EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet
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El quantum de brasileños contratados para trabajar a bordo de<br />
embarcaciones de exploración o prospección, así como en plataformas es<br />
menor en relación al ítem anterior. Inicia-se con 1/5 de brasileños a partir de<br />
180 días de operación en Brasil, pasa para 1/3 a partir de 360 días de<br />
operación y va para 2/3 solamente después de setecientos veinte días de<br />
operación en Brasil.<br />
Para embarcaciones utilizadas en la navegación de cabotaje, el porcentaje<br />
de brasileños que deberá ser contratados para trabajo a bordo comienza en<br />
1/5 a partir de 90 días de operación en Brasil, pasa para 1/3 a partir de 180<br />
días de operación.<br />
El párrafo único trae la posibilidad de que la empresa solicitante de la<br />
autorización de trabajo pleitee la prórroga del plazo para contratación de<br />
brasileños, caso exista justificativa plausible de que no fue posible su<br />
contratación en los porcentajes exigidos y plazos establecidos por la<br />
presente Resolución Normativa. La verdad es que no se trata de una tarea<br />
fácil: el Ministerio del Trabajo y Empleo deberá consultar el sindicato<br />
representativo de la categoría involucrada antes de tomar su decisión. En<br />
caso positivo, la prórroga del plazo será atendida; en caso negativo, la<br />
autorización de trabajo anteriormente concedida podrá ser cancelada.<br />
De forma enfática, el artículo 4º trae la lista de documentos necesarios para<br />
el pedido de autorización de trabajo no obstante haya necesidad de<br />
observar las demás exigencias de carácter general inherentes a todos los<br />
tipos de pedidos de autorización de trabajo, tal como la Resolución<br />
Normativa nº 74/2007. Esta Resolución Normativa trata incluso de los<br />
parámetros de prórroga de visas, o sea, los documentos relacionados en el<br />
artículo 4º son documentos adicionales específicos de la Resolución<br />
Normativa nº 72/2006.<br />
Este artículo trata de los tipos de contratos que se aceptan por la<br />
Resolución Normativa, que no serán, necesariamente un contrato de<br />
fletamento, que generalmente incluye embarcaciones marítimas de apoyo,<br />
cabotaje o hasta plataformas flotantes, sino que enumera también otros<br />
tipos de contrato como el de prestación de servicios cuando se trata de la<br />
actividad del técnico específicamente ejecutada en plataformas marítimas<br />
o continentales y, en algunos casos, en embarcaciones, en los casos de<br />
instalación de equipos, manutención o reparos. Otra modalidad de contrato<br />
que se acepta es el contrato de riesgo, cuando la actividad representa<br />
riesgo para la embarcación o plataforma o también riesgo para el<br />
profesional extranjero, más evidente, pero no exclusivamente, en la<br />
prospección y perforación de pozos de petróleo.<br />
La necesidad de información del número de brasileños y extranjeros en<br />
cada embarcación o plataforma fletada por la empresa solicitante de la<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
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