EMBARCACAO miolo espanhol - BrasilGlobalNet
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EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
1ª edición<br />
Coordenador<br />
João Marques da Fonseca Neto<br />
Autores<br />
Daniela Lima<br />
Idalmir Correia da Luz<br />
Renê Ramos<br />
Samantha Machado Mendes Sampaio<br />
Colaboradores<br />
Anderson Leme Rozende<br />
Dejoces de Castro Neto<br />
Fabiano Tatsushi Kawai<br />
Guilherme Francisco Alves Ribeiro Dias<br />
Maria de Fátima Kaiser de Araújo<br />
EMDOC<br />
SAN PABLO – BRASIL<br />
Julio de 2010<br />
159<br />
ESPANÕL
160<br />
www.emdoc.com<br />
emdoc@emdoc.com<br />
55 11 3405 7800
Prólogo<br />
EMDOC es una empresa que actúa en el área de inmigración, con más de<br />
veinte años de experiencia.<br />
La misión de la empresa es prestar consultoría jurídica de inmigración y<br />
soporte en la acomodación y adaptación de expatriados, con compromiso y<br />
calidad en sus servicios, haciendo de la expatriación una enriquecedora<br />
experiencia. Su éxito es resultado directo de la actuación inteligente e<br />
integrada de un equipo de profesionales, motivados por su política<br />
corporativa, organización inovadora y recursos tecnológicos avanzados.<br />
En 2003, EMDOC publicó el primer comentario referente a la legislación<br />
brasileña de inmigración “El Extranjero en Brasil Legislación y<br />
Comentarios”, teniendo en vista la ausencia de literatura sobre el tema, a<br />
pesar de su importancia en la coyuntura nacional y global.<br />
Debido al gran éxito y a la demanda por la obra, en 2009 EMDOC publicó la<br />
4ª edición de la obra “El Extranjero en Brasil, Legislación y Comentarios”,<br />
con comentarios actualizados y ampliados. De esta forma, es posible<br />
acompañar el desarrollo del tema inmigración, siempre sorprendente por su<br />
dinamismo y sus peculiaridades.<br />
En este sentido, esta obra complementa la 4ª edición de “El Extranjero en<br />
Brasil Legislación y Comentarios”. Conserva, así, el objetivo de informar a<br />
la comunidad empresarial, a los profesionales del área de recursos<br />
humanos y profesionales del área de Derecho Internacional y Derecho del<br />
Trabajo acerca de los reglamentos de inmigración que delimitan el área de<br />
embarcaciones marítimas. Se trata de un trabajo que presenta al lector, con<br />
una mayor riqueza de detalles, las Resoluciones Normativas nº 71 y 72 de<br />
2006 y la Resolución Normativa nº 81 de 2008, a fin de entender mejor sus<br />
aplicaciones.<br />
Los autores también estudiaron en profundidad las diversas<br />
particularidades, Convenciones de OIT, curiosidades sobre el tema,<br />
tendencias de la legislación de inmigración nacional que traten sobre este<br />
asunto.<br />
Esta será la primera obra de la serie “Embarcaciones Marítimas” editada<br />
por EMDOC con el compromiso de publicar nuevas ediciones a medida que<br />
la legislación de inmigración avance con relación al tema.<br />
Es importante comentar que, por la amplitud del tema, esta obra no abarca<br />
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todas las situaciones, ni todas las hipótesis jurídicas que el extranjero o la<br />
empresa puedan encontrar.<br />
De esta forma, ante una situación de inmigración específica, se recomienda<br />
que el lector procure asesoría jurídica especializada, con el propósito de<br />
obtener la mejor solución para un caso concreto.
