados parte del<br />

MERCOSUR, Chile y Bolivia.................................................................................452<br />

.Acuerdo operacional Brasil / Argentina.................................................................453<br />

.Acuerdo Brasil / Argentina para concesión de permanencia a portadores de<br />

visados temporarios o a turistas...........................................................................453<br />

.Acuerdo operacional Brasil / Uruguay..................................................................454<br />

Apéndice A<br />

Preguntas frecuentes...........................................................................................................455<br />

Apéndice B<br />

Estadísticas del Ministerio del Trabajo y Empleo................................................................463<br />

Apéndice C<br />

Conceptos básicos sobre el ingreso de extranjero en Brasil...............................................465<br />

Principales situaciones y respectivos visados.....................................................................466<br />

Otros asuntos de interés......................................................................................................470<br />

Apéndice D<br />

Tendencias de la nueva legislación brasileña de Inmigración.............................................471<br />

Legislación en vigor y principales Resoluciones Normativas<br />

Ley n° 6.815/80....................................................................................................................473<br />

Decreto 86.715/81...............................................................................................................495<br />

Resolución Normativa nº 01, de 29 de abril de 1997..........................................................524<br />

Resolución Normativa nº 05, de 21 de agosto de 1997......................................................525<br />

Resolución Normativa nº 06, de 21 de agosto de1997.......................................................526<br />

Resolución Normativa nº 09, de 10 de noviembre de 1997................................................527<br />

Resolución Normativa nº 14, de 13 de mayo de 1998........................................................528<br />

Resolución Normativa nº 26, de 25 de noviembre de 1998................................................529<br />

Resolución Normativa nº 27, de 25 de noviembre de 1998....................................................530<br />

Resolución Normativa nº 35, de 28 de septiembre de 1999...................................................531<br />

Resolución Normativa nº 36, de 28 de septiembre de 1999...................................................532<br />

Resolución Normativa nº 37, de 28 de septiembre de 1999...................................................534<br />

Resolución Normativa nº 41, de 28 de septiembre de 1999...................................................536<br />

Resolución Normativa nº 42, de 28 de septiembre de 1999...................................................537<br />

Resolución Normativa nº 45, de 14 de marzo de 2000...........................................................538<br />

Resolución Normativa nº 49, de 19 de diciembre de 2000.....................................................539<br />

Resolución Normativa nº 61, de 08 de diciembre de 2004.....................................................540<br />

Resolución Normativa nº 62, de 08 de diciembre de 2004.....................................................543<br />

Resolución Normativa nº 69, de 07 de marzo de 2006..........................................................546<br />

Resolución Normativa nº 72, de 10 de octubre de 2006........................................................548<br />

Resolución Normativa nº 73, de 09 de febrero de 2007.........................................................551<br />

Resolución Normativa nº 74, de 09 de febrero de 2007.........................................................552<br />

Resolución Normativa nº 75, de 3 de mayo de 2007..............................................................556<br />

Resolución Normativa nº 76, de 3 de mayo de 2007..............................................................557<br />

Resolución Normativa nº 77, de 29 de enero de 2008...........................................................558<br />

Resolución Normativa nº 78, de 04 de marzo de 2008...........................................................560<br />

Resolución Normativa nº 79, de 12 de agosto de 2008..........................................................561<br />

Resolución Normativa nº 80, 16 de octubre de 2008.............................................................562<br />

Resolución Normativa nº 81, de 16 de octubre de 2008.........................................................563<br />

Resolución Normativa nº 82, de 03 de diciembre de 2008.....................................................565<br />

Resolución Normativa nº 83, de 03 de diciembre de 2008.....................................................567<br />

Resolución Normativa nº 84, de 10 de febrero de 2009.........................................................568<br />

Bibliografía...........................................................................................................................571<br />

387<br />

ESPAÑOL


388<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Capítulo 1<br />

Introducción<br />

Las grandes migraciones<br />

Se dice que el pasaporte brasileño es uno de los que tiene mayor valor en el mercado negro. La<br />

explicación para este hecho es que, al contrario de otros pueblos, el brasileño no tiene una<br />

característica típica o un estereotipo. Independientemente de las características físicas de la<br />

persona en la foto de identificación (rubia, morena, mulata, negra, blanca, ojos castaños,<br />

azules o verdes, por ejemplo), el agente que verifique este documento no tendrá motivos para<br />

desconfiar que se trate de un pasaporte falso. Esto no ocurre necesariamente con los<br />

alemanes, japoneses, chinos o sudafricanos, por ejemplo.<br />

Resaltamos que, debido a los hechos antes mencionados, el Departamento de la Policía<br />

Federal empezó a emitir, a partir del 18.12.2006, el nuevo pasaporte brasileño (ahora de color<br />

azul). Éste es mucho más completo en términos de seguridad y de tecnología, atendiendo a<br />

todas las exigencias internacionales de la ICAO (Organización de Aviación Civil Internacional<br />

“International Civil Aviation Organization” una agencia de la ONU.<br />

Esa diversidad del pueblo brasileño se debe al importante papel que la inmigración<br />

internacional desempeñó y desempeña hasta hoy en la historia brasileña. Efectivamente, la<br />

inmigración ha sido una característica de Brasil durante cinco siglos: los primeros inmigrantes<br />

fueron los portugueses en la época del descubrimiento de Brasil en el siglo XVI y, desde<br />

entonces, inmigrantes no han dejado de llegar, en mayor o menor proporción, de acuerdo con<br />

la situación coyuntural. Sin embargo, fue en la segunda mitad del siglo XIX que se inició el gran<br />

flujo de inmigrantes.<br />

En ese período, en Europa, se conjugaron diversos elementos que tuvieron como<br />

consecuencia un crecimiento de la población y, más que eso, un excedente poblacional:<br />

inestabilidad política (que llevó a la Primera Guerra Mundial), progreso técnico en la industria y<br />

en la agricultura, gran expansión de las ferrovías, construcción de navíos, exportación de<br />

capitales, facilidad en los transportes e integración económica internacional. Todos los factores<br />

mencionados anteriormente contribuyeron para que la emigración internacional alcanzara<br />

niveles jamás registrados: entre 1850 y 1914, se estima que 30 millones de personas hayan<br />

emigrado de Europa hacia América.<br />

Brasil experimentó un rápido crecimiento de la economía cafetera en São Paulo. Este<br />

crecimiento trajo como consecuencia la expansión de la red ferroviaria, la industrialización, la<br />

urbanización, las relevantes reformas institucionales y políticas (abolición de la esclavitud y la<br />

proclamación de la República, por ejemplo), así como el predominio de la ideología liberal del<br />

siglo XIX, que tornó el inmigrante europeo necesario para la construcción de la sociedad.<br />

Todo eso llevó al gobierno a crear una política de subsidios y propaganda que mostraba el<br />

Brasil como un destino extremamente atrayente para los inmigrantes. Esas medidas tuvieron<br />

suceso tanto que se tiene el registro de 1,8 millón de inmigrantes en este período.<br />

Por estos motivos, los grandes flujos migratorios hacia Brasil pueden dividirse en cuatro<br />

grandes momentos, todos ellos caracterizados por el incentivo del gobierno brasileño:<br />

389<br />

ESPAÑOL


390<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

1) 1860 a 1902: expansión de la caficultura para el oeste paulista, inicio de la política<br />

de subsidios, predominancia de inmigrantes italianos; en 1902, Italia prohíbe la<br />

emigración subsidiada para Brasil y sobreviene la crisis en la caficultura (es en este<br />

período que verificamos la mayor migración: casi 1,2 millón de inmigrantes sólo en el<br />

período comprendido entre 1890 y 1899).<br />

2) 1906 a 1914: inicio con la política de valorización del café y término de la Primera<br />

Guerra Mundial.<br />

3) 1914 a 1945: recuperación de la industria cafetera, desarrollo de otros sectores de<br />

la economía; se encierra con el término de la política de subsidios del gobierno de São<br />

Paulo (1927), crisis de superproducción del café (auge en 1930), restricciones<br />

impuestas a la inmigración por el gobierno brasileño en los años 30 y la Segunda<br />

Guerra Mundial (1939-1945).<br />

4) Posguerra: disminución de las restricciones a la inmigración, cuyo foco deja de ser<br />

la caficultura y pasa a ser la industria y la colonización agrícola. Hasta la década de los<br />

60, cuando el movimiento migratorio cae nuevamente, la inmigración se compone de<br />

dos tipos: (i) individual, basada en la llamada por parientes y en la oferta de empleo, y<br />

(ii) dirigida, o sea, orientada por organismos internacionales como la Comisión<br />

Intergubernamental para Migraciones Europeas y la Comisión Internacional Católica<br />

de Migraciones.<br />

En Brasil, de la década de 1960 a de 1980, el arribo de extranjeros sufrió una drástica<br />

disminución, y la participación de la población extranjera en el total de la población nacional<br />

pasó a ser mínima: mientras en 1920, el censo demográfico mostraba que el 5,11% de la<br />

población era extranjera, en 1980 ese cuadro se revirtió, y la proporción cayó para 0,77%.<br />

El panorama a partir de 1980<br />

A partir de la década de 1980, el panorama mundial se modificó y los movimientos migratorios<br />

internacionales volvieron a tener gran importancia. Aumentaron los flujos de migración de los<br />

países en desarrollo para los países más desarrollados (Brasil se transformó en un país con<br />

gran flujo preponderantemente emigratorio). Sin embargo, en un contexto donde el mercado<br />

de trabajo se vuelve cada vez más selectivo y competitivo, un excedente estructural de fuerza<br />

de trabajo pasó a acentuarse. Esto, aliado a la crisis del estado del bienestar social (“Welfare<br />

State”), crea un ambiente cada vez más hostil para los inmigrantes de otros países.<br />

En Brasil y en otros países en desarrollo, la globalización de la economía también ha impuesto<br />

la importación de una reestructuración productiva para que se vuelvan más competitivos<br />

internacionalmente. Eso produce mercados de trabajo con estándares semejantes a los de los<br />

existentes en los países desarrollados, o sea: selectivos y competitivos. Así, la llegada de<br />

inmigrantes causa, al menos en algunos sectores de la sociedad civil, temor por la ocupación<br />

de puestos de trabajo de nacionales por extranjeros.<br />

Además, Brasil también empieza a insertarse en el contexto de internacionalización del<br />

mercado de trabajo entre países vecinos: este fenómeno incentiva la fuga de personas de<br />

economías estancadas para países o locales donde esperan tener una vida mejor. Un buen<br />

ejemplo de esto son los bolivianos ilegales que trabajan en la industria de confecciones en São<br />

Paulo.<br />

Fue en 1980 que la actual ley brasileña de extranjeros entró en vigor, siendo que su trámite en<br />

el Congreso Nacional se inició en la década anterior. La discusión de ella se da en una época en<br />

que los flujos migratorios no tenían tanta relevancia de forma general, y en que la política del<br />

gobierno brasileño se concentró en la búsqueda de la autosuficiencia. Esto se tradujo en la<br />

restricción al tránsito de capital extranjero, a las importaciones de mercancías, y en una política<br />

de inmigración que dejó de incentivar la inmigración espontánea, o sea: aquella en que el<br />

interesado salía de un país con el único objetivo de establecerse de forma permanente en el<br />

país de destino, con el que antes no tenía vínculo.<br />

El panorama de la década de 1990 hasta el presente momento y el trabajo extranjero<br />

Brasil pasó y todavía pasa por cambios desde el retorno al régimen democrático a mediados de<br />

la década de 1980 y, principalmente, desde el inicio de la abertura del mercado brasileño al<br />

capital externo en la década de 1990. El Estado brasileño pasó a reducir su área de ingerencia.<br />

De este modo, la iniciativa privada recogió actividades que antes eran del gobierno, por medio<br />

de los procesos de privatización. De esa forma, colocó a Brasil cada vez más dentro del<br />

contexto internacional.<br />

Dada esa coyuntura de cambios, el Consejo Nacional de Inmigración pasó a tener un papel<br />

mucho más activo, reformulando toda la estructura normativa de inmigración. En un plazo de<br />

cinco años, se crearon 58 nuevas resoluciones, que abarcan los más diversos asuntos, como<br />

la asistencia técnica, la unión estable (inclusive en la situación de parejas del mismo sexo), los<br />

artistas, deportistas y funcionarios de embarcaciones de turismo.<br />

En ese período, hubo también un cambio de política para la admisión de trabajadores<br />

extranjeros, como un reflejo del aumento del flujo de mano de obra extranjera. En un plazo de<br />

nueve años (1993 a 2002), el número de autorizaciones de trabajo a extranjeros creció de<br />

2.600 a 18.000 por año, y cae en 2003, a aproximadamente 17.000 autorizaciones (lo que, aún<br />

así, es un número considerable, cuando se compara con el de 10 años atrás). En 2004, el<br />

número volvió a alcanzar el número de 18.000 autorizaciones y, en 2008, el Ministerio<br />

contabilizó más de 43.993 autorizaciones de trabajo aprobadas.<br />

Hoy, podemos analizar la política del Estado brasileño para el régimen jurídico del extranjero,<br />

básicamente, desde cuatro diferentes aspectos:<br />

1) control de entrada: visados y control inmigratorio;<br />

2) trabajo temporal: reglas para la admisión de extranjeros, que deben cumplir<br />

determinados requisitos establecidos por el Consejo Nacional de Inmigración;<br />

3) residencia permanente/lazos familiares: protección a la familia que tiene un<br />

miembro extranjero - extranjeros con hijo o cónyuge brasileño se pueden considerar<br />

inexpulsables del territorio brasileño;<br />

4) Política externa: tratados negociados con otros países para facilitar la actividad<br />

empresarial, la regularización de estadía o la libre circulación de personas; los<br />

tratados firmados con Portugal y países del MERCOSUR.<br />

391<br />

ESPAÑOL


392<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Capítulo 2<br />

Órganos involucrados con la inmigración en Brasil<br />

Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE)<br />

El MTE es el órgano responsable por conceder la autorización de trabajo a los extranjeros. Con<br />

base en los preceptos legales del Consejo Nacional de Inmigración, Ley Federal n. 6.815/80 y<br />

Decreto 86.715/81 (Estatuto del Extranjero), Consolidación de las Leyes del Trabajo y en los<br />

principios de la Constitución Federal Brasileña, el Ministerio del Trabajo analiza los pedidos de<br />

visados de trabajo y juzga la concesión o no de la autorización de trabajo, la cual, si es<br />

concedida, le permite al extranjero recoger su visado en el respectivo Consulado Brasileño e<br />

ingresar en Brasil, para permanecer en el mismo mientras perdure su misión.<br />

El MTE atenderá a los principios regulados en la ley para autorizar el trabajo extranjero en el<br />

país, destacándose los intereses políticos, socioeconómicos y culturales de Brasil, así como la<br />

defensa del trabajador nacional.<br />

Compete inclusive al MTE la fiscalización del trabajo extranjero en Brasil, verificando el<br />

cumplimiento, por parte de las empresas, de la legislación de protección al trabajador, con el<br />

objetivo de combatir la informalidad en el mercado de trabajo y de garantizar el cumplimiento de<br />

la legislación laboral.<br />

Autorización de trabajo – acto administrativo del Ministerio del Trabajo y Empleo (Coordinación<br />

General de Inmigración) concedido a través de la solicitación de empresa brasileña, en<br />

conformidad con la legislación en vigor, que permite al extranjero trabajar en Brasil sea con<br />

vínculo laboral o no, por medio de visado temporal o permanente.<br />

Consejo Nacional de Inmigración (CNIg)<br />

El Consejo Nacional de Inmigración - CNIg, es un órgano colegiado, creado por la Ley n° 6.815,<br />

de 19 de agosto de 1980, vinculado al Ministerio del Trabajo, con organización y<br />

funcionamiento definidos por los decretos n° 840, de 22 de junio de 1993, y nº 3.574, de 23 de<br />

agosto de 2000, y tiene como finalidad (i) formular la política de inmigración; (ii) coordinar y<br />

orientar las actividades de inmigración; (iii) efectuar el levantamiento periódico de las<br />

necesidades de mano de obra extranjera calificada, para admisión en carácter permanente o<br />

temporal; (iv) definir las regiones de que trata el art. 18 de la Ley n° 6.815, de 19 de agosto de<br />

1980, y elaborar los respectivos planes de inmigración; (v) promover o proveer estudios de<br />

problemas relativos a la inmigración; (vi) establecer normas de selección de inmigrantes,<br />

pretendiendo proporcionar mano de obra especializada a los diferentes sectores de la<br />

economía nacional y captar recursos para sectores específicos; (vii) despejar las dudas y<br />

solucionar los casos omitidos, en lo que dice respecto a inmigrantes; (viii) opinar sobre la<br />

alteración de la legislación relativa a la inmigración, cuando sea propuesta por cualquier<br />

órgano del Poder Ejecutivo; (ix) elaborar su reglamento interno, que se deberá someter a la<br />

aprobación del Ministro de Estado del Trabajo.<br />

393<br />

ESPAÑOL


394<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Ministerio de Justicia (MJ)<br />

En lo que atañe al tema referente a los extranjeros en Brasil, el Ministerio de Justicia es un<br />

órgano responsable por autorizar que los extranjeros permanezcan en Brasil, sea prorrogando<br />

un visado temporal, transformándolo en visado permanente, o concediendo la permanencia<br />

definitiva a los extranjeros cuyo cónyuge o hijo sea brasileño.<br />

El Ministerio de Justicia posee dos estructuras principales y uno Departamento de Policía de<br />

Inmigración, a saber:<br />

Departamento de Extranjeros – Constituyen sus principales atribuciones, por lo tanto (i)<br />

controlar, orientar y ejecutar las actividades relativas a la transformación de visados, a la<br />

permanencia definitiva, al asilo político y a la prorrogación del plazo de estadía de extranjeros<br />

en el país; (ii) recibir, instruir, analizar y controlar los procesos de pedido de transformación de<br />

visados, permanencia definitiva, asilo político y prorrogación del plazo de estadía de<br />

extranjeros en el país; (iii) fijar el plazo para cumplimiento de exigencias; (iv) determinar el<br />

archivo, la aprobación y denegación de los procesos; (v) observar y aplicar la legislación y la<br />

jurisprudencia concernientes a las materias de su área de competencia; y (vi) publicar los actos<br />

oficiales inherentes a la División.<br />

División de Permanencia de Extranjeros – Tiene como principales competencias (i) procesar,<br />

opinar y encaminar los asuntos relacionados con la nacionalidad, la naturalización y el régimen<br />

jurídico de los extranjeros; (ii) procesar, opinar y tramitar los asuntos relacionados con las<br />

medidas de expulsión, extradición y deportación; (iii) instruir los procesos relativos a la<br />

transferencia de presos para cumplimiento de pena en el país de origen, a partir de acuerdos de<br />

los cuales Brasil sea parte; (iv) instruir procesos de reconocimiento de la condición de refugiado<br />

y de asilo político; (V) suministrar apoyo administrativo al Comité Nacional para los Refugiados<br />

– CONARE.<br />

Departamento de la Policía Federal (Policía de Inmigración) – Órgano responsable por la<br />

fiscalización y control de entrada, estadía y salida de extranjeros del país.<br />

Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)<br />

El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene competencia en los siguientes asuntos (i) política<br />

internacional; (ii) relaciones diplomáticas y servicios consulares; (iii) participación en las<br />

negociaciones comerciales, económicas, técnicas y culturales con gobiernos y entidades<br />

extranjeras; (iv) programas de cooperación internacional y de promoción comercial; y (v) apoyo<br />

a delegaciones, comitivas y representaciones brasileñas ante agencias y organismos<br />

internacionales y multilaterales.<br />

El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con dos estructuras principales, a saber:<br />

División de Inmigración (DIM): Órgano responsable por las representaciones diplomáticas de<br />

Brasil en el exterior, por el control de emisión de visados de entrada concedidas por las<br />

reparticiones consulares brasileñas en el exterior y por la legalización de documentos en Brasil.<br />

En lo que atañe a los extranjeros, tiene por principal finalidad, entre otras:<br />

a) excepcionalmente, a criterio de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, conceder<br />

en Brasil los visados que se tratan en el art. 4º, ítems I a VII de la Ley nº 6.815 de 19 de agosto<br />

de 1980, conforme a lo previsto en el art. 2º de la Resolución Normativa nº 09, de 10 de<br />

noviembre de 1997;<br />

b) después de recibir el oficio del Ministerio de Trabajo y Empleo, incluida la autorización de<br />

trabajo, tramitar la respectiva autorización de emisión de visado a la repartición consular<br />

brasileña en el exterior indicada en el proceso de visado, por medio de un oficio confidencial; y<br />

c) juzgar los casos de concesión de visado temporal o permanente por reunión familiar<br />

(Resolución Normativa nº 36), requeridos por una repartición consular brasileña en el exterior.<br />

Misiones diplomáticas, reparticiones consulares, viceconsulados y consulados honorarios:<br />

Órganos de representaciones diplomáticas de Brasil en el exterior, localizados en los países<br />

con los que Brasil mantiene efectivamente relaciones diplomáticas, tienen como función<br />

principal dar apoyo a los ciudadanos brasileños en el exterior, además de conceder visados de<br />

entrada a los extranjeros, así como actuar como registro civil y notarial.<br />

Visado - Es el acto administrativo de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores que<br />

se obtiene por autorización consular registrada en el pasaporte de extranjeros, que les permite<br />

entrar y permanecer en el país, desde que cumplan las condiciones previstas en la legislación<br />

de inmigración.<br />

395<br />

ESPAÑOL


396<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Capítulo 3<br />

Visados y controles inmigratorios<br />

Comentarios generales<br />

El control de entrada de extranjeros es un ejercicio de soberanía nacional, que se constituye en<br />

una de las formas de protección del territorio. Esta prerrogativa es ejercida por todos los países,<br />

y Brasil no es la excepción. De este modo, los individuos considerados inconvenientes al país<br />

pueden tener su entrada vedada.<br />

En Brasil, este control se ejerce, como mínimo, en tres instancias:<br />

1) Cuando es solicitado el visado de entrada, por las reparticiones consulares.<br />

2) En el puerto de entrada, por los agentes de la Policía de Inmigración, órgano del<br />

Departamento de Policía Federal, subordinado al Ministerio de Justicia.<br />

3) Durante la estadía en Brasil, también por los agentes de la Policía de Inmigración.<br />

Como consecuencia los consulados y las embajadas brasileñas no pueden conceder visados<br />

de entrada a aquel que: (i) sea considerado perjudicial al orden público o a los intereses<br />

nacionales; o (ii) haya sido anteriormente expulso del país, salvo si la expulsión haya sido<br />

revocada; o (iii) haya sido condenado o procesado en otro país por crimen doloso, pasible de<br />

extradición; o (iv) no satisfaga las condiciones de salud establecidas por el Ministerio de Salud.<br />

Además, un pedido de visado también puede ser negado si se verifica que el tipo de solicitación<br />

no es compatible con el caso presentado.<br />

Igualmente, la Policía de Inmigración tiene el deber de impedir la entrada de cualquier<br />

extranjero que se encuadre en alguna de esas condiciones, así como de aquel cuya presencia<br />

en territorio brasileño sea considerada inconveniente, aunque éste tenga un visado de entrada.<br />

Dentro de este entendimiento, se resalta que, el extranjero que reside legalmente en el país<br />

posee gran parte de los derechos reconocidos a los brasileños, en los términos de la<br />

Constitución Federal y del ordenamiento jurídico infraconstitucional.<br />

El visado de entrada<br />

Para planear un viaje a un país extranjero, independientemente del propósito, es necesario<br />

considerar el asunto del visado de entrada. Su concesión es de competencia exclusiva de los<br />

consulados y de las embajadas brasileñas en el exterior, siendo diversos los tipos de visado<br />

disponibles, uno para cada tipo de viaje.<br />

Por motivos de política externa y teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, Brasil puede<br />

dispensar la emisión de visado de entrada: esto ocurre con la mayor parte de los países de<br />

Europa y de América del Sur, en el caso del visado de turista. Sin embargo, esta dispensa sólo<br />

elimina la primera fase del control inmigratorio, lo que no se traduce en garantía de entrada al<br />

territorio brasileño.<br />

397<br />

ESPAÑOL


398<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Además, es importante reforzar la idea de que el control inmigratorio se realiza en etapas no<br />

excluyentes entre sí, pero sí acumulativas. De hecho, el visado de entrada es una expectativa<br />

de derecho, o sea: la entrada y la estadía de un extranjero en territorio nacional puede ser<br />

negada por la Policía de Inmigración, tenga él, o no, un visado.<br />

Las categorías de visado de entrada<br />

La clasificación del visado de entrada sirve para ejercer un mejor control de la naturaleza de la<br />

actividad que desempeñará cada extranjero. Por este motivo, existe un tipo de visado<br />

específico para cada situación. En muchos casos, el criterio para la concesión dependerá de la<br />

reglamentación vigente emitida por el Consejo Nacional de Inmigración.<br />

Además, el visado es individual y se puede extender a los dependientes legales de su titular. El<br />

Estado brasileño busca así, evitar la separación de familias, permitiendo que las mismas<br />

permanezcan unidas en Brasil.<br />

Como un aspecto práctico, es importante observar que, aun dentro del espíritu de control, los<br />

visados brasileños no se conceden hasta una fecha determinada, sino para entradas por un<br />

período (30 días, por ejemplo). Por este motivo, deben ser utilizados dentro de un plazo<br />

determinado por ley (90 días, prorrogables una única vez por la autoridad que lo concedió),<br />

bajo pena de caducidad. Así se evita que haya visados aun válidos concedidos hace mucho<br />

tiempo, lo que llevaría a una pérdida de control, y como consecuencia, una mayor posibilidad<br />

de falsificación.<br />

De acuerdo con la Ley nº 6.815/80 los siguientes visados son previstos por la legislación<br />

brasileña:<br />

1. de tránsito;<br />

2. de turista;<br />

3. temporal;<br />

4. permanente;<br />

5. de cortesía;<br />

6. oficial; y<br />

7. diplomático.<br />

1. Visado de tránsito<br />

Concedido por los consulados brasileños por un plazo máximo e improrrogable de diez días, se<br />

destina para permitir que extranjeros entren en el territorio nacional, cuando se encuentren de<br />

pasaje para llegar a otro país de destino final. Esta situación ocurre en los casos, en que el<br />

tiempo de conexión es largo, y así el pasajero no ve restringido al área de tránsito del<br />

aeropuerto.<br />

2. Visado de turista<br />

El visado de turista se concede a los extranjeros que vengan a Brasil por motivos de turismo, de<br />

visita, para paseos. El viaje no podrá realizarse con el propósito de inmigrar. Este tipo de visado<br />

no permite ningún tipo de trabajo del extranjero en Brasil.<br />

El visado se obtiene directamente en el Consulado Brasileño, destinado a ciudadanos de<br />

países que ofrecen condiciones similares de tratamiento a los brasileños, en carácter de<br />

reciprocidad.<br />

Mediante la reciprocidad de tratamiento, Brasil exige el visado de turista para los ciudadanos<br />

de algunos países y, por el mismo motivo de reciprocidad, dispensa otros. La relación completa<br />

de los países cuyos ciudadanos deben obtener visado de turismo antes de viajar a Brasil está<br />

disponible en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, portal consular,<br />

http://www.abe.mre.gov.br/antes/quadro-geral-de-regime-de-vistos-1.<br />

El visado de turista se emite con validez por un período máximo de cinco años, pero<br />

normalmente es emitido por el plazo de 90 (noventa) días. Este visado permite múltiples<br />

entradas, sin embargo, ese plazo se refiere a la validez del visado, y no al plazo de estadía<br />

permitida en Brasil. Es importante destacar que, el período que el extranjero podrá permanecer<br />

en el territorio nacional será determinado por la Policía de inmigración en el punto de entrada<br />

del país, pudiendo inclusive reducir el plazo de estadía en el país, sin que sea necesario<br />

justificar esta decisión.<br />

La legislación determina que el período máximo de estadía que el extranjero podrá permanecer<br />

en el país, como turista, será de 90 (noventa) días, que puede ser prorrogado en las oficinas de<br />

la Policía Federal brasileña, antes de su vencimiento, por igual período al que le fue concedido<br />

inicialmente. En todos los casos, el extranjero portador de visado de turista podrá permanecer<br />

en el país por el plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a cada período de 01 (un) año,<br />

contados a partir de la fecha de su primera entrada al país.<br />

Por medio de la Resolución Normativa nº 65/2005, recientemente revocada por la Resolución<br />

Normativa nº 82/2008, pero que mantuvo el mismo concepto, el visado de turista, previsto en el<br />

inciso II del art. 4º de la Ley nº 6.815, de 1980, podrá ser concedido al científico, profesor,<br />

investigador profesional extranjero que pretenda venir al país, en carácter de visitante, para<br />

participar de conferencias, seminarios, congresos o reuniones en el área de investigación<br />

científico-tecnológica y desarrollo, desde que no reciba remuneración por tales actividades. Lo<br />

mismo se aplica para los casos de participantes de competencias deportivas y concursos<br />

artísticos que no reciban remuneración ni "caché" pagos por una fuente brasileña, aun cuando<br />

compita por premios, inclusive en dinero, determinado por la Resolución Normativa nº 69 del 07<br />

de marzo de 2006.<br />

3. Visado temporal<br />

El visado temporal se puede conceder por un período máximo de dos años, de acuerdo con el<br />

tipo de solicitud y, normalmente, se destina a aquellos extranjeros que pretenden fijar<br />

residencia en Brasil por tiempo determinado, con la finalidad de, al final, regresar a su país de<br />

origen. Existen varias categorías definidas en la ley, que están clasificadas de acuerdo con el<br />

respectivo número del inciso del artículo 13 de la Ley nº. 6.815/80, como:<br />

1)Visado temporal ítem I: viaje cultural o en misión de estudios;<br />

2)Visado temporal ítem II: viaje de negocios;<br />

3)Visado temporal ítem III: artista o deportista;<br />

399<br />

ESPAÑOL


400<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

4)Visado temporal ítem IV: estudiante;<br />

5)Visado temporal ítem V: científico, profesor, técnico o profesional de otra categoría, bajo<br />

régimen de contrato o a servicio del gobierno brasileño;<br />

6)Visado temporal ítem VI: corresponsal de periódico, revista, radio, televisión o agencia de<br />

noticias extranjera;<br />

7)Visado temporal ítem VII: ministro de confesión religiosa o miembro de institución de vida<br />

consagrada y de congregación u orden religiosa.<br />

Medidas protectoras<br />

Siendo residente temporal, el extranjero sólo puede realizar las actividades permitidas por su<br />

categoría de visado (un portador de visado de estudiante, sólo puede estudiar en la institución<br />

en que estaba matriculado en la época en que solicitó el visado; un portador de visado de<br />

corresponsal de un periódico sólo puede actuar como corresponsal). Bajo ninguna hipótesis,<br />

puede ejercer un cargo o función de administrador, gerente o director de una empresa<br />

brasileña, o constituir empresa como firma unipersonal. Se trata de opción tomada por el<br />

legislador como medida protectora.<br />

Otra medida tomada por el Decreto 86.715/81 fue exigir que todos los visados temporales<br />

(excepto en el caso de los visados temporales ítems III y VI) sólo pueden ser concedidos por la<br />

repartición consular que tenga jurisdicción sobre el local donde el interesado haya residido por,<br />

al menos, un año. El objetivo fue garantizar que las autoridades brasileñas tengan mayores<br />

condiciones de verificar la existencia de factores que impidan la concesión del visado (como<br />

por ejemplo, que el solicitante haya sido condenado o procesado anteriormente). Esta regla<br />

sólo se puede obviar en casos de fuerza mayor o en casos especiales.<br />

Finalmente, se prohibió también que los dependientes extranjeros de un portador de visado<br />

temporal ejerzan actividades remuneradas. Las personas en esa situación que deseen trabajar<br />

deberán obtener una autorización propria y un nuevo visado correspondiente, después de<br />

cumplir todos los requisitos exigidos.<br />

Visado temporal ítem I: Viaje cultural o misión de estudios<br />

La Ley es vaga a respecto de lo que sea “viaje cultural o misión de estudios” y la definición de<br />

las situaciones que se encuadran bajo este ítem (y por tanto, en qué situaciones el visado<br />

temporal ítem I se puede conceder) se encuentra en las diversas Resoluciones Normativas del<br />

Consejo Nacional de Inmigración.<br />

La solicitación se debe hacer directamente en los consulados y embajadas brasileñas,<br />

presentando los documentos pertinentes en los siguientes casos:<br />

Capacitación para la operación y mantenimiento de máquinas y equipos (Resolución<br />

Normativa nº 37/1999)<br />

En el caso de máquinas y equipos producidos en territorio nacional, los técnicos extranjeros<br />

que deban operarlos o darles mantenimiento pueden venir a Brasil con la finalidad de recibir<br />

capacitación y regresar a su país de origen ya capacitados a realizar dichas tareas, y pueden<br />

hacerlo con un visado temporal ítem I, por un plazo máximo de 60 (sesenta) días, prorrogables<br />

por el mismo período.<br />

En este caso, se exige que no exista un vínculo laboral en Brasil. Además, la empresa brasileña<br />

deberá responsabilizarse por la estadía y por la manutención de tales técnicos, así como<br />

aclarar al consulado brasileño las circunstancias de dicha capacitación.<br />

Prácticas o pasantías (Resolución Normativa nº 42/1999)<br />

La legislación brasileña (Ley nº 11.788, del 25 de septiembre de 2008) considera las prácticas o<br />

pasantías como el acto educativo escolar supervisado, desarrollado en el ambiente de trabajo,<br />

relacionado a la preparación para el trabajo productivo del estudiante. De acuerdo con los<br />

dictámenes legales, las prácticas o pasantías integran el pensum de estudios del alumno y<br />

forma parte del proyecto pedagógico del curso.<br />

Considerando el entendimiento del ordenamiento jurídico brasileño referente a las prácticas o<br />

pasantías, este tipo de visado se destina a los extranjeros que aun están estudiando y desean<br />

hacer prácticas o pasantías en Brasil, para adquirir experiencia profesional vinculada al curso<br />

superior. Es indispensable para la concesión del visado elaborar un término de compromiso<br />

entre el estudiante en prácticas o pasantías y una empresa brasileña con la participación de un<br />

mediador que puede ser una entidad de intercambio oficialmente reconocida, o un organismo<br />

de cooperación internacional, o aún sectores de cooperación internacional de los diferentes<br />

Ministerios de la República, respetando los términos del artículo 4º de la Ley nº. 11.788 de<br />

25/09/2008.<br />

El visado será válido por un período máximo de 1 (un) año, improrrogable.<br />

Las obligaciones estipuladas por la Ley de prácticas o pasantías se deben observar también<br />

para el estudiante extranjero en prácticas o pasantías, tales como, el número máximo de<br />

estudiantes en prácticas o pasantías por establecimiento empresarial, la carga horaria máxima<br />

de trabajo permitida (artículo 10º de la Ley nº. 11.788, de 25/09/2008), la responsabilidad por<br />

todos los cuidados necesarios para la promoción de la salud, y diversos otros límites que<br />

cohíben y previenen abusos provenientes del acogimiento de estudiantes en prácticas o<br />

pasantías. Por lo tanto, la empresa debe obedecer todos los términos de la nueva Ley de<br />

Prácticas o pasantías nº 11.788/2008, para recibir el estudiante extranjero en prácticas o<br />

pasantías, para evitar que ésta sea reconocida como una relación de empleo.<br />

La solicitación de este visado debe hacerse por intermedio del consulado brasileño más<br />

próximo de la residencia del interesado, para obtener el visado temporal Ítem I – art. 13 de la<br />

Ley 6.815/80.<br />

Ejecución de acuerdo de Cooperación Internacional reconocido por el Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores (Resolución Normativa n° 43/1999)<br />

El acuerdo de cooperación internacional es un acuerdo entre el gobierno brasileño y el<br />

gobierno de otro país, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que puede, o no,<br />

tener participación de entidades privadas o no gubernamentales para su ejecución.<br />

Los técnicos, prestadores de servicio, voluntarios, especialistas, científicos e investigadores<br />

401<br />

ESPAÑOL


402<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

extranjeros que necesiten venir a Brasil, bajo los auspicios de un acuerdo, continúan<br />

recibiendo toda su remuneración en el exterior y pueden tener un visado válido por un tiempo<br />

máximo de 2 años, prorrogables de acuerdo con el plazo necesario para el desarrollo de sus<br />

actividades. La prorrogación deberá ser solicitada ante el Ministerio de Justicia hasta 30 días<br />

antes del vencimiento.<br />

Estudiante en Brasil en el ámbito de programas de intercambio educacional (Resolución<br />

Normativa nº 49/2000)<br />

El extranjero que pretenda venir a Brasil para estudiar en un curso regular, cubierto por un<br />

programa mantenido por una entidad dedicada al intercambio estudiantil, podrá obtener el<br />

visado temporal previsto en el ítem I del art. 13 de la Ley nº 6.815, del 19 de agosto de 1980.<br />

El visado al que se refiere esta Resolución Normativa deberá solicitarse, en el exterior, en las<br />

misiones diplomáticas, en las reparticiones consulares de carrera o en los viceconsulados,<br />

más próximos de la residencia del interesado. El visado tendrá validez por un período máximo<br />

de 1 (un) año, improrrogable.<br />

Visado temporal ítem II: Negocios<br />

El Visado de Negocios o "Temporario II" se destina a profesionales extranjeros en viaje a Brasil<br />

para misiones específicas de negocios de corto plazo y sin la intención de fijar residencia en el<br />

país.<br />

Trabajar en Brasil en beneficio de una empresa brasileña con el visado de negocios, aun<br />

cuando no exista remuneración en el país y que sea por un corto o muy corto espacio de tiempo<br />

puede acarrear multas para la empresa, y el extranjero será compelido a salir del territorio<br />

brasileño.<br />

Los visados de negocios son normalmente emitidos con validez de 90 días, excepto para<br />

ciudadanos australianos, canadienses, hindúes, neozelandeses y americanos. En estos casos<br />

se pueden conceder visados por un período máximo de cinco años, con base en acuerdos<br />

gubernamentales.<br />

Así como ocurre en el caso del visado de turista, el visado de negocios también puede ser<br />

obviado por Brasil en virtud de acuerdos internacionales o de reciprocidad de tratamiento. La<br />

relación completa actualizada de los países que gozan de este tratamiento, puede ser<br />

consultada en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, portal consular,<br />

http://www.abe.mre.gov.br/antes/quadro-geral-de-regime-de-vistos-1.<br />

Es pertinente mencionar que, a pesar de la validez del visado, el período en que el extranjero<br />

podrá permanecer en el territorio nacional será establecido por la policía de inmigración en el<br />

puerto de entrada. También, independientemente del plazo de duración del visado, el período<br />

máximo de estadía permitido en Brasil será de 90 días. Esta autorización de estadía se puede<br />

prorrogar por igual período, desde que así sea solicitado a la policía de inmigración antes del<br />

vencimiento, de todas formas, la estadía del extranjero en Brasil no puede sobrepasar un total<br />

de 180 días por año.<br />

Visado temporal ítem III: artistas y deportistas<br />

Teniendo en cuenta las características propias de la actividad de artistas y deportistas, el<br />

Legislador brasileño decidió crear un tipo de visado especial para ellos. Cuando se trate de la<br />

participación en eventos reales y de duración determinada, sin vínculo laboral en el país, para<br />

artistas o deportistas y para los técnicos en espectáculos de diversiones y demás profesionales<br />

que, en carácter de auxiliares, participen de la actividad de tales eventos, se concede el visado<br />

temporal basado en la Resolución Normativa nº 69/2006.<br />

Como todo visado, deberá ser solicitado ante una misión diplomática brasileña. En este caso,<br />

es necesario que la entidad que recibirá al artista o al deportista obtenga previamente una<br />

autorización de trabajo en el Ministerio del Trabajo y Empleo, que será específica para los<br />

eventos descritos en el pedido de visado, el cual tiene validez límite de 90 (noventa) días,<br />

pudiendo ser prorrogado por igual período por intermedio del Departamento de Policía Federal,<br />

que debe recibir el pedido de prorrogación antes de su vencimiento.<br />

Visado temporal ítem IV: estudiantes<br />

Pueden solicitar este tipo de visado los extranjeros que deseen venir a Brasil a participar de<br />

cursos regulares de graduación en cualquier nivel, de postgrado y técnicos ofrecidos por<br />

establecimientos de enseñanza reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura – MEC.<br />

Los estudiantes de cursos de formación religiosa y los que participen de programas<br />

denominados “sándwich”, con o sin beca, también pueden beneficiarse de este visado,<br />

conforme prevé el artículo 8º de la Resolución Normativa nº 82/2008.<br />

Este es el visado para el extranjero que realmente tenga el propósito de sólo estudiar en Brasil.<br />

Su concesión la harán directamente las misiones diplomáticas brasileñas. Es obligatorio<br />

comprobar la matrícula, o por lo menos la reserva de plaza en la institución de enseñanza, así<br />

como el plazo de duración del curso. El visado será válido un año como máximo, pero el plazo<br />

está vinculado a la duración del curso. Eso significa que, si el programa “sándwich” (programa<br />

de estudios en el cual parte del curso tiene inicio en un país y luego continúa en otro, por medio<br />

de convenios entre las instituciones o universidades de los dos países) tiene duración de seis<br />

meses, por ejemplo, el visado también tendrá plazo de seis meses.<br />

Para cursos de larga duración (superiores a un año), o de prorrogación de la finalización, es<br />

posible prorrogar el plazo de validez del visado por un período que no exceda un año, desde<br />

que sea comprobado el aprovechamiento escolar y la garantía de la matrícula.<br />

Debe quedar claro que el estudiante no puede concluir un curso y aprovecharse del mismo<br />

visado para frecuentar otro: los pedidos de prorrogación de visado de estudiante han sido<br />

negados por las autoridades brasileñas en los casos en los cuales algunos estudiantes,<br />

inadvertidamente, se colocaron en esta situación.<br />

También incluye el visado temporal Ítem IV, al religioso que pretenda venir al país en la<br />

condición de estudiante, de cualquier nivel, conforme lo prevé el artículo 2º, de la Resolución<br />

Normativa nº 39/1999.<br />

Visados temporal ítem V: trabajo<br />

Comentarios generales<br />

El visado temporal ítem V es el que permite al extranjero trabajar en el país. Teniendo en cuenta<br />

403<br />

ESPAÑOL


404<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

que se trata del ejercicio de una actividad remunerada en el mercado de trabajo brasileño, su<br />

concesión por los consulados brasileños sólo puede ocurrir si existe una autorización previa de<br />

la Coordinación General de Inmigración en Brasil.<br />

Las únicas excepciones a esta regla son: el visado de emergencia de 30 días en los casos de<br />

emergencia comprobada, conforme al artículo 7º, de la Resolución Normativa nº 61/2004; en<br />

los casos de embarcación de turismo en viajes de largo recorrido, según el artículo 2º de la<br />

Resolución Normativa nº 83/2008, que se pueden obtener directamente en el consulado<br />

brasileño, desde que se cumplan todas las exigencias legales.<br />

Una vez aprobada la autorización de trabajo por el Ministerio del Trabajo y Empleo en Brasilia,<br />

el visado se envía por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores al consulado<br />

brasileño indicado para retirada. Generalmente, la autoridad competente para la concesión del<br />

visado es el consulado con jurisdicción sobre el local donde el interesado haya mantenido su<br />

residencia durante el último año o el consulado de la jurisdicción de su nacionalidad, conforme<br />

al artículo 23, párrafo 1º del Decreto nº 86.715/81.<br />

Como ya fue mencionado anteriormente en este libro, después de emitido y consignado el<br />

visado en el pasaporte, también se realiza el control de la entrada del extranjero al país. Sólo no<br />

será emitido el visado por la autoridad consular en casos particulares, en los cuales el cónsul se<br />

vea legalmente impedido de concederlo.<br />

También es importante recordar que, aunque el visado temporal ítem V sea único, la<br />

autorización de trabajo que lo fundamenta se puede conceder de acuerdo a diversos criterios y<br />

requisitos relacionados a cada situación presentada al Ministerio del Trabajo y Empleo. Siendo<br />

así, es posible depararse con visados de este género válidos, por ejemplo, por 90 días, o por un<br />

año (con o sin posibilidad de prorrogación), o incluso por dos años, que es el plazo máximo.<br />

Prohibición de trabajo al dependiente<br />

Otra cuestión que encontramos es saber si los dependientes de los portadores de este tipo de<br />

visado pueden o no ejercer una actividad remunerada en Brasil. Verificamos que existe una<br />

prohibición expresa del Estatuto del Extranjero (Ley nº 6.815/80). Siendo así, aunque el visado<br />

pueda extenderse a los dependientes del extranjero, la autorización de trabajo temporal<br />

concedida por la Coordinación General de Inmigración es válida sólo para el titular del visado, y<br />

por lo tanto los dependientes no pueden ejercer una actividad remunerada sin el visado<br />

específico para ello.<br />

De hecho, los dependientes de extranjeros titulares de cualquier tipo de visado temporal no<br />

pueden ejercer una actividad remunerada en Brasil.<br />

Plazo de carencia de 90 días<br />

La legislación brasileña determinó en el artículo 8º de la Resolución Normativa nº 74/2007 que<br />

se deberá respetar un plazo de carencia de 90 días, contados a partir del vencimiento de una<br />

autorización de trabajo o de su cancelación, para hacer una nueva solicitación de autorización<br />

de trabajo para una misma persona por la misma empresa. Este dispositivo no es aplicable sólo<br />

en las siguientes situaciones:<br />

1)cualquiera que sea la nueva autorización de trabajo, si la autorización anterior<br />

se refería al visado técnico de 90 días (prevista en la Resolución Normativa nº<br />

61/2004, art. 6º, del Consejo Nacional de Inmigración).<br />

2)si la nueva autorización es para la contratación del extranjero (visado temporal<br />

con contrato de trabajo por la Resolución Normativa nº 64, actual 80/2008), y la<br />

autorización anterior es de un visado técnico (con base en la Resolución<br />

Normativa nº 61/2004).<br />

Capacitación profesional (Resolución Normativa nº. 37/1999)<br />

En el caso de extranjeros recién graduados que deseen incluir en su currículo alguna<br />

experiencia profesional en Brasil como capacitación, hay un tipo de autorización específica: la<br />

tratada por la Resolución Normativa nº 37/1999.<br />

Las características de esta situación son:<br />

1) el interesado debe ser graduado en un curso de formación profesional o superior hace<br />

menos de un año ;<br />

2) es necesario el pago de alguna forma de remuneración al extranjero, pero por una fuente<br />

localizada fuera de Brasil;<br />

3) debe haber reciprocidad de tratamiento del país de nacionalidad del trainee (profesional en<br />

curso de graduación o recién formado, conocido como “profesional en entrenamiento), por<br />

ejemplo: su país debe ofrecer a los recién formados brasileños, o a extranjeros en general, la<br />

posibilidad de pasar por la experiencia de ser trainee allí, por medio de alguna previsión<br />

específica en la legislación de inmigración en condiciones iguales o con mayores beneficios<br />

que a las brasileñas.<br />

El tipo de visado que se concederá en esta situación será el temporal ítem V, y su plazo será de<br />

máximo un año, sin posibilidad de prorrogación.<br />

Prácticas (Resolución Normativa nº. 42/1999)<br />

Además de la hipótesis de prácticas ya comentada, la Resolución Normativa nº 42 prevé otra<br />

hipótesis de prácticas dentro del propio grupo, independientemente de cuándo el interesado se<br />

haya graduado o cuantos años de experiencia profesional posea. Esto se traduce en<br />

transferencias de corto plazo (hasta un año) entre empresas coligadas con la finalidad de<br />

absorción de conocimientos o técnicas diferentes para su aprovechamiento en el país de<br />

origen.<br />

Los criterios de análisis de este tipo de pedido son básicamente: la exigencia de pago de la<br />

remuneración exclusivamente en el exterior y la inclusión de la empresa brasileña en el sistema<br />

de transferencias internacionales del grupo por medio del envío de brasileños al exterior.<br />

El visado puede ser extendido a los dependientes del extranjero, pero la autorización de trabajo<br />

concedida es válida sólo para el titular del visado, por tanto sus dependientes no pueden<br />

ejercer una actividad remunerada en el país. De hecho, para este tipo de visado, ni siquiera el<br />

titular de la autorización de trabajo podrá ejercer actividad remunerada en Brasil. Es esencial<br />

en este tipo de pedido que el extranjero permanezca como funcionario de la empresa<br />

extranjera mientras esté en el Brasil y que reciba su salario exclusivamente en el exterior.<br />

Igualmente, el visado será el temporal ítem V y tendrá validez de máximo un año, sin posibilidad<br />

de prorrogación.<br />

405<br />

ESPAÑOL


406<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Prestación de servicios técnicos (Resolución Normativa nº. 61/2004)<br />

Ese visado es apropiado para extranjeros que vengan a Brasil sin vínculo con la empresa<br />

nacional, para prestar servicios de carácter técnico, transferencia de tecnología o prestación<br />

de servicios de asistencia técnica, como consecuencia de algún contrato, acuerdo de<br />

cooperación, convenio o instrumentos similares, que prevean la transferencia de mano de obra<br />

entre una empresa brasileña y otra en el exterior.<br />

En esa situación, el extranjero continúa como funcionario de la empresa extranjera, y no puede<br />

recibir remuneración por parte de la empresa brasileña. Además, es esencial en este tipo de<br />

pedido que el mismo permanezca como funcionario de la empresa extranjera mientras esté en<br />

Brasil y que reciba su salario exclusivamente en el exterior.<br />

Se resalta que estos técnicos, como la misma denominación lo indica, no pueden ejercer actos<br />

de gestión, o sea, firmar como representantes de la empresa para la cual vinieron a prestar<br />

servicios, teniendo en cuenta que los actos de gestión son exclusivos para el titular de visado<br />

permanente. Además, no se contemplan en estas condiciones las funciones meramente<br />

administrativas, financieras y gerenciales, las cuales están excluidas del concepto de servicios<br />

técnicos.<br />

Plazo<br />

Con relación al plazo, el visado de trabajo con base en la Resolución Normativa nº 61 se<br />

subdivide en 3 (tres) clases:<br />

.<br />

.<br />

.<br />

largo plazo - concedido por máximo 1 (un) año;<br />

90 (noventa) días; y<br />

de emergencia - válido por el plazo máximo de 30 (treinta) días.<br />

Prestación de servicios técnicos por 1 (un) año<br />

Básicamente esta modalidad de autorización de trabajo, concedida por el plazo de máximo 1<br />

año exige 3 (tres) documentos o informaciones para su debido trámite:<br />

A - Comprobante de la relación de prestación de servicios entre la empresa extranjera que<br />

cede el técnico extranjero al Brasil y la empresa brasileña que está recibiéndolo. El pedido de<br />

visado en este caso, deberá ser acompañado de un documento que demuestre la situación del<br />

extranjero, en lo que se refiere a las actividades que desarrollará en el país. Puede ser un<br />

documento emitido por la Entidad Tributaria, en el caso de compra y venta de equipos con<br />

asistencia técnica; un documento firmado en el que se identifique a las partes, en el caso de<br />

cooperación técnica entre empresas del mismo grupo, con la debida comprobación del vínculo<br />

de sociedad; un documento celebrado en moneda extranjera, entre el Banco Central de Brasil y<br />

la persona jurídica extranjera, o un contrato, acuerdo o convenio.<br />

B - Plan de capacitación: este documento debe presentarse al Ministerio de Trabajo y Empleo.<br />

El mismo debe demostrar, de forma clara y precisa, la forma de capacitación que los técnicos<br />

extranjeros implantarán en Brasil para transmitir sus conocimientos a los técnicos brasileños,<br />

así como las etapas de ese proceso, la metodología que se usará y el nombre del cargo y de los<br />

brasileños involucrados en el programa de capacitación.<br />

La empresa brasileña que solicita el visado, debe ofrecer el mayor número de informaciones<br />

posibles con relación a este programa de capacitación al protocolizar el pedido de autorización<br />

de trabajo, pues el Ministerio de Trabajo y Empleo tiene el poder de cancelar el visado del<br />

extranjero a cualquier momento, si llega a comprobar que el programa de capacitación<br />

presentado no corresponde a la realidad de los hechos.<br />

Se recomienda que este plan de capacitación sea elaborado de forma detallada. Debe definir,<br />

principalmente, el objetivo de la capacitación y su forma de ejecución, así como los plazos de<br />

duración y los resultados esperados, entre otras informaciones.<br />

C – comprobante de experiencia que demuestre que el técnico extranjero tiene por lo menos 3<br />

(tres) años de experiencia en la actividad que ejercerá en Brasil.<br />

Prorrogación del plazo de estadía del visado<br />

La solicitud de la prorrogación del visado también se debe hacer ante el Ministerio de Justicia<br />

en Brasilia o por medio de las diferentes unidades locales de la Policía de Inmigración, con 30<br />

días de antecedencia en relación al vencimiento del visado.<br />

Sin embargo, debido al plazo de procesamiento del pedido de prorrogación de la autorización<br />

de trabajo, recomendamos que el pedido sea protocolizado 3 (tres) meses antes del<br />

vencimiento del visado de trabajo.<br />

Para la concesión de la prorrogación de la autorización de trabajo, deben comprobarse los<br />

resultados alcanzados por el programa de capacitación ofrecido por el extranjero informado en<br />

el pedido inicial de visado. En esta oportunidad, se exige que se demuestre la importancia del<br />

extranjero, con el objeto de justificar su permanencia en Brasil. Entre los elementos que<br />

comprueban esta importancia, encontramos: la descripción de las actividades y proyectos en<br />

que el extranjero se envolvió en el período inicial, la descripción de cómo se implementó el plan<br />

de capacitación de los brasileños y cómo será implementado el nuevo plan para el plazo de<br />

estadía adicional.<br />

Durante el análisis del pedido de prorrogación de la autorización de trabajo<br />

El pedido de prorrogación de la autorización de trabajo normalmente demanda un tiempo<br />

considerable para ser evaluado por el Ministerio de Justicia. Mientras se encuentre en análisis,<br />

el extranjero tiene derecho de (I) continuar trabajando en la empresa brasileña que solicitó su<br />

autorización de trabajo ante el Ministerio del Trabajo y Empleo; (II) permanecer en el país; y (iii)<br />

entrar y salir de Brasil.<br />

Si el extranjero tiene la nacionalidad de un país que no mantenga una política de reciprocidad<br />

en lo que se refiere a la exención de visado de turista con Brasil, tales como los Estados Unidos<br />

de América, Canadá, México, Australia y Japón (lista completa en el sitio web del Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores, portal consular, http://www.abe.mre.gov.br/antes/quadro-geral-deregime-de-vistos-1.),<br />

mientras el pedido de prorrogación esté en análisis, este extranjero<br />

tendrá que obtener un visado de turista para ingresar a Brasil, conforme lo indica el Manual del<br />

Servicio Consular y Jurídico, art. 11.1.58, cap. 11, de 03/10/2005.<br />

Mientras el pedido de prorrogación de autorización de trabajo se encuentre en análisis, cuando<br />

el extranjero vuelve al Brasil, prevalece el plazo de estadía de la autorización de trabajo que<br />

407<br />

ESPAÑOL


408<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

está siendo prorrogada y no el plazo del visado de turista concedido por la Policía Federal. En<br />

este caso, el visado de turista es sólo un instrumento para que el extranjero pueda ingresar al<br />

territorio nacional.<br />

Durante el período de análisis del pedido de prorrogación, el extranjero tendrá como<br />

documento de identidad en Brasil: (i) su cédula RNE (Registro Nacional de Extranjero), que ya<br />

deberá estar vencida, pues su plazo está vinculado al plazo de la autorización de trabajo inicial;<br />

(ii) pasaporte original y (iii) protocolo del pedido de prorrogación del Ministerio de Justicia. Para<br />

evitar trastornos de interpretación sobre la validez de este protocolo de prorrogación,<br />

recomendamos que el extranjero también porte consigo un certificado de trámite del Ministerio<br />

de Justicia.<br />

Después de aprobado el pedido de prorrogación de la autorización del trabajo, el extranjero<br />

debe dirigirse nuevamente a la Policía Federal para registrar su nueva situación inmigratoria en<br />

el país. En este órgano, recibirá un nuevo comprobante de registro de la Policía Federal, que<br />

luego será sustituido por la cédula RNE.<br />

Prestación de servicios técnicos por 90 (noventa) días<br />

Existe también la opción de obtener un visado técnico de 90 días para las misiones de corta<br />

duración, cuyo procedimiento es más sencillo. Para esta modalidad de visado, el principal<br />

requisito es la comprobación de, por lo menos, tres años de experiencia en la actividad que<br />

ejercerá en Brasil.<br />

El hecho anteriormente mencionado hace que este pedido de autorización de trabajo sea más<br />

práctico que la forma anterior, pues no necesita comprobar la relación jurídica entre la empresa<br />

brasileña y la empresa extranjera ni el programa de capacitación.<br />

Normalmente, en los visados temporarios de trabajo ítem “V” el titular del visado puede traer<br />

sus dependientes a Brasil. Esa hipótesis no fue contemplada en esta opción temporal, pues<br />

hay prohibición expresa de la expedición del visado del dependiente, aunque éste pueda venir<br />

a Brasil con visado de turista.<br />

Prestación de servicios técnicos por 30 (treinta) días<br />

Para solucionar situaciones de emergencia, los consulados brasileños fueron autorizados a<br />

conceder visados de trabajo por el plazo de 30 días, sin que sea necesaria la autorización<br />

previa del Ministerio del Trabajo y Empleo.<br />

O sea, en esta oportunidad el cónsul de Brasil en el exterior no sólo concede un visado de<br />

trabajo sino también la propia autorización de trabajo.<br />

Sin embargo, considerando la excepcionalidad de esta concesión, es necesario demostrarle al<br />

consulado que existe una emergencia, es decir, una situación fortuita que coloca en riesgo<br />

inminente la vida, el medio ambiente, el patrimonio o que haya generado la interrupción de la<br />

producción o de la prestación de servicios.<br />

Trabajo voluntario (Resolución Normativa nº. 68/2005)<br />

El trabajo voluntario también está previsto en la reglamentación brasileña de inmigración. Esta<br />

situación está contemplada en la Resolución Normativa 68/2005 de la concesión de visado al<br />

extranjero que venga a Brasil a prestar servicios voluntarios en instituciones religiosas, de<br />

asistencia social u organizaciones no gubernamentales, sin fines lucrativos.<br />

Como condición necesaria para el ingreso del extranjero con los fines antes mencionados, la<br />

institución que lo recibirá debe estar en pleno y regular funcionamiento. Siendo así, la misma<br />

debe presentar el comprobante de inscripción en el respectivo Consejo de Asistencia Social, si<br />

es exigido y el certificado de calificación como organización de sociedad civil de interés público,<br />

expedido por el Ministerio de Justicia, cuando sea pertinente.<br />

Este pedido también debe presentarse directamente a la autoridad consular, sin que sea<br />

necesaria la autorización previa por parte del Ministerio de Trabajo y Empleo.<br />

Marineros empleados a bordo de embarcación de turismo extranjera que opere en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas (Resolución Normativa nº 71/2006)<br />

Con el ánimo de reglamentar este sector, el Consejo Nacional de Inmigración promulgó la<br />

primera Resolución Normativa, colocada en práctica en el año 2000, y editó la Resolución<br />

Normativa nº 48 de 26 de mayo de 2000. El objetivo de ésta fue resguardar la soberanía<br />

nacional, controlar las actividades ejercidas por extranjeros en el territorio nacional y proteger<br />

al trabajador brasileño, exigiendo la contratación de brasileños cuando la embarcación de<br />

turismo extranjera permanezca en aguas jurisdiccionales brasileñas por más de 90 días.<br />

Ya la Resolución Normativa vigente, nº 71/2006, mantiene el concepto de marinero, y no exige<br />

visado a los portadores de la Tarjeta Internacional de Marinero o el documento equivalente por<br />

el plazo total de la estadía de la embarcación de turismo extranjera en Brasil. La resolución<br />

mantiene el plazo de validez del visado temporal, exigido a los marineros que no poseen Tarjeta<br />

Internacional de Marinero y corrige la regla de contratación de brasileños, que autoriza a la<br />

embarcación de turismo extranjera a contratar el 25% (veinticinco por ciento) de brasileños a<br />

partir del 91º día en aguas jurisdiccionales brasileñas, durante el plazo de 180 (ciento y<br />

ochenta) días de vigencia de la RN 71/05 (el plazo venció el 10.03.2007). Desde entonces, la<br />

obligación de contratación de brasileños pasó a regir a partir del 31º día en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas, regla vigente hasta aquel momento.<br />

La Resolución Normativa nº 71/2006 aclara, en su artículo 8º, cuándo empieza y cuándo<br />

termina la temporada brasileña, período comprendido entre 30 (treinta) días antes de la partida<br />

de la embarcación para el primer puerto brasileño hasta 30 (treinta) días después de la salida<br />

del último puerto brasileño, incluyendo en ese período eventuales ausencias de las aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas.<br />

