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EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet

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234<br />

El parecer destaca la carencia de mano de obra nacional para el sector<br />

petrolífero y la exigencia de un alto nivel de trabajo técnico y la presencia<br />

física ininterrumpida de los profesionales en Brasil. Destaca además que<br />

esta actividad es considerada como la de mayor escala en Brasil, en razón<br />

de la perspectiva del incremento de la extracción de petróleo en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas por el descubrimiento de nuevos campos del<br />

pre-sal.<br />

Finalmente, opina el parecer sobre la posibilidad jurídica de prorrogaciones<br />

sucesivas del plazo de estada de los profesionales extranjeros de que trata<br />

la Resolución Normativa nº 72, de 10 de Octubre de 2006, del Consejo<br />

Nacional de Inmigración, titulares de visa temporal del inciso V, del art. 13,<br />

de la Ley 6.815/80, con las restricciones expuestas en el despacho.<br />

DESPACHO GAB/CONJUR/MJ nº 704/2009<br />

Reproducción integral del despacho<br />

ABOGACIA GENERAL DE LA UNIÓN<br />

CONSULTORÍA JURÍDICA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA<br />

DESPACHO GAB/CONJUR/MJ Nº 704/2009<br />

Me manifiesto en desacuerdo con el PARECER<br />

CEP/CGLEG/CONJUR/MJ Nº 329/2009/ES, de la labra del Asistente<br />

Jurídico Ernani Magalhães Souto, por las razones a seguir expuestas.<br />

Se trata de consulta, de la Secretaria Nacional de Justicia (SNJ) de<br />

este Ministerio, con relación a la interpretación del art. 7º de la Resolución<br />

Normativa nº 72, de 10 de Octubre de 2006, del Consejo Nacional de<br />

Inmigración.<br />

Se investiga si serian posibles prorrogaciones sucesivas de dos<br />

años sin límite máximo, del plazo de estada de los profesionales<br />

extranjeros, titulares de visa temporal del inciso V, del art. 13, de la Ley<br />

6.815, de 1980, que vengan a ejercer actividades profesionales, de carácter<br />

continuo, a bordo de embarcación o plataforma extranjera que pueda<br />

operar o en operación en las aguas jurisdiccionales brasileñas, sin vínculo<br />

laboral.<br />

De acuerdo con el inciso III, del art. 11, de la Ley Complementaria nº<br />

73, de 1993, Ley Orgánica de la Abogacía General de la Unión, cabe a las<br />

Consultorías Jurídicas fijar la interpretación de la Constitución, de las leyes,<br />

de los tratados y de los demás actos normativos a ser uniformemente

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