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EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet

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Conforme previsión de la nuestra legislación, el artículo 1º determina que,<br />

una vez en aguas jurisdiccionales brasileñas, sea aplicada la ley brasileña,<br />

a través de la referida resolución, teniendo en cuenta que la entrada en<br />

territorio nacional es una cuestión de soberanía, y Brasil puede legislar<br />

sobre cualquier asunto de su interés.<br />

El artículo 1º define el tipo de visa, que será la temporal Ítem V y el plazo que<br />

no podrá ser superior a 2 (dos) años, plazo límite establecido por la Ley<br />

6.815/80 para visas temporales Ítem V. Define, también, la forma del vínculo<br />

con la empresa nacional. Se observa que no hay vínculo laboral con la<br />

empresa nacional, el vínculo de empleo permanecerá con la empresa<br />

extranjera.<br />

Se observa, también, que el artículo 1º de la RN 72/2006 se preocupa con la<br />

protección del trabajador nacional.<br />

El párrafo 1º pasa a definir los tipos de plataformas y embarcaciones, como<br />

también la posibilidad de solicitarse una visa con validez de 2 (dos) años,<br />

aunque el contrato inicial sea por el plazo de 6 (seis) meses, desde que la<br />

empresa observe los criterios establecidos en el párrafo 2º de este artículo.<br />

Como se establece en el párrafo 1º, el plazo de la visa podrá ser de 2 (dos)<br />

años, aunque el contrato de fletamento con la empresa brasileña sea de 6<br />

(seis) meses, desde que, antes del término de cada contrato de fletamento<br />

(semestralmente), sea solicitada la compilación de los documentos<br />

previstos en el artículo 4º, bajo pena de cancelación de las autorizaciones<br />

de trabajo concedidas.<br />

Se debe, en ese caso, mantener un rigoroso control de plazo y, antes de que<br />

termine cada contrato, se debe enviar al Ministerio del Trabajo y Empleo los<br />

siguientes documentos:<br />

I - copia del contrato de fletamento celebrado con la empresa brasileña o del<br />

contrato de prestación de servicios, o del contrato de riesgo, celebrado con<br />

la empresa brasileña, o del decreto de Concesión editado por la Agencia<br />

Nacional del Petróleo;<br />

II - relación con el nombre de todas las embarcaciones y plataformas<br />

fletadas o contratadas por la empresa solicitante, informando la cantidad de<br />

brasileños y extranjeros en cada una de ellas; y<br />

III - declaración de la empresa solicitante, asumiendo entera<br />

responsabilidad por el extranjero, para todos los fines, incluso por la<br />

repatriación y por los gastos médicos durante su estada en Brasil.<br />

El artículo 2º trata exclusivamente de las exenciones de visa de la<br />

Resolución Normativa nº 72/2006. Se nota claramente que el Consejo<br />

Nacional de Inmigración se refiere a los Documentos de Identidad de Gente<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

217<br />

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