Dispone también, para efectos de recuento del plazo en aguas jurisdiccionales brasileñas, que<br />

no será considerada ausencia de las aguas jurisdiccionales brasileñas la salida y el retorno de<br />

la embarcación por un período inferior a quince días consecutivos. Se observa claramente que<br />

esta regla trata solamente el recuento del plazo de 30 días en aguas jurisdiccionales brasileñas<br />

para la obligación de contratación del porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) de brasileños,<br />

y por tanto deben cumplirse los procedimientos inmigratorios no relacionados a esta regla en el<br />

momento de la salida y regreso de la embarcación extranjera al Brasil.<br />

Aun con la rigidez de las normas de inmigración brasileña, nuestro vasto litoral entró<br />

definitivamente en la ruta de las embarcaciones de turismo de medio y gran tamaño. Por este<br />

motivo, hace parte del codiciado calendario internacional de cruceros. Además del mayor flujo<br />

de navíos de gran tamaño, esto también implica que el precio sea más competitivo debido a la<br />

mayor oferta de camarotes ofrecidos al público brasileño.<br />

409<br />

ESPAÑOL


410<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Brasil pasó a llamar la atención de las grandes compañías propietarias de navíos de cruceros,<br />

no sólo por los bellos destinos, sino también por el aumento del interés por cruceros hacia<br />

Brasil, verificado en los últimos años. En 2008, Brasil ya se destacaba entre los principales<br />

destinos mundiales, de igual modo a destinos como el Caribe, Ribera Mexicana, Mediterráneo,<br />

Islas Griegas y otros destinos más exóticos.<br />

Para entender mejor este tema, se deben entender algunos conceptos y definiciones tratados<br />

en la legislación:<br />

Embarcación - cualquier construcción, inclusive plataforma flotante; cuando remolcada,<br />

plataforma fija, sujeta a inscripción en la autoridad marítima y susceptible de moverse en el<br />

agua, por medios propios o no, transportando personas o cargas;<br />

Propietario - persona física o jurídica, a nombre de quien la propiedad de la embarcación esta<br />

registrada en la autoridad marítima y, cuando legalmente exigido, en el Tribunal Marítimo;<br />

Armador - persona física o jurídica que, en su nombre y bajo su responsabilidad, presta la<br />

embarcación con fines comerciales, poniéndola o no a navegar por su cuenta;<br />

Armador brasileño - persona física residente y domiciliada en Brasil que, en su nombre o bajo<br />

su responsabilidad, presta la embarcación para su exploración comercial.<br />

Tripulante - marítimo o amador que ejerce funciones, embarcado, en la operación de la<br />

embarcación;<br />

Profesional no tripulante - todo aquel que, sin ejercer atribuciones directamente relacionadas a<br />

la operación de la embarcación, presta servicios eventuales a bordo;<br />

Pasajero - todo aquel que, no haciendo parte de la tripulación ni siendo profesional ni tripulante<br />

prestando servicio profesional a bordo, es transportado por la embarcación<br />

Marineros - tripulantes que operan embarcaciones clasificadas para navegación en mar<br />

abierto, apoyo portuario y para la navegación interior en los canales, lagunas, bahías,<br />

ensenadas y áreas marítimas consideradas abrigadas;<br />

Pesca - todo acto tendiente a capturar o extraer elementos animales o vegetales que tengan en<br />

el agua su normal o más frecuente medio de vida.<br />

Embarcaciones de pesca – Se consideran embarcaciones de pesca las que, debidamente<br />

autorizadas, se dediquen exclusiva y permanentemente a la captura, transformación o<br />

investigación de los seres animales y vegetales que tengan en las aguas su medio natural o<br />

más frecuente de vida.<br />

Mar territorial brasileño - El mar territorial brasileño comprende una faja de doce millas<br />

marítimas de anchura, medidas a partir de la línea de bajamar del litoral continental e insular, tal<br />

como indicada en las cartas náuticas de gran escala, reconocidas oficialmente en Brasil.<br />

Zona contigua - La zona contigua brasileña comprende una faja que se extiende desde las<br />

doce a las veinticuatro millas marítimas, contadas a partir de las líneas de base que sirven para<br />

medir la anchura del mar territorial.<br />

En la zona contigua, Brasil podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:<br />

I - evitar las infracciones a las leyes y a los reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o<br />

sanitarios, en sus territorios, o en su mar territorial;<br />

II - reprimir las infracciones a las leyes y a los reglamentos, en su territorio o en su mar territorial.<br />

Zona económica exclusiva Brasileña - comprende una faja que se extiende de las doce a las<br />

doscientas millas marítimas, contadas a partir de las líneas de base que sirven para medir la<br />

anchura del mar territorial.<br />

En la zona económica exclusiva, Brasil tiene derechos de soberanía para fines de exploración y<br />

aprovechamiento, conservación y gestión de los recursos naturales, vivos o no vivos, de las<br />

aguas suprayacentes al lecho del mar, del lecho del mar y de su subsuelo, y en lo que se refiere<br />

a otras actividades con miras a la exploración y aprovechamiento de la zona para fines<br />

económicos.<br />

En la zona económica exclusiva, Brasil, en el ejercicio de su jurisdicción, posee el derecho<br />

exclusivo de reglamentar la investigación científica marina, la protección y la preservación del<br />

medio marino, así como la construcción, operación y uso de todos los tipos de islas artificiales,<br />

instalaciones y estructuras.<br />

En el ámbito inmigratorio se deben siempre seguir las definiciones de las Resoluciones<br />

Normativas del Consejo Nacional de Inmigración, evitando así cualquier divergencia de<br />

entendimiento.<br />

Profesionales extranjeros para trabajo a bordo de embarcación o plataforma extranjera<br />

(Resolución Normativa nº 72/2006)<br />

En el mismo panorama histórico, en el caso de plataformas marinas de perforación y<br />

embarcaciones de levantamiento geofísico, que tengan contratos válidos por hasta seis<br />

meses, y que en secuencia sean fletadas por otras empresas concesionarias, para un nuevo<br />

período de actividades en las aguas jurisdiccionales brasileñas, podrá concederse<br />

autorización de trabajo por un período máximo de dos años a cada tripulante extranjero<br />

embarcado.<br />

Se observa que, aun para los contratos con validez de seis meses (comunes en plataformas<br />

marinas), el visado tendrá validez de 02 (dos) años, debiendo la solicitante, 15 días antes del<br />

vencimiento de estos contratos, presentar una serie de documentos tales como: contrato<br />

prorrogado, lista de las embarcaciones y plataformas contratadas por la empresa solicitante y<br />

una declaración de responsabilidad por el extranjero, inclusive por la repatriación y gastos<br />

médicos durante la estadía del profesional extranjero en Brasil.<br />

En los demás casos, el plazo de validez de los visados está atado al plazo de validez de los<br />

contratos de fletamento o a la asistencia técnica especializada, limitándose siempre al plazo<br />

máximo de la ley que es de 02 (dos) años.<br />

Se introdujo una modificación en la autorización de utilización de la Tarjeta Internacional de<br />

Marinero (Seaman's book) o documento equivalente.<br />

La regla para utilización del Seaman's book pasó a ser la siguiente: No será exigido visado.<br />

Basta la presentación de la tarjeta internacional de identidad de marinero o el documento<br />

equivalente, conforme lo previsto en la Convención de la Organización Internacional del<br />

Trabajo en vigor en Brasil, en los siguientes casos:<br />

I - al extranjero tripulante de embarcación que ingrese al país bajo el concepto de viaje de largo<br />

recorrido, así definido aquel realizado entre puertos extranjeros y puertos brasileños;<br />

411<br />

ESPAÑOL


412<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

II – por el plazo máximo de treinta días, al extranjero tripulante de embarcación autorizada por<br />

el órgano competente para fletamento en navegación de cabotaje, así definida aquella<br />

realizada entre puertos o puntos del territorio brasileño;<br />

Se observa que el portador de Tarjeta Internacional de Marinero (Seaman's book) o documento<br />

equivalente no podrá valerse del uso de este documento por plazo indeterminado. El<br />

documento será válido sólo por el plazo de 30 (treinta) días, y así que termine el mismo, deberá<br />

presentar a las autoridades (Policía Federal) el visado temporal Ítem V, necesario para los<br />

demás tripulantes que no poseen la mencionada Tarjeta Internacional de Marinero.<br />

Un nuevo elemento surgió para la regla de contratación de brasileños, que pasó a establecer<br />

proporciones para cada tipo de embarcación, desde apoyo marítimo, embarcaciones de<br />

exploración y prospección, así como plataformas y embarcaciones en navegación de cabotaje,<br />

con plazos diferentes de operación en Brasil. Los plazos de 90 (noventa) días, 180 (ciento<br />

ochenta) días y 360 (trescientos sesenta días), en las proporciones 1/3, 1/2 y 2/3,<br />

respectivamente, deben observarse cuando se trate de embarcaciones de apoyo marítimo.<br />

Los plazos de 180 (ciento ochenta) días, 360 (trescientos sesenta días) y 720 (setecientos<br />

veinte) días, en las proporciones de 1/5, 1/3 y 2/3, consecutivamente, deben observarse<br />

cuando se trate de embarcaciones de exploración y prospección, así como plataformas y<br />

plazos de 90 (noventa) días y 180 (ciento ochenta) días en las proporciones de 1/5 y 1/3 para<br />

embarcaciones utilizadas en navegación de cabotaje.<br />

Se trata de una regla compleja, teniendo en mente que las Resoluciones anteriores abordaron<br />

el asunto superficialmente.<br />

Otra observación sobre la Resolución Normativa 72/2006 merece atención: son los conceptos<br />

de navegación de apoyo marítimo, navegación de cabotaje y navegación de largo recorrido,<br />

tratados en el artículo 10 de la Ley n.° 9.432, del 08 de enero de 1997, como sigue:<br />

Navegación de apoyo marítimo: la realizada para el apoyo logístico a embarcaciones e<br />

instalaciones en aguas territoriales nacionales y en la Zona Económica, que actúen en las<br />

actividades de investigación y explotación de minerales e hidrocarburos;<br />

Navegación de cabotaje: la realizada entre puertos o puntos del territorio brasileño, utilizando<br />

la vía marítima o ésta y las vías navegables interiores.<br />

Navegación de largo recorrido: la realizada entre puertos brasileños y extranjeros.<br />

Visado vinculado a grupo económico cuya matriz sea empresa brasileña (Resolución<br />

Normativa nº. 79/2008)<br />

Este visado trata de la concesión de autorización de trabajo al extranjero, vinculado a un Grupo<br />

Económico, cuya matriz sea una empresa brasileña. El extranjero deberá venir al Brasil para<br />

ejercer una función técnica-operacional o administrativa, sin vínculo laboral, en sociedad civil o<br />

comercial del mismo grupo o conglomerado económico, con la finalidad de capacitarse y<br />

asimilar la cultura empresarial y metodológica de gestión de la matriz brasileña. El visado prevé<br />

la autorización de intercambio, así como compartir experiencias inherentes a la función<br />

ejercida por los profesionales.<br />

Para la concesión de autorización de trabajo y visado temporal para el ejercicio de la función en<br />

mención, es fundamental observar que la entidad solicitante deberá ser una empresa<br />

brasileña, matriz de un grupo económico transnacional, siendo ésta la principal exigencia del<br />

visado.<br />

En esta situación, el extranjero continúa como funcionario de la empresa extranjera. Así, el<br />

mismo no puede, por tanto, recibir remuneración por parte de la empresa brasileña. Además,<br />

es esencial en este tipo de pedido que el extranjero permanezca como funcionario de la<br />

empresa extranjera mientras esté en Brasil y que reciba su salario exclusivamente en el<br />

exterior.<br />

En el momento del pedido de visado, el extranjero debe comprobar este vínculo con la empresa<br />

extranjera por medio de un documento legalizado y traducido, conforme a las normas vigentes.<br />

El visado temporal concedido al extranjero para el caso en mención será el previsto en el<br />

artículo 13, inciso V de la ley nº. 6815 de 1980, y podrá ser concedido por un período máximo de<br />

dos años y prorrogado una única vez por igual período, y se prohíbe su transformación en<br />

permanente.<br />

El visado temporal queda condicionado al ejercicio de la función para la que fue solicitada la<br />

autorización de trabajo, así como la capacitación del profesional extranjero en los<br />

procedimientos técnico-operacionales y de gestión de la empresa matriz, con miras al<br />

perfeccionamiento o a la difusión de conocimientos para el ejercicio de la función, para la que<br />

fue designado, y prohíbe al extranjero convocado la sustitución de mano de obra nacional o el<br />

ejercicio de una función gerencial.<br />

Contrato de trabajo (Resolución Normativa nº. 80/2008)<br />

Este visado es el indicado para técnicos, ejecutivos y profesionales extranjeros que vengan a<br />

trabajar en Brasil, amparados por un contrato de trabajo con una empresa establecida en<br />

Brasil. A los extranjeros que vengan a trabajar en Brasil en esta condición los cobijan todos los<br />

encargos laborales, del mismo modo que a los empleados brasileños, pues la relación de<br />

empleo de los extranjeros también será regida por la ley brasileña (CLT).<br />

El extranjero portador de ese tipo de visado no puede ejercer actos de gestión, teniendo en<br />

vista que tales actos son exclusivos de los portadores de visado permanente.<br />

Requisitos<br />

Como se trata de un puesto de trabajo que, en principio, podría ser ocupado por un brasileño,<br />

hay criterios que se deben cumplir tanto por la empresa brasileña como por el extranjero.<br />

La empresa brasileña debe cumplir básicamente dos requisitos: (a) para cada extranjero<br />

contratado, debe haber por lo menos dos empleados brasileños registrados y (b) la relación<br />

entre el total de salarios pagos a extranjeros y brasileños debe observar la misma proporción.<br />

Esta es la llamada “regla de los dos tercios” y está prevista en el art. 354 y siguientes de la<br />

Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT).<br />

En el análisis del pedido será examinada la compatibilidad entre la calificación y la experiencia<br />

profesional del extranjero y la actividad que ejercerá en el país. Así, el extranjero, debe<br />

comprobar por medio de diplomas, certificados o declaraciones de las instituciones en las<br />

cuales haya desempeñado actividades, escolaridad mínima de nueve años y experiencia de<br />

dos años en una ocupación que no exija nivel superior, o experiencia de un año en el ejercicio<br />

de una profesión de nivel superior, contando ese plazo desde la conclusión del curso de<br />

graduación que lo habilitó a ese ejercicio.<br />

413<br />

ESPAÑOL


414<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

El gobierno brasileño permite también la comprobación de calificación profesional por medio<br />

del documento de conclusión de curso de postgrado, con un mínimo de 360 horas, o de<br />

doctorado o grado superior compatible con la actividad que desempeñará en Brasil, o aun,<br />

experiencia de tres años en el ejercicio de una profesión, cuya actividad artística o cultural sea<br />

independiente de una formación escolar.<br />

En este criterio, el ciudadano de un país suramericano recibe un beneficio temporal de la<br />

Resolución Normativa nº. 80/2008, teniendo en vista que en el período de 17.10.2008 hasta<br />

16.10.2010, la empresa brasileña que solicite la autorización de trabajo en el Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo no necesita anexar al pedido de visado ningún documento que compruebe su<br />

escolaridad o experiencia profesional. La mencionada norma no deja claro si en la época de la<br />

prorrogación, tales documentos serán exigidos por el Ministerio de la Justicia.<br />

Además de los puntos señalados, también se debe analizar con mucho cuidado el tema de la<br />

remuneración. Efectivamente, desde 1999 el gobierno ha tratado este tema con bastante<br />

detalle en la tentativa de inserir el proceso de autorización de trabajo en el contexto<br />

internacional y también de evaluación de la calificación del extranjero. Por tal motivo, en<br />

determinada época fueron creados parámetros mínimos absolutos de remuneración, esto es:<br />

extranjeros cuya propuesta salarial para trabajar en Brasil fuera inferior a una determinada<br />

cuantía tendrían sus pedidos de autorización de trabajo negados o, en la mejor de las hipótesis,<br />

serían obligados a ampliar las informaciones dadas.<br />

Actualmente, el Consejo Nacional de Inmigración decidió, por medio de la Resolución<br />

Normativa nº 74/2007, que el único parámetro que se exigirá en relación a la remuneración del<br />

extranjero en Brasil es de que, si ya hay un profesional en actividad/función igual o equivalente<br />

a la que será ocupada por el extranjero, el valor de su salario en Brasil deberá ser igual o<br />

superior al mayor valor pago para esa función. Adicionalmente, en el caso de transferencias<br />

entre empresas del mismo grupo económico, el valor del salario mensual bruto deberá ser igual<br />

o superior al anteriormente recibido por el extranjero en el exterior, como última remuneración,<br />

siendo responsabilidad del empleador, en este tema, verificar el estatuto de equiparación<br />

salarial previsto en la CLT.<br />

Si el profesional extranjero no pertenece a la empresa del mismo grupo que solicita su<br />

autorización de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, el criterio de la eventual<br />

reducción de salario no se aplica.<br />

También es importante mencionar que, siempre que se habla de salario o remuneración, se<br />

consideran los valores mensuales brutos. Ese hecho debe ser observado atentamente por los<br />

grupos que tienen por política hacer acuerdos de valores anuales de salario, pues en Brasil, es<br />

obligatorio el pago de 13 salarios por año, lo que podrá reducir el valor salarial mensual si los<br />

valores ajustados en el exterior son anuales (lo que, generalmente significa en el país de<br />

origen, 12 salarios anuales).<br />

Es recomendable por este motivo, que las empresas brasileñas analicen la legislación laboral<br />

al definir el paquete de remuneración y los beneficios de sus contratados extranjeros, y<br />

recuerden que la misma información referente al salario presentada al Ministerio de Trabajo y<br />

Empleo deberá ser la registrada en los documentos del trabajador extranjero, especialmente<br />

en el contrato de trabajo y en la CTPS (Tarjeta de Trabajo y Seguridad Social).<br />

Contrato de trabajo<br />

Como se explicó anteriormente, el contrato de trabajo es el fundamento de la concesión de esta<br />

autorización. Así, el Consejo Nacional de Inmigración definió algunos parámetros para los<br />

términos de este contrato, imponiendo cláusulas mínimas de contratación para garantizar los<br />

derechos del extranjero, así como para garantizar que el extranjero no se quedará en Brasil<br />

después del término de su misión.<br />

Las condiciones mínimas, taxativamente descritas en la legislación, para la contratación del<br />

extranjero temporal son:<br />

.Plazo: se define por un máximo de dos años. Es importante observar que éste se<br />

ciñe a las reglas específicas de la CLT, más específicamente a los artículos 445 y 451.<br />

.Arribo y repatriación: la empresa debe comprometerse a responsabilizarse por con<br />

los gastos del viaje para Brasil del contratado y su familia, así como los de su<br />

repatriación al país de origen.<br />

Es importante observar que el inicio de la vigencia del contrato de trabajo empezará el día del<br />

arribo del extranjero a Brasil con el visado de trabajo estampado en su pasaporte, por fuerza del<br />

artículo 29 de la CLT.<br />

Por eso, es recomendable que la fecha de inicio del visado de trabajo, al entrar en Brasil, sea<br />

siempre la del inicio del mes para que la empresa brasileña tenga las condiciones necesarias<br />

de registrar al mismo sin el cambio de mes.<br />

Es importante destacar que este contrato de trabajo tiene plazo determinado, y por tal motivo,<br />

en su rescisión se deben observar los preceptos del artículo 479 de la CLT.<br />

Vínculo<br />

La autorización de trabajo es concedida para el trabajo en la empresa que la solicitó. Por tal<br />

motivo, se requiere la autorización previa y expresa del Ministerio de Justicia si el extranjero<br />

desea dejar esta primera empresa para ser contratado por otra (proceso de cambio de<br />

empleador). Por otro lado, la rescisión del contrato de trabajo puede ocurrir a cualquier<br />

momento, observados los preceptos de la CLT, lo que llevará a la cancelación de la<br />

autorización de trabajo (es obligación legal de la empresa comunicar la rescisión a las<br />

autoridades competentes, así como el término del contrato de trabajo).<br />

Por tanto, bajo esa condición, la empresa brasileña deberá pagar todos los beneficios y todas<br />

las obligaciones sociales relacionadas, como estipulado por la legislación brasileña.<br />

Vale la pena registrar que, con la edición de la Resolución Normativa nº 74 en 2007, el concepto<br />

de grupo de empresas como empleador único de la legislación laboral (art. 2º, párrafo 2º de la<br />

CLT) pasó a ser impugnablemente acogido por la inmigración. Para el caso de<br />

reorganizaciones societarias (fusiones, escisiones e incorporaciones, por ejemplo), o de<br />

transferencia entre empresas cuyo controlador directo o indirecto es común, no existe<br />

necesidad de solicitar autorización previa. Al contrario, ahora se acepta una comunicación al<br />

Ministerio del Trabajo y Empleo dentro de los primeros 15 (quince) días de la ocurrencia del<br />

hecho.<br />

En la hipótesis de cambio de función y/o agregación de otras actividades a aquellas<br />

originalmente desempeñadas por el extranjero, la empresa que solicitó el visado deberá<br />

presentar una justificativa, así como una adición al contrato de trabajo, cuando sea permitido, a<br />

415<br />

ESPAÑOL


416<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

la Coordinación-General de Inmigración, en el plazo máximo de 15 (quince) días, después de la<br />

ocurrencia del hecho.<br />

Es fundamental que cada empresa analice este contrato de cláusulas mínimas estándar y tome<br />

consciencia de que el mismo debe cumplirse, unificándolo con otros eventuales instrumentos<br />

que pretenda tener con el extranjero. Esto porque, desde el punto de vista laboral, la<br />

multiplicidad de contratos puede ser perjudicial. Aquí, nuevamente, se recomienda el análisis<br />

de las actividades laborales, ya que se trata de un instrumento vinculante que también deberá<br />

ser firmado por el propio extranjero como requisito para la solicitación de la autorización de<br />

trabajo.<br />

Dependientes del titular del visado<br />

La extensión del visado a los dependientes legales (considerados los hijos menores de 18 años<br />

y cónyuge) se puede solicitar en conjunto con el pedido de autorización del titular directamente<br />

al Ministerio de Trabajo y Empleo y, como los visados de los dependientes son una extensión<br />

del visado del titular, su validez será la misma.<br />

Prorrogación del plazo de estada<br />

La prorrogación de la autorización de trabajo y de la estadía en Brasil se puede solicitar al<br />

Ministerio de Justicia directamente en Brasilia, o por medio de una de las unidades de la Policía<br />

de Inmigración en los diferentes estados, 30 (treinta) días antes del vencimiento del visado,<br />

conforme lo indica el artículo 70, párrafo primero del Decreto 86.715/81. En esta oportunidad,<br />

las autoridades brasileñas inmigratorias verificarán no sólo la real necesidad de permanencia<br />

del extranjero en Brasil, sino también si los términos del contrato de trabajo y las obligaciones<br />

tributarias y sociales se cumplieron tanto por parte del extranjero, como por parte de la empresa<br />

contratante.<br />

Así es que, además de la copia del contrato de trabajo inicial y de su término de prorrogación,<br />

es preciso presentar la descripción de las actividades desempeñadas por el empleado durante<br />

su estadía en Brasil, así como la justificación de la necesidad de la continuidad de sus servicios<br />

y una copia de la Tarjeta de Trabajo y Seguridad Social.<br />

Obviamente que el hecho de haberse concedido inicialmente una autorización de trabajo y un<br />

visado, no significa que los mismos se mantendrán por el tiempo que sea conveniente para el<br />

extranjero o para la empresa. Al contrario, será analizada la conveniencia para Brasil.<br />

En esa oportunidad, también se debe solicitar la prorrogación de la estadía de eventuales<br />

dependientes legales. Y, si llega a concederse la prorrogación, toda la familia podrá continuar<br />

en el país mediante un nuevo registro en la Policía de Inmigración.<br />

Durante el análisis del pedido de prorrogación de la autorización de trabajo<br />

EL pedido de prorrogación de la autorización de trabajo normalmente demanda un plazo<br />

considerable para se analizada por el Ministerio de Justicia y mientras se encuentre en análisis,<br />

el extranjero tiene derecho a (i) continuar trabajando en la empresa brasileña que solicitó su<br />

autorización de trabajo ante el Ministerio del Trabajo y Empleo; (ii) permanecer en el país; y (iii)<br />

entrar y salir de Brasil.<br />

Si el extranjero tiene una nacionalidad de algún país que no mantenga una política de<br />

reciprocidad de exención de visado de turistas con Brasil, tales como Estados Unidos de<br />

América, Canadá, México, Australia y Japón (lista completa en el sitio web del Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores, portal consular, http://www.abe.mre.gov.br/antes/quadro-geral-deregime-de-vistos-1.),<br />

mientras el pedido de prorrogación se encuentre en análisis, este<br />

extranjero tendrá que obtener un visado de turista para ingresar en Brasil, como lo indica el<br />

Manual del Servicio Consular y Jurídico, art. 11.1.58, cap. 11, de 03.10.2005.<br />

Mientras el pedido de prorrogación de autorización de trabajo esté en análisis, cuando el<br />

extranjero retorna a Brasil, prevalece el plazo de estadía de la autorización de trabajo que está<br />

siendo prorrogada y no el plazo del visado de turista concedido por la Policía Federal. En esta<br />

oportunidad, este visado de turista es sólo un instrumento para que el extranjero pueda<br />

regresar al territorio nacional.<br />

Durante el período de análisis del pedido de prorrogación, el extranjero tendrá como<br />

documento de identidad en Brasil (i) su cédula RNE (que ya debe estar vencida, pues su plazo<br />

está vinculado al plazo de la autorización de trabajo inicial; (ii) pasaporte original y (iii) registro<br />

del pedido de prorrogación del Ministerio de Justicia. Para evitar diferencias de interpretación<br />

sobre la validez de este registro de prorrogación, recomendamos que el extranjero también<br />

lleve consigo un certificado de trámite del Ministerio de Justicia.<br />

Después de la aprobación del pedido de prorrogación de la autorización de trabajo, el<br />

extranjero debe dirigirse nuevamente a la Policía Federal para registrar en este órgano su<br />

nueva situación inmigratoria en el país. Recibirá entonces, un nuevo comprobante de registro<br />

de la Policía Federal que, en su momento, será sustituido por la cédula RNE.<br />

Transformación de visado temporal ítem V en visado permanente<br />

La transformación del visado temporal ítem V en permanente puede ser solicitada en las<br />

situaciones en que, en consecuencia de la legislación brasileña, el extranjero con un contrato<br />

de trabajo no puede seguir ejerciendo sus funciones con el visado temporal. Eso ocurre cuando<br />

el contrato de trabajo es prorrogado por segunda vez, o cuando el extranjero es nominado para<br />

ejercer algún cargo de gestión en la empresa.<br />

Transformación en visado permanente en función de prorrogación del contrato de trabajo<br />

Conforme comentamos en el tópico del contrato de trabajo con base en la Resolución<br />

Normativa nº 80/2008, el extranjero, según esta norma, tiene un contrato de trabajo por plazo<br />

determinado y de acuerdo con la interpretación sistemática de los artículos 443 y 351 de la CLT<br />

este contrato sólo se puede prorrogar por una única vez. Por tanto, después de la primera<br />

prorrogación, el extranjero como empleado de la empresa brasileña tiene sólo 2 (dos) opciones<br />

(i) transforma su contrato de trabajo por plazo determinado en plazo indeterminado o (ii) deja el<br />

país al finalizar el contrato vigente.<br />

En este proceso, el gobierno brasileño es todavía más minucioso, por ser el último control<br />

ejercido por las autoridades y también teniendo en cuenta que, el extranjero podrá quedarse en<br />

el territorio nacional por tiempo indeterminado con el visado permanente.<br />

Con mucho más detalle, en el pedido de transformación se analizarán las contribuciones<br />

traídas por el extranjero a la empresa, así como su importancia dentro de la estructura de la<br />

417<br />

ESPAÑOL


418<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

empleadora, y los perjuicios que su salida podría causar. También con mucha más atención,<br />

será verificado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales.<br />

Las empresas solicitantes deben, de este modo, estar muy atentas a estos aspectos de la vida<br />

de sus trabajadores extranjeros, bajo pena de perder la colaboración valiosa de esos<br />

profesionales, si el análisis del pedido de transformación del visado temporal en permanente es<br />

negado.<br />

Durante el análisis del pedido de transformación de la autorización de trabajo<br />

El pedido de transformación de la autorización de trabajo normalmente demanda un plazo<br />

considerable para ser analizado por el Ministerio de Justicia. Mientras se encuentra en análisis,<br />

el extranjero tiene derecho a (i) continuar trabajando en la empresa brasileña que solicitó su<br />

autorización de trabajo ante el Ministerio del Trabajo y Empleo; (ii) permanecer en el país; y (iii)<br />

entrar y salir de Brasil.<br />

Si extranjero tiene una nacionalidad de algún país que no mantenga una política de<br />

reciprocidad de exención de visado de turistas con Brasil, tales como Estados Unidos de<br />

América, Canadá, México, Australia y Japón (lista completa en el sitio web del Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores, portal consular, http://www.abe.mre.gov.br/antes/quadro-geral-deregime-de-vistos-1.),<br />

mientras el pedido de prorrogación se encuentre en análisis, este<br />

extranjero tendrá que obtener un visado de turista para ingresar en Brasil, como lo indica el<br />

Manual del Servicio Consular y Jurídico, art. 11.1.58, cap. 11, de 03.10.2005.<br />

Mientras el pedido de prorrogación de autorización de trabajo esté en análisis, cuando el<br />

extranjero retorna a Brasil, prevalece el plazo de estadía de la autorización de trabajo que está<br />

siendo prorrogada y no el plazo del visado de turista concedido por la Policía Federal. En esta<br />

oportunidad, este visado de turista es sólo un instrumento para que el extranjero pueda<br />

regresar al territorio nacional.<br />

Durante el período de análisis del pedido de prorrogación, el extranjero tendrá como<br />

documento de identidad en Brasil (i) su cédula RNE (que ya debe estar vencida, pues su plazo<br />

está vinculado al plazo de la autorización de trabajo inicial; (ii) pasaporte original y (iii) registro<br />

del pedido de prorrogación del Ministerio de Justicia. Para evitar diferencias de interpretación<br />

sobre la validez de este registro de prorrogación, recomendamos que el extranjero también<br />

lleve consigo un certificado de trámite del Ministerio de Justicia.<br />

Después de la aprobación del pedido de prorrogación de la autorización de trabajo, el<br />

extranjero debe dirigirse nuevamente a la Policía Federal para registrar en este órgano su<br />

nueva situación inmigratoria en el país. Recibirá entonces, un nuevo comprobante de registro<br />

de la Policía Federal que, en su momento, será sustituido por la cédula RNE.<br />

Transformación en visado permanente por la Indicación para cargo de gestión<br />

EL titular de un visado temporal se encuentra prohibido de ejercer un cargo de gestión en una<br />

entidad brasileña. Esta prohibición, en la época de la promulgación del Estatuto del Extranjero,<br />

tenía como finalidad proteger los intereses, tanto de la entidad administrada por el extranjero,<br />

como de aquellos que, de una forma u otra, fueran afectados por las decisiones del director<br />

extranjero. Esto se debe a que el visado permanente, como prevé el art. 16 del propio Estatuto,<br />

se destinaba a los extranjeros que desearan fijarse definitivamente en Brasil. La<br />

provisionalidad de la residencia del extranjero con visado temporal en Brasil causaría<br />

inseguridad con relación a la responsabilidad personal por los actos previstos en la legislación<br />

societaria, como aquellos prohibidos por el contrato o estatuto social de la institución.<br />

Si es necesario que un empleado extranjero con visado temporal ítem V asuma tal cargo, se<br />

debe solicitar la transformación de su visado en permanente. Para tal efecto, se exige que el<br />

empleado sea oficialmente nominado a tal cargo y que se compruebe la inversión extranjera en<br />

los valores estipulados por la legislación brasileña.<br />

Una observación importante es que el interesado sólo podrá asumir plenamente su cargo a<br />

partir del momento en que se haya publicado la decisión favorable en el Diario Oficial de la<br />

Unión y se haya registrado en la Policía de Inmigración para informar su nueva condición en<br />

Brasil.<br />

Tripulante de embarcación de pesca extranjera arrendada por empresa brasileña<br />

(Resolución Normativa n° 81//2008)<br />

La referida Resolución se aplica al extranjero tripulante de embarcación de pesca extranjera<br />

que venga a operar en aguas jurisdiccionales brasileñas, en virtud de un contrato de<br />

arrendamiento celebrado con persona jurídica con sede en Brasil, en la condición de<br />

arrendataria.<br />

Se observa claramente la exigencia de dos figuras importantes: la del propietario de la<br />

embarcación de pesca extranjera, generalmente empresa extranjera de actividad de pesca y la<br />

“persona jurídica” con sede en Brasil, que tomará la posición de arrendatario. Note que la<br />

Resolución no considera la posibilidad de que el arrendatario nacional sea una persona física.<br />

Para esta situación, tipificada por la Resolución Normativa nº 81/2008 será aplicado el visado<br />

temporal previsto en el artículo 13, inciso V, de la Ley nº 6.815 de 1980, por el plazo equivalente<br />

al del contrato de arrendamiento, observado el limite de dos años.<br />

Observamos con este dispositivo que el plazo del visado será el plazo del contrato de<br />

arrendamiento, que, siendo superior a dos años, estará limitado al plazo máximo previsto en el<br />

artículo 13, inciso V de la Ley 6.815/80, o sea, dos años.<br />

No se debe suponer que la validez del visado sea automáticamente de dos años, pues es<br />

común que se celebren contratos con plazo de 12 meses, o menos, caso en que el visado<br />

estará intrínsecamente atado al plazo de validez del contrato y no a los dos años impuestos por<br />

la Ley.<br />

El pedido de autorización de trabajo, para fines de obtención de visado temporal, será dirigido<br />

al Ministerio del Trabajo y Empleo a la Coordinación General de Inmigración, de acuerdo con<br />

las instrucciones normativas que regulan la materia, tales como anexos, informes y<br />

documentos sociales de la persona jurídica brasileña, entre otros.<br />

Además de los requisitos de orden de procedimiento, la empresa arrendataria deberá admitir<br />

tripulantes brasileños para las embarcaciones arrendadas, en la proporción de dos tercios de la<br />

tripulación, en los diversos niveles técnicos y de actividades. Se exige que a cada 03<br />

tripulantes, 02 obligatoriamente sean brasileños.<br />

El extranjero que ingrese a Brasil en los términos de la presente resolución normativa deberá<br />

registrarse en la Policía Federal, en los términos de Ley. El extranjero debe presentarse<br />

419<br />

ESPAÑOL


420<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

personalmente al departamento de Policía Federal, sector de extranjeros para la reseña<br />

dactiloscópica.<br />

El visado temporal podrá ser prorrogado por el Ministerio de Justicia. El pedido debe ser<br />

registrado hasta 30 (treinta) días antes del término del plazo de estadía concedido al<br />

extranjero.<br />

Profesional extranjero empleado a bordo de embarcación de turismo extranjera que<br />

venga a Brasil en viaje de largo recorrido (Resolución Normativa N° 83/2008)<br />

Dos reglas importantes distinguen el concepto de viaje de largo recorrido, la primera es que la<br />

estadía en aguas jurisdiccionales brasileñas no podrá ser superior a 30 días, dentro de un<br />

período de 90 (noventa) días; la segunda es que no podrá haber embarque de turistas<br />

(pasajeros) en territorio nacional, o sea, está permitido sólo el desembarque de turistas.<br />

De esta forma el plazo del visado, ahora exigido para los tripulantes que no poseen la tarjeta<br />

internacional de marinero (Seaman's book) o documento equivalente, es de 30 (treinta) días<br />

improrrogables, sólo podrá ser concedido una única vez, a cada período de 90 (noventa) días.<br />

La solicitación del visado debe hacerla la empresa brasileña representante del armador,<br />

directamente en la repartición consular brasileña en el exterior.<br />

Un detalle importante es que esta resolución normativa vigorará por el plazo de 06 (seis)<br />

meses. Como fue publicada el día 09 de diciembre de 2008, dejará de tener validez el 09 de<br />

junio de 2009.<br />

Visado temporal ítem VI: periodistas<br />

Corresponsales de periódicos, revistas, radio, televisión o de agencia de noticias extranjera<br />

deben solicitar este tipo de visado. La solicitación se debe hacer directamente a la<br />

representación diplomática en su país de origen. En ese caso, la Asesoría de Comunicación<br />

Social del Ministerio de Relaciones Exteriores en Brasília emitirá su parecer. Por ese motivo, el<br />

periódico, la revista, la radio, la televisión o la agencia de noticias extranjera debe registrarse en<br />

esa división: de lo contrario, el visado no será concedido.<br />

Su plazo puede ser de máximo cuatro años, dependiendo de la duración de la designación del<br />

periodista. Si la misma llega a ser prorrogada, el visado también podrá ser prorrogado<br />

mediante solicitación al Ministerio de Justicia.<br />

Visado temporal ítem VII: Ministro de confesión religiosa o miembro de instituto de vida<br />

consagrada y de congregación u orden religiosa.<br />

Materia reglamentada por la Resolución Normativa nº 39, del 28 de septiembre de 1999, la cual<br />

establece un período máximo de 01 año para el visado, prorrogable por igual período. El visado<br />

temporal ítem VII sólo será dado a aquellos que vengan a Brasil en la condición de misioneros.<br />

A los religiosos que pretendan venir al país en la condición de estudiante, de cualquier nivel, se<br />

les podrá conceder el visado temporal Ítem IV, conforme lo expuesto anteriormente.<br />

El extranjero admitido en los términos de esta Resolución Normativa no podrá ejercer cualquier<br />

tipo de actividad remunerada en el país.<br />

La solicitación de visado deberá ser presentada a la repartición consular de carrera con<br />

jurisdicción sobre el local de residencia del interesado.<br />

4. Visado permanente<br />

Comentarios generales<br />

La primera observación que se hará sobre el visado permanente es que, aunque el mismo se<br />

denomine “permanente”, es, por regla, concedido con un plazo de validez. Esto se debe a que,<br />

de acuerdo con el propio Estatuto del Extranjero, puede existir vinculación, por parte de las<br />

autoridades brasileñas, al ejercicio de una actividad específica por un período máximo de cinco<br />

años, permitiéndose que su portador pueda permanecer en el Brasil por plazo indeterminado<br />

sólo después de que haya pasado este plazo y desde que se llenen algunos requisitos legales<br />

de renovación del visado.<br />

Desde ya se debe observar que el Visado Permanente, en consecuencia de las<br />

reglamentaciones del Consejo Nacional de Inmigración (CNIg), no siempre puede ser<br />

concedido por las autoridades consulares, sin que exista una autorización previa del Ministerio<br />

del Trabajo y Empleo (MTE).<br />

Es Importante también aclarar que la legislación brasileña no admite sólo un tipo de visado<br />

permanente. Puede haber diferentes formas, con normas propias, como consecuencia de las<br />

diferentes resoluciones normativas, que reglamentan el asunto, como complemento a las leyes<br />

brasileñas.<br />

En ese sentido, algunos tipos de visado permanente, son:<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en la condición de técnico,<br />

investigador de alto nivel y científico extranjero (Resolución Normativa nº. 01/97);<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en carácter de reunión familiar<br />

(Resolución Normativa nº. 36/99);<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en la condición de jubilado<br />

(Resolución Normativa nº. 45/00);<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil para representar una Sociedad<br />

Civil o Comercial, Grupo o Conglomerado económico (Resolución Normativa nº. 62/04);<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil para representar, en el país,<br />

una institución financiera o semejante con sede en el exterior (Resolución Normativa nº.<br />

63/05);<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil, en la condición de voluntario,<br />

para ejercer el cargo de director, gerente o administrador de una institución religiosa, de<br />

asistencia social o de organización no gubernamental, sin fines lucrativos (Resolución<br />

Normativa nº. 68/2005);<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil para administrar entidades sin<br />

fines lucrativos (Resolución Normativa nº. 70/06);<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que tenga en Brasil un compañero o compañera,<br />

de nacionalidad brasileña o portador de visado permanente (Resolución Normativa nº. 77/08).<br />

421<br />

ESPAÑOL


422<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

.Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en la condición de inversionista<br />

(Resolución Normativa nº. 84/09);<br />

Dependientes<br />

En todas las categorías de visado permanente, el extranjero puede traer sus dependientes a<br />

Brasil.<br />

La Ley nº. 6.815/80 no indica quién es considerado como dependiente para efectos de<br />

inmigración, por eso, no remitimos a la Resolución Normativa nº. 36/99 del Consejo Nacional<br />

de Inmigración para definir quién es considerado dependiente en el ordenamiento legal<br />

brasileño.<br />

Comentaremos quién es considerado dependiente para efectos de inmigración en el Capítulo 4<br />

de este libro, en el que abordaremos más detalladamente las reglas de la Resolución<br />

Normativa nº. 36/99 del Consejo Nacional de Inmigración.<br />

Vale la pena observar en este instante que no hay en la legislación brasileña cualquier<br />

dispositivo que impida al dependiente del extranjero titular de visado permanente de trabajar en<br />

el país, como profesional autónomo o como empleado. (Con relación al visado temporal existe<br />

la prohibición legal expresa dispuesta en el artículo 98 de la Ley nº 6.815/80).<br />

Plazo y vinculación<br />

La legislación brasileña prevé que “la concesión del visado permanente podrá quedar<br />

condicionada, por plazo no-superior a 5 (cinco) años, al ejercicio de una actividad definida (...).”<br />

(Estatuto del Extranjero, art. 18).<br />

En observancia a este dispositivo, las autoridades brasileñas, encargadas de la<br />

reglamentación de la situación jurídico-inmigratoria del extranjero en el país, en la práctica,<br />

acaban permitiendo la concesión de visados permanentes por un período máximo de 05<br />

(cinco) años. Excedido ese período, el extranjero es libre para ejercer cualquier actividad<br />

laboral en Brasil, desde que lo haga de acuerdo con las leyes brasileñas.<br />

Aunque, durante el plazo mencionado de cinco años, el visado permanente permanecerá<br />

vinculado a la persona jurídica responsable por la solicitación del visado del extranjero en el<br />

país, y es su obligación comunicar al Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE) todo lo que ocurra<br />

con el extranjero durante su estadía en el Brasil, relativo a su trabajo.<br />

De esa forma, durante ese período, es obligación de la persona jurídica comunicar a las<br />

autoridades brasileñas la eventual repatriación del extranjero a su país de origen. En ese caso,<br />

debe solicitar la cancelación de su autorización de trabajo, así como comunicar y justificar la<br />

transferencia del extranjero para otra empresa del mismo conglomerado económico al<br />

Ministerio de Trabajo, en un plazo máximo de quince días después del hecho.<br />

No cumplir tales obligaciones, además de hacer pasible a las empresas de acciones laborales<br />

contra ellas, también podrán ser sometidas a procesos administrativo ante la Delegación<br />

Regional del Trabajo, multas, así como también podrá resultar en la cancelación del registro del<br />

extranjero y sus eventuales dependientes en Brasil, decretándose su consecuente deportación<br />

para el país de origen (Estatuto del Extranjero, art. 125 y siguientes).<br />

Abordaremos ahora el estudio de los tipos de visados permanente de mayor interés para la<br />

comunidad empresarial:<br />

Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en la condición de<br />

técnico, investigador de alto nivel y científico extranjero (Resolución Normativa nº.<br />

01/1997)<br />

La reglamentación brasileña de inmigración prevé la posibilidad de concesión de Visado<br />

Permanente a profesores, técnicos o investigadores de alto nivel o científicos extranjeros que<br />

vengan a trabajar para entidades de enseñanza o de investigación científica y tecnológica,<br />

sean éstas públicas o privadas.<br />

Ese visado permanente podrá concederse desde que quede comprobado que el ejercicio de la<br />

actividad del extranjero en Brasil será por un plazo superior a dos años.<br />

Durante el trámite del proceso, el Ministerio del Trabajo y Empleo podrá escuchar al Ministerio<br />

de Ciencia y Tecnología para el caso de técnicos o investigadores de alto nivel y científicos.<br />

Sólo con la autorización del Ministerio del Trabajo y Empleo podrá la autoridad consular<br />

conceder el respectivo visado.<br />

Vale observar que los extranjeros que pueden beneficiarse por este Visado Permanente,<br />

también pueden solicitar autorización de trabajo al Ministerio del Trabajo y Empleo (MTE) con<br />

la finalidad de obtener un visado temporal, si su misión en el país sea por un plazo máximo de<br />

dos años.<br />

Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en la condición de<br />

jubilado (Resolución Normativa nº. 45/2000)<br />

Los extranjeros que se encuentren oficialmente jubilados en su país de origen y pretendan<br />

transferir su residencia para Brasil pueden obtener visado permanente específico para esta<br />

situación, que será concedido por las reparticiones consulares brasileñas en el exterior. Se<br />

dispensa, en este caso, la previa manifestación del Ministerio del Trabajo y Empleo (MTE).<br />

Es importante observar que el extranjero deberá estar jubilado, como ya se dijo, de forma<br />

oficial, por una entidad pública o privada de su país, de acuerdo con las leyes de seguridad<br />

social locales.<br />

En esta hipótesis, El simple hecho de que el extranjero haya dejado de trabajar, aunque posea<br />

rendimientos mensuales elevados, no es suficiente como criterio de aprobación del visado<br />

para las autoridades brasileñas.<br />

Otro requisito que el extranjero debe cumplir dice respecto al valor de su jubilación la cual,<br />

obligatoriamente, debe ser igual o superior a US$ 2.000,00 (dos mil dólares americanos).<br />

Por otro lado, si el extranjero tiene más de dos dependientes, se exige que compruebe que<br />

puede transferir a Brasil el montante adicional de US$ 1.000,00 (un mil dólares americanos),<br />

por extranjero que sobrepase ese número.<br />

La legislación que trata de este tipo de visado permanente no indica de forma expresa su plazo<br />

de validez. Parece correcto entender que este visado se puede conceder por plazo<br />

indeterminado, directamente, bastando el recatastro del extranjero de tiempo en tiempo ante la<br />

Policía Federal, en los términos dispuestos en la Ley nº 8.988, de 24 de febrero de 1995.<br />

423<br />

ESPAÑOL


424<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil para representar a una<br />

sociedad civil o comercial, un grupo o conglomerado económico (Resolución<br />

Normativa nº. 62/2004)<br />

Los cargos de dirección que impliquen la representación de una persona jurídica establecida<br />

en Brasil, o la práctica de actos de gestión, sólo podrán ocuparlos extranjeros portadores de<br />

visado permanente, teniendo en cuenta que la legislación prohíbe, expresamente, el ejercicio<br />

del cargo o función de gestión por un portador de visado temporal (Estatuto del Extranjero, art.<br />

99, caput).<br />

Para que el consulado brasileño pueda emitir este visado permanente, es necesario que se<br />

obtenga previamente la autorización de trabajo, en el Ministerio del Trabajo y Empleo (MTE).<br />

La concesión de este visado permanente exige que la empresa invierta en Brasil la suma de,<br />

por lo menos, US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares), por extranjero que pretenda designar<br />

para trabajar en país, o la inversión de cuantía igual o superior a US$ 50.000,00 (cincuenta mil<br />

dólares). En ese caso, debe presentar un plan de contratación que absorba mano de obra<br />

brasileña, comprometiéndose con la generación de, mínimo, 10 (diez) empleos para<br />

empleados brasileños, en un plazo de 02 (dos) años.<br />

En el primer caso, el visado permanente puede ser válido por un período máximo de 05 (cinco)<br />

años. La renovación de la cédula de identidad para extranjeros (RNE) depende sólo de la<br />

demostración de que el extranjero continúa a ejercer las actividades para las cuales<br />

originalmente fue designado.<br />

Del mismo modo, como segundo caso, el visado permanente se puede conceder por el plazo<br />

máximo de 02 (dos) años. Su renovación queda condicionada, básicamente, a la<br />

comprobación de que el extranjero continúa en el ejercicio de sus funciones en el país y de que<br />

el plan de absorción de mano de obra local fue cumplido.<br />

También se debe observar que, por fuerza del Decreto-Ley 55.762/65, art. 09º, en ambos<br />

casos, el capital extranjero invertido en Brasil deberá registrarse en el sistema electrónico del<br />

Banco Central de Brasil (SISBACEN), en el plazo máximo de 30 (treinta) días, contados a partir<br />

de la fecha de ingreso del capital en Brasil.<br />

La ausencia de este registro de capital extranjero en el mencionado sistema, invalida la<br />

inversión para fines jurídico-inmigratorios y someterá al infractor a una multa en el valor del<br />

02% (dos por ciento) sobre el valor que se declarará, pudiendo alcanzar el montante de hasta<br />

R$ 100.000,00 (cien mil reales), en los términos de la Resolución 2.883/01, del Consejo<br />

Monetario Nacional (CMN).<br />

Inclusive, cuando se trate de la designación de extranjero para ocupar un cargo en el consejo<br />

de administración, en el consejo deliberativo, en la dirección, en el consejo consultivo, en el<br />

consejo fiscal o en otros órganos estatuarios, en sociedad aseguradora, de capitalización y<br />

entidad abierta de administradoras privadas de fondos de pensión, se exige también la<br />

homologación concedida por la Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP) de la<br />

aprobación del extranjero para el cargo.<br />

El visado permanente queda vinculado a la empresa en la que el extranjero ha venido a<br />

desempeñar su cargo o función en Brasil.<br />

Efectivamente, la condición de administrador, gerente, director o ejecutivo de sociedad civil,<br />

comercial, grupo o conglomerado económico constará en el pasaporte del extranjero y también<br />

en su primera cédula de identidad.<br />

Obligatoriedad de concomitancia<br />

Durante el plazo en que el visado permanente esté vinculado a la empresa, la elección del<br />

extranjero para otros cargos estatutarios dentro de la misma empresa deberá ser previamente<br />

solicitada al Ministerio del Trabajo y Empleo por medio de un proceso de concomitancia, siendo<br />

que tales funciones deben, obligatoriamente, ser estatutarias.<br />

Esta autorización previa también se exige en caso de transferencia del ejecutivo para otra<br />

empresa que no pertenezca al mismo conglomerado económico a la cual pertenece la<br />

empresa que llamó al extranjero a Brasil. En esa hipótesis, la referida autorización se deberá<br />

solicitar al Ministerio de Justicia, y es de competencia del Ministerio del Trabajo opinar sobre<br />

dicha solicitud.<br />

Remuneración<br />

Actualmente el Consejo Nacional de Inmigración decidió, por medio de la Resolución<br />

Normativa nº 74/2007, que el único parámetro que se establecerá en relación a la<br />

remuneración del extranjero en Brasil es de que si ya hay un profesional en actividad o función<br />

igual o equivalente a la que será ocupada por el extranjero, el valor de su salario en Brasil<br />

deberá ser igual o superior al mayor valor pago para esa función. Adicionalmente, en el caso de<br />

transferencias entre empresas del mismo grupo económico, el valor del salario mensual bruto<br />

deberá ser igual o superior al anteriormente recibido por el extranjero en el exterior, como<br />

última remuneración, competiendo al empleador en este punto, verificar el estatuto de la<br />

equiparación salarial previsto en la CLT.<br />

Si el profesional extranjero no pertenece a la empresa del mismo grupo que solicita su<br />

autorización de trabajo ante el Ministerio del Trabajo y Empleo, el criterio de la eventual<br />

reducción de salario no se aplica.<br />

Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil para representar, en el<br />

país, instituciones financieras o semejantes, con sede en el exterior (Resolución<br />

Normativa nº. 63/2005)<br />

En los términos del art. 01º, de la Resolución Normativa n.º 63/05, se considera representación<br />

aquella “(...) ejercida por persona física o jurídica domiciliada en Brasil, teniendo por objeto la<br />

realización de contactos comerciales y la transmisión de informaciones de interés de la matriz o<br />

de filiales en el exterior, con excepción de la práctica de operaciones privativas de las<br />

instituciones financieras y de las demás instituciones autorizadas a funcionar por el Banco<br />

Central de Brasil.”<br />

Para la concesión de su autorización de trabajo, por parte del Ministerio del Trabajo, es<br />

necesario que la representación de la institución financiera en Brasil, a la cual esté vinculado el<br />

extranjero, esté registrada en el Banco Central de Brasil (BACEN). Por tanto, antes de la<br />

solicitación de la autorización de trabajo es necesario que la oficina de representación de la<br />

institución obtenga una carta de registro en el Banco Central de Brasil (BACEN), en donde<br />

conste el nombre del extranjero que será su representante en Brasil, sus poderes específicos y<br />

el plazo de su mandato (no podrá ser superior a 5 (cinco) años), conforme la Circular nº. 2.865<br />

de 25/02/1999 del Banco Central de Brasil.<br />

Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil, para ejercer el cargo de<br />

425<br />

ESPAÑOL


426<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

director, gerente o administrador de entidad religiosa, de asistencia social o de<br />

organización no gubernamental sin fines lucrativos (Resolución Normativa nº. 68/2005)<br />

Nuestra legislación admite también la concesión de visado permanente a los extranjeros que<br />

pretendan realizar servicios voluntarios en el país, en los términos de la Resolución Normativa<br />

68/2005, art. 02º, caput.<br />

Es imprescindible que la organización responsable por convidar al extranjero para trabajar en<br />

Brasil esté en pleno y regular funcionamiento y que se esté inscrita en el Consejo de Asistencia<br />

Social o que presente el certificado de calificación como organización de sociedad civil de<br />

interés público.<br />

Se debe dejar claro que las entidades religiosas, registradas como tales en Brasil, están<br />

exentas de la inscripción y del certificado mencionado (Ley 9.790/99, art. 02º, inciso III y<br />

Resolución n.º 191/05, del Consejo Nacional de Asistencia Social – CNAS).<br />

La autorización previa de trabajo del Ministerio del Trabajo y Empleo (MTE) es prescindible,<br />

debiendo la persona jurídica solicitar este visado permanente, a favor del extranjero,<br />

directamente en la repartición consular con jurisdicción sobre el local de su nacimiento.<br />

Este visado permanente se podrá conceder por un período máximo de 05 (cinco) años,<br />

dependiendo de la duración de la misión del extranjero en el país.<br />

Luego de este plazo, es posible la prorrogación de la cédula de Identidad para extranjeros<br />

(RNE) por plazo indeterminado, desde que exista la comprobación de que éste continúa a<br />

desempeñar las funciones para las que fue inicialmente designado.<br />

Es importante resaltar que el extranjero queda impedido de realizar cualquier función<br />

remunerada en Brasil, como también no podrá recibir salarios mientras permanezca en Brasil<br />

en la condición de voluntario, motivo por el cual compete a la organización responsable por su<br />

llamamiento cubrir todos los gastos del mismo durante su estadía en territorio nacional.<br />

Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil para administrar<br />

entidades sin fines lucrativos (Resolución Normativa nº. 70/2006)<br />

Los extranjeros que vengan a Brasil para ejercer el cargo de director, gerente o administrador<br />

de persona jurídica de derecho privado sin fines lucrativos, deben venir al país con esta<br />

categoría de visado permanente, el cual depende de la previa concesión por el Consejo<br />

Nacional de Inmigración (CNI).<br />

La persona jurídica de derecho privado sin fines lucrativos, que pretenda solicitar este tipo de<br />

visado permanente, puede actuar en Brasil por medio de una oficina, agencia o filial o poseer su<br />

sede en el país, manteniendo actividades en el exterior.<br />

Es imprescindible que la persona jurídica demuestre que desempeña sus actividades en las<br />

áreas de: i) promoción de asistencia social; ii) promoción de la educación y del deporte; iii)<br />

combate a la pobreza; iv) promoción de la cultura; v) defensa y conservación del patrimonio<br />

histórico y artístico; vi) defensa, preservación y conservación del medio ambiente y promoción<br />

del desarrollo; vii) promoción de la ética, de la paz, de los derechos humanos, de los derechos<br />

sociales, de la democracia; o viii) representación sindical internacional.<br />

Este visado permanente se puede conceder por un período máximo de 05 (cinco) años,<br />

dependiendo del plazo de duración de la misión del extranjero en el país. En ese período, el<br />

extranjero queda condicionado al ejercicio de sus actividades, circunstancia que deberá<br />

constar en su pasaporte y en su cédula de identidad para extranjeros (RNE).<br />

En ese caso, se admite que el extranjero reciba su remuneración sólo en Brasil, sólo en el<br />

exterior, o parte de ella en Brasil y parte en el exterior (RN 70/2006, art. 02º, inciso II, letra “a”).<br />

Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en la condición de<br />

inversionista (Resolución Normativa nº. 84/2009)<br />

Los extranjeros que pretenden fijar residencia en Brasil con la finalidad de invertir recursos<br />

propios de origen externa en actividades productivas en Brasil, pueden obtener este tipo de<br />

visado permanente, dependiendo de su concesión la autorización previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

De acuerdo con la Resolución Normativa nº 84/2009, para la concesión de este tipo de visado<br />

permanente, se exige que el extranjero invierta en Brasil la cuantía de, como mínimo, R$<br />

150.000,00 (ciento cincuenta mil reales), que se invertirán en empresa con sede en Brasil,<br />

nueva o ya existente.<br />

La empresa favorecida por la inversión mencionada deberá presentar un plan de absorción de<br />

mano de obra nacional. De acuerdo con ese plan, se compromete a generar empleos para<br />

brasileños, así como demostrar que la venida del extranjero para Brasil llevará al aumento de<br />

su productividad y la asimilación de tecnología, por los nacionales, elementos que se<br />

analizarán, teniendo en cuenta el llamado interés social.<br />

El visado permanente tendrá validez de 03 (tres) años. La sustitución de la tarjeta de identidad<br />

de extranjero podrá hacerse al final de este plazo, mediante la comprobación de que el<br />

extranjero continúa como inversionista en Brasil y mediante la presentación de la<br />

documentación pertinente, especialmente la Declaración de Impuesto sobre la Renta.<br />

Se destaca que, siempre que lo considere necesario, el Departamento de Policía Federal<br />

podrá efectuar diligencias in loco para la constatación de la existencia física de la empresa y las<br />

actividades que ejerce.<br />

Es importante observar que la renovación de este visado permanente debe, obligatoriamente,<br />

solicitarse hasta la fecha de su vencimiento, de no ser así se podrá cancelar el registro como<br />

permanente.<br />

Por otro lado, también es posible la concesión del visado permanente, mediante la inversión del<br />

extranjero de una cuantía inferior a R$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil reales), en actividades<br />

productivas en Brasil, en empresa nueva o ya existente.<br />

En esta hipótesis, el análisis del pedido de visado permanente será de competencia del<br />

Consejo Nacional de Inmigración y debe contemplar el interés social de la inversión, de<br />

acuerdo con los siguientes criterios: i) cantidad de empleos que se generarán en Brasil, según<br />

el plan de absorción de mano de obra nacional presentado por la empresa que hace la solicitud;<br />

ii) el valor de la inversión y región del país en donde será aplicado; iii) segmento económico en<br />

donde ocurrirá la inversión; y iv) contribución para el aumento de productividad o asimilación de<br />

tecnología.<br />

La nueva Resolución Normativa no indica expresamente por cuanto tempo será válido el<br />

visado permanente concedido con base en inversión extranjera, inferior al monto de R$<br />

427<br />

ESPAÑOL


428<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

150.000,00 (ciento cincuenta mil reales). También no indica la forma de su renovación, por<br />

tanto, es posible deducir que se deberá tratar del mismo que el visado permanente concedido<br />

en consecuencia de inversión igual o superior a aquella cuantía, o sea, deberá tener validez de<br />

03 (tres) años y su prorrogación dependerá de la comprobación de que el extranjero mantiene<br />

su condición de inversionista en el país.<br />

Se debe observar que, por fuerza del Decreto-Ley 55762/65, art. 09º, en ambos casos, el<br />

capital extranjero invertido en Brasil se deberá registrar en el sistema electrónico del Banco<br />

Central de Brasil (SISBACEN), en un plazo máximo de 30 (treinta) días, contados a partir de la<br />

fecha de ingreso del capital en Brasil.<br />

La ausencia del registro del capital extranjero en el mencionado sistema elimina la figura de<br />

inversión para fines jurídico-inmigratorios y someterá al infractor a una multa por valor del 02%<br />

(dos por ciento) sobre el valor que se declarará, pudiendo alcanzar el monto de hasta R$<br />

100.000,00 (cien mil reales), en los términos de la Resolución 2.883/01, del Consejo Monetario<br />

Nacional (CMN).<br />

5. Visado de cortesía<br />

Esta categoría sirve para situaciones excepcionales y de gran evidencia, específicamente en el<br />

caso de: (i) personalidades y autoridades extranjeras en viaje no oficial para Brasil, para visitas<br />

por plazo no superior a 90 días; (ii) dependientes mayores de 21 años y sirviente de funcionario<br />

diplomático, administrativo o técnico extranjero, designado para misión de carácter<br />

permanente en Brasil; (iii) sirviente de funcionario del cuadro del Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores, de regreso de misión oficial permanente en el exterior; y (iv) artistas y deportistas<br />

extranjeros, por plazo no superior a treinta días y para viaje de carácter eminentemente<br />

cultural.<br />

6. Visado oficial<br />

Destinado a autoridades y funcionarios extranjeros de organismos internacionales que viajen a<br />

