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EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet

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EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

1ª edición<br />

Coordenador<br />

João Marques da Fonseca Neto<br />

Autores<br />

Daniela Lima<br />

Idalmir Correia da Luz<br />

Renê Ramos<br />

Samantha Machado Mendes Sampaio<br />

Colaboradores<br />

Anderson Leme Rozende<br />

Dejoces de Castro Neto<br />

Fabiano Tatsushi Kawai<br />

Guilherme Francisco Alves Ribeiro Dias<br />

Maria de Fátima Kaiser de Araújo<br />

EMDOC<br />

SAN PABLO – BRASIL<br />

Julio de 2010<br />

159<br />

ESPANÕL


160<br />

www.emdoc.com<br />

emdoc@emdoc.com<br />

55 11 3405 7800


Prólogo<br />

EMDOC es una empresa que actúa en el área de inmigración, con más de<br />

veinte años de experiencia.<br />

La misión de la empresa es prestar consultoría jurídica de inmigración y<br />

soporte en la acomodación y adaptación de expatriados, con compromiso y<br />

calidad en sus servicios, haciendo de la expatriación una enriquecedora<br />

experiencia. Su éxito es resultado directo de la actuación inteligente e<br />

integrada de un equipo de profesionales, motivados por su política<br />

corporativa, organización inovadora y recursos tecnológicos avanzados.<br />

En 2003, EMDOC publicó el primer comentario referente a la legislación<br />

brasileña de inmigración “El Extranjero en Brasil Legislación y<br />

Comentarios”, teniendo en vista la ausencia de literatura sobre el tema, a<br />

pesar de su importancia en la coyuntura nacional y global.<br />

Debido al gran éxito y a la demanda por la obra, en 2009 EMDOC publicó la<br />

4ª edición de la obra “El Extranjero en Brasil, Legislación y Comentarios”,<br />

con comentarios actualizados y ampliados. De esta forma, es posible<br />

acompañar el desarrollo del tema inmigración, siempre sorprendente por su<br />

dinamismo y sus peculiaridades.<br />

En este sentido, esta obra complementa la 4ª edición de “El Extranjero en<br />

Brasil Legislación y Comentarios”. Conserva, así, el objetivo de informar a<br />

la comunidad empresarial, a los profesionales del área de recursos<br />

humanos y profesionales del área de Derecho Internacional y Derecho del<br />

Trabajo acerca de los reglamentos de inmigración que delimitan el área de<br />

embarcaciones marítimas. Se trata de un trabajo que presenta al lector, con<br />

una mayor riqueza de detalles, las Resoluciones Normativas nº 71 y 72 de<br />

2006 y la Resolución Normativa nº 81 de 2008, a fin de entender mejor sus<br />

aplicaciones.<br />

Los autores también estudiaron en profundidad las diversas<br />

particularidades, Convenciones de OIT, curiosidades sobre el tema,<br />

tendencias de la legislación de inmigración nacional que traten sobre este<br />

asunto.<br />

Esta será la primera obra de la serie “Embarcaciones Marítimas” editada<br />

por EMDOC con el compromiso de publicar nuevas ediciones a medida que<br />

la legislación de inmigración avance con relación al tema.<br />

Es importante comentar que, por la amplitud del tema, esta obra no abarca<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

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todas las situaciones, ni todas las hipótesis jurídicas que el extranjero o la<br />

empresa puedan encontrar.<br />

De esta forma, ante una situación de inmigración específica, se recomienda<br />

que el lector procure asesoría jurídica especializada, con el propósito de<br />

obtener la mejor solución para un caso concreto.


Índice<br />

Capítulo 1 – Introducción<br />

Brasil como foco de las compañías de cruceros.....................................<br />

Contratación de brasileños a bordo de embarcación de turismo............<br />

Mercado de petróleo y gas en Brasil......................................................<br />

El mercado de pesca en Brasil ..............................................................<br />

Capítulo 2 – Conceptos de la legislación brasileña y<br />

Convención OIT aplicable<br />

Título I – Conceptos de la legislación brasileña referentes al tema<br />

“Gente del Mar”.....................................................................................<br />

Título II – Tarjeta Internacional de Gente del Mar (Seaman’s Book)....<br />

Convención OIT nº 185........................................................................<br />

Aplicación de las normas de identificación para gente del mar para<br />

entrada al país......................................................................................<br />

Lista de países que ratificaron la Convención nº 185 de la OIT,<br />

ratificada por Brasil en 2010.................................................................<br />

Título III – STCW (Standards of Training, Certification &<br />

Watchkeeping)……………………………..............................................<br />

Capítulo 3 – Seguridad Marítima y Banderas de Conveniencia<br />

(Artículo gentilmente cedido a esta obra por Osvaldo Agripino de<br />

Castro Junior)<br />

Título I – Tradición marítima y dependencia de Brasil.............................<br />

Título II – Bandera de conveniencia: una realidad inconveniente...........<br />

Título III – Seguridad Marítima y Bandera de Conveniencia...................<br />

Capítulo 4 – Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de<br />

Inmigración relativas al tema<br />

Título I – Personas empleadas a bordo de embarcación extranjera<br />

que opere en aguas jurisdiccionales brasileñas..................................<br />

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192<br />

199<br />

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Legislación de inmigración aplicable....................................................<br />

Contrato de trabajo para Brasileños......................................................<br />

Título II – Profesionales extranjeros para trabajo a bordo de<br />

embarcación o plataforma extranjera...................................................<br />

Legislación de inmigración aplicable....................................................<br />

Título III – Tripulante de embarcación de pesca extranjera arrendada<br />

por empresa brasileña..........................................................................<br />

Legislación de inmigración aplicable....................................................<br />

Título IV – Breve nota sobre la Resolución Normativa N° 83, de<br />

03/12/2008 (revocada en 09.06./2009)................................................<br />

Capítulo 5 – Textos integrales de las Resoluciones Normativas<br />

nº 71/2006, 72/2006 y 81/2008 y sus particularidades<br />

199<br />

200<br />

200<br />

201<br />

203<br />

203<br />

Resolución Normativa nº 71/2006......................................................... 207<br />

Particularidades de la Resolución Normativa nº 71/2006....................... 207<br />

Resolución Normativa nº 72/2006......................................................... 213<br />

Particularidades de la Resolución Normativa nº 72/2006....................... 216<br />

Resolución Normativa nº 81/2008......................................................... 221<br />

Particularidades de la Resolución Normativa nº 81/2008....................... 224<br />

Capítulo 6 – Tendencias de la legislación de inmigración<br />

brasileña para el sector<br />

Proyecto de Ley del Senado nº 548, de 2009, elimina la necesidad<br />

de visa para navío de turismo extranjero, cuando se encuentre en<br />

aguas brasileñas, en viaje de largo recorrido.......................................<br />

Alteraciones de las Resoluciones Normativas nº 71/2006, 72/2006 y<br />

81/2008, del Consejo Nacional de inmigración...................................<br />

Proyecto de ley nº 5.655/2009 que altera la Ley del Extranjero y su<br />

impacto en el área marítima….............................................................<br />

Entrada en Vigor de la Convención nº 185 de la OIT...............................<br />

Parecer Jurídico de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Justicia<br />

sobre la prolongación de la visa temporal de la Resolución Normativa<br />

nº 72/2006 ............................................................................................<br />

205<br />

227<br />

228<br />

231<br />

231<br />

232


Brasil como foco de las compañías de cruceros<br />

Brasil pasó a llamar la atención de las grandes compañías propietarias de<br />

navíos de cruceros, no solo por los bellos destinos, sino también por el<br />

índice de interés por cruceros, que se ha alcanzando en los últimos años.<br />

En 2008, el País ya se destacaba entre los principales destinos mundiales,<br />

como el Caribe, la Riviera Mexicana, el Mediterráneo, las Islas Griegas y<br />

otros no menos importantes.<br />

Buscando reglamentar este sector, el Consejo Nacional de Inmigración<br />

promulgó la primera Resolución Normativa efectivamente colocada en<br />

práctica en el año 2000 con la edición de la Resolución Normativa nº 48 de<br />

26 de Mayo de 2000. El objetivo fue resguardar la soberanía nacional,<br />

controlar las actividades ejercidas por extranjeros en el territorio nacional y<br />

la protección del trabajador brasileño, exigiendo la contratación de<br />

brasileños cuando la embarcación de turismo extranjera permanezca en<br />

aguas jurisdiccionales brasileñas por más de 90 días.<br />

Contratación de brasileños a bordo de embarcación de turismo<br />

(Fuente ABRENAR)<br />

Por fuerza del dispositivo de la Resolución Normativa nº 71/2006 el<br />

porcentaje de contratación de brasileños a bordo de embarcaciones de<br />

turismo extranjera es de 25%.<br />

El número de empleos directos e indirectos generados ha crecido<br />

considerablemente en los últimos años. En la temporada 2007/2008, se<br />

crearon 43.243 puestos de trabajo, número superior a los 32.596<br />

generados en 2006/2007, a los 23.493 de 2005/2006 y a los 14.725 en<br />

2004/2005.<br />

Trabajar en un navío es una oportunidad única, especialmente deseada por<br />

los jóvenes a partir de 21 años, buscando, entre otras metas, el salário<br />

recompensador y una experiencia gratificante que se adquiere en el trato<br />

con los pasajeros y la tripulación de todo el mundo.<br />

En general, para conseguir un trabajo en un crucero, no se necesita<br />

experiencia en el área. Lo que se busca son profesionales con habilidades<br />

para llevar a cabo las funciones ofrecidas, que se adapten a la rutina de<br />

trabajo de forma rápida y, sobre todo, que tengan fluidez en inglés. Las<br />

funciones como la de camarera no requieren fluidez, pero la candidata tiene<br />

que comunicarse razonablemente en inglés para no encontrar dificultades<br />

durante su trabajo de rutina.<br />

En actividades en las que hay contacto directo con los pasajeros, es<br />

esencial hablar inglés. Y si el candidato tiene conocimiento de otros<br />

idiomas, las posibilidades de conquistar el puesto son aún mayores.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

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166<br />

Otro importante motivo para que todos los miembros de la tripulación<br />

hablen inglés es relacionado a la seguridad. En un momento de<br />

emergencia, es indispensable que todos sepan comunicarse y alertar<br />

inmediatamente los pasajeros.<br />

Las vacantes disponibles en un navío son las más variadas. La demanda<br />

principal es por candidatos que conozcan la rutina de tareas en las<br />

funciones de barman, mesero, auxiliar de cocina, cocinero, camarera,<br />

artistas, profesores de gimnasia, recepcionistas y asistentes, habiendo,<br />

también, oportunidades para funciones que requieren conocimientos<br />

específicos, como técnicos de sonido y luz, fotógrafos y filmadores, entre<br />

otros.<br />

La edad también es importante. Es posible encontrar personas con más de<br />

40 años, trabajando en un navío. Sin embargo, al seleccionar personas que<br />

van a trabajar por primera vez, los reclutadores dan preferencia a la edad<br />

entre 21 a 35 años.<br />

En verdad, en la Resolución Normativa nº 71/2006, en su artículo 8º, el<br />

contrato de trabajo local, con la empresa brasileña, actualmente, solo es<br />

obligatorio para la contratación de brasileños que vengan a trabajar apenas<br />

por el período de estada del navío en Brasil, o sea, para la temporada de<br />

cruceros brasileña. Este período corresponde, en promedio, a 5 (cinco)<br />

meses de contrato. De acuerdo con el párrafo único del artículo 8º de la RN<br />

71/2006, la temporada brasileña, para fines de cálculo de plazo, tiene inicio<br />

30 días antes de la partida de la embarcación extranjera al Brasil, contados<br />

desde el último puerto en el exterior. Este plazo termina 30 días después de<br />

finalizada la temporada en Brasil, contado desde el último puerto brasileño<br />

con destino al exterior.<br />

Este hecho favorece considerablemente al tripulante brasileño que tendrá<br />

un contrato mínimo de 5 (cinco) meses a bordo, pero que, en promedio, se<br />

celebra por el período de 6 (seis) a 7 (siete) meses iniciándose y terminando<br />

en el exterior en la mayoría de los casos.<br />

Mercado de petróleo y gas en Brasil<br />

No hay como hablar en visas para tripulantes reguladas por la Resolución<br />

Normativa nº 72/2006 sin hablar del mercado de petróleo y gas en Brasil, de<br />

la misma forma que no hay como hablar en mercado de petróleo y gas sin<br />

citar la Petrobras, líder absoluta del mercado en Brasil. Noventa y cinco por<br />

ciento de los contratos de fletamento y prestación de servicios de<br />

embarcaciones y plataformas están directamente ligados a la Petrobras<br />

restando el 5% con otras empresas del mercado nacional como BP (British<br />

Petroleum) Shell, Exxon, Esso y otras.


De esta forma, para tener una idea del tamaño del mercado brasileño de<br />

Petróleo y Gas analizaremos de forma sucinta el funcionamiento y<br />

dimensión de la Petrobras.<br />

El modelo de estructura organizativa de la Petrobras regula su<br />

funcionamiento, instituyendo cuatro áreas de negocio: Exploración &<br />

Producción, Abastecimiento, Gas & Energía e Internacional, y dos de<br />

apoyo: Financiera y Servicios, además de las unidades corporativas<br />

ligadas directamente al Presidente.<br />

La Petrobras encerró 2008 con una producción de 2,4 millones de barriles<br />

de óleo equivalente, marca alcanzada por pocas empresas en el mundo.<br />

Contando con 133 plataformas de producción, siendo 87 fijas y 46 flotantes<br />

y 15 refinerías con capacidad de 2,2 millones de barriles por día, la mega<br />

empresa brasileña tiene además 5.998 puestos de combustibles repartidos<br />

por el territorio nacional, y 990 en el exterior. Por cualquier lugar que se pase<br />

encontramos la Petrobras: sea en Brasil, sea fuera. Actualmente, la<br />

empresa está presente en 27 países de cuatro continentes, como: Estados<br />

Unidos, México, Angola, Nigeria, Tanzania, Libia, Mozambique, Senegal,<br />

India, Irán, Paquistán, Turquía, Portugal, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador,<br />

Perú, Venezuela, Uruguay, Paraguay, Argentina, China y Japón, además de<br />

contar con el apoyo de suyas oficinas en Houston, Nueva York ,Londres,<br />

Tokio, Singapur, China y Chile.<br />

Los resultados económico-financieros también demuestran que, en el<br />

escenario competitivo, la Petrobras continúa con tendencia de crecimiento.<br />

El lucro pasó de US$ 1,373 mil millones, en 1997, para más de US$ 13 mil<br />

millones en 2007.<br />

Por el tercer año consecutivo, integra el Dow Jones Sustainability Index.<br />

Participa también del Programa Pro-Equidad de Género.<br />

En Diciembre de 2007, la Petroleun Intelligence Weekly clasificó la<br />

Petrobras como la 8ª empresa de petróleo del mundo con acciones<br />

negociadas en bolsas de valores. En el ranking general, que evaluó 125<br />

empresas, es la 15ª del mundo. La Petroleun Intelligence Weekly (PIW) es<br />

una de las publicaciones más respetadas en el sector de energía y divulga<br />

anualmente el ranking de las 50 mayores y más importantes empresas de<br />

petróleo.<br />

(Fuente: Petrobras)<br />

La producción exclusiva de petróleo de la Petrobras en Brasil en 2009<br />

alcanzó la media diaria de 1.970.811 barriles, con un aumento de 6,3% con<br />

relación a 2008, cuando obtuvo la media de 1.854.655 barriles por día<br />

(bpd). Sin embargo, la producción en Brasil en 2009 fue de 28 mil barriles<br />

diarios inferior a la meta proyectada por la empresa al comienzo del año<br />

pasado.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

167<br />

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168<br />

La producción media de petróleo y gas natural de la Petrobras en Brasil en<br />

2009 fue de 2.287.457 barriles de óleo equivalente (boe) por día, indicando<br />

un crecimiento de 5,1% sobre el volumen producido en 2008, de 2.175.896<br />

bpd.<br />

El volumen de gas natural producido por la empresa en el país fue de 50<br />

millones 343 mil metros cúbicos por día, manteniendo los mismos niveles<br />

de la producción de 2008, como consecuencia de la retracción de la<br />

demanda en el país.<br />

Sumando el volumen de los campos situados en los países, en donde la<br />

Petrobras actúa en el exterior, la media diaria total de la Petrobras subió<br />

para 2.525.260 (boe) por día, 5,2% superior a los 2.399.958 (boe) por día<br />

producidos en 2008.<br />

En el exterior, la producción media de petróleo en 2009 fue de 140.576 bpd,<br />

un aumento de 13,7% sobre 2008. Ya el volumen medio de gas natural<br />

producido en 2009 fue de 16.519 metros cúbicos diarios, con reducción de<br />

3,2% sobre 2008. La producción total en barriles de óleo equivalente en el<br />

exterior llegó a 237.803 boe por día, 6,1% superior a la del año anterior.<br />

El aumento se debe a la entrada en producción del campo de Akpo y de<br />

nuevos pozos en el campo de Agbami, en Nigeria. En relación al volumen<br />

de gas natural, la variación es decurrente de la menor demanda de gas<br />

proveniente de Bolivia.<br />

(Fuente: Reuters)<br />

El mercado de pesca en Brasil<br />

Mirando no solo el potencial petrolífero de nuestro subsuelo marino, Brasil<br />

también pretende ampliar su potencial de pesca, con base en la enorme<br />

diversidad de especies marítimas de las aguas del atlántico. Con esta<br />

intención, Brasil estudia ampliar su mar territorial, hoy con 200 millas<br />

marinas de la costa, área también llamada de “Amazonia azul” o “territorio<br />

marítimo” brasileño, con área de 3.660.955 km², que incluye las áreas<br />

contiguas a los archipiélagos.<br />

2<br />

Esta área podrá ampliarse para hasta 4,4 millones de km en vista de la<br />

reivindicación brasileña ante la Comisión de Límites de las Naciones<br />

Unidas, que propone prolongar la plataforma continental de Brasil en 900<br />

2<br />

mil Km de suelo y subsuelo marinos que el país podrá explorar. Esta región<br />

posee muchas riquezas y potencial de uso económico diverso.<br />

Resumiendo el contexto, no hay como negar que Brasil actualmente adopta<br />

una postura opuesta a la de la experimentada en la mayor parte del mundo.<br />

En el momento en que un gran número de países restringe la entrada de<br />

extranjeros, sobre todo por cuestiones de seguridad, Brasil quiere atraer


inversionistas y hasta turistas que puedan establecer negocios y con esto<br />

vivir en el país. Con el evento de la Copa del Mundo de 2014, seguido por<br />

las Olimpíadas de 2016, Brasil ha generado interés de grandes grupos<br />

económicos del área de turismo.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

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Capítulo 2 – Conceptos de la legislación brasileña y Convención de la<br />

OIT aplicable<br />

Título I – Conceptos de la legislación brasileña pertinentes al tema<br />

“Marítimos”<br />

Antes de iniciar nuestras consideraciones sobre las actividades de<br />

embarcaciones marítimas en mar territorial brasileño (aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas), es necesario entender los conceptos y las<br />

definiciones tratadas en nuestra legislación sobre este tema. Para tanto,<br />

abordaremos algunos artículos que llevarán al lector a entender los<br />

mecanismos de control inmigratorio brasileño, peculiaridades del área y un<br />

artículo especial sobre seguridad marítima, que abordará entre otros temas<br />

la “bandera de conveniencia” uno de los asuntos más abordados en el<br />

medio marítimo.<br />

Los conceptos, a seguir relacionados, fueron extraídos de la legislación<br />

brasileña sobre los principales términos utilizados en las resoluciones del<br />

Consejo Nacional de Inmigración que tratan de embarcaciones marítimas.<br />

Armador – persona física o jurídica que, en su nombre y bajo su<br />

responsabilidad, presta la embarcación con fines comerciales, poniéndola<br />

o no a navegar por su cuenta.<br />

Armador Brasileño – persona física residente y domiciliada en Brasil que,<br />

en su nombre o bajo su responsabilidad, presta la embarcación para su<br />

exploración comercial.<br />

Tarjeta Internacional de Gente del Mar – más comúnmente conocida en el<br />

medio como “Seaman’s Book” es el documento que identifica el trabajador<br />

a bordo de embarcaciones marítimas como profesional marítimo.<br />

Embarcación – cualquier construcción, incluso las plataformas flotantes y,<br />

cuando remolcadas, las fijas, sujetas a inscripción en la autoridad marítima<br />

y susceptible de moverse en el agua por medios propios o no,<br />

transportando personas o cargas.<br />

Embarcaciones de pesca – se consideran embarcaciones de pesca las<br />

que, debidamente autorizadas, se dediquen exclusiva y permanentemente<br />

a la captura, transformación o estudio de los seres animales y vegetales<br />

que tengan en las aguas su medio natural más frecuente de vida.<br />

Embarcaciones utilizadas en la navegación de apoyo marítimo – así<br />

definida la que se realiza para el apoyo logístico a embarcaciones e<br />

instalaciones, que actúen en las actividades de investigación y extracción<br />

de minerales e hidrocarburos.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

171<br />

ESPANÕL


172<br />

Embarcaciones de exploración o prospección – así como plataformas –<br />

Son definidas como las instalaciones o estructuras, fijas o flotantes,<br />

destinadas a las actividades directa o indirectamente relacionadas con la<br />

investigación, exploración y explotación de los recursos oriundos del lecho<br />

de las aguas internas y su subsuelo o del mar, incluso de la plataforma<br />

continental y su subsuelo.<br />

Marineros – tripulantes que operan embarcaciones clasificadas para<br />

navegación en alta mar, apoyo portuario y para la navegación interior en los<br />

canales, lagunas, bahías, arroyos, ensenadas y áreas marítimas<br />

consideradas protegidas.<br />

Navegación de cabotaje – Así definida como la realizada entre puertos o<br />

puntos del territorio brasileño, utilizando la vía marítima o esta y las vías<br />

navegables internas.<br />

Navegación en viaje de largo recorrido – Así definida la realizada entre<br />

puertos extranjeros y puertos brasileños.<br />

Pasajero – toda persona que, no haciendo parte de la tripulación ni siendo<br />

profesional ni tripulante prestando servicio profesional a bordo, es<br />

transportado por la embarcación.<br />

Pesca – todo acto destinado a capturar o extraer elementos animales o<br />

vegetales que tengan en el agua su normal o más frecuente medio de vida.<br />

Profesional no tripulante – toda persona que, sin ejercer atribuciones<br />

directamente relacionadas a la operación de la embarcación, presta<br />

servicios eventuales a bordo.<br />

Propietario - persona física o jurídica, en nombre de quien la propiedad de la<br />

embarcación está inscrita en la autoridad marítima y, cuando legalmente<br />

exigido, en el Tribunal Marítimo.<br />

Mar Territorial Brasileño - El mar territorial brasileño comprende una faja de<br />

doce millas marítimas de anchura, medidas a partir de la línea de bajamar<br />

del litoral continental e insular, tal como indicada en las cartas náuticas de<br />

gran escala, reconocidas oficialmente en Brasil. La jurisdicción brasileña,<br />

en lo que se refiere a exploración de los recursos marinos, su suelo y<br />

subsuelo, alcanzan la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva<br />

Brasileña.<br />

Teniendo en cuenta la importancia de este tópico, se hace necesario<br />

comentar la extensión del Mar Territorial Brasileño, siendo la Zona<br />

Contigua y la Zona Económica Exclusiva Brasileña.


