EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet
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200<br />
por período inferior a 15 (quince) días consecutivos. Se nota claramente<br />
que esta regla pretende atender solamente el recuento del plazo de 30 días<br />
en aguas jurisdiccionales brasileñas para la obligación de contratación del<br />
porcentaje de 25% (veinticinco por ciento) de brasileños, debiéndose<br />
aplicar los procedimientos inmigratorios no relacionados a esta regla en el<br />
momento de la salida y regreso de la embarcación extranjera al Brasil.<br />
Con esta regla, el Ministerio del Trabajo y Empleo creó una demanda<br />
significativa y creciente por parte de las compañías de navíos que necesitan<br />
completar la cuota antes de que el navío llegue al Brasil.<br />
Contrato de trabajo para Brasileños<br />
En general, el contrato de trabajo se celebra en el país en donde se<br />
encuentra la matriz de la empresa marítima propietaria del navío de<br />
turismo. Sin embargo, deben observarse reglas de carácter técnico y legal<br />
para la contratación de tripulantes, en especial al contratar brasileños.<br />
Determina el artículo 8º de la Resolución Normativa nº 71/2006 que el<br />
brasileño contratado para trabajar “apenas” durante la temporada de<br />
cruceros marítimos por la costa brasileña deberá ser contratado por la<br />
empresa establecida en Brasil o, en la ausencia de ésta, por el agente<br />
marítimo responsable por la operación de la embarcación. En este caso, el<br />
contrato será regido por la legislación laboral brasileña aplicable al caso.<br />
Para complicar este artículo, describe su párrafo único que la temporada<br />
brasileña comprende el período entre 30 (treinta) días antes de la partida<br />
del navío con dirección al primer puerto brasileño y 30 (treinta) días<br />
después de la salida del navío del último puerto brasileño. Incluyendo, en<br />
este período, las eventuales ausencias de las aguas jurisdiccionales<br />
brasileñas, lo que es común en los navíos, que incluyen en sus itinerarios<br />
los puertos de Punta Del Este, en Uruguay, Buenos Aires, en Argentina, y,<br />
aún puertos de la Patagonia chilena, en el sur de Chile.<br />
Sin embargo, como en la mayoría de los casos, en la práctica, los contratos<br />
de trabajo de tripulantes de estas compañías extranjeras tienen plazo de<br />
duración medio de 07 (siete) meses, y la temporada brasileña dura en<br />
media 3 a 4 meses, la duración de todo el contrato generalmente cubre<br />
fácilmente el período exigido por la Resolución Normativa nº 71/2006. Es<br />
necesario sumar a los gastos de la temporada brasileña, los costos con<br />
pasajes internacionales, tanto en el comienzo como en el fin del contrato de<br />
los brasileños, teniendo en cuenta la necesidad de embarque y<br />
desembarque de estos marineros en territorio extranjero.<br />
Título II – Profesionales extranjeros para trabajo a bordo de<br />
embarcación o plataforma extranjera (Resolución Normativa nº 72, de<br />
10.10.2006)