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EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet

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216<br />

Art. 8º. El Ministerio de Trabajo y Empleo comunicará eventual cancelación<br />

de la Autorización de Trabajo al Ministerio de Justicia, para las medidas<br />

pertinentes.<br />

Art. 9º. La transferencia del tripulante para otra embarcación de la misma<br />

empresa contratada será comunicada al Ministerio de Trabajo y Empleo por<br />

la empresa contratante.<br />

Art. 10º. En el caso de cambio de empleador, deberá ser solicitada<br />

autorización al Ministerio de Justicia por la empresa fletadora o contratante<br />

en los términos de la legislación en vigor.<br />

Art. 11. Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su<br />

publicación.<br />

Art. 12. Queda derogada la Resolución Normativa n.º 58, del 3 de diciembre<br />

de 2003.<br />

NILTON FREITAS<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

Publicada en el Diario Oficial de la Unión – DOU n.º 197, del 13 de<br />

octubre de 2006, sección I, página 126.<br />

Particularidades de la Resolución Normativa n° 72/2006<br />

Como observamos, las Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de<br />

Inmigración prevén, en su mayoría, el ramo de actividad, a la cual se<br />

destinan, eliminando la duda del agente fiscalizador, tanto de la Policía de<br />

Inmigración (Policía Federal) como de los fiscales del Ministerio del Trabajo<br />

y Empleo. Limitan, así, el alcance de la Resolución Normativa y el poder de<br />

policía de los agentes fiscalizadores.<br />

Específicamente, la Resolución Normativa nº 72/2006 trata solamente de<br />

profesionales extranjeros para trabajo a bordo de embarcaciones o<br />

plataformas extranjeras, operando en aguas jurisdiccionales brasileñas y<br />

no debe ser confundida con otro tipo de embarcación, como embarcaciones<br />

de turismo o pesca. Sin embargo, en el transcurso de la lectura de la<br />

referida Resolución Normativa, se observarán, más específicamente, los<br />

tipos de embarcaciones y plataformas comprendidas, como plataformas<br />

marítimas de perforación, embarcaciones de levantamiento geofísico<br />

fletadas por otras empresas concesionarias, embarcaciones utilizadas en<br />

el apoyo marítimo, embarcaciones o plataformas de exploración o<br />

prospección, fijas o flotantes (incluso de la plataforma continental y su<br />

subsuelo) y embarcaciones en navegación de cabotaje.

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