EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet
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§ 2º En el pedido de visa, la empresa arrendataria deberá<br />
comunicar al Ministerio del Trabajo y Empleo los nombres y la calificación<br />
profesional de los brasileños que van a componer la tripulación de la<br />
embarcación.<br />
Art. 3º La empresa arrendataria deberá admitir tripulantes brasileños para<br />
lãs embarcaciones arrendadas, en la proporción de dos terceras partes de<br />
la tripulación, en los diversos niveles técnicos y de actividades.<br />
Art. 4º El Ministerio del Trabajo y Empleo comunicará las autorizaciones<br />
concedidas al Ministerio de las Relaciones Exteriores, para emisión de las<br />
respectivas visas, en las cuales constará uma referencia expresa a la<br />
presente Resolución Normativa.<br />
§ 1º Se podrán emitir las visas, incluso las concedidas a portadores<br />
de laissez-passer, en nombre de los tripulantes, por un apoderado del<br />
arrendador o de la arrendataria.<br />
§ 2º Se podrán retirar las Cedulas de Identidad para Extranjeros<br />
emitidas por un apoderado del armador o de la empresa arrendataria,<br />
mediante autorización expresa del extranjero registrado y firma de<br />
compromiso de responsabilidad.<br />
§ 3º Excepcionalmente, a juicio del Ministerio de las Relaciones<br />
Exteriores, se podrá conceder la visa em Brasil, conforme previsto en el art.<br />
2º de la Resolución Normativa nº 09, del 10 de novembro de 1997.<br />
Art. 5º El extranjero admitido en los términos de la presente Resolución<br />
Normativa deberá registrarse junto a la Policía Federal, en los términos de<br />
la Ley.<br />
Art. 6º Se podrá postergar la visa temporal por el Miniterio de la Justicia,<br />
debiéndose protocolozarse el pedido hasta treinta dias antes del término<br />
del plazo de estancia concedido al extranjero.<br />
§ 1º Se podrá hacer el pedido de prorroga junto al Departamento de<br />
Policía Federal en el lugar de funcionamento de la empresa arrendataria o<br />
directamente junto al Ministerio de la Justiça.<br />
§ 2º Se deberá instruir el pedido de prorroga con los seguientes<br />
documentos:<br />
I – solicitud de la empresa arrendataria, en los términos de la<br />
legislación en vigor;<br />
II – fotocopias certificadas de la prorroga del contrato de<br />
arrendamiento; y<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
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ESPANÕL