Zona Contigua - La zona contigua brasileña comprende una faja que se<br />

extiende desde las doce a las veinticuatro millas marítimas, contadas a<br />

partir de las líneas de base que sirven para medir la anchura del mar<br />

territorial.<br />

En la zona contigua, Brasil podrá tomar las medidas de fiscalización<br />

necesarias para:<br />

I - evitar las infracciones a las leyes y a los reglamentos aduaneros, fiscales,<br />

de inmigración o sanitarios, en su territorio, o en su mar territorial;<br />

II - reprimir las infracciones a las leyes y a los reglamentos, en su territorio o<br />

en su mar territorial.<br />

Zona Económica Exclusiva Brasileña (ZEE) - comprende una faja que se<br />

extiende de las doce a las doscientas millas marítimas, contadas a partir de<br />

las líneas de base que sirven para medir la anchura del mar territorial.<br />

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho<br />

Marítimo, los países costeros tienen derecho a declarar una zona<br />

económica exclusiva o ZEE de espacio marítimo para más allá de sus<br />

aguas territoriales, en la que tienen prerrogativas en la utilización de los<br />

recursos, tanto vivos como no vivos, y responsabilidad en su<br />

administración.<br />

La ZEE es delimitada por una línea imaginaria situada a 200 millas<br />

marítimas de la costa. La ZEE separa las aguas nacionales de las aguas<br />

internacionales o comunes.<br />

Dentro de la ZEE, cada estado goza de derechos. Algunos ejemplos:<br />

Derecho a la exploración de los recursos marítimos; Derecho a la<br />

investigación científica; Derecho a controlar la pesca por parte de navíos<br />

extranjeros; Derecho a la exploración de petróleo y gas natural en el<br />

subsuelo del lecho marino.<br />

Actualmente, la Antártida es el único continente en donde no existen ZEEs,<br />

pues el continente está protegido de exploración económica predadora<br />

gracias al Tratado Antártico. Sin embargo, hay diversas reivindicaciones<br />

territoriales en la Antártida que implicarían posibles ZEEs alrededor del<br />

continente, pero estas disputas están paralizadas en razón de la vigencia<br />

del tratado.<br />

La ZEE, también llamada de “Amazonia azul” o “territorio marítimo”<br />

brasileño, es un área de 3.660.955 km², que incluye las áreas contiguas a<br />

los archipiélagos.<br />

2<br />

Esta área podrá ser ampliada para hasta 4,4 millones de km en<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

173<br />

ESPANÕL


174<br />

consecuencia de la reivindicación brasileña ante la Comisión de Límites de<br />

las Naciones Unidas, que propone prolongar la plataforma continental de<br />

Brasil en 900 mil km², de suelo y subsuelo marinos que el país podrá<br />

explorar. La región, en foco, posee riquezas y potencial de uso económico<br />

de diversos tipos:<br />

la pesca, debido a la enorme diversidad de especies marítimas que<br />

tienen su habitat en la región;<br />

minerales metálicos y otros recursos minerales en el subsuelo<br />

marino;<br />

enorme biodiversidad de especies marítimas naturales de la<br />

región;<br />

petróleo, como el encontrado en la Bacía de Campos y pre-sal - la<br />

prospección en estas áreas ya corresponde a dos millones de barriles de<br />

petróleo por día (90% de la actual producción brasileña);<br />

aprovechamiento de energía maremotriz y energía eólica offshore.<br />

En el ámbito inmigratorio, siempre se deben seguir las definiciones de las<br />

Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de Inmigración, para evitar<br />

cualquier divergencia de entendimiento.<br />

Título II - Convención OIT nº 185 - Tarjeta Internacional de Gente del<br />

Mar (Seaman's Book)<br />

Comparativo entre la Convención OIT nº 108 y la Convención OIT nº<br />

185 (en eminente entrada en vigor en el país), recientemente ratificada<br />

en el ámbito internacional por Brasil ante la OIT.<br />

Brasil es actualmente miembro de la Convención nº 108 de la OIT<br />

(Organización Internacional del Trabajo), ratificada en 1963, con<br />

promulgación en territorio nacional por el DECRETO nº 58.825, del 14 de<br />

julio de 1966.<br />

La Convención OIT n° 185 fue aprobada por el Congreso Nacional en Brasil<br />

por el Decreto Legislativo nº 892/2009 publicado en el Diario Brasileño de la<br />

Unión en 23/11/2009 y enviado a la Cámara Civil en 26/11/2009 para la<br />

promulgación del Decreto Presidencial que hacen de la Convención n° 185<br />

em vigor en el terrtorio nacional.<br />

De acuerdo con la Convención nº 108 de la OIT, están exentos de visa de<br />

entrada los marineros nacionales de los países que ratificaron esta<br />

convención, desde que posean Tarjeta Internacional de Gente del Mar<br />

“Seaman’s Book” válida.<br />

Actualmente, la Convención nº 108 de la OIT contempla dos reglas de<br />

aceptación del Documento de Identidad de Gente del Mar (Seaman’s


Book). La primera regla se relaciona a la nacionalidad del profesional<br />

marítimo, que debe ser la misma del país que tenga ratificado la<br />

convención, o sea, un panameño podrá portar el Seaman’s Book de<br />

Panamá porque este país ratificó la Convención nº 108 de la OIT. Además<br />

de esa regla, es permitido que el profesional marítimo utilice el “Seaman’s<br />

Book” emitido por el país de la bandera del navío, se este país también ha<br />

ratificado la Convención nº 108 de la OIT. Así, un brasileño podrá utilizar un<br />

“Seaman’s Book” del Panamá si el navío posee la bandera del Panamá,<br />

aunque no tenga Brasil cualquier vínculo legal con el Panamá. Basta que<br />

para esto el navío tenga su registro y, en consecuencia, la bandera, de este<br />

país.<br />

De esta forma, de acuerdo con la Convención nº 108 de la OIT, estará<br />

exento de visa de entrada el tripulante que posea Seaman’s Book emitido<br />

por un país que tenga ratificado esta convención, desde que inserido en una<br />

de las dos reglas anteriormente citadas.<br />

¿Como será la regla de aceptación del “Seaman’s Book” a partir de la<br />

Convención nº185 de la OIT?<br />

Sin considerar que la Convención nº 108 cuenta, actualmente, con 60<br />

miembros activos y que la nueva Convención nº 185 de la OIT protegía,<br />

hasta la fecha de edición de esta obra, apenas 18 países, la regla cambia<br />

considerablemente. La figura de la bandera de conveniencia aquí inserida<br />

de forma indirecta pasa a no existir. No será posible al tripulante de<br />

nacionalidad diferente del país que ratificó la convención nº 185 de la OIT<br />

obtener el Documento de Identidad de Gente del Mar “Seaman’s Book”.<br />

Apenas el tripulante que sea nacional del país que ratificó esta convención,<br />

o que tenga residencia permanente en el, podrá obtener y hacer uso del<br />

“Seaman’s Book”.<br />

En los ejemplos citados anteriormente, apenas el primero tendrá validez, o<br />

sea, en el caso de que el Panamá llegue a ratificar la Convención nº 185 de<br />

la OIT, solamente los ciudadanos panameños o residentes permanentes en<br />

este país podrán solicitar el Seaman’s Book emitido por el Panamá y podrán<br />

tripular, en este caso, cualquier navío. Sin embargo navíos de bandera<br />

panameña no podrán abrigar nacionales de diversas nacionalidades con<br />

“Seaman’s Book” del Panamá. Ellos deberán recorrer a sus países de<br />

nacionalidad, desde que éstos tengan ratificado la Convención nº 185 de la<br />

OIT. Para esta convención, poco importará cual es la bandera que el navío<br />

enarbola.<br />

Es necesario recordar al lector que Brasil utiliza dos reglas diferentes para<br />

la exención de la visa de entrada en el país de tripulantes marítimos<br />

portadores de “Seaman’s Book”, las que no serán alteradas con la nueva<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

175<br />

ESPANÕL


176<br />

Convención nº 185 de la OIT. La primera regla se refiere a las<br />

embarcaciones de turismo en operación de cruceros turísticos en Brasil. En<br />

este caso, la regla de exención de la visa durará por todo el período de<br />

estada de la embarcación en el país, conforme se describe en la Resolución<br />

Normativa nº 71/2006. La segunda regla de exención de visa, sin embargo,<br />

se relaciona a las embarcaciones en cabotaje en Brasil para transporte de<br />

carga, apoyo marítimo y plataformas, entre otras citadas en la Resolución<br />

Normativa nº 72/2006. Para ellas, la exención de la visa se extiende apenas<br />

por el período de 30 días, contados desde la entrada del tripulante marítimo<br />

al Brasil. Terminado este plazo, será obligatoria una visa temporal con<br />

autorización de trabajo para que el tripulante pueda permanecer en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas; en caso contrario la embarcación será<br />

penalizada, y el tripulante invitado a retirarse del país, pudiendo regresar<br />

solamente después de obtener la visa temporal adecuada.<br />

Para los tripulantes de embarcaciones de pesca, la Resolución Normativa<br />

nº 81/2008 no prevé cualquier tipo de exención, así que para estos<br />

tripulantes la visa temporal es obligatoria desde el primer instante de la<br />

entrada en Brasil.<br />

A seguir, haremos una exposición más detallada sobre la problemática de la<br />

identificación de gente del mar y sus consecuencias en Brasil y en el<br />

mundo.<br />

Aplicación de las normas de identificación para gente del mar<br />

referente a la entrada en el país (De acuerdo con la Convención nº<br />

108 en vigor y la Convención nº 185 con eminente entrada en vigor<br />

en el país).<br />

Desde el evento del 11 de septiembre de 2001, la preocupación del mundo<br />

con la seguridad de sus fronteras determinó la necesidad de documentos<br />

de viaje más seguros, como nuevos pasaportes biométricos, tarjetas de<br />

identificación nacional entre otros. Teniendo en vista el gran movimiento del<br />

comercio global por el mar, la concesión de entrada o de salida de la costa<br />

es de vital importancia para el bienestar de un marinero mercante<br />

(tripulante). Asegurar la fácil identificación del tripulante para facilitar la<br />

concesión de su entrada o salida de la costa beneficia tanto a la tripulación<br />

del navío como a las autoridades de inmigración en todos los puertos.<br />

La Organización Internacional Marítima de las Naciones Unidas es<br />

responsable por la estructura regulatoria de la navegación marítima de<br />

forma global. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es también<br />

una agencia de las Naciones Unidas que une representantes de gobiernos,<br />

empleadores y trabajadores para que juntos, formulen programas y planes<br />

de acción. La OIT está compuesta por 183 países (que forman los Estados


Miembros de la OIT). Las Convenciones de la OIT son responsables por<br />

crear y supervisar normas de trabajo internacionales, incluyendo las<br />

normas para marineros mercantes.<br />

Las disposiciones en la Convención de la OIT número 108 de 1958 crearon<br />

un documento de identidad internacionalmente reconocido para la<br />

tripulación que viaja a bordo de navíos con destino a puertos de otros<br />

países. El es conocido en el medio como “Seaman’s Book”. La OIT y la<br />

industria marítima se refieren a este documento como Documento de<br />

Identidad de Gente del Mar, también conocido como Tarjeta de Gente del<br />

Mar. Es importante entender que el Documento de Identidad de Gente del<br />

Mar no sustituye el pasaporte (un documento internacional de viaje) del<br />

tripulante y no puede ser usado para entrar en otro país si la llegada es por<br />

avión o por tierra, tan solamente se aceptará si es por mar embarcado en su<br />

navío de contrato. En los casos de viaje aéreo o terrestre, el marinero<br />

deberá portar ambos documentos: la Tarjeta de Gente del Mar (Seaman’s<br />

Book), para identificar su llegada al país como marinero para embarcar en<br />

su navío de contrato y el pasaporte válido que será su documento de viaje<br />

oficial.<br />

Otra importante característica del Documento de Identidad de Marítimo de<br />

la OIT 108 es que este documento sustituye la presentación de visa de<br />

entrada, trabajo o tránsito para los países que ratificaron la OIT 108. Para<br />

esto, el tripulante (1) debe probar su empleo en el navío que se destina a un<br />

Estado Miembro de la OIT y (2) que llegará a un puerto internacional de un<br />

Estado Miembro.<br />

Bajo las disposiciones actuales de la OIT 108, la mayoría de los Estados<br />

Miembros de OIT concede a tripulantes calificados una “salida a la costa” de<br />

hasta 30 días consecutivos en una única estada, sin solicitar una entrada<br />

nacional o visa de trabajo. El período de renuncia de visa es determinado<br />

por leyes nacionales de inmigración de cada Estado Miembro y es aplicado<br />

de acuerdo con el caso de cada tripulante. Si un navío está transitando por<br />

las aguas nacionales de un Estado Miembro de la OIT, el país de tránsito<br />

puede renunciar a la necesidad de exigir visa de tránsito a los tripulantes<br />

portadores de Documento de Identidad de Gente del Mar válido y<br />

reconocido por el país mencionado.<br />

En lo que se refiere al Brasil, el país concede tratamiento diferente al<br />

marinero que embarca en navío de carga o plataformas y al que embarca en<br />

embarcaciones de turismo extranjeras. Al primero se le concede un período<br />

de carencia de 30 días a partir de su entrada en territorio nacional, sin que<br />

se exija visa de trabajo. Al segundo, concede una carencia indeterminada<br />

de estada en el país, sin la exigencia de visa de trabajo, desde que<br />

permanezca embarcado durante el período en que dure la temporada de<br />

cruceros de la embarcación de turismo.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

177<br />

ESPANÕL


178<br />

En Junio de 2003, en respuesta a las exigencias post “11 de Septiembre”<br />

para documentos internacionales de viaje, se adoptaron nuevas reglas<br />

para el Documento de Identidad de Gente del Mar con la transición de la ILO<br />

185. El objetivo fue la adecuación a los padrones y a las exigencias<br />

universales actuales de identificación segura. Las nuevas normas de la OIT<br />

185 para el Documento de Identidad de Gente del Mar están en proceso de<br />

ratificación por Estados Miembros de la OIT, tanto para los que ratificaron la<br />

anterior OIT 108 como para los países que todavía no han ratificado<br />

cualquier convención que trate de este tema. Ocurre que la Convención OIT<br />

108 está cerrada para nuevas ratificaciones y no es posible la aceptación de<br />

nuevos miembros. Resta a éstos adherirse a la moderna convención OIT<br />

185 que revisó la convención OIT 108.<br />

Las principales exigencias de los nuevos reglamentos de la OIT 185 son las<br />

siguientes:<br />

- Documentos de Identidad de Gente del Mar pueden emitirse solamente<br />

por el país de nacionalidad del tripulante o por el país de residencia<br />

permanente legal. (Actualmente, en la OIT 108, Documentos de Identidad<br />

de Gente del Mar pueden emitirse por el país de nacionalidad del tripulante,<br />

por el país de la bandera del navío, o por el país del empleador del<br />

tripulante);<br />

- Documentos de Identidad de Gente del Mar deben ser tarjetas (que<br />

puedan ser leídas por máquinas) que contengan la información biométrica<br />

del tripulante, similar al nuevo pasaporte biométrico. (Actualmente, en la<br />

OIT 108, la mayoría de los tripulantes posee Tarjetas de Marinero, que<br />

contienen solamente registros de la experiencia y certificado de la carrera<br />

del portador, muchas veces escritos a mano, sin cualquier rigor de<br />

seguridad de los datos);<br />

Cada Estado Miembro debe implementar las exigencias mínimas de la OIT<br />

y los procedimientos recomendados para emisión de Documentos de<br />

Identidad de Gente del Mar, y asegurar que los tripulantes estén en<br />

conformidad con las exigencias de la OIT y con las leyes y reglamentos del<br />

país anfitrión.<br />

El Documento de Identidad de Gente del Mar no sustituye el pasaporte del<br />

tripulante, pero puede ser usado como el documento primario de<br />

identificación internacional del tripulante, desde que éste permanezca a<br />

bordo del navío durante todo el tiempo en que el navío esté en aguas<br />

nacionales del país anfitrión;<br />

Antes de que algunos tripulantes entren en aguas nacionales de un<br />

determinado país de destino, pueden solicitar visas de entrada, trabajo y<br />

tránsito:


- tripulantes que sean naturales de países que exigen visa de acuerdo con<br />

las leyes nacionales de inmigración del país de destino y/o de tránsito;<br />

- tripulantes que no posean Documentos de Identidad de Gente del Mar<br />

emitidos por el país de nacionalidad del marinero o de residencia<br />

permanente legal;<br />

- tripulantes que posean Documento de Identidad de Gente del Mar emitido<br />

por un país no reconocido por el país de destino y no ratificador de la OIT<br />

185.<br />

En los nuevos reglamentos de la OIT 185, las autoridades marítimas en<br />

cada país serán responsables por emitir nuevas tarjetas de Documento de<br />

Identidad de Gente del Mar. Una vez que un Estado Miembro ratifique las<br />

normas de la nueva OIT 185, todos los Documentos de Identidad de Gente<br />

del Mar emitidos de acuerdo con la OIT 108 se tornan inválidos, y serán<br />

emitidas nuevas tarjetas de Documento de Identidad de Gente del Mar por<br />

el país de nacionalidad o de residencia legal permanente del marinero. Se<br />

espera que las tarjetas sustituyan las versiones de la OIT 108 y reduzcan<br />

las exigencias de visa de entrada en los países de destino.<br />

Como muchos Estados Miembros de la OIT consideran costoso producir<br />

documentos de identidad biométricos e instalar aparatos con lectores de<br />

tarjeta en los diversos puertos de entrada, actualmente solamente 18 de los<br />

183 Estados Miembros ratificaron el nuevo reglamento de la OIT 185.<br />

Además de esto, algunos Estados Miembros de la OIT que tienen<br />

restricciones de entrada para ciertas nacionalidades no pueden ratificar las<br />

nuevas normas de la OIT 185 sin primero cambiar sus leyes nacionales de<br />

inmigración para estar de acuerdo con las exigencias estipuladas en el<br />

Artículo 6º de la OIT 185.<br />

Obviamente, la OIT 185 debe atraer considerablemente más ratificaciones<br />

si las nuevas exigencias y protocolos de seguridad del Documento de<br />

Identidad de Gente del Mar fueran universalmente admitidos.<br />

El lector debe estar atento al hecho de que la OIT 108 fue ratificada por<br />

solamente 64 Estados Miembros, lo que representa, aproximadamente,<br />

61,0% de la flota mundial. De entre estos estados, cinco ya denunciaron<br />

adherirse a la nueva OIT 185.<br />

Brasil ya dio un importante paso en el proceso de ratificación de la<br />

Convención 185 de la OIT, habiendo aprobado el texto por el Congreso<br />

Nacional en Noviembre de 2009 y depositado el documento de ratificación<br />

en Enero de 2010. Para que la convención 185 de la OIT entre en vigor en<br />

Brasil, resta solamente la publicación de un Decreto Presidencial del texto<br />

de la Convención, lo que colocará definitivamente la Convención 185 de la<br />

OIT en vigor en el país. No hay previsión específica para la fecha de<br />

publicación del Decreto Presidencial, pero es prácticamente cierto que<br />

ocurrirá durante el año de 2010.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

179<br />

ESPANÕL


180<br />

Por lo tanto, los tripulantes que no posean un Documento de Identidad de<br />

Gente del Mar válido, emitido por un Estado Miembro podrán estar sujetos a<br />

las exigencias de visa de entrada del país de destino. Ejemplo: un marinero<br />

norteamericano que entre en un puerto brasileño sin una Tarjeta de<br />

Marinero calificada, deberá obtener una visa de trabajo brasileña en su<br />

pasaporte antes de entrar en aguas nacionales brasileñas, bajo pena de<br />

tener su entrada prohibida y ser obligado a regresar a su país de origen.<br />

Por no asegurarse de que todos los marineros posean la documentación de<br />

entrada apropiada antes de entrar en el puerto, los armadores o fletadores<br />

de los navíos pueden ser multados por las autoridades de inmigración del<br />

país de destino. Por lo tanto, es recomendable verificar si cada marinero<br />

tiene la identificación necesaria exigida para cada país de destino.<br />

Lista de países que ratificaron la Convención nº 185 de la OIT,<br />

aprobada por Brasil en 2010(*).<br />

(Fuente: ILOLEX - 14.04.2010)<br />

Albania<br />

Azerbaiyán<br />

Bahamas<br />

Bosnia y Herzegovina<br />

Brasil<br />

Kazajastán<br />

Francia<br />

Hungría<br />

Yemen<br />

Indonesia<br />

Jordania<br />

República de Corea<br />

Lituania<br />

Madagascar<br />

República de Moldavia<br />

Nigeria<br />

Pakistán<br />

Convención nº C185<br />

País Fecha de Ratificación Estado<br />

11.10.2007<br />

17.07.2006<br />

14.12.2006<br />

18.01.2010<br />

21.01.2010<br />

17.05.2010<br />

27.04.2004<br />

30.03.2005<br />

06.10.2008<br />

16.07.2008<br />

09.08.2004<br />

04.04.2007<br />

14.08.2006<br />

06.06.2007<br />

28.08.2006<br />

19.08.2004<br />

21.12.2006<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

Declaración de Aplicación Provisional<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

ratificado


Rusia<br />

Vanuatú<br />

Ratificados: 18 Ratificación Condicional: 0 Aplicación Declarada: 1 Denunciados: 0<br />