Brasil en misión oficial de carácter transitorio o permanente.<br />

7. Visado diplomático<br />

Específico para las autoridades y funcionarios extranjeros y de organismos internacionales<br />

que tengan status diplomático y viajen a Brasil en misión oficial.<br />

Capítulo 4<br />

Residencia permanente y temporaria en Brasil y<br />

vínculos familiares<br />

Reunión familiar (Resolución Normativa nº 36/1999)<br />

Cuando un extranjero con visado permanente o temporal residente en Brasil, o un brasileño,<br />

posee familiares a cargo en el exterior y desea que ellos vengan a reunirse a él en Brasil, es<br />

posible requerir un pedido de reunión familiar al Ministerio de las Relaciones Exteriores o al<br />

Ministerio de Justicia.<br />

En esta situación, el familiar a cargo tendrá un visado permanente, en el caso de llamador<br />

brasileño, o la misma categoría de visado del llamador extranjero (residente temporal o<br />

permanente) y con el mismo plazo de validez.<br />

En este aspecto, Brasil adopta un criterio bastante amplio para determinar quién se puede<br />

considerar familiar a cargo y beneficiarse de la reunión familiar. Son ellos:<br />

1) Hijos solteros, menores de 21 años, o mayores que comprobadamente sean<br />

incapaces de proveer su propio sustento;<br />

2) Ascendientes, desde que demostrada la necesidad efectiva de amparo por el<br />

llamador;<br />

3) Hermano, nieto o bisnieto si huérfano, soltero y menor de 21 años, o de cualquier<br />

edad cuando comprobada la necesidad de proveer su propio sustento; y<br />

4) Cónyuge.<br />

En los casos 1 y 3, aún hay la ampliación del límite de edad para 24 años, para el caso en que el<br />

familiar a cargo esté inscrito en un curso de licenciatura o posgrado y se conceda igualdad de<br />

tratamiento al brasileño en su país de origen.<br />

En la hipótesis de residentes permanentes en Brasil (ya sean brasileños o extranjeros con<br />

visado permanente), se podrá requerir la reunión familiar al consulado del país de residencia<br />

del extranjero llamado (situación en que se concederá un visado de entrada), o a la Policía de<br />

Inmigración local, cuando se concederá el derecho de permanencia en Brasil.<br />

Por otro lado, en el caso de familiares a cargo de titulares de visado temporal, es imprescindible<br />

que se solicite este pedido de visado en el Consulado brasileño del país de residencia del<br />

extranjero, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución Normativa nº. 36/99.<br />

Cuando se trate de un extranjero residente temporal en Brasil, se podrá invocar el derecho a<br />

reunión familiar cuando la estancia en el País fuere superior a seis (6) meses, prohibido el<br />

ejercicio de cualquier actividad remunerada por el familiar a cargo.<br />

Concesión de visado temporal o permanente al compañero o compañera, en unión<br />

estable, sin distinción de sexo. (Resolución Normativa nº. 77/2008)<br />

429<br />

ESPAÑOL


430<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Inicialmente es importante destacar el avance jurídico propuesto por la legislación brasileña al<br />

publicar la norma que asegura la posibilidad de obtención de visado temporal o permanente al<br />

compañero o compañera, en régimen de unión estable, sin distinción de sexo.<br />

El dispositivo legal en este caso acompañó el desarrollo y costumbres de la sociedad,<br />

admitiendo la unión estable como una nueva realidad de formación de la familia, con todos sus<br />

efectos reconocidos por el derecho brasileño.<br />

Nuestro ordenamiento jurídico, en sus primeros preceptos legales, consideraba el matrimonio<br />

como la única forma posible de constitución de familia. Tal atraso entre la realidad de muchas<br />

familias brasileñas y el reglamento jurídico ha generado muchos conflictos e injusticias.<br />

En concordancia con la evolución social, la Constitución Federal Brasileña de 1988, reconoció<br />

la unión estable entre el hombre y la mujer como entidad familiar, así como la legislación<br />

infraconstitucional, que atribuye los mismos derechos y deberes conyugales conferidos a<br />

aquellos que no son casados (art. 1723 del nuevo Código Civil, Ley 10.406/2002). En el<br />

aspecto inmigratorio cabe destacar esta evolución legal: primero, porque esa posibilidad es<br />

admitida sólo por pocos países; segundo, porque no hace distinción de sexo cuando prevé la<br />

relación de compañero y consecuentemente la formación de una familia.<br />

En este contexto, se debe conmemorar la Resolución Normativa 77/2008 y percibirla con el<br />

status de progreso del ordenamiento jurídico, pues las familias que viven una relación estable y<br />

duradera sin el vínculo formal del matrimonio merecen los derechos conferidos a las personas<br />

casadas, de hecho y de derecho, para obtener el visado con base en la reunión familiar.<br />

El visado es concedido, en este caso, por el mismo plazo del visado conferido al llamador. Así,<br />

si quien lo solicita es portador de visado temporal en Brasil, su compañero extranjero recibirá el<br />

visado con el plazo de estadía vinculado al solicitante portador de visado temporal en Brasil. En<br />

el caso de que el solicitante que posee originalmente el visado temporal, solicite la prorrogación<br />

de su estadía en Brasil, será también incluso en esta prorrogación el compañero dependiente.<br />

Si quien hace la solicitud es portador de visado permanente, portador de autorización de<br />

residencia permanente o brasileño, su compañero extranjero recibirá el visado vinculado a la<br />

condición de permanente. La validez de este visado, sin embargo, será por el plazo de dos<br />

años, debiendo, tal condición, constar en su pasaporte y en su cédula de identidad de<br />

extranjero (RNE).<br />

Transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar el visado permanente por plazo<br />

indeterminado mediante la comprobación de la continuidad de la unión estable de la pareja.<br />

Compete al Ministerio de Justicia decidir con relación a la permanencia por plazo<br />

indeterminado del compañero extranjero en el país. Esa medida creada por el Consejo<br />

Nacional de Inmigración pretende cohibir eventuales fraudes en la solicitación de visado de<br />

reunión familiar por compañero.<br />

Si la solicitación del visado por plazo indeterminado se hace fuera del plazo determinado se<br />

podrá aplicar la multa correspondiente.<br />

Conforme mención taxativa en la ley, el derecho a la reunión familiar podrá ser invocado por el<br />

compañero portador de visado temporal en Brasil cuando su estadía remaneciente en el país<br />

sea superior a seis meses. Si el compañero solicitante es portador de visado permanente,<br />

portador de autorización de residencia permanente o brasileño, el visado para el compañero(a)<br />

extranjero se puede solicitar a cualquier momento.<br />

Finalmente, importante elucidar que la relación que permite solicitar este visado de reunión<br />

familiar es el de compañero con unión estable comprobada efectivamente. Para tal fin, debe<br />

hacerse uso de uno o más documentos entre las opciones taxativamente estipuladas por la<br />

Resolución Normativa, excluyéndose de esta posibilidad de solicitación de visado las<br />

relaciones afectivas de parejas que son sólo denominadas novios y que no poseen lazo de<br />

comprobación familiar. La intención de la ley aquí es proteger a la familia que se originó y no<br />

separa a la pareja. Por este motivo, la relación debe ser de unión estable así comprobada.<br />

Después de aprobado el proceso por la instancia de análisis del Consejo Nacional de<br />

Inmigración, se debe retirar el visado en el consulado brasileño en el exterior indicado en el<br />

pedido.<br />

Matrimonio con ciudadano brasileño<br />

El visado permanente, como ya mencionado, también se puede obtener por el matrimonio con<br />

cónyuge brasileño, matrimonio éste considerado por las autoridades como de hecho y de<br />

derecho.<br />

El visado permanente en esas condiciones se puede solicitar en la Policía Federal Brasileña<br />

del local de residencia del interesado, después que el matrimonio sea realizado de acuerdo con<br />

los trámites tradicionales de registro de matrimonio. La Policía Federal del local de residencia<br />

del interesado hará investigaciones y diligencias con el objetivo de comprobar<br />

incontestablemente el matrimonio, con el fin de evitar fraudes en este pedido de visado.<br />

Considerando la realidad social, las autoridades de inmigración reconocen que la incumbencia<br />

de los cónyuges en el sustento y asistencia a las necesidades de la familia deben respetarse.<br />

Por este motivo, permiten que, una vez hecho el registro del pedido de visado permanente por<br />

matrimonio con brasileño, el extranjero pasa a tener estadía legal en el país, mientras aguarda<br />

el trámite de su proceso, y de este modo ya está autorizado a trabajar en el país, inclusive<br />

puede tramitar su Tarjeta Laboral.<br />

Este pedido también se podrá realizar en el consulado de Brasil en el exterior donde el<br />

ciudadano brasileño se casó con el extranjero, conforme a los artículos 1º y 2º, inciso IV de la<br />

Resolución Normativa nº. 36/99.<br />

Hijo brasileño<br />

Si el extranjero tiene un hijo brasileño también puede obtener visado permanente en Brasil.<br />

El visado permanente en estas condiciones se puede solicitar en la Policía Federal Brasileña<br />

del local de residencia del interesado, la cual hará investigaciones y diligencias con el objetivo<br />

de probar incontestablemente la situación alegada, con el objeto de evitar fraudes en este<br />

pedido de visado.<br />

Las autoridades de inmigración reconocen que la incumbencia del sustento y asistencia a las<br />

necesidades de la familia y del hijo deben respetarse. Por ese motivo, permiten que una vez<br />

hecho el registro del pedido de visado permanente por tener hijo brasileño, el extranjero pasa a<br />

tener estadía legal en el país, mientras aguarda el trámite de su proceso, y, así, ya está<br />

autorizado a trabajar en el país, inclusive puede tramitar su Tarjeta Laboral.<br />

Este pedido también podrá realizarse en el consulado de Brasil en el exterior, conforme al<br />

artículo 7º. de la Resolución Normativa nº. 36/99.<br />

431<br />

ESPAÑOL


432<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Inexpulsabilidad<br />

La expulsión de extranjero del territorio brasileño se dará en el caso de individuo que atente<br />

contra la seguridad nacional, el orden político o social, la tranquilidad o moralidad pública y a la<br />

economía popular, o cuya conducta lo convierta en nocivo a la conveniencia y a los intereses<br />

nacionales.<br />

La expulsión tiene como fin preservar la seguridad o el orden político o social, al permitir que El<br />

Estado aleje de su territorio, por medio de un procedimiento específico, a un extranjero que se<br />

muestre peligroso, nocivo o inconveniente a tales institutos.<br />

Los ejemplos de conductas específicas que pueden llevar a la expulsión están previstas en el<br />

párrafo único del art. 65 del Estatuto del Extranjero (Ley nº 6.815/80), los cuales son:<br />

a) Practicar fraude con el fin de obtener su entrada o permanencia en Brasil;<br />

b) Habiendo entrado al territorio brasileño con infracción a la ley, no se retirar en el<br />

plazo impuesto para hacerlo, no siendo aconsejable la deportación;<br />

c) Entregarse a la ociosidad o a la mendicidad; o<br />

d) No respetar alguna prohibición específica prevista en ley para extranjero.<br />

La expulsión se dará por decreto presidencial, después de un proceso administrativo, y el<br />

expulsado sólo podrá volver a Brasil si y cuando tal decreto sea revocado.<br />

Es pertinente distinguir entre la expulsión, la deportación y la extradición:<br />

1) La deportación es la retirada compelida del extranjero que haya entrado o se<br />

encuentre de forma irregular en Brasil y que no haya salido del país voluntariamente dentro del<br />

plazo establecido por la ley. Este procedimiento no impide que el extranjero vuelva a Brasil,<br />

siempre y cuando regularice su situación y cumpla los dispositivos legales.<br />

2) La extradición es la entrega, por un Estado, de una persona acusada o reconocida<br />

culpable de una infracción cometida fuera de su territorio a otro Estado, que la reclama y que es<br />

competente para juzgarla o punirla. Se trata, por tanto, de un acto fundado en la cooperación<br />

internacional.<br />

Las situaciones en que no se podrá proceder a la expulsión están previstas en el art. 75, II, del<br />

Estatuto del Extranjero. Son ellas:<br />

. matrimonio con ciudadano brasileño<br />

En el caso de matrimonio con ciudadano brasileño, encontramos dos requisitos para el<br />

reconocimiento de la inexpulsabilidad:<br />

1) el matrimonio debe existir desde por lo menos 5 años; y<br />

2) el extranjero no puede estar divorciado o separado, de hecho o de derecho, del<br />

cónyuge brasileño.<br />

Se trata de requisitos objetivos. La ausencia de cualquier de esos elementos no dará al<br />

extranjero el derecho a la inexpulsabilidad. Por eso, si la pareja está separada de hecho o de<br />

derecho, o divorciado, o si el matrimonio ha terminado antes de completar cinco años, cesa<br />

esta garantía, aunque el extranjero sea el cónyuge inocente, o sea, no haya sido quien causó la<br />

separación o el divorcio.<br />

También se debe observar que la existencia de unión estable no impide la expulsión del<br />

extranjero, aunque la Constitución Federal de 1988 la haya reconocido como entidad familiar. A<br />

pesar de esta disposición, la Constitución aún así favorece al matrimonio, disponiendo que la<br />

Ley deberá “facilitar su conversión en matrimonio” (art. 226, párrafo 3o).<br />

.<br />

hijo<br />

brasileño<br />

Para el caso de hijo brasileño, hay tres factores que deben estar presentes para que se<br />

verifique la condición de la inexpulsabilidad:<br />

1) Que el extranjero tenga un hijo de nacionalidad brasileña;<br />

2) Que el hijo esté comprobadamente bajo su guarda;<br />

3) Que el hijo esté comprobadamente bajo su dependencia económica.<br />

Inicialmente, se debe notar que aquí no hay distinción entre el hijo natural, el adoptivo, o el<br />

nacido dentro o fuera del matrimonio. Está en cuestión la protección del ciudadano brasileño y,<br />

conforme manda la Constitución Federal (art. 227, párrafo 6º), los hijos, tenidos o no en la<br />

institución del matrimonio, o por adopción, tienen los mismos derechos y calificaciones.<br />

En una segunda instancia, también vale observar que, tratándose de familia constituida y<br />

existente por medio del matrimonio o de unión estable, el patrio poder compete a ambos padres<br />

y, por tanto, compete a ambos también el sustento del hijo. Sin embargo, en la situación en que<br />

el matrimonio o unión estable haya sido disuelta, se deberá determinar judicialmente el padre<br />

que tendrá la guarda: si ella no es concedida al padre extranjero, nada impide su expulsión.<br />

Otro aspecto que se debe tener en cuenta es la edad del hijo brasileño. En los términos de la<br />

legislación de la familia brasileña, los hijos sólo están sujetos al patrio poder (y, por tanto, a la<br />

guarda de los padres) hasta que se conviertan en plenamente capaces (lo que actualmente<br />

ocurre a los 18 años). Además, la obligación de los padres de prestar sustento a los hijos va<br />

hasta la mayoridad o, en el caso del hijo que esté estudiando, hasta los 24 años. Con eso, el<br />

beneficio de la inexpulsabilidad tiene un límite temporal, que se alcanza cuando el hijo llega a<br />

los 18 o a los 24 años, conforme sea el caso.<br />

.<br />

Residencia<br />

definitiva<br />

Teniendo en vista el beneficio de la inexpulsabilidad, las autoridades brasileñas crearon el<br />

procedimiento de “permanencia definitiva”, que se debe solicitar al Ministerio de Justicia, por<br />

medio de una de las delegaciones locales de la Policía de Inmigración. En este proceso, será<br />

verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas por el artículo 75, II, inclusive por medio<br />

de diligencia y visita de agentes de la Policía de Inmigración, para que, al final, se conceda la<br />

residencia permanente.<br />

433<br />

ESPAÑOL


434<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Capítulo 5<br />

Registro e inscripciones necesarias<br />

Comentarios generales<br />

El visado de entrada es el documento fundamental para el ingreso del extranjero y su familia en<br />

Brasil, pero su residencia en territorio brasileño también involucra otros aspectos legales que<br />

deben observase. Así, se deben tomar una serie de providencias además de obtener el visado:<br />

inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros de la Policía de Inmigración y en el CPF<br />

(cuando la legislación tributaria lo imponga), obtener una tarjeta de trabajo (si es necesario en<br />

los términos de la legislación brasileña) y, si desea conducir, observar la legislación de tránsito<br />

brasileña y obtener la autorización necesaria. Por último, dependiendo del tipo de actividad que<br />

desempeñará, puede ser obligatorio obtener el registro en el órgano fiscalizador de profesión<br />

correspondiente.<br />

Registro Nacional de Extranjeros (RNE)<br />

La ley de inmigración ha creado el Registro Nacional de Extranjeros como forma de registrar a<br />

todos los extranjeros residentes en Brasil con visado temporal ítems I, IV, V, VI, VII o<br />

permanente. La inscripción en este registro es la que demuestra la efectiva residencia, siendo<br />

obligatorio realizarla dentro de los primeros 30 días de la llegada en el país, con el respectivo<br />

visado. Debemos resaltar que el inicio de las actividades comprendidas por el visado sólo<br />

podrá darse después de efectuar el registro, conforme lo prevé el art. 48 del Estatuto del<br />

Extranjero.<br />

Tal registro nada más es que la identificación de cada extranjero por medio de sus<br />

informaciones personales (en especial nombre, nacionalidad, fecha y local de nacimiento,<br />

nombre de los padres) y también de sus impresiones digitales. Teniendo en vista la importancia<br />

de este registro y de la identificación correcta de los extranjeros, siempre que hay margen de<br />

duda, la Policía de Inmigración puede exigir una declaración del consulado del país de origen<br />

del interesado para dirimirla antes de efectuar el ya mencionado registro. Eso ocurre,<br />

especialmente, cuando: (i) haya abreviatura de nombre del extranjero o en su filiación, (ii) no<br />

sea informada la filiación; o (iii) los hijos menores vengan en el mismo pedido de visado del<br />

padre o de la madre.<br />

Con la identificación, será iniciado un proceso de fabricación de la tarjeta de identidad, que<br />

inicialmente será representada por un protocolo, un documento provisorio. Hasta que la cédula<br />

de identidad definitiva sea emitida, el interesado deberá siempre portar su pasaporte con tal<br />

documento provisorio. Se debe mencionar que se trata de obligación legal de todos los<br />

ciudadanos extranjeros tener sus documentos originales consigo y presentarlos a las<br />

autoridades brasileñas cuando sean exigidos (de no hacerlo, estarán sujetos a la actuación y<br />

multa por infracción a precepto legal).<br />

El número de RNE no consta en el “protocolo del RNE” expedido por la Policía Federal. Este<br />

número constará en un documento llamado SINCRE, un extracto emitido por la propia Policía<br />

Federal, que contienen todas las informaciones sobre el catastro del expatriado en Brasil (tales<br />

435<br />

ESPAÑOL


436<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

como nombre, dirección, nombre de los padres, fecha de nacimiento, empresa patrocinadora<br />

del visado, tipo de visado, número de RNE, entre otros datos). Por este motivo, hasta que la<br />

cédula de RNE quede lista, se recomienda que el extranjero siempre lleve consigo el protocolo<br />

de RNE y el pasaporte original.<br />

Si el expatriado no hace este registro en 30 días, como máximo, después de ingresar a Brasil<br />

con el visado, podrá hacerlo posteriormente pero pagará una multa. Sin embargo, si el<br />

extranjero sale de Brasil sin que haya hecho el registro e intenta volver después de 30 días<br />

contados a partir de su primera entrada, la Policía Federal podrá cancelar el visado, con base<br />

en el artículo 52 de la Ley del Extranjero. Este es el entendimiento actualmente practicado por<br />

la Policía Federal.<br />

Finalmente, el extranjero que permanezca en Brasil por menos de 30 días, sin la intención de<br />

volver al Brasil usando el mismo tipo de visado, está exento del registro en la Policía Federal y<br />

de la obtención de RNE.<br />

Rectificación de informaciones<br />

A pesar de todos los cuidados tomados para el registro inicial, pueden surgir algunas<br />

divergencias posteriormente. Tales divergencias o la existencia de cualquier información<br />

errónea en el registro (aun cuando sea, por ejemplo, el nombre de la madre) pueden causar<br />

inconvenientes y dificultades para el extranjero, pues perjudica su identificación.<br />

Algunos ejemplos de esa situación son los casos en que, en el momento del cambio del<br />

pasaporte, el nombre del extranjero es alterado por la inclusión o exclusión de nombres de<br />

bautismo; o en la hipótesis de matrimonio con adición del apellido del cónyuge, o el simple<br />

cambio del apellido de familia. Una de las dificultades que pueden surgir en esos casos es, en<br />

un viaje aéreo, el extranjero ser impedido de embarcar por no coincidir el nombre que consta en<br />

el pasaporte con el nombre que consta en el RNE.<br />

Otra dificultad puede surgir en el futuro, si el extranjero, después de dejar Brasil, decide volver,<br />

con un nuevo visado. En esta hipótesis, el extranjero debe reactivar su registro. Como el<br />

nombre que consta en su pasaporte no coincide con el que consta en el sistema de registros, se<br />

le exigirá la corrección de este último para que se pueda reactivar su registro.<br />

La rectificación de informaciones es un proceso que envuelve la verificación del<br />

comportamiento del solicitante por medio de la exigencia de diversos certificados (criminales,<br />

civiles, fiscales, entre otros documentos) y que, aunque deban presentarse a la Policía de<br />

Inmigración, serán analizados por el Departamento de Extranjeros.<br />

Reactivación del registro<br />

Según el Art. 88 del Decreto 86.715/81 el registro podrá reactivarse por el Departamento de<br />

Policía Federal cuando: (i) haya sido cancelada o anulada la naturalización concedida, desde<br />

que no haya sido decretada su expulsión; (ii) sea revocada la expulsión; (iii) vuelva al territorio<br />

nacional con visado temporal o permanente.<br />

Recatastro<br />

Teniendo en vista que el Registro Nacional de Extranjeros funciona como un espejo de la<br />

población extranjera en Brasil, las cédulas de identidad siempre tendrán un plazo de validez,<br />

aun en el caso de aquellos que ya poseen la residencia permanente. Con esto, el gobierno<br />

realiza el control de quien aun reside en Brasil. Por eso, generalmente, a cada nueve años el<br />

extranjero debe renovar la cédula de identidad.<br />

Recientemente, la Ordenanza n° 2524/2008 del Ministerio de Justicia ha traído un gran<br />

beneficio a los extranjeros de edad avanzada y con deficiencia física, que desde 1985 eran<br />

exentos de prorrogar la validez de sus tarjetas de identificación, sin embargo encontraban<br />

problemas para usar un documento supuestamente vencido, ya que las tarjetas poseían plazo<br />

determinado.<br />

De acuerdo con la nueva ordenanza, a los extranjeros con 51 años o más a la época del<br />

registro, y a los deficientes físicos de cualquier edad se les expedirá la Cédula de Identidad<br />

para Extranjero con plazo indeterminado.<br />

Establece la Ordenanza, además, que personas con más de 60 años podrán solicitar la<br />

sustitución de sus cédulas con plazo determinado por cédulas de plazo indeterminado, sin<br />

cualquier gravamen.<br />

Registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores<br />

Existe un procedimiento diferente para los portadores de visado diplomático, oficial o de<br />

cortesía, ya que a ellos se aplica un régimen diferente en consecuencia de las relaciones<br />

internacionales. Este registro es hecho por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El<br />

interesado debe presentarse a este órgano dentro de los 90 días de su llegada, para que le sea<br />

suministrada una cédula de identidad.<br />

Catastro de Personas Físicas del Ministerio de Hacienda (CPF/MF)<br />

El catastro individual de contribuyentes, CPF/MF, es la inscripción del extranjero en la Agencia<br />

Tributaria de Brasil. El propósito principal de este documento es viabilizar la vida tributaria del<br />

portador en el país, posibilitando que el extranjero pague los tributos concernientes, abra una<br />

cuenta bancaria, así como para mantener inversiones financieras en Brasil.<br />

El Catastro de Personas Físicas del Ministerio de Hacienda sirve como registro, para las<br />

autoridades fiscales, de todas las personas que pueden ser o son contribuyentes de impuesto<br />

sobre la renta, de acuerdo con la legislación tributaria brasileña. El CPF/MF, en el proceso de<br />

expatriación, también es fundamental para los trámites aduaneros y de cambio.<br />

La situación más común de un extranjero que solicita el CPF/MF antes de obtener el visado es<br />

en los casos de visado permanente con base en la Resolución Normativa n°. 84/2009 y<br />

62/2004, pues el catastro es fundamental para que se den los trámites societarios de<br />

designación del extranjero a un cargo de administrador de empresa ante la Junta Comercial.<br />

Se podrá dar de baja definitiva en el CPF al término de la misión del extranjero en Brasil, de no<br />

hacerlo, el extranjero continuará como residente fiscal en Brasil.<br />

Tarjeta Laboral y Seguridad Social (CTPS)<br />

La tarjeta de trabajo es un documento de identificación del trabajador, independientemente de<br />

437<br />

ESPAÑOL


438<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

la nacionalidad, y es en ella que se deben registrar todos los principales elementos del contrato<br />

de trabajo, como el nombre del empleador, la fecha de admisión, la función y el valor del salario<br />

bruto mensual.<br />

Su obligatoriedad a los empleados está establecida por la CLT (Consolidación de las Leyes del<br />

Trabajo), teniendo en mente la cultura brasileña de no formalización de los contratos de trabajo<br />

en instrumento escrito, al contrario de lo que ocurre en otros países.<br />

En el caso de contratación de extranjeros, es necesario que todos los términos firmados en el<br />

contrato de trabajo presentado al gobierno brasileño en el momento de la solicitación del visado<br />

sean los mismos de aquellos registrados en la tarjeta de trabajo, así como en los documentos y<br />

libros de la empresa.<br />

En los procesos de prorrogación de visado temporal con contrato de trabajo, la CTPS será<br />

analizada pormenorizadamente, con el objeto de verificar si el cargo y el salario están de<br />

acuerdo con lo exigido por la ley. Si existen discrepancias, la CTPS deberá ser rectificada, y los<br />

eventuales encargos laborales no recogidos, o recogidos en menor cuantía, deberán ser<br />

pagos, ya que de no hacerlo la prorrogación de visado será negada.<br />

Este documento no es necesario en el caso del visado de prestación de servicios técnicos y de<br />

dirigente con visado permanente. En ese caso, sólo será obligatorio si hay entre él y la empresa<br />

brasileña un vínculo de empleo. En el caso contrario, el extranjero recibirá honorarios<br />

conocidos como “pro-labore”, en vez de ser registrado como empleado.<br />

Es importante observar que el expatriado deberá estar presente en el procedimiento de<br />

emisión y recogida de la CTPS.<br />

Registro en órganos de fiscalización de profesiones reglamentadas<br />

Muchas de las ocupaciones en Brasil se reglamentan por una ley específica: es el caso de las<br />

profesiones de abogado, ingeniero, arquitecto, médico, economista y administrador de<br />

empresas, entre otras. Es obligatorio para estas profesiones, el registro en el órgano<br />

fiscalizador correspondiente (Orden de los Abogados de Brasil – OAB, Consejo Regional de<br />

Ingeniería y Arquitectura – CREA, Consejo Regional de Medicina – CRM, Consejo Regional de<br />

Economía – CORECON y Consejo Regional de Administración – CRA, por ejemplo) para<br />

aquellos que ejercen tales actividades o profesiones, en los términos de cada ley específica y<br />

de la reglamentación de cada órgano.<br />

Aunque no se trata de un dispositivo específico de la legislación de inmigración, ese registro<br />

también debe ser observado para que el extranjero pueda ejercer su función de forma legal.<br />

Licencia para conducir<br />

La conducción de un vehículo automotor en Brasil, así como en cualquier otro país, está sujeta<br />

a la habilitación y a la autorización previa, independientemente del tipo de visado que el<br />

interesado tenga.<br />

En Brasil, tal autorización se puede configurar de las siguientes formas para aquellos que<br />

tengan visado temporal (aun para aquellos que viene por turismo o a negocios):<br />

1) La autorización temporaria para conducir: será emitida con base en la Licencia para<br />

Conducir del país de origen y para las mismas categorías de vehículos. La misma será válida<br />

por un período máximo de 6 meses o de 1 año, dependiendo del Estado en que sea emitida (los<br />

Departamentos de Tránsito estatales – DETRAN tiene discrecionalidad para determinar este<br />

plazo), pero vinculada al plazo del visado y a la validez de la tarjeta extranjera; o<br />

2) Licencia para conducir internacional (LCI) emitida por país signatario de la<br />

Convención de Viena sobre Tránsito Viario de 1968, que entró en vigor en Brasil en 1981 a<br />

través del Decreto nº 86.714/81. Debe ser revalidada en Brasil por medio del sello del DETRAN<br />

local por el plazo de un año. Algunos Detrans adoptan también el procedimiento de revalidación<br />

de ese documento, aun cuando que el país emisor no haya adherido a la Convención de Viena.<br />

Actualmente, en varios estados, sólo los extranjeros portadores de visado de turista y de<br />

negocios pueden utilizarse de la LCI; o<br />

3) Sólo la licencia para conducir del país de origen (desde que sea signatario de la<br />

Convención de Viena) con la respectiva traducción juramentada.<br />

Entre las opciones indicadas, cada DETRAN tiene autoridad para decidir cuál adoptar. Así, en<br />

el Estado de São Paulo, por ejemplo, no se acepta el ítem tres, y la licencia internacional para<br />

conducir debe ser validada. En los estados de Rio Grande do Sul y Paraná, por otro lado, la<br />

simple traducción jurada con el original de la licencia para conducir extranjera sirven como<br />

documento suficiente para conducir. En Rio Grande do Sul, eso es posible sólo mientras la<br />

autorización para conducir vehículos está siendo tramitada; en Paraná, eso sólo vale por seis<br />

meses, sendo necesario iniciar y concluir el proceso de obtención de la licencia para conducir<br />

brasileña dentro del plazo de seis meses. Después de ese plazo, la traducción no se aceptará.<br />

Sin embargo, si el país en donde el permiso haya sido emitido, no es signatario de la<br />

Convención de Viena, el conductor deberá pasar por todos los trámites y exámenes exigidos a<br />

los brasileños.<br />

En São Paulo, los portadores de visado permanente no pueden usar la licencia internacional<br />

validada por el DETRAN como documento para conducir. Por tal motivo, los extranjeros en São<br />

Paulo deben solicitar una autorización temporaria para conducir, y cuando sus cédulas de RNE<br />

estén listas, tramitar la licencia para conducir brasileña.<br />

Otra particularidad del Estado de São Paulo es que los poseedores de visado temporal no<br />

podrán renovar sus autorizaciones temporarias de conducción. El extranjero debe solicitar una<br />

LCN temporaria brasileña, aun cuando esté en trámite el visado temporal. Hasta el 13.02.2009,<br />

el DETRAN permitió la opción entre la renovación de la autorización o emisión de la LCN<br />

temporal, pero pueden darse nuevos pareceres e interpretaciones en cualquier instante.<br />

Aquellos que poseen un visado permanente deben solicitar primero la misma licencia para<br />

conducir temporaria, hasta que reciban su tarjeta de identidad de extranjero definitiva en<br />

Brasil. Después de eso, debe tramitar la licencia para conducir brasileña.<br />

Debemos resaltar que los DENTRANs alteran constantemente sus normas sobre las licencias<br />

para conducir para expatriados, por tal motivo deben estudiarse las situaciones caso a caso,<br />

verificando los criterios y requisitos de cada unidad federativa brasileña.<br />

Cancelaciones de visado<br />

Es obligatorio para la empresa cancelar la autorización de trabajo en los siguientes casos: (i) si<br />

el extranjero obtiene la naturalización brasileña; (ii) si es expulso del país; (iii) si solicita su<br />

salida del territorio nacional en carácter definitivo, renunciando expresamente al derecho de<br />

439<br />

ESPAÑOL


440<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

retorno a que se refiere el artículo 90; (iv) si permanece ausente de Brasil, por plazo superior a<br />

dos años; (v) si, portador de visado temporal o permanente, obtiene la transformación de los<br />

mismos para oficial o diplomático; (vi) si hay trasgresión de los artículos 18, 37, § 2º o 99 a 101<br />

de la Ley nº 6.815, del 19 de agosto de 1980; (vii) si es temporal o asilado, en el término del<br />

plazo de estadía en el territorio nacional.<br />

Deben cancelarse todos los visados para prevenir problemas con nuevas autorizaciones de<br />

trabajo, principalmente aquellos tipos de visado que se conceden basados en la proporción<br />

entre el número de empleados brasileños existentes y el número de autorizaciones<br />

previamente concedidas a los extranjeros, así como para evitar que la empresa sea<br />

responsabilizada por el mantenimiento del extranjero en Brasil.<br />

Capítulo 6<br />

La nacionalidad Brasileña<br />

Comentarios generales<br />

Un Estado tiene cuatro elementos constitutivos: el territorio, el pueblo, la soberanía y el poder.<br />

El pueblo es el asunto que nos interesa en este momento y su formación está íntimamente<br />

vinculada a la cuestión de la nacionalidad.<br />

La nacionalidad es la calidad inherente a las personas que las conecta a un determinado<br />

estado, que les reconoce derechos y deberes y que genera el deber de protegerlas fuera de su<br />

territorio. La cuestión de la nacionalidad, así, es un asunto de extrema importancia para un<br />

país, pues es un factor que determina uno de los elementos constitutivos de un Estado,<br />

teniendo consecuencias no sólo internas, como también en el derecho internacional.<br />

Para la determinación de la nacionalidad, tenemos dos criterios básicos tradicionales: el lugar<br />

de nacimiento (también llamado de jus soli) y la nacionalidad de los padres (jus sanguinis). Sin<br />

embargo, no se puede olvidar otra hipótesis de adquisición que sobreviene del segundo<br />

criterio, llamada opción de nacionalidad, dispuesto en la Constitución Federal en su artículo 12,<br />

inciso I, literal “c”. El más antiguo es el segundo, hasta hoy adoptado por países europeos como<br />

Alemania y Francia como consecuencia de factores históricos: son países que pasaron por<br />

diversas ondas de emigración y que no podían dejar su pueblo desagregarse por el hecho de<br />

sus ciudadanos dejar su territorio.<br />

Brasil, siendo un país abierto con larga historia de inmigración y ahora con una fuerte tendencia<br />

de emigración, optó por un criterio mixto, o sea, el reconocimiento del lugar de nacimiento, así<br />

como la nacionalidad de los padres, incluyendo el elemento de la opción de nacionalidad.<br />

El brasileño nato<br />

El brasileño nato es aquel que nace brasileño por la conjunción de una serie de factores<br />

previstos en la Constitución Federal. Y, como ya fue mencionado anteriormente, estos factores<br />

son mixtos y llevan en consideración tanto el local de nacimiento, como la nacionalidad de los<br />

padres. En los términos del art. 12, I, de la Constitución Federal, son ellos:<br />

1) Nacimiento en territorio brasileño, independientemente de la nacionalidad de los<br />

padres (excepto si, los padres, siendo extranjeros se encuentren en Brasil a servicio<br />

de su país);<br />

2) Nacimiento en el exterior, pero de padre brasileño o madre brasileña que esté a<br />

servicio de Brasil;<br />

3) Nacimiento en el exterior, de padre o madre brasileña, desde que sean registrados<br />

en la repartición brasileña competente, o vengan a residir en Brasil y, alcanzada la<br />

mayoría de edad, elijan a cualquier momento la nacionalidad brasileña.<br />

441<br />

ESPAÑOL


442<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

La opción de nacionalidad<br />

La redacción anterior del Art. 12, inciso I, literal “c” de la Constitución Federal determinaba que<br />

– Son brasileños “los nacidos en el exterior, de padre brasileño o de madre brasileña, desde<br />

que vengan a residir en la República Federativa de Brasil y elijan, en cualquier tiempo, por la<br />

nacionalidad brasileña”.<br />

La Enmienda Constitucional nº. 54 del 20.09.2007 realizó la actual redacción del Art. 12, inciso<br />

I, literal “c” de la Constitución Federal – Son brasileños “los nacidos en el exterior de padre<br />

brasileño o de madre brasileña, desde que sean registrados en repartición brasileña<br />

competente o vengan a residir en la República Federativa de Brasil y elijan, a cualquier<br />

momento, después de alcanzada la mayoridad, por la nacionalidad brasileña”.<br />

El Art. 95 del Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias dispone que – “Los<br />

nacidos en el exterior entre 07 de junio de 1994 y la fecha de la promulgación de esta Enmienda<br />

Constitucional (21.09.2007), hijos de padre brasileño o madre brasileña, podrán registrarse en<br />

la repartición diplomática o consular brasileña competente o en oficio de registro, si van a<br />

residir en la República Federativa de Brasil”.<br />

Por lo expuesto, se nota que antes de la publicación de la Enmienda Constitucional n° 54, para<br />

que los hijos de brasileños nacidos en el exterior (jus sanguinis) adquirieran la nacionalidad<br />

brasileña, necesitaban: (i) residir en la República Federativa de Brasil y (ii) elegir, a cualquier<br />

momento, la nacionalidad brasileña en la Justicia Federal de Brasil.<br />

Las exigencias arriba creaban problemas de hecho y jurídicos a los hijos de brasileños que<br />

pretendían obtener la nacionalidad brasileña, teniendo en cuenta que la gran mayoría, como<br />

nacieron en el exterior, no tenían cómo comprobar la “residencia” en territorio brasileño.<br />

Después de la Enmienda Constitucional con el cambio del artículo 12, inciso I, literal “c” de<br />

nuestra Carta Magna y con la promulgación del artículo 95 del Acto de las Disposiciones<br />

Constitucionales Transitorias, se verifica que los hijos de brasileños nacidos en el exterior, (jus<br />

sanguinis) para adquirir la nacionalidad brasileña, deben: (i) ser registrados en repartición<br />

brasileña competente (embajadas, consulados) u (ii) optar, a cualquier momento, después de<br />

alcanzada la mayoridad de edad, por la nacionalidad brasileña en la Justicia Federal de Brasil.<br />

Por tanto, la conjunción aditiva “y” fue sustituida por la conjunción alternativa “o”. Esa alteración<br />

creó la alternativa: (la) de los padres (sujeto activo) de estas personas registrar a sus hijos en<br />

los consulados y embajadas de Brasil en el exterior o (b) los propios interesados (sujeto activo)<br />

después de alcanzada la mayoridad requerir la nacionalidad brasileña ante la Justicia Federal<br />

en Brasil. Tanto en uno como en otro caso, estas personas pueden reclamar la nacionalidad<br />

brasileña.<br />

La doctrina denominaba hasta la nueva redacción del artículo 12, inciso I, literal “c” de la<br />

Constitución Federal la opción de nacionalidad como “nacionalidad potestativa”, pues el efecto<br />

dependía exclusivamente de la voluntad del interesado para que fuera efectiva esta<br />

nacionalidad. Después de promulgada la Enmienda Constitucional 54 de 20.09.2007, sin<br />

embargo, para nosotros parece que esta denominación sólo continúa en vigor cuando uno de<br />

sus padres o los dos no efectúan el registro del niño o adolescente en la repartición diplomática<br />

o consular brasileña competente, pues, con el registro, el niño o adolescente adquiere la<br />

nacionalidad brasileña independientemente de su voluntad personal.<br />

El brasileño naturalizado ( nacionalidad segundaria)<br />

El brasileño naturalizado es aquel que, teniendo inicialmente una nacionalidad diferente de la<br />

brasileña, decide reclamar la nacionalidad brasileña y como tal así lo solicita al Estado<br />

brasileño, mediante el cumplimento de los requisitos previstos en ley. La denominación<br />

“brasileño naturalizado” hoy sólo existe para caracterizar la forma como la nacionalidad fue<br />

adquirida, pues, por determinación constitucional, la Ley no puede hacer distinción entre el<br />

brasileño nato y el naturalizado. Las únicas distinciones existentes son aquellas consignadas<br />

en la propia Constitución Federal, las cuales son:<br />

1) Sólo el brasileño nato puede ser elegido o ejercer los cargos de: Presidente y<br />

Vicepresidente de la República; Presidente de la Cámara de los Diputados; Presidente del<br />

Senado Federal; Ministro del Supremo Tribunal Federal; carrera diplomática; oficial de las<br />

Fuerzas Armadas; Ministro de Estado de la Defensa; miembro del Consejo de la República;<br />

2) El brasileño nato no puede ser extraditado, lo que puede ocurrir con el naturalizado,<br />

para los casos de crímenes comunes practicados antes de la naturalización, o la comprobación<br />

de envolvimiento en tráfico ilícito de narcóticos y drogas relacionadas, en la forma de la ley;<br />

3) El brasileño naturalizado hace menos de diez años no puede ser propietario de medio<br />

periodístico o de radiodifusión sonora o de sonidos e imágenes.<br />

Naturalización como acto de voluntad y de soberanía<br />

Por la legislación brasileña, la naturalización ocurre sólo por un acto de voluntad del interesado<br />

y con la exclusión de cualquier otra nacionalidad. Por ese motivo, como requisito al proceso de<br />

naturalización el naturalizado debe renunciar a su nacionalidad original. En ninguna hipótesis<br />

la naturalización se extiende al cónyuge o a los hijos del naturalizado, siendo necesario que<br />

cada un se manifieste individualmente en un proceso separado de reclamación de<br />

nacionalidad brasileña.<br />

Además, su concesión es un acto de soberanía de Estado. Por tal motivo, el cumplimiento de<br />

los requisitos impuestos por la Ley no garantiza al extranjero el derecho a la nacionalidad<br />

brasileña: eso dependerá de decisión del Ministro de Justicia.<br />

En las palabras del jurista Alexandre de Moraes “No hay derecho público subjetivo a la<br />

obtención de la naturalización, que se configura acto de soberanía estatal, siendo, por tanto,<br />

acto discrecional del Jefe del Poder Ejecutivo, ya teniendo, inclusive el Supremo Tribunal<br />

Federal decidido que “no hay inconstitucionalidad en el precepto que atribuye exclusivamente<br />

al Poder Ejecutivo la facultad de conceder naturalización.”<br />

Siendo así, se concluye que aunque el interesado llene todos los requisitos legales para la<br />

concesión de la naturalización, no existe la garantía legal que el Jefe del Poder Ejecutivo<br />

concederá el pedido, y por tanto, es inoportuno el envío del proceso al Poder Judiciario por<br />

tratarse de un acto de soberanía.<br />

Debemos también resaltar que el Jefe del Poder Ejecutivo no puede dejar de cumplir con el<br />

principio constitucional de la motivación, o sea, toda decisión aun cuando sea administrativa<br />

debe ser motivada, indicando los motivos por los cuales se niega el pedido.<br />

Naturalización extraordinaria<br />

La naturalización extraordinaria fue creada por la Constitución Federal de 1988, que previó<br />

443<br />

ESPAÑOL


444<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

expresamente la posibilidad de que aquellos que residan en Brasil hace más de quince años<br />

requieran la nacionalidad brasileña, distinguiéndolos de los demás extranjeros.<br />

Así, son requisitos de la naturalización extraordinaria que el interesado: (i) manifieste su<br />

intención de naturalizarse, realizando el pedido al Ministerio de Justicia, (ii) resida en el Brasil<br />

hace más de quince años ininterrumpidos y (iii) no haya sido condenado penalmente.<br />

Naturalización ordinaria<br />

La naturalización ordinaria es la que está prevista en el Título XI del Estatuto del Extranjero (Ley<br />

nº 6.815/80), siendo que el legislador determinó como criterios principales para su concesión la<br />

buena conducta y el plazo mínimo de residencia en Brasil. Así, para solicitar la nacionalidad<br />

brasileña, el interesado deberá demostrar:<br />

1) Tener capacidad civil, conforme la ley brasileña;<br />

2) Ser registrado como permanente en Brasil;<br />

3) Saber leer y escribir la lengua portuguesa;<br />

4) Ejercicio de profesión o pose de bienes suficientes para la manutención propia y<br />

de la familia;<br />

5) Buen comportamiento;<br />

6) Que no exista denuncia, pronuncia o condenación en Brasil o en el exterior por<br />

crimen doloso que sea penalizado con prisión por tiempo mínimo de un año, cuando<br />

la pena es abstractamente considerada;<br />

7) Buena salud (excepto cuando el extranjero reside en el país hace más de dos<br />

años); y<br />

8) Residencia continua en el territorio nacional por el plazo mínimo de cuatro años,<br />

inmediatamente anteriores al pedido de naturalización.<br />

Por criterios de conveniencia, el legislador decidió reducir o eliminar el plazo mínimo<br />

de residencia en Brasil si cumple cualquier una de las siguientes condiciones:<br />

a) Reducción para un año de residencia: tener hijo o cónyuge brasileño, o haber<br />

prestado o poder prestar servicios relevantes al Brasil, a juicio del Ministro de<br />

Justicia;<br />

b) Reducción para un año de residencia: ser nacional de países de lengua<br />

portuguesa (Portugal, Angola, Mozambique, Guine-Bissau, Cabo Verde, Santo<br />

Tomé y Príncipe y Timor Oriental);<br />

c) Reducción para dos años de residencia: ser recomendado por su capacidad<br />

profesional, científica o artística;<br />

d) Reducción para tres años de residencia: ser propietario, en Brasil, de bien<br />

inmueble, cuyo valor sea igual, por lo menos, a mil veces el Mayor Valor de<br />

Referencia (en la fecha de edición de este libro, este valor equivale a R$82.800,000);<br />

o ser industrial que disponga de fondos de igual valor; o poseer cuotas o acciones<br />

integradas con monto mínimo, igual al valor de referencia, en sociedad comercial o<br />

civil, destinada, principal y permanentemente, a la exploración de actividad industrial<br />

o agrícola.<br />

y) Eliminación del plazo mínimo de residencia (se exige sólo estadía por treinta días<br />

en el territorio brasileño): ser cónyuge de diplomático brasileño en actividad, casado<br />

hace más de cinco años, o ser extranjero que, empleado en misión diplomática o<br />

repartición diplomática de Brasil, cuente con más de diez años de servicio continuos.<br />

Naturalización provisoria<br />

La naturalización sólo se puede solicitar después de alcanzada la mayoría de edad, ya que<br />

como se observó, se trata de un derecho personal. La única excepción contemplada por la ley<br />

es el caso del menor que llegue a Brasil durante los primeros cinco años de vida.<br />

En este caso, el menor puede solicitar la naturalización provisoria por medio de su<br />

representante legal.<br />

Aún así, la nacionalidad es reconocida como derecho personal y por tanto se le concede al<br />

interesado la oportunidad de, dentro de dos años después de completada la mayoría de edad,<br />

confirmar esta opción. Tal confirmación se debe expresar por medio de una solicitud dirigida al<br />

Ministro de Justicia, siendo que el silencio se traduce en la pérdida de la nacionalidad brasileña.<br />

Doble nacionalidad<br />

El régimen brasileño de nacionalidad es bastante generoso, lo que significa que Brasil admite<br />

la doble nacionalidad y, en algunos casos de pérdida, admite su readquisición.<br />

La doble nacionalidad es admitida constitucionalmente (art. 12), en las siguientes situaciones:<br />

1) reconocimiento de nacionalidad originaria por la ley extranjera; o<br />

2) imposición de naturalización, por la norma extranjera, al brasileño residente en un estado<br />

extranjero, como condición para permanencia en su territorio o para el ejercicio de derechos<br />

civiles.<br />

Sin embargo, esto no quiere decir que la adquisición de la nacionalidad brasileña, por medio de<br />

naturalización, no cause al solicitante la pérdida de su nacionalidad de origen. Como ya fue<br />

afirmado anteriormente, uno de los requisitos del proceso de naturalización es la renuncia, por<br />

quien está siendo naturalizado, de su nacionalidad originaria.<br />

Por tanto, compete al interesado verificar con su país de origen si la declaración arriba<br />

mencionada producirá efectos en el sentido de la pérdida de su nacionalidad inicial o si es<br />

considerada totalmente ineficaz para este fin pudiendo gozar el interesado de la doble<br />

nacionalidad.<br />

Pérdida de la nacionalidad brasileña<br />

Sólo perderá la nacionalidad brasileña aquel que:<br />

445<br />

ESPAÑOL


446<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

1) No confirme la naturalización, siendo portador del certificado de naturalización provisional;<br />

2) Cuya naturalización es cancelada por sentencia judicial, en razón de actos nocivos al interés<br />

nacional;<br />

3) Adquiera otra nacionalidad, excepto en los casos en que la doble nacionalidad es admitida.<br />

Readquisición de la nacionalidad brasileña<br />

En este punto, la legislación brasileña es bastante amplia, permitiendo que el ciudadano<br />

brasileño que haya perdido la nacionalidad brasileña por la adquisición de otra nacionalidad,<br />

pueda readquirirla si está domiciliado en Brasil.<br />

No es necesario que el ex-nacional, para este efecto, sea portador de visado permanente, sólo<br />

que esté en situación legal en el país. La comprobación del domicilio en Brasil será hecha, así,<br />

no por el tipo de visado, sino a través de comprobantes de residencia, tales como escritura de<br />

compra de un inmueble o un contrato de alquiler, entre otras posibilidades.<br />

Capítulo 7<br />

Política externa<br />

Portugal e igualdad de derechos<br />

La Constitución de 1988 estableció en su art. 12, párrafo 1º, que a los portugueses con<br />

residencia permanente en el país, si hay reciprocidad en favor de los brasileños, serán<br />

atribuidos los derechos inherentes al brasileño, salvo las excepciones previstas en la propia<br />

Constitución.<br />

La Carta Constitucional acogió, de esta forma la convención de reciprocidad de tratamiento<br />

entre Brasil y Portugal, cuya reglamentación la hizo el Decreto nº 70.436/72.<br />

Posteriormente, el 22.04.2000, fue celebrado el Tratado de Amistad, Cooperación y Consulta<br />

entre la República Federativa de Brasil y la República de Portugal, que fue ratificado por el<br />

Congreso brasileño y entró en vigor en 2001 a través del Decreto nº 3.927, de 19.09.2001. Con<br />

él, fueron introducidas algunas innovaciones y cambios para facilitar la interrelación entre los<br />

dos pueblos, con miras a la efectiva aproximación entre Brasil y Portugal fomentada después<br />

de la Constitución Federal de 1988.<br />

Los derechos inherentes al brasileño que se conceden al portugués en Brasil (y viceversa) se<br />

dividen en dos categorías: derechos civiles y derechos políticos. Mientras los derechos civiles<br />

equipararon los portugueses a los brasileños para los hechos y actos cotidianos, los derechos<br />

políticos ofrecen a los portugueses el derecho a participar de la vida política del país, votando<br />

en las elecciones. Sin embargo, es necesario abdicar de esos derechos en Portugal, pues los<br />

derechos políticos sólo pueden ser ejercidos en uno de los dos países.<br />

Por tanto, el portugués residente regularmente en Brasil que pretenda obtener los beneficios<br />

del Estatuto de Igualdad, sin perder la nacionalidad original, podrá solicitar al Ministro de<br />

Justicia la adquisición de igualdad de derechos y obligaciones civiles, o la adquisición de<br />

derechos políticos (a este pedido puede adicionarse también la reclamación de derechos y<br />

obligaciones civiles).<br />

Con relación a los requisitos, los pedidos sólo se diferencian con relación al plazo de residencia<br />

en el territorio nacional: mientras el pedido de igualdad de derechos y obligaciones civiles no<br />

exige un plazo de residencia en Brasil, el pedido de adquisición de derechos políticos (con o sin<br />

igualdad de derechos y obligaciones civiles) exige la comprobación de residencia en el<br />

territorio nacional por el plazo mínimo de cinco años.<br />

Los requisitos para los pedidos de igualdad de derechos son:<br />

a) Igualdad de derechos y obligaciones civiles:<br />

I. Capacidad civil, según la ley brasileña;<br />

II. Residencia habitual en Brasil; y<br />

III. Tener la nacionalidad portuguesa.<br />

b) Derechos políticos:<br />

I. Residencia en el territorio brasileño por el plazo mínimo de cinco años;<br />

II. Saber leer y escribir portugués; y<br />

III. Tener vigentes los derechos políticos en Portugal.<br />

447<br />

ESPAÑOL


448<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Esas exigencias son las mismas para los brasileños en territorio portugués.<br />

Tratado para la contratación recíproca de nacionales<br />

El 12.07.2003, los gobiernos brasileño y portugués formalizaron el Tratado para la<br />

Contratación Recíproca de Nacionales. Tal acuerdo tuvo como finalidad facilitar el trámite de<br />

los pedidos de autorización de trabajo y visado para los nacionales de ambos países, en<br />

especial en consecuencia del alto número de ciudadanos brasileños y portugueses que<br />

residían de forma irregular en los dos países.<br />

Dada esa circunstancia, el Consejo Nacional de Inmigración emitió la Resolución<br />

Recomendada nº 3/2003, para que los ciudadanos portugueses que hayan llegado al Brasil<br />

hasta el 12.07.2003 no deben cumplir los requisitos impuestos a los demás extranjeros de otras<br />

nacionalidades, como experiencia profesional mínima o inversión mínima de capital<br />

obligatorio.<br />

MERCOSUR<br />

El MERCOSUR, formado por Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay, inició su vida como una<br />

zona de libre comercio, con la libre circulación de mercancías producidas en los países<br />

miembros. Ahora, el MERCOSUR evoluciona para una unión aduanera (o sea, una región en la<br />

que se practica una tarifa externa común para todos los países). En 1991, los países<br />

decidieron, por medio del Tratado de Asunción, que el futuro del MERCOSUR es caminar para<br />

el establecimiento de un mercado común, donde también habrá la libre circulación de los<br />

factores de producción (capital y trabajo, permitiendo el libre establecimiento y la libre<br />

prestación de servicios por los profesionales).<br />

Con el propósito de llegar a ese objetivo, las autoridades de los países - miembros han<br />

realizado reuniones de trabajo y negociaciones, que ya han arrojado resultados prácticos<br />

concretos, que se tradujeron en acuerdos bilaterales y multilaterales. Algunos de esos<br />

acuerdos ya están en vigor, y otros aun dependen de la aprobación del Poder Legislativo de<br />

cada país para tener fuerza de ley.<br />

Tratado de São Borja<br />

Este acuerdo se firmó entre Brasil y Argentina en 1997 y entró en vigor en Brasil por medio del<br />

Decreto nº 3.435, de 25.04.2000. El mismo permite que los ciudadanos argentinos de ciertas<br />

categorías profesionales vengan a Brasil (y los brasileños puedan ir a Argentina), sin visado de<br />

entrada, para trabajar por un período máximo de 90 días (dentro de un año). De acuerdo con el<br />

tratado, ese plazo puede prorrogarse por igual período.<br />

Las categorías profesionales son: artistas, profesores, científicos, deportistas, empresarios o<br />

profesionales del área de negocios, periodistas, profesionales y técnicos especializados<br />

(entendidos como trabajadores de nivel de instrucción medio, secundario o técnico, u otorgado<br />

por una entidad de capacitación profesional).<br />

Este acuerdo no posee reglamentación en Brasil y, por tanto, su eficacia es limitada, dado que<br />

un argentino bajo sus auspicios no podrá registrarse en la Policía Federal para obtener un<br />

RNE, ni obtener tarjeta de trabajo, por ejemplo. Eso hace con que, aunque bajo el aspecto<br />

inmigratorio el interesado se encuentre en situación regular, al trabajar en Brasil sin los<br />

documentos necesarios, estará infringiendo la legislación laboral brasileña.<br />

Tratados para la facilitación de actividades empresariales – Brasil/Argentina y Brasil/<br />

Uruguay<br />

Brasil hace parte de dos tratados bilaterales, ambos en vigor: uno firmado con Argentina y otro<br />

con Uruguay.<br />

Su propósito fue incentivar a los empresarios de Uruguay y Argentina a venir a Brasil, teniendo<br />

en mente que se les exige una inversión extranjera mínima equivalente a US$ 50.000,00 y, en<br />

la época en que fueron celebrados, el valor de la inversión mínima era de US$ 200.000,00.<br />

Además de ese diferencial, también autorizaron que los consulados brasileños concedan el<br />

visado respectivo (permanente) sin que haya necesidad de autorización previa de cualquier<br />

otro órgano, simplificando y volviendo más rápido el proceso para la obtención del visado de<br />

entrada.<br />

Estos acuerdos se aplican tanto a los empresarios en sí, que constituyen una empresa en<br />

Brasil y desean conducir su propio negocio, como para los dirigentes de grupos empresariales<br />

argentinos o uruguayos que quieran enviar administradores de su confianza. Lo mismo vale<br />

para emprendedores brasileños que desean iniciar una actividad en Argentina o en Uruguay.<br />

Acuerdo para la facilitación de actividades empresariales en el MERCOSUR<br />

Aprobado por la Decisión CMC 32/04, emanada de la XXVII Reunión de la Cúpula del<br />

MERCOSUR, realizada en Belo Horizonte, el 16 de diciembre de 2004.<br />

Promulgado por el Decreto nº 6.418, del 31 de marzo de 2008.<br />

Respeta los mismos términos del acuerdo celebrado entre Brasil/Argentina y Brasil/Uruguay.<br />

Reduce la inversión necesaria a US$ 30.000,00 para inversionistas de los países-parte.<br />

Cobija a los empresarios nacionales de los estados-parte, los cuales podrán establecerse en el<br />

territorio de cualquier uno de los otros Estados Parte para el ejercicio de sus actividades, sin<br />

otras restricciones además de aquellas emanadas de las disposiciones que reglamenten las<br />

actividades ejercidas por los empresarios en el Estado receptor.<br />

Para fines del presente acuerdo, se considerarán actividades de naturaleza empresarial las de:<br />

a) Inversionistas en actividades productivas, entendidos como personas físicas o jurídicas que<br />

cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del presente acuerdo;<br />

b) Miembro del cuerpo directivo, administrador, gerente y representante legal de empresas<br />

beneficiarias del presente acuerdo, en los sectores de servicios, comercio o industria, incluidas<br />

las transferencias intracorporativas; y<br />

c) Miembro del Consejo de Administración.<br />

449<br />

ESPAÑOL


450<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Este acuerdo, por ser más benéfico (inversión de valor inferior), puede usarse en detrimento de<br />

los acuerdos bilaterales Brasil/Argentina y Brasil/Uruguay. Sin embargo, no entendemos que<br />

hubo revocación expresa de los acuerdos citados.<br />

Hasta la presente edición, sólo Paraguay aun no había ratificado este Acuerdo.<br />

Acuerdos sobre exención de visados – MERCOSUR<br />

Este acuerdo fue firmado el 10.11.2000 en la VIII Reunión de Ministros de Justicia e Interior del<br />

MERCOSUR, dentro del contexto de una serie de medidas para beneficiar a los ciudadanos en<br />

el espacio integrado del bloque económico, las cuales son:<br />

1) Exención de visados para estadías de hasta 90 días para artistas, deportistas,<br />

profesores, científicos, periodistas y técnicos especializados, entre los países del<br />

MERCOSUR;<br />

2) Exención de la presentación de traducción portugués-español para instrucción<br />

los de procesos de inmigración;<br />

3) Establecimiento de canales privilegiados (ventanillas específicas) para ingreso de<br />

ciudadanos del MERCOSUR en los principales aeropuertos internacionales de la<br />

región;<br />

4) Acuerdo para acceso a la justicia gratuita en los países del MERCOSUR, Bolivia y<br />

Chile;<br />

Todas las medidas antes mencionadas ya están consignadas en acuerdos, pero todavía están<br />

en fase de ratificación por los respectivos congresos nacionales, para que posteriormente<br />

entren en fase de implementación.<br />

El Acuerdo para la exención de visados tiene como objetivo beneficiar a los ciudadanos, dentro<br />

de las categorías profesionales mencionadas, que hayan sido contratados en sus países de<br />

origen para desarrollar actividades en el ámbito de sus categorías respectivas en otro país del<br />

MERCOSUR por corto plazo.<br />

Están cubiertos por este acuerdo los artistas, deportistas, profesores, científicos, periodistas y<br />

profesionales y técnicos especializados. Todos los términos se definen en el propio tratado.<br />

Queda registrado que son considerados profesionales y técnicos especializados sólo los<br />

trabajadores de nivel de instrucción medio, secundario o técnico, que poseen el respectivo<br />

diploma.<br />

La exención de visado sólo se aplica a estadías por un período máximo de 90 días,<br />

prorrogables por igual período, con límite de 180 días anuales (ambos períodos serán<br />

contados a partir de la primera entrada), con derecho a múltiples entradas portando sólo el<br />

pasaporte o cédula de identidad.<br />

El ciudadano que se beneficie de este acuerdo debe comprobar su encuadramiento en la<br />

categoría profesional prevista por el acuerdo, además de la contratación haberse dado en el<br />

país de origen o de residencia habitual.<br />

Este instrumento ya fue aprobado por el Congreso Nacional brasileño, por medio del Decreto<br />

Legislativo nº 971, de 2003. Sin embargo, es necesario que por lo menos otro país signatario lo<br />

ratifique. Sólo después de concluida esta formalidad, y transcurridos 30 días, es que podrá<br />

emitirse el Decreto Presidencial que colocará en vigor este acuerdo en Brasil.<br />

Hasta la presente edición, sólo Brasil había ratificado este acuerdo.<br />

Acuerdo sobre regularización migratoria interna de ciudadanos del MERCOSUR<br />

Firmado el 05.12.2002, tiene como finalidad facilitar los trámites migratorios, permitiendo que<br />

los ciudadanos de un país del MERCOSUR que estén físicamente en otro país del<br />

