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EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet

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§ 2º En el pedido de visa, la empresa arrendataria deberá<br />

comunicar al Ministerio del Trabajo y Empleo los nombres y la calificación<br />

profesional de los brasileños que van a componer la tripulación de la<br />

embarcación.<br />

Art. 3º La empresa arrendataria deberá admitir tripulantes brasileños para<br />

lãs embarcaciones arrendadas, en la proporción de dos terceras partes de<br />

la tripulación, en los diversos niveles técnicos y de actividades.<br />

Art. 4º El Ministerio del Trabajo y Empleo comunicará las autorizaciones<br />

concedidas al Ministerio de las Relaciones Exteriores, para emisión de las<br />

respectivas visas, en las cuales constará uma referencia expresa a la<br />

presente Resolución Normativa.<br />

§ 1º Se podrán emitir las visas, incluso las concedidas a portadores<br />

de laissez-passer, en nombre de los tripulantes, por un apoderado del<br />

arrendador o de la arrendataria.<br />

§ 2º Se podrán retirar las Cedulas de Identidad para Extranjeros<br />

emitidas por un apoderado del armador o de la empresa arrendataria,<br />

mediante autorización expresa del extranjero registrado y firma de<br />

compromiso de responsabilidad.<br />

§ 3º Excepcionalmente, a juicio del Ministerio de las Relaciones<br />

Exteriores, se podrá conceder la visa em Brasil, conforme previsto en el art.<br />

2º de la Resolución Normativa nº 09, del 10 de novembro de 1997.<br />

Art. 5º El extranjero admitido en los términos de la presente Resolución<br />

Normativa deberá registrarse junto a la Policía Federal, en los términos de<br />

la Ley.<br />

Art. 6º Se podrá postergar la visa temporal por el Miniterio de la Justicia,<br />

debiéndose protocolozarse el pedido hasta treinta dias antes del término<br />

del plazo de estancia concedido al extranjero.<br />

§ 1º Se podrá hacer el pedido de prorroga junto al Departamento de<br />

Policía Federal en el lugar de funcionamento de la empresa arrendataria o<br />

directamente junto al Ministerio de la Justiça.<br />

§ 2º Se deberá instruir el pedido de prorroga con los seguientes<br />

documentos:<br />

I – solicitud de la empresa arrendataria, en los términos de la<br />

legislación en vigor;<br />

II – fotocopias certificadas de la prorroga del contrato de<br />

arrendamiento; y<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

223<br />

ESPANÕL

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