Para informaciones adicionales, por favor, contacte el<br />

Departamento de Normas de la Organización Internacional del<br />

Trabajo<br />

NORMAS por y-mail:<br />

infonorm@ilo.org<br />

Derechos de Copia © 2006 Organización Internacional del Trabajo OIT<br />

Restriccioneswebinfo@ilo.org<br />

(*) Aunque Brasil haya depositado el documento de ratificación de<br />

esta convención en la Organización Internacional del Trabajo en el<br />

21.01.2010, todavía depende para entrada en vigor en el país, de<br />

Decreto Presidencial que coloca en práctica en territorio nacional la<br />

Convención de la OIT nº 185.<br />

Título III - STCW (Standards of Training, Certification & Watchkeeping).<br />

Como si no bastaran las reglas de carácter técnico y legal, es necesario que<br />

se cumplan los requisitos de seguridad para embarcar brasileños en las<br />

embarcaciones extranjeras de turismo.<br />

El STCW (Standards of Training, Certification & Watchkeeping) es el<br />

requisito que más provoca dolor de cabeza a las compañías de navíos.<br />

Traduciendo para español, STCW significa “Padrones de Entrenamiento,<br />

Certificación & Observación”.<br />

La Autoridad Marítima Brasileña, aquí representada por la Capitanía de los<br />

Puertos, exige la presentación del certificado de entrenamiento, el STCW<br />

original para todos los brasileños embarcados en navíos que operen en<br />

Brasil, de forma definitiva o temporal, como es el caso de las<br />

embarcaciones de turismo extranjeras que operan cruceros turísticos en la<br />

costa brasileña.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

26.02.2010<br />

28.07.2006<br />

ratificado<br />

ratificado<br />

El STCW fue instituido por una convención de la IMO (International<br />

Maritime Organization) Organización Marítima Internacional en 1978. En<br />

1995, sufrió una alteración en vigor hasta el momento.<br />

De esta forma, todo tripulante brasileño que desee trabajar a bordo de<br />

embarcaciones de turismo (pasajeros) y aún en embarcación de carga o<br />

plataformas deberá hacer el curso de entrenamiento básico de seguridad<br />

181<br />

ESPANÕL


182<br />

de navío de acuerdo con la Convención Internacional STCW 1978 (alterada<br />

en 1995). El curso comprende una carga horaria media de 34 horas y está<br />

dividido básicamente en 4 módulos: Seguridad Personal y Responsabilidad<br />

Social, Primeros Socorros Elementales, Prevención de Combate a<br />

Incendio y Técnicas de Sobrevivencia Personal.<br />

El curso es ministrado solamente por escuelas habilitadas por la Autoridad<br />

Marítima Brasileña (Marina de Brasil) que están autorizadas a emitir los<br />

certificados de conclusión de los cursos, que son autorizados por la Marina<br />

de Brasil y aprobados por la Capitanía de los Puertos de la ciudad donde se<br />

encuentra la matriz de la escuela. Sin la certificación de la Marina de Brasil,<br />

con firma de su representante y el sello de la Capitanía de los Puertos, el<br />

certificado STCW de conclusión del curso no tendrá validez.<br />

Vale también recordar que es común que algunas escuelas emitan<br />

declaración de conclusión de los cursos a los brasileños, comprobando que<br />

fueron realizados, pero de nada valdrá esta declaración para el embarque<br />

del brasileño como tripulante en el navío. La Capitanía de los Puertos,<br />

responsable por la fiscalización de estos certificados en Brasil, no acepta la<br />

presentación de esta declaración. Para comprobar que el brasileño<br />

completó el curso de entrenamiento STCW, solamente será válido el<br />

certificado original, reconocido por la Marina de Brasil. No se aceptará<br />

cualquier otro documento.<br />

Actualmente, hay nueve escuelas autorizadas para ministrar el curso de<br />

entrenamiento STCW: SAMPLING Planeación y Asesoría de Seguridad<br />

Industrial de Macaé–RJ; LIGHTHOUSE-SMS Consultoría y Entrenamiento<br />

de Macaé–RJ; SEAMAN NÁUTICA de Rio de Janeiro, con dirección<br />

también en Curitiba–PR; COOMAR (Cooperativa de los Profesionales del<br />

Poder Marítimo) de Salvador–BA; ZOROVICH & MARANHÃO Servicios<br />

Náuticos y Consultoría de Santos–SP; RIO SHIPMANAGER Gestión<br />

Operacional Marítimo de Rio de Janeiro–RJ, con direcciones también en<br />

Curitiba–PR y Fortaleza–CE; SHELTER Cursos y Consultoría en<br />

Protección Marítima de Rio de Janeiro–RJ; HILFE Consultoría y<br />

Entrenamiento (Grupo Berit) de Rio de Janeiro–RJ y FLY Escuela de<br />

Aviación de Rio de Janeiro–RJ.<br />

( F u e n t e : D i r e c t o r í a d e P u e r t o s y C o s t a s -<br />

https://www.dpc.mar.mil.br/offshore/PASSAGEIROS.pdf)<br />

Aún con la rigidez de las normas de inmigración brasileña, nuestro vasto<br />

litoral entró definitivamente para el itinerario de las embarcaciones de<br />

turismo de mediano y grande porte, haciendo parte del codiciado calendario<br />

internacional de cruceros. Además del mayor flujo de navíos de grande<br />

porte, esto también significa que el precio es más competitivo debido a la<br />

mayor oferta de camarotes ofrecidos al público brasileño.<br />

ún con la rigidez de las normas de inmigración brasileña, nuestro vasto


litoral entró definitivamente para el itinerario de las embarcaciones de<br />

turismo de mediano y grande porte, haciendo parte del codiciado calendario<br />

internacional de cruceros. Además del mayor flujo de navíos de grande<br />

porte, esto también significa que el precio es más competitivo debido a la<br />

mayor oferta de camarotes ofrecidos al público brasileño.<br />

Para tener una idea del mercado, Brasil, en 2009, experimentó la mayor<br />

temporada de Cruceros Marítimos de los últimos años, con inicio en 23 de<br />

Octubre y previsión de término en Mayo de 2010. En total, 18 navíos, dos<br />

más que en 2008, que navegaron en la costa brasileña. En total, son 407<br />

Cruceros, siendo 40 temáticos.<br />

Según estimativa de la ABREMAR – Asociación Brasileña de<br />

Representantes de Empresas Marítimas, la temporada de 2009 registró<br />

cerca de 900 mil cruceristas.<br />

El segmento crece en el país en promedio 33% al año. Los Cruceros de<br />

Cabotaje también han contribuido de manera significativa para la<br />

generación de nuevos empleos y para la circulación de riqueza en las<br />

ciudades en donde hacen escala.<br />

Los navíos de la temporada 2009/2010 fueron los siguientes: Costa<br />

Concordia, Costa Mágica y Costa Victoria (Grupo Costa); Imperatriz, Orient<br />

Queen, Soberano y Zenith (fretados por la CVC); Grand Celebration, Grand<br />

Mistral y Grand Voyager (Iberocruceros); MSC Armonia, MSC Lirica, MSC<br />

Melody, MSC Musica, MSC Opera y MSC Orchestra (MSC Cruceros);<br />

Splendour of the Seas y Vision of the Seas (Royal Caribbean). Los 18<br />

navíos que hicieron parte de la temporada cuentan con, aproximadamente,<br />

13.000 tripulantes, de los cuales un mínimo de 25% es de brasileños,<br />

sumando alrededor de 3.250 tripulantes.<br />

Con una media de aumento de 33% de la flota de navíos para la temporada<br />

2010/2011, se estima que más de 17.200 tripulantes actúen en la próxima<br />

temporada, lo que generará el mínimo de 1.000 nuevas vacantes de<br />

empleos para tripulantes brasileños, alcanzando más de 4.300 brasileños<br />

empleados a bordo de navíos de turismo en Brasil.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

183<br />

ESPANÕL


184


Capítulo 3 – Seguridad Marítima y Banderas de Conveniencia<br />

Artículo gentilmente cedido a esta obra por<br />

Osvaldo Agripino de Castro Junior<br />

Extraído de la obra de su autoría “Derecho Marítimo Made in Brazil” de 2007<br />

(Lex Editora S.A.)<br />

Resumen: El presente artículo objetiva contribuir para el aumento de la seguridad<br />

marítima y del poder marítimo brasileño, por medio del análisis del impacto de la<br />

bandera de conveniencia en la seguridad marítima y en los servicios prestados por<br />

las empresas brasileñas de navegación. El poder marítimo es considerado como<br />

expresión de la soberanía brasileña en las actividades que involucran el transporte<br />

fluvial, marítimo, y toda la cadena de servicios que comprenden la logística de<br />

transportes dirigidos para este medio de transporte, inclusoastilleros, puertos y<br />

servicios relacionados. Para alcanzar su objetivo, el artículo trata, en el Capítulo 1,<br />

de la tradición marítima y de la dependencia de Brasil en lo que se refiere al<br />

transporte marítimo. En el Capítulo 2, se analizan las características de las<br />

banderas de conveniencia y, en el Capítulo 3, se aborda la relación de la seguridad<br />

marítima con la bandera de conveniencia. En el final, se hará una conclusión.<br />

Palabras-Claves: SEGURIDAD MARÍTIMA – BANDERAS DE CONVENIENCIA<br />

Sumario. Introducción. 1. Tradición marítima y dependencia de Brasil. 2. Bandera<br />

de Conveniencia. 3. Seguridad Marítima y Bandera de Conveniencia. Conclusión.<br />

Referencias bibliográficas.<br />

Título I – Tradición marítima y dependencia de Brasil<br />

Brasil es considerado un país con fuerte tradición marítima, sin embargo,<br />

transcurridos más de 500 años desde su descubrimiento, esta tradición todavía es<br />

poco difundida en la historiografía patria y, por consiguiente, en las escuelas y<br />

academias y, mucho menos, en la clase política. Repetimos: Brasil es fruto de una<br />

gran tradición marinera, en fin, de una audaz e innovadora experiencia<br />

gubernamental de Portugal. Con el descubrimiento de nuevos territorios, un mundo<br />

invadió Portugal, lo que trajo experiencias, costumbres, animales y mercancías<br />

nunca conocidas por los europeos.<br />

En el caso brasileño, aunque la mayoría de la población resida próximo a<br />

los ríos o al mar, todavía no existe una política de estado eficaz que priorice el<br />

sistema fluvial como principal medio de transporte en Brasil. Esto se<br />

Abogado (www.adsadvogados.adv.br), Profesor del Programa de Maestría y Doctorado en<br />

Ciencia Jurídica de la UNIVALI, Doctor en Derecho (UFSC), donde coordina el Grupo de<br />

Investigación Regulación de la Infraestructura y Juridicidad de la Actividad Portuaria<br />

(CNPq) (www.univali.br/ppcj). Doctor posgraduado en Regulación de Infraestructura –<br />

Harvard University, con recursos de la CAPES. Autor de varias obras, entre las cuales: quais<br />

Direito Marítimo Made in Brasil, Lex, 2007 y Direito Regulatório e Inovação nos<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

185<br />

ESPANÕL


186<br />

Transportes e Portos nos Estados Unidos e Brasil, Conceito, 2009. Licenciado en Ciencias<br />

Náuticas (CIAGA-1983) y piloto de navíos en viajes internacionales durante cuatro años,<br />

habiendo viajado para 27 países. Dirección electrónica: agripino@adsadvogados.adv.br.<br />

verifica porque: “Actualmente, la división modal de los transportes muestra 61 % de<br />

los flujos de carreteras, 30 % en el ferroviario, 4 % en el fluvial y en el ductoviário y 1<br />

65<br />

% en cabotaje.<br />

No hay razón para que el sistema fluvial, en general, imbatible para distancia<br />

superior a 300 km, tenga participación tan irrisoria en la matriz de transporte<br />

66<br />

brasileña, ya que el transporte mayoritario es por carreteras.<br />

Además, cerca de 80 % del comercio internacional es transportado por la vía<br />

marítima y, aunque el mundo haya sufrido una crisis económica a partir de<br />

Noviembre de 2008, la flota mercante mundial creció 7,2 % en 2007. En Enero de<br />

2008, nacionales de 35 países con registro de navíos controlaban juntos 95,35 % de<br />

67 68<br />

la ruta mundial, medida en toneladas de porte bruto.<br />

65 Plano Nacional de Logística de Transportes – PNLT. Relatório Executivo. Brasília:<br />

Ministério dos Transportes e Ministério da Defesa, 2007, p. 158.<br />

66 Sobre interpretación económica, elementos del shipping y la diferencia fundamental entre<br />

los transportes marítimo y terrestre: ZIMMERMANN, Erich Walter; CLARK, W.C. Foreign<br />

Trade and Shipping. Volume XV. New York: Alexander Hamilton Institute, 1916, p. 195-<br />

212.<br />

67 UNCTAD. United Nations Conference on Trade and Development. Review of Maritime<br />

Transport 2008. Report by UNCTAD Secretariat. New York and Geneva: United Nations,<br />

2008, p. xiii.<br />

68 La palabra tonelaje se relaciona con la palabra tonel, que es sinónimo de barril. El vino en<br />

Inglaterra era transportado en el mayor contenedor (largest conteiner), un barril llamado tun,<br />

que guardaba 252 galones de vino, que equivalían a 1.500 modernas botellas de 75 cl. En el<br />

siglo XIII, tal vez más, el tun se convirtió en medida padrón para transporte en los navíos<br />

ingleses, de forma que se convirtió en tonnage = tonelaje. FRIEL, Ian. The British Museum<br />

Maritime History of Britain and Ireland. c. 400-2001. London: The British Museum<br />

Press, 2003, p. 64.<br />

69 El Brasil exporta en toneladas, 95,7% por el modal marítimo, que equivale a 86,10% del<br />

valor total en US$ de las exportaciones e importa 92,5 % en toneladas, lo que corresponde a<br />

77,7 % del valor total importado en US$. MDIC, Sistema Alice Apud BARBOSA, Murillo de<br />

Moraes Rego Corrêa. Cabotaje - Competitividad de la Marina Mercante Brasileña.<br />

Presentación realizada en el I Seminario Nacional sobre Cabotaje. Realización ANTAQ y<br />

Syndarma. Disponible en: . Acceso en: 10 enero 2009.<br />

70 Toneladas de porte bruto o capacidad de carga del navío. Es considerada, en comercio<br />

internacional, la más importante medida de capacidad. Internacionalmente, se refiere a la


tonelada larga, pero puede también referirse a la tonelada métrica. Incluye provisiones,<br />

combustible, aguada y petroleo. Suma de los espacios internos del navío, o su volumen<br />

interior, expreso en unidades de 100 pies cúbicos ingleses (2,8317m³). COLLYER, Marco A.;<br />

COLLYER, Wesley O. Dicionário de Comércio Marítimo – Termos e abreviaturas<br />

usados no comércio marítimo internacional. 3ª. Ed. Rio de Janeiro: Lutércia, 2002, p. 96;<br />

253.<br />

71 Sobre el tema: TETTLEY, William. The Law of the Flag ‘Flag Shopping’ and Choice of<br />

Law. In: The Maritime Lawyer 17, 1993, p. 139-184.<br />

72<br />

Estas conferencias se refieren a empresas de navegación que forman asociaciones para<br />

determinar precios de flete en determinados servicios. resaltamos que, aunque liberal, en la<br />

visión del Director de la Federal Maritime Commission, abogado George Hern, en discurso<br />

en la Norwegian Shipowners´ Association , en Oslo, Noruega, en 17 de Noviembre de 1971,<br />

sostenía que:” (...) los Estados Unidos siempre declararon que la existencia de conferencias<br />

fletes constituye per se violación de su política antitrust” (p. 159) y que la “ filosofía<br />

económica de los Estados Unidos favorece la preservación de la competición y sostiene con<br />

desconfianza todas las acciones que limitan la competición como la reducción del número de<br />

competidores”. HERN, George H. Problems and Prospects in International Maritime<br />

Regulation. In: Southwestern University Law Review. Vol. 4, 1972, p. 159.<br />

73<br />

No existe norma que trate de la regulación de la conferencia de flete en el derecho brasileño.<br />

En los Estados Unidos, la sección 3 (7) del Shipping Act de 1984, determina conferencia<br />

como asociación de transportadores por vía fluvial oceánicos, que posee un acuerdo<br />

aprobado o efectivo para actuar de forma articulada, con poder de cobrar una tarifa común.<br />

Se resalta que el término no incluye un servicio conjunto, consorcio, grupo de empresa o<br />

9<br />

acuerdo de transbordo. Sobre el tema: CASTRO JUNIOR, Osvaldo Agripino de. Direito<br />

Regulatório e Inovação nos Transportes e Portos nos Estados Unidos e Brasil. Prefácio<br />

Prof. Ashley Brown – Harvard University. Florianópolis: Conceito Editorial, 2009, p. 128-<br />

129<br />

Se verifica, de esta manera, un escenario complejo, de grande<br />

69<br />

dependencia del transporte marítimo de otras banderas, violación de la<br />

competencia leal, por las banderas de conveniencia y los carteles en la<br />

industria de transportes marítimos y omisión de los gobiernos en el combate<br />

a los mismos, que inhiben el progreso de las empresas de navegación de<br />

países en desarrollo, que es dinámico y de alto riesgo.<br />

Brasil transporta 95 % de su comercio exterior en navíos y<br />

solamente 3 % en bandera nacional, Además de poseer más de 8.500km de<br />

costa y 43.000km de vías fluviales, en Enero de 2008 ocupaba la 31ª<br />

70<br />

posición y poseía solamente 0,43 % de la flota mundial en tpb.<br />

Aún así, este escenario coloca Brasil en una posición muy frágil,<br />

para un país que es la 10ª economía del mundo y que tiene gran potencial<br />

para ser una de las cinco naciones más ricas del planeta. Sin poder<br />

marítimo, esta meta queda más distante. Esta posición en términos de tpb<br />

registradas en Brasil (31ª), no es compatible con la posición económica del<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

187<br />

ESPANÕL


188<br />

país, y sucede en parte por la influencia de la competencia desleal de las<br />

banderas de conveniencia no combatida por los países perjudicados.<br />

Sin política pública sectorial eficaz, las empresas brasileñas de<br />

navegación sufren competencia desleal de las empresas de navegación,<br />

cuyos navíos son registrados en banderas de conveniencia – flag of<br />

71<br />

convenience - FOC y/o que se articulan en carteles o conferencias de<br />

flete, cuya regulación es fundamental para la defensa del interés público,<br />

lo que será tratado más adelante.<br />

72 73<br />

Título II – Bandera de conveniencia: una realidad inconveniente<br />

Se trata de tema de gran importancia económica y estratégica. De<br />

un lado, los armadores la defienden en virtud de la reducción de costo que<br />

proporciona, de otro lado, los trabajadores y gobiernos la critican, teniendo<br />

en vista los bajos salarios y las malas condiciones de trabajo y la evasión de<br />

tributos.<br />

En este contexto, esta estrategia empresarial según la Federación<br />

Internacional de Trabajadores de Transportes se define así:<br />

Cuando la propiedad beneficiaria y el control del<br />

navío residen en país diferente del de la bandera<br />

que o navío enarbola, se considera que el navío<br />

navega bajo bandera de conveniencia. Esto<br />

significa que no existe un vínculo genuino entre el<br />

74<br />

armador o el propietario y el pabellón del navío.<br />

Según De Souza, hay muchos nombres para bandera de<br />

conveniencia: “Banderas de conveniencia, banderas de necesidad,<br />

banderas tránsfugas, banderas piratas son los pabellones que ofrecen<br />

75<br />

facilidades para que los armadores registren sus navíos en estos países.”<br />

Por su vez, la entidad sindical citada, también define la tripulación de<br />

conveniencia cuando: (...)”un navío tiene tripulantes de nacionalidades<br />

diferentes de la bandera que enarbola, aunque esta tripulación no lo sea<br />

76<br />

totalmente.”<br />

Metaxas también denomina estas banderas como:<br />

74 ITF – International Transport Worker´s Federation Apud DE SOUZA, François Armand.<br />

Noções de Economia dos transportes marítimos. Rio de Janeiro: CIAGA, p. 79.<br />

75 DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos transportes marítimos. Rio de<br />

Janeiro: CIAGA, p. 79.


76 ITF – International Transport Worker´s Federation Apud DE SOUZA, François Armand.<br />

Noções de Economia dos transportes marítimos, p. 79.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

(...) las banderas nacionales de los estados, en<br />

que empresas de shipping registran sus navíos,<br />

objetivando maximizar sus beneficios y minimizar<br />

sus costos, evitando la legislación económica y<br />

otras legislaciones y las condiciones en términos<br />

de empleo de los factores de producción, que<br />

77<br />

serían aplicables en sus propios países.<br />

Las características comunes en los países que ofrecen estas<br />

banderas son:<br />

a) el país autoriza ciudadanos no residentes a ser<br />

armadores y/o controlar sus navíos mercantes; b)<br />

el registro es fácil de obtener, pues un navío puede<br />

registrarse en el extranjero, no dejando la<br />

transferencia sujeta a cualquier restricción; c) el<br />

rendimiento obtenido por la exploración de los<br />

navíos no está sujeto a cualquier impuesto o<br />

sujeto a impuestos insignificantes; los derechos<br />

por matrículas es una tasa anual, calculada sobre<br />

el tonelaje del navío, son, en general, las únicas<br />

cargas existentes; d) el país de matrícula es una<br />

pequeña potencia que no tiene, ni tendrá<br />

necesidad, en cualquier circunstancia previsible,<br />

de los navíos registrados; e) los ingresos<br />

obtenidos por las tasas, aunque sean pocos,<br />

aplicados sobre un tonelaje importante, tiene una<br />

influencia valiosa en la economía del país; f) es<br />

libremente permitida la contratación de<br />

tripulaciones extranjeras; g) el país no tiene<br />

poderes, ni estructura administrativa, para hacer<br />

cumplir los reglamentos y convenciones<br />

internacionales; h) el país no tiene interés, ni<br />

78<br />

condiciones de controlar las compañías.<br />

Se sostiene que los más perjudicados con el uso de las banderas<br />

de conveniencia son los tripulantes, los estados que dejan de recaudar<br />

tributos y el medio ambiente. En lo que se refiere a los tripulantes, se<br />

pueden citar las siguientes desventajas:<br />

(...) problemas laborales, tripulantes sin<br />

calificación profesional, compitiendo con<br />

marineros auténticos y ofreciendo su trabajo por<br />

menores salarios y condiciones de trabajo<br />

189<br />

ESPANÕL


190<br />

inferiores; inestabilidad laboral. Los tripulantes<br />

son desembarcados en cualquier lugar y<br />

abandonados a su propia suerte; ausencia de<br />

contrato de trabajo con cláusulas claras y a veces<br />

hasta escritos en idioma diferente del tripulante;<br />

problemas económicos. Muchas veces son pagos<br />

salarios inferiores a los estipulados para<br />

nacionales del país del armador; no se pagan días<br />

festivos, no hay derecho a vacaciones. Muchas<br />

veces la transferencia de pago para los familiares<br />

(consignación) no es efectuada; muchas veces los<br />

pagos son realizados en monedas diferentes de<br />

las estipuladas en contratos, (...) como<br />

consecuencia de que el tripulante se someta a<br />

períodos intensos de navegación y trabajo, están<br />

más expuestos a enfermedades y accidentes. (...)<br />

La disminución de costos debido al no pago de<br />

impuestos, tasas, salarios, cargas sociales etc.<br />

crea una competencia desleal para con los<br />

armadores que exhiben banderas de su propio<br />

79<br />

país.<br />

La bandera de conveniencia es el registro del navío en el país para<br />

reducir el pago de tributos, costos de tripulantes, seguridad y manutención<br />

4<br />

del navío. La estrategia de estas empresas es buscar espacios no<br />

regulados o de mala calidad reguladora, para registrar sus navíos. El país<br />

80<br />

de registro determina las normas que se aplican al navío (ley del pabellón).<br />

El navío Belén Quezada fue el primero a obtener registro en el Panamá en<br />

1919, y a partir de 1922, varios propietarios de navíos norteamericanos y<br />

europeos pasaron a registrar navíos en el Panamá.<br />

Sin embargo, a partir de 1940, los norteamericanos insatisfechos pasaron a<br />

registrar sus embarcaciones en la Liberia. Infelizmente, para la Marina<br />

Mercante brasileña, lo que era excepción, inicialmente, pasó a ser regla.<br />

Actualmente, más de 65 % de la flota mundial está registrada en países de<br />

banderas de conveniencia, y de entre los<br />

77 METAXAS, B.N. Flags of Convenience – A study of internationalisation. Aldershot:<br />

Gower Pu., 1985 Apud DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos<br />

transportes marítimos, p. 79.<br />

78 DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos transportes marítimos, p. 79-<br />

80.<br />

79 DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos transportes marítimos, p. 81-<br />

82.<br />

80 Sobre el tema: DESOMBRE, Elizabeth R. Flagging standards: globalization and


environmental, safety, and labor regulations at sea. Cambridge, Mass.: MIT Press, 2006;<br />

METAXAS, Basil N.. Flags of convenience: a study of internationalization. Aldershot:<br />

Hants; Brookfied: Gower Pub. Co., 1985; BOCZEK, Boleslaw Adam. Flags of<br />

convenience: an international legal study. Cambridge: Harvard University Press, 1962;<br />

COLLECTIF. Ship operating cost, annual review and forecast. Oslo: Drewry. 2003;<br />

ZHAO M., AMANTE M.S.V. Chinese and filipino seafarers: a race to the top or the the<br />

bottom. In: Seafarers International Research Center Symposium 2003. Cardiff: SIRC,<br />

2003.<br />

81 Acerca del debate francés y europeo, incluso en lo que se refiere al cabotaje: ASSEMBLÉE<br />

NATIONALE. Proposition de loi relative à La creation du registre internacional<br />

français, 23 mars 2005; DE RICHEMONT, H. Un pavillon attraticf, un cabotage crédible,<br />

deux atouts pour la France. Rapport à Monsieur le Premier Ministre, mars 2003;<br />

DUJARDIN, B. Quel registre choisir pour um armateur européen ? In: La Revue Maritime,<br />

n. 469, 2004.<br />

82<br />

cinco mayores registros, Panamá, Liberia, Grecia, Bahamas e<br />

Islas Marshall, solamente Grecia no es considerada FOC. Con excepción<br />

de Liberia, que posee 10,51 % de la flota mundial, los demás países hacen<br />

83<br />

parte de la OMC.<br />

Esta estrategia económica se llama flag shopping y, en los años 60,<br />

era vista como forma de evitar la ley. Actualmente, es considerada evasión<br />

legal, porque el Estado de la bandera no tiene control sobre el propietario, ni<br />