MERCOSUR puedan solicitar su visado de residencia, sin que sea necesario retornar a su país<br />

de origen. Esto se debe a que la mayor parte de los ciudadanos en esta condición no tiene la<br />

solvencia financiera que le permita efectuar ese gasto.<br />

Los criterios para la concesión del visado de residencia seguirán la legislación interna de cada<br />

país. Este acuerdo sólo entrará en vigor cuando todos los Estados hayan concluido su proceso<br />

interno de ratificación.<br />

Hasta la presente edición, sólo Brasil y Uruguay habían ratificado este acuerdo.<br />

Acuerdo sobre regularización migratoria de ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y<br />

Chile<br />

Este acuerdo posee los mismos términos del acuerdo firmado entre los cuatro paísesmiembros<br />

del MERCOSUR y fue firmado el mismo día, pero se celebró por separado para tener<br />

un trámite de ratificación y entrada en vigor separado. Por tal motivo sólo entrará en vigencia<br />

después que todos los seis países hayan concluido las formalidades internas necesarias para<br />

tanto.<br />

Hasta la presente edición, Uruguay y Chile habían ratificado este acuerdo.<br />

Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados parte del MERCOSUR<br />

Preocupados con el tráfico de personas para fines de exploración de mano de obra y las<br />

situaciones que implican degradación de la dignidad humana, los Estados-Parte del<br />

MERCOSUR celebraron el 06.12.2002 este tratado durante una reunión de cúpula. Así que<br />

entre en vigor, permitirá que los nacionales de esos estados soliciten la residencia temporaria o<br />

permanente dentro de los siguientes parámetros:<br />

. Autorización de residencia temporal<br />

Los nacionales de cualquier país miembro del MERCOSUR que deseen fijar residencia en otro<br />

país del MERCOSUR podrán hacerlo, solicitando residencia temporaria al consulado<br />

respectivo antes de viajar, o aun a las autoridades de inmigración ya en su país de destino. Es<br />

importante notar que serán considerados “nacionales” para efectos de este acuerdo sólo las<br />

personas que poseen nacionalidad originaria o que hayan adquirido la nacionalidad por<br />

naturalización hace por lo menos cinco años.<br />

Se observa que el objetivo fue el de simplificar la forma de obtención de residencia, sólo<br />

451<br />

ESPAÑOL


452<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

considerando como criterios válidos: (i) tener la nacionalidad de uno de los países del<br />

MERCOSUR; y (ii) no tener antecedentes criminales (a este respecto se percibe que el<br />

legislador del MERCOSUR intentó disminuir el plazo burocrático para facilitar la circulación,<br />

desconsiderando el plazo anterior a los cinco años, en los cuales el ciudadano pueda haber<br />

delinquido y haya sido punido).<br />

. Autorización de residencia permanente<br />

La residencia temporaria puede ser transformada en permanente en el país receptor, desde<br />

que así se solicite noventa días antes del vencimiento.<br />

Los residentes temporarios o permanentes cubiertos por este tratado tendrán el derecho de<br />

ejercer cualquier actividad, tanto por cuenta propia, como por cuenta de terceros, en las<br />

mismas condiciones que los nacionales del país receptor. De aquí se concluye que, en el<br />

ámbito del MERCOSUR, no habrá obstáculos a la libre circulación de trabajadores, por tanto<br />

ningún ciudadano que pretenda circular entre los países estará fuera del mercado de trabajo.<br />

Finalmente, vemos que, aun con los avances ya relatados en el área del Derecho Laboral resta<br />

mucho por hacer.<br />

No se conoce información aun sobre el avance en la harmonización de institutos que puedan<br />

conceder seguridad jurídica a los ciudadanos del MERCOSUR, tales como: nomenclaturas<br />

profesionales, normas de certificación profesional, acuerdo común de seguridad social<br />

englobando las modificaciones existentes entre los regímenes de seguridad social, reglas de<br />

consolidación de las leyes laborales, y derechos de sindicalización, dentro de los principios de<br />

la libertad sindical y de asociación de clases.<br />

Para que entre en vigor, todos los países deberán ratificar el acuerdo e incorporarlo a sus<br />

legislaciones internas. Hasta la presente edición, sólo Brasil, Argentina y Uruguay habían<br />

ratificado este acuerdo.<br />

Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados-partes del MERCOSUR,<br />

Chile y Bolivia<br />

Este acuerdo posee los mismos términos del acuerdo firmado entre los cuatro países-miembro<br />

del MERCOSUR y fue firmado el mismo día, pero se celebró por separado para que tuviera un<br />

trámite de ratificación y entrada en vigor separado. Así es que sólo entrará en vigencia después<br />

que todos los seis países hayan concluido las formalidades internas necesarias para tanto.<br />

Hasta la presente edición, sólo Paraguay aun no había ratificado este acuerdo.<br />

Muchos de estos acuerdos multilaterales, por causa de la demora de algunos países en los<br />

trámites de ratificaciones, fueron transformados en acuerdos bilaterales, para así agilizar la<br />

implementación de los beneficios a sus nacionales sin depender de múltiples ratificaciones.<br />

a) Argentina<br />

Argentina es el país que más ha desarrollado lazos con Brasil con relación al libre tránsito de<br />

personas por los dos países y amplio derecho al trabajo y a la residencia. Teniendo en vista la<br />

gran demora en la ratificación de los acuerdos multilaterales del MERCOSUR, Brasil y<br />

Argentina decidieron adelantarse en este sentido y presentaron los siguientes acuerdos:<br />

Acuerdo operacional Brasil / Argentina<br />

Este acuerdo trata en todos sus términos lo aún no vigente “acuerdo sobre residencia para<br />

nacionales de los estados parte del MERCOSUR”, siendo oriundo del retraso con relación a las<br />

ratificaciones del acuerdo multilateral del MERCOSUR. Decidieron entonces, Brasil y<br />

Argentina, bilateralizarlo.<br />

Los nacionales de un Estado-Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado-Parte<br />

podrán obtener una residencia legal en este último.<br />

El ciudadano argentino que venga a Brasil amparado por este acuerdo posee libre derecho al<br />

trabajo, una vez que su derecho a la residencia no está conectado a ninguna empresa. El<br />

argentino tendrá derecho a tramitar la documentación para extranjero (RNE, CPF y CTPS), y<br />

podrá trabajar normalmente.<br />

Después de dos años de residencia temporaria, es posible transformarla en residencia<br />

permanente, conforme dicho anteriormente, comprobando medios de subsistencia y<br />

presentando nuevamente la documentación exigida en el momento del pedido de residencia<br />

temporaria.<br />

Acuerdo Brasil / Argentina para la concesión de permanencia a portadores de visados<br />

temporarios o a turistas<br />

Publicado en el Diario Oficial de la Unión el 13.01.2009 (Decreto n° 6736 de 12.01.2009), este<br />

Acuerdo es todavía más amplio que el Acuerdo Operacional citado anteriormente.<br />

El acuerdo operacional de 2006 da derecho a la residencia temporaria por 2 años, mientras que<br />

este nuevo acuerdo da derecho al visado de permanencia, abarcando inclusive a quien está en<br />

Brasil en la condición de turista, sin pasar por la residencia temporaria. El Decreto, aun es<br />

enfático al garantizar la permanencia para quien posee residencia temporaria. De esta forma, a<br />

los argentinos en estas condiciones en Brasil, les es posible pedir la transformación en visado<br />

permanente mediante un proceso que será evaluado por el Ministerio de Justicia.<br />

La lista de documentos que se deben presentarse a la Policía Federal es exactamente la<br />

misma del acuerdo operacional, por lo tanto no se puede decir que el nuevo acuerdo es más<br />

burocrático. Sin embargo, el extranjero deberá aguardar algunos meses hasta que el proceso<br />

sea tramitado por el Ministerio de Justicia, motivo por el cual al argentino no le será concedido<br />

un número de RNE inmediato, como en el caso del acuerdo operacional.<br />

Por esta razón, compete a las autoridades de inmigración una manifestación sobre la<br />

revocación o la continuidad del acuerdo operacional Brasil / Argentina y del Tratado para<br />

Facilitación de Actividades Empresariales, una vez que, en tesis, no haría más sentido solicitar<br />

la residencia temporaria o condicionar el visado de permanencia a altas inversiones, dado que<br />

la ley garantiza la residencia permanente, sin cualquier burocracia adicional.<br />

Con base en este acuerdo, los argentinos pueden ser administradores de empresas en Brasil<br />

sin necesidad de inversión de capital, una vez que la ley exige visado permanente para esta<br />

453<br />

ESPAÑOL


454<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

condición. Con todo, como en el caso del Acuerdo Operacional, no se aconseja este acuerdo<br />

para el caso de argentinos que vengan a Brasil para prestar asistencia técnica sin recibir salario<br />

en Brasil, pues tal situación podría nuevamente generar problemas laborales a las empresas<br />

siendo que todos los requisitos de una relación de trabajo estarían presentes, y la empresa<br />

brasileña puede sufrir problemas de orden laboral.<br />

Resaltamos, por fin, que la aplicabilidad de estos acuerdos es de competencia exclusiva de la<br />

Policía Federal, aunque pueden darse modificaciones sin previo aviso.<br />

b) Uruguay<br />

Acuerdo operacional Brasil / Uruguay<br />

Este acuerdo funciona en los mismos moldes del acuerdo operacional Brasil / Argentina y<br />

gozan los beneficiados de los mismos derechos y con requisitos semejantes (pero no iguales)<br />

para obtención. Sin embargo, a diferencia del acuerdo Brasil / Argentina, aquí es posible incluir<br />

a los dependientes, sean ellos de cualesquier nacionalidades.<br />

Aunque no haya previsión expresa de la posibilidad de transformación de la residencia<br />

temporaria en permanente para uruguayos con base en este acuerdo, en la práctica es posible<br />

que se realice, reuniendo la documentación necesaria para su análisis por parte del Ministerio<br />

de Justicia.<br />

Apéndice A<br />

Preguntas frecuentes<br />

1 – ¿Es posible prorrogar la estadía del visado de negocios y turismo en Brasil?<br />

Sí, tanto el visado de negocios (temporal ítem II), como el visado de turismo pueden tener su<br />

estadía prorrogada en Brasil en el departamento de Policía Federal, antes de expirar el plazo<br />

de estadía. El plazo de estadía permitida al extranjero en Brasil, por medio de estos visados, es<br />

de 90 días, prorrogables por más 90 días, de forma a concluir el total de 180 días en el período<br />

de un año.<br />

Este “un año” comprende el período de 365 (trescientos sesenta y cinco) días después de la<br />

primera entrada del extranjero a Brasil. Así si el extranjero entró el día 13.05.2008 a Brasil, por<br />

ejemplo, en el período de 13.05.2008 a 13.05.2009 puede permanecer en el país por sólo 180<br />

días.<br />

El cómputo de los días que el extranjero permanece en el país inicia a partir de su entrada a<br />

Brasil y es interrumpida con su salida, contabilizando para efectos de sumatoria sólo los días<br />

que efectivamente permaneció en suelo brasileño.<br />

2 - ¿El extranjero portador de visado temporal en Brasil podrá representar a empresa<br />

brasileña como si fuera el director o asumir un cargo de gestión?<br />

No, la prohibición expresa en el artículo 99 de la Ley 6.815/90, que dispone taxativamente que<br />

es vedado al portador de visado temporal establecerse con firma individual, o ejercer cargo o<br />

función de administrador, gerente o director de una sociedad comercial o civil, así como<br />

inscribirse en entidad fiscalizadora del ejercicio de profesión reglamentada portando el visado<br />

temporal en el país. Estos actos son prerrogativas de portador de visado permanente.<br />

3 - ¿El extranjero que obtuvo su visado temporal o permanente, pero no incluyó en este<br />

visado a sus dependientes / familia, podrá incluirlos después del visado aprobado?<br />

Sí, es posible solicitar reunión familiar. En esta situación, el dependiente obtendrá un visado de<br />

la misma categoría del visado del extranjero que lo llama y con el mismo plazo de validez.<br />

Para residentes permanentes en Brasil (sean ellos brasileños o extranjeros con visado<br />

permanente), la reunión familiar podrá ser solicitada al consulado brasileño del país de<br />

residencia del extranjero llamado (situación en que será concedido un visado de entrada), o a la<br />

policía de inmigración local, cuando será concedido el derecho de permanencia en Brasil.<br />

Por otro lado, en el caso de dependientes de portadores de visado temporal, es imprescindible<br />

que el pedido de Reunión Familiar sea solicitado al consulado brasileño para viabilizar la<br />

venida.<br />

455<br />

ESPAÑOL


456<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

4 – ¿En caso de que ocurra la demisión, sin justa causa, del extranjero portador de<br />

visado temporal con contrato de trabajo con empresa brasileña, basado en la<br />

Resolución Normativa 80/08, en plazo inferior al determinado en el contrato de trabajo de<br />

dos años, la empresa debe arcar con indemnización o multa?<br />

El extranjero portador de visado temporal con contrato de trabajo en Brasil es tratado de<br />

acuerdo con la legislación brasileña que rige sobre la materia. En ese sentido, la Consolidación<br />

de las Leyes del Trabajo se debe respetar y determina que el empleador que, sin justa causa,<br />

rescinda el citado contrato de trabajo, deberá pagar al empleado, a título de indemnización, la<br />

mitad de la remuneración a que tendría derecho hasta el término previsto del contrato. Por<br />

tanto, el extranjero en este caso tendrá derecho a la indemnización y a los demás derechos<br />

rescisorios previstos en la convención o acuerdo colectivo de trabajo existente.<br />

5 - ¿En caso de pérdida o robo del protocolo (comprobante de registro) del RNE<br />

(Registro Nacional de Extranjero) qué se debe hacer?<br />

La Policía Federal del estado de São Paulo no emite una copia del protocolo del RNE. En este<br />

caso, se debe solicitar un documento denominado “Certificado de Registro”, que comprueba la<br />

legalidad del extranjero en Brasil y tiene el mismo fin a que se destina el protocolo de RNE hasta<br />

que la cédula original sea retirada. Sin embargo, la Policía Federal de los otros estados emite la<br />

copia del protocolo del RNE.<br />

Es recomendable también que el extranjero instaure la denuncia policial en el departamento de<br />

policía local para comprobar que el certificado de registro fue obtenido para comprobar la<br />

pérdida del protocolo del RNE, evitando incluso una eventual multa por falta del mismo en el<br />

caso de salida del país.<br />

6 - ¿Cómo se hace la renovación de la cédula de identidad de extranjero? ¿Se puede<br />

hacer este documento estando ausente del país?<br />

La renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero sólo se puede hacer personalmente,<br />

antes del vencimiento de la validez de ésta. La renovación después del vencimiento de la CIE<br />

acarrea multas al extranjero.<br />

La mencionada multa es progresiva y calculada en la Policía Federal en el momento de la<br />

entrada del proceso de renovación del documento.<br />

El proceso de revalidación de la CIE se debe iniciar en el Departamento de Policía Federal a<br />

partir de seis meses antes del vencimiento de la cédula de identidad.<br />

7 – ¿Cuándo el extranjero se convierte en residente fiscal en Brasil?<br />

El visado que el extranjero posee caracteriza la residencia fiscal en el país de la siguiente<br />

forma:<br />

.<br />

.<br />

extranjero portador de visado temporal ítem V con contrato de trabajo es residente<br />

fiscal desde la primera entrada al país con este visado;<br />

extranjero portador de visado temporal sin contrato de trabajo (incluyendo el visado<br />

.<br />

de negocios) es residente fiscal después de 183 días (consecutivos o no) de<br />

estadía en Brasil, contados dentro de un intervalo de 12 meses;<br />

extranjero portador de visado permanente es residente fiscal desde la primera<br />

entrada en el país con este visado.<br />

8 – ¿Cuál es la fecha de registro que debe constar en la tarjeta de trabajo del extranjero<br />

amparado con visado temporal ítem V con contrato de trabajo con empresa brasileña?<br />

La fecha de entrada del extranjero a Brasil representa el inicio de sus actividades en la empresa<br />

brasileña y consecuentemente el inicio de la validez de su visado y el cómputo de su plazo de<br />

estadía en el país, por este motivo, el día exacto de la entrada del extranjero debe ser la fecha<br />

registrada en la tarjeta de trabajo, aun cuando él haya entrado en el país un sábado, domingo o<br />

feriado.<br />

Se recomienda que la empresa brasileña, después de la aprobación de la autorización de<br />

trabajo por el Ministerio del Trabajo, programe la fecha de ingreso del extranjero en el país, con<br />

el objetivo de hacer los trámites de registro del extranjero en la empresa con tiempo hábil para<br />

incluirlo en la planilla de pagos así como cumplir con las demás obligaciones laborales del mes<br />

vigente al de la entrada del extranjero a Brasil.<br />

9 - ¿Para solicitar una nueva autorización de trabajo para una misma persona por la<br />

misma empresa existe plazo de carencia de 90 días?<br />

La legislación brasileña determinó recientemente que se debe respetar un plazo de carencia de<br />

90 días, contados a partir del vencimiento de una autorización de trabajo o de su cancelación,<br />

para una nueva autorización de trabajo para una misma persona por la misma empresa, no<br />

siendo aplicable este dispositivo sólo en las siguientes situaciones:<br />

1) Cualquier que sea la nueva autorización de trabajo, si la autorización anterior se<br />

refería al visado técnico de 90 días (prevista en la Resolución Normativa nº 61, art. 6º,<br />

del Consejo Nacional de Inmigración).<br />

2) Si la nueva autorización es para la contratación del extranjero (visado temporal con<br />

contrato de trabajo por la Resolución Normativa nº 80), y la autorización anterior era<br />

de un visado técnico (con base en la Resolución Normativa nº 61).<br />

10 - ¿En los casos de las Resoluciones nº 71 y 72/2006, Brasil ha aceptado la identidad de<br />

marineros (Seaman's book) de cualquier país?<br />

No, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico Brasil sólo podrá aceptar las identidades de<br />

marineros (Seaman's book) emitidas por los países signatarios de la Convención 108 de la OIT,<br />

la cual Brasil ratificó a través del Decreto Nº 58.825, de 14 de julio de 1966. La lista de los países<br />

que ratificaron la convención 108 de la OIT se puede verificar en el siguiente sitio web oficial:<br />

www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifce.pl?C108%20<br />

11 - ¿Todos los contratos de prestación de servicios utilizados para justificar el pedido<br />

457<br />

ESPAÑOL


458<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

de visado temporal sin contrato de trabajo amparado por la Resolución Normativa 61 se<br />

deben archivar en el INPI?<br />

La Resolución Normativa nº 61 no exige que el documento utilizado para proporcionar el visado<br />

de trabajo correspondiente sea registrado en el INPI. De esta forma, para cuestiones de<br />

inmigración, el contrato está exento del registro en el INPI para que los visados sean aprobados<br />

debidamente.<br />

De hecho, el registro en el INPI produce esencialmente los siguientes efectos:<br />

. producción de efectos ante terceros: aunque el contrato ya produzca efectos entre<br />

las partes desde el día de la formación del vínculo jurídico con el consentimiento<br />

mutuo, sólo producirá efectos en relación a terceros después del registro junto al INPI,<br />

que dará publicidad al contrato.<br />

. permitir la remesa de remuneración a la parte extranjera: el registro del contrato ante<br />

el INPI permite la remesa de remuneración a la parte extranjera. No sería posible el<br />

registro del contrato ante el Banco Central de Brasil, para la emisión del Registro<br />

Declaratorio Electrónico (RDE), caso el contrato no esté previamente registrado junto<br />

al INPI.<br />

. permite que el franqueado pueda efectuar la deducción fiscal de los valores<br />

remitidos, de acuerdo con los limites fijados en la Ordenanza nº 436/58, emitida por el<br />

Ministerio de Hacienda. El Reglamento del Impuesto sobre la Renta que compila las<br />

leyes fiscales aplicables en Brasil (Artículos 351 la 355 del Decreto 3.000/2000)<br />

establece que la deducción fiscal de los pagos remitidos al exterior por el franqueado<br />

sólo son posibles después del registro del contrato ante el INPI.<br />

Además de los efectos indicados, existe otro efecto producido indirectamente por el registro de<br />

contratos en el INPI, que trata de la presunción de que el contrato registrado no viola la<br />

legislación de defensa del orden económico (Ley 8.884/94).<br />

Así, si es necesario legitimar remesas de divisas al exterior, como pago por la tecnología<br />

negociada, es fundamental el registro en el INPI.<br />

La legislación pertinente a la materia: Ley 9.279/96, art. 211 - Decreto nº 4.195, del 11.04.2002,<br />

Art. 10 - Reglamenta la Ley nº 10.168, del 29 de diciembre de 2000, y la Ley nº 10.332, del 19 de<br />

diciembre de 2001, que define los mecanismos de financiación para programas de ciencia y<br />

tecnología, y ofrece otras alternativas.<br />

12 – ¿Cuáles son los criterios que aceptan las autoridades de inmigración para la<br />

concesión de visado temporal o permanente, o de autorización de permanencia, al<br />

compañero o compañera, en unión estable, sin distinción de sexo?<br />

De acuerdo con la Resolución Normativa 77, la comprobación de la unión estable debe hacerse<br />

por medio de uno de los siguientes documentos: el certificado de unión estable, emitido por el<br />

órgano gubernamental del país de procedencia del llamado, o comprobación de unión estable<br />

emitida por un tribunal competente en Brasil o una autoridad correspondiente en el exterior.<br />

En el caso de los compañeros que no poseen estos documentos, la comprobación de unión<br />

estable podrá hacerse mediante:<br />

.<br />

presentación de un certificado o documento similar emitido por una autoridad de<br />

.<br />

.<br />

registro civil nacional, o extranjera equivalente; o<br />

declaración, bajo las penas de la ley, de dos personas que confirmen la existencia<br />

de la unión estable; y<br />

dos de los siguientes documentos (i) comprobación de dependencia emitida por la<br />

autoridad fiscal u órgano correspondiente a la Agencia Tributaria, (ii) partida de<br />

matrimonio religioso, (iii) disposiciones testamentarias que comprueben el vínculo,<br />

(iv) póliza de seguro de vida en la cual conste uno de los interesados como tomador<br />

del seguro y el otro como beneficiario, (v) escritura de compra y venta, registrada<br />

en el Registro de Propiedad de Inmuebles, en la que consten los interesados como<br />

propietarios, o (vi) contrato de alquiler de inmueble en el que figuren como<br />

locatarios, (vii) cuenta bancaria conjunta.<br />

Se exige un tiempo mínimo de un año a todos los documentos citados, excepto para la<br />

comprobación de dependencia emitida por la autoridad fiscal u órgano correspondiente a la<br />

Agencia Tributaria.<br />

13 – ¿El Ministerio del trabajo posee un plazo estipulado para analizar los pedidos de<br />

visados de trabajo?<br />

Conforme lo establece la Ley, una vez iniciado el proceso de visado, éste será decidido en un<br />

plazo de máximo treinta días, incluido en este plazo el tiempo destinado a la manifestación de la<br />

Coordinación General de Inmigración del Ministerio del Trabajo y Empleo, estos plazos son<br />

prorrogables por igual período, mediante justificativa expresa. En la práctica, el plazo de<br />

análisis de un proceso de visado es de 30 a 45 días.<br />

14 – ¿Sólo los extranjeros residentes o que estén en Brasil físicamente pueden obtener<br />

el CPF?<br />

Es posible para un extranjero inscribirse en el CPF aunque no esté en Brasil, o que esté en<br />

Brasil en la condición de turista o a negocios. En el caso de aquellos extranjeros que no estén<br />

en Brasil, la solicitación se puede hacer en el consulado brasileño más próximo de la<br />

residencia del interesado.<br />

15 - ¿El portugués amparado por el pedido de Igualdad de Derechos podrá obtener<br />

también el pasaporte brasileño?<br />

No, el extranjero sólo podrá tener pasaporte brasileño a través del pedido de naturalización.<br />

16 – ¿Cuando el extranjero cambia de dirección residencial debe comunicarlo a la<br />

Policía Federal?<br />

Sí, el extranjero registrado está obligado a comunicar a la Policía Federal el cambio de su<br />

domicilio o residencia, debiendo hacerlo en los 30 (treinta) días inmediatamente siguientes a la<br />

alteración.<br />

459<br />

ESPAÑOL


460<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

17 – ¿Cuáles son las penalidades que las empresas pueden sufrir por mantener<br />

extranjero trabajando de forma ilegal? ¿Y cuáles las penalidades para el extranjero que<br />

trabaja en Brasil sin portar el visado de trabajo correspondiente?<br />

De acuerdo con el art. 125, inciso VII, de la Ley 6.815/80, la empresa brasileña que emplee o<br />

mantenga a su servicio a un extranjero en situación irregular o impedido de ejercer una<br />

actividad remunerada en Brasil sufrirá una pena de multa de treinta veces el mayor valor de<br />

referencia por extranjero.<br />

Las multas previstas podrán tener los respectivos valores aumentados del doble al quíntuplo<br />

en caso de reincidencia, como lo dice el art. 126 de la misma ley.<br />

El extranjero que desempeñe actividades laborales en el país sin portar el visado<br />

correspondiente para tal condición, tipifica así su estadía irregular, y puede ser compelido a<br />

salir del país por acción de la Policía Federal.<br />

18 - ¿El acuerdo operacional de residencia temporaria Brasil/Argentina/Uruguay puede<br />

beneficiar dependientes de otras nacionalidades diferentes de la brasileña, argentina o<br />

uruguaya?<br />

En el caso del Acuerdo de Residencia Temporal Brasil / Uruguay, sí. Los dependientes de otras<br />

nacionalidades diferentes de la brasileña y uruguaya tienen derecho al mismo beneficio de la<br />

residencia temporaria, y sólo debe presentar la documentación que compruebe el vínculo de<br />

dependencia. Si estos dependientes, por sus nacionalidades, necesitan de visado para entrar<br />

en Brasil, deberán tramitar el pedido de residencia temporaria ante las reparticiones<br />

consulares brasileñas, o entrar a Brasil como turistas y tramitar el pedido de residencia por<br />

intermedio de la Policía Federal.<br />

Con relación al Acuerdo de Residencia Temporaria Brasil /Argentina, en caso de que algún<br />

familiar no tenga estas nacionalidades, deberá pedir Reunión Familiar en el consulado<br />

brasileño de su jurisdicción.<br />

Sin embargo, con el nuevo acuerdo entre Brasil y Argentina para la permanencia de argentinos<br />

temporarios y turistas, los dependientes del ciudadano argentino que pide la permanencia<br />

pasan a beneficiarse de la condición de residentes temporarios, no siendo necesaria la figura<br />

de Reunión Familiar.<br />

19 - ¿Un nacional argentino beneficiado por el acuerdo operacional de residencia<br />

temporaria puede beneficiarse inmediatamente del nuevo acuerdo para permanencia de<br />

argentinos temporarios y turistas, o deberá esperar el lapso de dos años para pedir la<br />

transformación de la residencia temporaria en permanente?<br />

El nuevo acuerdo de permanencia dice expresamente: cualquier argentino que esté en Brasil,<br />

sea cual sea su condición (excepto los clandestinos), pueden disfrutar de la permanencia a<br />

cualquier momento. Quien ya es residente temporal con base en el acuerdo operacional<br />

puede, por lo tanto, pedir la permanencia inmediatamente.<br />

20 – ¿Qué es necesario hacer para que un documento originario del exterior tenga sus<br />

efectos válidos en Brasil?<br />

Para que un documento originario del exterior tenga efecto en Brasil es necesaria su<br />

legalización, por la autoridad consular brasileña, del original expedido en su jurisdicción<br />

consular, sea por reconocimiento de firma, sea por autenticación del propio documento.<br />

Si el documento no está redactado en portugués, la traducción debe hacerla obligatoriamente<br />

en Brasil, un traductor público jurado, después de la legalización del documento original por la<br />

autoridad consular brasileña.<br />

La autoridad consular sólo aceptará documentos originales y expedidos en su jurisdicción.<br />

Las únicas excepciones a la obligatoriedad de la legalización consular son:<br />

a) documentos emitidos por una autoridad francesa o en territorio francés: la<br />

certificación, por ayuntamiento, notario o cámara de comercio, de que corresponde<br />

con el original, o de autenticidad de firma reemplaza la legalización; y<br />

b) documentos emitidos por una autoridad Argentina o en territorio argentino:<br />

legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino reemplaza la<br />

legalización consular brasileña.<br />

461<br />

ESPAÑOL


462<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Apéndice B<br />

Estadísticas del Ministerio del Trabajo y Empleo<br />

DISCRIMINACIÓN<br />

Visados Permanentes<br />

Visados Temporarios<br />

TOTAL<br />

SÍNTESIS POR PLAZO DE<br />

CONCESIÓN TEMPORALES<br />

Hasta 90 días<br />

Hasta 01 año<br />

Hasta 02 años con contrato<br />

de trabajo en Brasil<br />

Hasta 02 años sin contrato<br />

de trabajo en Brasil<br />

TOTAL POR PLAZO<br />

SÍNTESIS POR PLAZO DE<br />

CONCESIÓN PERMANENTES<br />

Inversionista persona física<br />

Administradores, directores,<br />

gerentes y ejecutivos con poderes<br />

de gestión y concomitancia<br />

Otros<br />

TOTAL DE PERMANENTES<br />

2004<br />

1284<br />

18878<br />

20162<br />

* Actualizado hasta el 31 de diciembre de 2008.<br />

2005<br />

2132<br />

22026<br />

24158<br />

2006<br />

2055<br />

23385<br />

25440<br />

2007<br />

2615<br />

26873<br />

29488<br />

2008<br />

2722<br />

41271<br />

43993*<br />

2004 2005 2006 2007 2008<br />

7927 9680 10110 11305 13713<br />

2652 3723 3626 5803 14245<br />

2102 2397 2236 2009 2339<br />

6197 6226 7413 7756 10974<br />

18878 22026 23385 26873 41271*<br />

2004 2005 2006 2007 2008<br />

197 836 1033 1336 1357<br />

790 939 828 891 957<br />

297 357 194 388 408<br />

1284 2132 2055 2615 2722*<br />

463<br />

ESPAÑOL


464<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Apéndice C<br />

Conceptos básicos sobre el ingreso de extranjeros<br />

en Brasil<br />

Autorización de trabajo<br />

para extranjeros<br />

Visado<br />

Clasificación de<br />

los visados<br />

Es el acto administrativo de competencia del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo exigido por las autoridades consulares<br />

brasileñas, en conformidad con la legislación en vigor, para<br />

efectos de la concesión del visado temporal y/o permanente a<br />

extranjeros que desean venir a Brasil a trabajo.<br />

Es el acto administrativo de competencia del Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores que se traduce en autorización consular<br />

registrada en el pasaporte de extranjeros, permitiéndoles<br />

entrar a Brasil, después de cumplir las condiciones previstas<br />

en el Estatuto del Extranjero.<br />

1) Temporario (Art. 13 del Estatuto del Extranjero – Ley<br />

6.815/80):<br />

I) en viaje cultural o misión de estudios;<br />

II) en viaje de negocios;<br />

III) en la condición de artista o deportista;<br />

IV) en la condición de estudiante;<br />

V) en la condición de científico, profesor, técnico o profesional<br />

de otra categoría, bajo régimen de contrato de trabajo o a<br />

servicio del gobierno brasileño;<br />

VI) en la condición de corresponsal de periódico, revista, radio,<br />

televisión o agencia noticiosa extranjera; y<br />

VII) en la condición de ministro de confesión religiosa o<br />

miembro de instituto de vida consagrada y de congregación u<br />

orden religiosa.<br />

2) Permanente (art. 16 del Estatuto del Extranjero - Ley<br />

6.815/80).<br />

465<br />

ESPAÑOL


466<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

PRINCIPALES SITUACIONES Y RESPECTIVOS VISADOS<br />

Tipo de Visado<br />

Turista<br />

Temporario 13 -<br />

Item I<br />

Temporario 13 –<br />

Ítem II (Visado<br />

de Negocios)<br />

Temporario 13 –<br />

Item II<br />

Temporario 13 –<br />

Item III<br />

Temporario 13 –<br />

Item IV<br />

Situación Base Legal Plazo Concesión<br />

En carácter<br />

recreativo<br />

o de visita.<br />

Prácticas.<br />

Participar de<br />

reuniones, cierre<br />

de negocios.<br />

Científico, profesor,<br />

o investigador, en<br />

visita para participar<br />

de conferencias,<br />

seminarios o<br />

reuniones en el área<br />

de la investigación<br />

científicotecnológica<br />

y<br />

desarrollo, sin<br />

contrato de.<br />

Trabajo<br />

Artista o deportista<br />

que venga a Brasil<br />

a participar de<br />

eventos definidos<br />

y determinados,<br />

sin vínculo laboral<br />

con una persona<br />

física o jurídica<br />

con sede en el<br />

país.<br />

Estudiante de<br />

cualquier nivel de<br />

graduación o<br />

postgrado<br />

(inclusive a<br />

aquellos que<br />

participen de<br />

programas<br />

denominados<br />

“sándwich” con o<br />

sin beca).<br />

Ley<br />

6.815/80<br />

RN<br />

42/1999<br />

Ley<br />

6.815/80<br />

Ley<br />

6.815/80,<br />

art. 4, II<br />

RN<br />

69/2006<br />

RN<br />

82/2008<br />

Hasta 90 días,<br />

pasible de<br />

prorrogación,<br />

totalizando un<br />

máximo de 180<br />

días por año.<br />

Hasta un año,<br />

improrrogable.<br />

Hasta 90 días,<br />

prorrogable,<br />

totalizando un<br />

máximo de 180<br />

días por año.<br />

Hasta 90<br />

días,<br />

prorrogable.<br />

Hasta 90<br />

días,<br />

prorrogable.<br />

Hasta un año<br />

prorrogable.<br />

Directamente por las<br />

autoridades consulares<br />

(dispensado a<br />

ciudadanos de los países<br />

con los cuales Brasil<br />

mantiene acuerdos).<br />

Directamente por las<br />

autoridades consulares.<br />

Directamente por las<br />

autoridades consulares<br />

(dispensado a los<br />

ciudadanos de los países<br />

con los cuales Brasil<br />

mantiene acuerdos).<br />

Directamente por las<br />

autoridades consulares.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

Directamente por las<br />

autoridades consulares.<br />

Tipo de Visado Situación Base Legal Plazo Concesión<br />

Temporario 13 -<br />

Item V<br />

Religioso que<br />

pretenda venir al<br />

país en la condición<br />

de estudiante, de<br />

cualquier nivel.<br />

Contrato individual<br />

de trabajo entre el<br />

extranjero y una<br />

persona jurídica<br />

nacional regido por<br />

la CLT.<br />

Admisión en el<br />

servicio público, o<br />

contrato de trabajo<br />

para ejercer<br />

actividades en<br />

entidad, pública o<br />

privada, de<br />

enseñanza, o de<br />

investigación<br />

científica y<br />

tecnológica firmado<br />

con profesor o<br />

investigador de alto<br />

nivel y para<br />

científicos.<br />

Reunión familiar<br />

para dependientes<br />

de extranjeros que<br />

ya tengan visado<br />

temporal.<br />

Unión estable<br />

(inclusive de<br />

parejas del mismo<br />

sexo).<br />

Capacitación<br />

profesional<br />

inmediatamente<br />

posterior a la<br />

conclusión de un<br />

curso superior o de<br />

formación<br />

profesional, sin<br />

vínculo laboral en<br />

Brasil.<br />

Funcionario de<br />

empresa extranjera,<br />

que venga a Brasil<br />

como estudiante en<br />

prácticas en la<br />

subsidiaria o filial<br />

brasileña, con<br />

remuneración paga<br />

exclusivamente por la<br />

empresa extranjera.<br />

RN<br />

39/1999<br />

RN<br />

80/2008<br />

RN<br />

1/1997<br />

RN<br />

36/1999<br />

RN<br />

77/2008<br />

RN<br />

37/1999<br />

RN<br />

42/1999<br />

Hasta un año<br />

prorrogable.<br />

Hasta dos años,<br />

prorrogables y<br />

posterior<br />

transformación<br />

en permanente.<br />

Hasta dos años,<br />

prorrogables y<br />

posterior<br />

transformación<br />

en permanente.<br />

Igual al del<br />

visado<br />

principal.<br />

Igual período<br />

al del visado<br />

principal.<br />

Hasta un año,<br />

prorrogable.<br />

Hasta un año<br />

improrrogable.<br />

Directamente por las<br />

autoridades consulares.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio de<br />

Trabajo y Empleo.<br />

Directamente por las<br />

autoridades consulares.<br />

Mediante autorización<br />

del Consejo Nacional<br />

de Inmigración.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

467<br />

ESPAÑOL


468<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Tipo de Visado Situación Base Legal Plazo Concesión<br />

Tripulantes de<br />

embarcación de<br />

pesca extranjera<br />

arrendada por<br />

empresa brasileña.<br />

Marineros<br />

extranjeros<br />

empleados a bordo<br />

de embarcación de<br />

turismo extranjera<br />

que no tengan<br />

tarjeta de identidad<br />

de marinero válida o<br />

documento<br />

equivalente y que<br />

vengan a trabajar<br />

en aguas<br />

jurisdiccionales<br />

brasileñas.<br />

Prestación de<br />

servicios de<br />

asistencia técnica,<br />

en consecuencia<br />

de contrato,<br />

acuerdo de<br />

cooperación o<br />

convenio.<br />

Prestación de<br />

servicio en<br />

carácter de<br />

emergencia.<br />

En caso de<br />

urgencia (riesgo<br />

eminente a la vida,<br />

el medio ambiente,<br />

el patrimonio o que<br />

haya generado la<br />

interrupción de la<br />

producción o de la<br />

prestación de<br />

servicios).<br />

RN<br />

81/2008<br />

RN<br />

71/2006<br />

RN<br />

61/2004<br />

RN<br />

61/2004<br />

RN<br />

61/2004<br />

Hasta dos<br />

años,<br />

prorrogables,<br />

mientras<br />

perdure el<br />

contrato.<br />

Hasta 180 días,<br />

improrrogables.<br />

Hasta 12 meses,<br />

prorrogables por<br />

igual período,<br />

mientras perdure<br />

la prestación de<br />

servicios, en la<br />

hipótesis de<br />

asistencia técnica<br />

y/o cooperación<br />

técnica.<br />

Prohibida la<br />

transformación en<br />

permanente.<br />

Prorrogables.<br />

30 días<br />

improrrogables.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

Directamente por las<br />

autoridades consulares.<br />

Tipo de Visado Situación Base Legal Plazo Concesión<br />

Temporario 13 -<br />

Item VI<br />

Temporario 13 -<br />

Item VII<br />

Permanente<br />

Tripulante de<br />

embarcación<br />

extranjera que<br />

venga a operar en<br />

aguas<br />

jurisdiccionales<br />

brasileñas, por<br />

fuerza de contrato<br />

de fletamento y<br />

técnico bajo<br />

contrato y<br />

prestación de<br />

servicios o de<br />

riesgo, celebrado<br />

con empresa<br />

brasileña.<br />

En la condición de<br />

corresponsal de<br />

periódico, revista,<br />

radio, televisión o<br />

agencia de noticias<br />

extranjera.<br />

Ministro de<br />

confesión religiosa<br />

o miembro de<br />

institución de vida<br />

consagrada o<br />

confesional y de<br />

congregación u<br />

orden religiosa,<br />

que venga al país<br />

para prestar<br />

servicios de<br />

asistencia<br />

religiosa, sin<br />

vínculo laboral con<br />

entidad brasileña.<br />

Admisión en<br />

entidad pública o<br />

privada de<br />

enseñanza, o de<br />

investigación<br />

científica y<br />

tecnológica, de<br />

profesor, técnico o<br />

investigador de<br />

alto nivel y<br />

científico<br />

extranjero.<br />

Administrador,<br />

gerente, director,<br />

ejecutivo, con<br />

poderes de gestión,<br />

de sociedad<br />

empresarial, grupo o<br />

conglomerado<br />

económico.<br />

RN<br />

72/2006<br />

Ley<br />

6.815/80<br />

RN<br />

39/1999<br />

RN<br />

1/1997<br />

RN<br />

62/2004<br />

Hasta dos<br />

años,<br />

prorrogables,<br />

mientras<br />

perdure<br />

el contrato.<br />

Hasta 04 años,<br />

prorrogables por<br />

el Ministerio de<br />

Justicia<br />

Hasta un año,<br />

pasible de<br />

prorrogación.<br />

Superior a dos<br />

años, máximo<br />

de cinco años.<br />

Hasta cinco<br />

años.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

Directamente por las<br />

autoridades consulares.<br />

Directamente por las<br />

autoridades consulares.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

469<br />

ESPAÑOL


470<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Tipo de Visado Situación Base Legal Plazo Concesión<br />

Situación Base Legal<br />

Ejercicio de nuevas<br />

funciones<br />

constantes en el<br />

estatuto de la<br />

empresa, o en la<br />

hipótesis de<br />

concomitancia, en<br />

empresa del mismo<br />

grupo económico.<br />

Inversionista<br />

(persona física).<br />

Reunión familiar<br />

para dependientes<br />

de brasileños o<br />

extranjeros que ya<br />

poseen visado<br />

permanente.<br />

Unión estable<br />

(inclusive para<br />

parejas del mismo<br />

sexo).<br />

Jubilados.<br />

Situaciones<br />

especiales y casos<br />

omisos.<br />

Ciudadano<br />

portugués.<br />

RN<br />

62/2004<br />

RN<br />

84/2009<br />

RN<br />

36/1999<br />

RN<br />

77/2008<br />

RN<br />

45/2000<br />

RN<br />

27/1997<br />

RR<br />

3/2003<br />

Igual a la<br />

autorización<br />

inicial.<br />

Tres años.<br />

Igual al plazo<br />

del titular.<br />

Igual al plazo<br />

del titular.<br />

Indeterminado.<br />

Inicialmente<br />

por el plazo<br />

máximo de dos<br />

años.<br />

OTROS ASUNTOS DE INTERÉS<br />

Concesión de visado permanente o permanencia definitiva a extranjeros<br />

que perdieron la condición de permanente por ausencia del país.<br />

Disciplina la concesión de visado en Brasil y en el exterior.<br />

Disciplina la salida del país del extranjero con visado temporal.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

Directamente por las<br />

autoridades consulares<br />

o por el Ministerio<br />

de Justicia en Brasil.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Consejo<br />

Nacional de Inmigración.<br />

Directamente por las<br />

autoridades consulares.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Consejo<br />

Nacional de Inmigración.<br />

Mediante autorización<br />

previa del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo.<br />

RN 5/1997<br />

RN 9/1997<br />

RN 14/1998<br />

Leyenda: RA: Resolución Administrativa RN: Resolución Normativa RR: Resolución Recomendada<br />

Apêndice D<br />

Tendencias de la nueva legislación brasileña de Inmigración<br />

En trámite en el Congreso Nacional, la propuesta de ley que altera el actual Estatuto del<br />

Extranjero, ley 6.815 de 1980, está todavía pendiente de análisis y definiciones para finalmente<br />

ser aprobada y publicada.<br />

Las modificaciones propuestas en el nuevo texto pretenden adecuar la política nacional de<br />

inmigración a la realidad social vivida hoy en el país, teniendo en cuenta que el ordenamiento<br />

jurídico vigente tiene es de 1980 y se centra principalmente en aspectos relacionados a la<br />

protección de la seguridad nacional, entre otras cuestiones, que para la época eran necesarios.<br />

La tendencia del nuevo estatuto del extranjero sugiere una política nacional de inmigración con<br />

énfasis en la garantía de los derechos humanos, en los intereses socioeconómicos y<br />

culturales, en la preservación de las instituciones democráticas y en el fortalecimiento de las<br />

relaciones internacionales.<br />

Entre las propuestas del nuevo texto, está contemplado como objetivo de la política nacional de<br />

inmigración la admisión de mano de obra especializada adecuada a los diferentes sectores de<br />

la economía nacional, el desarrollo económico, social, cultural, científico y tecnológico de<br />

Brasil, a la captación de recursos y generación de empleos y renta, protegiendo siempre al<br />

trabajador nacional.<br />

El extranjero continúa con todos sus derechos y garantías fundamentales consagradas en la<br />

Constitución Federal y podrá, aun con el nuevo texto, tener autorización de residencia<br />

temporaria o permanente concedida por el Ministerio de Justicia, cuando se encuentre en el<br />

país en situación migratoria regular o irregular, desde que cumpla los requisitos para la<br />

concesión de uno de los visados temporarios o permanentes de que trata la ley. Esta alteración<br />

elimina, para los casos de los extranjeros que ya están en el país, la exigencia de retornar al<br />

consulado brasileño del país de origen para retirar el visado correspondiente.<br />

Otra disposición que busca dar más seguridad al extranjero que esté con su proceso de<br />

residencia, prorrogación del plazo de estadía o transformación del visado en marcha en el<br />

Ministerio de Justicia es la garantía del regreso, en los casos en que el extranjero precise<br />

ausentarse del país. Actualmente, el extranjero que se encuentre en esta situación, y con<br />

nacionalidad de un país que no tenga reciprocidad de exención de visado de turista con Brasil,<br />

debe tramitar un visado de turista para poder ingresar al país nuevamente.<br />

El nuevo Estatuto del Extranjero refuerza también que el poder ejecutivo podrá establecer<br />

tratamiento migratorio favorable a extranjeros, bajo reciprocidad, provenientes de países del<br />

MERCOSUR y Estados Asociados o de las comunidades de países de lengua portuguesa, así<br />

como promover la regularización inmigratoria de extranjeros residentes en el país, desde que<br />

sea garantizada la reciprocidad de tratamiento a brasileños o aun unilateralmente, si es de<br />

interés nacional.<br />

Finalmente, el mencionado proyecto de ley en tramitación provoca innúmeros cambios<br />

específicos que afectan el área de inmigración, y luego de aprobados seguramente provocará<br />

la adopción de una serie de nuevos procedimientos y exigirá ajustes en todo el proceso de<br />

tramitación de visados en el país, principalmente para las empresas interesadas en la<br />

contratación de mano de obra extranjera.<br />

471<br />

ESPAÑOL


472<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

L egislación en vigor y principales<br />

Resoluciones Normativas<br />

LEY Nº 6.815, DE 19 DE AGOSTO DE 1980.<br />

Define la situación jurídica del extranjero<br />

en Brasil, crea el Consejo Nacional de<br />

Inmigración.<br />

ESTA LEY FUE REPUBLICADA POR LA DETERMINACIÓN DEL ARTÍCULO 11, DE LA LEY<br />

Nº 6.964, DEL 09.12.1981.<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo<br />

sanciono la siguiente Ley:<br />

Art. 1° En tiempo de paz, cualquier extranjero podrá, cumplidas las condiciones de esta Ley,<br />

entrar y permanecer en Brasil y partir del país, resguardados los intereses nacionales.<br />

TÍTULO I<br />

De la Aplicación<br />

Art. 2º En la aplicación de esta Ley se atenderá esencialmente a la seguridad nacional, a la<br />

organización institucional, a los intereses políticos, socio-económicos y culturales de Brasil, así<br />

como a la defensa del trabajador nacional.<br />

Art. 3º La concesión de la visa, su prórroga o transformación quedarán siempre condicionadas<br />

a los intereses nacionales.<br />

TÍTULO II<br />

De la Admisión, Entrada e Imposibilidad<br />

CAPÍTULO I<br />

De la Admisión<br />

Art. 4º Al extranjero que pretenda entrar en el territorio nacional se podrá conceder una visa:<br />

I - de tránsito;<br />

II - de turista;<br />

III - temporal;<br />

IV - permanente;<br />

V - de cortesía;<br />

VI - oficial; y<br />

VII - diplomática.<br />

Párrafo único. La visa es individual y su concesión podrá extenderse a familiares<br />

legales a cargo, observado lo dispuesto en el artículo 7º.<br />

473<br />

ESPAÑOL


474<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Art. 5º Se estipularán en la regulación los requisitos para la obtención de las visas de entrada<br />

previstos en esta Ley.<br />

Art. 6º La posesión o la propiedad de bienes en Brasil no otorga al extranjero el derecho de<br />

obtener una visa de cualquier naturaleza, o autorización de permanencia en el territorio<br />

nacional.<br />

Art. 7º No se concederá visa al extranjero:<br />

I - menor de dieciocho (18) años, desacompañado del responsable legal o sin su<br />

autorización expresa;<br />

II - considerado nocivo a la orden pública o a los intereses nacionales;<br />

III - anteriormente expulso del País, salvo si se haya revocado la expulsión;<br />

IV - condenado o procesado en otro país por crimen doloso, pasible de extradición<br />

conforme la ley brasileña; o<br />

V - que no cumpla con las condiciones de salud establecidas por el Ministerio de<br />

Salud.<br />

Art. 8º Se podrá conceder la visa de tránsito al extranjero que, para atingir el país de destino,<br />

haya que entrar en territorio nacional.<br />

§ 1º La visa de tránsito es válida para una estancia de hasta diez (10) días<br />

impostergables y una sólo entrada.<br />

§ 2° No si exigirá visa de tránsito al extranjero en viaje continuo, que sólo si interrumpa<br />

para las escalas obligatorias del medio de transporte utilizado.<br />

Art. 9º Se podrá conceder la visa de turista al extranjero que venga a Brasil en carácter<br />

recreativo o de visita, así considerado aquél que no tenga finalidad inmigratoria, ni tampoco<br />

intuito de ejercicio de actividad remunerada.<br />

Art. 10. Podrá dispensarse la exigencia de visa, prevista en el artículo anterior, al turista<br />

nacional de país que dispense al brasileño idéntico tratamiento.<br />

Párrafo único. La reciprocidad prevista en este artículo se determinará, en todos los<br />

casos, mediante acuerdo internacional, que observará el plazo de estancia del turista<br />

estipulado en esta Ley.<br />

Art. 11. La empresa transportadora deberá verificar, por ocasión del embarque, en el exterior,<br />

la documentación exigida, siendo responsable, en el caso de irregularidad averiguada en el<br />

momento de la entrada, por la salida del extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

125, ítem VI.<br />

Art. 12. El plazo de validez de la visa de turista será de hasta cinco años, estipulado por el<br />

Ministerio de las Relaciones Exteriores, dentro de criterios de reciprocidad, y proporcionará<br />

múltiples entradas en el País, con estancias no excedentes a noventa días, prorrogables por<br />

igual período, totalizando un máximo de ciento ochenta días por año.<br />

Art. 13. Se podrá otorgar la visa temporal al extranjero que pretenda venir a Brasil:<br />

I - en viaje cultural o en misión de estudios;<br />

II - en viaje de negocios;<br />

III - en el carácter de artista o deportista;<br />

IV - en el carácter de estudiante;<br />

V - en el carácter de científico, profesor, técnico o profesional de otra categoría, bajo<br />

régimen de contrato o a servicio del Gobierno brasileño;<br />

VI - en el carácter de corresponsal de periódico, revista, radio, televisión o agencia<br />

noticiosa extranjera.<br />

VII - en el carácter de ministro de confesión religiosa o miembro de instituto de vida<br />

consagrada y de congregación u orden religiosa.<br />

Art. 14. El plazo de estancia en Brasil, en los casos de los incisos II y III del art. 13, será de hasta<br />

noventa días; en el caso del inciso VII, de hasta un año; y en los demás, con excepción de lo<br />

dispuesto en el párrafo único de este artículo, el correspondiente a la duración de la misión, del<br />

contrato, o de la prestación de servicios, comprobada ante la autoridad consular, observado lo<br />

dispuesto en la legislación laboral.<br />

Párrafo único. En el caso del ítem IV del artículo 13 el plazo será de hasta un (1) año,<br />

postergable, ya sea el caso, mediante prueba del aprovechamiento escolar y de la matrícula.<br />

Art. 15. Al extranjero mencionado en el ítem III o V del artículo 13 sólo se otorgará la visa caso<br />

cumpla con las exigencias especiales establecidas por el Consejo Nacional de Inmigración y<br />

sea parte en un contrato de trabajo, visado por el Ministerio del Trabajo, excepto en el caso de<br />

comprobada prestación de servicio al Gobierno brasileño.<br />

Art. 16. Se podrá otorgar la visa permanente al extranjero que pretenda fijarse definitivamente<br />

en Brasil.<br />

Párrafo único. La inmigración objetivará, primordialmente, propiciar mano de obra<br />

especializada a los varios sectores de la economía nacional, teniendo por fin la Política<br />

Nacional de Desarrollo en todos los aspectos y, en especial, el aumento de la productividad, la<br />

asimilación de tecnología y la captación de recursos para sectores específicos.<br />

Art. 17. Para obtener la visa permanente, el extranjero deberá cumplir, además de los<br />

requisitos mencionados en el artículo 5º, con las exigencias de carácter especial previstas en<br />

las normas de selección de inmigrantes establecidas por el Consejo Nacional de Inmigración.<br />

Art. 18. La concesión de la visa permanente podrá quedar condicionada, por plazo no-superior<br />

a cinco (5) años, al ejercicio de actividad exacta y a la fijación en región determinada del<br />

territorio nacional.<br />

Art. 19. El Ministerio de las Relaciones Exteriores definirá los casos de concesión, prórroga o<br />

dispensa de las visas diplomáticas, oficial y de cortesía.<br />

Art. 20. Por la concesión de visa se cobrarán emolumentos consulares, reservados:<br />

I - los regulados por acuerdos que concedan gratuidad;<br />

II - las visas de cortesía, oficial o diplomática;<br />

III - las visas de tránsito, temporal o de turista, si concedidas a titulares de pasaporte<br />

diplomático o de servicio.<br />

Párrafo único. La validez para la utilización de cualesquier de las visas es de noventa<br />

(90) días, contados a partir de la fecha de su concesión, pudiendo postergarse por la autoridad<br />

consular una sola vez, por igual plazo, cobrándose los emolumentos debidos.<br />

Art. 21. Al natural de país limítrofe, domiciliado en ciudad contigua al territorio nacional,<br />

respetados los intereses de la seguridad nacional, se podrá permitir la entrada en los<br />

municipios fronterizos a su respectivo país, desde que presente una prueba de identidad.<br />

§ 1º Al extranjero, referido en este artículo, que pretenda ejercer actividad<br />

remunerada o frecuentar un establecimiento de enseñanza en aquellos municipios, se<br />

proveerá un documento especial que lo identifique y caracterice su carácter y, aún, la Cédula<br />

Laboral y Previsional, ya sea el caso.<br />

475<br />

ESPAÑOL


476<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

§ 2º Los documentos mencionados en el párrafo anterior no otorgan el derecho de<br />

residencia en Brasil, ni tampoco autorizan el alejamiento de los límites territoriales de aquellos<br />

municipios.<br />

CAPÍTULO II<br />

De la Entrada<br />

Art. 22. Se hará la entrada en el territorio nacional solamente por los lugares donde haya una<br />

fiscalización de los órganos competentes de los Ministerios de Salud, de la Justicia y de la<br />

Hacienda.<br />

Art. 23. El transportador o su agente se responsabilizará, a cualquier tiempo, de la<br />

manutención y demás gastos del pasajero en viaje continuo o del tripulante que no esté<br />

presente por ocasión de la salida del medio de transporte, así como por la retirada de éstos del<br />

territorio nacional.<br />

Art. 24. Ningún extranjero procedente del exterior podrá alejarse del lugar de entrada e<br />

inspección, sin que el órgano competente del Ministerio de la Justicia haya visado su<br />

documento de viaje y la tarjeta de entrada y salida.<br />

Art. 25. No se podrá rescatar en Brasil, sin la previa autorización del Ministerio de la Justicia, el<br />

billete de viaje del extranjero que haya entrado en el territorio nacional en el carácter de turista o<br />

en tránsito.<br />

CAPÍTULO III<br />

Del Impedimento<br />

Art. 26. La visa concedida por la autoridad consular configura mera expectativa de derecho,<br />

pudiéndose impedir la entrada, la estancia o el registro del extranjero ocurriendo cualesquier<br />

de los casos del artículo 7º, o la inconveniencia de su presencia en el territorio nacional, a juicio<br />

del Ministerio de la Justicia.<br />

§ 1º El extranjero que se haya retirado del País sin recaudar la multa debida en virtud<br />

de esta Ley, no podrá reentrar sin efectuar su pago, añadido de corrección monetaria.<br />

§ 2º El impedimento de cualesquier de los integrantes de la familia podrá extenderse a<br />

todo el grupo familiar.<br />

Art. 27. La empresa transportadora se responsabiliza, a cualquier tiempo, de la salida del<br />

clandestino y del impedido.<br />

Párrafo único. En la imposibilidad de la salida inmediata del impedido o del<br />

clandestino, el Ministerio de la Justicia podrá permitir su entrada condicional, mediante término<br />

de responsabilidad firmado por el representante de la empresa transportadora, que le asegure<br />

la manutención, estipulados el plazo de estancia y el lugar en que deba permanecer el<br />

impedido, quedando el clandestino custodiado por el plazo máximo de treinta (30) días,<br />

postergable por igual período.<br />

TÍTULO III<br />

Del Carácter de Asilado<br />

Art. 28. El extranjero admitido en el territorio nacional en el carácter de asilado político quedará<br />

sometido, además de los deberes que se le impongan por el Derecho Internacional, a cumplir<br />

con las disposiciones de la legislación vigente y las que el Gobierno brasileño le determine.<br />

Art. 29. El asilado no podrá salir del País sin la previa autorización del Gobierno brasileño.<br />

Párrafo único. La inobservancia de lo dispuesto en este artículo importará en la<br />

renuncia al asilo e impedirá el reingreso en ese carácter.<br />

TÍTULO IV<br />

Del Registro y sus Alteraciones<br />

CAPÍTULO I<br />

Del Registro<br />

Art. 30. El extranjero admitido en el carácter de permanente, de temporal (incisos I y de IV a VI<br />

del art. 13) o de asilado es obligado a registrarse en el Ministerio de la Justicia, dentro de los<br />

treinta días siguientes a la entrada o a la concesión del asilo, y a identificarse por el sistema<br />

dactiloscópico, observadas las disposiciones reglamentarias.<br />

Art. 31. El nombre y la nacionalidad del extranjero, para el efecto de registro, serán los<br />

constantes del documento de viaje.<br />

Art. 32. El titular de visa diplomática, oficial o de cortesía, acreditado junto al Gobierno<br />

brasileño o cuyo plazo previsto de estancia en el País sea superior a noventa (90) días, deberá<br />

providenciar su registro en el Ministerio de las Relaciones Exteriores.<br />

Párrafo único. El extranjero titular de pasaporte de servicio, oficial o diplomático, que<br />

haya entrado en Brasil al amparo de un acuerdo de dispensa de visa, deberá, igualmente,<br />

proceder al registro mencionado en este artículo siempre que su estancia en Brasil deba ser<br />

superior a noventa (90) días.<br />

Art. 33. Al extranjero registrado se proveerá un documento de identidad.<br />

Párrafo único. La emisión de documento de identidad, excepto en los casos de<br />

asilado o de titular de visa de cortesía, oficial o diplomática, está sometida al pago de la tasa<br />

prevista en la Tabla de que trata el artículo 130.<br />

CAPÍTULO II<br />

De la Prórroga del Plazo de Estancia<br />

Art. 34. Al extranjero que haya entrado en el carácter de turista, temporero o asilado y a los<br />

titulares de visa de cortesía, oficial o diplomática, se podrá otorgar la prórroga del plazo de<br />

estancia en Brasil.<br />

Art. 35. La prórroga del plazo de estancia del turista no excederá a noventa (90) días,<br />

pudiéndose cancelarla a juicio del Ministerio de la Justicia.<br />

Art. 36. La prórroga del plazo de estancia del titular de la visa temporal, de que trata el ítem VII,<br />

del artículo 13, no excederá a un año.<br />

CAPÍTULO III<br />

De la Transformación de las Visas<br />

477<br />

ESPAÑOL


478<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Art. 37. El titular de la visa de que trata el artículo 13, incisos V y VII, podrá obtener su<br />

transformación para permanente (art. 16), cumplidas las condiciones previstas en esta Ley<br />

y en su Regulación<br />

.<br />

§ 1º. Al titular de la visa temporal prevista en el inciso VII del art. 13 sólo se podrá<br />

otorgar la transformación después del plazo de dos años de residencia en el País.<br />

§ 2º. En la transformación de la visa se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de<br />

esta Ley.<br />

Art. 38. Se prohíbe la legitimación de la estancia de clandestino y de irregular, y la<br />

transformación en permanente, de las visas de tránsito, de turista, temporal (artículo 13, ítems I<br />

a IV y VI) y de cortesía.<br />

Art. 39. El titular de visa diplomática u oficial podrá obtener transformación de esas visas para<br />

temporal (artículo 13, ítems I a VI) o para permanente (artículo 16), escuchado el Ministerio de<br />

las Relaciones Exteriores, y cumplidas las exigencias previstas en esta Ley y en su Regulación.<br />

Párrafo único. La transformación de la visa oficial o diplomática en temporal o<br />

permanente importará en la cesación de todas las prerrogativas, privilegios e inmunidades<br />

resultantes de aquellas visas.<br />

Art. 40. La solicitud de la transformación de visa no impide la aplicación de lo dispuesto en el<br />

artículo 57, caso el extranjero sobrepase el plazo legal de estancia en el territorio nacional.<br />

Párrafo único. Del despacho que deniegue la transformación de la visa,<br />

corresponderá un pedido de reconsideración en la forma definida en la Regulación.<br />

