EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet
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222<br />
t e m p o r a l a<br />
t r i p u l a n t e d e<br />
embarcación de<br />
pesca extranjera<br />
arrendada por<br />
e m p r e s a<br />
brasileña.<br />
EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituído por la Ley nº.<br />
6.815, del 19 de agosto de 1980 y organizado por la Ley nº. 10.683, del 28<br />
de mayo de 2003, en el uso de las atribuciones que la ortoga el Decretro nº.<br />
840, del 22 de junio de 1993,<br />
resuelve:<br />
Art. 1º Al extranjero tripulante de embarcación de pesca extranjera que<br />
venga a operar en águas jurisdiccionales brasileñas, en virtud de contrato<br />
de arrendamiento celebrado con persona jurídica cuya sede se sitúe en el<br />
carácter de arrendataria, se podrá conceder la visa temporal prevista en el<br />
art. 13, inciso V, de la Ley nº 6.815 de 1980, por el plazo equivalente al plazo<br />
del contrato de arrendamiento, observado el limite de dos años.<br />
Art. 2º El pedido de autorización de trabajo, para fines de obtención de visa<br />
temporal, se enviará al Ministério del Trabajo y Empleo, de acuerdo con lãs<br />
instrucciones normativas que regula la materia.<br />
§ 1º Se deberán, todavia, presentarse al Ministerio del Trabajo y<br />
Empleo los seguientes documentos:<br />
I – fotocopia certificada del contrato de arrendamiento, constando<br />
el plazo de vigência y las características de la embarcación<br />
arrendada;<br />
II – declaración de la empresa arrendataria conteniendo la relación<br />
de los tripulantes extranjeros de la embarcación arrendada, citando<br />
nombre, nacionalidad y función, así como, comprometiéndose por<br />
su repatriación;<br />
III – convención o acuerdo colectivo de trabajo entre la empresa<br />
arrendataria o entidad sindical de la categoria economica<br />
respectiva y la organización sindical brasileña representativa de los<br />
tripulantes;<br />
IV – acuerdos o convenciones colectivas o contratos colectivos o<br />
individuales de trabajo celebrados en el exterior, que garanticen al<br />
trabajador extranjero condiciones de trabajo compatibles con la<br />
legislación brasileña; y<br />
V – programa de transferência de tecnología y calificación<br />
profesional a los brasileños contratados.