84<br />

tiene un vínculo genuino con este. El art. 91 de la Convención de Montego<br />

Bay – Derecho del Mar – (Decreto n. 1530, de 22 de Junio de 1995) dejó a<br />

los Estados miembros la atribución de enumerar los requisitos para que<br />

ocurra este vínculo y el art. 92 trata del Estatuto del Navío, tal como se<br />

verifica a seguir:<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

Artículo 91. Nacionalidad de los navíos. 1. Todo<br />

estado debe establecer los requisitos necesarios<br />

para la atribución de su nacionalidad a navíos,<br />

para el registro de navíos en su territorio y para el<br />

derecho de enarbolar su bandera. Los navíos<br />

poseen la nacionalidad del Estado cuya bandera<br />

estén autorizados a enarbolar. Debe existir un<br />

vínculo sustancial entre el Estado y el navío. 2.<br />

Todo estado debe fornecer a los navíos a los que<br />

haya concedido el derecho de enarbolar su<br />

bandera los documentos pertinentes.<br />

Artículo 92. Estatuto de los navíos. 1. Los navíos<br />

deben navegar bajo la bandera de un solo Estado<br />

y, salvo en los casos previstos expresamente en<br />

tratados internacionales o en la presente<br />

191<br />

ESPANÕL


192<br />

Convención, deben someterse, en alto mar, a la<br />

jurisdicción exclusiva de ese Estado. Durante un<br />

viaje o en puerto de escala, un navío no puede<br />

cambiar de bandera, a no ser en el caso de<br />

transferencia efectiva de la propiedad, utilizándola<br />

según sus conveniencias, no puede reivindicar<br />

cualquiera de estas nacionalidades ante un tercer<br />

Estado y puede ser considerado como un navío<br />

sin nacionalidad.<br />

Según la ITF, por medio de su Comisión de Prácticas Justas (una<br />

comisión conjunta de los marineros de la ITF y trabajadores portuarios), 32<br />

países fueron declarados banderas de conveniencia y se volvieron el foco<br />

de la campaña de la ITF, Estos son: Antigua y Barbuda, Bahamas,<br />

Barbados, Belice, Bermuda (UK), Bolivia, Myanmar, Camboya, Islas<br />

Caimán, Comoros, Chipre, Guinea Ecuatorial, Registro Internacional<br />

Francés (FIS), Registro Internacional Alemán (GIS), Georgia, Gibraltar<br />

(UK), Honduras, Jamaica, Líbano, Liberia, Malta, Islas Marshall (EUA),<br />

Mauricio, Mongolia, Antillas Holandesas, Corea del Norte, Panamá, San<br />

85<br />

Tomé y Príncipe, Saint Vicente, Sri Lanka, Tonga y Vanuatu.<br />

Título III – Seguridad Marítima y Bandera de Conveniencia<br />

En lo que se refiere a la seguridad de la navegación marítima, la<br />

mayoría de los accidentes de navegación involucran navíos de banderas de<br />

86<br />

conveniencia, cuyos países (open registries) hacen parte de la mayoría de<br />

las convenciones sobre seguridad marítima, pero es común que estos<br />

países no implementen estos padrones (Standards) y que muchos navíos<br />

que se registran en estos países sean peligrosos e inferiores a los padrones<br />

87<br />

(substandards).<br />

Sobre el tema, es importante la lección del Comandante François<br />

Armand de Souza:<br />

82 Se menciona que, a pesar de Grecia no ser considerado país de bandera de conveniencia, los<br />

griegos poseen gran cantidad de navíos registrados en este régimen. Sobre la historia de la<br />

marina mercante griega y el desarrollo de la inteligencia marítima, aún que combatida por los<br />

sindicatos de trabajadores marítimos, con énfasis de la estrategia de los griegos de poseer<br />

embarcaciones registradas en países de bandera de conveniencia: HARLAFTIS, Gelina. A<br />

History of Greek-Owned Shipping. The Making of and International Tramp Fleet, 1830<br />

to the Present Day. London and New York: Routledge, 1996.<br />

83 UNCTAD. United Nations Conference on Trade and Development. Review of Maritime<br />

Transport 2008, p. 46.<br />

84 Con mayor profundidad: MUNIZ, Rafael. A Nacionalidade do Navio à luz da Convenção<br />

das Nações Unidas sobre o Direito do Mar de 1982: O vínculo efetivo entre o navio e o


Estado. Dissertação de Mestrado em Ciência Jurídica. Itajaí: UNIVALI, 2009.<br />

85 ITF. International Transport Workers’ Federation. FOC Countries. Disponible<br />

en:. Acceso en: 28 Enero.<br />

2010.<br />

86 De los cuales se pueden citar: Torrey Canyon (1967); Argo Merchant (1976); Amoco Cadiz<br />

(1978); Arrow, de propiedad de Onassis y de bandera liberiana, en este navío encallado en el<br />

Canadá, el oficial de servicio no tenía licencia, así como los demás, excepto el Comandante;<br />

Oswego Guardian y Texanita que, en 1972, se chocaron en el Océano Índico. Ambos<br />

navegaban a toda velocidad bajo niebla. En 1972, cerca de 1600 oficiales tripulantes de<br />

navíos liberianos no tenían diploma liberiano e había diplomas falsos aceptados y fornecidos<br />

por las autoridades liberianas. DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos<br />

transportes marítimos, p. 83.<br />

87 ANDERSON III, H. Edwin. The Nationality of Ships and Flags of Convenience:<br />

Economics, Politics, and Alternatives. In: Tulane Maritime Law Review. Vol. 21. 1996-<br />

1997, p. 163.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

Uno de los problemas de las banderas de<br />

conveniencia es el hecho de que estos países no<br />

tienen interés o son incapaces de tomar<br />

decisiones en materia de seguridad, legislación<br />

social y condiciones de trabajo. Ellos delegan<br />

estas responsabilidades a las sociedades<br />

clasificadoras y a las autoridades de los países en<br />

donde estos navíos aportan. Ellos aceptan y<br />

ratifican las convenciones de la IMO, pero son<br />

aceptaciones formales, pues son incapaces de<br />

hacer cumplir sus dispositivos. La verdad es que<br />

los navíos que llevan banderas de conveniencia<br />

han estado en la vanguardia de los accidentes y de<br />

88<br />

la fuga a las convenciones legales.<br />

Son varios los accidentes, que involucraron navíos de bandera de<br />

conveniencia. Uno de los más graves es el del navío Torrey Canyon,<br />

petrolero de 120 mil tpb, totalmente cargado, que encalló en los peñascos<br />

de Seven Stones, al noroeste de la Scilles, en Inglaterra, en 1967. El era<br />

armado por la Barracuda Tanker Corporation, subsidiaria de la Union Oil<br />

Company of California, que fletó el navío y después subfletó para la British<br />

Petroleum Company. El navío fue construido en los Estados Unidos,<br />

reformado en el Japón, registrado en la Liberia, asegurado en Londres y<br />

tripulado por italianos. Su comandante, según lo que fue descubierto en la<br />

averiguación, estaba tuberculoso y no salía del navío hacía 365 días. A<br />

partir del encalle del Torrey Canyon, la IMO inició una política para<br />

89<br />

iniciativas y medidas para combatir la polución marina.<br />

Además de los bajos padrones de seguridad, los sindicatos de los<br />

193<br />

ESPANÕL


194<br />

trabajadores del mar critican los bajos salarios y las condiciones de trabajo<br />

de los tripulantes, especialmente los no oficiales, de los navíos de bandera<br />

de conveniencia. Ante esta situación, la International Transport Workers´s<br />

Federation (ITF) – entidad sindical que congrega la mayoría de los<br />

sindicatos de trabajadores marítimos, para combatir esta práctica creó el<br />

Blue Certificate Issurance, como forma de reducir este nivel de abuso.<br />

Los navíos que poseen este certificado se comprometen a dar<br />

90<br />

condiciones mínimas de salario y calidad laboral Sin embargo, la ITF<br />

enfrenta un dilema, porque al mismo tiempo en que pretende acabar con los<br />

navíos de bandera de conveniencia, por medio de este combate, ha<br />

recaudado muchos recursos para este fondo, posiblemente, la mayor<br />

fuente de ingreso de la ITF. De esta forma, según Northrup y Rowan, si la<br />

91<br />

ITF acabara con estas prácticas, eliminaría su principal fuente de riqueza.<br />

Siendo así, la regulación internacional del transporte marítimo, se<br />

encuentra regulada por el GATS, y exige una postura pro-activa del<br />

gobierno brasileño en la OMC a fin de aplicar sanciones a los países que<br />

poseen bandera de conveniencia. Mientras tanto, con la creación de la<br />

ANTAQ y la edición de la Ley n. 8.884/1994 (Ley de Defensa de la<br />

Competencia), Brasil posee instrumentos legales e institucionales (CADE)<br />

que pueden contribuir para aplicar sanciones a empresas que violen el<br />

92<br />

principio de la competencia leal.<br />

Además, aunque la mayoría de los accidentes de la navegación<br />

93<br />

involucren navíos de banderas de conveniencia, cuyos países (open<br />

registries) son parte de la mayoría de las convenciones sobre seguridad<br />

marítima, es común que estos países no implementen estos padrones<br />

(Standards). Además, muchos navíos registrados en los citados países son<br />

94<br />

peligrosos e inferiores al padrón (substandards).<br />

Una forma eficaz para combatir esta conducta es la difusión de la<br />

fiscalización, incluso con poder de detención del navío, realizada por el Port<br />

State Control. Los accidentes ocurren más entre los navíos de bandera de<br />

88 DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos transportes marítimos, p. 83.<br />

89 DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos transportes marítimos, p. 83.<br />

90 La contribución de la empresa para el Special Seafarer’s Deparment relativa a la admisión<br />

del marinero es de U$ 69,00 y para el ITF Seafarers’ International Assistance, Welfare and<br />

Protection Fund es de U$ 250,00, por tripulante a ser paga anualmente. ITF. International<br />

Transport Workers’ Federation. ITF Uniform “TCC” Collective Agreement for Crews on<br />

Flag of Convenience Ship – 1 Enero. 2008 (article 30). Disponible en:.<br />

Acceso en: 30 Enero. 2010.


91<br />

NORTHRUP, Herbert; ROWAN, R.L. The International Transport Worker´s Federation<br />

and Flag of Convenience Shipping (1983), p. 151 Apud NORTHRUP, Herbert R.; SCRASE,<br />

Peter B. The International Transport Worker´s Federation Flag of Convenience Shipping<br />

Campaign: 1983-1985. In: Transportation Law Journal. Vol. 23, 1995-1996, p. 422.<br />

92<br />

Sobre el tema, con mayor profundidad: CASTRO JUNIOR, Osvaldo Agripino de. (org.).<br />

Derecho Marítimo, Regulación y Desarrollo, en prensa.<br />

93<br />

De entre los cuales pueden ser citados: Torrey Canyon (1968), Argo Merchant (1976) y<br />

Amoco Cadiz (1978).<br />

94<br />

ANDERSON III, H. Edwin. The Nationality of Ships and Flags of Convenience:<br />

Economics, Politics, and Alternatives. In: Tulane Maritime Law Review. Vol. 21. 1996-<br />

1997, p. 163.<br />

conveniencia. En 2001, 63 % de todas las pérdidas en términos de<br />

tonelaje ocurrieron en 13 países de banderas de conveniencia. Los cinco<br />

95<br />

mayores son Panamá, Chipre, San Vicente, Camboya y Malta.<br />

Vale mencionar el accidente ocurrido en 1978 en el litoral de<br />

Francia con el navío petrolero Amoco Cadiz, de bandera de conveniencia,<br />

registrado en las Bahamas, pero de propiedad norteamericana. Este<br />

accidente fue considerado hasta la fecha que ocurrió, el mayor<br />

derramamiento de óleo ya registrado, y las comunidades locales y el<br />

gobierno francés procesaron la empresa en los Estados Unidos. Después<br />

de 14 años, se obtuvo una indemnización de cerca de 190 millones de<br />

Euros.<br />

La tabla 1 muestra la cantidad de empresas y nacionalidades<br />

involucradas en el caso, lo que demuestra la complejidad del transporte<br />

marítimo y la importancia del Derecho Internacional.<br />

Tabla 1 – Personas y nacionalidades involucradas en el accidente del Amoco Cadiz (1978)<br />

Ítems País<br />

Constructor (Astilleros Españoles) España<br />

Bandera del navío (FOC) Liberia<br />

Tripulación Italia<br />

Empresa propietaria del navío (Amoco Transport Co.) Bahamas<br />

Empresa propietaria de la Amoco Transport Co.(Standard Oil) Estados Unidos<br />

Propietaria de la carga (Shell) Holanda<br />

Local del accidente (Brest)<br />

Remolcador Pacific (clause No Cure, No Pay)<br />

Corte de Justicia (Chicago)<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

Francia<br />

Alemania<br />

Estados Unidos<br />

195<br />

ESPANÕL


196<br />

Fuente: CALIXTO, Robson José. Incidentes marítimos: História, Direito Marítimo e perspectiva<br />

num mundo em reforma da ordem internacional. 2ª. ed. São Paulo: Aduaneiras, 2007, p. 105.<br />

Conclusión<br />

El estudio del origen y de las características principales de las<br />

banderas de conveniencia demuestra que la misma es responsable por la<br />

mayoría de los accidentes marítimos así como hay evidencias de que esta<br />

estrategia de actuación empresarial contribuye para la reducción de<br />

registros tradicionales de banderas de países, de entre los cuales, Brasil y<br />

para el aumento de la inseguridad en la navegación marítima mundial.<br />

Además de esto, la creación de segundos registros por varios<br />

países, de entre ellos Brasil, como forma de detener la fuga de registros<br />

para banderas de conveniencia, no se ha mostrado capaz de detener el<br />

aumento de los registros en las banderas de conveniencia. Las evidencias,<br />

con el aumento expresivo de la cantidad de navíos registrados en esas<br />

banderas de conveniencias desde 1960, comprueban esta afirmación.<br />

Por su vez, el estudio de la legislación muestra que la difusión de la<br />

fiscalización del Port State Control puede contribuir también para el<br />

aumento de la seguridad marítima.<br />

Por fin, es necesaria una actuación en nivel internacional, vía OMC,<br />

de Brasil y de los países perjudicados por la acción de las banderas de<br />

conveniencia, por violación del GATS (Acuerdo General sobre Servicios), lo<br />

que demanda, todavía, un estudio más profundo y una actuación<br />

cooperativa en el nivel de las relaciones económicas internacionales. Esta<br />

política, sin embargo, exige una postura proactiva de las agencias de<br />

Estado (ANTAQ) y del gobierno (Comando de la Marina, Ministerio de los<br />

Transportes, MDIC y MRE), incluso ante el representante de la ITF en<br />

Brasil, para actuación conjunta en foros como IMO, OMC, OIT, UNCTAD y<br />

OCDE, para combatir estas banderas, lo que no ha sido observado.<br />

Referencias bibliográficas<br />

95 ITF. International Transport Workers’ Federation. What do FOC’s mean to seafarers?<br />

Disponible en:. Acceso<br />

en: 28 Enero 2010.<br />

ANDERSON III, H. Edwin. The Nationality of Ships and Flags of<br />

Convenience: Economics, Politics, and Alternatives. In: Tulane Maritime<br />

Law Review. Vol. 21. 1996-1997.<br />

BARBOSA, Murillo de Moraes Rego Corrêa. Cabotaje - Competitividad


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Seminario Nacional sobre Cabotaje. Realización ANTAQ y Syndarma.<br />

Disponible en: . Acceso en: 10 Enero. 2009.e<br />

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Ashley Brown – Harvard University. Florianópolis: Conceito Editorial, 2009.<br />

COLLYER, Marco A.; COLLYER, Wesley O. Dicionário de Comércio<br />

Marítimo – Termos e abreviaturas usados no comércio marítimo<br />

internacional. 3ª. Ed. Rio de Janeiro: Lutércia, 2002.<br />

DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos transportes<br />

marítimos. Rio de Janeiro: CIAGA.<br />

FRIEL, Ian. The British Museum Maritime History of Britain and Ireland.<br />

c. 400-2001. Londres: The British Museum Press, 2003.<br />

HERN, George H. Problems and Prospects in International Maritime<br />

Regulation. In: Southwestern University Law Review. Vol. 4, 1972, p.<br />

159.<br />

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Disponible en:. Acceso en: 28 enero. 2010.<br />

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seafarers? Disponible en:.<br />

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Brasilia: Ministerio de los Transportes y Ministerio de Defensa, 2007.<br />

UNCTAD. United Nations Conference on Trade and Development. Review<br />

of Maritime Transport 2008. Report by UNCTAD Secretariat. New York<br />

and Geneva: United Nations, 2008.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

197<br />

ESPANÕL


198


Capítulo 4 – Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de<br />

Inmigración relativas al tema<br />

Título I – Marineros empleados a bordo de embarcación extranjera que<br />

opere en aguas jurisdiccionales brasileñas (Resolución Normativa nº<br />

71, de 05.09.2006)<br />

Legislación de inmigración aplicable<br />

Con la vigente Resolución Normativa nº 71/2006, se mantuvo el concepto<br />

de gente del mar. Ésta no exige vistos, a los portadores de Tarjeta<br />

Internacional de Gente del Mar o documento equivalente por el plazo total<br />

de la estada de la embarcación extranjera de turismo en Brasil. La<br />

Resolución Normativa mantiene el plazo de validez de la visa temporal,<br />

exigido a los marineros que no poseen Tarjeta Internacional de Gente del<br />

Mar. Paralelamente, reedita la regla de contratación de brasileños, la cual<br />

impone a la embarcación de turismo extranjera la contratación de 25%<br />

(veinticinco por ciento) de brasileños a partir del 91º día en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas, durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días de<br />

vigencia de la RN 71/06 (el plazo venció el 10.03.2007). A partir de<br />

entonces, la obligación de contratación de brasileños pasó a ser<br />

considerada a partir del 31º (trigésimo primero) día en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas, regla vigente actualmente.<br />

El hecho importante es que la Resolución Normativa nº 71/2006 no trató de<br />

la posibilidad de prórroga de la visa. Así, el tripulante que haya ingresado al<br />

Brasil con la visa temporal prevista en la Resolución Normativa nº 71/2006<br />

solamente podrá permanecer en territorio nacional por el plazo máximo de<br />

180 (ciento ochenta) días. Será necesaria la solicitud de una nueva visa, en<br />

caso de que necesite permanecer en el país por período superior a los 180<br />

(ciento ochenta) días concedidos en su visa inicial. En este caso, deberá<br />

dejar Brasil al final de los primeros 180 (ciento ochenta) días y regresar con<br />

nueva visa por nuevo período de 180 (ciento ochenta) días.<br />

La Resolución Normativa nº 71/2006 esclarece, en su artículo 8º, cuándo<br />

comienza y cuándo termina la temporada brasileña, período comprendido<br />

entre 30 (treinta) días antes de la partida de la embarcación para el primer<br />

puerto brasileño hasta 30 (treinta) días después de la salida del último<br />

puerto brasileño, incluyendo, en este período, eventuales ausencias de las<br />

aguas jurisdiccionales brasileñas.<br />

Dispone, también, para efectos de recuento de plazo en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas, y que no será considerada ausencia de las<br />

aguas jurisdiccionales brasileñas, la salida y el regreso de la embarcación<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

199<br />

ESPANÕL


200<br />

por período inferior a 15 (quince) días consecutivos. Se nota claramente<br />

que esta regla pretende atender solamente el recuento del plazo de 30 días<br />

en aguas jurisdiccionales brasileñas para la obligación de contratación del<br />

porcentaje de 25% (veinticinco por ciento) de brasileños, debiéndose<br />

aplicar los procedimientos inmigratorios no relacionados a esta regla en el<br />

momento de la salida y regreso de la embarcación extranjera al Brasil.<br />

Con esta regla, el Ministerio del Trabajo y Empleo creó una demanda<br />

significativa y creciente por parte de las compañías de navíos que necesitan<br />

completar la cuota antes de que el navío llegue al Brasil.<br />

Contrato de trabajo para Brasileños<br />

En general, el contrato de trabajo se celebra en el país en donde se<br />

encuentra la matriz de la empresa marítima propietaria del navío de<br />

turismo. Sin embargo, deben observarse reglas de carácter técnico y legal<br />

para la contratación de tripulantes, en especial al contratar brasileños.<br />

Determina el artículo 8º de la Resolución Normativa nº 71/2006 que el<br />

brasileño contratado para trabajar “apenas” durante la temporada de<br />

cruceros marítimos por la costa brasileña deberá ser contratado por la<br />

empresa establecida en Brasil o, en la ausencia de ésta, por el agente<br />

marítimo responsable por la operación de la embarcación. En este caso, el<br />

contrato será regido por la legislación laboral brasileña aplicable al caso.<br />

Para complicar este artículo, describe su párrafo único que la temporada<br />

brasileña comprende el período entre 30 (treinta) días antes de la partida<br />

del navío con dirección al primer puerto brasileño y 30 (treinta) días<br />

después de la salida del navío del último puerto brasileño. Incluyendo, en<br />

este período, las eventuales ausencias de las aguas jurisdiccionales<br />

brasileñas, lo que es común en los navíos, que incluyen en sus itinerarios<br />

los puertos de Punta Del Este, en Uruguay, Buenos Aires, en Argentina, y,<br />

aún puertos de la Patagonia chilena, en el sur de Chile.<br />

Sin embargo, como en la mayoría de los casos, en la práctica, los contratos<br />

de trabajo de tripulantes de estas compañías extranjeras tienen plazo de<br />

duración medio de 07 (siete) meses, y la temporada brasileña dura en<br />

media 3 a 4 meses, la duración de todo el contrato generalmente cubre<br />

fácilmente el período exigido por la Resolución Normativa nº 71/2006. Es<br />

necesario sumar a los gastos de la temporada brasileña, los costos con<br />

pasajes internacionales, tanto en el comienzo como en el fin del contrato de<br />

los brasileños, teniendo en cuenta la necesidad de embarque y<br />

desembarque de estos marineros en territorio extranjero.<br />

Título II – Profesionales extranjeros para trabajo a bordo de<br />

embarcación o plataforma extranjera (Resolución Normativa nº 72, de<br />

10.10.2006)


Legislación de inmigración aplicable<br />

Ante este panorama histórico y el creciente número de plataformas y<br />

nuevos negocios que el mercado de Petróleo y Gas abarca, surge la<br />

necesidad de reglamentar la constante vida de técnicos especialistas<br />

extranjeros y trabajadores marítimos, para atender a los diversos sectores y<br />

servicios generados por este mercado.<br />

En el caso de plataformas marítimas de perforación y embarcaciones de<br />

levantamiento geofísico que tengan contratos válidos por hasta seis meses,<br />

y que, en secuencia, puedan ser fletadas por otras empresas<br />

concesionarias para nuevo período de actividades en las aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas, podrá ser concedida autorización de trabajo por<br />

un plazo de hasta dos años a cada tripulante extranjero que embarque.<br />

Se nota que, aún para los contratos con validez de 6 meses (muy comunes<br />

en plataformas marítimas) la visa tendrá validez de 2 (dos) años, debiendo<br />

el solicitante, 15 días antes del vencimiento de estos contratos, presentar<br />

una serie de documentos como: contrato prorrogado, lista de las<br />

embarcaciones y plataformas contratadas por la empresa solicitante y<br />

declaración de responsabilidad por el extranjero, incluso por la repatriación<br />

y gastos con médicos y hospitales durante el plazo de estada del<br />

profesional extranjero en Brasil.<br />

En los otros casos, el plazo de validez de las visas está vinculado al plazo de<br />

validez de los contratos de fletamento o asistencia técnica especializada,<br />

limitándose siempre al plazo máximo de la ley que es de 2 (dos) años.<br />

Se introdujo una autorización de utilización de la Tarjeta Internacional de<br />

Gente del Mar (Seaman’s Book) o documento equivalente en 2006, con la<br />

edición de la Resolución Normativa nº 72/2006.<br />

La regla para utilización del “Seaman’s Book” pasó a ser la siguiente: No se<br />

exigirá visa, bastando la presentación de Tarjeta Internacional de Identidad<br />

de Gente del Mar o documento equivalente, conforme lo previsto en<br />

Convención de la Organización Internacional del Trabajo en vigor en Brasil,<br />

en los siguientes casos:<br />

I - al extranjero tripulante de embarcación que ingrese en el País en viaje de<br />

largo recorrido, así definido el realizado entre puertos extranjeros y puertos<br />

brasileños.<br />

II – por el plazo máximo de treinta días, al extranjero tripulante de<br />

embarcación autorizada por el órgano competente para fletamento en<br />

navegación de cabotaje, así definida la realizada entre puertos o puntos del<br />

territorio brasileño.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

201<br />

ESPANÕL


202<br />

La anterior Resolución Normativa nº 58/2003 (abolida) contemplaba la<br />

utilización de la Tarjeta Internacional de Gente del Mar apenas en viaje de<br />

largo recorrido. En las demás situaciones, la visa era obligatoria, de<br />

inmediato.<br />

Se observa que el portador de Tarjeta Internacional de Gente del Mar<br />

(Seaman’s Book) o documento equivalente no podrá valerse del uso de<br />

este documento por plazo indeterminado, solamente por el plazo de 30<br />

(treinta) días. Terminado este período, deberá presentar a las autoridades<br />

(Policía Federal) la visa temporal ítem V, necesaria a los demás tripulantes<br />

que no posean la referida Tarjeta Internacional de Gente del Mar desde su<br />

entrada al Brasil.<br />

Desde mediados de 2009 la Policía Federal de Inmigración pasó a<br />

controlar, por medio del sistema nacional de control de tráfico internacional,<br />

el plazo de estada de todos los tripulantes que entran al Brasil con<br />

“Seaman’s Book”, emitiendo incluso Tarjeta de Entrada y Salida para estos<br />

tripulantes. De esta forma, pasó a observarse un control más rigoroso con<br />

relación a este documento. Finalizado el plazo de 30 días previstos en la<br />

Resolución Normativa nº 72/2006, no restará alternativa al tripulante sino<br />

obtener la visa temporal Ítem V, para permitir su estada legal en Brasil. Se<br />

nota que, como el control del plazo de estada del tripulante con “Seaman’s<br />

Book” pasó a hacerse por medio del sistema, generalmente, él solamente<br />

podrá utilizarse del plazo de 30 días a cada período de 12 meses de su<br />

primera entrada con Tarjeta Internacional de Gente del Mar; tal como se<br />

realiza hoy el control del plazo de estada en territorio nacional, mediante<br />

tarjeta de entrada y salida, para el turista extranjero nacional de algún país<br />

para el que Brasil no exige efectivamente una visa estampada en el<br />

pasaporte.<br />

Resaltamos que este es el entendimiento de la mayoría. Sin embargo, por<br />

tratarse de una novedad, la inclusión del control del “Seaman’s Book”, a<br />

través del sistema, podrá admitir diferentes interpretaciones, que serán<br />

alineadas con el pasar del tiempo hasta que se llegue a un entendimiento<br />

uniforme con relación a este asunto.<br />

Aún así, la RN 72/2006 no paró por ahí en la cuestión de innovación, pues<br />

surgió una novedad importante para la regla de contratación de brasileños.<br />

La norma pasó a establecer proporciones para cada tipo de embarcación,<br />

desde apoyo marítimo, embarcaciones de exploración y prospección, así<br />

como plataformas y embarcaciones en navegación de cabotaje, con plazos<br />

diferentes de operación en Brasil.<br />

Los plazos de 90 (noventa) días, 180 (ciento ochenta) días y 360<br />

(trescientos sesenta días), en las proporciones 1/3, 1/2 y 2/3 en la<br />

contratación de brasileños, consecutivamente, serán observados, cuando<br />

se trate de embarcaciones de apoyo marítimo.