Art. 41. La transformación de visas de que tratan los artículos 37 y 39 quedará sin efecto, caso<br />

no se efectúe el registro en el plazo de noventa días, contados de la publicación, en el Diario<br />

Oficial, de la anuencia del pedido.<br />

Art. 42. El titular de cualesquier de las visas definidas en los artículos 8°, 9°, 10, 13 y 16, podrá<br />

tenerlas transformadas para oficial o diplomática.<br />

CAPÍTULO IV<br />

De la Alteración de Asentamientos<br />

Art. 43. El nombre del extranjero, constante del registro (art. 30), podrá alterarse:<br />

I – caso esté comprobadamente equivocado;<br />

II - caso tenga sentido peyorativo o exponga el titular al ridículo; o<br />

III – caso sea de pronunciación y comprensión difíciles y se pueda traducirlo o<br />

adaptarlo a la prosodia de la lengua portuguesa.<br />

§ 1° Se deberá instruirse el pedido de alteración de nombre con la documentación<br />

prevista en la Regulación y será siempre objeto de investigación sobre el comportamiento del<br />

requeriente.<br />

§ 2° Se corregirán de oficio los errores materiales en el registro.<br />

§ 3° La alteración resultante de desquite o divorcio obtenido en país extranjero<br />

dependerá de homologación, en Brasil, de la sentencia respectiva.<br />

§ 4° Podrá inscribirse en el registro el nombre abreviado usado por el extranjero como<br />

firma comercial registrada o en cualquier actividad profesional.<br />

Art. 44. Corresponde al Ministro de la Justicia autorizar la alteración de asentamientos<br />

constantes del registro de extranjero.<br />

CAPÍTULO V<br />

De la Actualización del Registro<br />

Art. 45. El Registro Mercantil, cuando registre una compañía de que participe un extranjero,<br />

remitirá al Ministerio de la Justicia los datos de identificación del extranjero y los de su<br />

documento de identidad emitido en Brasil.<br />

Párrafo único. Tratándose de sociedad anónima, la providencia es obligatoria con<br />

relación al extranjero que figure en el carácter de administrador, gerente, director o accionista<br />

controlador.<br />

Art. 46. Las Notarías de Registro Civil remitirán, mensualmente, al Ministerio de la Justicia una<br />

fotocopia de las inscripciones de matrimonio y de óbito de extranjero.<br />

Art. 47. El establecimiento hotelero, la empresa inmobiliaria, el propietario, locador,<br />

subarrendador o locatario de inmueble y el administrador de edificio remitirán al Ministerio de la<br />

Justicia, cuando requeridos, los datos de identificación del extranjero admitido en el carácter de<br />

huésped, locatario, subarrendatario o morador.<br />

Art. 48. Salvo lo dispuesto en el § 1° del artículo 21, la admisión de extranjero a servicio de<br />

entidad pública o privada, o la matrícula en establecimiento de enseñanza de cualquier grado,<br />

sólo se efectuará caso él esté debidamente registrado (art. 30).<br />

Párrafo único. Las entidades, a que se refiere este artículo, remitirán al Ministerio de<br />

la Justicia, que dará conocimiento al Ministerio del Trabajo, ya sea el caso, los datos de<br />

identificación del extranjero admitido o matriculado y comunicarán, a medida que ocurra, el<br />

término del contrato de trabajo, su rescisión o prórroga, así como la suspensión o cancelación<br />

de la matrícula y la conclusión del curso.<br />

CAPÍTULO VI<br />

De la Cancelación y del Restablecimiento del Registro<br />

Art. 49. El extranjero tendrá el registro cancelado:<br />

I – caso obtenga naturalización brasileña;<br />

II – caso tenga decretada su expulsión;<br />

III – caso requiera la salida del territorio nacional en carácter definitivo, renunciando,<br />

expresamente, al derecho de retorno previsto en el artículo 51;<br />

IV – caso permanezca ausente de Brasil por un plazo superior a lo previsto en el<br />

artículo 51;<br />

V – caso ocurra la transformación de visa de que trata el artículo 42;<br />

VI – caso haya la trasgresión del artículo 18, artículo 37, § 2º, o 99 a 101; y<br />

VII - si temporero o asilado, en el término del plazo de su estancia en el territorio<br />

nacional.<br />

§ 1° Se podrá restablecer el registro, en los casos del ítem I o II, si cesada la causa de<br />

la cancelación y, en los demás casos, caso el extranjero retorne al territorio nacional con visa de<br />

que trata el artículo 13 o 16, u obtenga la transformación prevista en el artículo 39.<br />

§ 2° Ocurriendo la hipótesis prevista en el ítem III de este artículo, el extranjero deberá<br />

proceder a la entrega del documento de identidad para extranjero y dejar el territorio nacional<br />

dentro de treinta (30) días.<br />

479<br />

ESPAÑOL


480<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

§ 3° Caso, de la solicitud de que trata el ítem III de este artículo, resulte exención de<br />

gravamen fiscal o financiero, el restablecimiento del registro dependerá, siempre, de la<br />

satisfacción previa de los referidos encargos.<br />

TÍTULO V<br />

De la Salida y del Retorno<br />

Art. 50. No se exigirá visa de salida del extranjero que pretenda salir del territorio nacional.<br />

§ 1° El Ministro de la Justicia podrá, a cualquier tiempo, establecer la exigencia de visa<br />

de salida, cuando razones de seguridad interna aconsejen la medida.<br />

§ 2° En la hipótesis del párrafo anterior, el acto que establezca la exigencia dispondrá<br />

sobre el plazo de validez de la visa y las condiciones para su concesión.<br />

§ 3º El asilado deberá observar lo dispuesto en el artículo 29.<br />

Art. 51. El extranjero registrado como permanente, que se ausente de Brasil, podrá regresar<br />

independientemente de una visa, caso lo haga dentro de dos años.<br />

Párrafo único. La prueba de la fecha de la salida, a los fines de este artículo, se hará<br />

por el apuntamiento apuesto, por el órgano competente del Ministerio de la Justicia, en el<br />

documento de viaje del extranjero, en el momento en que éste deje el territorio nacional.<br />

Art. 52. El extranjero registrado como temporero, que se ausente de Brasil, podrá regresar<br />

independientemente de nueva visa, caso lo haga dentro del plazo de validez de su estancia en<br />

el territorio nacional.<br />

TÍTULO VI<br />

Del Documento de Viaje para Extranjero<br />

Art. 54. Son documentos de viaje el pasaporte para extranjero y el laissez-passer.<br />

Párrafo único. Los documentos de que trata este artículo son de propiedad de la<br />

Unión, correspondiendo a sus titulares la posesión directa y el uso regular.<br />

Art. 55. Podrá otorgarse un pasaporte para extranjero:<br />

I - en Brasil:<br />

a) al apátrida y al de nacionalidad indefinida;<br />

b) a nacional de país que no tenga representación diplomática o consular en Brasil, ni<br />

tampoco representante de otro país incumbido de protegerlo;<br />

c) a asilado o a refugiado, como tal admitido en Brasil.<br />

II - en Brasil y en el exterior, al cónyuge o a la viuda de brasileño que haya perdido la<br />

nacionalidad originaria en virtud del matrimonio.<br />

Párrafo único. La concesión de pasaporte, en el caso de la letra b, del ítem I, de este<br />

artículo, dependerá de previa consulta al Ministerio de las Relaciones Exteriores.<br />

Art. 56. Se podrá otorgar el laissez-passer, en Brasil o en el exterior, al extranjero titular de un<br />

documento de viaje emitido por gobierno no reconocido por el Gobierno brasileño, o no válido<br />

para Brasil.<br />

Párrafo único. La concesión, en el exterior, de laissez-passer a extranjero registrado<br />

en Brasil como permanente, temporero o asilado, dependerá de audiencia previa del Ministerio<br />

de la Justicia.<br />

TÍTULO VII<br />

De la Deportación<br />

Art. 57. En los casos de entrada o estancia irregular de extranjero, caso éste no se retire<br />

voluntariamente del territorio nacional en el plazo estipulado en Regulación, se promoverá su<br />

deportación.<br />

§ 1º Será igualmente deportado el extranjero que infrinja lo dispuesto en los artículos<br />

21, § 2º, 24, 37, § 2º, 98 a 101, §§ 1º o 2º del artículo 104 o artículo 105.<br />

§ 2º Desde que conveniente a los intereses nacionales, se hará la deportación<br />

independientemente de la fijación del plazo de que trata el encabezado de este artículo.<br />

Art. 58. La deportación consistirá en la salida compulsoria del extranjero.<br />

Párrafo único. Se hará la deportación para el país de la nacionalidad o de<br />

procedencia del extranjero, o para otro que consienta en recibirlo.<br />

Art. 59. No averiguándose la responsabilidad del transportador por los gastos con la retirada<br />

del extranjero, ni tampoco pudiendo éste o una tercera persona responsabilizarse por ella, ellos<br />

correrán a cargo del Tesoro Nacional.<br />

Art. 60. Se podrá dispensar el extranjero de cualesquier penalidades relativas a la entrada o<br />

estancia irregular en Brasil o formalidad cuyo cumplimiento pueda dificultar la deportación.<br />

Art. 61. Se podrá llevar a la cárcel el extranjero, mientras no se efectúe la deportación, por<br />

orden del Ministro de la Justicia, por el plazo de sesenta días.<br />

Párrafo único. Siempre que no sea posible, dentro del plazo previsto en este artículo,<br />

se determinará la identidad del deportando o se obtendrá el documento de viaje para promover<br />

su retirada, se podrá postergar la prisión por igual período, el cual finalizado se pondrá el<br />

deportando en libertad, aplicándose lo dispuesto en el artículo 73.<br />

Art. 62. No siendo ejecutable la deportación o cuando existan indicios serios de peligrosidad o<br />

indeseabilidad del extranjero, se procederá a su expulsión.<br />

Art. 63. No se procederá a la deportación caso implique en extradición no-admitida por la ley<br />

brasileña.<br />

Art. 64. El deportado sólo podrá reingresar en el territorio nacional caso compense el Tesoro<br />

Nacional, con corrección monetaria, de los gastos con su deportación y efectúe, ya sea el caso,<br />

el pago de la multa debida a la época, también corregida.<br />

TÍTULO VIII<br />

De la Expulsión<br />

Art. 65. Es pasible de expulsión el extranjero que, de cualquier forma, atente contra la<br />

seguridad nacional, la orden política o social, la tranquilidad o moralidad pública y la economía<br />

popular, o cuyo procedimiento le convierta nocivo a la conveniencia y a los intereses<br />

nacionales.<br />

Párrafo único. Es pasible, también, de expulsión el extranjero que:<br />

a) practique fraude a fin de obtener su entrada o permanencia en Brasil;<br />

481<br />

ESPAÑOL


482<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

b) habiendo entrado en el territorio nacional con infracción a la ley, no se retire del<br />

referido territorio en el plazo que se le determine para hacerlo, no aconsejándose la<br />

deportación;<br />

c) dedicarse al vagabundeo o a la mendicidad; o<br />

d) no respetar prohibición especialmente prevista en ley para extranjero.<br />

Art. 66. Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República resolver sobre la<br />

conveniencia y la oportunidad de la expulsión o de su revocación.<br />

Párrafo único. La medida de expulsión o su revocación se hará por decreto.<br />

Art. 67. Desde que conveniente al interés nacional, se podrá llevar a cabo la expulsión del<br />

extranjero, aunque haya un proceso o haya ocurrido una condenación.<br />

Art. 68. Los órganos del Ministerio Público remitirán al Ministerio de la Justicia, de oficio, hasta<br />

treinta días después de denominada como cosa juzgada, fotocopia de la sentencia<br />

condenatoria de extranjero autor de crimen doloso o de cualquier crimen contra la seguridad<br />

nacional, la orden política o social, la economía popular, la moralidad o la salud pública, así<br />

como de la hoja de antecedentes penales constantes de los autos.<br />

Párrafo único. El Ministro de la Justicia, recibidos los documentos mencionados en<br />

este artículo, determinará la instauración de averiguación para la expulsión del extranjero.<br />

Art. 69. El Ministro de la Justicia, a cualquier tiempo, podrá determinar la prisión, por noventa<br />

(90) días del extranjero sometido a un proceso de expulsión y, para concluir la averiguación o<br />

asegurar la ejecución de la medida, postergarla por igual plazo.<br />

Párrafo único. En caso de medida interpuesta junto al Poder Judicial que suspenda,<br />

provisoriamente, la efectuación del acto de expulsión, el plazo de prisión de que trata la parte<br />

final del encabezado de este artículo quedará interrumpido, hasta la decisión definitiva del<br />

Tribunal a que esté sometido el hecho.<br />

Art. 70. Corresponde al Ministro de la Justicia, de oficio o acogiendo una solicitud<br />

fundamentada, determinar la instauración de averiguación para la expulsión del extranjero.<br />

Art. 71. En los casos de infracción contra la seguridad nacional, la orden política o social y la<br />

economía popular, así como en los casos de comercio, posesión o facilitación de uso indebido<br />

de sustancia estupefaciente o que determine dependencia física o psíquica, o de falta de<br />

respeto a la prohibición especialmente prevista en ley para extranjero, la averiguación será<br />

sumaria y no excederá el plazo de quince días, dentro del cual queda asegurado al expulsando<br />

el derecho de defensa.<br />

Art. 72. Salvo las hipótesis previstas en el artículo anterior, corresponderá un pedido de<br />

reconsideración en el plazo de diez (10) días, a contar de la publicación del decreto de<br />

expulsión, en el “Diário Oficial da União”.<br />

Art. 73. El extranjero, cuya prisión no se convierta necesaria, o que tenga el plazo de ésta<br />

vencido, permanecerá en libertad vigilada, en un lugar designado por el Ministerio de la<br />

Justicia, y guardará las normas de comportamiento que se le establezcan.<br />

Párrafo único. Incumplida cualquier una de las normas fijadas en conformidad con lo<br />

dispuesto en este artículo o en el siguiente, el Ministro de la Justicia, a cualquier tiempo, podrá<br />

determinar la prisión administrativa del extranjero, cuyo plazo no excederá a noventa (90) días.<br />

Art. 74. El Ministro de la Justicia podrá modificar, de oficio o mediante solicitud, las normas de<br />

conducta impuestas al extranjero y designar otro lugar para su residencia.<br />

Art. 75. No se procederá a la expulsión:<br />

I - caso implique extradición no-admitida por la ley brasileña; o<br />

II - cuando el extranjero tenga:<br />

a) cónyuge brasileño del cual no esté divorciado o separado, de hecho o de derecho, y<br />

desde que se haya celebrado el matrimonio hace más de cinco (5) años; o<br />

b) hijo brasileño que, comprobadamente, esté bajo su guarda y de él dependa<br />

económicamente.<br />

§ 1º. no constituyen impedimento a la expulsión la adopción o el reconocimiento de un<br />

hijo brasileño superveniente al hecho que lo origine.<br />

§ 2º. Verificados el abandono del hijo, el divorcio o la separación, de hecho o de<br />

derecho, se podrá llevar a cabo la expulsión a cualquier momento.<br />

TÍTULO IX<br />

De la Extradición<br />

Art. 76. Se podrá otorgar la extradición cuando el gobierno requeriente fundamentarse en<br />

tratado, o cuando prometer a Brasil la reciprocidad.<br />

Art. 77. No se otorgará la extradición cuando:<br />

I – tratarse de brasileño, excepto caso se verifique la adquisición de esa nacionalidad<br />

después del hecho que motive el pedido;<br />

II – no se considere un crimen en Brasil o en el Estado requeriente el hecho que motive<br />

el pedido;<br />

III - Brasil fuere competente, conforme sus leyes, para juzgar el crimen imputado al<br />

extraditando;<br />

IV - la ley brasileña impusiere al crimen la pena de prisión igual o inferior a un (1) año;<br />

V - el extraditando estuviere a responder a un proceso o ya se lo haya condenado o<br />

absuelto en Brasil por el mismo hecho en que se fundamente el pedido;<br />

VI – esté extinta la punibilidad por la prescripción conforme la ley brasileña o la del<br />

Estado requeriente;<br />

VII - el hecho constituya un crimen político; y<br />

VIII - el extraditando haya que contestar, en el Estado requeriente, ante un Tribunal o<br />

Juicio de excepción.<br />

§ 1° La excepción del ítem VII no impedirá la extradición cuando el hecho constituya,<br />

principalmente, una infracción de la ley penal común, o cuando el crimen común, conexo al<br />

delito político, constituya el hecho principal.<br />

§ 2º Corresponderá, exclusivamente, al Supremo Tribunal Federal, la apreciación del<br />

carácter de la infracción.<br />

§ 3° El Supremo Tribunal Federal podrá dejar de considerar crímenes políticos los<br />

atentados contra Jefes de Estado o cualesquier autoridades, así como los actos de<br />

anarquismo, terrorismo, sabotaje, secuestro de persona, o que importen propaganda de<br />

guerra o de procesos violentos para subvertir la orden política o social.<br />

Art. 78. Son condiciones para la concesión de la extradición: (Renumerado por la Ley nº 6.964,<br />

del 09/12/81)<br />

I - haberse cometido el crimen en el territorio del Estado requeriente o ser aplicables al<br />

extraditando las leyes penales de ese Estado; y<br />

483<br />

ESPAÑOL


484<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

II - existir sentencia final de privación de libertad, o estar la prisión del extraditando<br />

autorizada por Juez, Tribunal o autoridad competente del Estado requeriente, salvo lo<br />

dispuesto en el artículo 82.<br />

Art. 79. Cuando más de un Estado requiera la extradición de la misma persona, por el mismo<br />

hecho, tendrá preferencia el pedido de quien en cuyo territorio la infracción se cometió.<br />

§ 1º Tratándose de crímenes diversos, tendrán preferencia, sucesivamente:<br />

I - el Estado requeriente en cuyo territorio se haya cometido el crimen más grave,<br />

conforme la ley brasileña;<br />

II - el que en primero haya pedido la entrega del extraditando, caso sea idéntica la<br />

gravedad de los crímenes; y<br />

III - el Estado de origen, o, en su falta, el domiciliar del extraditando, caso los pedidos<br />

sean simultáneos.<br />

§ 2º En los casos no previstos decidirá sobre la preferencia el Gobierno brasileño.<br />

§ 3º Habiendo un tratado o convención con algún de los Estados requerientes,<br />

prevalecerán sus normas con relación a la preferencia de que trata este artículo.<br />

Art. 80. Se requerirá la extradición por vía diplomática o, en la falta de agente diplomático del<br />

Estado que la requiera, directamente de Gobierno a Gobierno, debiendo instruirse el pedido<br />

con la fotocopia certificada o el testimonio de la sentencia condenatoria, de aquella de<br />

pronuncia o de la que decrete la prisión preventiva, proferida por un Juez o autoridad<br />

competente. Ese documento o cualquier otro que se junte al pedido contendrá indicaciones<br />

precisas sobre el lugar, fecha, naturaleza y circunstancias del hecho criminoso, identidad del<br />

extraditando, y, aún, fotocopia de los textos legales sobre el crimen, la pena y su prescripción.<br />

§ 1º El envío del pedido por vía diplomática otorga autenticidad a los documentos.<br />

§ 2º No habiendo tratado que disponga al contrario, se incorporarán a los documentos<br />

indicados en este artículo una versión oficialmente hecha para el idioma portugués en el<br />

Estado requeriente.<br />

Art. 81. El Ministerio de las Relaciones Exteriores remitirá el pedido al Ministerio de la Justicia,<br />

que ordenará la prisión del extraditando colocándolo a disposición del Supremo Tribunal<br />

Federal.<br />

Art. 82. En caso de urgencia, se podrá ordenar la prisión preventiva del extraditando desde que<br />

pedida, en términos hábiles, cualquier que sea el medio de comunicación, por autoridad<br />

competente, agente diplomático o consular del Estado requeriente.<br />

§ 1º El pedido, que noticiará el crimen cometido, deberá fundamentarse en sentencia<br />

condenatoria, auto de prisión en flagrante, mandado de prisión, o, aún, en fuga del indiciado.<br />

§ 2º Llevada a cabo la prisión, el Estado requeriente deberá formalizar el pedido en<br />

noventa días, en la conformidad del artículo 80.<br />

§ 3º No se mantendrá la prisión, con base en este artículo más allá del plazo<br />

mencionado en el párrafo anterior, ni tampoco se admitirá un nuevo pedido por el mismo hecho<br />

sin que se haya requerido formalmente la extradición.<br />

Art. 83. No se otorgará ninguna extradición sin un previo pronunciamiento del Plenario del<br />

Supremo Tribunal Federal sobre su legalidad y procedencia, no correspondiendo recurso de la<br />

decisión.<br />

Art. 84. Efectuada la prisión del extraditando (artículo 81), se enviará el pedido al Supremo<br />

Tribunal Federal.<br />

Párrafo único. La prisión seguirá hasta el juicio final del Supremo Tribunal Federal,<br />

no admitiéndose la libertad vigiada, la prisión domiciliar, ni tampoco la prisión albergue.<br />

Art. 85. Cuando reciba el pedido, el Relator designará día y hora para el interrogatorio del<br />

extraditando y, conforme el caso, se le dará un curador o abogado, caso no tenga uno,<br />

contándose del interrogatorio el plazo de diez días para la defensa.<br />

§ 1º La defensa versará sobre la identidad de la persona reclamada, defecto de forma<br />

de los documentos presentados o ilegalidad de la extradición.<br />

§ 2º No estando el proceso debidamente instruido, el Tribunal, a petición del<br />

Apoderado-General de la República, podrá convertir el juicio en diligencia para suplir la falta en<br />

el plazo impostergable de sesenta (60) días, transcurridos los cuales se juzgará el pedido<br />

independientemente de la diligencia.<br />

§ 3º El plazo mencionado en el párrafo anterior correrá de la fecha de la notificación<br />

que el Ministerio de las Relaciones Exteriores haga a la Misión Diplomática del Estado<br />

requeriente.<br />

Art. 86. Concedida la extradición, se comunicará el hecho a través del Ministerio de las<br />

Relaciones Exteriores a la Misión Diplomática del Estado requeriente que, en el plazo de<br />

sesenta días de la comunicación, deberá retirar el extraditando del territorio nacional.<br />

Art. 87. Caso el Estado requeriente no retire el extraditando del territorio nacional en el plazo<br />

del artículo anterior, se lo pondrá en libertad, sin perjuicio de responder a un proceso de<br />

expulsión, caso el motivo de la extradición así recomiende.<br />

Art. 88. Negada la extradición, no se admitirá un nuevo pedido fundamentado en el mismo<br />

hecho.<br />

Art. 89. Cuando se esté procesando el extraditando, o se lo haya condenado, en Brasil, por<br />

crimen punible con pena privativa de libertad, se ejecutará la extradición solamente después de<br />

la conclusión del proceso o del cumplimiento de la pena, reservado, sin embargo, lo dispuesto<br />

en el artículo 67.<br />

Párrafo único. La entrega del extraditando quedará igualmente aplazada caso la<br />

efectuación de la medida ponga en riesgo su vida debido a una enfermedad grave comprobada<br />

por laudo médico oficial.<br />

Art. 90. El Gobierno podrá entregar el extraditando aunque responda a un proceso o esté<br />

condenado por contravención.<br />

Art. 91. No se efectuará la entrega sin que el Estado requeriente asuma el compromiso:<br />

I - de no prenderse ni tampoco procesarse el extraditando por hechos anteriores al<br />

pedido;<br />

II - de computar el tiempo de prisión que, en Brasil, se impuso por fuerza de la<br />

extradición;<br />

III - de conmutar en pena privativa de libertad la pena corporal o de muerte,<br />

reservados, cuanto a la última, los casos en que la ley brasileña permita su aplicación;<br />

IV - de no entregarse el extraditando, sin la aprobación de Brasil, a otro Estado que lo<br />

reclame; y<br />

V - de no considerar cualquier motivo político, para agravar la pena.<br />

485<br />

ESPAÑOL


486<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Art. 92. La entrega del extraditando, de acuerdo con las leyes brasileñas y respetado el<br />

derecho de una tercera persona, se hará con los objetos e instrumentos del crimen<br />

encontrados en su poder.<br />

Párrafo único. Se podrán entregar los objetos e instrumentos mencionados en este<br />

artículo independientemente de la entrega del extraditando.<br />

Art. 93. El extraditando que, después de entregado al Estado requeriente, escape a la acción<br />

de la Justicia y se esconda en Brasil, o por él transitar, será detenido mediante pedido hecho<br />

directamente por vía diplomática, y de nuevo entregado sin otras formalidades.<br />

Art. 94. Salvo motivo de orden pública, se podrá permitir, por el Ministro de la Justicia, el<br />

tránsito, en el territorio nacional, de personas extraditadas por Estados extranjeros, así como el<br />

de la respectiva guarda, mediante la presentación de documentos comprobatorios de<br />

concesión de la medida.<br />

TÍTULO X<br />

De los Derechos y Deberes del Extranjero<br />

Art. 95. El extranjero residente en Brasil goza de todos los derechos reconocidos a los<br />

brasileños, en los términos de la Constitución y de las leyes.<br />

Art. 96. Siempre que se le exija por cualquier autoridad o su agente, el extranjero deberá<br />

exhibir el documento comprobatorio de su estancia legal en el territorio nacional.<br />

Párrafo único. Para los fines de este artículo y de los artículos 43, 45, 47 y 48, se<br />

deberá presentar el documento en el original.<br />

Art. 97. El ejercicio de una actividad remunerada y la matrícula en un establecimiento de<br />

enseñanza se permiten al extranjero con las restricciones establecidas en esta Ley y en su<br />

Regulación.<br />

Art. 98. Al extranjero que si encuentra en Brasil al amparo de una visa de turista, de tránsito o<br />

temporal de que trata el artículo 13, ítem IV, así como a los familiares a cargo de titulares de<br />

cualesquier visas temporales se prohíbe el ejercicio de actividad remunerada. Al titular de una<br />

visa temporal de que trata el artículo 13, ítem VI, se prohíbe el ejercicio de actividad<br />

remunerada por fuente brasileña.<br />

Art. 99. Al extranjero titular de una visa temporal y al que se encuentre en Brasil en el carácter<br />

del artículo 21, § 1°, se prohíbe establecerse con firma individual, o ejercer cargo o función de<br />

administrador, gerente o director de sociedad comercial o civil, así como inscribirse en entidad<br />

fiscalizadora del ejercicio de profesión reglamentada.<br />

Párrafo único. A los extranjeros portadores de la visa de que trata el inciso V del art.<br />

13 se permite la inscripción temporal en una entidad fiscalizadora del ejercicio de profesión<br />

reglamentada.<br />

Art. 100. El extranjero admitido en el carácter de temporero, bajo régimen de contrato, sólo<br />

podrá ejercer actividad junto a la entidad por la cual fue contratado, en la oportunidad de la<br />

concesión de la visa, salvo autorización expresa del Ministerio de la Justicia, escuchado el<br />

Ministerio del Trabajo.<br />

Art. 101. El extranjero admitido en la forma del artículo 18, o del artículo 37, § 2º, para el<br />

desempeño de actividad profesional exacta, y la fijación en región determinada, no podrá,<br />

dentro del plazo que se le estipule en la oportunidad de la concesión o de la transformación de<br />

la visa, cambiar de domicilio ni tampoco de actividad profesional, o ejercerla fuera de aquella<br />

región, excepto en caso excepcional, mediante autorización previa del Ministerio de la Justicia,<br />

escuchado el Ministerio del Trabajo, cuando necesario.<br />

Art. 102. El extranjero registrado es obligado a comunicar al Ministerio de la Justicia el cambio<br />

de su domicilio o residencia, debiendo hacerlo en los treinta (30) días inmediatamente<br />

siguientes a su efectuación.<br />

Art. 103. El extranjero que adquiera nacionalidad diversa de la constante del registro (art. 30),<br />

deberá, en los noventa días siguientes, requerir la inscripción de la nueva nacionalidad en sus<br />

asentamientos.<br />

Art. 104. El titular de una visa de cortesía, oficial o diplomática sólo podrá ejercer actividad<br />

remunerada en favor del Estado extranjero, organización o agencia internacional de carácter<br />

intergubernamental a cuyo servicio se encuentre en el País, o del Gobierno o de entidad<br />

brasileños, mediante instrumento internacional firmado con otro Gobierno que comprenda una<br />

cláusula específica sobre el asunto.<br />

§ 1º El trabajador asalariado con visa de cortesía sólo podrá ejercer actividad<br />

remunerada a servicio particular de titular de visa de cortesía, oficial o diplomática.<br />

§ 2º La misión, organización o persona, a cuyo servicio se encuentra el trabajador<br />

asalariado, queda responsable de su salida del territorio nacional, en el plazo de treinta (30)<br />

días, a contar de la fecha en que cese el vínculo laboral, bajo pena de su deportación.<br />

§ 3º Al titular de cualesquier de las visas mencionadas en este artículo no se aplica lo<br />

dispuesto en la legislación laboral brasileña.<br />

Art. 105. Al extranjero que haya entrado en Brasil en el carácter de turista o en tránsito se<br />

prohíbe el reclutamiento para fines de emigración como tripulante en puerto brasileño, excepto<br />

en navío de bandera de su país, por viaje no completo, a solicitud del transportador o de su<br />

agente, mediante autorización del Ministerio de la Justicia.<br />

Art. 106. Se prohíbe al extranjero:<br />

I - ser propietario, armador o comandante de navío nacional, incluso en los servicios<br />

de navegación fluvial y lacustre;<br />

II - ser propietario de empresa periodística de cualquier especie, y de empresas de<br />

televisión y de radiodifusión, socio o accionista de sociedad propietaria de esas<br />

empresas;<br />

III - ser responsable, orientador intelectual o administrativo de las empresas<br />

mencionadas en el ítem anterior;<br />

IV - obtener concesión o autorización para la investigación, prospección, exploración<br />

y aprovechamiento de los yacimientos, minas y demás recursos minerales y de los<br />

potenciales de energía hidráulica;<br />

V - ser propietario o explorador de aeronave brasileña, reservado lo dispuesto en la<br />

legislación específica;<br />

VI - ser corredor de navíos, de fondos públicos, subastador y despachante aduanero;<br />

VII - participar de la administración o representación de sindicato o asociación<br />

profesional, así como de entidad fiscalizadora del ejercicio de profesión<br />

reglamentada;<br />

VIII - ser práctico de barras, puertos, ríos, lagos y canales;<br />

IX - poseer, mantener u operar, mismo como amador, aparato de radiodifusión, de<br />

radiotelegrafía y similar, salvo reciprocidad de tratamiento; y<br />

487<br />

ESPAÑOL


488<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

pesca.<br />

X - prestar asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y auxiliares, y también a los<br />

establecimientos de internación colectiva.<br />

§ 1º Lo dispuesto en el ítem I de este artículo no se aplica a los navíos nacionales de<br />

§ 2º Al portugués, en el gozo de los derechos y obligaciones previstos en el Estatuto de<br />

la Igualdad, sólo le es defeso:<br />

a) asumir la responsabilidad y la orientación intelectual y administrativa de las<br />

empresas mencionadas en el ítem II de este artículo;<br />

b) ser propietario, armador o comandante de navío nacional, incluso de navegación<br />

fluvial y lacustre, reservado lo dispuesto en el párrafo anterior; y<br />

c) prestar asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y auxiliares.<br />

Art. 107. El extranjero admitido en el territorio nacional no puede ejercer actividad de<br />

naturaleza política, ni tampoco inmiscuirse, directa o indirectamente, en los negocios públicos<br />

de Brasil, siéndole especialmente vedado:<br />

I - organizar, crear o mantener sociedad o cualesquier entidades de carácter político,<br />

aunque tengan por fin sólo la propaganda o la difusión, exclusivamente entre<br />

compatriotas, de ideas, programas o normas de acción de partidos políticos del país<br />

de origen;<br />

II - ejercer acción individual, junto a compatriotas o no, en el sentido de obtener,<br />

mediante coacción o constreñimiento de cualquier naturaleza, adhesión a ideas,<br />

programas o normas de acción de partidos o facciones políticas de cualquier país;<br />

III - organizar desfiles, paseatas, comicios y reuniones de cualquier naturaleza, o de<br />

ellos participar, con los fines a que se refieren los ítems I y II de este artículo.<br />

Párrafo único. Lo dispuesto en el encabezado de este artículo no se aplica al<br />

portugués beneficiario del Estatuto de la Igualdad al cual se haya reconocido el gozo de<br />

derechos políticos.<br />

Art. 108. Es lícito a los extranjeros asociarse para fines culturales, religiosos, recreativos,<br />

benéficos o de asistencia, filiarse a clubes sociales y deportivos, y a cualesquier otras<br />

entidades con iguales fines, así como participar de reunión conmemorativa de fechas<br />

nacionales o acontecimientos de significación patriótica.<br />

Párrafo único. Las entidades mencionadas en este artículo, si constituidas de más<br />

de la mitad de asociados extranjeros, solamente podrán funcionar mediante autorización del<br />

Ministro de la Justicia.<br />

Art. 109. La entidad que haya obtenido registro mediante falsa declaración de sus fines o que,<br />

después de registrada, pase a ejercer actividades prohibidas ilícitas, tendrá sumariamente<br />

abrogada la autorización a que se refiere el párrafo único del artículo anterior y se suspenderá<br />

su funcionamiento por acto del Ministro de la Justicia, hasta el final juicio del proceso de<br />

disolución, a instaurarse inmediatamente.<br />

Art. 110. El Ministro de la Justicia podrá, siempre que considere conveniente a los intereses<br />

nacionales, impedir la realización, por extranjeros, de conferencias, congresos y exhibiciones<br />

artísticas o folklóricas.<br />

TÍTULO XI<br />

De la Naturalización<br />

CAPÍTULO I<br />

De las Condiciones<br />

Art. 111. La concesión de la naturalización en los casos previstos en el artículo 145, ítem II,<br />

apartado b, de la Constitución, es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo y se hará mediante<br />

orden ministerial del Ministro de la Justicia.<br />

Art. 112. Son condiciones para la concesión de la naturalización:<br />

I - capacidad civil, conforme la ley brasileña;<br />

II - ser registrado como permanente en Brasil;<br />

III - residencia continua en el territorio nacional, por el plazo mínimo de cuatro años,<br />

inmediatamente anteriores al pedido de naturalización;<br />

IV - leer y escribir la lengua portuguesa, consideradas las condiciones del<br />

naturalizando;<br />

V - ejercicio de profesión o posesión de bienes suficientes a la manutención propia y<br />

de la familia;<br />

VI - buen procedimiento;<br />

VII - inexistencia de denuncia, pronunciamiento o condenación en Brasil o en el<br />

exterior por crimen doloso a que se imponga una pena mínima de prisión,<br />

abstractamente considerada, superior a un (1) año; y<br />

VIII - buena salud.<br />

§ 1º no se exigirá la prueba de buena salud a ningún extranjero que resida en el País<br />

hace más de dos años.<br />

§ 2º verificada, a cualquier tiempo, la falsedad ideológica o material de cualesquier<br />

de los requisitos exigidos en este artículo o en los arts. 113 y 114 de esta Ley, se declarará<br />

nulo el acto de naturalización sin perjuicio de la acción penal correspondiente por la<br />

infracción cometida.<br />

§ 3º La declaración de nulidad a que si refiere el párrafo anterior se procesará<br />

administrativamente, en el Ministerio de la Justicia, de oficio o mediante representación<br />

fundamentada, concedido al naturalizado, para defensa, el plazo de quince días, contados de<br />

la notificación.<br />

Art. 113. Se podrá reducir el plazo de residencia estipulado en el artículo 112, ítem III, caso el<br />

naturalizando cumpla con cualesquier de las siguientes condiciones:<br />

I - tener hijo o cónyuge brasileño;<br />

II - ser hijo de brasileño;<br />

III - haber prestado o poder prestar servicios relevantes a Brasil, a juicio del Ministro de<br />

la Justicia;<br />

IV - recomendarse por su capacidad profesional, científica o artística; o<br />

V - ser propietario, en Brasil, de bien inmueble, cuyo valor sea igual, por lo menos, a<br />

mil veces el Mayor Valor de Referencia; o ser industrial que disponga de fondos de<br />

igual valor; o poseer cuota o acciones desembolsadas de montante, en mínimo,<br />

idéntico, en sociedad comercial o civil, destinada, principal y permanentemente, a la<br />

exploración de actividad industrial o agrícola.<br />

Párrafo único. La residencia será, en mínimo, de un año, en los casos de los ítems I a<br />

III; de dos años, en el caso del ítem IV; y de tres años, en el caso del ítem V.<br />

Art. 114. Se dispensará el requisito de la residencia, exigiéndose sólo la estancia en Brasil por<br />

treinta días, cuando se trata:<br />

I - de cónyuge extranjero casado hace más de cinco años con diplomático brasileño<br />

489<br />

ESPAÑOL


490<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

en actividad; o<br />

II - de extranjero que, empleado en Misión Diplomática o en Oficina Consular de<br />

Brasil, cuente con más de diez (10) años de servicios ininterrumpidos.<br />

Art. 115. El extranjero que pretenda la naturalización deberá requerirla al Ministro de la<br />

Justicia, declarando: nombre completo, naturalidad, nacionalidad, filiación, sexo, estado civil,<br />

día, mes y año de nacimiento, profesión, locales donde haya residido anteriormente en Brasil y<br />

en el exterior, si cumple con el requisito a que alude el artículo 112, ítem VII y si desea o no<br />

traducir o adaptar su nombre a la lengua portuguesa.<br />

§ 1º. El naturalizando firmará la petición y ella será instruida con los documentos a<br />

especificarse en la regulación.<br />

§ 2º. Se exigirá la presentación sólo de documento de identidad para extranjero,<br />

atestado policial de residencia continua en Brasil y atestado policial de antecedentes, pasado<br />

por el servicio competente del lugar de residencia en Brasil, cuando se trate de:<br />

I - extranjero admitido en Brasil hasta la edad de cinco (5) años, radicado<br />

definitivamente en el territorio nacional, desde que requiera la naturalización hasta<br />

dos (2) años después que alcance la mayor edad;<br />

II - extranjero que haya venido residir en Brasil antes de atingida la mayor edad y haya<br />

hecho curso superior en establecimiento nacional de enseñanza, si requerida la<br />

naturalización hasta un (1) año después de la graduación.<br />

§ 3º. Cualquier cambio de nombre o de prenombre, posteriormente a la naturalización,<br />

sólo por excepción y motivadamente se permitirá, mediante autorización del Ministro de la<br />

Justicia.<br />

Art. 116. El extranjero admitido en Brasil durante los primeros cinco (5) años de vida,<br />

establecido definitivamente en el territorio nacional, podrá, mientras menor de edad, requerir al<br />

Ministro de la Justicia, por intermedio de su representante legal, la emisión de un certificado<br />

provisional de naturalización, que valdrá como prueba de nacionalidad brasileña hasta dos<br />

años después de atingida la mayor edad.<br />

Párrafo único. La naturalización se convertirá definitiva caso el titular del certificado<br />

provisional, hasta dos años después que atinja la mayor edad, confirme expresamente la<br />

intención de seguir siendo brasileño, en solicitud dirigida al Ministro de la Justicia.<br />

Art. 117. La solicitud de que trata el artículo 115, dirigida al Ministro de la Justicia, se<br />

presentará, en el Distrito Federal, Estados y Territorios, al órgano competente del Ministerio de<br />

la Justicia, que procederá a la averiguación sobre la vida sucedida anteriormente del<br />

naturalizando y opinará cuanto a la conveniencia de la naturalización.<br />

Art. 118. Recibido el proceso por el dirigente del órgano competente del Ministerio de la<br />

Justicia, podrá él determinar, si necesario, otras diligencias. En cualquier hipótesis, se deberá<br />

someter el proceso, con juicio, al Ministro de la Justicia.<br />

Párrafo único. El dirigente del órgano competente del Ministerio de la Justicia<br />

determinará el archivo del pedido, caso el naturalizando no cumpla, conforme el caso, con<br />

cualesquier de las condiciones previstas en el artículo 112 o 116, correspondiendo<br />

reconsideración de ese despacho; caso se mantenga el archivo, podrá el naturalizando recurrir<br />

al Ministro de la Justicia; en ambos los casos, el plazo es de treinta días contados de la<br />

publicación del acto.<br />

Art. 119. Publicada en el Diario Oficial la orden ministerial de naturalización, se la archivará en<br />

el órgano competente del Ministerio de la Justicia, que emitirá certificado relativo a cada<br />

naturalizando, el cual se entregará de forma solemne, conforme determinado en la Regulación,<br />

por el juez federal de la ciudad donde tenga domicilio el interesado.<br />

§ 1º. Donde haya más de un juez federal, se hará la entrega por el de la Primera<br />

Circunscripción.<br />

§ 2º. Cuando no haya juez federal en la ciudad en que tengan domicilio los<br />

interesados, se hará la entrega a través del juez ordinario de la comarca y, en su falta, por el de<br />

la comarca más próxima.<br />

§ 3º. La naturalización quedará sin efecto caso el naturalizando no solicite el<br />

certificado en el plazo de doce meses contados de la fecha de publicación del acto, salvo<br />

motivo de fuerza mayor, debidamente comprobado.<br />

Art. 120. En el curso del proceso de naturalización, podrá cualquier del pueblo impugnarla,<br />

desde que lo haga de modo fundamentado.<br />

Art. 121. La satisfacción de las condiciones previstas en esta Ley no asegura al extranjero<br />

derecho a la naturalización.<br />

CAPÍTULO II<br />

De los Efectos de la Naturalización<br />

Art. 122. La naturalización, salvo la hipótesis del artículo 116, sólo producirá efectos después<br />

de la entrega del certificado y otorga al naturalizado el gozo de todos los derechos civiles y<br />

políticos, exceptuados los que la Constitución Federal atribuye exclusivamente al brasileño<br />

nato.<br />

Art. 123. La naturalización no importa adquisición de la nacionalidad brasileña por el cónyuge e<br />

hijos del naturalizado, ni tampoco autoriza que éstos entren o si radiquen en Brasil sin que<br />

cumplan con las exigencias de esta Ley.<br />

Art. 124. La naturalización no extingue la responsabilidad civil o penal a que el naturalizando<br />

estaba anteriormente sometido en cualquier otro país.<br />

TÍTULO XII<br />

De las Infracciones, Penalidades y su Procedimiento<br />

CAPÍTULO I<br />

De las Infracciones y Penalidades<br />

Art. 125. Constituye infracción, sometiendo el infractor a las penas aquí impuestas:<br />

I - entrar en el territorio nacional sin estar autorizado (clandestino):<br />

Pena: deportación.<br />

II - demorarse en el territorio nacional después de agotado el plazo legal de estancia:<br />

Pena: multa de un décimo del Mayor Valor de Referencia, por día de exceso, hasta el<br />

máximo de diez (10) veces el Mayor Valor de Referencia, y deportación, caso no salga<br />

en el plazo estipulado.<br />

III - dejar de registrarse en el órgano competente, dentro del plazo establecido en esta<br />

Ley (artículo 30):<br />

Pena: multa de un décimo del Mayor Valor de Referencia, por día de exceso, hasta el<br />

491<br />

ESPAÑOL


492<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

máximo de diez (10) veces el Mayor Valor de Referencia.<br />

IV - dejar de cumplir lo dispuesto en los artículos 96, 102 y 103:<br />

Pena: multa de dos a diez veces el Mayor Valor de Referencia.<br />

V - dejar la empresa transportadora de atender a la manutención o promover la salida<br />

del territorio nacional del clandestino o del impedido (artículo 27):<br />

Pena: multa de treinta (30) veces el Mayor Valor de Referencia, por extranjero.<br />

VI - transportar para Brasil un extranjero que esté sin la documentación en orden:<br />

Pena: multa de diez veces el Mayor Valor de Referencia, por extranjero, además de la<br />

responsabilidad por los gastos con su retirada del territorio nacional.<br />

VII - emplear o mantener a su servicio un extranjero en situación irregular o impedido<br />

de ejercer actividad remunerada:<br />

Pena: multa de treinta (30) veces el Mayor Valor de Referencia, por extranjero.<br />

VIII - infringir lo dispuesto en los artículos 21, § 2º, 24, 98, 104, §§ 1º o 2º y 105:<br />

Pena: deportación.<br />

IX - infringir lo dispuesto en el artículo 25:<br />

Pena: multa de cinco (5) veces el Mayor Valor de Referencia para el rescatador y<br />

deportación para el extranjero.<br />

X - infringir lo dispuesto en los artículos 18, 37, § 2º, o 99 a 101:<br />

Pena: cancelación del registro y deportación.<br />

XI - infringir lo dispuesto en el artículo 106 o 107:<br />

Pena: detención de un (1) a tres (3) años y expulsión.<br />

XII - introducir extranjero clandestinamente u ocultar clandestino o irregular:<br />

Pena: detención de un (1) a tres (3) años y, caso el infractor sea extranjero, expulsión.<br />

XIII - hacer declaración falsa en proceso de transformación de visa, de registro, de<br />

alteración de asentamientos, de naturalización, o para la obtención de pasaporte para<br />

extranjero, laissez-passer, o, cuando exigido, visa de salida:<br />

Pena: reclusión de un (1) a cinco (5) años y, caso el infractor sea extranjero, expulsión.<br />

XIV - infringir lo dispuesto en los artículos 45 a 48:<br />

Pena: multa de cinco (5) a diez (10) veces el Mayor Valor de Referencia.<br />

XV - infringir lo dispuesto en el artículo 26, § 1º o 64:<br />

Pena: deportación y, en la reincidencia, expulsión.<br />

XVI - infringir o dejar de observar cualquier disposición de esta Ley o de su Regulación<br />

para la cual no se conmina sanción especial:<br />

Pena: multa de dos (2) a cinco (5) veces el Mayor Valor de Referencia.<br />

Párrafo único. Las penalidades previstas en el ítem XI, se aplican también a los<br />

directores de las entidades mencionadas en el ítem I del artículo 107.<br />

Art. 126. Las multas previstas en este Capítulo, en los casos de reincidencia, podrán tener los<br />

respectivos valores aumentados del doble al quíntuplo.<br />

CAPÍTULO II<br />

Del Procedimiento para Averiguación de las Infracciones<br />

Art. 127. La infracción punida con multa se averiguará en proceso administrativo, que tendrá<br />

por base el respectivo auto, conforme se disponga en Regulación.<br />

Art. 128. En el caso del artículo 125, ítems XI a XIII, se observará el Código de Proceso Penal y,<br />

en los casos de deportación y expulsión, lo dispuesto en los Títulos VII y VIII de esta Ley,<br />

respectivamente.<br />

TÍTULO XIII<br />

Disposiciones Generales y Transitorias<br />

Art. 130. El Poder Ejecutivo queda autorizado a firmar acuerdos internacionales por los cuales,<br />

observado el principio de la reciprocidad de tratamiento a brasileños y respetados la<br />

conveniencia y los intereses nacionales, se establezcan las condiciones para la concesión,<br />

gratuidad, exención o dispensa de las visas estatuidas en esta Ley.<br />

Art. 131. Queda aprobada la Tabla de Emolumentos Consulares y Tasas que integra esta Ley.<br />

§ 1º Los valores de las tasas incluidas en la tabla tendrán un reajuste anual en la<br />

misma proporción del coeficiente del valor de referencias.<br />

§ 2º El Ministro de las Relaciones Exteriores queda autorizado a aprobar, mediante<br />

Orden Ministerial, la revisión de los valores de los emolumentos consulares, llevando en cuenta<br />

la tasa de cambio del crucero-oro con las principales monedas de libre convertibilidad.<br />

Art. 132. Queda el Ministro de la Justicia autorizado a instituir el modelo único de Cédula de<br />

Identidad para extranjero, titular de visa temporal o permanente, la cual tendrá validez en todo<br />

el territorio nacional y sustituirá las cédulas de identidad en vigor.<br />

válidas:<br />

Párrafo único. Mientras no se cree la cédula de que trata este artículo, seguirán<br />

I - las Cédulas de Identidad emitidas con base en el artículo 135 del Decreto n. 3.010,<br />

del 20 de agosto de 1938, así como las certificaciones de que trata el § 2º, del artículo<br />

149, del mismo Decreto; y<br />

II - las emitidas y las que así sean, con base en el Decreto-Ley n. 670, del 3 de julio de<br />

1969, y en los artículos 57, § 1º, y 60, § 2°, del Decreto n. 66.689, del 11 de junio de<br />

1970.<br />

Art. 134. Podrá regularizarse, provisoriamente, la situación de los extranjeros de que trata el<br />

artículo anterior.<br />

§ 1º. Para los fines de este artículo, queda instituido en el Ministerio de la Justicia el<br />

registro provisional de extranjero.<br />

§ 2º. El registro de que trata el párrafo anterior implicará en la expedición de cédula de<br />

identidad, que permitirá al extranjero en situación ilegal el ejercicio de actividad remunerada y<br />

la libre locomoción en el territorio nacional.<br />

§ 3º. El pedido de registro provisional deberá hacerse en el plazo de ciento veinte<br />

(120) días, a contar de la fecha de publicación de esta Ley.<br />

§ 4º. La petición, en formulario propio, se enviará al órgano del Departamento de<br />

Policía más próximo del domicilio del interesado e instruida con uno de los siguientes<br />

documentos:<br />

I - fotocopia certificada del pasaporte o documento equivalente;<br />

II - certificación provista por la representación diplomática o consular del país de que<br />

sea nacional el extranjero, atestando su nacionalidad;<br />

III - certificación del registro de nacimiento o matrimonio;<br />

IV - cualquier otro documento idóneo que permita a la Administración cotejar los datos<br />

de calificación del extranjero.<br />

§ 5º. El registro provisional y la cédula de identidad, de que trata este artículo, tendrán<br />

un plazo de validez de dos años impostergables, reservado lo dispuesto en el párrafo siguiente.<br />

§ 6º. Firmados, antes de agotado el plazo previsto en el § 5º, los acuerdos bilaterales,<br />

mencionados en el artículo anterior, los nacionales de los países respectivos deberán requerir<br />

493<br />

ESPAÑOL


494<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

la regularización de su situación, en el plazo previsto en el apartado c, del ítem II del art. 133.<br />

§ 7º. El Ministro de la Justicia instituirá un modelo especial de la cédula de identidad de<br />

que trata este artículo.<br />

Art. 135. El extranjero que se encuentre residiendo en Brasil en el carácter previsto en el<br />

artículo 26 del Decreto-Ley n. 941, del 13 de octubre de 1969, deberá, para que siga residiendo<br />

en el territorio nacional, requerir permanencia al órgano competente del Ministerio de la Justicia<br />

dentro del plazo de noventa (90) días impostergables, a contar de la fecha de la entrada en<br />

vigor de esta Ley.<br />

Párrafo único. Independerá del cumplimiento de las exigencias de carácter especial<br />

mencionadas en el artículo 17 de esta Ley la autorización a que alude este artículo.<br />

Art. 136. Caso el extranjero haya ingresado en Brasil hasta el 20 de agosto de 1938, fecha de la<br />

entrada en vigor del Decreto n. 3.010, desde que haya mantenido residencia continua en el<br />

territorio nacional, a partir de aquella fecha, y pruebe la calificación, incluso la nacionalidad,<br />

podrá requerir permanencia al órgano competente del Ministerio de la Justicia, observado lo<br />

dispuesto en el párrafo único del artículo anterior.<br />

Art. 137. A los procesos en curso en el Ministerio de la Justicia, en la fecha de publicación de<br />

esta Ley, se aplicará lo dispuesto en el Decreto-ley nº. 941, del 13 de octubre de 1969, y en su<br />

Regulación, Decreto nº 66.689, del 11 de junio de 1970.<br />

Párrafo único. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los procesos de<br />

naturalización, sobre los cuales incidirán, desde ahora, las normas de esta Ley.<br />

Art. 138. Se aplica lo dispuesto en esta Ley a las personas de nacionalidad portuguesa, bajo<br />

reserva de disposiciones especiales expresadas en la Constitución Federal o en los tratados<br />

en vigor.<br />

Art. 139. Queda el Ministro de la Justicia autorizado a delegar la competencia, que esta ley le<br />

atribuye, para determinar la prisión del extranjero, en caso de deportación, expulsión y<br />

extradición.<br />

Art. 140. Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.<br />

Art. 141. Revocadas las disposiciones en contrario, especialmente el Decreto-Ley nº 406, del 4<br />

de mayo de 1938; artículo 69 del Decreto-Ley nº 3.688, del 3 de octubre de 1941; Decreto-Ley<br />

nº 5.101, del 17 de diciembre de 1942; Decreto-Ley nº 7.967, del 18 de septiembre de 1945; Ley<br />

nº 5.333, del 11 de octubre de 1967; Decreto-Ley nº 417, del 10 de enero de 1969; Decreto-Ley<br />

nº 941, del 13 de octubre de 1969; artículo 2° de la Ley nº 5.709, del 7 de octubre de 1971, y Ley<br />

nº 6.262, del 18 de noviembre de 1975. (Desmembrado por la Ley nº 6.964, del 09/12/81)<br />

Brasília, 19 de agosto de 1980; 159º de la Independencia y 92º de la República.<br />

JOÃO FIGUEIREDO<br />

Ibrahim Abi-Ackel<br />

R. S. Guerreiro<br />

Angelo Amaury Stábile<br />

Murilo Macêdo<br />

Waldyr Mendes Arcoverde<br />

Danilo Venturini<br />

o<br />

DECRETO N 86.715, DE 10 DEL DICIEMBRE DE 1981.<br />

Reglamenta la Ley nº 6.815, del 19 de agosto de<br />

1980, que define la situación jurídica del extranjero<br />

en Brasil, crea el Consejo Nacional de Inmigración<br />

y da otras providencias.<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en el uso de la atribución que le otorga el artículo 81,<br />

ítem III, de la Constitución,<br />

DECRETA:<br />

Art . 1º - Este Decreto reglamenta la situación jurídica del extranjero en Brasil, definida en la<br />

Ley nº 6.815, del 19 de agosto de 1980, y dispone sobre la composición y atribuciones del<br />

Consejo Nacional de Inmigración.<br />

TÍTULO I<br />

DE LA ADMISIÓN, ENTRADA E IMPOSIBILIDAD<br />

CAPÍTULO I<br />

De la Admisión<br />

Sección I<br />

De la Visa Consular<br />

Art . 2º - La admisión del extranjero en el territorio nacional se hará mediante la concesión de<br />

una visa:<br />

I - de tránsito;<br />

II - de turista;<br />

III - temporal;<br />

IV - permanente;<br />

V - de cortesía;<br />

VI - oficial; y<br />

VII - diplomática.<br />

§ 1º - Se otorgarán las visas en el exterior, por las Misiones diplomáticas, Oficinas<br />

consulares de carrera, Viceconsulados y, cuando autorizados por la Secretaría de Estado de<br />

las Relaciones Exteriores, por los Consulados honorarios.<br />

§ 2º - La Oficina consular de carrera, el Viceconsulado y el Consulado honorario<br />

solamente podrán conceder visa de cortesía, oficial y diplomática, cuando autorizados por la<br />

Secretaría de Estado de las Relaciones Exteriores.<br />

§ 3º - En el caso de suspensión de relaciones diplomáticas y consulares, se podrán<br />

conceder las visas de entrada en Brasil por Misión diplomática u Oficina consular del país<br />

incumbido de los intereses brasileños.<br />

Art . 3º - Se podrá extender la concesión de visa a un familiar legal a cargo del extranjero,<br />

cumplidas las exigencias del artículo 5º y comprobada la dependencia.<br />

Párrafo único – Se hará la comprobación de dependencia a través de la certificación<br />

oficial respectiva o, en la imposibilidad de su presentación, por documento idóneo, a juicio de la<br />

autoridad consular.<br />

495<br />

ESPAÑOL


496<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Art . 4º - El apátrida, para la obtención de una visa, deberá presentar, además de los<br />

documentos exigidos en esta Regulación, una prueba oficial de que podrá regresar al país de<br />

residencia o de procedencia, o ingresar en otro país, salvo impedimento evaluado por el<br />

Ministerio de las Relaciones Exteriores.<br />

Art . 5º - No se concederá visa al extranjero:<br />

I - menor de dieciocho años, desacompañado del responsable legal o sin su<br />

autorización expresa;<br />

II - considerado nocivo a la orden pública o a los intereses nacionales;<br />

III - anteriormente expulso del País, salvo si se haya revocado la expulsión;<br />

IV - condenado o demandado en otro país por crimen doloso, pasible de extradición<br />

conforme la ley brasileña; o<br />

V - que no cumpla con las condiciones de salud establecidas por el Ministerio de<br />

Salud.<br />

Párrafo único - En los casos de recusa de visa, en las hipótesis previstas en los ítems<br />

II y V de este artículo, la autoridad consular apuntará los datos de calificación de que disponga y<br />

comunicará el motivo de la recusa a la Secretaría de Estado de las Relaciones Exteriores que,<br />

con relación a la materia, expedirá una circular a todas las autoridades consulares brasileñas<br />

en el exterior y dará conocimiento al Departamento de Policía Federal del Ministerio de la<br />

Justicia y a la Secretaría de Inmigración del Ministerio del Trabajo.<br />

Art . 6º La autoridad Consular, cuando conceda una visa, consignará, en el documento de viaje<br />

del interesado, el plazo de validez para su utilización.<br />

Art . 7º La autoridad consular examinará, por todos los medios a su alcance, la autenticidad y la<br />

legalidad de los documentos que se le presenten.<br />

Párrafo único – Los documentos que instruyan los pedidos de visa deberán<br />

presentarse en portugués, admitidos, también, los idiomas inglés, francés y español.<br />

Art . 8º La visa es individual y en el documento de viaje se pondrán encima tantas visas cuantos<br />

sean sus beneficiarios.<br />

§ 1º - Se hará la solicitud de la visa por el interesado en formulario propio.<br />

§ 2º - El pedido se referirá a una sola persona, admitiéndose la inclusión de menores<br />

de dieciocho años en el formulario de uno de los progenitores, cuando viajen en la compañía de<br />

éstos.<br />

Art . 9º - Cuando conceda la visa, la autoridad consular apuntará, en el documento de viaje, su<br />

clasificación y el plazo de estancia del extranjero en Brasil.<br />

Párrafo único - En los casos de concesión de visa temporal o permanente, la referida<br />

autoridad entregará al extranjero una fotocopia del formulario del pedido respectivo,<br />

certificada, para los fines previstos en el § 7º del artículo 23, § 2º del artículo 27 y § 1º del artículo<br />

58.<br />

Art . 10 – Se podrá admitir en Brasil el extranjero, natural de país limítrofe, observado lo<br />

dispuesto en el artículo 37.<br />

Art . 11 - El pasaporte, o documento equivalente, no se podrá visar caso no sea válido para<br />

Brasil.<br />

Párrafo único – Se consideran como equivalentes al pasaporte el " laissez - passer ",<br />

el salvo conducto, la permisión de reingreso y otros documentos de viaje emitidos por gobierno<br />

extranjero u organismo internacional reconocido por el Gobierno brasileño.<br />

Art . 12 - El tipo de pasaporte extranjero, el cargo o la función de su titular no determinan,<br />

necesariamente, el tipo de visa a concederse por la autoridad brasileña, en el exterior o en<br />

Brasil.<br />

Art . 13 - El Ministerio de las Relaciones Exteriores realizará las investigaciones necesarias a la<br />

averiguación de fraudes practicadas en el exterior cuanto a la visa consular y dará<br />

conocimiento de sus conclusiones al Ministerio de la Justicia.<br />

Subsección I<br />

De la Visa de Tránsito<br />

Art . 14 – Se podrá conceder la visa de tránsito al extranjero que, para atingir el país de destino,<br />

tenga de entrar en territorio nacional.<br />

Art . 15 - Para obtener visa de tránsito, el extranjero deberá presentar:<br />

I - pasaporte o documento equivalente;<br />

II - certificado internacional de inmunización, cuando necesario; y<br />

III - billete de viaje para el país de destino.<br />

§ 1º - En el documento de viaje deberá constar, si necesario, la visa puesta en cima por<br />

el representante del país de destino.<br />

§ 2º - El extranjero deberá presentar los documentos exigidos en este artículo a los<br />

órganos federales competentes, en el momento de la entrada en el territorio nacional.<br />

Art . 16 - En la hipótesis de interrupción de viaje continuada de extranjero en tránsito, se<br />

aplicará lo dispuesto en el artículo 42.<br />

Subsección II<br />

De la Visa de Turista<br />

Art . 17 – Se podrá conceder la visa de turista al extranjero que venga a Brasil en carácter<br />

recreativo o de visita, así considerado aquél que no tenga finalidad inmigratoria, ni tampoco<br />

intuito de ejercicio de actividad remunerada.<br />

Art . 18 - Para obtener la visa de turista, el extranjero deberá presentar:<br />

I - pasaporte o documento equivalente;<br />

II - certificado internacional de inmunización, cuando necesario; y<br />

III - prueba de medios de subsistencia o billete de viaje que lo habilite a entrar en el<br />

territorio nacional y de allí salir.<br />

§ 1º - A los fines de este artículo, se admiten, como prueba de medios de subsistencia,<br />

un extracto de cuenta bancaria, carta de crédito u otros documentos que atesten la posesión de<br />

recursos financieros, a juicio de la autoridad consular.<br />

§ 2º - El extranjero, titular de la visa de turista, deberá presentar a los órganos<br />

federales competentes los documentos previstos en este artículo, al entrar en el territorio<br />

nacional.<br />

Art . 19 - Corresponde al Ministerio de las Relaciones Exteriores indicar los países cuyos<br />

nacionales gozan de exención de la visa de turista.<br />

497<br />

ESPAÑOL


498<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Párrafo único - El Departamento Consular y Jurídico del Ministerio de las Relaciones<br />

