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EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet

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200<br />

por período inferior a 15 (quince) días consecutivos. Se nota claramente<br />

que esta regla pretende atender solamente el recuento del plazo de 30 días<br />

en aguas jurisdiccionales brasileñas para la obligación de contratación del<br />

porcentaje de 25% (veinticinco por ciento) de brasileños, debiéndose<br />

aplicar los procedimientos inmigratorios no relacionados a esta regla en el<br />

momento de la salida y regreso de la embarcación extranjera al Brasil.<br />

Con esta regla, el Ministerio del Trabajo y Empleo creó una demanda<br />

significativa y creciente por parte de las compañías de navíos que necesitan<br />

completar la cuota antes de que el navío llegue al Brasil.<br />

Contrato de trabajo para Brasileños<br />

En general, el contrato de trabajo se celebra en el país en donde se<br />

encuentra la matriz de la empresa marítima propietaria del navío de<br />

turismo. Sin embargo, deben observarse reglas de carácter técnico y legal<br />

para la contratación de tripulantes, en especial al contratar brasileños.<br />

Determina el artículo 8º de la Resolución Normativa nº 71/2006 que el<br />

brasileño contratado para trabajar “apenas” durante la temporada de<br />

cruceros marítimos por la costa brasileña deberá ser contratado por la<br />

empresa establecida en Brasil o, en la ausencia de ésta, por el agente<br />

marítimo responsable por la operación de la embarcación. En este caso, el<br />

contrato será regido por la legislación laboral brasileña aplicable al caso.<br />

Para complicar este artículo, describe su párrafo único que la temporada<br />

brasileña comprende el período entre 30 (treinta) días antes de la partida<br />

del navío con dirección al primer puerto brasileño y 30 (treinta) días<br />

después de la salida del navío del último puerto brasileño. Incluyendo, en<br />

este período, las eventuales ausencias de las aguas jurisdiccionales<br />

brasileñas, lo que es común en los navíos, que incluyen en sus itinerarios<br />

los puertos de Punta Del Este, en Uruguay, Buenos Aires, en Argentina, y,<br />

aún puertos de la Patagonia chilena, en el sur de Chile.<br />

Sin embargo, como en la mayoría de los casos, en la práctica, los contratos<br />

de trabajo de tripulantes de estas compañías extranjeras tienen plazo de<br />

duración medio de 07 (siete) meses, y la temporada brasileña dura en<br />

media 3 a 4 meses, la duración de todo el contrato generalmente cubre<br />

fácilmente el período exigido por la Resolución Normativa nº 71/2006. Es<br />

necesario sumar a los gastos de la temporada brasileña, los costos con<br />

pasajes internacionales, tanto en el comienzo como en el fin del contrato de<br />

los brasileños, teniendo en cuenta la necesidad de embarque y<br />

desembarque de estos marineros en territorio extranjero.<br />

Título II – Profesionales extranjeros para trabajo a bordo de<br />

embarcación o plataforma extranjera (Resolución Normativa nº 72, de<br />

10.10.2006)

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