Los plazos de 180 (ciento ochenta) días, 360 (trescientos sesenta días) y<br />

720 (setecientos veinte) días, en las proporciones de 1/5, 1/3 y 2/3 en la<br />

contratación de brasileños, consecutivamente, serán observados, cuando<br />

se trate de embarcaciones de exploración y prospección, así como<br />

plataformas.<br />

Los plazos de 90 (noventa) días y 180 (ciento ochenta) días en las<br />

proporciones de 1/5 y 1/3 en la contratación de brasileños, para<br />

embarcaciones utilizadas en navegación de cabotaje.<br />

Se trata de una regla bastante compleja, teniendo en cuenta que las<br />

Resoluciones Normativas anteriores poco se preocupaban con este<br />

asunto.<br />

Prevé también su artículo 7º que la visa temporal podrá ser prorrogada por<br />

el Ministerio de Justicia, atendiendo al Ministerio del Trabajo, desde que se<br />

cumplan los requisitos de contratación de brasileños anteriormente<br />

descritos, entre otras exigencias del proceso de prórroga. Será prohibida,<br />

sin embargo, su transformación en permanente.<br />

Otra observación que merece destaque al abordar la Resolución Normativa<br />

nº 72/2006 es el concepto de navegación de apoyo marítimo, navegación<br />

de cabotaje y navegación de largo recorrido, que son también abordadas<br />

por los incisos VIII, IX y XI del artículo 2º de la LEY Nº 9.432, del 8 de Enero<br />

de 1997, como sigue:<br />

- Navegación de largo recorrido (RN 72/2006, artículo 2º, inciso I): la<br />

realizada entre puertos brasileños y extranjeros.<br />

- Navegación de apoyo marítimo (RN 72/2006, artículo 3º, inciso I): la<br />

realizada para el apoyo logístico a embarcaciones e instalaciones en aguas<br />

territoriales nacionales y en la Zona Económica, que actúen en actividades<br />

de estudio y labras de minerales e hidrocarburos;<br />

- Navegación de cabotaje (RN 72/2006, artículo 3º, inciso III): la realizada<br />

entre puertos o puntos del territorio brasileño, utilizando la vía marítima o<br />

ésta y las vías navegables interiores.<br />

Título III – Tripulante de embarcación de pesca extranjera arrendada<br />

por empresa brasileña (Resolución Normativa n° 81, de 16.10.2008)<br />

Legislación de inmigración aplicable<br />

La Resolución Normativa nº 81/2008 es el instrumento legal aplicable al<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

203<br />

ESPANÕL


204<br />

extranjero tripulante de embarcación de pesca extranjera que opere en<br />

aguas jurisdiccionales brasileñas, en virtud de contrato de arrendamiento<br />

celebrado con persona jurídica con matriz en Brasil, en la condición de<br />

arrendataria.<br />

Se nota claramente la exigencia de dos figuras importantes: la del<br />

propietario de la embarcación de pesca extranjera, generalmente empresa<br />

extranjera de procesamiento de pesca y la “persona jurídica” con matriz en<br />

Brasil, que tomará la posición de arrendatario. Observe que la Resolución<br />

no trató de la posibilidad de que el arrendatario nacional sea persona física.<br />

Para esta situación, tipificada por la Resolución Normativa nº 81/2008 será<br />

aplicada la visa temporal prevista en el artículo 13, inciso V, de la Ley nº<br />

6.815 de 1980, por el plazo equivalente al del contrato de arrendamiento,<br />

observando el límite de dos años.<br />

Se observa con este dispositivo que el plazo de la visa será el plazo del<br />

contrato de arrendamiento. Cuando sea superior a dos años, estará<br />

limitado a plazo máximo previsto en el artículo 13, inciso V de la Ley<br />

6.815/80, o sea, dos años.<br />

No se debe asumir que la validez de la visa sea, automáticamente, de dos<br />

años, pues es común celebrar contratos con plazo de 12 meses, o menos,<br />

caso en que la visa estará intrínsecamente ligada al plazo de validez del<br />

contrato y no a los dos años impuestos por la Ley.<br />

El pedido de autorización de trabajo, para fines de obtención de visa<br />

temporal, será dirigido al Ministerio del Trabajo y Empleo, a su Coordinación<br />

General de Inmigración, de acuerdo con las instrucciones normativas que<br />

regulan el asunto, como anexos, formularios y documentos societarios de<br />

la persona jurídica brasileña, entre otros.<br />

Además de los requisitos de orden procesal, la empresa arrendataria<br />

deberá admitir tripulantes brasileños para las embarcaciones arrendadas,<br />

en la proporción de dos tercios de la tripulación, en los diversos niveles<br />

técnicos y de actividades. Se exige que, a cada 3 tripulantes, 2<br />

obligatoriamente sean brasileños.<br />

El extranjero que ingrese al Brasil, en los términos de la presente<br />

Resolución Normativa, deberá registrarse en la Policía Federal, de acuerdo<br />

con la Ley, debiendo presentarse personalmente al Departamento de<br />

Policía Federal, sector de extranjeros, para el reconocimiento<br />

dactiloscópico.<br />

La visa temporal podrá ser prorrogada por el Ministerio de Justicia,<br />

debiendo el pedido ser protocolizado hasta 30 (treinta) días antes del


término del plazo de estada concedido al extranjero.<br />

Título IV – Breve nota sobre la Resolución Normativa N° 83, de<br />

03.12.2008 (revocada en 09.06.2009)<br />

Legislación de inmigración aplicable hasta 9 de Junio de 2009<br />

La Resolución Normativa nº 83/2008 trató de forma temporal la situación<br />

del profesional extranjero empleado a bordo de embarcación de turismo<br />

extranjera que venga al Brasil en viaje de largo recorrido.<br />

La Resolución Normativa nº 83/2008, posteriormente revocada, analizó el<br />

concepto de viaje de largo recorrido y estableció dos reglas importantes. La<br />

primera es que la estada en aguas jurisdiccionales brasileñas no podrá ser<br />

superior a 30 (treinta) días, dentro de un período de 90 (noventa) días. La<br />

segunda se refiere a la prohibición de embarque de turistas (pasajeros) en<br />

territorio nacional. La Resolución Normativa no prohíbe el desembarque de<br />

pasajeros embarcados, pero prohíbe el embarque de nuevos pasajeros.<br />

De acuerdo con la abolida Resolución Normativa nº 83/2008, el plazo de la<br />

visa, exigido para los tripulantes que no posean la Tarjeta Internacional de<br />

Gente del Mar (Seaman’s Book) o documento equivalente, era de 30<br />

(treinta) días, no prorrogables. Esa visa podía ser concedida una vez, a<br />

cada período de 90 (noventa) días.<br />

La solicitud de la visa podría ser hecha por la empresa brasileña<br />

representante del armador, directamente en Oficina Consular Brasileña en<br />

el exterior, sin previa autorización del Ministerio del Trabajo y Empleo.<br />

Un detalle importante es que esta Resolución Normativa vigoró apenas por<br />

el plazo de 6 (seis) meses. Ya que fue publicada el día 9 de Diciembre de<br />

2008, fue abolida el 9 de Junio de 2009.<br />

El mercado no dispensó críticas a la prohibición de embarque de nuevos<br />

pasajeros, principalmente para los que se destinaban a puertos<br />

extranjeros, en razón de desconfigurar la navegación de cabotaje. Con este<br />

impedimento, las compañías propietarias de navíos de turismo mostraron<br />

poco interés por la Resolución Normativa nº 83/2008, que podría constituir<br />

un importante mecanismo facilitador de las emisiones de visas para Brasil.<br />

Esta estrategia, por su vez, atraería un mercado significativo de navíos en<br />

viaje de largo recorrido.<br />

Las compañías propietarias de navíos de turismo tienen interés en incluir al<br />

Brasil como uno de los principales destinos de viaje de largo recorrido, pero<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

205<br />

ESPANÕL


206<br />

la prohibición de embarque de nuevos pasajeros con destino al exterior, sin<br />

configurar navegación de cabotaje, frenó cualquier iniciativa de estas<br />

compañías, debido al alto costo agregado con el cumplimiento de las<br />

exigencias inmigratorias para Brasil.<br />

La Resolución Normativa nº 83/2008 podría haberse transformado en el<br />

principal atractivo de estas compañías, si no fuera el impedimento de<br />

embarque de nuevos pasajeros con destino a los puertos extranjeros.<br />

Como demostración de la preocupación del legislativo con ese tema, la<br />

Resolución Normativa nº 83/2008, en su sentido completo, se transformó<br />

en proyecto de Ley del Senado nº 548, de 2009. El último estado del<br />

proyecto de Ley nº 548/2009 consta como aprobado por el Senado Federal<br />

en 17/03/2010. Siguió para análisis del CRE – Comisión de Relaciones<br />

Exteriores para decisión final. En seguida, seguirá para la Cámara de los<br />

Deputados, para revisión.


Capítulo 5 – Textos integrales de las Resoluciones Normativas nº<br />

71/2006, 72/2006 y 81/2008 y sus particularidades<br />

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO<br />

CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA N.º 71, DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2006<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

Reglamenta la concesión<br />

de visa a marino extranjero<br />

empleado a bordo de<br />

embarcación de turismo<br />

extranjera que opere en<br />

aguas jurisdiccionales<br />

brasileñas.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley n.º<br />

6.815, del 19 de agosto de 1980, y organizado por la Ley n.º 10.683, del 28<br />

de mayo de 2003, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto n.º<br />

840, del 22 de junio de 1993, resuelve:<br />

Art. 1º El marino que trabaje a bordo de embarcación de turismo extranjera<br />

en operación en aguas jurisdiccionales brasileñas, sin vínculo laboral en<br />

Brasil, estará sujeto a las normas especificadas en esta Resolución<br />

Normativa.<br />

Art. 2º No será exigida visa de entrada en el País al marino extranjero<br />

empleado a bordo de embarcación de turismo extranjera que sea portador<br />

de la Cédula de Identidad Internacional de Marino o de documento<br />

equivalente.<br />

Párrafo único. Se equipara al marino, al que se refiere el encabezado de<br />

este artículo, cualquier persona portadora de la Cédula de Identidad<br />

Internacional de Marino que ejerza actividad profesional a bordo de<br />

embarcación de turismo extranjera.<br />

Art. 3º El marino extranjero empleado a bordo de embarcación de turismo<br />

extranjera que no sea portador de la Cédula de Identidad Internacional de<br />

Marino válida o de documento equivalente y que venga a trabajar en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas deberá obtener la visa de trabajo prevista en el<br />

art. 13, inciso V, de la Ley n.º 6.815, de 1980, a partir de autorización del<br />

Ministerio de Trabajo y Empleo.<br />

Párrafo único. La autorización de trabajo será otorgada al marino de una<br />

misma embarcación que necesite de ella, por un plazo de hasta ciento<br />

ochenta días.<br />

207<br />

ESPANÕL


208<br />

Art. 4º La autorización de trabajo referida en el art. 3º deberá ser solicitada<br />

previamente al Ministerio de Trabajo y Empleo por la empresa<br />

representante del armador, debidamente instruida con los documentos a<br />

continuación:<br />

I – lista de los marinos que ejerzan actividades remuneradas a bordo,<br />

conforme Anexo A;<br />

II – solicitud, conforme Anexo B;<br />

III – datos de la empresa representante, conforme Anexo C;<br />

IV – lista de los marinos portadores de la Cédula de Identidad Internacional<br />

de Marino o de documento equivalente, conforme Anexo D;<br />

V – acto legal que rige a la empresa representante;<br />

VI – acto de designación de la empresa representante, debidamente<br />

consularizado y traducido oficialmente; y<br />

VII – comprobante del pago de la tasa individual de inmigración.<br />

Art. 5º La visa de la que trata esta Resolución Normativa podrá ser emitida<br />

por el plazo de hasta ciento ochenta días, improrrogable, por la Misión<br />

Diplomática u Oficina Consular indicada en la solicitud de autorización de<br />

trabajo, pudiendo ser retirada por el titular o por su apoderado.<br />

Párrafo único. Excepcionalmente, a criterio de la Secretaría de Estado de<br />

Relaciones Exteriores, la visa podrá ser concedida en Brasil, conforme lo<br />

previsto en el artículo 2º de la Resolución Normativa n.º 09, del 10 de<br />

noviembre de 1997.<br />

Art. 6º. A partir del 91º (nonagésimo primero) día de operación en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas, la embarcación de turismo extranjera deberá<br />

contar con un mínimo de 25% (veinticinco por ciento) de brasileños en<br />

funciones técnicas y en actividades a ser definidas por el armador o por la<br />

empresa representante del mismo.<br />

Párrafo único. Este artículo tendrá vigencia por ciento ochenta días,<br />

contados a partir de la publicación de la presente Resolución Normativa, y<br />

su incumplimiento implicará la cancelación automática e inmediata de la<br />

autorización de trabajo anteriormente concedida al marino extranjero de la<br />

embarcación.<br />

Art. 7º Transcurridos ciento ochenta días de la vigencia de esta Resolución<br />

Normativa, a partir del 31º (trigésimo primero) día de operación en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas, la embarcación de turismo extranjera deberá<br />

contar con un mínimo de 25% (veinticinco por ciento) de brasileños en<br />

varios niveles técnicos y en diversas actividades a ser definidas por el<br />

armador o por la empresa representante del mismo.<br />

§ 1º. El Ministerio de Trabajo y Empleo podrá prorrogar el plazo de<br />

cumplimiento para la contratación del cuantitativo de brasileños previsto en


el encabezado de este artículo, mediante solicitud justificada de la empresa<br />

interesada.<br />

§ 2º. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo implicará la<br />

cancelación automática e inmediata de la autorización de trabajo<br />

anteriormente concedida al marino extranjero de la embarcación.<br />

Art. 8º Los brasileños reclutados en Brasil y embarcados para trabajar<br />

apenas durante la temporada de cruceros marítimos por la costa brasileña<br />

deberán ser contratados por la empresa establecida en Brasil o, en su<br />

ausencia, por el agente marítimo responsable por la operación de la<br />

embarcación, cuyo contrato de trabajo será vinculado a la legislación<br />

laboral brasileña aplicable a la especie.<br />

Párrafo único. Se considera temporada de cruceros marítimos por la costa<br />

brasileña al período entre los 30 (treinta) días antes de la partida de la<br />

embarcación hacia el primer puerto brasileño hasta los 30 (treinta) días<br />

después de la salida del último puerto brasileño, incluyendo en ese período<br />

eventuales ausencias de las aguas jurisdiccionales brasileñas.<br />

Art. 9º A los efectos de los artículos 6º y 7º, no será considerada ausencia<br />

de las aguas jurisdiccionales brasileñas la salida y el regreso de la<br />

embarcación por período inferior a quince días consecutivos.<br />

Art. 10º El marino extranjero que haya ingresado en Brasil, mediante<br />

autorización de trabajo, al amparo de la presente Resolución Normativa,<br />

deberá obtener autorización previa del Ministerio de Trabajo y Empleo para<br />

cambio de embarcación, obedecidas la misma función y categoría de<br />

admisión, sin necesidad de una nueva visa.<br />

Art. 11º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su<br />

publicación.<br />

Art. 12º Quedan derogadas las Resoluciones Normativas n.º 66, del 08 de<br />

noviembre de 2005, y n.º 67, del 07 de diciembre de 2005.<br />

NILTON FREITAS<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

Publicada en el Diario Oficial de la Unión – DOU n.º 174, del 11 de<br />

septiembre de 2006, sección I, página 81.<br />

Particularidades de la Resolución Normativa n° 71/2006<br />

Las Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de Inmigración prevén,<br />

en su mayoría, el ramo de actividad al que se destinan, con el objetivo de<br />

eliminar la duda del agente fiscalizador, tanto de cla Policía<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

209<br />

ESPANÕL


210<br />

de Inmigración (Policía Federal) como de los fiscales del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo. De esta forma, limitan el alcance de la Resolución y del<br />

poder de los agentes fiscalizadores.<br />

La Resolución Normativa nº RN 71/2006 trata específicamente de<br />

marineros extranjeros empleados a bordo de embarcación de turismo<br />

extranjera que opere en aguas jurisdiccionales brasileñas. Trae, además,<br />

en su contenido, cuotas obligatorias de contratación de profesionales<br />

brasileños bajo pena de cancelación automática de las autorizaciones de<br />

trabajo concedidas a los marineros extranjeros a bordo de las<br />

embarcaciones de turismo extranjeras.<br />

El artículo 1º esclarece que no hay vínculo laboral en Brasil para el marinero<br />

que trabaje a bordo de embarcación de turismo extranjera que opere en<br />

aguas jurisdiccionales brasileñas, teniendo en cuenta que los contratos<br />

entre el marinero y la embarcación extranjera son celebrados en el país<br />

sede del armador de la embarcación.<br />

La exención de visa prevista en el artículo 2º incluye los marineros<br />

extranjeros empleados a bordo de embarcación de turismo extranjera,<br />

desde que sea portador de la Tarjeta de Identidad Internacional de Gente<br />

del Mar (Seaman’s Book) o documento equivalente.<br />

Es necesario esclarecer que el tripulante marítimo a bordo de<br />

embarcaciones de turismo no debe ser confundido con el tripulante<br />

marítimo a bordo de embarcaciones o plataformas extranjeras, operando<br />

en aguas jurisdiccionales brasileñas para los servicios de cabotaje en<br />

transporte de cargas entre puertos brasileños, apoyo marítimo para<br />

plataformas y/ o servicios de riesgo en prospección de petróleo, previstos<br />

en la Resolución Normativa nº 72/2006, que solamente están exentos de<br />

visa por el plazo de 30 días contados a partir de su entrada en Brasil.<br />

De esta forma, tenemos dos situaciones distintas:<br />

- para los tripulantes a bordo de embarcaciones de turismo, la utilización del<br />

“Seaman’s Book” será por plazo indeterminado, o sea, del comienzo al fin<br />

de la temporada de cruceros por Brasil;<br />

- para los tripulantes a bordo de embarcaciones de cabotaje en transporte<br />

de carga, plataformas, apoyo marítimo y otras previstas en la Resolución<br />

Normativa nº 72/2006, el plazo máximo de utilización del “Seaman’s Book”<br />

es de 30 (treinta) días. Esto solamente podrá repetirse a cada 12 meses,<br />

conforme entendimiento de la mayoría de las autoridades de inmigración en<br />

Brasil. Transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, la visa temporal Ítem V será<br />

obligatoria. En este caso, el tripulante deberá tener la visa temporal Ítem V<br />

en su pasaporte, para que pueda ser mantenido como tripulante del navío.