Exteriores enviará al Departamento de Policía Federal del Ministerio de la Justicia un listado<br />

Art . 27 - Para obtener la visa permanente, el extranjero deberá cumplir con las exigencias de<br />

carácter especial, previstas en las normas de selección de inmigrantes, establecidas por el<br />

Consejo Nacional de Inmigración, y presentar:<br />

I - pasaporte o documento equivalente;<br />

II - certificado internacional de inmunización, cuando necesario;<br />

III - atestado de salud;<br />

IV - atestado de antecedentes penales o documento equivalente, a juicio de la<br />

autoridad consular;<br />

V - prueba de residencia;<br />

VI - certificado de nacimiento o de matrimonio; y<br />

VII - contrato de trabajo visado por la Secretaría de Inmigración del Ministerio del<br />

Trabajo, cuando sea el caso.<br />

§ 1º - Sólo se podrá obtener la visa permanente, excepto en el caso de fuerza mayor,<br />

en la jurisdicción consular en que el interesado haya mantenido residencia por el plazo mínimo<br />

de un año inmediatamente anterior al pedido.<br />

§ 2º - El extranjero, titular de la visa permanente, deberá presentar a los órganos<br />

federales competentes, cuando entrar en el territorio nacional, los documentos mencionados<br />

en los ítems I a III, de este artículo, en el párrafo único del artículo 9º, así como los exámenes<br />

complementarios de salud constantes de las normas técnicas especiales establecidas por el<br />

Ministerio de Salud.<br />

§ 3º - Reservados los intereses de la seguridad nacional y las condiciones de salud de<br />

que trata el ítem V del artículo 5º, no se aplican a los portugueses las exigencias de carácter<br />

especial previstas en las normas de selección de inmigrantes, ni tampoco lo dispuesto en el<br />

artículo siguiente.<br />

Art . 28 - La concesión de la visa permanente podrá quedar condicionada, por un plazo no<br />

superior a cinco años, al ejercicio de actividad exacta y a la fijación en región determinada del<br />

territorio nacional.<br />

Párrafo único - La autoridad consular apuntará a la margen de la visa la actividad que<br />

se ejercerá por el extranjero y la región en que deba fijarse.<br />

Sección II<br />

Del Examen de Salud<br />

Art . 29 – Corresponde al Ministerio de Salud, a través de la División Nacional de Vigilancia<br />

Sanitaria de Puertos, Aeropuertos y Fronteras, examinar y fiscalizar las condiciones de salud<br />

del extranjero candidato a entrada o permanencia en Brasil.<br />

Párrafo único - En el examen de salud se considerará la correlación entre la<br />

capacidad física del extranjero y la profesión a que se destina.<br />

Art . 30 - El examen de salud en el exterior, para concesión de visa consular al extranjero que<br />

pretenda entrar en Brasil, deberá efectuarse por médico de la confianza de la Oficina consular<br />

brasileña.<br />

Art . 31 - El examen de salud de los candidatos a una visa permanente en el exterior, o la<br />

transformación de visa en Brasil, será obligatoriamente extensivo a todo el grupo familiar,<br />

debidamente comprobado, aunque solamente el jefe de familia sea candidato a la inmigración.<br />

§ 1º - La comprobación de que trata este artículo se hará mediante presentación del<br />

499<br />

ESPAÑOL


500<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

registro de familia, declaración consular o documento idóneo a juicio de la autoridad de salud.<br />

§ 2º - Cuando solamente el jefe de familia sea candidato a permanencia, deberá<br />

presentar, también, exámenes médicos de sus familiares legales a cargo efectuados por<br />

médico de confianza de la Oficina consular brasileña o, en su falta, por órganos oficiales del<br />

país de origen.<br />

Art . 32 - Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se observarán aún los<br />

siguientes criterios:<br />

I - para casados: examen médico del cónyuge, de los hijos menores y de los familiares<br />

legales a cargo;<br />

II - para hijos menores: examen médico de los padres; y<br />

III - para solteros mayores: examen médico individual.<br />

Art . 33 - La inhabilitación de un componente del grupo familiar por cualesquier de las<br />

restricciones constantes de los ítems I a III y V a VIII del artículo 52, incidirá en el rechazo de<br />

todo el grupo.<br />

Párrafo único - No se aplican las restricciones de este artículo al mayor de sesenta<br />

años de edad, familiar a cargo de inmigrante calificado, desde que su carácter no constituya un<br />

riesgo para la salud pública.<br />

Art . 34 - En el caso de interés nacional, las restricciones constantes de las normas técnicas<br />

especiales, establecidas por el Ministerio de Salud, no constituirán un motivo de impedimento a<br />

la concesión de la visa permanente o de la temporal, de que trata el ítem V del artículo 22,<br />

desde que las condiciones de salud del extranjero no representen un riesgo a la salud pública.<br />

Art . 35 - Los atestados y formularios de salud obedecerán a modelos propios instituidos por el<br />

Ministerio de Salud.<br />

CAPÍTULO II<br />

De la Entrada<br />

Art . 36 - Para la entrada del extranjero en el territorio nacional, se exigirá una visa concedida<br />

en la forma de esta Regulación, salvo las excepciones legales.<br />

Párrafo único - En el caso de fuerza mayor debidamente comprobada, el<br />

Departamento de Policía Federal podrá autorizar la entrada del extranjero en el territorio<br />

nacional, aunque agotado el plazo de validez para utilización de la visa.<br />

Art . 37 - Al natural de país limítrofe, domiciliado en ciudad contigua al territorio nacional,<br />

respetados los intereses de la seguridad nacional, se podrá permitir la entrada en los<br />

municipios fronterizos a su respectivo país, desde que presente una cédula de identidad válida,<br />

emitida por una autoridad competente de su país.<br />

Art . 38 - El extranjero, cuando entre en el territorio nacional, no importando cuál sea el medio<br />

de transporte utilizado, será fiscalizado por la División Nacional de Vigilancia Sanitaria de<br />

Puertos, Aeropuertos y Fronteras, del Ministerio de Salud, por el Departamento de Policía<br />

Federal del Ministerio de la Justicia y por la Secretaria da Receita Federal del Ministerio de<br />

Hacienda, en el lugar de la entrada, en los términos de la legislación respectiva, debiendo<br />

presentar los documentos previstos en esta Regulación.<br />

§ 1º - En el caso de entrada por vía terrestre, se hará la fiscalización en el lugar<br />

reservado, para ese fin, a los órganos referidos en este artículo.<br />

§ 2º - Tratándose de entrada por vía marítima, se hará la fiscalización a bordo, en el<br />

puerto de desembarque.<br />

§ 3º - Cuando la entrada fuere por vía aérea, se hará la fiscalización en el aeropuerto<br />

del lugar de destino del pasajero, u ocurriendo la transformación del vuelo internacional en<br />

nacional, en el lugar donde ella ocurra, a juicio del Departamento de Policía Federal del<br />

Ministerio de la Justicia, oídas la División Nacional de Vigilancia Sanitaria de Puertos,<br />

Aeropuertos y Fronteras del Ministerio de Salud y la Secretaria da Receita Federal del<br />

Ministerio de Hacienda.<br />

Art . 39 - Cuando la visa consular omita su clasificación u ocurra engaño, el Departamento de<br />

Policía Federal podrá permitir la entrada del extranjero, reteniendo su documento de viaje y<br />

dándole un recibo.<br />

Párrafo único - El Departamento de Policía Federal enviará el documento de viaje al<br />

Ministerio de las Relaciones Exteriores, para clasificación o corrección.<br />

Art . 40 - Habiendo duda cuanto a la dispensa de visa, en el caso de titular de pasaporte<br />

diplomático, oficial o de servicio, el Departamento de Policía Federal consultará el Ministerio de<br />

las Relaciones Exteriores, para decidir sobre la entrada del extranjero.<br />

Art . 41 - El Departamento de Policía Federal del Ministerio de la Justicia podrá permitir la<br />

entrada condicional de extranjero impedido en la forma del artículo 53, mediante autorización<br />

escrita de la División Nacional de Vigilancia Sanitaria de Puertos, Aeropuertos y Fronteras, del<br />

Ministerio de Salud.<br />

Art . 42 - Cuando el viaje continuo del extranjero tenga que interrumpirse por imposibilidad de<br />

trasbordo inmediato o por motivo imperioso, el transportador, o su agente, dará conocimiento<br />

del hecho al Departamento de Policía Federal, por escrito.<br />

Párrafo único - El Departamento de Policía Federal, caso juzgue procedentes los<br />

motivos alegados, determinará el lugar en que él deba permanecer y las condiciones a<br />

observarse por él y por el transportador, no debiendo el plazo de estancia exceder a aquel<br />

estrictamente necesario al proseguimiento del viaje.<br />

Art . 43 - El Departamento de Policía Federal podrá permitir el trasbordo o desembarque de<br />

tripulante que, por motivo imperioso, sea obligado a interrumpir el viaje en el territorio nacional.<br />

Párrafo único - El transportador, o su agente, a los fines de este artículo, dará<br />

conocimiento previo del hecho al Departamento de Policía Federal, de modo fundamentado y<br />

por escrito, quedándose a cargo de los gastos resultantes del trasbordo o desembarque.<br />

Art . 44 - Podrá permitirse el trasbordo del clandestino, si requerido por el transportador, o su<br />

agente, que quedará a cargo de los gastos resultantes de él.<br />

Art . 45 - En las hipótesis previstas en los artículos 42 y 43, cuando se solicite el trasbordo o<br />

desembarque por motivo de enfermedad, deberá comprobársela por la autoridad de salud.<br />

Art . 46 - Cuando se trate de transporte aéreo, relativamente al trasbordo de pasajero y<br />

tripulante y a su desembarque, se aplicarán las normas y recomendaciones contenidas en<br />

anexo a la Convención de Aviación Civil Internacional.<br />

Art . 47 - El transportador o su agente se encargará, a cualquier tiempo, de la manutención y<br />

demás gastos del pasajero en viaje continuo o del tripulante que no esté presente por ocasión<br />

de la salida del medio de transporte, así como de la retirada de ellos del territorio nacional.<br />

501<br />

ESPAÑOL


502<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Párrafo único - Al efecto de lo dispuesto en este artículo, el Departamento de Policía<br />

Federal exigirá un término de compromiso, firmado por el transportador o su agente.<br />

Art . 48 - Ningún extranjero procedente del exterior podrá alejarse del lugar de entrada e<br />

inspección sin que el Departamento de Policía Federal haya visado su documento de viaje y la<br />

tarjeta de entrada y salida.<br />

Art . 49 - Ningún tripulante extranjero, de embarcación marítima de curso internacional, podrá<br />

desembarcar en el territorio nacional, o bajar a la tierra, durante la permanencia de la<br />

embarcación en el puerto, sin la presentación de la cédula de identidad de marítimo prevista en<br />

la Convención de la Organización Internacional del Trabajo.<br />

Párrafo único - La cédula de identidad, de que trata este artículo, podrá sustituirse<br />

por un documento de viaje que atribuya al titular el carácter de marítimo.<br />

Art . 50 - No podrá rescatarse en Brasil, sin previa autorización del Departamento de Policía<br />

Federal, el billete de viaje del extranjero que haya entrado en el territorio nacional en el carácter<br />

de turista o en tránsito.<br />

CAPÍTULO III<br />

Del Impedimento<br />

Art . 51 - Además de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley nº 6.815, del 19 de agosto de 1980,<br />

no podrá, aún, entrar en el territorio nacional quien:<br />

I - no presente documento de viaje o cédula de identidad, cuando admitida;<br />

II - presente documento de viaje:<br />

a) que no sea válido para Brasil;<br />

b) que esté con el plazo de validez vencido;<br />

c) que esté con raspadura o indicio de falsificación;<br />

d) con visa consular concedida sin la observancia de las condiciones previstas en la<br />

Ley nº 6.815, del 19 de agosto de 1980, y en esta Regulación.<br />

Párrafo único - La imposibilidad se apuntará por el Departamento de Policía Federal<br />

del Ministerio de la Justicia en el documento de viaje del extranjero, oída la División Nacional de<br />

Vigilancia Sanitaria de Puertos, Aeropuertos y Fronteras del Ministerio de Salud, ya sea el caso.<br />

Art . 52 - Respetado lo dispuesto en el § 3º del artículo 23, párrafo único del artículo 33 y en el<br />

artículo 34, serán impedidos de entrar en el territorio nacional, mismo con la visa consular en<br />

orden, los extranjeros portadores de:<br />

I - enfermedad mental, de cualquier naturaleza y grado;<br />

II - enfermedades hereditarias o familiares;<br />

III - enfermedades o lesiones que incapacitan definitivamente para el ejercicio de la<br />

profesión a que se destina;<br />

IV - defecto físico, mutilación grave, enfermedades de la sangre y de los aparatos<br />

circulatorio, respiratorio, digestivo, genitourinario, locomotor y del sistema nervioso<br />

que incidan en incapacidad superior al 40%;<br />

V - alcoholismo crónico y toxicomanía;<br />

VI - neoplasia maligna;<br />

VII - invalidez;<br />

VIII - enfermedades transmisibles:<br />

- tuberculosis<br />

- enfermedad de Hansen<br />

- tracoma<br />

- Sífilis<br />

- leishmaniasis<br />

- blastomicosis<br />

- tripanosomiasis<br />

- y otras, a juicio de la autoridad sanitaria.<br />

Art . 53 – El impedimento por motivo de salud será opuesto o suspenso por la autoridad de<br />

salud.<br />

§ 1º - La autoridad de salud comunicará al Departamento de Policía Federal la<br />

necesidad de la entrada condicional del extranjero, titular de visa temporal o permanente, en el<br />

caso de documentación médica insuficiente o cuando juzgue indicada la complementación de<br />

exámenes médicos para aclaración de diagnóstico.<br />

§ 2º - El extranjero, en los casos previstos en el párrafo anterior, no podrá dejar la<br />

localidad de entrada sin la complementación de los exámenes médicos a que esté sometido,<br />

correspondiendo al Departamento de Policía Federal retener su documento de viaje y fijar el<br />

lugar donde deba permanecer.<br />

§ 3º - La autoridad de salud dará conocimiento de su decisión, por escrito, al<br />

Departamento de Policía Federal, para las providencias que correspondan.<br />

Art . 54 - El Departamento de Policía Federal apuntará en el documento de viaje las razones de<br />

la imposibilidad definitiva y pondrá encima de la visa consular el sello de impedido.<br />

Art . 55 - La empresa transportadora se responsabiliza, a cualquier tiempo, por la salida del<br />

clandestino y del impedido.<br />

§ 1º - En la imposibilidad de salida inmediata del impedido, el Departamento de Policía<br />

Federal podrá permitir su entrada condicional, fijándole el plazo de estancia y el lugar en que<br />

deba permanecer.<br />

§ 2º - En la imposibilidad de salida inmediata del clandestino, el Departamento de<br />

Policía Federal lo mantendrá bajo custodia por el plazo máximo de treinta días, postergable por<br />

igual período.<br />

§ 3º - La empresa transportadora, o su agente, en los casos de los párrafos anteriores,<br />

firmará un término de responsabilidad, ante el Departamento de Policía Federal, que asegure<br />

la manutención del extranjero.<br />

TÍTULO II<br />

DEL CARÁCTER DE ASILADO<br />

Art . 56 - Concedido el asilo, el Departamento Federal de Justicia extenderá un término en que<br />

se estipularán el plazo de estancia del asilado en Brasil y, ya sea el caso, las condiciones<br />

adicionales a los deberes que le impongan el Derecho Internacional y la legislación vigente, a<br />

las cuales quedará sometido.<br />

Párrafo único - El Departamento Federal de Justicia enviará una fotocopia del<br />

término de que trata este artículo al Departamento de Policía Federal, para fines de registro.<br />

Art . 57 - El asilado, que desee salir del País y en él reingresar sin renuncia a su carácter,<br />

deberá obtener una autorización previa del Ministro de la Justicia, a través del Departamento<br />

Federal de Justicia.<br />

TÍTULO III<br />

503<br />

ESPAÑOL


504<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

DEL REGISTRO Y SUS ALTERACIONES<br />

CAPÍTULO I<br />

Del Registro<br />

Art . 58 - El extranjero admitido en el carácter de permanente, de temporero (artículo 22, I y de<br />

IV a VII), o de asilado, es obligado a registrarse en el Departamento de Policía Federal, dentro<br />

de los treinta días siguientes a la entrada o a la concesión del asilo y a identificarse por el<br />

sistema dactiloscópico, observado lo dispuesto en esta Regulación.<br />

§ 1º - Se procesará el registro mediante presentación del documento de viaje que<br />

identifique el registrando, así como de la fotocopia del formulario del pedido de visa consular<br />

brasileña, o de certificado consular del país de la nacionalidad, éste cuando ocurra<br />

transformación de visa.<br />

§ 2º - Constarán del formulario de registro las indicaciones siguientes: nombre,<br />

filiación, ciudad y país de nacimiento, nacionalidad, fecha del nacimiento, sexo, estado civil,<br />

profesión, grado de instrucción, lugar y fecha de la entrada en Brasil, especie y número del<br />

documento de viaje, número y clasificación de la visa consular, fecha y lugar de su concesión,<br />

medio de transporte utilizado, así como los datos relativos a los hijos menores, y lugares de<br />

residencia, trabajo y estudio.<br />

§ 3º - Sólo se efectuará el registro si comprobada la entrada legal del extranjero en el<br />

País, después de la concesión de la visa consular respectiva.<br />

§ 4º - Cuando la documentación presentada omita cualquier dato de su calificación<br />

civil, el registrando deberá presentar certificaciones del registro de nacimiento o de matrimonio,<br />

certificado consular o justificación judicial.<br />

§ 5º - El registro del extranjero, que haya obtenido la transformación de la visa oficial o<br />

diplomática en temporal o permanente, sólo se efectuará después de la providencia<br />

mencionada en el párrafo único del artículo 73.<br />

§ 6º - El estudiante, beneficiario de convenio cultural, deberá, aún, registrarse en el<br />

Ministerio de las Relaciones Exteriores, mediante la presentación del documento de identidad<br />

provisto por el Departamento de Policía Federal.<br />

Art . 59 - El nombre y la nacionalidad del extranjero, para efecto de registro, serán los<br />

constantes del documento de viaje.<br />

§ 1º - Caso el documento de viaje consigne el nombre de forma abreviada, el<br />

extranjero deberá comprobar su grafía por extenso, con documento hábil.<br />

§ 2º - Caso se consigne la nacionalidad por un organismo internacional o por autoridad<br />

de tercero país, sólo se la apuntará en el registro ante la presentación de documento hábil o de<br />

confirmación de la autoridad diplomática o consular competente.<br />

§ 3º - Caso el documento de viaje omita la nacionalidad del titular, se lo registrará:<br />

I - como apátrida, en caso de ausencia de nacionalidad;<br />

II - como de nacionalidad indefinida, caso no se pueda comprobarla en la forma del<br />

párrafo anterior.<br />

Art . 60 - Al extranjero registrado, incluso al menor en edad escolar, se proveerá un documento<br />

de identidad.<br />

Párrafo único - Ocurriendo las hipótesis de los artículos 18, 37 § 2º y 97 de la Ley nº<br />

6.815, del 19 de agosto de 1980, se deberá mencionarlas en el documento de identidad.<br />

Art . 61 - El titular de visa diplomática, oficial o de cortesía, cuyo plazo de estancia en el País<br />

sea superior a noventa días, deberá providenciar su registro en el Ministerio de las Relaciones<br />

Exteriores.<br />

§ 1º - El extranjero, titular de pasaporte diplomático, oficial o de servicio que haya<br />

entrado en Brasil al amparo de un acuerdo de dispensa de visa, deberá, igualmente, proceder<br />

al registro mencionado en este artículo, siempre que su estancia en Brasil deba ser superior a<br />

noventa días.<br />

§ 2º - El registro será procedido en formulario propio instituido por el Ministerio de las<br />

Relaciones Exteriores.<br />

§ 3º - Al extranjero de que trata este artículo, el Ministerio de las Relaciones Exteriores<br />

proveerá un documento de identidad propio.<br />

Art . 62 - El extranjero, natural de país limítrofe, domiciliado en localidad contigua al territorio<br />

nacional, cuya entrada se haya permitido mediante la presentación de cédula de identidad y<br />

que pretenda ejercer una actividad remunerada o frecuentar un establecimiento de enseñanza<br />

en municipio fronterizo al lugar de su residencia, respetados los intereses de la seguridad<br />

nacional, será catastrado por el Departamento de Policía Federal y recibirá documento<br />

especial que lo identifique y caracterice su carácter.<br />

Párrafo único – Se hará el catastro mediante los siguientes documentos:<br />

I - cédula de identidad oficial emitida por su país;<br />

II - prueba de naturalidad;<br />

III - prueba de residencia en localidad de su país contigua al territorio nacional;<br />

IV - promesa de empleo, o de matrícula, conforme el caso;<br />

V – comprobación de que no posee antecedentes penales en su país.<br />

Art . 63 - La Comisaría Regional del Trabajo, cuando provea la Cédula Laboral y Previsional, en<br />

las hipótesis previstas en el párrafo único del artículo 60, ya sea el caso, y en el artículo 62, en<br />

ella pondrá en cima el sello que caracterice las restricciones de su validez al Municipio, donde<br />

se haya catastrado el extranjero por el Departamento de Policía Federal.<br />

CAPÍTULO II<br />

De la Prórroga del Plazo de Estancia<br />

Art . 64 – Corresponde al Ministerio de la Justicia la prórroga de los plazos de estancia del<br />

turista, del temporero y del asilado y al Ministerio de las Relaciones Exteriores, la del titular de<br />

visa de cortesía, oficial o diplomática.<br />

Sección I<br />

De la Prórroga de la Estancia del Turista<br />

Art . 65 - La prórroga del plazo de estancia del turista no excederá noventa días, pudiendo<br />

cancelarse a juicio del Departamento de Policía Federal.<br />

§ 1º - Se podrá conceder la prórroga por el Departamento de Policía Federal, cuando<br />

solicitada antes de expirado el plazo inicialmente autorizado, mediante prueba de:<br />

I - pago de la tasa respectiva;<br />

505<br />

ESPAÑOL


506<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

II - posesión de numeraria para mantenerse en el País.<br />

§ 2º - Se apuntará la prórroga en el documento de viaje o, si admitida la cédula de identidad, en<br />

la tarjeta de entrada y salida.<br />

Sección II<br />

De la Prórroga de la Estancia de Temporero<br />

Art . 66 – Se podrá postergar el plazo de estancia del titular de visa temporal:<br />

I - por el Departamento de Policía Federal, en los casos de los ítems II y III del artículo<br />

22;<br />

II - por el Departamento Federal de Justicia, en las demás hipótesis, observado lo<br />

dispuesto en la legislación laboral, oída la Secretaría de Inmigración del Ministerio del<br />

Trabajo, ya sea el caso.<br />

§ 1º - Se concederá la prórroga en la misma categoría en que esté clasificado el<br />

extranjero y no podrá sobrepasar los límites previstos en el artículo 25.<br />

§ 2º - La presentación del pedido no impide, necesariamente, las medidas a cargo del<br />

Departamento de Policía Federal destinadas a promover la retirada del extranjero que exceda<br />

el plazo de estancia.<br />

Art . 67 – Se deberá formular el pedido de prórroga de estancia del temporero antes del término<br />

del plazo concedido anteriormente y se lo instruirá con:<br />

I - copia certificada del documento de viaje;<br />

II – prueba:<br />

a) de registro de temporero;<br />

b) de medios propios de subsistencia;<br />

c) del motivo de la prórroga solicitada.<br />

§ 1º - Se hará la prueba de medios de subsistencia en las hipótesis del artículo 22:<br />

I - en el caso del ítem I, mediante la renovación de invitación o indicación de entidad<br />

cultural o científica, oficial o particular, o la exhibición de documento idóneo que<br />

justifique el pedido y especifique el plazo de estancia y la naturaleza de la función;<br />

II - en el caso del ítem II, con documento que ateste la idoneidad financiera;<br />

III - en el caso de los ítems III y V, con el instrumento de prórroga del contrato inicial o<br />

con nuevo contrato de trabajo, en el cual conste que el empleador asume la<br />

responsabilidad de proveer su regreso;<br />

IV - en el caso del ítem IV, mediante presentación de escritura de asunción de<br />

compromiso de manutención, salvo hipótesis de estudiante convenio;<br />

V - en el caso del ítem VI, mediante declaración de entidad a que esté vinculado el<br />

extranjero y que justifique la necesidad y el plazo de la prórroga;<br />

VI - en el caso del ítem VII, mediante compromiso de manutención de la entidad a que<br />

esté vinculado.<br />

§ 2º - En el caso de estudiante, el pedido deberá, también, ser instruido con la prueba<br />

del aprovechamiento escolar y de la garantía de matrícula.<br />

§ 3º - El pedido de prórroga de que trata el ítem II del artículo anterior deberá<br />

presentarse hasta treinta días antes del término del plazo de estancia concedido.<br />

§ 4º - En el caso previsto en el párrafo anterior, se podrá presentar el pedido<br />

directamente al Departamento Federal de Justicia o al órgano local del Departamento de<br />

Policía Federal, que lo enviará al Ministerio de la Justicia dentro de cinco días impostergables<br />

bajo pena de responsabilidad del funcionario.<br />

§ 5º - En las hipótesis del ítem III, el órgano que conceda la prórroga enterará el hecho<br />

a la Secretaría de Inmigración del Ministerio del Trabajo.<br />

Sección III<br />

De la Prórroga del Estado del Asilado<br />

Art. 68 – El Departamento Federal de Justicia concederá la prórroga del plazo de estancia del<br />

asilado.<br />

CAPÍTULO III<br />

De la Transformación de las Visas<br />

Art. 69 - Los titulares de las visas de que tratan los ítems V y VIl del artículo 22 podrán obtener<br />

su transformación para permanente, desde que cumplan con las condiciones para su<br />

concesión.<br />

Párrafo único - Reservados los intereses de la seguridad nacional y las condiciones<br />

de salud de que trata el ítem V del artículo 5º, el extranjero de nacionalidad portuguesa, titular<br />

de una visa de turista o temporal, podrá igualmente obtener la transformación de éstas para<br />

permanente.<br />

Art. 70 – Corresponde al Departamento Federal de Justicia conceder la transformación:<br />

I - en permanente, de las visas mencionadas en el artículo 69;<br />

II - de las visas diplomática u oficial en:<br />

a) temporal de que tratan los ítems I a VI del artículo 22;<br />

b) permanente.<br />

§ 1º - Se deberá presentar el pedido en mínimo treinta días antes del término del plazo<br />

de estancia, ante el órgano del Departamento de Policía Federal del domicilio o residencia del<br />

interesado, debiendo ese órgano enviarlo al Departamento Federal de Justicia dentro de cinco<br />

días impostergables, bajo pena de responsabilidad del funcionario.<br />

§ 2º - Sólo se concederá la transformación caso el requeriente cumpla con las<br />

condiciones para la concesión de la visa permanente.<br />

§ 3º - El Ministerio de Salud, por intermedio de la División Nacional de Vigilancia<br />

Sanitaria de Puertos, Aeropuertos y Fronteras, transmitirá al Departamento Federal de Justicia<br />

del Ministerio de la Justicia la relación de extranjeros recusados en los exámenes de salud para<br />

permanencia en el País.<br />

§ 4º - El Departamento Federal de Justicia comunicará la transformación concedida:<br />

I - al Departamento de Policía Federal del Ministerio de la Justicia y la Secretaría de<br />

Inmigración del Ministerio del Trabajo, en el caso del ítem I de este artículo;<br />

II - al Departamento Consular y Jurídico del Ministerio de las Relaciones Exteriores,<br />

en el caso del ítem II de este artículo.<br />

Art. 71 - La salida del extranjero del territorio nacional, por un plazo no superior a noventa días,<br />

no perjudicará el procesamiento o la anuencia del pedido de permanencia.<br />

Párrafo único - Lo dispuesto en este artículo no asegura el retorno del extranjero a<br />

Brasil sin obtención de la visa consular, cuando exigida.<br />

Art. 72 - Del despacho que deniegue la transformación de la visa, corresponderá un pedido de<br />

507<br />

ESPAÑOL


508<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

reconsideración al Departamento Federal de Justicia.<br />

§ 1º - El pedido deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho y las<br />

respectivas pruebas, y se lo presentará al órgano del Departamento de Policía Federal, donde<br />

se haya procesado la inicial, en el plazo de quince días, contados de la publicación, en el “Diário<br />

Oficial da União”, del despacho denegatorio.<br />

§ 2º - El Departamento de Policía Federal proveerá al requeriente un comprobante de<br />

la interposición del pedido de reconsideración.<br />

Art. 73 - Concedida la transformación de la visa, el extranjero deberá efectuar el registro, en el<br />

Departamento de Policía Federal, en el plazo de noventa días a contar de la fecha de<br />

publicación, en el “Diário Oficial da União”, de la anuencia del pedido, bajo pena de caducidad.<br />

Párrafo único – Se efectuará el registro del extranjero que haya obtenido la<br />

transformación en la hipótesis del ítem II del artículo 70 solamente mediante la presentación al<br />

Departamento de Policía Federal del documento de viaje con la visa diplomática u oficial<br />

cancelada por el Ministerio de las Relaciones Exteriores.<br />

Art. 74 – Corresponde al Departamento Consular y Jurídico del Ministerio de las Relaciones<br />

Exteriores conceder la transformación, para oficial o diplomático, de la visa de tránsito, turista,<br />

temporal o permanente.<br />

§ 1º - Lo dispuesto en este artículo se aplica, también, al extranjero que entre en el<br />

territorio nacional exento de visa de turista.<br />

§ 2º - El Departamento Consular y Jurídico del Ministerio de las Relaciones Exteriores<br />

comunicará al Departamento de Policía Federal del Ministerio de la Justicia la transformación<br />

concedida, proveyendo los datos de calificación del extranjero, incluso el número y la fecha de<br />

registro de que trata el artículo 58.<br />

Art . 75 - El pedido de transformación de visa no impide la aplicación, por el Departamento de<br />

Policía Federal, de lo dispuesto en el artículo 98, caso el extranjero sobrepase el plazo legal de<br />

estancia en el territorio nacional.<br />

CAPÍTULO IV<br />

De la Alteración de Asentamientos<br />

Art. 76 – Corresponde al Ministro de la Justicia autorizar la alteración de asentamientos<br />

constantes del registro de extranjero.<br />

Art . 77 - El pedido de alteración de nombre, dirigido al Ministro de la Justicia, será instruido con<br />

certificaciones obtenidas en las Unidades de la Federación donde el extranjero haya residido:<br />

I - de los órganos corregidores de las Policías Federal y Estatal;<br />

II - de los Notarías de Protestos de Títulos;<br />

III - de los Notarías de distribución de acciones en las Justicias Federal y Estatal;<br />

IV - de las Haciendas Federal, Estatal y Municipal.<br />

§ 1º – Se presentará el pedido al órgano del Departamento de Policía Federal del lugar<br />

de residencia del interesado, debiendo el órgano que lo reciba adjuntarle una fotocopia del<br />

registro, y proceder a la investigación sobre el comportamiento del requeriente.<br />

§ 2º - Cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento de Policía Federal<br />

remitirá el proceso al Departamento Federal de Justicia que emitirá un informe, enviándolo al<br />

Ministro de la Justicia.<br />

Art . 78 - La expresión nombre, a los fines de alteración de asentamiento del registro,<br />

comprende el prenombre y los apellidos de familia.<br />

§ 1º - Podrá inscribirse en el registro el nombre abreviado utilizado por el extranjero<br />

como compañía comercial registrada o en cualquier actividad profesional.<br />

§ 2º - Los errores materiales se corregirán de oficio.<br />

Art . 79 - Independen de la autorización de que trata el artículo 76 las alteraciones de<br />

asentamiento del nombre del extranjero resultantes de:<br />

I - matrimonio realizado ante autoridad brasileña;<br />

II - sentencia de anulación y nulidad de matrimonio, divorcio, separación judicial,<br />

proferidas por autoridad brasileña;<br />

III - legitimación por subsiguiente matrimonio;<br />

IV - sentencia de desquite o divorcio proferidas por autoridad extranjera, desde que<br />

homologadas por el Supremo Tribunal Federal.<br />

Art . 80 - El extranjero, que adquiriera nacionalidad diversa de la constante del registro, deberá,<br />

en los noventa días siguientes, requerir la inscripción de la nueva nacionalidad en sus<br />

asentamientos.<br />

§ 1º - Se instruirá el pedido de inscripción con documento de viaje, certificado provisto<br />

por la autoridad diplomática o consular, o documento que atribuya al extranjero la nacionalidad<br />

alegada y, ya sea el caso, con la prueba de la pérdida de la nacionalidad constante del registro.<br />

§ 2º - Se observará, cuanto al pedido de inscripción, lo dispuesto en los §§ 1º y 2º del<br />

artículo 77, excluida la investigación sobre el comportamiento del requeriente.<br />

§ 3º - Al apátrida que adquiera nacionalidad y al extranjero que pierda la constante de<br />

su registro se aplica lo dispuesto en este artículo.<br />

CAPÍTULO V<br />

De la Actualización del Registro<br />

Art . 81 - El extranjero registrado es obligado a comunicar al Departamento de Policía Federal<br />

el cambio de su domicilio o de su residencia, en los treinta días inmediatamente siguientes a su<br />

efectuación.<br />

§ 1º - Se podrá hacer personalmente o por el correo la comunicación, con aviso de<br />

recepción, y en ella deberán constar obligatoriamente el nombre del extranjero, el número del<br />

documento de identidad y el lugar donde se lo emitió, acompañada del comprobante de la<br />

nueva residencia o domicilio.<br />

§ 2º - Cuando se efectúe el cambio de residencia o de domicilio de una para otra<br />

Unidad de la Federación, se hará la comunicación personalmente al órgano del Departamento<br />

de Policía Federal, del lugar de la nueva residencia o nuevo domicilio.<br />

§ 3º - Ocurriendo la hipótesis prevista en el párrafo anterior, el órgano que reciba la<br />

comunicación requerirá una fotocopia del registro respectivo, para procesamiento de la<br />

inscripción del extranjero e informará los hechos posteriores ocurridos a quien procedió al<br />

registro.<br />

Art . 82 - Las entidades de que tratan los artículos 45 a 47 de la Ley nº 6.815, del 19 de agosto<br />

509<br />

ESPAÑOL


510<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

de 1980, remitirán, al Departamento de Policía Federal, los datos allí mencionados.<br />

Art . 83 - La admisión de extranjero al servicio de entidad pública o privada, o la matrícula en<br />

establecimiento de enseñanza de cualquier grado, sólo se efectuará caso él esté debidamente<br />

registrado o catastrado.<br />

§ 1º - El protocolo provisto por el Departamento de Policía Federal sustituye, a los<br />

fines de este artículo, por el plazo de hasta sesenta días, contados de su emisión, los<br />

documentos de identidad previstos en los artículos 60 y 62.<br />

§ 2º - Las entidades, a que se refiere este artículo, remitirán al Departamento de<br />

Policía Federal, los datos de identificación del extranjero, a medida que ocurra el término del<br />

contrato de trabajo, su rescisión o prórroga, así como la suspensión o cancelación de la<br />

matrícula y la conclusión del curso.<br />

§ 3º - El Departamento de Policía Federal, ya sea el caso, informará los datos<br />

mencionados en el párrafo anterior a la Secretaría de Inmigración del Ministerio del Trabajo.<br />

Art . 84 – Se proveerán los datos a que se refieren los artículos 82 y 83 en formulario propio a<br />

instituirse por el Departamento de Policía Federal.<br />

CAPÍTULO VI<br />

De la Cancelación y del Restablecimiento de Registro<br />

Sección I<br />

De la Cancelación del Registro<br />

Art . 85 - El extranjero tendrá el registro cancelado por el Departamento de Policía Federal:<br />

I – caso obtenga la naturalización brasileña;<br />

II – caso tenga decretada su expulsión;<br />

III – caso requiera su salida del territorio nacional en carácter definitivo, renunciando<br />

expresamente al derecho de retorno a que se refiere el artículo 90;<br />

IV – caso permanezca ausente de Brasil, por un plazo superior a dos años;<br />

V - caso, titular de una visa temporal o permanente, obtenga su transformación para<br />

oficial o diplomática;<br />

VI – caso haya trasgresión de los artículos 18, 37, § 2º o 99 a 101 de la Ley nº 6.815,<br />

del 19 de agosto de 1980;<br />

VIl – caso temporero o asilado, en el término del plazo de estancia en el territorio<br />

nacional.<br />

Art . 86 - En la hipótesis prevista en el ítem III del artículo anterior, el extranjero deberá instruir el<br />

pedido con la documentación prevista en el artículo 77 y adjuntarle el documento de identidad<br />

emitido por el Departamento de Policía Federal.<br />

Párrafo único - Deferido el pedido y efectuada la cancelación, se notificará el<br />

extranjero para dejar el territorio nacional dentro de treinta días.<br />

Art . 87 - El Departamento de Policía Federal comunicará la cancelación de registro a la<br />

Secretaría de Inmigración del Ministerio del Trabajo, ya sea el caso.<br />

Sección II<br />

Del Restablecimiento de Registro<br />

Art . 88 – Se podrá restablecer el registro por el Departamento de Policía Federal, si el<br />

extranjero:<br />

I – tuviere cancelada o anulada la naturalización concedida, desde que no se haya<br />

decretado su expulsión;<br />

II – tuviere la expulsión revocada;<br />

III – retorne al territorio nacional con visa temporal o permanente.<br />

§ 1º - En caso de retorno al territorio nacional, se deberá hacer el pedido de<br />

restablecimiento de registro en el plazo de treinta días, a contar de la fecha del reingreso.<br />

§ 2º - En la hipótesis del ítem III del artículo 85, caso la cancelación del registro haya<br />

importado en exención de gravamen fiscal o financiero, se deberá instruir el pedido con el<br />

comprobante del cumplimiento de estos encargos.<br />

§ 3º - El restablecimiento implicará la emisión de nuevo documento de identidad en el<br />

cual conste, también, ya sea el caso, la fecha de reingreso del extranjero en el territorio<br />

nacional.<br />

§ 4º - Caso, cuando regrese al territorio nacional, el extranjero fije residencia en una<br />

Unidad de la Federación diversa de aquella en que se registró anteriormente, la emisión del<br />

nuevo documento de identidad será precedida de la requisición de una fotocopia del registro<br />

para inscripción.<br />

§ 5º - En el caso de un extranjero que retorne a Brasil con otro nombre o nacionalidad,<br />

el restablecimiento del registro solamente se procederá después del cumplimiento de lo<br />

dispuesto en los artículos 77 y 80.<br />

TÍTULO IV<br />

DE LA SALIDA Y DEL RETORNO<br />

Art . 89 - En el momento de dejar el territorio nacional, el extranjero deberá presentar al<br />

Departamento de Policía Federal el documento de viaje y la tarjeta de entrada y salida.<br />

Párrafo único - El Departamento de Policía Federal consignará en los documentos<br />

de que trata este artículo la fecha en que el extranjero deje el territorio nacional.<br />

Art . 90 - El extranjero registrado como permanente, que ausentarse de Brasil, podrá regresar<br />

independientemente de la visa caso lo haga dentro de dos años a contar de la fecha en que<br />

haya dejado el territorio nacional, observado lo dispuesto en el párrafo único del artículo<br />

anterior.<br />

Párrafo único - Finalizado el plazo a que se refiere este artículo, el reingreso en el<br />

País, como permanente, dependerá de la concesión de una nueva visa.<br />

Art . 91 – El extranjero registrado como temporero, en los casos de los ítems I y IV a VIl del<br />

artículo 22, que ausentarse de Brasil, podrá regresar independientemente de la nueva visa,<br />

caso lo haga dentro del plazo estipulado en el documento de identidad emitido por el<br />

Departamento de Policía Federal.<br />

Art . 9º - El extranjero titular de la visa consular de turista o temporal (artículo 22, II, y III), que<br />

ausentarse de Brasil, podrá regresar independientemente de una nueva visa, caso lo haga<br />

dentro del plazo de estancia en el territorio nacional, estipulado en la visa.<br />

Art . 93 - En las hipótesis del artículo anterior, el plazo de estancia fluirá, ininterrumpidamente, a<br />

partir de la fecha de la primera entrada en el territorio nacional, observado lo dispuesto en el<br />

511<br />

ESPAÑOL


512<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

párrafo único del artículo 89.<br />

TÍTULO V<br />

DEL DOCUMENTO DE VIAJE PARA EXTRANJERO<br />

Art . 94 - El Departamento de Policía Federal podrá conceder pasaporte para extranjero en las<br />

siguientes hipótesis:<br />

I - al apátrida y al de nacionalidad indefinida;<br />

II - al nacional de país que no tenga representación diplomática o consular en Brasil, ni<br />

tampoco representante de otro país incumbido de protegerlo;<br />

III - al asilado o al refugiado, como tal admitido en Brasil;<br />

IV - al cónyuge o viuda de brasileño que haya perdido la nacionalidad originaria en<br />

virtud del matrimonio.<br />

§ 1º - La concesión de pasaporte dependerá de una previa consulta:<br />

a) al Ministerio de las Relaciones Exteriores, en el caso del ítem II;<br />

b) al Departamento Federal de Justicia, en el caso del ítem III.<br />

§ 2º - Las autoridades consulares brasileñas podrán conceder pasaporte, en el<br />

exterior, al extranjero mencionado en el ítem IV.<br />

Art . 95 - El "laissez - passer" podrá concederse en Brasil por el Departamento de Policía<br />

Federal, y, en el exterior, por las Misiones diplomáticas u Oficinas Consulares brasileñas.<br />

Párrafo Único - La concesión, en el exterior, de "laissez - passer" a extranjero<br />

registrado en Brasil dependerá de previa audiencia:<br />

I - del Departamento de Policía Federal, en el caso de permanente o temporal;<br />

II - del Departamento Federal de Justicia, en el caso de asilado.<br />

Art . 96 - El plazo de validez del pasaporte para extranjero y del "laissez - passer" se estipulará<br />

por el órgano que lo conceda.<br />

Párrafo único – Se podrá postergar excepcionalmente el plazo de validez del<br />

pasaporte por la autoridad consular brasileña, con autorización de la Secretaría de Estado de<br />

las Relaciones Exteriores, escuchado el Departamento de Policía Federal del Ministerio de la<br />

Justicia.<br />

Art . 97 - En la ocasión del reingreso del extranjero en el territorio nacional, el pasaporte para<br />

extranjero, o el "laissez - passer", será recogido por el Departamento de Policía Federal.<br />

Párrafo único - En el caso de "laissez - passer" concedido a turista o a temporero<br />

(artículo 22, I y II) por la autoridad consular brasileña en el exterior, el recogimiento ocurrirá en<br />

el momento de la salida de su titular del territorio nacional.<br />

TÍTULO VI<br />

DE LA DEPORTACIÓN<br />

Art . 98 - En los casos de entrada o estancia irregular, el extranjero, notificado por el<br />

Departamento de Policía Federal, deberá retirarse del territorio nacional:<br />

I - en el plazo impostergable de ocho días, por infracción a lo dispuesto en los artículos<br />

18, 21, § 2º, 24, 26, § 1º, 37, § 2º, 64, 98 a 101, §§ 1º o 2º del artículo 104 o artículos<br />

105 y 125, Il de la Ley nº 6.815, del 19 de agosto de 1980;<br />

II - en el plazo impostergable de tres días, en el caso de entrada irregular, cuando no<br />

configurado el dolo.<br />

§ 1º - Descumplidos los plazos estipulados en este artículo, el Departamento de<br />

Policía Federal promoverá la inmediata deportación del extranjero.<br />

§ 2º - Desde que conveniente a los intereses nacionales, la deportación se hará<br />

independientemente de la fijación de los plazos de que tratan los incisos I y II de este artículo.<br />

Art . 99 – Cuando promueva la deportación, el Departamento de Policía Federal extenderá un<br />

término, enviando una fotocopia al Departamento Federal de Justicia.<br />

TÍTULO VII<br />

DE LA EXPULSIÓN<br />

Art . 100 - El procedimiento para la expulsión de extranjero del territorio nacional obedecerá a<br />

las normas fijadas en este Título.<br />

Art . 101 - Los órganos del Ministerio Público remitirán al Ministerio de la Justicia, de oficio,<br />

hasta treinta días después de su denominación como cosa juzgada, una fotocopia de la<br />

sentencia condenatoria de extranjero, autor de crimen doloso o de cualquier crimen contra la<br />

seguridad nacional, la orden política o social, la economía popular, la moralidad o la salud<br />

pública, así como de la hoja de antecedentes penales constantes de los autos.<br />

Párrafo único - El Ministro de la Justicia, recibidos los documentos mencionados en<br />

este artículo, determinará la instauración de averiguación para expulsión del extranjero.<br />

Art . 102 – Corresponde al Ministro de la Justicia, de oficio o admitiendo una solicitud<br />

fundamentada, determinar al Departamento de Policía Federal la instauración de averiguación<br />

para la expulsión de extranjero.<br />

Art . 103 - La instauración de averiguación para la expulsión del extranjero se iniciará mediante<br />

Orden Ministerial.<br />

§ 1º - Se notificará el expulsando de la instauración de la averiguación y del día y hora<br />

estipulados para el interrogatorio, con una antelación mínima de dos días hábiles.<br />

§ 2º - Caso no se encuentre el expulsando, será notificado por edicto, con el plazo de<br />

diez días, publicado dos veces, en el “Diário Oficial da União”, valiendo la notificación para<br />

todos los actos de la averiguación.<br />

§ 3º - Caso el expulsando esté cumpliendo prisión judicial, se requerirá su<br />

comparecencia a la autoridad competente.<br />

§ 4º - Compareciendo, se calificará, interrogará, identificará y fotografiará el<br />

expulsando, pudiendo en esa oportunidad indicar defensor y especificar las pruebas que desee<br />

producir.<br />

§ 5º - No compareciendo el expulsando, se procederá a su calificación indirecta.<br />

§ 6º - Se designará defensor dativo, reservada al expulsando la facultad de sustituirlo<br />

por otro de su confianza:<br />

I - caso el expulsando no indique defensor;<br />

II - caso el indicado no asuma la defensa de la causa;<br />

III – si notificado, personalmente o por edicto, el expulsando no comparezca a los fines<br />

previstos en el § 4º.<br />

§ 7º - Cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, al expulsando y a su defensor<br />

513<br />

ESPAÑOL


514<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

se dará vista de los autos, en notaría, para la presentación de defensa en el plazo único de seis<br />

días, contados de la ciencia del despacho respectivo.<br />

§ 8º - Terminada la instrucción de la averiguación, se deberá remitirlo al Departamento<br />

Federal de Justicia, en el plazo de doce días, acompañado de un informe conclusivo.<br />

Art . 104 - En los casos de infracción contra la seguridad nacional, la orden política o social y la<br />

economía popular, así como en los casos de comercio, posesión o facilitación de uso indebido<br />

de sustancia estupefaciente o que determine dependencia física o psíquica, o de falta de<br />

respeto a prohibición especialmente prevista en ley para extranjero, la averiguación será<br />

sumaria y no excederá el plazo de quince días, asegurado al expulsando el procedimiento<br />

previsto en el artículo anterior, reducidos los plazos a la mitad.<br />

Art . 105 - Recibida la averiguación, se la adjuntará al proceso respectivo, debiendo el<br />

Departamento Federal de Justicia enviarla con un informe al Ministro de la Justicia, que lo<br />

someterá a la decisión del Presidente de la República, ya sea el caso.<br />

Art . 106 - Publicado el decreto de expulsión, el Departamento de Policía Federal del Ministerio<br />

de la Justicia remitirá, al Departamento Consular y Jurídico del Ministerio de las Relaciones<br />

Exteriores, los datos de calificación del expulsando.<br />

Art . 107 - Reservadas las hipótesis previstas en el artículo 104, corresponderá un pedido de<br />

reconsideración del acto de expulsión, en el plazo de diez días, a contar de su publicación, en el<br />

“Diário Oficial da União”.<br />

§ 1º - El pedido, dirigido al Presidente de la República, contendrá los fundamentos de<br />

hecho y de derecho con las respectivas pruebas y se procesará junto al Departamento Federal<br />

de Justicia del Ministerio de la Justicia.<br />

§ 2º - Cuando reciba el pedido, el Departamento Federal de Justicia emitirá un informe<br />

sobre su conveniencia y procedencia, enviando el proceso al Ministro de la Justicia, que lo<br />

someterá al Presidente de la República.<br />

Art . 108 – Cuando efectúe el acto de expulsión, el Departamento de Policía Federal extenderá<br />

el término respectivo, enviando una fotocopia al Departamento Federal de Justicia.<br />

Art . 109 - El extranjero que permanezca en régimen de libertad vigiada, en el lugar que se le<br />

determine por acto del Ministro de la Justicia, quedará sometido a las normas de<br />

comportamiento establecidas por el Departamento de Policía Federal.<br />

TÍTULO VIII<br />

DE LA EXTRADICIÓN<br />

Art . 110 – Corresponde al Departamento de Policía Federal, por determinación del Ministro de<br />

la Justicia:<br />

I – hacer efectiva la prisión del extraditando;<br />

II - proceder a su entrega al Estado al cual se haya concedido la extradición.<br />

Párrafo único - De la entrega del extraditando se extenderá un término, con remesa<br />

de copia al Departamento Federal de Justicia.<br />

TÍTULO IX<br />

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL EXTRANJERO<br />

Art . 111 - El extranjero admitido en el carácter de temporal, bajo régimen de contrato, sólo<br />

podrá ejercer actividad junto a la entidad por la cual fue contratado en la oportunidad de la<br />

concesión de la visa.<br />

§ 1º - Caso el extranjero pretenda ejercer una actividad junto a una entidad distinta de<br />

aquella para la cual fue contratado, deberá requerir una autorización al Departamento Federal<br />

de Justicia, mediante pedido fundamentado e instruido con:<br />

I - prueba de registro como temporal;<br />

II - fotocopia de contrato que generó la concesión de la visa consular;<br />

III – anuencia expresa de la entidad, por la cual fue contratado inicialmente, para el<br />

candidato prestar servicios a otra empresa; y<br />

IV - contrato de locación de servicios con la nueva entidad, en el cual conste que el<br />

empleador asume la responsabilidad de proveer el regreso del contratado.<br />

§ 2º - Se oirá la Secretaría de Inmigración, del Ministerio del Trabajo sobre el pedido de<br />

autorización.<br />

§ 3º - Sólo se concederá la autorización de que trata este artículo por excepción y<br />

motivadamente.<br />

Art . 112 - El extranjero admitido en el territorio nacional en el carácter de permanente, para el<br />

desempeño de actividad profesional exacta, y la fijación en región determinada, no podrá,<br />

dentro del plazo que se le estipule en la oportunidad de la concesión o de la transformación de<br />

la visa, cambiar de domicilio ni tampoco de actividad profesional, o ejercerla fuera de aquella<br />

región.<br />

§ 1º - Las condiciones a que se refiere este artículo sólo se podrán alterar<br />

excepcionalmente, mediante autorización del Departamento Federal de Justicia del Ministerio<br />

de la Justicia, oída la Secretaría de Inmigración del Ministerio del Trabajo, cuando necesario.<br />

§ 2º - Se deberá instruir el pedido del extranjero, en el caso del párrafo anterior, con las<br />

pruebas de las razones alegadas.<br />

Art . 113 - En el examen de la conveniencia de las excepcionalidades mencionadas en los<br />

artículos anteriores, la Secretaría de Inmigración del Ministerio del Trabajo considerará las<br />

condiciones del mercado de trabajo de la localidad en la cual se encuentra el extranjero y de<br />

aquella para donde deba transferirse.<br />

Art . 114 - El extranjero registrado es obligado a comunicar al Departamento de Policía Federal<br />

el cambio de su domicilio o residencia, observado lo dispuesto en el artículo 81.<br />

Art . 115 - El extranjero, que pierda la nacionalidad constante del registro por haber adquirido<br />

otra, deberá requerir rectificación o inscripción de la nueva nacionalidad en la forma<br />

disciplinada en el artículo 80.<br />

Art . 116 – Se prohíbe al extranjero que tenga entrado en Brasil en el carácter de turista o en<br />

tránsito el reclutamiento para fines de emigración como tripulante en puerto brasileño, excepto<br />

en navío de bandera de su país, por viaje no completa, a solicitud del transportador o de su<br />

agente, mediante autorización del Departamento de Policía Federal.<br />

Párrafo único – Se prohibirá el embarque del extranjero como tripulante caso:<br />

I – se lo contrate para reclutamiento con fines de emigración en navío de otra bandera<br />

que no sea aquella de su país;<br />

II - conste en el contrato de trabajo una cláusula que determine su término en puerto<br />

brasileño;<br />

III - La embarcación en que se lo reclute para fines de emigración tenga que hacer<br />

515<br />

ESPAÑOL


516<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

escala en otro puerto, antes de dejar las aguas brasileñas.<br />

Art . 117 - Es lícito a los extranjeros asociarse para fines culturales, religiosos, recreativos,<br />

benéficos o de asistencia, filiarse a clubes sociales y deportivos, y a cualesquier otras<br />

entidades con iguales fines, así como participar de reunión conmemorativa de fechas<br />

nacionales o acontecimientos de significación patriótica.<br />

§ 1º - Las entidades mencionadas en este artículo, si constituidas de más de la mitad<br />

de asociados extranjeros, sólo podrán funcionar mediante autorización del Ministro de la<br />

Justicia.<br />

§ 2º - El pedido de autorización, previsto en el párrafo anterior, será dirigido al Ministro<br />

de la Justicia, por medio del Departamento Federal de Justicia, y contendrá:<br />

I - fotocopia certificada de los estatutos;<br />

II - indicación de fondo social;<br />

III - nombre, naturalidad, nacionalidad, edad y estado civil de los miembros de la<br />

administración, y forma de su representación judicial y extrajudicial;<br />

IV - designación de la sede social y de los lugares habituales de reunión o prestación<br />

de servicios;<br />

V - relación nominal de los asociados y respectivas nacionalidades;<br />

VI - prueba del registro, de que trata el artículo 58, en la hipótesis de asociado y<br />

dirigente extranjeros;<br />

VII - relación con el nombre, sede, directores o responsables por periódico, revista,<br />

boletín u otro órgano de publicidad.<br />

§ 3º - Cualquier alteración de los estatutos o de la administración, así como de las<br />

sedes y domicilios, a que se refiere el párrafo anterior, deberá comunicarse al Departamento<br />

Federal de Justicia, en el plazo de treinta días.<br />

Art . 118 - El Departamento Federal de Justicia mantendrá un libro especial, destinado al<br />

registro de las entidades autorizadas a funcionar y en el cual se inscribirán las alteraciones<br />

posteriores.<br />

TÍTULO X<br />

DE LA NATURALIZACIÓN<br />

Art . 119 - El extranjero que pretenda naturalizarse deberá formular una petición del Ministro de<br />

la Justicia, declarando el nombre completo, naturalidad, nacionalidad, filiación, sexo, estado<br />

civil, día, mes y año de nacimiento, profesión, lugares donde haya residido anteriormente en<br />

Brasil y en el exterior, si cumple con el requisito a que alude el ítem VIl del artículo 112 de la Ley<br />

nº 6.815, del 19 de agosto de 1980, y si desea o no traducir o adaptar su nombre a la lengua<br />

portuguesa, debiendo instruirla con los siguientes documentos:<br />

I - fotocopia certificada de la cédula de identidad para extranjero permanente;<br />

II - atestado policial de residencia continua en Brasil, por el plazo mínimo de cuatro<br />

años;<br />

III - atestado policial de antecedentes penales pasado por el órgano competente del<br />

lugar de su residencia en Brasil;<br />

IV - prueba de ejercicio de profesión o documento hábil que compruebe la posesión de<br />

bienes suficientes a la manutención propia y de la familia;<br />

V - atestado oficial de sanidad física y mental;<br />

VI - certificaciones o atestados que provienen, ya sea el caso, las condiciones del<br />

artículo 113 de la Ley nº 6.915, del 19 de agosto de 1980;<br />

VIl - certificación negativa del Impuesto sobre la Renta, excepto si esté en las<br />

condiciones previstas en las apartados "b" y "c" del § 2º de este artículo.<br />

§ 1º - Caso la cédula de identidad omita cualquier dato relativo a la calificación del<br />

naturalizando, deberá presentarse otro documento oficial que lo compruebe.<br />

§ 2º - Se considerará cumplida la exigencia del ítem IV, caso el naturalizando:<br />

a – reciba proventos de jubilación;<br />

b - siendo estudiante, de hasta veinticinco años de edad, viva en la dependencia de<br />

ascendiente, hermano o tutor;<br />

c – caso sea cónyuge de brasileño o tenga su subsistencia proveída por ascendiente o<br />

descendente poseedor de recursos bastantes a la satisfacción del deber legal de<br />

prestar alimentos.<br />

§ 3º - Cuando exigida la residencia continua por cuatro años para la naturalización, no<br />

impedirán su anuencia los viajes del naturalizando al exterior, si determinados por motivo<br />

relevante, a juicio del Ministro de la Justicia, y si la suma de los periodos de su duración no<br />

sobrepase dieciocho meses.<br />

§ 4º - Se dispensará el requisito de residencia, a que se refiere el ítem II de este<br />

artículo, exigiéndose sólo la estancia en Brasil por treinta días, cuando se trate:<br />

a) de cónyuge extranjero casado hace más de cinco años con diplomático brasileño<br />

en funciones; o<br />

b) de extranjero que, empleado en Misión diplomática o en Oficina Consular de Brasil,<br />

tenga más de diez años de servicios ininterrumpidos.<br />

§ 5º - Se dispensará el requisito mencionado en el ítem V de este artículo, caso el<br />

extranjero resida en el País hace más de dos años.<br />

§ 6º - A los nacionales portugueses no se exigirá el requisito del ítem IV de este<br />

artículo, y, cuanto al ítem II, bastará la residencia ininterrumpida por un año.<br />

§ 7º - El naturalizando firmará la solicitud para naturalización, sin embargo, caso sea<br />

de nacionalidad portuguesa, se podrá hacerlo por mandatario con facultades especiales.<br />

Art . 120 - El extranjero admitido en Brasil hasta la edad de cinco años, radicado<br />

definitivamente en el territorio nacional, podrá, hasta dos años después de atingida la mayor<br />

edad, requerir naturalización, mediante petición, instruida con:<br />

I - cédula de identidad para extranjero permanente;<br />

II - atestado policial de residencia continuada en Brasil, desde la entrada; y<br />

III - atestado policial de antecedentes, pasado por el servicio competente del lugar de<br />

residencia en Brasil.<br />

Art . 121 - El extranjero admitido en Brasil durante los primeros cinco años de vida, establecido<br />

definitivamente en el territorio nacional, podrá, mientras menor de edad, requerir, por<br />

intermedio de su representante legal, la emisión de certificado transitorio de naturalización,<br />

instruyendo el pedido con:<br />

I - prueba del día de ingreso en el territorio nacional;<br />

II - prueba del carácter de permanente;<br />

III - certificado de nacimiento o documento equivalente;<br />

IV - prueba de nacionalidad; y<br />

V - atestado policial de antecedentes, pasado por el servicio competente del lugar de<br />

residencia en Brasil, si mayor de dieciocho años.<br />

Art . 122 - El naturalizado en la forma del artículo anterior que pretenda confirmar la intención<br />

de continuar brasileño, deberá manifestarla al Ministro de la Justicia, hasta dos años después<br />

de atingir la mayor edad, mediante petición, instruida con:<br />

I - la fotocopia certificada de la cédula de identidad; y<br />

517<br />

ESPAÑOL


518<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

II - el original del certificado transitorio de naturalización.<br />

Art . 123 – El extranjero que haya venido residir en Brasil, antes de atingida la mayor edad y<br />

haya hecho curso superior en establecimiento nacional de enseñanza, podrá, hasta un (1) año<br />

después de la graduación, requerir la naturalización, mediante pedido instruido con los<br />

siguientes documentos:<br />

I - cédula de identidad para extranjero permanente;<br />

II - atestado policial de residencia continua en Brasil desde la entrada; y<br />

III - atestado policial de antecedentes pasado por el servicio competente del lugar de<br />

residencia en Brasil.<br />

Art . 124 - Los extranjeros a que se refieren los apartados "a" y "b" del § 4º del artículo 119,<br />

deberán instruir el pedido de naturalización:<br />

I - en el caso del apartado "a", con la prueba del matrimonio, debidamente autorizado<br />

por el Gobierno brasileño;<br />

II - en el caso del apartado "b", con documentos provistos por el Ministerio de las<br />

Relaciones Exteriores que atestar estar el naturalizando en efectivo ejercicio, tener<br />

más de diez años de servicios ininterrumpidos y recomendarse la naturalización;<br />

