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EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet

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Capítulo 4 – Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de<br />

Inmigración relativas al tema<br />

Título I – Marineros empleados a bordo de embarcación extranjera que<br />

opere en aguas jurisdiccionales brasileñas (Resolución Normativa nº<br />

71, de 05.09.2006)<br />

Legislación de inmigración aplicable<br />

Con la vigente Resolución Normativa nº 71/2006, se mantuvo el concepto<br />

de gente del mar. Ésta no exige vistos, a los portadores de Tarjeta<br />

Internacional de Gente del Mar o documento equivalente por el plazo total<br />

de la estada de la embarcación extranjera de turismo en Brasil. La<br />

Resolución Normativa mantiene el plazo de validez de la visa temporal,<br />

exigido a los marineros que no poseen Tarjeta Internacional de Gente del<br />

Mar. Paralelamente, reedita la regla de contratación de brasileños, la cual<br />

impone a la embarcación de turismo extranjera la contratación de 25%<br />

(veinticinco por ciento) de brasileños a partir del 91º día en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas, durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días de<br />

vigencia de la RN 71/06 (el plazo venció el 10.03.2007). A partir de<br />

entonces, la obligación de contratación de brasileños pasó a ser<br />

considerada a partir del 31º (trigésimo primero) día en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas, regla vigente actualmente.<br />

El hecho importante es que la Resolución Normativa nº 71/2006 no trató de<br />

la posibilidad de prórroga de la visa. Así, el tripulante que haya ingresado al<br />

Brasil con la visa temporal prevista en la Resolución Normativa nº 71/2006<br />

solamente podrá permanecer en territorio nacional por el plazo máximo de<br />

180 (ciento ochenta) días. Será necesaria la solicitud de una nueva visa, en<br />

caso de que necesite permanecer en el país por período superior a los 180<br />

(ciento ochenta) días concedidos en su visa inicial. En este caso, deberá<br />

dejar Brasil al final de los primeros 180 (ciento ochenta) días y regresar con<br />

nueva visa por nuevo período de 180 (ciento ochenta) días.<br />

La Resolución Normativa nº 71/2006 esclarece, en su artículo 8º, cuándo<br />

comienza y cuándo termina la temporada brasileña, período comprendido<br />

entre 30 (treinta) días antes de la partida de la embarcación para el primer<br />

puerto brasileño hasta 30 (treinta) días después de la salida del último<br />

puerto brasileño, incluyendo, en este período, eventuales ausencias de las<br />

aguas jurisdiccionales brasileñas.<br />

Dispone, también, para efectos de recuento de plazo en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas, y que no será considerada ausencia de las<br />

aguas jurisdiccionales brasileñas, la salida y el regreso de la embarcación<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

199<br />

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