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EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet

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autorización de trabajo muestra claramente la intención del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo en acompañar estos números. En un primer plano, la<br />

ausencia de estas informaciones no producirá la negación de las<br />

autorizaciones de trabajo, pero aunque se trate de un ítem informativo, la no<br />

presentación de esta información resultará en exigencia por parte del<br />

Ministerio del Trabajo y Empleo y puede ser motivo de negación del pedido.<br />

Este ítem es también de carácter obligatorio y trae para la empresa<br />

solicitante de la autorización de trabajo el peso de la responsabilidad sobre<br />

los actos de los profesionales extranjeros en Brasil, su repatriación al país<br />

de origen al final del plazo de la visa solicitada e incluso la responsabilidad<br />

por gastos médicos y de hospital durante su estada en Brasil.<br />

El encabezamiento de este artículo trata apenas de un procedimiento<br />

administrativo interno entre el Ministerio del Trabajo y Empleo y el Ministerio<br />

de las Relaciones Exteriores relativo a cualquier tipo de autorización de<br />

trabajo. Los puntos principales de interés de la empresa solicitante están en<br />

los párrafos 1º y 2º, más adelante descritos. Estos permiten la retirada de<br />

las visas en las oficinas consulares brasileñas por un apoderado y, en caso<br />

excepcional, las visas podrán emitirse en Brasil. Se entienden como<br />

excepcionales los casos en que la imposibilidad de emisión de las visas por<br />

el propio interesado o por su apoderado es, sin ningún equívoco, justificada.<br />

El artículo 30 de la Ley 6.815/80 trata de la obligatoriedad del registro en la<br />

Policía Federal de los extranjeros portadores de visas temporales previstas<br />

en esta Resolución Normativa en el plazo de 30 (treinta) días de su entrada<br />

al país. Este tiene la intención apenas de reforzar la obligación del registro<br />

de los extranjeros, una vez que muchos no observan esta obligación y, al<br />

entrar al Brasil, se dirigen inmediatamente para las embarcaciones o<br />

plataformas, pasando al status de irregularidad, pasado el plazo de 30<br />

(treinta) días para la realización del registro en la Policía Federal.<br />

Si no se efectúa el registro en el plazo de 30 días, además de la multa<br />

correspondiente, la empresa solicitante será impedida de protocolar un<br />

pedido de prórroga del plazo de estada del extranjero en el país y, en caso<br />

de ausencia del territorio nacional, después de 30 días de su primera<br />

entrada, sin el debido registro, podrá ser impedido de entrar nuevamente en<br />

Brasil por no haber cumplido con un requisito legal en el momento de su<br />

primera estada en Brasil.<br />

Más una vez, la figura del apoderado es sabiamente recordada en el párrafo<br />

único del artículo 6º, dando a éste, la autorización de retirada de las cédulas<br />

de identidad de los profesionales extranjeros, una vez que el<br />

desplazamiento de éstos es difícil por la localización de las embarcaciones<br />

y plataformas y por el ritmo ininterrumpido del trabajo a bordo.

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