III - en ambos los casos, estando el candidato en el exterior, mismo con:<br />

a) documento de identidad en fotocopia certificada o pública forma vertida, si no<br />

escribida en portugués;<br />

b) documento que compruebe la estancia en Brasil por treinta días;<br />

c) atestado de sanidad física y mental, pasado por médico acreditado por la autoridad<br />

consular brasileña, en la imposibilidad de realizar examen de Salud en Brasil;<br />

d) tres planillas dactiloscópicas sacadas en el órgano competente del lugar de<br />

residencia o en la oficina consular brasileña, cuando inexista registro del extranjero en<br />

Brasil, o no pueda comprobar haberse registrado como extranjero en el territorio<br />

nacional.<br />

Párrafo único – No se exigirá la autorización de que trata el ítem I caso el matrimonio<br />

haya ocurrido antes del ingreso del cónyuge brasileño en la carrera diplomática.<br />

Art . 125 – Se presentará la petición de que tratan los artículos 119, 120, 122 y 123, dirigida al<br />

Ministro de la Justicia, al órgano local del Departamento de Policía Federal.<br />

§ 1º - En el caso del artículo 121, se podrá presentar la petición directamente al<br />

Departamento Federal de Justicia, dispensadas las providencias de que trata el § 3º de este<br />

artículo.<br />

§ 2º - En los casos del artículo 124, se podrá presentar la petición a la autoridad<br />

consular brasileña, que la remitirá, por medio del Ministerio de las Relaciones Exteriores, al<br />

Departamento Federal de Justicia, a los fines de este artículo.<br />

§ 3º - El órgano, de Departamento de Policía Federal, cuando procese el pedido:<br />

I - hará la remesa de la planilla dactiloscópica del naturalizando al Instituto Nacional de<br />

Identificación, solicitando la remesa de su hoja de antecedentes;<br />

II – investigará su conducta;<br />

III - opinará sobre la conveniencia de la naturalización;<br />

IV - certificará si el requeriente lee y escribe la lengua portuguesa, considerado su<br />

carácter;<br />

V - adjuntará al proceso el boletín de averiguación en formulario propio.<br />

§ 4º - La solicitud, de que trata el ítem I del párrafo anterior, deberá ser atendida dentro<br />

de treinta días.<br />

§ 5º - El proceso, con la hoja de antecedentes, o sin ella, deberá concluirse en noventa<br />

días, al final de los cuales se lo enviará al Departamento Federal de Justicia, bajo pena de<br />

averiguación de responsabilidad del servidor culpado por la demora.<br />

Art . 126 - Recibido el proceso, el Director-General del Departamento Federal de Justicia<br />

determinará el archivo del pedido, caso el naturalizando no cumpla, conforme el caso, con<br />

cualesquier de las condiciones previstas en los artículos 112 y 116 de la Ley nº 6.815, del 19 de<br />

agosto de 1980.<br />

§ 1º - Del despacho que determine el archivo del proceso, corresponderá un pedido de<br />

reconsideración, en el plazo de treinta días contados de la publicación del acto en el "Diário<br />

Oficial da União”.<br />

§ 2º - Mantenido el archivo, corresponderá recurso al Ministro de la Justicia en el<br />

mismo plazo del párrafo anterior.<br />

Art . 127 - No ocurriendo la hipótesis prevista en el artículo anterior, o si proveído del recurso sin<br />

decisión final concediendo la naturalización, el Director-General del Departamento Federal de<br />

Justicia, caso considere necesario, podrá determinar otras diligencias.<br />

§ 1º - El Departamento Federal de Justicia informará el naturalizando de las<br />

exigencias que se cumplirán por él, en el plazo que se le determine.<br />

§ 2º - Caso el naturalizando no cumpla con el despacho en el plazo estipulado, o no<br />

justifique la omisión, se archivará el pedido y sólo se podrá renovarlo con el cumplimiento de<br />

todas las exigencias del artículo 119.<br />

§ 3º - Caso la diligencia independa del interesado, el órgano a que se la requiera<br />

deberá cumplirla dentro de treinta días, bajo pena de averiguación de la responsabilidad del<br />

servidor.<br />

Art . 128 - Publicada la Orden Ministerial de Naturalización en el “Diário Oficial da União”, el<br />

Departamento Federal de Justicia emitirá un certificado relativo a cada naturalizando.<br />

§ 1º - Se remitirá el certificado al Juez Federal de la ciudad donde tenga domicilio el<br />

interesado, para entrega solemne en audiencia pública, individual o colectiva, en la cual el<br />

Magistrado dirá de la significación del acto y de los deberes y derechos resultantes de éste.<br />

§ 2º - Donde haya más de un juez federal, se hará la entrega por el juez de la Primera<br />

Jurisdicción.<br />

§ 3º - Cuando no haya juez federal en la ciudad en que tengan domicilio los<br />

interesados, se hará la entrega por medio del juez ordinario de la comarca y, en su falta, por el<br />

de la comarca más próxima.<br />

§ 4º - Caso el interesado, en el curso del proceso, cambie de domicilio, podrá requerir<br />

que se le efectúe la entrega del certificado por el juez competente de la ciudad donde pasó a<br />

residir.<br />

Art . 129 - La entrega del certificado constará de término extendido en el libro audiencia,<br />

firmado por el juez y por el naturalizado, debiendo este:<br />

I – demostrar que conoce la lengua portuguesa, conforme su carácter, por la lectura<br />

de fragmentos de la Constitución;<br />

II – declarar, expresamente, que renuncia a la nacionalidad anterior;<br />

III – asumir el compromiso de bien cumplir los deberes de brasileño.<br />

§ 1º - Al naturalizado de nacionalidad portuguesa no se aplica lo dispuesto en el ítem I<br />

519<br />

ESPAÑOL


520<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

de este artículo.<br />

§ 2º - Se apuntarán en el certificado la fecha en que el naturalizado prestó el<br />

compromiso, así como la circunstancia de haberse extendido el respectivo término.<br />

§ 3º - El Juez comunicará al Departamento Federal de Justicia la fecha de entrega del<br />

certificado.<br />

§ 4º - El Departamento Federal de Justicia comunicará al órgano incumbido del<br />

alistamiento militar y al Departamento de Policía Federal las naturalizaciones concedidas, así<br />

que apuntadas en el libro propio las entregas de los respectivos certificados.<br />

Art . 130 - La entrega del certificado de naturalización, en los casos de los artículos 121 y 122,<br />

se hará al interesado o a su representante legal, conforme el caso, mediante recibo,<br />

directamente por el Departamento Federal de Justicia o por medio de los órganos regionales<br />

del Departamento de Policía Federal.<br />

Art . 131 - La entrega del certificado a los naturalizados, a que se refiere el artículo 124, se<br />

podrá hacer por el Jefe de la Misión diplomática u Oficina consular brasileña en el país donde<br />

estén residiendo, observadas las formalidades previstas en el artículo anterior.<br />

Art . 132 - El acto de naturalización quedará sin efecto caso no se solicite la entrega del<br />

certificado por el naturalizado, en el plazo de doce meses, contados de la fecha de su<br />

publicación, excepto mediante motivo de fuerza mayor debidamente comprobado ante el<br />

Ministro de la Justicia.<br />

Párrafo único – Transcurrido el plazo a que se refiere este artículo, se deberá<br />

devolver el certificado al Director-General del Departamento Federal de Justicia, para archivo,<br />

apuntándose la circunstancia en el respectivo registro.<br />

Art . 133 - El proceso, iniciado con el pedido de naturalización, se finalizará con la entrega<br />

solemne del certificado, en la forma prevista en los artículos 129 a 131.<br />

§ 1º - En el curso del proceso de naturalización, cualquier del pueblo podrá<br />

impugnarla, desde que lo haga fundamentadamente.<br />

§ 2º - La impugnación, por escrito, se dirigirá al Ministro de la Justicia y suspenderá el<br />

curso del proceso hasta su apreciación final.<br />

Art . 134 – Se suspenderá la entrega del certificado, cuando verificado por las autoridades<br />

federales o estatales el cambio en las condiciones que autorizaban la naturalización.<br />

TÍTULO XI<br />

DEL PROCEDIMIENTO PARA AVERIGUACIÓN DE LAS INFRACCIONES<br />

Art . 135 - Las infracciones previstas en el artículo 125 de la Ley nº 6.815, del 19 de agosto de<br />

1980, punidas con multa, se averiguarán en proceso administrativo, que tendrá por base el<br />

respectivo auto.<br />

Art . 136 - Es competente para redactar el auto de infracción el agente de órgano incumbido de<br />

aplicar esta Regulación.<br />

§ 1º - El auto deberá relatar, circunstanciadamente, la infracción y su encuadramiento.<br />

§ 2º - Después de firmado por el agente que lo extienda, se someterá el auto a la firma<br />

del infractor, o de su representante legal que asista a la extensión.<br />

§ 3º - Caso el infractor, o su representante legal, no pueda o no quiera firmar el auto, se<br />

certificará en él el hecho.<br />

Art. 137 – Extendido el auto de infracción, se notificará el infractor para presentar defensa<br />

escrita, en el plazo de cinco días hábiles, a contar de la notificación.<br />

Párrafo único – Terminado el plazo y certificada la presentación o no de la defensa,<br />

se juzgará el proceso, notificándose el infractor de la decisión proferida.<br />

Art. 138 - De la decisión que se imponga una penalidad, el infractor podrá interponer un recurso<br />

a solicitud inmediatamente superior en el plazo de cinco días hábiles, contados de la<br />

notificación.<br />

§ 1º - Sólo se admitirá el recurso caso el recurrente deposite el valor de la multa<br />

aplicada, en moneda corriente, o prestar caución o fianza idónea.<br />

§ 2º - Recibido el recurso y prestadas las informaciones por el recurrido, se remitirá el<br />

proceso a la instancia inmediatamente superior en el plazo de tres días hábiles.<br />

§ 3º - Proferida la decisión final, se devolverá el proceso dentro de tres días hábiles a la<br />

oficina de origen para:<br />

I - provenido el recurso, autorizar el alzamiento de la importancia depositada, de la<br />

caución o de la fianza;<br />

II - negado proveimiento al recurso, autorizar la recaudación de la importancia de la<br />

multa al Tesoro Nacional.<br />

Art. 139 - En el caso de no-interposición o no-admisión de recurso, se enviará el proceso a la<br />

Procuraduría de la Hacienda Nacional, para el examen e inscripción de la deuda.<br />

Art. 140 - La salida del infractor del territorio nacional no interrumpirá el curso del proceso.<br />

Art. 141 - Verificado por el Ministerio del Trabajo que el empleador mantiene a su servicio<br />

extranjero en situación irregular, o impedido de ejercer actividad remunerada, se comunicará el<br />

hecho al Departamento de Policía Federal del Ministerio de la Justicia, para las providencias<br />

que correspondan.'<br />

TÍTULO XII<br />

DEL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN<br />

Art . 142 - El Consejo Nacional de Inmigración, órgano de deliberación colectiva, vinculado al<br />

Ministerio del Trabajo, tendrá sede en la Capital Federal.<br />

Art . 143 - El Consejo Nacional de Inmigración es integrado por un representante del Ministerio<br />

del Trabajo, que lo presidirá, uno del Ministerio de la Justicia, uno del Ministerio de las<br />

Relaciones Exteriores, uno del Ministerio de la Agricultura, uno del Ministerio de Salud, uno del<br />

Ministerio de la Industria y del Comercio y uno del Consejo Nacional de Desarrollo Científico y<br />

Tecnológico, todos designados por el Presidente de la República, por indicación de los<br />

respectivos Ministros de Estado.<br />

Párrafo único - La Secretaría-General del Consejo de Seguridad Nacional<br />

mantendrá un observador junto al Consejo Nacional de Inmigración.<br />

521<br />

ESPAÑOL


522<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Art . 144 - El Consejo Nacional de Inmigración tendrá las siguientes atribuciones:<br />

I - orientar y coordinar las actividades de inmigración;<br />

II - formular objetivos para la elaboración de la política inmigratoria;<br />

III - establecer normas de selección de inmigrantes, teniendo por fin proporcionar<br />

mano de obra especializada a los varios sectores de la economía nacional y a la<br />

captación de recursos para sectores específicos;<br />

IV - promover o fomentar estudio de problemas relativos a la inmigración;<br />

V - definir las regiones de que trata el artículo 18 de la Ley nº 6.815, del 19 de agosto de<br />

1980, y elaborar los respectivos planes de inmigración;<br />

VI - efectuar el sondeo periódico de las necesidades de mano de obra extranjera<br />

calificada, para admisión en carácter permanente o temporal;<br />

VIl - dirimir las dudas y solucionar los casos omisos, con relación a la admisión de<br />

inmigrantes;<br />

VIII - opinar sobre alteración de la legislación relativa a la inmigración, propuesta por<br />

órgano federal;<br />

IX - elaborar su Estatuto Interno, a someterse a la aprobación del Ministro del Trabajo.<br />

Párrafo único – Se fijarán las deliberaciones del Consejo Nacional de Inmigración por medio<br />

de Resoluciones.<br />

Art . 145 - Este Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

Brasília, 10 de diciembre de 1981; 160º de la Independencia y 93º de la República.<br />

JOÃO FIGUEIREDO<br />

Ibrahim Abi-Ackel<br />

R. S Guerreiro<br />

Murilo Macêdo<br />

Waldir Mendes Arcoverde<br />

Danilo Venturini<br />

523<br />

ESPAÑOL


524<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 1, DE 29 DE ABRIL DE 1997<br />

Concesión de visa para profesor o investigador de alto<br />

nivel y para científicos extranjeros.<br />

El Consejo Nacional de Inmigración instituido por la ley n° 8.490 de 19 de noviembre de 1992,<br />

en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto n° 840, de 22 de junio de 1993,<br />

RESUELVE:<br />

Art. 1º Podrá ser autorizada la concesión de visa temporal, o permanente, al profesor, técnico o<br />

investigador de alto nivel y científico extranjero, que pretenda ejercer actividades en una<br />

entidad, pública o privada, de enseñanza, o de investigación científica y tecnológica.<br />

§ 1º La concesión de visa temporal será condicionada a la comprobación de<br />

compromiso, mediante acto de admisión en el servicio público o, contrato de trabajo, para el<br />

ejercicio de actividad por el plazo máximo de dos años.<br />

§ 2º La concesión de visa permanente será condicionada a comprobación a la que se<br />

refiere el párrafo anterior, para el ejercicio de actividad por plazo superior a dos años.<br />

Art. 2º La solicitud de visa temporal o permanente será formulada en el Ministerio de Trabajo,<br />

por la entidad solicitante, debidamente instruida con los documentos constantes de instrucción<br />

bajada por este Ministerio.<br />

Art. 3º El Ministerio de Trabajo podrá oír el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el caso de<br />

técnico o investigador de alto nivel y científico, u otro órgano gubernamental competente del<br />

área del especialista, sobre la conveniencia de su función en el País.<br />

Art. 4º El Ministerio de Trabajo dará ciencia de la autorización de trabajo al Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores como requisito a la concesión de la visa.<br />

Art. 5º El portador de visa temporal podrá requerir al Ministerio de Justicia la transformación<br />

para permanente, cuando compruebe su nombramiento para el servicio público o la<br />

contratación por plazo superior a dos años, además de las otras hipótesis previstas en ley.<br />

Art. 6º Esta Resolución Normativa entra en vigor a la fecha de su publicación, revocada la<br />

Resolución nº 36, de 31 de enero de l995<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 05, DE 21 DE AGOSTO DE 1997.<br />

Concesión de visa permanente o permanencia<br />

definitiva a extranjeros que perdieron la<br />

condición de permanente por ausencia del País<br />

El Consejo Nacional de Inmigración instituido por la Ley nº 8.490, de 19 de noviembre de 1992,<br />

en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto nº 840, de 22 de junio de 1993,<br />

Resuelve:<br />

Art. 1º. Establecer la cuenta del plazo a la que se refiere el art. 51 de la Ley nº 6815/80, que sea<br />

efectuada considerándose la ausencia interrumpida del extranjero por periodo superior a dos<br />

años.<br />

Art. 2º. Podrá ser concedida una nueva visa permanente o permanencia definitiva, al<br />

extranjero que, habiendo residido en Brasil, en la condición de permanente, de él se haya<br />

ausentado por plazo superior a dos años interrumpidos para, comprobadamente, realizar o<br />

completar:<br />

I - estudios universitarios de graduación o postgrado;<br />

II - entrenamiento profesional;<br />

III - actividad de investigación por una entidad reconocida por el Ministerio de Ciencia<br />

y Tecnología;<br />

IV - actividad profesional al servicio del Gobierno brasileño.<br />

§ 1º. - La visa será concedida por intermedio de las misiones consulares o<br />

diplomáticas brasileñas en el exterior o, excepcionalmente, por la Secretaría de Estado de<br />

Relaciones Exteriores.<br />

§ 2º. - La permanencia definitiva podrá ser concedida por el Ministerio de Justicia<br />

cuando el extranjero se encuentre en situación de regular estadía en el País.<br />

Art. 3º. - El Ministerio de Justicia podrá autorizar, excepcionalmente, el retorno al territorio<br />

nacional en la condición de permanente o revocar el acto de cancelación del registro<br />

permanente del extranjero que permanece ausente del País por un plazo superior al previsto<br />

en el art. 1º, en razón de caso fortuito o con ocasión de fuerza mayor, debidamente<br />

comprobado.<br />

Art. 4º. - La concesión de visa o de permanencia definitiva en el País, en los términos de esta<br />

Resolución, implicará el restablecimiento del registro, conforme lo dispuesto en el art. 49, § 1º,<br />

de la Ley nº 6.815/80.<br />

Art. 5º. - Esta Resolución entra en vigor a la fecha de su Publicación.<br />

EDUARDO DE MATTOS HOSANNAH<br />

Presidente del Consejo<br />

525<br />

ESPAÑOL


526<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 06, DE 21 DE AGOSTO DE 1997.<br />

Concesión de permanencia definitiva a asilados<br />

o refugiados y sus familias<br />

El Consejo Nacional de Inmigración, instituido por la Ley nº 8.490, de 19 de noviembre de 1992,<br />

en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto nº 840, de 22 de junio de 1993,<br />

Resuelve:<br />

Art. 1º - El Ministerio de Justicia resguardados los intereses nacionales, podrá conceder la<br />

permanencia definitiva al extranjero impedido en la condición de refugiado o asilado, siendo<br />

comprobado, llenar uno de los requisitos abajo:<br />

a) residir en Brasil como mínimo por seis años en la condición de refugiado o asilado;<br />

b) ser profesional calificado y contratado por institución instalada en el país, oído el<br />

Ministerio de Trabajo;<br />

c) ser profesional de capacitación reconocido por órgano del área pertinente;<br />

d) estar establecido con un negocio resultante de la inversión de capital propio, que<br />

satisfaga los objetivos de Resolución Normativa del Consejo Nacional de Inmigración<br />

relativos a la concesión de visa a inversionista extranjero;<br />

Párrafo único - En la concesión de permanencia definitiva, el Ministerio de Justicia<br />

deberá verificar la conducta del extranjero y la existencia de eventuales condenas criminales<br />

sufridas por el mismo.<br />

Art. 2º - Esta Resolución entra en vigor a la fecha de su publicación revocada la Resolución nº<br />

28 de 09/08/94.<br />

EDUARDO DE MATTOS HOSANNAH<br />

Presidente del Consejo<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 09, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1997.<br />

Ordena la concesión de visas en Brasil y en el<br />

exterior.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº 8.490, de 19 de<br />

noviembre de 1992, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto nº 840, de 22 de<br />

junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º - Las visas que tratan el art. 4º, ítems I a VII de la Ley nº 6.815 de 19 de agosto de 1980<br />

podrán ser concedidas en el exterior, por las Misiones diplomáticas, Reparticiones consulares,<br />

Viceconsulados y, cuando sean autorizados por la Secretaría de Estado de las Relaciones<br />

Exteriores, por los Consulados honorarios.<br />

Párrafo único - En el caso de suspensión de relaciones diplomáticas y consulares,<br />

las visas de entrada en Brasil podrán ser concedidas por Misión diplomática o Repartición<br />

consular del país encargado de los intereses brasileños.<br />

Art. 2º - Excepcionalmente, a criterio de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, las<br />

visas referidas en el art. 1º podrán ser concedidas en Brasil.<br />

Párrafo único - En la hipótesis de este artículo, deberán ser observadas las<br />

restricciones de naturaleza sanitaria establecidas por el Ministerio de Salud.<br />

Art. 3º - Esta Resolución entra en vigor a la fecha de su publicación.<br />

Art. 4º - Queda revocada la Resolución nº 05, de 04 de febrero de 1986.<br />

JOÃO CARLOS ALEXIM<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración – CNIg<br />

527<br />

ESPAÑOL


528<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 14, DE 13 DE MAYO DE 1998.<br />

Salida del País del extranjero con visa temporal<br />

El Consejo Nacional de Inmigración, instituido por la Ley 8.490 de 19 de noviembre de 1992, en<br />

el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto nº 840, de 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º La salida del extranjero del territorio nacional, por plazo no superior a noventa días, no<br />

perjudicará el procesamiento o el consentimiento del pedido de prórroga de plazo de estadía<br />

temporal en el País, cuando sea oportunamente protocolizado.<br />

Párrafo único - Lo dispuesto en este artículo no asegura el retorno del extranjero a<br />

Brasil sin obtención de la visa consular, cuando sea exigido<br />

Art. 2º Queda revocada la Resolución nº 10, de 08 de mayo de 1986.<br />

Art. 3º Esta Resolución Normativa entra en vigor a la fecha de su publicación.<br />

JOÃO CARLOS ALEXIM<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 26, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1998.<br />

Ordena la concesión de visa destinado a la<br />

práctica intensiva de entrenamiento en el área<br />

deportiva por atletas extranjeros menores de 21<br />

años.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº 8.490, de 19 de<br />

noviembre de 1992, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto nº 840, de 22 de<br />

junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Las sociedades o entidades deportivas que mantengan entrenamiento regular y<br />

especializado de práctica deportiva podrán habilitarse a recibir extranjeros menores de 21<br />

años de edad, no profesionales, vinculados a congéneres de otros países, para mejorar la<br />

formación de atletas en modalidad específica, desde que comprueben, por intermedio del<br />

órgano gubernamental:<br />

a) funcionamiento regular;<br />

b) satisfacción de los requisitos técnicos.<br />

Art. 2º El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá conceder la visa temporal, previsto en el<br />

inciso I del art 13, de la Ley nº 6.815, de 19 de agosto de 1980, mediante presentación de los<br />

siguientes documentos:<br />

a) los que son usualmente exigidos por las reparticiones consulares brasileñas;<br />

b) ajuste previo entre la entidad extranjera a la que el atleta se vincula y la entidad<br />

brasileña incumbida de ministrar el entrenamiento, donde queden aseguradas:<br />

I – el cupo por el plazo de duración del entrenamiento, nunca superior a 12 (doce)<br />

meses;<br />

II – la manutención y la subsistencia del extranjero en Brasil, así como los gastos de<br />

viaje (ida y vuelta), estadía y salida del territorio nacional, o carta del responsable, en<br />

Brasil, garantizando asistencia, otros gravámenes y gastos con el menor extranjero.<br />

c) autorización escrita de los padres, o responsables, debidamente autentificada;<br />

d) certificado de antecedentes criminales, desde que sea imputable, expedida en el<br />

país de origen;<br />

e) certificado de nacimiento, traducida para portugués o inglés, por un traductor<br />

juramentado.<br />

Art. 3º La visa de que trata esta Resolución Normativa será concedida por el plazo de<br />

entrenamiento, lo cual no excederá la 12 (doce) meses, siendo vedada su prórroga o nueva<br />

solicitud para el mismo atleta, aún cuando sea requerida por una entidad diferente.<br />

Art. 4º Queda vedada cualquier tipo de remuneración del atleta en formación.<br />

Art. 5º El extranjero, admitido en tales condiciones, tiene el plazo de 30 (treinta) días, contados<br />

de su desembarque en territorio nacional, para registrarse en la Policía Federal, que expedirá<br />

la cedula de identidad de extranjero, en esta consignar la naturaleza especial de la visa.<br />

Art. 6º Queda revocada la Resolución nº 30, de 31 de agosto de 1994.<br />

Art. 7º Esta Resolución Normativa entra en vigor a la fecha de su publicación.<br />

JOÃO CARLOS ALEXIM<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

Publicada en el DO nº 243-E, de 18/12/98, Sección 1, pág. 5/6<br />

529<br />

ESPAÑOL


530<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 27, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1998.<br />

Ordena la evaluación de situaciones<br />

especiales y casos omisos por el Consejo<br />

Nacional de Inmigración.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº 8.490, de 19 de<br />

noviembre de 1992, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto nº 840, de 22 de<br />

junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Serán sometidas al Consejo Nacional de Inmigración las situaciones especiales y los<br />

casos omisos, a partir de análisis individual.<br />

§ 1º Serán consideradas como situaciones especiales aquellas que, aunque no estén<br />

expresamente definidas en las Resoluciones del Consejo Nacional de Inmigración, posean<br />

elementos que permitan considerarlas satisfactorias para la obtención de la visa o<br />

permanencia.<br />

§ 2º Serán considerados casos omisos las hipótesis no previstas en Resoluciones del<br />

Consejo Nacional de Inmigración.<br />

Art. 2º En la evaluación de pedidos basados en la presente Resolución Normativa, serán<br />

observados los criterios, principios y objetivos de la inmigración, fijados en la legislación<br />

pertinente.<br />

Art. 3º Las decisiones con base en la presente Resolución Normativa no constituirán<br />

precedentes pasibles de invocación o formarán jurisprudencia para la decisión de cualquier<br />

otro órgano.<br />

Art. 4º Queda revocada la Resolución nº 32, de 19 de octubre de 1994.<br />

Art. 5º Esta Resolución Normativa entra en vigor a la fecha de su publicación.<br />

JOÃO CARLOS ALEXIM<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

Publicada en el DO nº 243-E, de 18/12/98, Sección 1, pag. 6<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 35, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999.<br />

Llamada de mano de obra al servicio del<br />

Gobierno brasileño.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº 8.490, de 19 de<br />

noviembre de 1992, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto nº 840, de 22 de<br />

junio de 1993,<br />

decreta:<br />

Art. 1º La utilización de mano de obra extranjera para prestación de servicio al Gobierno<br />

brasileño se hará mediante contrato, convenio o en el transcurso del acto internacional en el<br />

que Brasil sea parte.<br />

Art. 2º Al extranjero que viniera a Brasil en la condición descrita en el artículo anterior será<br />

concedida la visa temporal previsto en el art. 13, ítem V, de la Ley nº 6.815, de 19 de agosto de<br />

1980, prorrogable en los términos de la ley, mientras perdure la prestación de servicios.<br />

Art. 3º Los pedidos serán formalizados por la entidad llamante, en el Ministerio de Trabajo,<br />

presentando los documentos exigidos por él mismo.<br />

Párrafo único. El Ministerio de Relaciones Exteriores será previamente oído cuanto<br />

hay validez del acto internacional.<br />

Art. 4º La visa será concedida por las Misiones diplomáticas, Reparticiones consulares de<br />

carrera o Viceconsulados, en el exterior, constando expresa referencia a la presente<br />

Resolución Normativa.<br />

Art. 5º La visa podrá ser prorrogada por el Ministerio de Justicia, cabiendo consulta al<br />

Ministerio de Trabajo y si hubiera modificación de la condición inicial del pedido.<br />

Art. 6º la conducción del proceso para fines de obtención de visa así como la regularización de<br />

la estadía y situación del extranjero para el ejercicio de actividades profesionales son de la<br />

responsabilidad de la entidad llamante.<br />

Art. 7º La presente Resolución Normativa entra en vigor a la fecha de su publicación, quedando<br />

revocada la Resolución Normativa nº 02, 21 de mayo de 1997, publicada en el DO la nº 143, de<br />

29 de julio de 1997, Sección I, pág. 16213.<br />

ALVARO GURGEL DE ALENCAR<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

531<br />

ESPAÑOL


532<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 36, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999.<br />

Concesión de visa temporal o permanente a<br />

título de reunión familiar.<br />

El Consejo Nacional de Inmigración, instituido por la Ley nº 8.490, de 19 de noviembre de 1992,<br />

en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto nº 840, de 22 de junio de 1993,<br />

considerando lo dispuesto en la Ley nº 6.815, de 19 de agosto de 1980, art. 4º ¹, párrafo único, y<br />

art. 7º ²,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º - El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá conceder visa temporal o permanente, a<br />

título de reunión familiar, a los dependientes legales de ciudadano brasileño o de extranjero<br />

residente temporal o permanente en el País, mayor de 21 años. Párrafo único. Las solicitudes<br />

de visa de que trata esta Resolución Normativa serán presentadas a las Misiones diplomáticas,<br />

Reparticiones consulares de carrera o Viceconsulados con jurisdicción sobre el local de<br />

residencia del interesado.<br />

Art. 2º - Para efecto de lo dispuesto en esta Resolución, se consideran dependientes legales:<br />

I - hijos solteros, menores de 21 años, o mayores que sean comprobadamente<br />

incapaces de proveer el propio sostén;<br />

II - ascendientes desde que sea demostrada la necesidad efectiva de amparo por el<br />

solicitante; III - hermano, nieto o bisnieto sea huérfano, soltero y menor de 21 años, o<br />

de cualquier edad cuando este comprobada la necesidad de proveer el propio sostén;<br />

IV - cónyuge de ciudadano brasileño; y<br />

V - cónyuge de extranjero residente temporal o permanente en Brasil.<br />

Párrafo único - Los dependientes a la que se refieren los incisos I e III serán así<br />

considerados hasta el año en que completen 24 años, desde que estén inscritos en curso de<br />

graduación o postgrado y sea concedida igualdad de trato al brasileño en el país de origen del<br />

extranjero.<br />

Art. 3º. Cuando se tratara de extranjero residente temporal en Brasil, el derecho a reunión<br />

familiar podrá ser invocado cuando la estadía en el país sea superior a seis meses, vedado el<br />

ejercicio de cualquier actividad remunerada por el dependiente.<br />

Art. 4º Cuando se trate de extranjero con visa permanente o permanencia definitiva, la reunión<br />

familiar podrá ser invocada si el solicitante ya dispone de la cedula definitiva concedida por las<br />

autoridades competentes.<br />

Art. 5º Los casos de incapacidad de proveer el propio sustento, constantes de los incisos I e III,<br />

del art. 2º, deberán ser comprobados por medio de declaración judicial o de órgano estatal<br />

competente en el local de residencia del llamado.<br />

Art. 6º La cuestión del amparo previsto en el inciso II, del art. 2º, será examinada a la luz de los<br />

siguientes requisitos:<br />

I - que el llamado no dispone de renta suficiente para proveer el propio sustento y que<br />

el llamante deposita mensual y regularmente, de forma comprobable, recursos para<br />

su mantenimiento y supervivencia;<br />

II - que el llamado no posee descendientes o colaterales en primero o segundo grado<br />

que puedan proveer asistencia en el país de su residencia; y<br />

III - que, en virtud de la edad avanzada o de enfermedad seria debidamente<br />

comprobada, necesita de la presencia del llamante para controlar su vida.<br />

Art. 7º Podrá ser concedida la visa permanente o permanencia definitiva al extranjero que<br />

posea hijo brasileño que este comprobadamente bajo su guardia y de él dependa<br />

económicamente.<br />

Párrafo único - Lo dispuesto en este artículo se aplica, también, al extranjero que<br />

posea la guardia judicial o tutela de brasileño.<br />

Art. 8º El Ministerio de Justicia podrá conceder la permanencia definitiva de que trata esta<br />

Resolución Normativa, cuando el extranjero se encuentre legalmente en el País.<br />

Art. 9º El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará la relación de los documentos<br />

exigidos del llamado y del llamante para instrucción de los pedidos de visa temporal o<br />

permanente contemplados por esta Resolución.<br />

Art. 10. Al dependiente legal titular de registro provisional concedido por la Ley nº 9.675, de 29<br />

de junio de 1998, podrá ser concedida la visa temporal ítem V, a título de reunión familiar, por el<br />

plazo que conste en el documento de identidad del llamante.<br />

Art. 11. Esta Resolución Normativa entra en vigor a la fecha de su publicación, quedando<br />

revocada la Resolución Normativa nº 04, de 21 de mayo de 1997 publicada en el DO la nº 143,<br />

de 29 de julio de 1997, Sección I, pág. 16231.<br />

ALVARO GURGEL DE ALENCAR<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

533<br />

ESPAÑOL


534<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 37, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999.<br />

Ordena la concesión de visa al extranjero que<br />

pretenda venir al País para entrenamiento<br />

profesional, posterior la conclusión de curso<br />

superior o de especialización, sin vínculo de<br />

empleo en Brasil.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº 8.490, de 19 de<br />

noviembre de 1992, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto nº 840, de 22 de<br />

junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Al extranjero que pretenda venir al País para entrenamiento profesional, sin vínculo de<br />

empleo, podrá ser concedida la visa temporal previsto en el ítem V del art. 13 de la Ley nº 6.815,<br />

de 19 de agosto de 1980.<br />

§ 1º Se considera entrenamiento profesional, para efecto de esta Resolución<br />

Normativa, la actividad que prosigue inmediatamente a la conclusión de curso superior o de<br />

especialización, visando a desarrollar las aptitudes y conocimientos adquiridos por medio de<br />

trabajo práctico.<br />

§ 2º El plazo de validez de la visa será de hasta 1 (un) año, improrrogable,<br />

circunstancia que constará de la Cédula de Identidad del extranjero.<br />

Art. 2º La concesión de la visa de que trata esta Resolución Normativa dependerá de previa<br />

autorización del Ministerio de Trabajo, debiendo ser solicitada con la presentación de los<br />

siguientes documentos:<br />

I - comprobación de conclusión, en los doce meses anteriores, de curso superior o de<br />

especialización en el área de actuación pretendida;<br />

II - comprobación de que la remuneración del interesado provendrá de fuente en el<br />

exterior;<br />

III - otros documentos exigidos por el Ministerio de Trabajo para la autorización de<br />

trabajo.<br />

Art. 3º La concesión de visa de que trata esta Resolución Normativa se sujeta al mismo trato<br />

proporcionado a los brasileños en el exterior o la previsión expresa de su posibilidad en la<br />

legislación del país del interesado.<br />

Art. 4º Es vedado al extranjero en entrenamiento profesional ejercer cualquier actividad<br />

remunerada en Brasil.<br />

Art. 5º El Ministerio de Trabajo podrá denegar el pedido si restara caracterizado indicio de<br />

interés de la empresa de efectuar mera sustitución de la mano de obra nacional por<br />

profesionales extranjeros.<br />

Art. 6º Al extranjero que pretenda venir al País para recibir entrenamiento en la operación y<br />

mantenimiento de máquinas y equipamientos producidos en territorio nacional, sin vínculo de<br />

empleo en Brasil, podrá ser concedida la visa temporal previsto en el art. 13, ítem I, de la Ley nº<br />

6.815, de 19 de agosto de 1980, por el plazo de 60 (sesenta) días, prorrogable.<br />

Párrafo único. La visa será solicitada por intermedio de la repartición consular de<br />

residencia habitual del interesado, mediante la presentación, de entre otros, de los siguientes<br />

documentos:<br />

I - comprobación de que la remuneración del interesado provendrá de una fuente en el<br />

exterior;<br />

II - correspondencia de la empresa establecida en el País que explicite las<br />

circunstancias del entrenamiento y que se responsabilizará por la estadía y<br />

manutención del extranjero en territorio nacional.<br />

Art. 7º Esta Resolución Normativa entra en vigor a la fecha de su publicación, quedando<br />

revocada la Resolución Normativa nº 22, de 25 de noviembre de 1998, publicada en el DO nº<br />

243-E, de 18 de diciembre de 1998.<br />

535<br />

ALVARO GURGEL DE ALENCAR<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración ESPAÑOL


536<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 41, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999.<br />

Ordena la concesión de visa al extranjero que<br />

venga a Brasil efectuar pasantía cultural.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº 8.490, de 19 de<br />

noviembre de 1992, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto nº 840, de 22<br />

de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Al profesor extranjero que sea admitido en el País para pasantía de enseñanza de<br />

lenguas extranjeras, podrá ser concedida la visa temporal previsto en el ítem V del art. 13 de la<br />

Ley nº 6.815, de 19 de agosto de 1980.<br />

Art. 2º La concesión de visa será condicionada a la elaboración de término de compromiso<br />

entre el profesor, la institución extranjera a la cual esté vinculado y la institución solicitante, así<br />

como a que la remuneración provenga íntegramente de una fuente situada en el exterior.<br />

Art. 3º La visa tendrá validez de hasta 1 (un) año, improrrogable, circunstancia que constará del<br />

documento de identidad del extranjero, así como la indicación de su condición de profesor<br />

pasante.<br />

Art. 4º La visa a la que se refiere esta Resolución Normativa dependerá de previa autorización<br />

del Ministerio de Trabajo, mediante la presentación de los documentos por él exigidos para<br />

Autorización de Trabajo.<br />

Art. 5º Esta Resolución Normativa entra en vigor a la fecha de su publicación.<br />

ALVARO GURGEL DE ALENCAR<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 42, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999.<br />

Ordena la concesión de visa al extranjero que<br />

venga al País para pasantías.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº 8.490, de 19 de<br />

noviembre de 1992, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto nº 840, de 22 de<br />

junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Al extranjero que sea admitido en el País para pasantías, podrá ser concedida la visa<br />

temporal previsto en el ítem I del Art. 13 de la Ley nº 6.815, de 19 de agosto de 1980. Párrafo<br />

único. Se considera pasantías, para efecto de esta Resolución Normativa, la parte práctica de<br />

la educación superior o especialización que, aliada a la teórica, contribuya para el<br />

perfeccionamiento profesional del pasante.<br />

Art. 2º La concesión de la visa a la que se refiere el artículo anterior está condicionada a la<br />

elaboración de término de compromiso entre el alumno en pasantía y la empresa o institución<br />

brasileña, con la participación de un intermediario.<br />

§ 1º. Para efecto del dispuesto en este artículo, se considera intermediario:<br />

I - entidad de intercambio de estudiantes, oficialmente reconocida;<br />

II - organismo de cooperación internacional;<br />

III - sectores de cooperación internacional de los diferentes Ministerios de la<br />

República.<br />

§ 2º. La visa será solicitada en el exterior a las Misiones diplomáticas, a las<br />

Reparticiones consulares de carrera y Viceconsulados y tendrá validez de hasta 1 (un) año,<br />

improrrogable, circunstancia que constará del documento de identidad del extranjero, así como<br />

la indicación de su condición de alumno en pasantía, sujetándose además a igualdad de trato<br />

dispensado a los brasileños en el país de origen del extranjero.<br />

§ 3º. La concesión de la visa que trata el art. 1º arriba se refiere exclusivamente a los<br />

beneficiarios de pagos de bolsas de manutención, no aplicándose a los casos en que quede<br />

caracterizada una relación de empleo.<br />

Art. 3º Al extranjero, operario de empresa extranjera, que sea admitido en el País como<br />

pasante junto a la subsidiaria o filial brasileña, podrá ser concedida la visa temporal previsto en<br />

el ítem V del art. 13 de la Ley nº 6.815, de 19 de agosto de 1980, por el plazo de hasta 1 (un) año,<br />

improrrogable, desde que sea remunerado exclusivamente en el exterior por la empresa<br />

extranjera.<br />

Párrafo único. La concesión de la visa dependerá de la previa autorización del<br />

Ministerio de Trabajo mediante la presentación de los documentos por él exigidos.<br />

Art. 4º Esta Resolución Normativa entra en vigor a la fecha de su publicación, quedando<br />

revocada la Resolución Normativa nº 19, de 18 de agosto de 1998, publicada en el DO nº 243-<br />

E, de 18 de diciembre de 1998, Sección I, pág. 5.<br />

ALVARO GURGEL DE ALENCAR<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

Publicada en el Diario Oficial nº 194-E, de 8 de octubre de 1999, Sección I, pág. 17.<br />

537<br />

ESPAÑOL


538<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 45, DEL 14 DE MARZO DE 2000.<br />

Disciplina la concesión de visa permanente para<br />

extranjeros con base en jubilación.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº 8.490, del 19.11.92, en el<br />

uso de las atribuciones que le otorga el Decreto nº 840, del 22.06.93,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º El Ministerio de las Relaciones Exteriores podrá conceder visa permanente a extranjero<br />

jubilado, acompañado de hasta dos familiares a cargo, que compruebe poder transferir<br />

mensualmente para Brasil una importancia igual o superior a USD 2.000,00 (dos mil dólares<br />

estadounidenses). (NR)<br />

§ 1º Caso el interesado tenga más de dos familiares a cargo, será obligado a transferir,<br />

todavía, una cantidad equivalente a USD 1.000,00 (mil dólares estadounidenses) para cada<br />

familiar a cargo que exceda a dos.<br />

§ 2º En cualesquier de las hipótesis previstas en este artículo, los familiares a cargo<br />

deberán estar encuadrados en las disposiciones de la Resolución Normativa que trata de la<br />

concesión de visa temporal o permanente a título de reunión familiar.<br />

Art. 2º Se deberá hacer el pedido a la Oficina consular brasileña más próxima de la residencia<br />

del interesado e instruido con los siguientes documentos:<br />

I - fotocopia autenticada del pasaporte o documento equivalente;<br />

II - certificado de nacimiento o matrimonio, conforme el caso;<br />

III - certificación negativa de antecedentes penales, expedida en el país de origen;<br />

IV - atestado de residencia en la jurisdicción consular;<br />

V - comprobación de jubilación y de capacidad de transferir para el País la cantidad<br />

de, en mínimo, USD 2.000,00, en los términos del art. 1º.<br />

Art. 3º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación, quedando<br />

revocadas las Resoluciones Normativas nº 15, del 13 de mayo de 1998, republicada en el DO<br />

nº 243-E, del 18 de diciembre de 1998, Sección I, pág. 4 y nº 20, del 12 de noviembre de 1998,<br />

publicada en el DO nº 219-E, del 16 de noviembre de 1998, Sección I, pág.3.<br />

ALVARO GURGEL DE ALENCAR<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 49, DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2000.<br />

Disciplina la concesión de visa a extranjeros que<br />

vengan a estudiar en Brasil en el ámbito de un<br />

programa de intercambio educacional.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº 8.490, del 19 de<br />

noviembre de 1992, en el uso de las atribuciones que le concede el Decreto nº 840, del 22 de<br />

junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Al extranjero que pretenda venir a Brasil para estudiar en curso regular, en el ámbito de<br />

un programa mantenido por entidad dedicada al intercambio estudiantil, se podrá conceder la<br />

visa temporal prevista en el ítem I del art. 13 de la Ley nº 6.815, del 19 de agosto de 1980.<br />

Párrafo único (Revocado)<br />

Art. 2º Se deberá instruir el pedido de visa con los siguientes documentos:<br />

I - de la entidad de intercambio estudiantil:<br />

a) acta de constitución;<br />

b) (Revocado)<br />

c) Catastro Nacional de Personas Jurídicas.<br />

II - del estudiante extranjero:<br />

a) de la entidad de intercambio estudiantil atestando su inclusión en el programa;<br />

b) comprobante de matrícula o reserva de plaza en la institución de enseñanza<br />

brasileña en que pretende estudiar;<br />

c) de recursos financieros compatibles con el viaje y la estancia;<br />

d) autorización de los padres para dejar el país de origen, si menor de edad; y<br />

e) dirección completa del lugar de hospedaje del alumno, así como calificación de los<br />

responsables.<br />

Art. 3º Se solicitará la visa a que se refiere esta Resolución Normativa en el exterior a las<br />

Misiones diplomáticas, Oficinas consulares de carrera o Viceconsulados, y tendrá validez de<br />

hasta un (1) año, no postergable.<br />

Art. 4º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación, quedando<br />

revocada la Resolución Normativa nº 40, del 28 de septiembre de 1999, publicada en el Diario<br />

Oficial nº 194-E, del 8 de octubre de 1999, Sección I, pág. 17.<br />

ALVARO GURGEL DE ALENCAR<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

539<br />

ESPAÑOL


540<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA N.º 61, DEL 08 DE DICIEMBRE DE 2004.<br />

Reglamenta la concesión de autorización de<br />

trabajo y de visa a extranjero bajo contrato de<br />

transferencia de tecnología y/o de prestación de<br />

servicio de asistencia técnica, de acuerdo de<br />

cooperación o convenio, sin vínculo laboral o en<br />

situación de emergencia.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley n.º 8.490, del 19 de<br />

noviembre de 1992, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto n.º 840, del 22 de<br />

junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Al extranjero que venga a Brasil, sin vínculo laboral con empresa nacional, para atender<br />

una situación de emergencia, para la transferencia de tecnología y/o para la prestación de<br />

servicio de asistencia técnica, en consecuencia de contrato, acuerdo de cooperación o<br />

convenio, firmado entre persona jurídica extranjera y persona jurídica brasileña, podrá ser<br />

concedida autorización de trabajo y la visa temporal prevista en el inciso V, del art. 13, de la Ley<br />

n.º 6.815, del 19 de agosto de 1980, alterada por la Ley n.º 6.964, del 09 de diciembre de 1981,<br />

vetada la transformación en permanente.<br />

Párrafo único. Están excluidas del concepto de asistencia técnica las funciones<br />

meramente administrativas, financieras y gerenciales.<br />

Art. 2º El pedido será formulado ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, acompañado por los<br />

documentos a continuación:<br />

I – solicitud de autorización de trabajo, según modelo aprobado por el Ministerio de<br />

Trabajo y Empleo, firmado por el representante legal de la empresa requirente;<br />

II – comprobación de experiencia profesional del extranjero de como mínimo tres años<br />

en la actividad relacionada con la prestación del servicio contratado;<br />

III – original del comprobante de pago de la tasa individual de inmigración – DARF,<br />

código 6922;<br />

IV – acto constitutivo de la empresa requirente;<br />

V – acto de elección, designación o nombramiento del representante o administrador<br />

de la empresa requirente;<br />

VI – declaración de compromiso de repatriación del extranjero al término de su<br />

prestación de servicio o por la suspensión del instrumento legal firmado con la<br />

empresa extranjera, o cuando ocurra el cese del vínculo contractual del empleado<br />

extranjero con la empresa extranjera contratante;<br />

VII – declaración de responsabilidad en donde la empresa contratada asume todo y<br />

cualquier gasto médico y hospitalario del extranjero llamado, así como de sus<br />

dependientes, durante su permanencia;<br />

VIII – copia autenticada de uno de los documentos que demuestre la situación a la que<br />

se refiere el art. 1º de esta Resolución Normativa, a saber:<br />

a) documento emitido por la Secretaría de Réditos Federales, en el caso de compra y<br />

venta de quipo con asistencia técnica;<br />

b) documento firmado con identificación de las partes, en el caso de cooperación<br />

técnica entre empresas del mismo grupo, con la debida comprobación del vínculo<br />

asociativo;<br />

c) documento celebrado en moneda extranjera, entre el Banco Central de Brasil y la<br />

persona jurídica extranjera;<br />

d) contrato, acuerdo o convenio.<br />

IX – plan de entrenamiento detallado y el número de brasileños que serán entrenados,<br />

en conformidad con lo previsto en el contrato, acuerdo o convenio, especificando las<br />

calificaciones profesionales del extranjero, el objetivo del entrenamiento, su forma de<br />

ejecución, el lugar donde será ejecutado, el tiempo de duración y los resultados<br />

esperados.<br />

§ 1º. Los documentos deberán indicar claramente su objeto, demostrando el<br />

programa para la transferencia de tecnología y/o de entrenamiento en el programa de<br />

asistencia técnica a brasileño, la remuneración a cualquier título, los plazos de vigencia y de<br />

ejecución y las demás cláusulas y condiciones de la contratación.<br />

§ 2º. La empresa requirente deberá indicar al Ministerio de Trabajo y Empleo todos los<br />

lugares en donde el extranjero ejecutará el proyecto, comunicando, inmediatamente, cualquier<br />

alteración.<br />

§ 3º. El representante de la empresa extranjera contratada deberá comprobar la<br />

competencia legal para firmar el contrato o instrumento congénere, mediante la presentación<br />

del acto que le confiere ese poder, según la legislación del país de origen.<br />

§ 4º. Cuando el contrato sea redactado en idioma extranjero, además de la<br />

legalización consular, deberá ser traducido por un traductor oficial.<br />

§ 5º. El Ministerio de Trabajo y Empleo podrá denegar el pedido si queda<br />

caracterizado indicio de sustitución de mano de obra nacional por profesional extranjero, y<br />

cancelar la autorización de trabajo si detectado, por Auditor Fiscal de Trabajo, presunta<br />

relación de empleo con la empresa nacional.<br />

Art. 3º Para la concesión de nuevas autorizaciones de trabajo y/o prórroga de autorizaciones<br />

existentes, deberán ser comprobados los resultados alcanzados por el Plan de Entrenamiento,<br />

previsto en el inciso IX del art. 2º de la presente Resolución Normativa.<br />

Art. 4º Las autorizaciones de trabajo referidas en esta Resolución Normativa tendrán un plazo<br />

de vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado por igual período, desde que sea comprobada<br />

la necesidad.<br />

Párrafo único. Habiendo interés de la empresa requirente en continuar con la<br />

prestación de servicio del extranjero, deberá promover su contratación en los moldes de la<br />

legislación laboral brasileña.<br />

Art. 5º. En los contratos con cláusula de garantía serán admitidas prórrogas sucesivas de<br />

autorización de trabajo ante el Ministerio de Justicia, mientras vigore la garantía.<br />

Art. 6º. En el caso de que la empresa necesite traer al extranjero para prestar servicios de<br />

asistencia técnica, por plazo determinado de hasta noventa días, podrá ser concedida la<br />

autorización de trabajo y la visa temporal prevista en el inciso V, del artículo 13, de la Ley n.º.<br />

6.815/80, alterado por la Ley n.º 6.964/81, con la presentación de la documentación a<br />

continuación:<br />

I – solicitud de autorización de trabajo;<br />

II – datos de la empresa y del candidato;<br />

III – comprobación de experiencia profesional del extranjero de como mínimo tres<br />

años en la actividad relacionada con la prestación del servicio contratado.<br />

IV – original del comprobante de pago de la tasa individual de inmigración – DARF,<br />

código 6922;<br />

V – acto constitutivo de la empresa requirente.<br />

541<br />

ESPAÑOL


542<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Párrafo único. El Ministerio de Trabajo y Empleo podrá conceder nuevas<br />

autorizaciones de trabajo al mismo extranjero, en base a este artículo.<br />

Art. 7º. En situación de emergencia, a criterio de la autoridad consular, podrá ser concedida,<br />

una única vez, a cada período de noventa días, para el mismo extranjero, la visa temporal<br />

prevista en el inciso V, del art. 13, de la Ley n.º 6.815/80, alterado por la Ley n.º 6.964/81, por<br />

plazo no prorrogable de treinta días, dispensadas las formalidades constantes en esta<br />

Resolución Normativa.<br />

Párrafo único. Se entiende como emergencia la situación fortuita que ponga en<br />

riesgo inminente la vida, el medio ambiente, el patrimonio o que haya generado la interrupción<br />

de la producción o de la prestación de servicios.<br />

Art. 8º. Queda derogada la Resolución Normativa n.º 55, del 27 de agosto de 2003.<br />

Art. 9º. Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

NILTON FREITAS<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

Publicada en el Diario Oficial de la Unión – DOU nº 246,<br />

jueves, 23/12/2004, Sección 1, página 157<br />

Republicada en el Diario Oficial de la Unión – DOU nº 247,<br />

viernes, 24/12/2004, Sección 1, página 85<br />

Redacción alterada por la RN 73/07, publicada en el Diario Oficial de la Unión -DOU nº 31,<br />

del 13 de febrero de 2007, sección I, página 74<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 62, de 08 de diciembre de 2004.<br />

Ordena la concesión de autorización de trabajo y de<br />

visa permanente al extranjero, Administrador,<br />

Gerente, Director, Ejecutivo, con poderes de gestión,<br />

de Sociedad Civil o Comercial, Grupo o<br />

Conglomerado económico.<br />

El Consejo Nacional de Inmigración, instituido por la Ley nº 8.490, de 19 de noviembre de 1992,<br />

en el uso de las atribuciones que le otorga el Decreto nº 840, de 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º. Establecer normas para la concesión de autorización de trabajo y de visa permanente<br />

al extranjero, Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo con poderes de gestión, que venga a<br />

Brasil representar Sociedad Civil o Comercial, Grupo o Conglomerado económico.<br />

§ 1º. La concesión de autorización de trabajo al extranjero, quedará condicionada al<br />

ejercicio de la función que le sea designada en acta debidamente registrada en el órgano<br />

competente.<br />

§ 2º. Constará en la primera cédula de identidad del extranjero la condición de<br />

Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo de Sociedad Civil, Comercial, Grupo o<br />

Conglomerado Económico.<br />

§ 3º. La visa permanente queda condicionada al ejercicio de la función para la cual fue<br />

solicitada la autorización de trabajo en el Ministerio de Trabajo por el plazo de duración del<br />

contrato o de la indicación hecha en acta, debiendo tal condición constar en el pasaporte del<br />

extranjero, así como en la respectiva cédula de identidad.<br />

§ 4º. El Departamento de Policía Federal sustituirá la cédula de identidad cuando<br />

venza, mediante comprobación de que el extranjero continúa en la función de Administrador,<br />

Gerente, Director o Ejecutivo, fijando su validez en los términos del dispuesto en la Ley nº<br />

8.988, de 24 de febrero de 1995.<br />

§ 5º. La comprobación de que trata el párrafo anterior, se dará ante el Departamento<br />

de Policía Federal, mediante la presentación del documento de la empresa, atestiguando la<br />

continuidad del ejercicio de la función por parte del extranjero, así como de los demás<br />

documentos exigidos por aquel órgano.<br />

§ 6º. El pedido de sustitución de la cédula de identidad prevista en el § 4º, vencido el<br />

respectivo plazo de validez, sujetará al interesado a la pena de multa prevista en el inciso XVI,<br />

del artículo 125, de la Ley nº 6.815, de 19 de agosto de 1980, alterada por la Ley nº 6.964, de 09<br />

de diciembre de 1981.<br />

§ 7º. El cambio para otra empresa, que no sea del mismo conglomerado, con<br />

consentimiento del llamante, dependerá de la autorización del Ministerio de Justicia, oído el<br />

Ministerio de Trabajo.<br />

Art. 2º. Cuando se tratara de indicación del miembro para ocupar un cargo en el Consejo de<br />

Administración, en el Consejo Deliberativo, en la Dirección, en el Consejo Consultivo, en el<br />

Consejo Fiscal y en otros órganos estatutarios, en sociedad aseguradora, de capitalización y<br />

entidad abierta de sanidad privada, deberá ser presentada la homologación, por<br />

Superintendencia de Seguros Privados –SUSEP, de la aprobación del extranjero para el cargo.<br />

543<br />

ESPAÑOL


544<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Art. 3º. La Sociedad Civil o Comercial que desea indicar el extranjero para ejercer la función de<br />

Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo deberá cumplir con los requisitos establecidos por<br />

el Ministerio de Trabajo, en cuanto a las disposiciones legales referentes a la constitución de la<br />

empresa y comprobar:<br />

I – inversión en moneda, transferencia de tecnología o de otros bienes de capital de<br />

valor igual o superior la US$ 50.000 (cincuenta mil dólares americanos), o el<br />

equivalente en otra moneda por Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo llamado,<br />

mediante la presentación del SISBACEN – Registro de declaración electrónica de<br />

inversión externa directa en Brasil.<br />

Párrafo único. Generar 10 nuevos empleos, como mínimo, durante los dos años<br />

posteriores a la instalación de la empresa o entrada del Administrador, Gerente, Director o<br />

Ejecutivo, o;<br />

II – inversión igual o superior la US$ 200.000 (doscientos mil dólares americanos), o el<br />

equivalente en otra moneda, por Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo<br />

llamado, mediante la presentación de contrato de cambio emitido por el Banco<br />

receptor de la inversión y alteración contractual o estatutaria, registrada en el órgano<br />

competente, comprobando la inversión integra en la empresa receptora;<br />

Art. 4º. La empresa solicitante deberá comprometerse a comunicar al Ministerio de Trabajo el<br />

alejamiento del Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo, condicionando la concesión de<br />

nuevas autorizaciones de trabajo al cumplimiento de esta exigencia.<br />

Art. 5º. El ejercicio de nuevas funciones constantes en el estatuto de la empresa, o en la<br />

hipótesis de concurrencia, constantes en los estatutos de las demás empresas del mismo<br />

grupo o conglomerado económico, deberá ser previamente solicitado al Ministerio de Trabajo.<br />

§ 1º. En la hipótesis de requerimiento de concurrencia posterior al proceso de visa<br />

inicial, para ejercicio de función de dirigente en empresas del mismo grupo o conglomerado<br />

económico, será admitido el ejercicio desde que haya consentimiento previo del Ministerio de<br />

Trabajo, con la presentación de los siguientes documentos:<br />

I - requerimiento haciendo referencia al proceso que dio origen a la visa inicial;<br />

II - comprobación del vínculo asociativo existente entre las empresas del grupo o<br />

conglomerado económico;<br />

III - copia autentificada del contrato social de la empresa solicitante, así como de sus<br />

cinco últimas alteraciones contractuales, debidamente registradas en la Junta<br />

Comercial, cuando se trate de pedido de concurrencia en empresa del mismo grupo o<br />

conglomerado económico, aunque anteriores a la indicación del Administrador,<br />

Gerente, Director o cualesquier otros cargos con poderes de gestión;<br />

IV - presentación del acto de indicación del extranjero para el cargo, que deberá<br />

constar del contrato/estatuto social;<br />

V - presentación de carta de consentimiento para ejercer el cargo en concurrencia,<br />

firmada por la empresa para la cual fue inicialmente autorizado, así como carta de<br />

consentimiento del propio extranjero.<br />

Art. 6º. Al extranjero, miembro del Consejo de Administración podrá ser concedido, por el<br />

Ministerio de Trabajo, autorización de trabajo permanente, en la forma definida por la presente<br />

Resolución Normativa, atendidas las exigencias procesales de la Resolución Normativa que<br />

ordena los procedimientos para la autorización de trabajo al extranjero.<br />

Art. 7º. El miembro del Consejo de Administración queda, en el ejercicio de la referida función,<br />

exento de obligación de la residencia fiscal en el país, desde que declare el local donde ofrece<br />

sus ingresos a la tributación.<br />

Art. 8º. La empresa de capital nacional con subsidiaría en el exterior que indica extranjero para<br />

ejercer las funciones de Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo, en carácter permanente,<br />

no necesitará atender lo dispuesto en los incisos I e II del artículo 3º, desde que sean atendidas<br />

las exigencias de la Resolución Administrativa que ordena los procedimientos para la<br />

autorización de trabajo al extranjero.<br />

§ 1º. La empresa solicitante deberá comunicar al Ministerio de Trabajo el alejamiento<br />

del Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo, pudiendo ser condicionada la concesión de<br />

nuevas autorizaciones al cumplimiento de esta exigencia.<br />

Art. 9º. Las actividades empresariales, objeto de acuerdos internacionales bilaterales o<br />

multilaterales aprobados por Decreto Legislativo, obedecerán a las condiciones en este<br />

establecidas.<br />

Art. 10º. Queda revocada la Resolución Normativa nº 56, de 27 de agosto de 2003.<br />

Art. 11. Esta Resolución Normativa entra en vigor a la fecha de su publicación.<br />

NILTON FREITAS<br />

Presidente Publicada en el DOY nº 246, jueves, 23/12/2004, Sección1, pág. 157.<br />

545<br />

ESPAÑOL


546<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA N.º 69, DEL 07 DE MARZO DE 2006.<br />

Concesión de autorización de trabajo a<br />

extranjeros en la condición de artista o<br />

deportista, sin vínculo laboral.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley n.º 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980 y organizado por la Ley n.º 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le confiere el Decreto n.º 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Establecer instrucciones para la autorización de trabajo, individual o en grupo, para<br />

artista o deportista extranjeros que vengan a Brasil a participar de eventos comprobados y<br />

determinados, sin vínculo laboral con persona física o jurídica con sede en el País.<br />

Párrafo único. La autorización de trabajo a la que se refiere la presente Resolución<br />

Normativa abarca también a los técnicos en espectáculos de diversiones y demás<br />

profesionales que, en carácter auxiliar, participen de la actividad del artista o deportista.<br />

