EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet
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estos profesionales transformarse tácitamente en permanente, lo que es<br />
vetado explícitamente por el art. 7º de la Resolución Normativa nº 72 del<br />
Consejo Nacional de la Inmigración.<br />
Se resalta que la interpretación que fue hecha se dio de acuerdo con<br />
los principios de la Administración Pública dispuestos en el encabezamiento del<br />
art. 2º, de la Ley 9.784, de 1999, destacándose los principios de la<br />
razonabilidad, de la proporcionalidad y del interés público. Esta interpretación<br />
se realizó, también, en consonancia con el inciso XIII, del párrafo único, del<br />
referido dispositivo legal, que prevé que la interpretación de la norma<br />
administrativa, en los procesos administrativos, debe darse de la forma que<br />
garantice mejor la satisfacción del fin público a que se dirige.<br />
1<br />
De acuerdo con Celso Antônio Bandera de Mello , el concepto jurídico<br />
de interés público corresponde al interés del todo, del conjunto social, siendo la<br />
dimensión pública de los intereses individuales, o sea, de los intereses de cada<br />
individuo como partícipe de la sociedad.<br />
Está en conformidad con el interés público la interpretación según la<br />
cual el art. 7º de la Resolución Normativa nº 72, del Consejo Nacional de<br />
Inmigración, no veta prorrogaciones sucesivas del plazo de estada en cuestión.<br />
Esto porque la actividad desarrollada a bordo de embarcación o<br />
plataforma extranjera, que venga a operar o en operación en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas, carece de mano de obra nacional especializada.<br />
Además, exige un alto nivel de trabajo técnico y la presencia física<br />
ininterrumpida de los profesionales en Brasil. Es importante destacar que se<br />
estima que tal actividad sea desarrollada en mayor escala en Brasil, en razón de<br />
la perspectiva del incremento de la extracción de petróleo en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas debido al descubrimiento de nuevos campos del<br />
pre-sal.<br />
Ante lo anteriormente expuesto, se opina por la posibilidad jurídica de<br />
prorrogaciones sucesivas del plazo de estada de los profesionales extranjeros<br />
de que trata la Resolución Normativa nº 72, de 10 de Octubre de 2006, del<br />
Consejo Nacional de Inmigración, titulares de visa temporal del inciso V, del art.<br />
13, de la Ley 6.815, de 1980, con las restricciones expuestas en este despacho.<br />
Encamínense los autos a la Secretaría Nacional de Justicia.<br />
Brasilia, 2 de Diciembre de 2009<br />
RAFAEL THOMAZ FAVETTI<br />
Consultor Jurídico del Ministerio de la Justicia<br />
1 MELLO, Celso Antônio Bandera de. Curso de Derecho Administrativo. São Paulo: Malheiros, 2009, p.60.