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EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet

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222<br />

t e m p o r a l a<br />

t r i p u l a n t e d e<br />

embarcación de<br />

pesca extranjera<br />

arrendada por<br />

e m p r e s a<br />

brasileña.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituído por la Ley nº.<br />

6.815, del 19 de agosto de 1980 y organizado por la Ley nº. 10.683, del 28<br />

de mayo de 2003, en el uso de las atribuciones que la ortoga el Decretro nº.<br />

840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Al extranjero tripulante de embarcación de pesca extranjera que<br />

venga a operar en águas jurisdiccionales brasileñas, en virtud de contrato<br />

de arrendamiento celebrado con persona jurídica cuya sede se sitúe en el<br />

carácter de arrendataria, se podrá conceder la visa temporal prevista en el<br />

art. 13, inciso V, de la Ley nº 6.815 de 1980, por el plazo equivalente al plazo<br />

del contrato de arrendamiento, observado el limite de dos años.<br />

Art. 2º El pedido de autorización de trabajo, para fines de obtención de visa<br />

temporal, se enviará al Ministério del Trabajo y Empleo, de acuerdo con lãs<br />

instrucciones normativas que regula la materia.<br />

§ 1º Se deberán, todavia, presentarse al Ministerio del Trabajo y<br />

Empleo los seguientes documentos:<br />

I – fotocopia certificada del contrato de arrendamiento, constando<br />

el plazo de vigência y las características de la embarcación<br />

arrendada;<br />

II – declaración de la empresa arrendataria conteniendo la relación<br />

de los tripulantes extranjeros de la embarcación arrendada, citando<br />

nombre, nacionalidad y función, así como, comprometiéndose por<br />

su repatriación;<br />

III – convención o acuerdo colectivo de trabajo entre la empresa<br />

arrendataria o entidad sindical de la categoria economica<br />

respectiva y la organización sindical brasileña representativa de los<br />

tripulantes;<br />

IV – acuerdos o convenciones colectivas o contratos colectivos o<br />

individuales de trabajo celebrados en el exterior, que garanticen al<br />

trabajador extranjero condiciones de trabajo compatibles con la<br />

legislación brasileña; y<br />

V – programa de transferência de tecnología y calificación<br />

profesional a los brasileños contratados.

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