Art. 2º El pedido de autorización de trabajo será formalizado por el contratante e instruido con<br />

los documentos a continuación:<br />

I – Contrato, del cual constarán, como mínimo, las informaciones a seguir:<br />

a) calificación de las partes contratantes;<br />

b) plazo de vigencia;<br />

c) objeto del contrato, con definiciones de las respectivas obligaciones;<br />

d) título del programa, espectáculo o producción, aunque sea provisorio, con<br />

indicación del personaje u obra, cuando sea el caso;<br />

e) lugares, días y horarios, incluso los opcionales, de los eventos;<br />

f) remuneración y su forma de pago, valor total, especificando el valor pactado para<br />

cada una de las presentaciones, así como todos los montos pagos a cualquier título;<br />

g) ajustes sobre viajes y traslados, en la forma de la legislación en vigor;<br />

h) ajuste sobre eventual inclusión de nombre del contratado en el crédito de<br />

presentación, carteles, impresos y programas;<br />

i) nombre y dirección del responsable legal del contratante, en cada uno de los<br />

estados en donde se presentará el contratado, a los efectos de expedición de<br />

notificación, cuando sea el caso, a criterio de las autoridades regionales;<br />

j) compromiso con la repatriación de los beneficiarios de la autorización de trabajo;<br />

k) listado de los integrantes del grupo, cuando sea el caso, con nombre, nacionalidad,<br />

número del pasaporte, gobierno emisor del pasaporte, validez del pasaporte y función<br />

a ser ejercida.<br />

II – Poder o acto que otorga poderes para representar el contratante, el cual podrá ser<br />

presentado por copia autenticada.<br />

III – Poder o acto que otorga poderes para representar al contratado, el cual podrá ser<br />

presentado por copia autenticada.<br />

IV – Guía de Recaudación de la Unión – GRU, comprobando el pago de la tasa de<br />

inmigración en la red bancaria.<br />

V – Declaración de que las informaciones prestadas son verdaderas, con compromiso<br />

de presentar a la fiscalización documentos comprobatorios, bajo pena de aplicación<br />

del art. 299 del Código Penal Brasileño.<br />

Art. 3º La regularización del contrato ante órgano representante de su categoría profesional y<br />

demás obligaciones de naturaleza tributaria y laboral son de responsabilidad exclusiva del<br />

contratante.<br />

Art. 4º Esta Resolución Normativa no se aplica al llamado de artista o deportista que venga al<br />

País bajo régimen de contrato individual de trabajo.<br />

Art. 5º Podrá ser concedida visa de turista a los participantes de competiciones deportivas y<br />

concursos artísticos que no vayan a recibir remuneración ni caché pagos por fuente brasileña,<br />

aunque concurran a premios, incluso en dinero.<br />

Párrafo único. La solicitud de visa de que trata este artículo será efectuada<br />

directamente por el interesado ante la Oficina Consular brasileña con jurisdicción sobre el lugar<br />

de residencia del mismo, con presentación de carta-invitación de los organizadores del evento<br />

y demás documentos pertinentes a la solicitud de visa de turista.<br />

Art. 6º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación, quedando<br />

derogada la Resolución Normativa n.º 33, del 10 de agosto de 1999, y publicada en el Diario<br />

Oficial de la Unión del 27 de agosto de 1999, Sección I, página 23742.<br />

NILTON FREITAS<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

547<br />

ESPAÑOL


548<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA N.º 72, DEL 10 DE OCTUBRE DE 2006.<br />

Reglamenta el llamado de profesionales extranjeros<br />

para trabajo a bordo de embarcación o plataforma<br />

extranjera.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley n.º 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980, y organizado por la Ley n.º 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le confiere el Decreto n.º 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Al extranjero que vaya a ejercer actividades profesionales, de carácter continuo, a bordo<br />

de embarcación o plataforma extranjera que vaya a operar o en operación en las aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas, sin vínculo laboral en Brasil, observado el interés del trabajador<br />

nacional, podrá ser concedida visa temporal prevista en el inciso V, art. 13, de la Ley n.º 6.815,<br />

de 1980, por el plazo de hasta dos años.<br />

§ 1º. En el caso de plataformas marítimas de perforación y embarcaciones de<br />

investigación geofísica que posean contratos válidos por hasta seis meses, y que, a<br />

continuación, sean fletadas por otras empresas concesionarias para nuevo período de<br />

actividades en aguas jurisdiccionales brasileñas, podrá ser concedida autorización de trabajo<br />

por el plazo de hasta dos años a cada tripulante extranjero embarcado, observado lo dispuesto<br />

en el § 2º de este artículo.<br />

§ 2º. Quince días antes del término de cada contrato de fletamento, la empresa<br />

requirente deberá reunir los documentos listados en el art. 4º de esta Resolución Normativa,<br />

bajo pena de la cancelación de las autorizaciones de trabajo concedidas.<br />

Art. 2º. No será exigida visa, bastando la presentación de la cédula internacional de identidad<br />

de marino o de documento equivalente, según lo previsto en la Convención de la Organización<br />

Internacional del Trabajo en vigor en Brasil, en los siguientes casos:<br />

I – al extranjero tripulante de embarcación que ingrese en el País en viaje de largo<br />

recorrido, así definida aquella realizada entre puertos extranjeros y puertos<br />

brasileños;<br />

II – por el plazo máximo de treinta días, al extranjero tripulante de embarcación<br />

autorizada por el órgano competente para fletamento en navegación de cabotaje, así<br />

definida aquella realizada entre puertos o puntos del territorio brasileño.<br />

Art. 3º Cuando embarcaciones o plataformas extranjeras operen en aguas jurisdiccionales<br />

brasileñas por plazo superior a noventas días seguidos, deberán ser admitidos marinos y otros<br />

profesionales brasileños, en las mismas proporciones, observadas las siguientes condiciones:<br />

I – para embarcaciones utilizadas en la navegación de apoyo marítimo, así definida<br />

aquella realizada para el apoyo logístico a embarcaciones e instalaciones, que actúen<br />

en las actividades de investigación y explotación de minerales e hidrocarburos:<br />

a) a partir de noventa días de operación, deberá contar con un tercio de brasileños del<br />

total de profesionales existentes a bordo, en todos los niveles técnicos y en todas las<br />

actividades, de carácter continuado;<br />

b) a partir de ciento ochenta días de operación, deberá contar con la mitad de<br />

brasileños del total de profesionales existentes a bordo, en todos los niveles técnicos<br />

y en todas las actividades, de carácter continuado; y<br />

c) a partir de trescientos sesenta días de operación, deberá contar con dos tercios de<br />

brasileños del total de profesionales existentes a bordo, en todos los niveles técnicos<br />

y en todas las actividades, de carácter continuado.<br />

II – para embarcaciones de explotación o prospección, así como plataformas,<br />

definidas las instalaciones o estructuras, fijas o flotantes, destinadas a las actividades<br />

directa o indirectamente relacionadas con la investigación, exploración y explotación<br />

de los recursos oriundos del lecho de las aguas interiores y su subsuelo o del mar,<br />

incluso de la plataforma continental y su subsuelo:<br />

a) a partir de ciento ochenta días de operación, deberá contar con un quinto de<br />

brasileños del total de profesionales existentes a bordo;<br />

b) a partir de trescientos sesenta días de operación, deberá contar con un tercio de<br />

brasileños del total de profesionales existentes a bordo; y<br />

c) a partir de setecientos veinte días de operación, deberá contar con dos tercios de<br />

brasileños del total de profesionales existentes a bordo.<br />

III – para embarcaciones utilizadas en la navegación de cabotaje, definida como<br />

aquella realizada entre puertos o puntos del territorio brasileño utilizando la vía<br />

marítima, o ésta y las vías navegables interiores:<br />

a) a partir de noventa días de operación, deberá contar con un quinto de marinos<br />

brasileños, aproximando para el entero subsiguiente, en el caso de fracción igual o<br />

mayor a cinco décimos, en cada nivel técnico (oficiales, graduados y no graduados) y<br />

en cada rubro de actividad (cubierta y máquinas) de carácter continuado; y<br />

b) a partir de ciento ochenta días de operación, deberá contar con un tercio de marinos<br />

brasileños, aproximando para el entero subsiguiente, en el caso de fracción igual o<br />

mayor a cinco décimos, en cada nivel técnico (oficiales, graduados y no graduados) y<br />

en cada rubro de actividad (cubierta y máquinas) de carácter continuado.<br />

Párrafo único. El Ministerio de Trabajo y Empleo reglamentará procedimiento para el<br />

análisis de solicitud justificada de prórroga de los plazos previstos en este artículo, incluida la<br />

consulta al sindicato representativo de la categoría.<br />

Art. 4º. La solicitud de trabajo para la concesión de visa temporal será presentada ante el<br />

Ministerio de Trabajo y Empleo, acompañada por los documentos a continuación, además de<br />

aquellos previstos en Resoluciones del Consejo Nacional de Inmigración:<br />

I – copia del contrato de fletamento acordado con empresa brasileña o del contrato de<br />

prestación de servicios, o de contrato de riesgo, acordado con empresa brasileña, o<br />

de la Portaría de Concesión editada por la Agencia Nacional del Petróleo;<br />

II – listado con el nombre de todas las embarcaciones y plataformas fletadas o<br />

contratadas por la empresa requirente, informando la cantidad de brasileños y<br />

extranjeros en cada una de ellas; y<br />

III – declaración de la empresa requirente, asumiendo entera responsabilidad por el<br />

extranjero, para todos los fines, incluso por la repatriación y por los gastos médicos<br />

durante su estada en Brasil.<br />

Art. 5º. El Ministerio de Trabajo y Empleo comunicará las autorizaciones concedidas al<br />

Ministerio de Relaciones Exteriores para la emisión de las respectivas visas, en las cuales<br />

constarán referencias relativas a la presente Resolución Normativa.<br />

§ 1º. Las visas podrán ser retiradas en nombre de los tripulantes por un apoderado del<br />

armador o de la empresa fletadora o contratante, desde que sean presentados documentos de<br />

viaje válidos para Brasil.<br />

§ 2º. Excepcionalmente, a criterio de la Secretaría de Estado de Relaciones<br />

Exteriores, la visa podrá ser concedida en Brasil, según lo previsto en el art. 2º de la Resolución<br />

Normativa n.º 09, del 10 de noviembre de 1997.<br />

Art. 6º. En la aplicación de la presente Resolución Normativa deberá ser observado lo<br />

dispuesto en el art. 30 de la Ley n.º 6.815/80.<br />

549<br />

ESPAÑOL


550<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Párrafo único. Las Cédulas de Identidad de Extranjero emitidas podrán ser retiradas<br />

por apoderado del armador o de la empresa fletadora o contratante, mediante autorización<br />

específica del extranjero registrado y firma de compromiso de responsabilidad.<br />

Art. 7º. La visa temporal podrá ser prorrogada por el Ministerio de Justicia, luego de oído el<br />

Ministerio de Trabajo y Empleo, siendo vetada su transformación en permanente.<br />

Art. 8º. El Ministerio de Trabajo y Empleo comunicará eventual cancelación de la Autorización<br />

de Trabajo al Ministerio de Justicia, para las medidas pertinentes.<br />

Art. 9º .La transferencia del tripulante para otra embarcación de la misma empresa contratada<br />

será comunicada al Ministerio de Trabajo y Empleo por la empresa contratante.<br />

Art. 10º. En el caso de cambio de empleador, deberá ser solicitada autorización al Ministerio de<br />

Justicia por la empresa fletadora o contratante en los términos de la legislación en vigor.<br />

Art. 11. Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

Art. 12. Queda derogada la Resolución Normativa n.º 58, del 3 de diciembre de 2003.<br />

NILTON FREITAS<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 73 DEL 09 DE FEBRERO DE 2007.<br />

Altera dispositivos de la Resolución Normativa nº<br />

61, del 08 de diciembre de 2004.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley n.º 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980, y organizado por la Ley n.º 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le confiere el Decreto n.º 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º. Los artículos 2º y 3º de la Resolución Normativa n.º 61, del 08 de diciembre de 2004,<br />

publicada en el Diario Oficial de la Unión del 23 de diciembre de 2004, pasan a vigorar con la<br />

redacción a continuación:<br />

“Art. 2º...................................................................................................................<br />

...............................................................................................................................<br />

IX – plan de entrenamiento detallado y el número de brasileños a ser entrenado, en<br />

conformidad con lo previsto en el contrato, acuerdo o convenio, especificando las<br />

calificaciones profesionales del extranjero, el objetivo del entrenamiento, su forma de<br />

ejecución, el lugar en donde será ejecutado, el tiempo de duración y los resultados esperados.<br />

....................................................................................................................” (NR)<br />

“Art. 3º. Para la concesión de nuevas autorizaciones de trabajo y/o prórroga de autorizaciones<br />

existentes, deberán ser comprobados los resultados alcanzados por el Plan de Entrenamiento,<br />

previsto en el inciso IX del art. 2º de la presente Resolución Normativa.” (NR)<br />

Art. 2º. Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

NILTON FREITAS<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

551<br />

ESPAÑOL


552<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA N.º 74, DEL 09 DE FEBRERO DE 2007.<br />

Reglamenta los procedimientos para la<br />

autorización de trabajo a extranjeros, así como<br />

toma otras medidas.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley n.º 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980 y organizado por la Ley n.º 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le confiere el Decreto n.º 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º La persona jurídica interesada en llamar mano de obra extranjera, en carácter<br />

permanente o temporal, deberá solicitar autorización de trabajo a la Coordinación General de<br />

Inmigración del Ministerio de Trabajo y Empleo, mediante la presentación de solicitud,<br />

conforme “Formulario de Solicitud de Autorización de Trabajo” adjunto, firmado y encaminado<br />

por su representante legal, o apoderado, acompañado por los documentos a continuación:<br />

I – persona jurídica:<br />

a) acto legal que rige a la persona jurídica debidamente registrada en el órgano<br />

competente;<br />

b) demás actos constitutivos de la requirente necesarios para la comprobación de su<br />

estructura organizativa;<br />

c) acto de elección o de nombramiento de su representante legal debidamente<br />

registrado en el órgano competente;<br />

d) copia de la tarjeta del Catastro Nacional de la Persona Jurídica – CNPJ;<br />

e) poder por medio de instrumento público o, caso sea particular, con firma<br />

reconocida, cuando la requirente se haga representar por apoderado;<br />

f) declaración de responsabilidad por medio de la cual la requirente asume cualquier<br />

gasto médico y hospitalario del extranjero llamado, así como de sus dependientes,<br />

durante su permanencia;<br />

g) compromiso de repatriación del extranjero llamado, así como de sus dependientes,<br />

al final de su estada;<br />

h) comprobante original del pago de la tasa individual de inmigración;<br />

i) información de la dirección de todos los lugares en que el extranjero prestará<br />

servicios; y<br />

j) otros documentos previstos en Resoluciones del Consejo Nacional de Inmigración.<br />

II – del candidato:<br />

a) copia de la página del pasaporte que contenga el número, nombre, fecha de<br />

nacimiento, nacionalidad y fotografía del extranjero; y<br />

b) otros documentos previstos en razón de Resoluciones del Consejo Nacional de<br />

Inmigración.<br />

III – formulario de datos de la requirente y del candidato, conforme Modelo I (anexo); y<br />

IV – contrato de trabajo por plazo determinado, o indeterminado, debidamente<br />

firmado por las partes, conforme modelos II ó III (anexos).<br />

§ 1º Cuando se trate de pedido de concomitancia en empresa del mismo grupo o<br />

conglomerado económico, la requirente deberá presentar:<br />

I – copia autenticada del contrato o del estatuto social de la empresa requirente, así<br />

como de sus cinco últimas alteraciones, debidamente registrados en Junta<br />

Comercial, aunque sean anteriores a la indicación del extranjero como administrador,<br />

gerente, director o cualesquier otros cargos con poderes de gestión;<br />

II – comprobación del vínculo asociativo entre la empresa requirente y la empresa que<br />

dio origen a la autorización de trabajo; y<br />

III – carta de concordancia de la empresa que dio origen a la autorización de trabajo.<br />

§ 2º Cuando se trate de llamado de representante legal de sociedad extranjera de<br />

explotación de transporte aéreo y de servicios accesorios, la requirente deberá presentar<br />

instrumento público de delegación de poderes al extranjero y carta de homologación del<br />

nombramiento del representante en Brasil, o de su sustituto, expedida por la Agencia Nacional<br />

de Aviación Civil – ANAC.<br />

§ 3º Cuando se trate de llamado de dirigente, con poderes de representación general,<br />

en instituciones financieras y demás instituciones autorizadas a funcionar por el Banco Central<br />

de Brasil – BACEN, la requirente deberá presentar carta de anuencia del BACEN, con respecto<br />

a la indicación del extranjero para el cargo.<br />

§ 4º Cuando se trate de sociedades aseguradoras, de capitalización y de entidades<br />

abiertas de jubilación privada, la requirente deberá presentar documento de homologación<br />

expedido por la Superintendencia de Seguros Privados – SUSEP, de la indicación del<br />

extranjero para que ocupe cargo en la Dirección, en los Consejos de Administración,<br />

Deliberativo, Consultivo y Fiscal, o en otros órganos previstos en los actos constitutivos.<br />

§ 5º Las exigencias relativas a la presentación de documentos de la persona jurídica<br />

no se aplican a las solicitudes amparadas en el art. 13, inciso III, de la Ley n.º 6.815 de 1980.<br />

§ 6º El Ministerio de Trabajo y Empleo establecerá procedimiento que simplifique la<br />

presentación de documentos por parte de las requirentes que demanden grandes cantidades<br />

anuales de autorizaciones de trabajo a la Coordinación General de Inmigración.<br />

§ 7º Los documentos producidos fuera del país deberán ser consularizados y<br />

traducidos, en la forma de la legislación en vigor.<br />

§ 8º El reconocimiento de firma no será exigible, salvo en los casos previstos en ley.<br />

Art. 2º La ausencia de documento o falla en la instrucción del proceso, redundará en su<br />

paralización para el cumplimiento de exigencia, por el plazo de treinta días, contados desde la<br />

fecha en que el interesado toma conocimiento, bajo la pena de que no sea aprobado el pedido.<br />

Párrafo único. La notificación de cualquier acto administrativo o de decisión proferida<br />

por la Coordinación General de Inmigración será efectuada por medio de conocimiento del<br />

proceso, por la vía postal con Aviso de Recibimiento – AR, por telegrama o por cualquier medio<br />

electrónico que asegure la certeza de que el interesado haya tomado conocimiento.<br />

Art. 3º Podrá ser concedida autorización de trabajo al extranjero cuando la remuneración que<br />

le sea pagada no sea inferior a mayor remuneración pagada por la empresa, en la misma<br />

función/actividad a ser desarrollada por el extranjero llamado al Brasil.<br />

Párrafo único. Podrá ser concedida autorización de trabajo al extranjero, empleado<br />

de empresa integrante del mismo grupo económico, cuando la remuneración a serle pagada en<br />

Brasil y en el exterior no sea inferior a la última remuneración que haya recibido en el exterior.<br />

Art. 4º Concluida la instrucción del proceso, la Coordinación General de Inmigración decidirá<br />

cuanto a la autorización en el plazo establecido en la Ley n.º 9.784, del 29 de enero de 1999,<br />

prorrogable por igual período, mediante justificación expresa.<br />

§ 1º Denegada la autorización de trabajo, cabe efectuar pedido de reconsideración<br />

dirigido a la autoridad que profirió la decisión, en el plazo establecido en ley, contados desde la<br />

fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión.<br />

553<br />

ESPAÑOL


554<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

§ 2º El pedido de reconsideración deberá ser acompañado por el pago de tasa de<br />

inmigración en el doble de su valor.<br />

§ 3º Si la autoridad no reconsidera la decisión en el plazo legal, el pedido será recibido<br />

como recurso y será oficialmente encaminado a la autoridad superior para decisión.<br />

Art. 5º La Coordinación General de Inmigración queda autorizada a:<br />

I – denegar, sin perjuicio de multas y demás medidas administrativas previstas en la<br />

legislación vigente, los pedidos de concomitancia, cuando la fecha de la asunción en<br />

el cargo del extranjero, constante de las alteraciones contractuales anteriores, no<br />

obedezca, rigurosamente, los comandos legales y los datos contenidos en los<br />

procesos originarios; y<br />

II – llamar al orden al proceso y cancelar la autorización de trabajo cuando se verifique<br />

el incumplimiento de cualquier cláusula contractual o el incumplimiento de<br />

disposiciones legales, cabiendo recurso en el plazo estipulado por esta Resolución<br />

Normativa.<br />

Art. 6º La transferencia del extranjero para otra empresa del mismo conglomerado económico,<br />

obliga a la persona jurídica contratante a comunicar y justificar el acto al Ministerio de Trabajo y<br />

Empleo, en un plazo máximo de quince días luego de que haya ocurrido.<br />

Art. 7º En la hipótesis de cambio de función y/o acumulación de otras actividades a aquellas<br />

originalmente desempeñadas por el extranjero, la requirente deberá presentar justificación, así<br />

como aditivo al contrato de trabajo, cuando corresponda, ante la Coordinación General de<br />

Inmigración, en el plazo máximo de quince días, luego de ocurrido el hecho.<br />

Art. 8º Queda vetada la concesión de nueva autorización de trabajo para el mismo extranjero<br />

en relación a la misma persona jurídica en los noventa días siguientes al término de la vigencia<br />

de la autorización de trabajo concedida o a la cancelación de la misma.<br />

Art. 9º Los pedidos de prórroga del plazo de estada o de transformación de visa, en relación a<br />

extranjeros titulares de autorizaciones de trabajo, serán efectuados ante el Departamento de<br />

Extranjeros del Ministerio de Justicia, acompañados por la documentación a continuación:<br />

I – para la prórroga del plazo de estada:<br />

a) prueba de la existencia legal de la empresa/ institución (contrato social, estatuto<br />

etc.);<br />

b) contrato de trabajo inicial acompañado por la autorización del Ministerio de Trabajo<br />

y Empleo, publicada en el Diario Oficial de la Unión;<br />

c) copia autenticada de todas las hojas del pasaporte de cada persona;<br />

d) comprobante original del pago de la tasa estipulada por persona;<br />

e) llenado del formulario de autorización de trabajo;<br />

f) copia autenticada y completa de la libreta de trabajo;<br />

g) declaración de la prórroga del contrato inicial o nuevo contrato de trabajo (máximo<br />

de hasta dos años), en donde conste que el empleador asume la responsabilidad de<br />

proveer su regreso, firmado por las partes;<br />

h) descripción detallada de las actividades ejercidas por el(la) extranjero(a) durante el<br />

período de la estada inicial;<br />

i) prueba, a través de documento pertinente, de que el signatario del nuevo contrato<br />

tiene poderes para contratar a nombre de la empresa empleadora (contrato social;<br />

estatuto; acta de asamblea o poder otorgado en escribanía);<br />

j) solicitud, por medio de formulario específico que debe ser obtenido en la Policía<br />

Federal, por cada persona;<br />

k) copia autenticada del registro temporal (cédula de identidad para extranjero o<br />

registro ante el órgano competente de la Policía Federal);<br />

l) prueba, a través de documento pertinente del estado civil del extranjero, si fuera el<br />

caso;<br />

m) justificación de la contratante para la prórroga, llevando en consideración la<br />

existencia de profesionales en el mercado de trabajo brasileño;<br />

n) comprobación de Programa de entrenamiento a brasileños, si fuera aplicable; y<br />

o) comprobación de contratación de brasileños en los porcentajes establecidos en la<br />

Resolución Normativa del Consejo Nacional de Inmigración, si fuera aplicable.<br />

II – para la transformación de la visa temporal obtenida en base al art. 13, inciso V, de<br />

la Ley n.º 6.815 de 1980, en visa permanente, cuando corresponda, son necesarios:<br />

a) copia autenticada y completa de la libreta de trabajo;<br />

b) contrato de trabajo inicial acompañado por la autorización del Ministerio de Trabajo<br />

y Empleo, publicada en el Diario Oficial de la Unión;<br />

c) comprobante original del pago de la tasa estipulada por persona;<br />

d) declaración de que no fue condenado y no responde a proceso penal en Brasil o en<br />

el exterior;<br />

e) copia autenticada de todas las páginas del pasaporte de cada persona;<br />

f) copia autenticada del registro temporal (cédula de identidad para extranjero o<br />

registro ante el órgano competente de la Policía Federal);<br />

g) poder actualizado a favor del representante de la empresa, si fuera el caso;<br />

h) copia autenticada del contrato de trabajo que motivó la prórroga;<br />

i) contrato de trabajo por plazo indeterminado;<br />

j) solicitud por medio de formulario específico que debe ser obtenido en el Ministerio<br />

de Justicia o en la Policía Federal, por persona;<br />

k) prueba, a través de documento pertinente, de que el signatario del nuevo contrato<br />

tiene poderes para contratar a nombre de la empresa empleadora (contrato social;<br />

estatuto; acta de asamblea o poder otorgado en escribanía);<br />

l) curriculum vitae del extranjero; y<br />

m) justificación detallada para la continuidad del extranjero en la empresa.<br />

Párrafo único. Concluida la instrucción del proceso, el mismo será decidido en el<br />

plazo de hasta treinta días, incluyéndose en ese plazo el tiempo destinado a la manifestación<br />

de la Coordinación General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Empleo, prorrogables los<br />

plazos por igual período, mediante justificación expresa.<br />

Art. 10 Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

Art. 11 Queda derogada la Resolución Administrativa n.º 07, del 06 de octubre de 2004.<br />

NILTON FREITAS<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

555<br />

ESPAÑOL


556<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 75, DEL 3 DE MAYO DE 2007.<br />

Adiciona el dispositivo de la Resolución<br />

Normativa nº 74, del 09 de febrero de 2007.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980 y organizado por la Ley nº 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le otorga el Decreto nº 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º El art. 8º de la Resolución Normativa nº 74, del 9 de febrero de 2007, publicada en el<br />

“Diário Oficial da União” del 13 de febrero de 2007, sección I, págs. 74 a 76, pasa a vigorar<br />

acrecido del siguiente párrafo único:<br />

«Art. 8º .....................................................................................<br />

Párrafo único. Lo dispuesto en el encabezado del art. 8º no se aplicará:<br />

I – a las autorizaciones de trabajo solicitadas a la Coordinación-General de<br />

Inmigración del Ministerio del Trabajo y Empleo con base en la Resolución Normativa<br />

nº 61, del 8 de diciembre de 2004, cuando precedidas de una autorización de trabajo<br />

concedida por el art. 6º de la misma Resolución, haya vista lo dispuesto en su<br />

parágrafo único; y<br />

II – a las autorizaciones de trabajo solicitadas a la Coordinación-General de<br />

Inmigración del Ministerio del Trabajo y Empleo con base en la Resolución Normativa<br />

nº 64, del 13 de agosto de 2005, cuando precedidas de una autorización de trabajo<br />

concedida por la Resolución Normativa nº 61, de 2004, haya vista lo dispuesto en su<br />

art. 4º párrafo único." (NR)<br />

Art. 2º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

PAULO SÉRGIO DE ALMEIDA<br />

Presidente del Consejo<br />

Publicada en el DOU nº 88, del 09/05/2007, sección I, pág. 63<br />

.<br />

RESOLUCION NORMATIVA N.º 76, DEL 3 DE MAYO DE 2008.<br />

Reglamenta la concesión de autorización de trabajo<br />

a extranjero en la condición de atleta profesional,<br />

definido en ley.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACION, instituido por la Ley n.º 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980 y organizado por la Ley n.º 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le confiere el Decreto n.º 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Al atleta profesional, definido en ley, que pretenda venir a Brasil, contratado con vínculo<br />

laboral, por entidad de práctica deportiva, persona jurídica de derecho privado, podrá ser<br />

concedida autorización de trabajo y visa temporal, de que trata el inciso V del artículo 13 de la<br />

Ley n.º 6.815, del 19 de agosto de 1980.<br />

Párrafo único. El pedido de autorización de trabajo deberá ser formulado por la<br />

entidad interesada ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, acompañado de los documentos a<br />

continuación:<br />

I – formulario de solicitud de autorización de trabajo, conforme modelo aprobado en<br />

Resolución Normativa del Consejo Nacional de Inmigración;<br />

II – formulario de datos del solicitante y del candidato, conforme modelo adjunto;<br />

III – acto legal, debidamente registrado en el órgano competente, que rige la persona<br />

jurídica;<br />

IV – acto de elección o de nombramiento de su representante legal debidamente<br />

registrado en el órgano competente;<br />

V - copia de la tarjeta del Catastro Nacional de Persona Jurídica – CNPJ, o documento<br />

equivalente, expedido por la Secretaría Federal de Ingresos;<br />

VI – poder otorgado por escribano público o, si particular, con firma reconocida,<br />

cuando el solicitante se haga representar por apoderado;<br />

VII – declaración de responsabilidad por medio de la cual el solicitante asume todo<br />

gasto médico y hospitalario del extranjero convocado, así como de sus dependientes,<br />

durante su permanencia;<br />

VIII – comprobante original del pago de la tasa individual de inmigración del candidato<br />

y dependientes;<br />

IX – copia de página del pasaporte que contenga el número, nombre, fecha de<br />

nacimiento, nacionalidad y fotografía del extranjero; y<br />

X – contrato de trabajo, del cual deberá constar:<br />

a) datos personales y firma de las partes contratantes;<br />

b) remuneración acordada;<br />

c) compromiso de repatriación del extranjero convocado, así como de sus<br />

dependientes al final de su estada; y<br />

d) plazo de vigencia no inferior a tres meses ni superior a dos años, con inicio contado<br />

a partir de la fecha de llegada del trabajador a Brasil.<br />

Art. 2º La visa temporal de que trata el acápite del art. 1º de esta Resolución Normativa podrá<br />

ser prorrogado según los preceptos de la legislación en vigor.<br />

Art. 3º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

PAULO SERGIO DE ALMEIDA<br />

Presidente del Consejo<br />

557<br />

ESPAÑOL


558<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCION NORMATIVA N.º 77, DEL 29 DE ENERO DE 2008.<br />

Dispone sobre criterios para la concesión de visa<br />

temporal o permanente, o de autorización de<br />

permanencia, al compañero o compañera, en<br />

unión estable, sin distinción de sexo.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACION, instituido por la Ley n.º 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980 y organizado por la Ley n.º 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le confiere el Decreto n.º 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Las solicitudes de visa temporal o permanente, o de autorización de permanencia para<br />

compañero o compañera, en unión estable, sin distinción de sexo, deberán ser examinadas al<br />

amparo de la Resolución Normativa n.º 27, del 25 de noviembre de 1998, relativa a las<br />

situaciones especiales o casos omisos, y de la Resolución Normativa n.º 36, del 28 de<br />

septiembre de 1999, sobre reunión familiar.<br />

Art. 2º La comprobación de la unión estable podrá ser efectuada por medio de los documentos<br />

a continuación:<br />

I – declaración de unión estable emitida por el órgano gubernamental del país de<br />

procedencia del convocado; o<br />

II – comprobación de unión estable emitida por juzgado competente en Brasil o<br />

autoridad correspondiente en el exterior.<br />

Art. 3º En el caso de ausencia de los documentos a que se refiere el art. 2º, la comprobación de<br />

la unión estable podrá ser efectuada mediante la presentación de:<br />

I – certificado o documento similar emitido por autoridad de registro civil nacional, o<br />

equivalente extranjero;<br />

II – declaración, bajo las sanciones de la ley, de dos personas que testifiquen la<br />

existencia de la unión estable; y<br />

III – como mínimo, dos de los documentos a continuación:<br />

a) comprobación de dependencia emitida por autoridad fiscal u órgano<br />

correspondiente a la Secretaría Federal de Ingresos;<br />

b) certificado de matrimonio religioso;<br />

c) disposiciones testamentarias que comprueben el vínculo;<br />

d) póliza de seguro de vida en la cual conste uno de los interesados como contratante<br />

del seguro y el otro como beneficiario;<br />

e) escritura de compra y venta, registrada en el Registro de Propiedad de Inmuebles,<br />

en que consten los interesados como propietarios, o contrato de alquiler de inmueble<br />

en que figuren como inquilinos; y<br />

f) cuenta bancaria conjunta.<br />

Párrafo único. Para efectos de lo dispuesto en los puntos “b” a “f” del inciso III de este<br />

artículo, será exigido el tiempo mínimo de un año.<br />

Art. 4º El que convoca también deberá presentar:<br />

I – solicitud conteniendo el historial de la unión estable;<br />

II – escritura pública de compromiso de mantenimiento, subsistencia y salida del<br />

territorio nacional, caso sea necesario, a favor del convocado, redactada por<br />

escribano;<br />

III – comprobación de medios de subsistencia del que convoca o del extranjero<br />

convocado, con origen en Brasil o en el exterior, suficientes para el mantenimiento y la<br />

subsistencia de ambos, o contrato de trabajo regular, o también, de subsidios<br />

provenientes de beca de estudios, además de otros medios lícitos;<br />

IV – copia autenticada del documento de identidad del que convoca;<br />

V – copia autenticada del pasaporte del convocado, en su totalidad;<br />

VI – certificado de buenos antecedentes expedido por el país de origen o de<br />

residencia habitual del convocado;<br />

VII – comprobante del pago de la tasa individual de inmigración; y<br />

VIII – declaración, bajo las sanciones de la ley, del estado civil del extranjero en el país<br />

de origen.<br />

Párrafo único. A criterio de la autoridad competente, se le podrá solicitar, al que<br />

convoca, la presentación de otros documentos.<br />

Art. 5º Los documentos emitidos en el exterior deberán ser legalizados por la representación<br />

consular brasileña en el país y ser traducidos por traductor oficial en Brasil.<br />

Art. 6º Caso sea necesario, el Consejo Nacional de Inmigración solicitará al Ministerio de<br />

Justicia la realización de diligencias.<br />

Art. 7º En el caso de visa permanente o de autorización de permanencia, el extranjero<br />

continuará vinculado a la condición que permitió su concesión por el plazo de dos años,<br />

debiendo tal condición constar en su pasaporte y Cédula de Identidad de Extranjero (CIE).<br />

§ 1º El portador del registro permanente vinculado previsto en el acápite podrá<br />

solicitar permanencia por plazo indeterminado mediante la comprobación de la continuidad de<br />

la unión estable.<br />

§ 2º Transcurrido el plazo a que se refiere el acápite, corresponderá al Ministerio de<br />

Justicia decidir cuanto a la permanencia por plazo indeterminado del extranjero en el País.<br />

§ 3º La presentación de la solicitud de que trata el § 1º, luego de vencido el plazo<br />

previsto en el acápite, someterá al convocado a la pena de multa prevista en el inciso XVI del<br />

art. 125, de la Ley n.º 6.815, de 1980, alterada por la Ley n.º 6.964, del 09 de diciembre de 1981.<br />

Art. 8º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación, no aplicándose<br />

a los procesos que ya están en tramitación.<br />

Art. 9º Queda derogada la Resolución Administrativa n.º 05, del 03 de diciembre de 2003.<br />

PAULO SERGIO DE ALMEIDA<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

559<br />

ESPAÑOL


560<br />

EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCION NORMATIVA N.º 78, DEL 04 DE MARZO DE 2008.<br />

Dispone sobre el arribo de extranj ero para la realización<br />

de reportajes y/o filmación, grabación o captación de<br />

imágenes en movimiento, con o sin sonido, de contenido<br />

periodístico, de noticias y/o comercial.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACION, instituido por la Ley n.º 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980 y organizado por la Ley n.º 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le confiere el Decreto n.º 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Al extranjero que pretenda venir a Brasil para la realización de reportaje y/o filmación,<br />

grabación o captación de imágenes en movimiento, con o sin sonido, de contenido periodístico<br />

y/o de noticias, documental o pieza publicitaria, podrá ser concedida la visa temporal prevista<br />

en el art. 13, punto II, de la Ley n.º 6.815, del 19 de agosto de 1980.<br />

§ 1º La solicitud de visa de que trata este artículo será presentada en la<br />

Representación consular con jurisdicción sobre el lugar de residencia del interesado, con la<br />

presentación de correspondencia del medio de comunicación al cual esté vinculada,<br />

documento de viaje con validez superior a seis meses, dos fotografías, pasaje de regreso y<br />

comprobación de medios financieros compatibles con el viaje.<br />

§ 2º Cuando se trate de filmación, grabación o captación de imágenes en movimiento,<br />

con o sin sonido, de fondo comercial o pieza publicitaria, el pedido de visa deberá contener<br />

comprobación de la autorización de filmación emitida por la Agencia Nacional del Cine.<br />

Art. 2º Cuando sea el caso, la coproductora brasileña deberá presentar declaración de que el<br />

extranjero solamente ejercerá actividades en áreas indígenas o de preservación ambiental<br />

mediante autorización de los órganos competentes.<br />

Art. 3º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

Art. 4º Queda derogada la Resolución Normativa n.º 38, del 28 de septiembre de 1999.<br />

PAULO SERGIO DE ALMEIDA<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 79, DEL 12 DE AGOSTO DE 2008.<br />

Dispone sobre criterios para la concesión de<br />

autorización de trabajo y visa temporal a<br />

extranjero, vinculado a un Grupo Económico<br />

cuya matriz se sitúe en Brasil, con vistas a la<br />

capacitación y a la asimilación de la cultura<br />

empresarial y en metodología de gestión de la<br />

empresa llamadora.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980 y organizado por la Ley nº 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le otorga el Decreto nº 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Se podrá concederse una autorización para trabajo y visa temporal de que trata el inciso<br />

V del artículo 13 de la Ley nº. 6.815, de 1980, al extranjero vinculado al Grupo Económico<br />

Transnacional, cuya matriz sea una empresa brasileña, que venga a Brasil ejercer una función<br />

técnica-operacional o administrativa, sin vínculo laboral, en Sociedad Civil o Comercial del<br />

mismo Grupo o Conglomerado Económico, con la finalidad de capacitación y asimilación de la<br />

cultura empresarial y metodología de gestión de la matriz brasileña, así como permitir el<br />

intercambio y compartir experiencias inherentes a la función ejercida por los profesionales.<br />

§ 1º La entidad requeriente deberá ser una empresa brasileña matriz de grupo<br />

económico transnacional.<br />

§ 2º La visa temporal queda condicionada al ejercicio de la función para la cual se<br />

solicitó una autorización de trabajo, así como al entrenamiento del profesional extranjero<br />

acerca de los procedimientos técnico-operacionales y de gestión de la empresa requeriente,<br />

con vistas al perfeccionamiento o la difusión de conocimientos para el ejercicio de la función<br />

para la cual fue designado.<br />

§ 3º Se prohíbe al extranjero llamado la sustitución de mano de obra nacional o el<br />

ejercicio de función gerencial.<br />

Art. 2º Se deberá efectuar la solicitud de autorización de trabajo conforme Resolución que<br />

discipline procedimientos para pedidos de autorización para trabajo, acrecida de los siguientes<br />

documentos:<br />

I – comprobación de vínculo asociativo entre la empresa llamadora, como matriz, y<br />

empresa extranjera, como subsidiaria o controlada, por medio del contrato o estatuto<br />

social de la empresa extranjera, certificado por el consulado y traducido conforme las<br />

normas vigentes;<br />

II – comprobación de vínculo laboral entre el extranjero llamado y la empresa<br />

extranjera, por medio de documento certificado por el consulado y traducido conforme<br />

las normas vigentes;<br />

III – Plan de Capacitación que identifique la vinculación entre el extranjero y el<br />

desarrollo de actividades, en el interés de la matriz, en el extranjero.<br />

Art. 3º Se podrá conceder la visa temporal de que trata el encabezado del art. 1º de esta<br />

Resolución Normativa por hasta dos años y postergada una única vez por igual período,<br />

prohibida la transformación en permanente.<br />

Art 4º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

PAULO SÉRGIO DE ALMEIDA<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

Publicada en el DOU nº. 159, del 19 de agosto de 2008.<br />

561<br />

ESPAÑOL


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EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 80, 16 DE OCTUBRE DE 2008.<br />

Disciplina la concesión de autorización de trabajo<br />

para obtención de visa temporal a extranjero con<br />

vínculo laboral en Brasil.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº. 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980 y organizado por la Ley nº. 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le otorga el Decreto nº. 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º El Ministerio del Trabajo y Empleo podrá conceder una autorización de trabajo para<br />

obtención de visa temporal, prevista en el art. 13, inciso V, de la Ley nº 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980, al extranjero que venga a Brasil con vínculo laboral en entidad empleadora<br />

establecida en Brasil, respetado el interés del trabajador brasileño.<br />

Art. 2º En la apreciación del pedido se examinará la compatibilidad entre la calificación y la<br />

experiencia profesional del extranjero y la actividad que vendrá a ejercer en el país.<br />

Párrafo único. La comprobación de la calificación y experiencia profesional deberá<br />

hacerse por la entidad requeriente por medio de diplomas, certificados o declaraciones de las<br />

entidades en las cuales el extranjero haya desempeñado actividades, demostrando la atención<br />

de uno de los siguientes requisitos:<br />

I – escolaridad mínima de nueve años y experiencia de dos años en ocupación que no<br />

exija un nivel superior; o<br />

II – experiencia de un año en el ejercicio de profesión de nivel superior, contando ese<br />

plazo de la conclusión del curso de graduación que lo habilitó a ese ejercicio; o<br />

III – conclusión de curso de posgrado, con un mínimo de 360 horas, o de máster o<br />

grado superior compatible con la actividad que va a desempeñar; o<br />

IV – experiencia de tres años en el ejercicio de profesión, cuya actividad artística o<br />

cultural independa de formación escolar.<br />

Art. 3º No se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior cuando se trate de un pedido de<br />

autorización de trabajo para nacional de país sudamericano.<br />

Párrafo único. Este artículo vigorará por el plazo de dos años a contar de la<br />

publicación de esta resolución Normativa.<br />

Art. 4º Se deberá certificar los documentos en idioma extranjero por las oficinas consulares<br />

brasileñas y traducirlos por un traductor jurado en Brasil.<br />

Art. 5º La entidad requeriente deberá justificar la llamada de mano de obra extranjera.<br />

Art. 6º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

Art. 7º Queda revocada la Resolución Normativa nº 64, del 13 de septiembre de 2005.<br />

PAULO SÉRGIO DE ALMEIDA<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 81, DEL 16 DE OCTUBRE DE 2008.<br />

Disciplina la concesión de autorización de trabajo<br />

para obtención de visa temporal a tripulante de<br />

embarcación de pesca extranjera arrendada por<br />

empresa brasileña.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº. 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980 y organizado por la Ley nº. 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le otorga el Decreto nº. 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Al extranjero tripulante de embarcación de pesca extranjera que venga a operar en<br />

aguas jurisdiccionales brasileñas, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con<br />

persona jurídica cuya sede se sitúe en Brasil, en el carácter de arrendataria, se podrá conceder<br />

la visa temporal prevista en el art. 13, inciso V, de la Ley nº 6.815 de 1980, por el plazo<br />

equivalente al plazo del contrato de arrendamiento, observado el límite de dos años.<br />

Art. 2º El pedido de autorización de trabajo, para fines de obtención de visa temporal, se<br />

enviará al Ministerio del Trabajo y Empleo, de acuerdo con las instrucciones normativas que<br />

regulan la materia.<br />

§ 1º Se deberán, todavía, presentarse al Ministerio del Trabajo y Empleo los<br />

siguientes documentos:<br />

I - fotocopia certificada del contrato de arrendamiento, constando el plazo de vigencia<br />

y las características de la embarcación arrendada;<br />

II - declaración de la empresa arrendataria conteniendo la relación de los tripulantes<br />

extranjeros de la embarcación arrendada, citando nombre, nacionalidad y función, así<br />

como, comprometiéndose por su repatriación;<br />

III - convención o acuerdo colectivo de trabajo entre la empresa arrendataria o entidad<br />

sindical de la categoría económica respectiva y la organización sindical brasileña<br />

representativa de los tripulantes;<br />

IV – acuerdos o convenciones colectivas o contratos colectivos o individuales de<br />

trabajo celebrados en el exterior, que garanticen al trabajador extranjero condiciones<br />

de trabajo compatibles con la legislación brasileña; y<br />

V - programa de transferencia de tecnología y calificación profesional a los brasileños<br />

contratados.<br />

§ 2º En el pedido de visa, la empresa arrendataria deberá comunicar al Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo los nombres y la calificación profesional de los brasileños que van a<br />

componer la tripulación de la embarcación.<br />

Art. 3º La empresa arrendataria deberá admitir tripulantes brasileños para las embarcaciones<br />

arrendadas, en la proporción de dos terceras partes de la tripulación, en los diversos niveles<br />

técnicos y de actividades.<br />

Art. 4º El Ministerio del Trabajo y Empleo comunicará las autorizaciones concedidas al<br />

Ministerio de las Relaciones Exteriores, para emisión de las respectivas visas, en las cuales<br />

constará una referencia expresa a la presente Resolución Normativa.<br />

§ 1º Se podrán emitir las visas, incluso las concedidas a portadores de laissez-passer,<br />

en nombre de los tripulantes, por un apoderado del arrendador o de la arrendataria.<br />

§ 2º Se podrán retirar las Cédulas de Identidad para Extranjeros emitidas por un<br />

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EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

apoderado del armador o de la empresa arrendataria, mediante autorización expresa del<br />

extranjero registrado y firma de compromiso de responsabilidad.<br />

§ 3º Excepcionalmente, a juicio del Ministerio de las Relaciones Exteriores, se podrá<br />

conceder la visa en Brasil, conforme previsto en el art. 2º de la Resolución Normativa nº 09, del<br />

10 de noviembre de 1997.<br />

Art. 5º El extranjero admitido en los términos de la presente Resolución Normativa deberá<br />

registrarse junto a la Policía Federal, en los términos de la Ley.<br />

Art. 6º Se podrá postergar la visa temporal por el Ministerio de la Justicia, debiéndose<br />

protocolizarse el pedido hasta treinta días antes del término del plazo de estancia concedido al<br />

extranjero.<br />

§ 1º Se podrá hacer el pedido de prórroga junto al Departamento de Policía Federal en<br />

el lugar de funcionamiento de la empresa arrendataria o directamente junto al Ministerio de la<br />

Justicia.<br />

§ 2º Se deberá instruir el pedido de prórroga con los siguientes documentos:<br />

I – solicitud de la empresa arrendataria, en los términos de la legislación en vigor;<br />

II - fotocopias certificadas de la prórroga del contrato de arrendamiento; y<br />

III - en el caso de prórroga de la visa, la empresa arrendataria deberá comprobar el<br />

cumplimiento de lo que determina la presente Resolución Normativa.<br />

Art. 7º Cualquier sustitución de tripulantes de la embarcación arrendada implicará en un nuevo<br />

pedido de emisión de visa para el substituto, en los términos de esta Resolución Normativa, con<br />

cancelación de la visa concedida al tripulante sustituido.<br />

Art. 8º Se comunicará la transferencia de tripulante para otra embarcación de la misma<br />

empresa contratada al Ministerio del Trabajo y Empleo por la empresa arrendataria, en el plazo<br />

máximo de quince días.<br />

Art. 9º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

Art. 10º Queda revocada la Resolución Normativa nº 59, del 05 de octubre de 2004.<br />

PAULO SÉRGIO DE ALMEIDA<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 82, DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2008.<br />

Disciplina la concesión de visa a científico,<br />

profesor, investigador o profesional extranjero<br />

que pretenda venir al País para participar de<br />

conferencias, seminarios, congresos o<br />

reuniones en el área de investigación y desarrollo<br />

o para cooperación científico tecnológica y a<br />

estudiantes de cualquier nivel de graduación o<br />

posgrado.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980 y organizado por la Ley nº 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le otorga el Decreto nº 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Se podrá conceder la visa temporal prevista en el inciso I del art. 13 de la Ley nº 6.815,<br />

del 19 de agosto de 1980, por la autoridad consular al extranjero que pretenda venir a Brasil:<br />

I – en el carácter de científico, profesor, investigador o profesional extranjero para<br />

participar de conferencias, seminarios o congresos, caracterizados como eventos<br />

exactos y determinados, por un período que no sobrepase los treinta (30) días,<br />

impostergable, recibiendo pro labore por sus actividades;<br />

II – en el carácter de científico, profesor o investigador extranjero para cooperación<br />

científico tecnológica con institución brasileña, vinculado a instituciones de<br />

enseñanza o de investigación y desarrollo extranjeras, sin contrato de trabajo en<br />

Brasil.<br />

Art. 2º Se podrá conceder la visa de turista prevista en el inciso II del art. 4º de la Ley nº 6.815,<br />

de 1980, al científico, profesor, investigador o profesional extranjero que pretenda venir al País,<br />

en visita, para participar de conferencias, seminarios, congresos o reuniones en el área de<br />

investigación científico tecnológica y desarrollo, desde que no reciba una remuneración por<br />

sus actividades.<br />

Párrafo único. Se podrá conceder la visa a que se refiere el encabezado de este<br />

artículo mismo que el extranjero obtenga una indemnización de los gastos de estancia,<br />

directamente, o por intermedio de precios por día para alojarse.<br />

Art. 3º Cuando se trate de actividades de cooperación científico tecnológica, de que trata el<br />

inciso II del art. 1º de esta Resolución Normativa, desde que no asociadas a la bioprospección,<br />

el pedido de autorización del inicio de las actividades y de la participación del equipo extranjero<br />

deberá formularse junto al Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq),<br />

para posterior remesa al Ministerio de la Ciencia y Tecnología (MCT), en los términos de la<br />

legislación en vigor.<br />

Párrafo único. Cuando de la solicitud de visa prevista en el encabezado de este<br />

artículo, el interesado deberá presentar, a la autoridad consular, una fotocopia de la Orden<br />

Ministerial del Ministro de Estado de la Ciencia y Tecnología, que autorizó la actividad y su<br />

participación, publicada en el “Diário Oficial da União”.<br />

Art. 4º La autorización del MCT, de que trata el artículo anterior, queda dispensada en los casos<br />

de las actividades de recogida de datos y materiales realizadas por extranjeros, en virtud de<br />

Programas de becas o auxilio a la investigación patrocinados por el CNPq, CAPES, FINEP o<br />

Fundaciones Estatales de Amparo a la Investigación.<br />

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EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

Párrafo único. En los casos de las actividades a que se refiere el encabezado de este<br />

artículo, las instituciones brasileñas interesadas deberán presentar, ante la autoridad consular<br />

de origen o procedencia del extranjero, cartas de invitación expedidas por la agencia pública de<br />

fomento responsable por la financiación.<br />

Art. 5º. Los científicos, profesores o investigadores extranjeros bajo contrato de trabajo o<br />

aprobados en concurso público, junto a la institución brasileña de enseñanza y/o de<br />

investigación científica y tecnológica, estarán sometidos sólo a la autorización del Ministerio<br />

del Trabajo y Empleo, en los términos de las normas expedidas por el Consejo Nacional de<br />

Inmigración, para concesión de visa de trabajo.<br />

Art. 6º Cuando se trate de actividades de cooperación científico tecnológica destinadas a la<br />

realización de bioprospección, se deberá formular el pedido de autorización del inicio de las<br />

actividades y de participación del equipo extranjero junto al Consejo de Gestión del Patrimonio<br />

Genético (CGEN) del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), en los términos de la legislación en<br />

vigor.<br />

Párrafo único. Cuando de la solicitud de visa prevista en el encabezado de este<br />

artículo, el interesado deberá presentar, a la autoridad consular, una fotocopia del acto del<br />

Consejo de Gestión del Patrimonio Genético (CGEN) del Ministerio del Medio Ambiente<br />

(MMA), publicado en el “Diário Oficial da União”, en los términos de la legislación en vigor.<br />

Art. 7º Cuando se trate de recogida y de acceso a recursos genéticos y/o a conocimiento<br />

tradicional a ellos asociados, en los casos previstos en los artículos 3º y 6º de esta Resolución<br />

Normativa, el extranjero deberá también presentar, ante la autoridad consular brasileña, un<br />

Término de Compromiso, conforme modelo adjunto.<br />

Art. 8º Se podrá conceder la visa temporal prevista en el inciso IV del art. 13 de la Ley nº 6.815,<br />

de 1980, al estudiante de cualquier nivel de graduación o posgrado, incluso aquellos que<br />

participan de programas denominados "sándwich", con o sin beca de estudio.<br />

Párrafo único. Caso no sea contemplado con una beca de estudio, el estudiante<br />

deberá comprobar, junto a la autoridad consular, que dispone de recursos suficientes para<br />

mantenerse durante el período de estudio.<br />

Art. 9º Queda revocada la Resolución Normativa nº 65, del 4 de octubre de 2005.<br />

Art. 10. Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

PAULO SERGIO DE ALMEIDA<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 83, DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2008.<br />

Disciplina la concesión de visa a profesional<br />

extranjero empleado a bordo de embarcación de<br />

turismo extranjera que venga a Brasil en viaje de<br />

largo curso.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº. 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980 y organizado por la Ley nº. 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le otorga el Decreto nº. 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º El profesional extranjero que trabaje a bordo de embarcación de turismo extranjera que<br />

venga a Brasil en viaje de largo curso, sin vínculo laboral en Brasil, estará sometido a las<br />

normas de esta Resolución Normativa de carácter transitorio y excepcional.<br />

Párrafo único. Se considerará viaje de largo curso, a los efectos de esta Resolución<br />

Normativa, aquel viaje originado de puerto extranjero, con estancia en las aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas por hasta treinta días continuos, dentro de un período de noventa<br />

días, en el cual la embarcación no proceda al embarque de turistas en territorio nacional.<br />

Art. 2º El profesional extranjero empleado a bordo de una embarcación de turismo extranjera<br />

que venga a Brasil en viaje de largo curso, que no sea portador de la Cédula de Identidad<br />

Internacional de Marítimo válida o documento equivalente, podrá obtener la visa de trabajo<br />

prevista en el art. 13, inciso V, de la Ley nº 6.815, de 1980, directamente en la Oficina Consular<br />

Brasileña en el exterior.<br />

Párrafo único. Se podrá conceder la visa a que se refiere el encabezado de este<br />

artículo una única vez, a cada período de noventa días, por un plazo impostergable de hasta<br />

treinta días.<br />

Art. 3º De deberá requerir la visa de que trata el artículo 2º por la empresa brasileña<br />

representante del armador, instruido con los siguientes documentos:<br />

I - listado de profesionales que ejerzan actividades remuneradas a bordo;<br />

II – declaración, bajo las penas de la legislación brasileña, de que la embarcación<br />

extranjera ingresará en Brasil en viaje de largo curso, conforme definición del párrafo<br />

único del art. 1º; y<br />

III - listado de marítimos titulares de la Cédula de Identidad Internacional de marítimo o<br />

documento equivalente.<br />

Art. 4º La Coordinación-General de Inmigración del Ministerio del Trabajo y Empleo podrá<br />

solicitar la cancelación de las visas emitidas, caso hayan indicios de incumplimiento de las<br />

condiciones que proporcionaron su obtención.<br />

Art. 5º Esta Resolución Normativa vigorará por el plazo de seis meses.<br />

Art. 6º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de la su publicación.<br />

PAULO SÉRGIO DE ALMEIDA<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

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EL EXTRANJERO EN BRASIL<br />

LEGISLACIÓN Y COMENTARIOS<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº. 84, DEL 10 FEBRERO DE 2009.<br />

Disciplina la concesión de autorización para<br />

fines de obtención de visa permanente para<br />

inversor extranjero - persona física.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley nº 6.815, del 19 de agosto<br />

de 1980 y organizado por la Ley nº 10.683, del 28 de mayo de 2003, en el uso de las<br />

atribuciones que le otorga el Decreto nº 840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º El Ministerio del Trabajo y Empleo podrá autorizar la concesión de visa permanente al<br />

extranjero que pretenda fijarse en Brasil con la finalidad de invertir recursos propios de origen<br />

externo en actividades productivas.<br />

Párrafo único. Tratándose de inversión que, en virtud del número de inversores<br />

extranjeros, origine sustanciales impactos económicos o sociales al país, se podrá enviar el<br />

pleito por el Ministerio del Trabajo y Empleo al Consejo Nacional de Inmigración para decisión.<br />

Art. 2º La autorización para concesión de visa permanente al extranjero quedará condicionada<br />

a la comprobación de inversión, en moneda extranjera, en montante igual o superior a R$<br />

150.000,00 (ciento cincuenta mil reais).<br />

§ 1º Lo dispuesto en este artículo se aplica a una empresa nueva o a ya existente.<br />

§ 2º En la apreciación del pedido, se examinará prioritariamente el interés social,<br />

caracterizado por la generación de empleo y renta en Brasil, por el aumento de productividad,<br />

por la asimilación de tecnología y por la captación de recursos para sectores específicos.<br />

§ 3º El Consejo Nacional de Inmigración podrá alterar el valor mínimo de inversión<br />

establecido en el encabezado del presente artículo por medio de Resolución Administrativa.<br />

Art. 3º El Consejo Nacional de Inmigración podrá autorizar la concesión de visa permanente<br />

para el emprendedor que pretenda fijarse en Brasil para invertir en actividad productiva,<br />

aunque el montante de la inversión sea inferior a lo previsto en el encabezado del art. 2º de<br />

esta resolución Normativa.<br />

§ 1º En el análisis del pedido, se verificará el interés social de la inversión conforme los<br />

siguientes criterios:<br />

I - cantidad de empleos generados en Brasil, mediante la presentación de un Plan de<br />

Inversión, donde conste un programa anual de generación de empleos a brasileños;<br />

II - valor de la inversión y región del país donde se aplicará;<br />

III – sector económico donde ocurrirá la inversión; y<br />

IV – contribución para el aumento de productividad o asimilación de tecnología.<br />

§ 2º En sus decisiones, el Consejo Nacional de Inmigración llevará en cuenta<br />

especialmente las inversiones originadas de emprendedores nacionales de países<br />

suramericanos.<br />

Art. 4º Se deberá instruirse el pedido de autorización para concesión de visa permanente con<br />

los siguientes documentos:<br />

I – solicitud modelo propio;<br />

II – poder por instrumento público, cuando el inversor extranjero se haga representar;<br />

III - contrato social o acto constitutivo de la empresa beneficiada por la inversión,<br />

registrado en el órgano competente, con el capital extranjero invertido debidamente<br />

desembolsado;<br />

IV - SISBACEN - registro declaratorio de inversión externa directa en Brasil o contrato<br />

de cambio emitido por el Banco receptor de la inversión, en los códigos de naturaleza,<br />

hecho que caracteriza la inversión directa extranjera en la Regulación del Mercado de<br />

Cambio y Capitales Internacionales - RMCCI;<br />

V - comprobante original de recaudación de la tasa individual de inmigración en<br />

nombre de la empresa requeriente;<br />

VI - recibo de entrega de la declaración del impuesto sobre la renta del último ejercicio<br />

fiscal de la empresa requeriente, cuando corresponda; y<br />

VII – Plan de Inversión que cumpla con lo dispuesto en el § 2º del art. 2º de esta<br />

Resolución Normativa.<br />

Párrafo único. Siempre que considere oportuno, la Coordinación-General de<br />

Inmigración/TEM podrá solicitar diligencias in loco, por la fiscalización de las<br />

Superintendencias Regionales del Trabajo y Empleo o por el Departamento de Policía Federal.<br />

Art. 5º El Ministerio del Trabajo y Empleo comunicará al Ministerio de las Relaciones Exteriores<br />

las autorizaciones, para concesión de la visa en el exterior por misiones diplomáticas, oficinas<br />

consulares de carrera y viceconsulados.<br />

Art. 6º Constarán en la primera Cédula de Identidad del Extranjero - CIE el carácter de inversor<br />

y el plazo de validez de tres años.<br />

Art. 7º El Departamento de Policía Federal sustituirá la CIE cuando de su vencimiento, fijando<br />

su validez en los términos de lo dispuesto en la Ley nº 8.988, del 24 de febrero de 1995,<br />

mediante comprobación de que el extranjero continúa como inversor en Brasil, con la<br />

presentación de los siguientes documentos:<br />

I - comprobante de pago de la tasa referente a la sustitución de la CIE;<br />

II - Cédula de Identidad del Extranjero – CIE original;<br />

III - fotocopia autenticada del acto legal que rige la persona jurídica, debidamente<br />

registrado en el órgano competente;<br />

IV - Declaración del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal de la empresa y<br />

respectivo recibo de entrega;<br />

V - fotocopia de la Relación Anual de Informaciones Sociales - RAIS relativa a los<br />

últimos dos años, que demuestre el cumplimiento de la generación de empleos<br />

prevista en el Plan de Inversión, cuando aplicable; y<br />

VI – fotocopia de la última guía de recaudación del Fondo de Garantía del Tiempo de<br />

Servicio - FGTS, constando la relación de empleados.<br />

§ 1º Siempre que considere oportuno, el Departamento de Policía Federal podrá<br />

efectuar diligencias in loco, para la constatación de la existencia física de la empresa y las<br />

actividades que vienen ejerciendo.<br />

§ 2º Se deberá requerir la sustitución de la CIE hasta su vencimiento, bajo pena de<br />

cancelación del registro como permanente.<br />

Art. 8º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

Art. 9º Queda revocada la Resolución Normativa nº 60, del 06 de octubre de 2004.<br />

PAULO SÉRGIO DE ALMEIDA<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

569<br />

ESPAÑOL


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Bibliografia<br />

Bibliography<br />

Bibliografía<br />

Emigração e imigração internacionais no Brasil contemporâneo. Neide Lopes Patarra (coord.)<br />

– São Paulo: FUNAP, 1995.<br />

Estatuto do estrangeiro. Yussef Said Cahali – São Paulo: Saraiva, 1983.<br />

Manual de Direito Constitucional Positivo. José Afonso da Silva – São Paulo: Malheiros, 2000.<br />

Manual de Direito Internacional Público. Hildebrando Accioly, G. E. do Nascimento e Silva – 14.<br />

ed. – São Paulo: Saraiva, 2000.<br />

O MERCOSUL, suas instituições e ordenamento jurídico. Luiz Olavo Baptista – São Paulo: LTr,<br />

1998.<br />

Comentários à Constituição de 1967, Tomo IV, Revista dos Tribunais, 1968.<br />

Curso de Direito Constitucional, Celso Ribeiro Bastos Editora Saraiva, 1992.<br />

Direito Constitucional Brasileiro, Walter Ceneviva, Editora Saraiva, 1991.<br />

Direito Constitucional, Alexandre de Moraes, 22ª. Edição, Editora Atlas, 2007.<br />

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