Índice<br />
Capítulo 1 – Introducción<br />
Brasil como foco de las compañías de cruceros.....................................<br />
Contratación de brasileños a bordo de embarcación de turismo............<br />
Mercado de petróleo y gas en Brasil......................................................<br />
El mercado de pesca en Brasil ..............................................................<br />
Capítulo 2 – Conceptos de la legislación brasileña y<br />
Convención OIT aplicable<br />
Título I – Conceptos de la legislación brasileña referentes al tema<br />
“Gente del Mar”.....................................................................................<br />
Título II – Tarjeta Internacional de Gente del Mar (Seaman’s Book)....<br />
Convención OIT nº 185........................................................................<br />
Aplicación de las normas de identificación para gente del mar para<br />
entrada al país......................................................................................<br />
Lista de países que ratificaron la Convención nº 185 de la OIT,<br />
ratificada por Brasil en 2010.................................................................<br />
Título III – STCW (Standards of Training, Certification &<br />
Watchkeeping)……………………………..............................................<br />
Capítulo 3 – Seguridad Marítima y Banderas de Conveniencia<br />
(Artículo gentilmente cedido a esta obra por Osvaldo Agripino de<br />
Castro Junior)<br />
Título I – Tradición marítima y dependencia de Brasil.............................<br />
Título II – Bandera de conveniencia: una realidad inconveniente...........<br />
Título III – Seguridad Marítima y Bandera de Conveniencia...................<br />
Capítulo 4 – Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de<br />
Inmigración relativas al tema<br />
Título I – Personas empleadas a bordo de embarcación extranjera<br />
que opere en aguas jurisdiccionales brasileñas..................................<br />
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Legislación de inmigración aplicable....................................................<br />
Contrato de trabajo para Brasileños......................................................<br />
Título II – Profesionales extranjeros para trabajo a bordo de<br />
embarcación o plataforma extranjera...................................................<br />
Legislación de inmigración aplicable....................................................<br />
Título III – Tripulante de embarcación de pesca extranjera arrendada<br />
por empresa brasileña..........................................................................<br />
Legislación de inmigración aplicable....................................................<br />
Título IV – Breve nota sobre la Resolución Normativa N° 83, de<br />
03/12/2008 (revocada en 09.06./2009)................................................<br />
Capítulo 5 – Textos integrales de las Resoluciones Normativas<br />
nº 71/2006, 72/2006 y 81/2008 y sus particularidades<br />
199<br />
200<br />
200<br />
201<br />
203<br />
203<br />
Resolución Normativa nº 71/2006......................................................... 207<br />
Particularidades de la Resolución Normativa nº 71/2006....................... 207<br />
Resolución Normativa nº 72/2006......................................................... 213<br />
Particularidades de la Resolución Normativa nº 72/2006....................... 216<br />
Resolución Normativa nº 81/2008......................................................... 221<br />
Particularidades de la Resolución Normativa nº 81/2008....................... 224<br />
Capítulo 6 – Tendencias de la legislación de inmigración<br />
brasileña para el sector<br />
Proyecto de Ley del Senado nº 548, de 2009, elimina la necesidad<br />
de visa para navío de turismo extranjero, cuando se encuentre en<br />
aguas brasileñas, en viaje de largo recorrido.......................................<br />
Alteraciones de las Resoluciones Normativas nº 71/2006, 72/2006 y<br />
81/2008, del Consejo Nacional de inmigración...................................<br />
Proyecto de ley nº 5.655/2009 que altera la Ley del Extranjero y su<br />
impacto en el área marítima….............................................................<br />
Entrada en Vigor de la Convención nº 185 de la OIT...............................<br />
Parecer Jurídico de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Justicia<br />
sobre la prolongación de la visa temporal de la Resolución Normativa<br />
nº 72/2006 ............................................................................................<br />
205<br />
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228<br />
231<br />
231<br />
232
Brasil como foco de las compañías de cruceros<br />
Brasil pasó a llamar la atención de las grandes compañías propietarias de<br />
navíos de cruceros, no solo por los bellos destinos, sino también por el<br />
índice de interés por cruceros, que se ha alcanzando en los últimos años.<br />
En 2008, el País ya se destacaba entre los principales destinos mundiales,<br />
