EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet
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El parecer destaca la carencia de mano de obra nacional para el sector<br />
petrolífero y la exigencia de un alto nivel de trabajo técnico y la presencia<br />
física ininterrumpida de los profesionales en Brasil. Destaca además que<br />
esta actividad es considerada como la de mayor escala en Brasil, en razón<br />
de la perspectiva del incremento de la extracción de petróleo en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas por el descubrimiento de nuevos campos del<br />
pre-sal.<br />
Finalmente, opina el parecer sobre la posibilidad jurídica de prorrogaciones<br />
sucesivas del plazo de estada de los profesionales extranjeros de que trata<br />
la Resolución Normativa nº 72, de 10 de Octubre de 2006, del Consejo<br />
Nacional de Inmigración, titulares de visa temporal del inciso V, del art. 13,<br />
de la Ley 6.815/80, con las restricciones expuestas en el despacho.<br />
DESPACHO GAB/CONJUR/MJ nº 704/2009<br />
Reproducción integral del despacho<br />
ABOGACIA GENERAL DE LA UNIÓN<br />
CONSULTORÍA JURÍDICA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA<br />
DESPACHO GAB/CONJUR/MJ Nº 704/2009<br />
Me manifiesto en desacuerdo con el PARECER<br />
CEP/CGLEG/CONJUR/MJ Nº 329/2009/ES, de la labra del Asistente<br />
Jurídico Ernani Magalhães Souto, por las razones a seguir expuestas.<br />
Se trata de consulta, de la Secretaria Nacional de Justicia (SNJ) de<br />
este Ministerio, con relación a la interpretación del art. 7º de la Resolución<br />
Normativa nº 72, de 10 de Octubre de 2006, del Consejo Nacional de<br />
Inmigración.<br />
Se investiga si serian posibles prorrogaciones sucesivas de dos<br />
años sin límite máximo, del plazo de estada de los profesionales<br />
extranjeros, titulares de visa temporal del inciso V, del art. 13, de la Ley<br />
6.815, de 1980, que vengan a ejercer actividades profesionales, de carácter<br />
continuo, a bordo de embarcación o plataforma extranjera que pueda<br />
operar o en operación en las aguas jurisdiccionales brasileñas, sin vínculo<br />
laboral.<br />
De acuerdo con el inciso III, del art. 11, de la Ley Complementaria nº<br />
73, de 1993, Ley Orgánica de la Abogacía General de la Unión, cabe a las<br />
Consultorías Jurídicas fijar la interpretación de la Constitución, de las leyes,<br />
de los tratados y de los demás actos normativos a ser uniformemente