EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet
EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet
EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
216<br />
Art. 8º. El Ministerio de Trabajo y Empleo comunicará eventual cancelación<br />
de la Autorización de Trabajo al Ministerio de Justicia, para las medidas<br />
pertinentes.<br />
Art. 9º. La transferencia del tripulante para otra embarcación de la misma<br />
empresa contratada será comunicada al Ministerio de Trabajo y Empleo por<br />
la empresa contratante.<br />
Art. 10º. En el caso de cambio de empleador, deberá ser solicitada<br />
autorización al Ministerio de Justicia por la empresa fletadora o contratante<br />
en los términos de la legislación en vigor.<br />
Art. 11. Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su<br />
publicación.<br />
Art. 12. Queda derogada la Resolución Normativa n.º 58, del 3 de diciembre<br />
de 2003.<br />
NILTON FREITAS<br />
Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />
Publicada en el Diario Oficial de la Unión – DOU n.º 197, del 13 de<br />
octubre de 2006, sección I, página 126.<br />
Particularidades de la Resolución Normativa n° 72/2006<br />
Como observamos, las Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de<br />
Inmigración prevén, en su mayoría, el ramo de actividad, a la cual se<br />
destinan, eliminando la duda del agente fiscalizador, tanto de la Policía de<br />
Inmigración (Policía Federal) como de los fiscales del Ministerio del Trabajo<br />
y Empleo. Limitan, así, el alcance de la Resolución Normativa y el poder de<br />
policía de los agentes fiscalizadores.<br />
Específicamente, la Resolución Normativa nº 72/2006 trata solamente de<br />
profesionales extranjeros para trabajo a bordo de embarcaciones o<br />
plataformas extranjeras, operando en aguas jurisdiccionales brasileñas y<br />
no debe ser confundida con otro tipo de embarcación, como embarcaciones<br />
de turismo o pesca. Sin embargo, en el transcurso de la lectura de la<br />
referida Resolución Normativa, se observarán, más específicamente, los<br />
tipos de embarcaciones y plataformas comprendidas, como plataformas<br />
marítimas de perforación, embarcaciones de levantamiento geofísico<br />
fletadas por otras empresas concesionarias, embarcaciones utilizadas en<br />
el apoyo marítimo, embarcaciones o plataformas de exploración o<br />
prospección, fijas o flotantes (incluso de la plataforma continental y su<br />
subsuelo) y embarcaciones en navegación de cabotaje.