Aunque el artículo 2º haya previsto que se aceptarán documentos<br />

equivalentes al “Seaman’s Book”, no hay la definición del documento<br />

equivalente. Brasil es signatário de la Convención 108 de la OIT que regula<br />

los Documentos de Identidad de Gente del Mars (Seaman’s book), y no hay<br />

previsión en el texto de la Convención 108 de la OIT sobre documentos<br />

equivalentes. En la verdad, la Convención 108 busca estandarizar la<br />

emisión de este documento. Esclarecemos, también, que Brasil<br />

recientemente ratificó la Convención 185 de la OIT que revisa la<br />

Convención 108 de la OIT y establece un nuevo modelo de Tarjeta de<br />

Identidad de Gente del Mar.<br />

La nueva convención reduce el número de países signatários de la<br />

Convención 108: de 61 para 18 países signatários de la Convención 185,<br />

incluso Brasil. El documento de ratificación, Decreto Legislativo nº<br />

892/2009 del Congreso Nacional, fue enviado para la Casa Civil. En<br />

seguida, el Presidente de la República deberá editar un Decreto regulador<br />

para así colocar en práctica, en Brasil, la Convención 185. Solamente<br />

después de la publicación de este nuevo decreto Presidencial, los órganos<br />

fiscalizadores, específicamente la Policía Federal, podrá actuar en la<br />

fiscalización de los documentos “Seaman’s Book”, a bordo de los navíos, de<br />

acuerdo con la nueva lista de países ratificadores.<br />

El párrafo único del artículo 2º igualó todos los trabajadores que ejerzan<br />

actividad profesional a bordo de las embarcaciones de turismo extranjero,<br />

desde que sean portadores de Tarjeta Internacional de Gente del Mar. Se<br />

evita, de esta forma, una interpretación diferente por parte de las<br />

autoridades portuarias sobre cuáles tripulantes podrían utilizar la Tarjeta de<br />

Identidad de Gente del Mar y cuáles no. Con esto, no hay diferenciación del<br />

profesional en razón del tipo de actividad que este ejerce a bordo de la<br />

embarcación.<br />

El artículo 3º de esta Resolución Normativa especifica el tipo de visa y el<br />

plazo a ser aplicado al tripulante marítimo que no tenga Tarjeta<br />

Internacional de Gente del Mar válida para Brasil. La visa a ser aplicada es<br />

la temporal Ítem V, previsto en el artículo 13, inciso V de la Ley 6.815/80, y el<br />

plazo máximo es de 180 días.<br />

La lista de documentos, prevista en el artículo 4º para el pedido previo de<br />

autorización de trabajo a los tripulantes, es de cierta forma, simplificado, y<br />

los pedidos podrán hacerse en grupo o individualmente, de acuerdo con la<br />

necesidad de la empresa. El éxito en las aprobaciones de las<br />

autorizaciones está en los detalles que deben observarse al llenar los<br />

formularios de las solicitudes y en la compilación de documentos, detalles<br />

que por razones obvias no describiremos en esta obra.<br />

El artículo 5º es de suma importancia en la aplicación de las visas pues<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

211<br />

ESPANÕL


212<br />

determina el plazo de la visa en 180 (ciento ochenta) días y autoriza que las<br />

visas sean retiradas por apoderado en la oficina consular indicada en el<br />

proceso de visa.<br />

El párrafo único del artículo 5º prevé las excepciones de la concesión de la<br />

visa por la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores en Brasil.<br />

Los artículos 6º y 7º prevén el porcentaje de contratación de brasileños que,<br />

actualmente, está determinado en 25%, a contar desde el 31º (trigésimo<br />

primero) día de operación en aguas jurisdiccionales brasileñas.<br />

El artículo 8º prevé la responsabilidad de contratación de brasileños por<br />

parte de la empresa establecida en Brasil o, en la ausencia de ésta, por el<br />

agente marítimo responsable por la operación de la embarcación, si el<br />

brasileño es contratado única y exclusivamente para la temporada<br />

brasileña. En este caso, los contratos de trabajo serán vinculados a la<br />

legislación laboral brasileña aplicable a la categoría.<br />

Como en la mayoría de los casos las compañías contratan los brasileños<br />

para un ciclo de 7 a 9 meses, difícilmente lo dispuesto en este artículo será<br />

aplicado a los brasileños.<br />

Para efecto de recuento del tiempo de la temporada brasileña, se<br />

consideran 30 (treinta) días antes del inicio efectivo de la temporada y más<br />

30 (treinta) días contados desde el término de la temporada.<br />

El artículo 9º es controvertido y se refiere al cálculo del período de<br />

operación en aguas brasileñas, previsto en el artículo 7º, o sea, define el<br />

cálculo de los 30 (treinta) días de operación en Brasil.<br />

Hay casos en que las autoridades de inmigración se equivocan y utilizan<br />

este artículo para evitar la necesidad de completar los datos en las tarjetas<br />

de entrada y salida de Brasil, documento que comprueba la ausencia y<br />

regreso al territorio nacional. De esa forma, es equivocado afirmar que el<br />

navío está exento del control inmigratorio, que es necesario a cada salida<br />

de Brasil, por menor que sea su plazo.<br />

Buscando dar agilidad al proceso de autorización de trabajo, el artículo 10<br />

prevé la posibilidad de cambio de embarcación para el tripulante, desde que<br />

se obedezcan los criterios de misma función y categoría de admisión, sin<br />

necesidad de nueva visa. Se nota que el Ministerio del Trabajo y Empleo no<br />

restringió ese cambio a apenas un navío. Es necesario, sin embargo,<br />

esclarecer que el cambio es autorizado para navíos de la flota del mismo<br />

armador, no pudiendo ocurrir cambio para empresa diferente de la<br />

solicitante de la autorización inicial, caso en que, será necesario un pedido<br />

de cambio de empleador, o una nueva solicitud de visa.


MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO<br />

CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA N.º 72, DEL 10 DE OCTUBRE DE 2006<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

Reglamenta el llamado de<br />

profesionales extranjeros<br />

para trabajo a bordo de<br />

embarcación o plataforma<br />

extranjera.<br />

El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley n.º<br />

6.815, del 19 de agosto de 1980, y organizado por la Ley n.º 10.683, del 28<br />

de mayo de 2003, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto n.º<br />

840, del 22 de junio de 1993, resuelve:<br />

Art. 1º Al extranjero que vaya a ejercer actividades profesionales, de<br />

carácter continuo, a bordo de embarcación o plataforma extranjera que<br />

vaya a operar o en operación en las aguas jurisdiccionales brasileñas, sin<br />

vínculo laboral en Brasil, observado el interés del trabajador nacional, podrá<br />

ser concedida visa temporal prevista en el inciso V, art. 13, de la Ley n.º<br />

6.815, de 1980, por el plazo de hasta dos años.<br />

§ 1º. En el caso de plataformas marítimas de perforación y embarcaciones<br />

de investigación geofísica que posean contratos válidos por hasta seis<br />

meses, y que, a continuación, sean fletadas por otras empresas<br />

concesionarias para nuevo período de actividades en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas, podrá ser concedida autorización de trabajo por<br />

el plazo de hasta dos años a cada tripulante extranjero embarcado,<br />

observado lo dispuesto en el § 2º de este artículo.<br />

§ 2º. Quince días antes del término de cada contrato de fletamento, la<br />

empresa requirente deberá reunir los documentos listados en el art. 4º de<br />

esta Resolución Normativa, bajo pena de la cancelación de las<br />

autorizaciones de trabajo concedidas.<br />

Art. 2º. No será exigida visa, bastando la presentación de la cédula<br />

internacional de identidad de marino o de documento equivalente, según lo<br />

previsto en la Convención de la Organización Internacional del Trabajo en<br />

vigor en Brasil, en los siguientes casos:<br />

I – al extranjero tripulante de embarcación que ingrese en el País en viaje de<br />

largo recorrido, así definida aquella realizada entre puertos extranjeros y<br />

puertos brasileños;<br />

II – por el plazo máximo de treinta días, al extranjero tripulante de<br />

embarcación autorizada por el órgano competente para fletamento en<br />

navegación de cabotaje, así definida aquella realizada entre puertos o<br />

puntos del territorio brasileño.<br />

213<br />

ESPANÕL


214<br />

Art. 3º Cuando embarcaciones o plataformas extranjeras operen en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas por plazo superior a noventas días seguidos,<br />

deberán ser admitidos marinos y otros profesionales brasileños, en las<br />

mismas proporciones, observadas las siguientes condiciones:<br />

I – para embarcaciones utilizadas en la navegación de apoyo marítimo, así<br />

definida aquella realizada para el apoyo logístico a embarcaciones e<br />

instalaciones, que actúen en las actividades de investigación y explotación<br />

de minerales e hidrocarburos:<br />

a) a partir de noventa días de operación, deberá contar con un tercio de<br />

brasileños del total de profesionales existentes a bordo, en todos los niveles<br />

técnicos y en todas las actividades, de carácter continuado;<br />

b) a partir de ciento ochenta días de operación, deberá contar con la mitad<br />

de brasileños del total de profesionales existentes a bordo, en todos los<br />

niveles técnicos y en todas las actividades, de carácter continuado; y<br />

c) a partir de trescientos sesenta días de operación, deberá contar con dos<br />

tercios de brasileños del total de profesionales existentes a bordo, en todos<br />

los niveles técnicos y en todas las actividades, de carácter continuado.<br />

II – para embarcaciones de explotación o prospección, así como<br />

plataformas, definidas las instalaciones o estructuras, fijas o flotantes,<br />

destinadas a las actividades directa o indirectamente relacionadas con la<br />

investigación, exploración y explotación de los recursos oriundos del lecho<br />

de las aguas interiores y su subsuelo o del mar, incluso de la plataforma<br />

continental y su subsuelo:<br />

a) a partir de ciento ochenta días de operación, deberá contar con un quinto<br />

de brasileños del total de profesionales existentes a bordo;<br />

b) a partir de trescientos sesenta días de operación, deberá contar con un<br />

tercio de brasileños del total de profesionales existentes a bordo; y<br />

c) a partir de setecientos veinte días de operación, deberá contar con dos<br />

tercios de brasileños del total de profesionales existentes a bordo.<br />

III – para embarcaciones utilizadas en la navegación de cabotaje, definida<br />

como aquella realizada entre puertos o puntos del territorio brasileño<br />

utilizando la vía marítima, o ésta y las vías navegables interiores:<br />

a) a partir de noventa días de operación, deberá contar con un quinto de<br />

marinos brasileños, aproximando para el entero subsiguiente, en el caso de<br />

fracción igual o mayor a cinco décimos, en cada nivel técnico (oficiales,<br />

graduados y no graduados) y en cada rubro de actividad (cubierta y<br />

máquinas) de carácter continuado; y<br />

b) a partir de ciento ochenta días de operación, deberá contar con un tercio<br />

de marinos brasileños, aproximando para el entero subsiguiente, en el caso<br />

de fracción igual o mayor a cinco décimos, en cada nivel técnico (oficiales,<br />

graduados y no graduados) y en cada rubro de actividad (cubierta y<br />

máquinas) de carácter continuado.<br />

Párrafo único. El Ministerio de Trabajo y Empleo reglamentará


procedimiento para el análisis de solicitud justificada de prórroga de los<br />

plazos previstos en este artículo, incluida la consulta al sindicato<br />

representativo de la categoría.<br />

Art. 4º. La solicitud de trabajo para la concesión de visa temporal será<br />

presentada ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, acompañada por los<br />

documentos a continuación, además de aquellos previstos en<br />

Resoluciones del Consejo Nacional de Inmigración:<br />

I – copia del contrato de fletamento acordado con empresa brasileña o del<br />

contrato de prestación de servicios, o de contrato de riesgo, acordado con<br />

empresa brasileña, o de la Portaría de Concesión editada por la Agencia<br />

Nacional del Petróleo;<br />

II – listado con el nombre de todas las embarcaciones y plataformas<br />

fletadas o contratadas por la empresa requirente, informando la cantidad de<br />

brasileños y extranjeros en cada una de ellas; y<br />

III – declaración de la empresa requirente, asumiendo entera<br />

responsabilidad por el extranjero, para todos los fines, incluso por la<br />

repatriación y por los gastos médicos durante su estada en Brasil.<br />

Art. 5º. El Ministerio de Trabajo y Empleo comunicará las autorizaciones<br />

concedidas al Ministerio de Relaciones Exteriores para la emisión de las<br />

respectivas visas, en las cuales constarán referencias relativas a la<br />

presente Resolución Normativa.<br />

§ 1º. Las visas podrán ser retiradas en nombre de los tripulantes por un<br />

apoderado del armador o de la empresa fletadora o contratante, desde que<br />

sean presentados documentos de viaje válidos para Brasil.<br />

§ 2º. Excepcionalmente, a criterio de la Secretaría de Estado de Relaciones<br />

Exteriores, la visa podrá ser concedida en Brasil, según lo previsto en el art.<br />

2º de la Resolución Normativa n.º 09, del 10 de noviembre de 1997.<br />

Art. 6º. En la aplicación de la presente Resolución Normativa deberá ser<br />

observado lo dispuesto en el art. 30 de la Ley n.º 6.815/80.<br />

Párrafo único. Las Cédulas de Identidad de Extranjero emitidas podrán ser<br />

retiradas por apoderado del armador o de la empresa fletadora o<br />

contratante, mediante autorización específica del extranjero registrado y<br />

firma de compromiso de responsabilidad.<br />

Art. 7º. La visa temporal podrá ser prorrogada por el Ministerio de Justicia,<br />

luego de oído el Ministerio de Trabajo y Empleo, siendo vetada su<br />

transformación en permanente.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

215<br />

ESPANÕL


216<br />

Art. 8º. El Ministerio de Trabajo y Empleo comunicará eventual cancelación<br />

de la Autorización de Trabajo al Ministerio de Justicia, para las medidas<br />

pertinentes.<br />

Art. 9º. La transferencia del tripulante para otra embarcación de la misma<br />

empresa contratada será comunicada al Ministerio de Trabajo y Empleo por<br />

la empresa contratante.<br />

Art. 10º. En el caso de cambio de empleador, deberá ser solicitada<br />

autorización al Ministerio de Justicia por la empresa fletadora o contratante<br />

en los términos de la legislación en vigor.<br />

Art. 11. Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su<br />

publicación.<br />

Art. 12. Queda derogada la Resolución Normativa n.º 58, del 3 de diciembre<br />

de 2003.<br />

NILTON FREITAS<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

Publicada en el Diario Oficial de la Unión – DOU n.º 197, del 13 de<br />

octubre de 2006, sección I, página 126.<br />

Particularidades de la Resolución Normativa n° 72/2006<br />

Como observamos, las Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de<br />

Inmigración prevén, en su mayoría, el ramo de actividad, a la cual se<br />

destinan, eliminando la duda del agente fiscalizador, tanto de la Policía de<br />

Inmigración (Policía Federal) como de los fiscales del Ministerio del Trabajo<br />

y Empleo. Limitan, así, el alcance de la Resolución Normativa y el poder de<br />

policía de los agentes fiscalizadores.<br />

Específicamente, la Resolución Normativa nº 72/2006 trata solamente de<br />

profesionales extranjeros para trabajo a bordo de embarcaciones o<br />

plataformas extranjeras, operando en aguas jurisdiccionales brasileñas y<br />

no debe ser confundida con otro tipo de embarcación, como embarcaciones<br />

de turismo o pesca. Sin embargo, en el transcurso de la lectura de la<br />

referida Resolución Normativa, se observarán, más específicamente, los<br />

tipos de embarcaciones y plataformas comprendidas, como plataformas<br />

marítimas de perforación, embarcaciones de levantamiento geofísico<br />

fletadas por otras empresas concesionarias, embarcaciones utilizadas en<br />

el apoyo marítimo, embarcaciones o plataformas de exploración o<br />

prospección, fijas o flotantes (incluso de la plataforma continental y su<br />

subsuelo) y embarcaciones en navegación de cabotaje.


Conforme previsión de la nuestra legislación, el artículo 1º determina que,<br />

una vez en aguas jurisdiccionales brasileñas, sea aplicada la ley brasileña,<br />

a través de la referida resolución, teniendo en cuenta que la entrada en<br />

territorio nacional es una cuestión de soberanía, y Brasil puede legislar<br />

sobre cualquier asunto de su interés.<br />

El artículo 1º define el tipo de visa, que será la temporal Ítem V y el plazo que<br />

no podrá ser superior a 2 (dos) años, plazo límite establecido por la Ley<br />

6.815/80 para visas temporales Ítem V. Define, también, la forma del vínculo<br />

con la empresa nacional. Se observa que no hay vínculo laboral con la<br />

empresa nacional, el vínculo de empleo permanecerá con la empresa<br />

extranjera.<br />

Se observa, también, que el artículo 1º de la RN 72/2006 se preocupa con la<br />

protección del trabajador nacional.<br />

El párrafo 1º pasa a definir los tipos de plataformas y embarcaciones, como<br />

también la posibilidad de solicitarse una visa con validez de 2 (dos) años,<br />

aunque el contrato inicial sea por el plazo de 6 (seis) meses, desde que la<br />

empresa observe los criterios establecidos en el párrafo 2º de este artículo.<br />

Como se establece en el párrafo 1º, el plazo de la visa podrá ser de 2 (dos)<br />

años, aunque el contrato de fletamento con la empresa brasileña sea de 6<br />

(seis) meses, desde que, antes del término de cada contrato de fletamento<br />

(semestralmente), sea solicitada la compilación de los documentos<br />

previstos en el artículo 4º, bajo pena de cancelación de las autorizaciones<br />

de trabajo concedidas.<br />

Se debe, en ese caso, mantener un rigoroso control de plazo y, antes de que<br />

termine cada contrato, se debe enviar al Ministerio del Trabajo y Empleo los<br />

siguientes documentos:<br />

I - copia del contrato de fletamento celebrado con la empresa brasileña o del<br />

contrato de prestación de servicios, o del contrato de riesgo, celebrado con<br />

la empresa brasileña, o del decreto de Concesión editado por la Agencia<br />

Nacional del Petróleo;<br />

II - relación con el nombre de todas las embarcaciones y plataformas<br />

fletadas o contratadas por la empresa solicitante, informando la cantidad de<br />

brasileños y extranjeros en cada una de ellas; y<br />

III - declaración de la empresa solicitante, asumiendo entera<br />

responsabilidad por el extranjero, para todos los fines, incluso por la<br />

repatriación y por los gastos médicos durante su estada en Brasil.<br />

El artículo 2º trata exclusivamente de las exenciones de visa de la<br />

Resolución Normativa nº 72/2006. Se nota claramente que el Consejo<br />

Nacional de Inmigración se refiere a los Documentos de Identidad de Gente<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

217<br />

ESPANÕL


218<br />

del Mar, la Tarjeta Internacional de Identidad de Gente del Mar (Seaman’s<br />

Book) o documento equivalente, desde que previstos en convención de la<br />

Organización Internacional del Trabajo en vigor en Brasil.<br />

Sin embargo, la exención de la visa solamente abriga el período de 30<br />

(treinta) días, diferente de la Resolución Normativa nº 71/2006 que permite<br />

la estada del tripulante en Brasil con “Seaman’s Book” por plazo<br />

indeterminado, o sea, hasta el final de la temporada de cruceros marítimos<br />

en aguas territoriales brasileñas.<br />

Se observa en este contexto un intento de flexibilizar la utilización del<br />

documento de identidad, adicionándose al final del texto la frase “o<br />

documento equivalente”. Sin embargo, al indicar que los documentos<br />

deben obedecer a los parámetros de las convenciones de la OIT en vigor en<br />

Brasil, en términos actuales estamos hablando de la Convención de la OIT<br />

nº 108 que registra 61 países que ratificaron la convención. En esta no hay<br />

disposición sobre lo que sería el documento equivalente citado en la<br />

Resolución Normativa nº 72/2006. En la verdad, no existe cualquier tipo de<br />

documento que sustituya la Tarjeta Internacional de Gente del Mar<br />

(Seaman’s Book).<br />

De esta forma, en el caso de que el tripulante marítimo no presente el<br />

documento correcto y válido, de acuerdo con la Convención 108 de la OIT,<br />

obligatoriamente deberá presentar la visa temporal Ítem V.<br />

Es importante esclarecer que Brasil está en una etapa bien adelantada de<br />

ratificación de la Convención 185 de la OIT – una convención revisora de la<br />

Convención 108 de la OIT. Para no alargarnos sobre ese asunto, discutido<br />

en capítulo aparte, la principal modificación será la lista de países que<br />

ratificaron la Convención 185 de la OIT, que actualmente (06/2010), es de<br />

18 países, incluyendo Brasil.<br />

De forma inédita, la Resolución Normativa nº 72/2006 pasó a establecer<br />

porcentajes de contratación de profesionales brasileños, de acuerdo con el<br />

tiempo de permanencia de la embarcación o plataforma en Brasil. Sin<br />

embargo, al determinar diferentes plazos para diferentes tipos de<br />

embarcaciones o plataformas, se complicó el entendimiento perfecto de la<br />

regla como se observa en los incisos que por sí solos traen la definición del<br />

tipo de embarcación a que se refieren.<br />

Se nota claramente el orden creciente de contratación de brasileños a<br />

bordo de embarcaciones utilizadas en la navegación de apoyo marítimo,<br />

iniciando en 1/3 a partir de 90 días de operación en Brasil, pasando para ½ a<br />

partir de 180 días de operación y saltando para 2/3 de brasileños<br />

contratados, cuando la embarcación exceda 360 días de operación en<br />

Brasil.


El quantum de brasileños contratados para trabajar a bordo de<br />

embarcaciones de exploración o prospección, así como en plataformas es<br />

menor en relación al ítem anterior. Inicia-se con 1/5 de brasileños a partir de<br />

180 días de operación en Brasil, pasa para 1/3 a partir de 360 días de<br />

operación y va para 2/3 solamente después de setecientos veinte días de<br />

operación en Brasil.<br />

Para embarcaciones utilizadas en la navegación de cabotaje, el porcentaje<br />

de brasileños que deberá ser contratados para trabajo a bordo comienza en<br />

1/5 a partir de 90 días de operación en Brasil, pasa para 1/3 a partir de 180<br />

días de operación.<br />

El párrafo único trae la posibilidad de que la empresa solicitante de la<br />

autorización de trabajo pleitee la prórroga del plazo para contratación de<br />

brasileños, caso exista justificativa plausible de que no fue posible su<br />

contratación en los porcentajes exigidos y plazos establecidos por la<br />

presente Resolución Normativa. La verdad es que no se trata de una tarea<br />

fácil: el Ministerio del Trabajo y Empleo deberá consultar el sindicato<br />

representativo de la categoría involucrada antes de tomar su decisión. En<br />

caso positivo, la prórroga del plazo será atendida; en caso negativo, la<br />

autorización de trabajo anteriormente concedida podrá ser cancelada.<br />

De forma enfática, el artículo 4º trae la lista de documentos necesarios para<br />

el pedido de autorización de trabajo no obstante haya necesidad de<br />

observar las demás exigencias de carácter general inherentes a todos los<br />

tipos de pedidos de autorización de trabajo, tal como la Resolución<br />

Normativa nº 74/2007. Esta Resolución Normativa trata incluso de los<br />

parámetros de prórroga de visas, o sea, los documentos relacionados en el<br />

artículo 4º son documentos adicionales específicos de la Resolución<br />

Normativa nº 72/2006.<br />

Este artículo trata de los tipos de contratos que se aceptan por la<br />

Resolución Normativa, que no serán, necesariamente un contrato de<br />

fletamento, que generalmente incluye embarcaciones marítimas de apoyo,<br />

cabotaje o hasta plataformas flotantes, sino que enumera también otros<br />

tipos de contrato como el de prestación de servicios cuando se trata de la<br />

actividad del técnico específicamente ejecutada en plataformas marítimas<br />

o continentales y, en algunos casos, en embarcaciones, en los casos de<br />

instalación de equipos, manutención o reparos. Otra modalidad de contrato<br />

que se acepta es el contrato de riesgo, cuando la actividad representa<br />

riesgo para la embarcación o plataforma o también riesgo para el<br />

profesional extranjero, más evidente, pero no exclusivamente, en la<br />

prospección y perforación de pozos de petróleo.<br />

La necesidad de información del número de brasileños y extranjeros en<br />

cada embarcación o plataforma fletada por la empresa solicitante de la<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

219<br />

ESPANÕL


220<br />

autorización de trabajo muestra claramente la intención del Ministerio del<br />

Trabajo y Empleo en acompañar estos números. En un primer plano, la<br />

ausencia de estas informaciones no producirá la negación de las<br />

autorizaciones de trabajo, pero aunque se trate de un ítem informativo, la no<br />

presentación de esta información resultará en exigencia por parte del<br />

Ministerio del Trabajo y Empleo y puede ser motivo de negación del pedido.<br />

Este ítem es también de carácter obligatorio y trae para la empresa<br />

solicitante de la autorización de trabajo el peso de la responsabilidad sobre<br />

los actos de los profesionales extranjeros en Brasil, su repatriación al país<br />

de origen al final del plazo de la visa solicitada e incluso la responsabilidad<br />

por gastos médicos y de hospital durante su estada en Brasil.<br />

El encabezamiento de este artículo trata apenas de un procedimiento<br />

administrativo interno entre el Ministerio del Trabajo y Empleo y el Ministerio<br />

de las Relaciones Exteriores relativo a cualquier tipo de autorización de<br />

trabajo. Los puntos principales de interés de la empresa solicitante están en<br />

los párrafos 1º y 2º, más adelante descritos. Estos permiten la retirada de<br />

las visas en las oficinas consulares brasileñas por un apoderado y, en caso<br />

excepcional, las visas podrán emitirse en Brasil. Se entienden como<br />

excepcionales los casos en que la imposibilidad de emisión de las visas por<br />

el propio interesado o por su apoderado es, sin ningún equívoco, justificada.<br />

El artículo 30 de la Ley 6.815/80 trata de la obligatoriedad del registro en la<br />

Policía Federal de los extranjeros portadores de visas temporales previstas<br />

en esta Resolución Normativa en el plazo de 30 (treinta) días de su entrada<br />

al país. Este tiene la intención apenas de reforzar la obligación del registro<br />

de los extranjeros, una vez que muchos no observan esta obligación y, al<br />

entrar al Brasil, se dirigen inmediatamente para las embarcaciones o<br />

plataformas, pasando al status de irregularidad, pasado el plazo de 30<br />

(treinta) días para la realización del registro en la Policía Federal.<br />

Si no se efectúa el registro en el plazo de 30 días, además de la multa<br />

correspondiente, la empresa solicitante será impedida de protocolar un<br />

pedido de prórroga del plazo de estada del extranjero en el país y, en caso<br />

de ausencia del territorio nacional, después de 30 días de su primera<br />

entrada, sin el debido registro, podrá ser impedido de entrar nuevamente en<br />

Brasil por no haber cumplido con un requisito legal en el momento de su<br />

primera estada en Brasil.<br />

Más una vez, la figura del apoderado es sabiamente recordada en el párrafo<br />

único del artículo 6º, dando a éste, la autorización de retirada de las cédulas<br />

de identidad de los profesionales extranjeros, una vez que el<br />

desplazamiento de éstos es difícil por la localización de las embarcaciones<br />

y plataformas y por el ritmo ininterrumpido del trabajo a bordo.