como el Caribe, la Riviera Mexicana, el Mediterráneo, las Islas Griegas y<br />
otros no menos importantes.<br />
Buscando reglamentar este sector, el Consejo Nacional de Inmigración<br />
promulgó la primera Resolución Normativa efectivamente colocada en<br />
práctica en el año 2000 con la edición de la Resolución Normativa nº 48 de<br />
26 de Mayo de 2000. El objetivo fue resguardar la soberanía nacional,<br />
controlar las actividades ejercidas por extranjeros en el territorio nacional y<br />
la protección del trabajador brasileño, exigiendo la contratación de<br />
brasileños cuando la embarcación de turismo extranjera permanezca en<br />
aguas jurisdiccionales brasileñas por más de 90 días.<br />
Contratación de brasileños a bordo de embarcación de turismo<br />
(Fuente ABRENAR)<br />
Por fuerza del dispositivo de la Resolución Normativa nº 71/2006 el<br />
porcentaje de contratación de brasileños a bordo de embarcaciones de<br />
turismo extranjera es de 25%.<br />
El número de empleos directos e indirectos generados ha crecido<br />
considerablemente en los últimos años. En la temporada 2007/2008, se<br />
crearon 43.243 puestos de trabajo, número superior a los 32.596<br />
generados en 2006/2007, a los 23.493 de 2005/2006 y a los 14.725 en<br />
2004/2005.<br />
Trabajar en un navío es una oportunidad única, especialmente deseada por<br />
los jóvenes a partir de 21 años, buscando, entre otras metas, el salário<br />
recompensador y una experiencia gratificante que se adquiere en el trato<br />
con los pasajeros y la tripulación de todo el mundo.<br />
En general, para conseguir un trabajo en un crucero, no se necesita<br />
experiencia en el área. Lo que se busca son profesionales con habilidades<br />
para llevar a cabo las funciones ofrecidas, que se adapten a la rutina de<br />
trabajo de forma rápida y, sobre todo, que tengan fluidez en inglés. Las<br />
funciones como la de camarera no requieren fluidez, pero la candidata tiene<br />
que comunicarse razonablemente en inglés para no encontrar dificultades<br />
durante su trabajo de rutina.<br />
En actividades en las que hay contacto directo con los pasajeros, es<br />
esencial hablar inglés. Y si el candidato tiene conocimiento de otros<br />
idiomas, las posibilidades de conquistar el puesto son aún mayores.<br />
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Otro importante motivo para que todos los miembros de la tripulación<br />
hablen inglés es relacionado a la seguridad. En un momento de<br />
emergencia, es indispensable que todos sepan comunicarse y alertar<br />
inmediatamente los pasajeros.<br />
Las vacantes disponibles en un navío son las más variadas. La demanda<br />
principal es por candidatos que conozcan la rutina de tareas en las<br />
funciones de barman, mesero, auxiliar de cocina, cocinero, camarera,<br />
artistas, profesores de gimnasia, recepcionistas y asistentes, habiendo,<br />
también, oportunidades para funciones que requieren conocimientos<br />
específicos, como técnicos de sonido y luz, fotógrafos y filmadores, entre<br />
otros.<br />
La edad también es importante. Es posible encontrar personas con más de<br />
40 años, trabajando en un navío. Sin embargo, al seleccionar personas que<br />
van a trabajar por primera vez, los reclutadores dan preferencia a la edad<br />
entre 21 a 35 años.<br />
En verdad, en la Resolución Normativa nº 71/2006, en su artículo 8º, el<br />
contrato de trabajo local, con la empresa brasileña, actualmente, solo es<br />
obligatorio para la contratación de brasileños que vengan a trabajar apenas<br />
por el período de estada del navío en Brasil, o sea, para la temporada de<br />
cruceros brasileña. Este período corresponde, en promedio, a 5 (cinco)<br />
meses de contrato. De acuerdo con el párrafo único del artículo 8º de la RN<br />
71/2006, la temporada brasileña, para fines de cálculo de plazo, tiene inicio<br />
30 días antes de la partida de la embarcación extranjera al Brasil, contados<br />
desde el último puerto en el exterior. Este plazo termina 30 días después de<br />
finalizada la temporada en Brasil, contado desde el último puerto brasileño<br />
con destino al exterior.<br />
Este hecho favorece considerablemente al tripulante brasileño que tendrá<br />
un contrato mínimo de 5 (cinco) meses a bordo, pero que, en promedio, se<br />
celebra por el período de 6 (seis) a 7 (siete) meses iniciándose y terminando<br />
en el exterior en la mayoría de los casos.<br />
Mercado de petróleo y gas en Brasil<br />
No hay como hablar en visas para tripulantes reguladas por la Resolución<br />
Normativa nº 72/2006 sin hablar del mercado de petróleo y gas en Brasil, de<br />
la misma forma que no hay como hablar en mercado de petróleo y gas sin<br />
citar la Petrobras, líder absoluta del mercado en Brasil. Noventa y cinco por<br />
ciento de los contratos de fletamento y prestación de servicios de<br />
embarcaciones y plataformas están directamente ligados a la Petrobras<br />
restando el 5% con otras empresas del mercado nacional como BP (British<br />
Petroleum) Shell, Exxon, Esso y otras.
