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EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet

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El quantum de brasileños contratados para trabajar a bordo de<br />

embarcaciones de exploración o prospección, así como en plataformas es<br />

menor en relación al ítem anterior. Inicia-se con 1/5 de brasileños a partir de<br />

180 días de operación en Brasil, pasa para 1/3 a partir de 360 días de<br />

operación y va para 2/3 solamente después de setecientos veinte días de<br />

operación en Brasil.<br />

Para embarcaciones utilizadas en la navegación de cabotaje, el porcentaje<br />

de brasileños que deberá ser contratados para trabajo a bordo comienza en<br />

1/5 a partir de 90 días de operación en Brasil, pasa para 1/3 a partir de 180<br />

días de operación.<br />

El párrafo único trae la posibilidad de que la empresa solicitante de la<br />

autorización de trabajo pleitee la prórroga del plazo para contratación de<br />

brasileños, caso exista justificativa plausible de que no fue posible su<br />

contratación en los porcentajes exigidos y plazos establecidos por la<br />

presente Resolución Normativa. La verdad es que no se trata de una tarea<br />

fácil: el Ministerio del Trabajo y Empleo deberá consultar el sindicato<br />

representativo de la categoría involucrada antes de tomar su decisión. En<br />

caso positivo, la prórroga del plazo será atendida; en caso negativo, la<br />

autorización de trabajo anteriormente concedida podrá ser cancelada.<br />

De forma enfática, el artículo 4º trae la lista de documentos necesarios para<br />

el pedido de autorización de trabajo no obstante haya necesidad de<br />

observar las demás exigencias de carácter general inherentes a todos los<br />

tipos de pedidos de autorización de trabajo, tal como la Resolución<br />

Normativa nº 74/2007. Esta Resolución Normativa trata incluso de los<br />

parámetros de prórroga de visas, o sea, los documentos relacionados en el<br />

artículo 4º son documentos adicionales específicos de la Resolución<br />

Normativa nº 72/2006.<br />

Este artículo trata de los tipos de contratos que se aceptan por la<br />

Resolución Normativa, que no serán, necesariamente un contrato de<br />

fletamento, que generalmente incluye embarcaciones marítimas de apoyo,<br />

cabotaje o hasta plataformas flotantes, sino que enumera también otros<br />

tipos de contrato como el de prestación de servicios cuando se trata de la<br />

actividad del técnico específicamente ejecutada en plataformas marítimas<br />

o continentales y, en algunos casos, en embarcaciones, en los casos de<br />

instalación de equipos, manutención o reparos. Otra modalidad de contrato<br />

que se acepta es el contrato de riesgo, cuando la actividad representa<br />

riesgo para la embarcación o plataforma o también riesgo para el<br />

profesional extranjero, más evidente, pero no exclusivamente, en la<br />

prospección y perforación de pozos de petróleo.<br />

La necesidad de información del número de brasileños y extranjeros en<br />

cada embarcación o plataforma fletada por la empresa solicitante de la<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

219<br />

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