El artículo 7º trata de la posibilidad de prórroga de la visa temporal, por<br />

plazo no superior a 2 (dos) años, límite establecido por la Ley 6.815/80.<br />

También trata de la prohibición de transformación de la visa temporal en<br />

permanente, teniendo en vista que la visa temporal de la Resolución<br />

Normativa nº 72/2006 no establece vínculo laboral entre la empresa<br />

solicitante brasileña y el extranjero.<br />

Otro detalle de carácter procesal administrativo interno es tratado en este<br />

artículo, y, sin embargo, hace evidente la necesidad de la cancelación de la<br />

autorización de trabajo, una vez que el extranjero se ausente del país de<br />

forma definitiva.<br />

El artículo 9º autoriza la transferencia del tripulante para otra embarcación<br />

fletada por la misma empresa solicitante, bastando un comunicado formal<br />

en forma de petición al Ministerio del Trabajo y Empleo. Queda, así,<br />

evidente la importancia del cumplimiento del requisito previsto en el artículo<br />

4º, inciso II, el cual solicita la relación de todas las embarcaciones fletadas<br />

por la empresa solicitante.<br />

Por otro lado, diferente del artículo 9º, el artículo 10 prevé la necesidad de<br />

autorización del Ministerio de Justicia, cuando se trate de cambio de<br />

empleador. Esto ocurrirá cuando el profesional extranjero pretenda<br />

transferirse para otra empresa en Brasil que no tenga relación con la<br />

empresa solicitante de su visa inicial. Es frecuente, en estos casos, la<br />

cancelación de la autorización inicial y la solicitud de una nueva visa por la<br />

empresa para la que el extranjero pretende transferirse. El proceso de<br />

cambio de empleador es más lento que una nueva petición de visa y ni<br />

siempre el cambio de empleador ocurre con el consentimiento del actual<br />

empleador, factor imprescindible para el este proceso.<br />

Se observa que la anterior Resolución Normativa nº 58/2003 fue totalmente<br />

revocada no pudiendo utilizarse cualquier dispositivo contenido en ella para<br />

nuevas solicitudes de visas, por más benéficos que puedan ser.<br />

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO<br />

CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN<br />

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 81, DEL 16 DE OCTUBRE DE 2008.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

D i s c i p l i n a l a<br />

c o n c e s i ó n d e<br />

autorización de<br />

t r a b a j o p a r a<br />

obtención de visa<br />

221<br />

ESPANÕL


222<br />

t e m p o r a l a<br />

t r i p u l a n t e d e<br />

embarcación de<br />

pesca extranjera<br />

arrendada por<br />

e m p r e s a<br />

brasileña.<br />

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituído por la Ley nº.<br />

6.815, del 19 de agosto de 1980 y organizado por la Ley nº. 10.683, del 28<br />

de mayo de 2003, en el uso de las atribuciones que la ortoga el Decretro nº.<br />

840, del 22 de junio de 1993,<br />

resuelve:<br />

Art. 1º Al extranjero tripulante de embarcación de pesca extranjera que<br />

venga a operar en águas jurisdiccionales brasileñas, en virtud de contrato<br />

de arrendamiento celebrado con persona jurídica cuya sede se sitúe en el<br />

carácter de arrendataria, se podrá conceder la visa temporal prevista en el<br />

art. 13, inciso V, de la Ley nº 6.815 de 1980, por el plazo equivalente al plazo<br />

del contrato de arrendamiento, observado el limite de dos años.<br />

Art. 2º El pedido de autorización de trabajo, para fines de obtención de visa<br />

temporal, se enviará al Ministério del Trabajo y Empleo, de acuerdo con lãs<br />

instrucciones normativas que regula la materia.<br />

§ 1º Se deberán, todavia, presentarse al Ministerio del Trabajo y<br />

Empleo los seguientes documentos:<br />

I – fotocopia certificada del contrato de arrendamiento, constando<br />

el plazo de vigência y las características de la embarcación<br />

arrendada;<br />

II – declaración de la empresa arrendataria conteniendo la relación<br />

de los tripulantes extranjeros de la embarcación arrendada, citando<br />

nombre, nacionalidad y función, así como, comprometiéndose por<br />

su repatriación;<br />

III – convención o acuerdo colectivo de trabajo entre la empresa<br />

arrendataria o entidad sindical de la categoria economica<br />

respectiva y la organización sindical brasileña representativa de los<br />

tripulantes;<br />

IV – acuerdos o convenciones colectivas o contratos colectivos o<br />

individuales de trabajo celebrados en el exterior, que garanticen al<br />

trabajador extranjero condiciones de trabajo compatibles con la<br />

legislación brasileña; y<br />

V – programa de transferência de tecnología y calificación<br />

profesional a los brasileños contratados.


§ 2º En el pedido de visa, la empresa arrendataria deberá<br />

comunicar al Ministerio del Trabajo y Empleo los nombres y la calificación<br />

profesional de los brasileños que van a componer la tripulación de la<br />

embarcación.<br />

Art. 3º La empresa arrendataria deberá admitir tripulantes brasileños para<br />

lãs embarcaciones arrendadas, en la proporción de dos terceras partes de<br />

la tripulación, en los diversos niveles técnicos y de actividades.<br />

Art. 4º El Ministerio del Trabajo y Empleo comunicará las autorizaciones<br />

concedidas al Ministerio de las Relaciones Exteriores, para emisión de las<br />

respectivas visas, en las cuales constará uma referencia expresa a la<br />

presente Resolución Normativa.<br />

§ 1º Se podrán emitir las visas, incluso las concedidas a portadores<br />

de laissez-passer, en nombre de los tripulantes, por un apoderado del<br />

arrendador o de la arrendataria.<br />

§ 2º Se podrán retirar las Cedulas de Identidad para Extranjeros<br />

emitidas por un apoderado del armador o de la empresa arrendataria,<br />

mediante autorización expresa del extranjero registrado y firma de<br />

compromiso de responsabilidad.<br />

§ 3º Excepcionalmente, a juicio del Ministerio de las Relaciones<br />

Exteriores, se podrá conceder la visa em Brasil, conforme previsto en el art.<br />

2º de la Resolución Normativa nº 09, del 10 de novembro de 1997.<br />

Art. 5º El extranjero admitido en los términos de la presente Resolución<br />

Normativa deberá registrarse junto a la Policía Federal, en los términos de<br />

la Ley.<br />

Art. 6º Se podrá postergar la visa temporal por el Miniterio de la Justicia,<br />

debiéndose protocolozarse el pedido hasta treinta dias antes del término<br />

del plazo de estancia concedido al extranjero.<br />

§ 1º Se podrá hacer el pedido de prorroga junto al Departamento de<br />

Policía Federal en el lugar de funcionamento de la empresa arrendataria o<br />

directamente junto al Ministerio de la Justiça.<br />

§ 2º Se deberá instruir el pedido de prorroga con los seguientes<br />

documentos:<br />

I – solicitud de la empresa arrendataria, en los términos de la<br />

legislación en vigor;<br />

II – fotocopias certificadas de la prorroga del contrato de<br />

arrendamiento; y<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

223<br />

ESPANÕL


224<br />

III – en el caso de prorroga de la visa, la empresa arrendataria<br />

deberá comprobar el cumplimiento de lo que determina la presente<br />

Resolución Normativa.<br />

Art. 7º Cualquier sustitución de tripulantes de la embarcación arrendada<br />

implicará em um nuevo pedido de emisión de visa para el substituto, en los<br />

términos de esta Resolución Normativa, con cancelación de la visa<br />

concedida al tripulante sustituido.<br />

Art. 8º Se comunicará la transferência de tripulante para outra embarcación<br />

de la misma empresa contratada al Ministerio del Trabajo y Empleo por la<br />

empresa arrendataria, en el plazo máximo de quince dias.<br />

Art. 9º Esta Resolución Normativa entra en vigor em la fecha de su<br />

peblicación.<br />

Art. 10º Queda revocada la Resolución Normativa nº 59, del octubre de<br />

2004.<br />

PAULO SÉRGIO DE ALMEIDA<br />

Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />

Publicada en el Diario Oficial de la Unión – DOU n.º 202, del 17 de<br />

octubre de 2008, sección I, página 65.<br />

Particularidades de la Resolución Normativa n° 81/2008<br />

Como de costumbre, las Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de<br />

Inmigración prevén, en su mayoría, el sector de actividad a la cual se<br />

destinan. De esa forma, eliminan la duda del agente fiscalizador, tanto de la<br />

Policía de Inmigración (Policía Federal) como de los fiscales del Ministerio<br />

del Trabajo y Empleo, limitando, así, el alcance de la Resolución Normativa<br />

y el foco del poder de policía de los agentes fiscalizadores.<br />

No sería diferente con la Resolución Normativa nº RN 81/2008 que trata<br />

solamente de profesionales extranjeros para trabajo a bordo de<br />

embarcaciones de pesca extranjeras arrendada por empresa brasileña y no<br />

debe ser confundida con otro tipo de embarcación, tal como embarcaciones<br />

de turismo o embarcaciones en navegación de cabotaje de transporte de<br />

carga y plataformas que actúan en áreas totalmente distintas.<br />

El artículo 1º esclarece las condiciones a que están sujetas las visas de este<br />

tipo de embarcación: primero deberán ser embarcaciones de pesca<br />

extranjera que vengan a operar en aguas jurisdiccionales brasileñas, en


virtud de contrato de arrendamiento celebrado con persona jurídica que<br />

tenga su oficina matriz en Brasil, en la condición de arrendataria.<br />

Enseguida, se esclarece el tipo de visa y el plazo que será el temporal Ítem<br />

V, previsto en el art. 13, de la Ley nº. 6.815/80, por el plazo equivalente al del<br />

contrato de arrendamiento, observado el límite de dos años.<br />

El Artículo 2º relaciona la lista de documentos que deberán presentarse en<br />

la solicitud de las visas al Ministerio del Trabajo y Empleo, sin dispensar los<br />

demás documentos que puedan exigirse por Instrucciones Normativas que<br />

disciplinen la materia. El ítem más importante, desde nuestro punto de vista<br />

y que juzgamos debería ser rigorosamente fiscalizado, es el ítem V – el<br />

programa de transferencia de tecnología y calificación profesional a los<br />

brasileños contratados en las embarcaciones, teniendo en cuenta que el<br />

sector de pesca en Brasil carece, en su mayoría, de mano de obra con<br />

conocimientos tecnológicos especializados en la práctica de pesca. Esta<br />

actividad es todavía totalmente artesanal en muchas regiones, con escasa<br />

o ninguna condición de competir directamente con las industrias<br />

pesqueras. Así, cualquier conocimiento tecnológico agregado a esta mano<br />

de obra seria de gran valor para los profesionales del área pesquera<br />

nacional.<br />

Como en las demás Resoluciones Normativas relativas a embarcaciones<br />

marítimas, ésta también se preocupa con el porcentaje de mano de obra<br />

nacional a emplearse en este sector, determinando, en su artículo 3º, que la<br />

empresa arrendataria deberá admitir tripulantes brasileños para las<br />

embarcaciones arrendadas, en la proporción de dos tercios de la<br />

tripulación, en los diversos niveles técnicos y de actividades.<br />

Otro detalle importante en esta Resolución Normativa, así como en las<br />

Resoluciones Normativas 71 y 72 de 2006, es la posibilidad de retirada de<br />

las visas por apoderado, prevista en el artículo 4º, párrafo 1º, y también la<br />

posibilidad de que los documentos de identidad para extranjeros (RNEs)<br />

sean retirados , conforme párrafo 2º de este mismo artículo.<br />

Por observación del artículo 6º, la referida visa temporal podrá ser<br />

prorrogada por igual período del inicial, desde que el contrato de fletamento<br />

esté en vigor, o sea, prorrogado antes del pedido de prórroga de la visa. Se<br />

nota que el pedido de prórroga deberá ser protocolado 30 días antes del<br />

vencimiento del plazo inicial de la visa bajo pena de no aceptarse el pedido<br />

o que sea aplicada multa por no respetar este plazo. Este mismo artículo, en<br />

su párrafo 2º, especifica los documentos que deberán acompañar el pedido<br />

de prórroga.<br />

Conforme previsión del artículo 7º, se nota que la visa aprobada para el<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

225<br />

ESPANÕL


226<br />

tripulante de la embarcación es individual, y cualquier sustitución de<br />

tripulante implicará en un nuevo pedido de visa en los términos de esta<br />

Resolución Normativa, con necesidad de cancelar la autorización<br />

concedida al tripulante reemplazado.<br />

En consecuencia del artículo 8º, es posible, como en los demás casos<br />

citados Resoluciones Normativas 71 y 72 de 2006, la transferencia de<br />

tripulantes para embarcaciones de la misma empresa arrendataria y esto<br />

debe comunicarse al Ministerio del Trabajo y Empleo en el plazo máximo de<br />

15 días.<br />

Nota: Las particularidades observadas en esta obra son meramente<br />

informativas y no deben llevarse en consideración en la toma de decisiones,<br />

debiendo el interesado obtener consultoría especializada específica para el<br />

caso, teniendo en vista las diversas variables que pueden separar la<br />

realidad de la teoría de forma general, como se presenta en esta obra.


Capítulo 6 – Tendencias de la legislación de inmigración brasileña<br />

para el sector<br />

Alteraciones de las Resoluciones Normativas nº 71/2006, 72/2006 y<br />

81/2008, del Consejo Nacional de Inmigración<br />

A principio parece no haber movimiento en el Consejo Nacional de<br />

Inmigración que indique posibles cambios para estas Resoluciones<br />

Normativas también porque la Resolución Normativa nº 81/2008 es<br />

reciente y esclarece de forma objetiva las normas de inmigración que<br />

regulan el sector de pesca para embarcaciones extranjeras.<br />

La Resolución Normativa nº 71/2006 es también la evolución de otras tres<br />

Resoluciones Normativas y parece haber alcanzado un excelente nivel<br />

técnico, no debiendo ser alterada para el año 2010. Mucho se especula<br />

sobre el aumento del plazo de la visa y sobre el aumento del porcentaje de<br />

tripulantes brasileños a ser contratados por estas embarcaciones, pero<br />

nada debe cambiar por lo menos hasta el año de la Copa del Mundo de<br />

Futbol de la FIFA en 2014 y los Juegos Olímpicos en 2016, cuando habrá<br />

una fuerte tendencia a mantener los navíos de turismo por períodos más<br />

largos en Brasil, que podrá ser hasta de 1 año en aguas brasileñas.<br />

Confirmada esta intención por parte de las compañías de navíos de<br />

turismo, es posible que ocurra alteración en el plazo de la visa y en el<br />

porcentaje de contratación de Brasileños y en el régimen de contrato de<br />

trabajo, pero, por el momento, todo lo que se publique al respecto es mera<br />

especulación.<br />

La Resolución Normativa nº 72/2006 – para embarcaciones del área de<br />

petróleo y gas que involucre embarcaciones de apoyo, transporte de<br />

productos derivados del petróleo y plataformas – poco se comenta al<br />

respecto y, probablemente, no debe ocurrir ninguna alteración significativa<br />

en esta área que está en plena expansión en Brasil con el aumento de la<br />

productividad de la Bacía de Campos en la región del estado de Rio de<br />

Janeiro y con el inicio de las actividades del pre-sal para la Bacía de Santos<br />

en la región del estado de São Paulo con extensiones incluso al estado de<br />

Paraná.<br />

Por lo tanto, para este sector no hay, a corto plazo, cualquier modificación<br />

prevista.<br />

Proyecto de Ley del Senado nº 548, de 2009, elimina la necesidad de<br />

visa para navío de turismo extranjero, cuando navegue en aguas<br />

brasileñas, en viaje de largo recorrido.<br />

Entre las principales tendencias de la legislación brasileña sobre el tema de<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

227<br />

ESPANÕL


228<br />

embarcaciones marítimas podemos citar el proyecto de ley nº 548 de 2009<br />

de autoría del Senado Federal que pretende alterar la Ley 6.815/80<br />

(Estatuto del Extranjero) incluyendo el artículo 13-A a esta Ley. Este artículo<br />

tratará de la situación del tripulante embarcado en embarcación de turismo<br />

extranjera que venga al Brasil en viaje de largo recorrido.<br />

Para efectos de este artículo, ante el proyecto de ley del Senado,<br />

considerase viaje de largo recorrido, el oriundo de puerto extranjero, con<br />

estada en aguas jurisdiccionales brasileñas por hasta treinta días<br />

continuos, dentro de un período de noventa días, durante el cual la<br />

embarcación no proceda al embarque de turistas en territorio nacional.<br />

De cierta forma, el presente proyecto de Ley, si es aprobado, facilitará los<br />

viajes de largo recorrido con inicio y término en territorio extranjero. Desde<br />

nuestro punto de vista, el referido proyecto podría tener un alcance más<br />

significativo, si autorizara el embarque de turistas (pasajeros) en territorio<br />

nacional con desembarque en territorio extranjero al final del recorrido del<br />

crucero, pues esta situación no quitaría el carácter de viaje de largo<br />

recorrido, una vez que no ocurriría el embarque y, en consecuencia, el<br />

desembarque en territorio nacional, condición inherente a los cruceros<br />

marítimos en cabotaje en Brasil.<br />

De todas formas, no vamos aquí disminuir el crédito del legislativo en<br />

propiciar el pasaje por Brasil de embarcaciones de turismo extranjera en<br />

viaje de largo recorrido, pues es, sin duda, un avance considerable en la<br />

desburocratización del sector, convirtiéndose en un atractivo para las<br />

grandes compañías de cruceros marítimos para colocar Brasil en sus<br />

itinerarios de largo recorrido. Muchas veces, los cruceros de largo recorrido<br />

vuelven de Punta Del Este, en Uruguay, sin seguir para Brasil, debido a la<br />

necesidad de visas temporales Ítem V para los tripulantes que no posean<br />

identidad de marinero (Seaman’s Book), pues estos últimos, de acuerdo<br />

con la Resolución Normativa nº 71/2006, están exentos de visas.<br />

Con este atractivo, en lugar de tener Punta Del Este como regreso del<br />

crucero de largo recorrido, Brasil podrá ser ruta de itinerarios en viaje<br />

completo por América del Sur siguiendo para puntos del Caribe, América<br />

Central y América del Norte, propiciando paquetes más atractivos a los<br />

clientes de estas compañías.<br />

Sigue en la íntegra el proyecto de Ley en trámite en el Senado Federal.<br />

PROYECTOS DE LEY DEL SENADO Nº 548, DE 2009<br />

Altera la Ley nº 6.815, de 19 de Agosto de 1980, que define la situación<br />

jurídica del extranjero en Brasil y crea el Consejo Nacional de Inmigración,<br />

para eliminar la necesidad de visa temporal para los empleados extranjeros<br />

de navío de turismo extranjero, en aguas brasileñas, en viaje de largo


ecorrido.<br />

El CONGRESSO NACIONAL decreta:<br />

Art. 1º La Ley nº 6.815, de 19 de Agosto de 1980, pasa a vigorar<br />

complementada con el siguiente art. 13-A:<br />

Art. 13-A. El profesional extranjero empleado a bordo de embarcación de<br />

turismo extranjera que venga al Brasil en viaje de largo recorrido, está<br />

exento de visa de trabajo previsto en el inciso V del art. 13 de esta Ley.<br />

Párrafo único. “Se considera viaje de largo recorrido, para los efectos de<br />

esta Ley, el procedente de puerto extranjero, con estada en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas por hasta treinta días continuos, dentro de un<br />

período de noventa días, en la cual la embarcación no proceda al embarque<br />

de turistas en territorio nacional.”<br />

Art. 2º Esta Ley entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />

Último trámite del proyecto de Ley nº 548/2009 consta como aprobado por<br />

el Senado Federal en 17/03/2010. Siguió para análisis de la CRE –<br />

Comisión de Relaciones Exteriores para decisión final. Después, seguirá<br />

para la Cámara de los Deputados, para revisión.<br />

Entrada en Vigor de la Convención nº 185 de la OIT<br />

Brasil ya entregó el documento de ratificación de la Convención nº 185 en la<br />

OIT, en Enero de 2010. Con esto, en el ámbito internacional, la OIT ya<br />

reconoce a Brasil como país ratificador de esta convención. Ocurre, sin<br />

embargo, que el sistema formal de inclusión de una convención<br />

internacional en el orden jurídico brasileño requiere que el Presidente de la<br />

República publique un Decreto Presidencial y coloque en vigor la<br />

convención en Brasil. De esa forma, hasta que el Decreto Presidencial sea<br />

publicado, Brasil no podrá, internamente, colocar en práctica la Convención<br />

nº 185 de la OIT.<br />

No hay plazo específico para que el Decreto Presidencial sea publicado, sin<br />

embargo, teniendo en vista que el Congreso Nacional aprobó la ratificación<br />

de la Convención 185 de la OIT en Noviembre de 2009, es prácticamente<br />

cierto que el Decreto Presidencial se publique en el primer semestre de<br />

2010, en la peor de las hipótesis, hasta el fin del año de 2010.<br />

Otro importante país que recientemente (02/2010) ratificó la Convención<br />

185 de la OIT es Rusia, lo que demuestra la importancia de esta nueva<br />

convención en el medio marítimo internacional.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

229<br />

ESPANÕL


230<br />

Se esperan que nuevos países ratifiquen la Convención, incluyendo<br />

Nigeria, Filipinas e India. La nueva convención sustituye la identificación de<br />

la gente del mar regulada por la Convención nº 108, con fecha de 1958. Su<br />

objetivo es perfeccionar la seguridad, asegurar los derechos y la libertad de<br />

los trabajadores marítimos y facilitar la movilidad en el desempeño de sus<br />

tareas. Esto afectará positivamente los profesionales, cuando embarcan en<br />

sus navíos para trabajar en los países miembros de la Convención, salen a<br />

tierra o vuelven para casa.<br />

The new Seafarer’s Identity Document (SID) that will be issued under the<br />

convention will use a “biometric template” to turn two fingerprints of a<br />

seafarer into an internationally standardised 2-D barcode.El nuevo<br />

Seaman’s Book (Documento de Identidad de Gente del Mar) – también<br />

denominado SID (Seafarer Identity Document) y emitido al abrigo de la<br />

nueva convención – usará un modelo “biométrico” para ligar dos<br />

impresiones digitales de un marinero en un padrón de código de barras 2-D<br />

de nivel internacional. Grupos de empleadores, grupos de trabajadores y<br />

los gobiernos representados en la Administración de la OIT apoyaron la<br />

aprobación de un nuevo padrón. Por una cuestión de urgencia, para<br />

atender nuevas medidas de seguridad, ya se están imponiendo a la gente<br />

del mar en todo el mundo.<br />

All countries ratifying Convention No 185 will be able to issue new SIDs that<br />

conform to the requirements specified in standard ILO SID-0002 Finger<br />

Minutiae-Based Biometric Profile for Seafarers’ Identity Documents.Todos<br />

los países que ratifiquen la Convención 185 deberán ser capaces de emitir<br />

nuevos SID’s o Seaman’s Books que estén en conformidad con los<br />

requisitos especificados en la norma de la OIT SID-0002- minúcias de la<br />

huella digital, basado en el perfil biométrico para documentos de identidad<br />

de la gente del mar.<br />

Commenting on this development, Cleopatra Doumbia-Henry, director of<br />

the ILO programme that promotes the new instrument, said: “The tragic<br />

consequences of terrorism can be aggravated by security measures<br />

resulting in hardship for the world’s seafarers, including work under<br />

detrimental conditions or loss of jobs, and for world shipping in general. This<br />

convention provides an unprecedented international system for<br />

identification freely agreed to on behalf of Governments, shipowners and<br />

seafarers:’Comentando sobre este desarrollo, Cleopatra Doumbia-Henry,<br />

directora del programa de la OIT, que apoya el nuevo instrumento, dijo: “Las<br />

consecuencias trágicas del terrorismo pueden ser agravadas por medidas<br />

de seguridad, resultando en dificultades para la categoría de la gente del<br />

mar, incluyendo las de trabajo en condiciones precarias o la pérdida de<br />

puestos de trabajo, y para el transporte del mundo en general. Esta<br />

convención fornece un sistema internacional sin precedentes para la<br />

identificación libremente acordada en nombre de los gobiernos, de los<br />

armadores y de los trabajadores marítimos.”


Proyecto de Ley 5.655/2009 que altera la Ley del Extranjero y su<br />

impacto en el área de marítimos<br />

El Proyecto de Ley 5.655/2009 fue enviado a la Cámara de los Diputados el<br />

20 de Julio de 2009. Originado en el Poder Ejecutivo, el Proyecto de Ley,<br />

conocido como Ley del Extranjero, trata sobre el ingreso, la permanencia y<br />

la salida de extranjeros en el territorio nacional, y transforma el Consejo<br />

Nacional de Inmigración en Consejo Nacional de Migración. La propuesta<br />

tramita en la Comisión de Constitución y Justicia de la Cámara, y su<br />

apreciación en Plenario debe demorar, contrariando la posición de la<br />

mayoría de los agentes de la actual ley y de los propios ministerios que<br />

admiten que la nueva ley es necesaria.<br />

El proyecto, ampliamente discutido en el medio jurídico, fue elaborado en el<br />

Ministerio de Justicia en 2007 y pasó por la Casa Civil hasta que fue<br />

encaminado al Congreso Nacional. En el ínterin, el Consejo Nacional de<br />

Inmigración ha resuelto las cuestiones de inmigración con base en normas<br />

infra legales, ya que la ley en vigor (Ley 6.815/80) fue editada hace 30 años<br />

y es considerada arcaica.<br />

Lo ideal sería tener una ley más moderna, focalizada en atraer para Brasil<br />

una inmigración destinada al desarrollo económico, social, cultural e<br />

incluso académico, ya que las restricciones de migración no afectan<br />

solamente los profesionales brasileños en el exterior, sino también<br />

personas de todos los países que, por voluntad propia o de sus<br />

organizaciones, necesiten adquirir nuevas calificaciones en países en<br />

donde los negocios del grupo empresarial experimenten crecimiento<br />

significativo y, por lo tanto necesitan profesionales experimentados o<br />

dispuestos al desafío de una carrera en suelo extranjero.<br />

El gobierno tiene en manos la mejor oportunidad de modernizar nuestra<br />

legislación, ofreciendo una mayor seguridad jurídica para la Ley del<br />

Extranjero, todavía no experimentada por Brasil, debido al momento en que<br />

la Ley actual fue publicada.<br />

Con esto, el área que se refiere al trabajador marítimo no podría ser<br />

olvidada por la nueva Ley. Ya de inicio podemos observar que el legislativo<br />

tuvo el cuidado de inserir en la Sección II, de la Visa Temporal, un ítem<br />

exclusivo relacionado al trabajador marítimo. Se trata del ítem IV - trabajo<br />

marítimo o de técnico embarcado del artículo 21 del Proyecto de Ley en<br />

cuestión. También en este mismo artículo del Proyecto de Ley, consta en su<br />

o<br />

§ 2 la exención de visa para marineros que ingresen en Brasil en viaje de<br />

largo recorrido, bastando la presentación de la Tarjeta Internacional de<br />

Gente del Mar o documento de viaje válido.<br />

Otro detalle importante que el Proyecto de Ley pretende implementar con la<br />

aprobación de la nueva ley es la cuestión del plazo de la visa temporal. Por<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

231<br />

ESPANÕL


232<br />

la breve observación del encabezamiento del artículo 26, se nota que el<br />

plazo de la visa podrá ser de hasta 1 (un) año, o sea, no podrá ser superior a<br />

1 (un) año, lo que impactará directamente las visas reguladas por la<br />

Resolución Normativa nº 72/2006 que hoy permite la autorización de visa<br />

por hasta 2 (dos) años con posibilidad de prórroga por el mismo período<br />

hasta que dure el contrato. Lo mismo se aplicará a los tripulantes de<br />

embarcación de pesca extranjera. Las dos áreas deben discutir<br />

ampliamente esta modificación, presentando sus argumentos contrarios a<br />

la reducción del plazo de la visa de 2 (dos) años para 1 (un) año, a fin de que<br />

se mantenga el plazo actual de 2 (dos) años.<br />

Por otro lado, las embarcaciones de turismo que pretendan permanecer en<br />

Brasil por más de 180 (ciento ochenta) días podrán beneficiarse con la<br />

nueva Ley, si la Resolución Normativa nº 71/2006 se altera para contemplar<br />

el plazo de 1 (un) año, y posibilita la prórroga de la visa. Hoy, el plazo es<br />

limitado a 180 (ciento ochenta) días y no es permitida la prórroga del plazo<br />

de la visa.<br />

Este es el texto del artículo en cuestión, presente en el Proyecto de Ley<br />

5.655/2009:<br />

“Art. 26. La visa temporal de trabajo sin vínculo laboral podrá ser concedida<br />

al extranjero que venga al Brasil para trabajar, por el plazo de hasta un año,<br />

prorrogable por igual período, desde que se compruebe la necesidad del<br />

trabajo del extranjero en Brasil, conforme lo dispuesto en la regulación.”<br />

Parecer Jurídico de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Justicia<br />

sobre la prórroga de la visa temporal de la Resolución Normativa nº<br />

72/2006.<br />

Aunque el parecer Jurídico de la Consultoría Jurídica del Ministerio de<br />

Justicia haya ocurrido en Diciembre de 2009, es importante insertar el<br />

contenido de esta obra como tendencias de la Legislación de Inmigración,<br />

en razón del excelente nivel técnico demostrado por el Ministerio de Justicia<br />

en relación a la legislación de extranjeros y a la fuerte tendencia en basar<br />

sus análisis en dispositivos técnicos legales objetivos, alejándose cada vez<br />

más del carácter subjetivo de las decisiones.<br />

Los pareceres jurídicos contribuyen de forma a permitir que los analistas y<br />

directores de la Secretaria Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia<br />

puedan analizar los procesos que traten sobre la permanencia de<br />

extranjeros en Brasil con mayor seguridad en sus decisiones.<br />

Es necesario destacar que, de acuerdo con el inciso II del artículo 11 de la<br />

Ley Complementar nº 73, de 1993, Ley Orgánica de la Abogacía General de<br />

la Unión, cabe a las Consultorías Jurídicas fijar la interpretación de la


Constitución, de las Leyes, de los tratados y de los demás actos normativos<br />

a ser uniformemente seguidos en sus áreas de actuación y coordinación<br />

cuando no haya orientación normativa de la Abogacía General de la Unión.<br />

El parecer, en decisión por el DESPACHO GAB/CONJUR/MJ nº 704/2009,<br />

que presentaremos en la íntegra más adelante, trata sobre una cuestión<br />

derivada de la Secretaria Nacional de Justicia a la Abogacía-General de la<br />

Unión Consultoría Jurídica en el Ministerio de Justicia, si el hecho de que el<br />

artículo 7º de la Resolución Normativa nº 72/2006 vete la transformación de<br />

la visa temporal en permanente implica en la imposibilidad de sucesivas<br />

prorrogaciones del plazo de estada, en Brasil, de dos años, de los<br />

profesionales extranjeros titulares de visa temporal o emitidas con base en<br />

la citada Resolución Normativa.<br />

El mismo asunto ya fue anteriormente objeto de análisis de la Consultoría<br />

Jurídica del Ministerio de Justicia por primera vez el 24 de Noviembre de<br />

2009 y el resultado del PARECER CEP/CGLEG/CONJUR/MJ Nº<br />

320/2009/ES en la ocasión fue contrario a la posibilidad de prorrogaciones<br />

sucesivas de la visa temporal ítem V previsto en la Resolución Normativa nº<br />

72/2006, sin embargo, el presente DESPACHO GAB/CONJUR/MJ nº<br />

704/2009 se manifiesta en desacuerdo con el PARECER<br />

CEP/CGLEG/CONJUR/MJ Nº 320/2009/ES y resuelve, en este momento,<br />

la cuestión.<br />

El parecer presentado por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Justicia<br />

decide que, por la interpretación de todos los dispositivos relacionados a<br />

esta materia, mencionados en este despacho, no hay impedimento legal en<br />

lo que se refiere a las sucesivas prorrogaciones de plazo de estada de los<br />

profesionales titulares de la visa temporal mencionada, una vez que no se<br />

determinó en la legislación un límite máximo para el período de estada del<br />

profesional extranjero que ejerza sus actividades, en Brasil, a bordo de<br />

embarcación o plataforma extranjera, así como no fueron establecidos<br />

límites para las prorrogaciones del plazo de estada de visa temporal del<br />

titular que trata el inciso V, del art. 13 del Estatuto del Extranjero.<br />

Por otro lado, la Consultoría Jurídica del Ministerio de Justicia presenta sus<br />

objeciones en lo que se refiere a las sucesivas prorrogaciones del plazo de<br />

estada en cuestión, esclareciendo que estas prorrogaciones solamente<br />

serán posibles en el caso de que las actividades desempeñadas por el<br />

extranjero en aguas jurisdiccionales brasileñas no se basen en contrato de<br />

trabajo firmado por el extranjero en Brasil. Además, las prorrogaciones de la<br />

visa solamente podrán ocurrir por el tiempo que dure el contrato entre la<br />

empresa brasileña y la empresa extranjera, bajo pena de que la visa<br />

temporal de estos profesionales se transforme tácitamente en permanente,<br />

lo que es vetado explícitamente por el art. 7º de la Resolución Normativa nº<br />

72 del Consejo Nacional de Inmigración.<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

233<br />

ESPANÕL


234<br />

El parecer destaca la carencia de mano de obra nacional para el sector<br />

petrolífero y la exigencia de un alto nivel de trabajo técnico y la presencia<br />

física ininterrumpida de los profesionales en Brasil. Destaca además que<br />

esta actividad es considerada como la de mayor escala en Brasil, en razón<br />

de la perspectiva del incremento de la extracción de petróleo en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas por el descubrimiento de nuevos campos del<br />

pre-sal.<br />

Finalmente, opina el parecer sobre la posibilidad jurídica de prorrogaciones<br />

sucesivas del plazo de estada de los profesionales extranjeros de que trata<br />

la Resolución Normativa nº 72, de 10 de Octubre de 2006, del Consejo<br />

Nacional de Inmigración, titulares de visa temporal del inciso V, del art. 13,<br />

de la Ley 6.815/80, con las restricciones expuestas en el despacho.<br />

DESPACHO GAB/CONJUR/MJ nº 704/2009<br />

Reproducción integral del despacho<br />

ABOGACIA GENERAL DE LA UNIÓN<br />

CONSULTORÍA JURÍDICA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA<br />

DESPACHO GAB/CONJUR/MJ Nº 704/2009<br />

Me manifiesto en desacuerdo con el PARECER<br />

CEP/CGLEG/CONJUR/MJ Nº 329/2009/ES, de la labra del Asistente<br />

Jurídico Ernani Magalhães Souto, por las razones a seguir expuestas.<br />

Se trata de consulta, de la Secretaria Nacional de Justicia (SNJ) de<br />

este Ministerio, con relación a la interpretación del art. 7º de la Resolución<br />

Normativa nº 72, de 10 de Octubre de 2006, del Consejo Nacional de<br />

Inmigración.<br />

Se investiga si serian posibles prorrogaciones sucesivas de dos<br />

años sin límite máximo, del plazo de estada de los profesionales<br />

extranjeros, titulares de visa temporal del inciso V, del art. 13, de la Ley<br />

6.815, de 1980, que vengan a ejercer actividades profesionales, de carácter<br />

continuo, a bordo de embarcación o plataforma extranjera que pueda<br />

operar o en operación en las aguas jurisdiccionales brasileñas, sin vínculo<br />

laboral.<br />

De acuerdo con el inciso III, del art. 11, de la Ley Complementaria nº<br />

73, de 1993, Ley Orgánica de la Abogacía General de la Unión, cabe a las<br />

Consultorías Jurídicas fijar la interpretación de la Constitución, de las leyes,<br />

de los tratados y de los demás actos normativos a ser uniformemente


seguida en sus áreas de actuación y coordinación cuando no exista<br />

orientación normativa del Abogado General de la Unión.<br />

Es lo que se hará en este despacho, a fin de orientar a la Secretaria<br />

Nacional de Justicia en relación a esta cuestión. Se hace necesario, para<br />

tanto, interpretar el art. 7º de la mencionada Resolución Normativa en<br />

conjunto con las demás normas de orden jurídico referentes a la materia.<br />

Cumple, inicialmente, destacar dispositivos del Estatuto del<br />

Extranjero, Ley nº 6.815 de 1980. El inciso V del art. 13, del referido<br />

documento legal, dispone sobre la concesión de visa temporal para el<br />

extranjero que pretenda venir a Brasil en la condición de profesional bajo<br />

régimen de contrato, verbis:<br />

Art. 13. La visa temporal podrá ser concedida al extranjero que<br />

pretenda venir al Brasil:<br />

(...)<br />

V – en la condición de científico, profesor, técnico o profesional de<br />

otra categoría, bajo régimen de contrato o a servicio del<br />

Gobierno brasileño. (se subrayó)<br />

Nótese que el supra citado dispositivo legal no especifica si el<br />

contrato del trabajador extranjero es con o sin vínculo de empleo en Brasil.<br />

Apenas afirma “bajo régimen de contrato”.<br />

El art. 3º del Estatuto del Extranjero hace la previsión de la<br />

posibilidad de prórroga de la visa, pero afirma que ésta debe estar siempre<br />

condicionada a los intereses nacionales.<br />

En lo que se refiere al plazo de estada del titular de visa temporal en<br />

Brasil, se destaca el art. 14 y su párrafo único:<br />

Art. 14. El plazo de estada en Brasil, en los casos de los ítems II y III<br />

del art. 13, será de hasta 90 (noventa) días, en el caso del ítem VII,<br />

de hasta 1 (un), y, en los demás, salvo lo dispuesto en el párrafo<br />

único de este artículo, el correspondiente a la duración de la misión,<br />

del contrato, o de la prestación de servicios, comprobada ante la<br />

autoridad consular, observado lo dispuesto en la legislación laboral.<br />

Párrafo único. En el caso del ítem IV del art. 13 el plazo será<br />

de hasta 1 (un) año, prorrogable, cuando sea el caso,<br />

mediante prueba del aprovechamiento escolar y de la<br />

matrícula.<br />

Es importante resaltar que el art. 34 prevé, específicamente, la<br />

posibilidad de prórroga del plazo de estada del turista y del titular de la visa<br />

temporal. Los arts. 35 y 36 tratan sobre el límite máximo de la prórroga de<br />

plazo de estada del turista y del titular de la visa temporal de que trata el<br />

inciso V del art. 13. Nada tratan los mencionados artículos a respecto del<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

235<br />

ESPANÕL


236<br />

límite máximo de la prórroga de plazo de estada del titular de la visa<br />

temporal del inciso V, del art. 13.<br />

Se pasa, ahora, a la exposición de los dispositivos del Decreto nº<br />

86.715 de 1981, concernientes a la materia.<br />

El art. 25, V, del Decreto nº 86.715 de 1981, que reglamenta la Ley<br />

nº 6.815 de 1980, especifica que el plazo de estada en Brasil para el titular<br />

de visa temporal, en el caso de profesional bajo régimen de contrato es de<br />

hasta dos años. Los arts. 66 y 67 tratan de la prórroga de estada de<br />

temporal. Importante destacar que no hubo, en estos artículos, cualquier<br />

prohibición a prorrogaciones sucesivas ni a imposición de límite máximo de<br />

estada en Brasil para el temporal.<br />

Se pasa, ahora, al análisis de algunos dispositivos de la Resolución<br />

Normativa 72, de 10 de Octubre de 2006, del Consejo Nacional de<br />

Inmigración.<br />

El art. 1º, de la referida Resolución Normativa, así dispone:<br />

Art. 1º Al extranjero que ejerza actividades profesionales, de<br />

carácter continuo, a bordo de embarcación o plataforma extranjera<br />

que venga a operar o en operación en las aguas jurisdiccionales<br />

brasileñas, sin vínculo laboral en Brasil, observado el interés del<br />

trabajador nacional, podrá ser concedida visa temporal prevista en<br />

el inciso V, art. 13, de la Ley nº 6.815, de 1980, por el plazo de hasta<br />

dos años.<br />

En lo que se refiere al dispositivo supra citado, importa tejer algunos<br />

comentarios. Es de notar que la Resolución Normativa nº 72 trató de<br />

disciplinar, específicamente, el ejercicio de actividades profesionales por<br />

extranjeros en Brasil a bordo de embarcación o plataforma extranjera. El<br />

art. 1º de la Resolución permitió, para estos profesionales, la concesión de<br />

la visa temporal prevista en el inciso V, del art. 13, del Estatuto del<br />

Extranjero, destinado a los profesionales bajo régimen de contrato, de entre<br />

otros.<br />

Notase que el referido art. 1º de la Resolución Normativa nº 72<br />

dispone, explícitamente, que la visa temporal prevista en el inciso V, del art.<br />

13, del Estatuto del Extranjero, podrá ser concedida a estos profesionales<br />

extranjeros que ejercen sus actividades sin vínculo laboral en Brasil, por<br />

el plazo de hasta dos años. Pues, considerando que el inciso V, del art. 13,<br />

del Estatuto del Extranjero, no especifica que la visa temporal debe ser<br />

concedida apenas para profesionales bajo régimen de contrato en Brasil y<br />

que la Resolución Normativa nº 72 es norma específica sobre la disciplina<br />

del ejercicio de actividades profesionales por extranjeros, en Brasil, a bordo<br />

de embarcación o plataforma extranjera, se concluye que no se debe<br />

aplicar la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) para las relaciones


de trabajo que involucren estos extranjeros, una vez que el contrato de<br />

trabajo fue por eles firmado con la empresa extranjera.<br />

Por consecuencia, no hay como aplicar el art. 451 de la CLT en la<br />

interpretación de los dispositivos de la Resolución Normativa n º 72 del<br />

Consejo Nacional de Inmigración. Véase el contenido del art. 451:<br />

Art. 451 El contrato de trabajo por plazo determinado que, tácita o<br />

expresamente, sea prorrogado más de una vez pasará a vigorar sin<br />

determinación de plazo.<br />

Al tiempo en que o art. 1º de la Resolución Normativa nº 72 del<br />

Consejo Nacional de Inmigración permitió la concesión de visa temporal del<br />

art. 13, V, de la Ley 6815, de 1980, por el plazo de hasta dos años, para los<br />

profesionales extranjeros en cuestión, el art. 7º de la referida Resolución<br />

permitió la prórroga de esta visa, vetada su transformación en permanente,<br />

verbis:<br />

Art. 7º La visa temporal podrá ser prorrogada por el Ministerio de<br />

Justicia, luego de oído el Ministerio del Trabajo y Empleo, vetada su<br />

transformación en permanente.<br />

Pregunta la Secretaria Nacional de Justicia, a esta Consultoría<br />

Jurídica, si el hecho de que el supra citado art. 7º vetase la transformación<br />

de la visa temporal en visa permanente implica en la imposibilidad de<br />

sucesivas prorrogaciones del plazo de estada, en Brasil, de dos años, de<br />

los referidos profesionales extranjeros titulares de la visa temporal.<br />

Esta Consultoría Jurídica entiende que, por la interpretación<br />

de todos los dispositivos relacionados al asunto, mencionados en<br />

este despacho, no hay óbice legal en relación a las sucesivas<br />

prorrogaciones del plazo de estada de los profesionales titulares de la<br />

mencionada visa temporal, una vez que no se determinó en la<br />

legislación cualquier límite máximo para el período de estada del<br />

profesional extranjero que ejerza sus actividades, en Brasil, a bordo<br />

de embarcación o plataforma extranjera, así como no se establecieron<br />

límites para las prorrogaciones del plazo de estada de la visa temporal<br />

de que trata o inciso V, del art. 13, del Estatuto del Extranjero.<br />

Hay, sin embargo, que hacer algunas restricciones con<br />

relación a las sucesivas prorrogaciones del plazo de estada en<br />

cuestión. Estas prorrogaciones solo serán posibles en el caso de que<br />

las actividades desempeñadas por el extranjero en las aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas no estén basadas en contrato de trabajo<br />

firmado por el extranjero en Brasil. Además, las prorrogaciones de<br />

visa solamente podrán ocurrir durante el contrato entre la empresa<br />

brasileña y la empresa extranjera, bajo pena de la visa temporal de<br />

EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />

237<br />

ESPANÕL


238<br />

estos profesionales transformarse tácitamente en permanente, lo que es<br />

vetado explícitamente por el art. 7º de la Resolución Normativa nº 72 del<br />

Consejo Nacional de la Inmigración.<br />

Se resalta que la interpretación que fue hecha se dio de acuerdo con<br />

los principios de la Administración Pública dispuestos en el encabezamiento del<br />

art. 2º, de la Ley 9.784, de 1999, destacándose los principios de la<br />

razonabilidad, de la proporcionalidad y del interés público. Esta interpretación<br />

se realizó, también, en consonancia con el inciso XIII, del párrafo único, del<br />

referido dispositivo legal, que prevé que la interpretación de la norma<br />

administrativa, en los procesos administrativos, debe darse de la forma que<br />

garantice mejor la satisfacción del fin público a que se dirige.<br />

1<br />

De acuerdo con Celso Antônio Bandera de Mello , el concepto jurídico<br />

de interés público corresponde al interés del todo, del conjunto social, siendo la<br />

dimensión pública de los intereses individuales, o sea, de los intereses de cada<br />

individuo como partícipe de la sociedad.<br />

Está en conformidad con el interés público la interpretación según la<br />

cual el art. 7º de la Resolución Normativa nº 72, del Consejo Nacional de<br />

Inmigración, no veta prorrogaciones sucesivas del plazo de estada en cuestión.<br />

Esto porque la actividad desarrollada a bordo de embarcación o<br />

plataforma extranjera, que venga a operar o en operación en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas, carece de mano de obra nacional especializada.<br />

Además, exige un alto nivel de trabajo técnico y la presencia física<br />

ininterrumpida de los profesionales en Brasil. Es importante destacar que se<br />

estima que tal actividad sea desarrollada en mayor escala en Brasil, en razón de<br />

la perspectiva del incremento de la extracción de petróleo en aguas<br />

jurisdiccionales brasileñas debido al descubrimiento de nuevos campos del<br />

pre-sal.<br />

Ante lo anteriormente expuesto, se opina por la posibilidad jurídica de<br />

prorrogaciones sucesivas del plazo de estada de los profesionales extranjeros<br />

de que trata la Resolución Normativa nº 72, de 10 de Octubre de 2006, del<br />

Consejo Nacional de Inmigración, titulares de visa temporal del inciso V, del art.<br />

13, de la Ley 6.815, de 1980, con las restricciones expuestas en este despacho.<br />

Encamínense los autos a la Secretaría Nacional de Justicia.<br />

Brasilia, 2 de Diciembre de 2009<br />

RAFAEL THOMAZ FAVETTI<br />

Consultor Jurídico del Ministerio de la Justicia<br />

1 MELLO, Celso Antônio Bandera de. Curso de Derecho Administrativo. São Paulo: Malheiros, 2009, p.60.

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