De esta forma, para tener una idea del tamaño del mercado brasileño de<br />
Petróleo y Gas analizaremos de forma sucinta el funcionamiento y<br />
dimensión de la Petrobras.<br />
El modelo de estructura organizativa de la Petrobras regula su<br />
funcionamiento, instituyendo cuatro áreas de negocio: Exploración &<br />
Producción, Abastecimiento, Gas & Energía e Internacional, y dos de<br />
apoyo: Financiera y Servicios, además de las unidades corporativas<br />
ligadas directamente al Presidente.<br />
La Petrobras encerró 2008 con una producción de 2,4 millones de barriles<br />
de óleo equivalente, marca alcanzada por pocas empresas en el mundo.<br />
Contando con 133 plataformas de producción, siendo 87 fijas y 46 flotantes<br />
y 15 refinerías con capacidad de 2,2 millones de barriles por día, la mega<br />
empresa brasileña tiene además 5.998 puestos de combustibles repartidos<br />
por el territorio nacional, y 990 en el exterior. Por cualquier lugar que se pase<br />
encontramos la Petrobras: sea en Brasil, sea fuera. Actualmente, la<br />
empresa está presente en 27 países de cuatro continentes, como: Estados<br />
Unidos, México, Angola, Nigeria, Tanzania, Libia, Mozambique, Senegal,<br />
India, Irán, Paquistán, Turquía, Portugal, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador,<br />
Perú, Venezuela, Uruguay, Paraguay, Argentina, China y Japón, además de<br />
contar con el apoyo de suyas oficinas en Houston, Nueva York ,Londres,<br />
Tokio, Singapur, China y Chile.<br />
Los resultados económico-financieros también demuestran que, en el<br />
escenario competitivo, la Petrobras continúa con tendencia de crecimiento.<br />
El lucro pasó de US$ 1,373 mil millones, en 1997, para más de US$ 13 mil<br />
millones en 2007.<br />
Por el tercer año consecutivo, integra el Dow Jones Sustainability Index.<br />
Participa también del Programa Pro-Equidad de Género.<br />
En Diciembre de 2007, la Petroleun Intelligence Weekly clasificó la<br />
Petrobras como la 8ª empresa de petróleo del mundo con acciones<br />
negociadas en bolsas de valores. En el ranking general, que evaluó 125<br />
empresas, es la 15ª del mundo. La Petroleun Intelligence Weekly (PIW) es<br />
una de las publicaciones más respetadas en el sector de energía y divulga<br />
anualmente el ranking de las 50 mayores y más importantes empresas de<br />
petróleo.<br />
(Fuente: Petrobras)<br />
La producción exclusiva de petróleo de la Petrobras en Brasil en 2009<br />
alcanzó la media diaria de 1.970.811 barriles, con un aumento de 6,3% con<br />
relación a 2008, cuando obtuvo la media de 1.854.655 barriles por día<br />
(bpd). Sin embargo, la producción en Brasil en 2009 fue de 28 mil barriles<br />
diarios inferior a la meta proyectada por la empresa al comienzo del año<br />
pasado.<br />
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La producción media de petróleo y gas natural de la Petrobras en Brasil en<br />
2009 fue de 2.287.457 barriles de óleo equivalente (boe) por día, indicando<br />
un crecimiento de 5,1% sobre el volumen producido en 2008, de 2.175.896<br />
bpd.<br />
El volumen de gas natural producido por la empresa en el país fue de 50<br />
millones 343 mil metros cúbicos por día, manteniendo los mismos niveles<br />
de la producción de 2008, como consecuencia de la retracción de la<br />
demanda en el país.<br />
Sumando el volumen de los campos situados en los países, en donde la<br />
Petrobras actúa en el exterior, la media diaria total de la Petrobras subió<br />
para 2.525.260 (boe) por día, 5,2% superior a los 2.399.958 (boe) por día<br />
producidos en 2008.<br />
En el exterior, la producción media de petróleo en 2009 fue de 140.576 bpd,<br />
un aumento de 13,7% sobre 2008. Ya el volumen medio de gas natural<br />
producido en 2009 fue de 16.519 metros cúbicos diarios, con reducción de<br />
3,2% sobre 2008. La producción total en barriles de óleo equivalente en el<br />
exterior llegó a 237.803 boe por día, 6,1% superior a la del año anterior.<br />
El aumento se debe a la entrada en producción del campo de Akpo y de<br />
nuevos pozos en el campo de Agbami, en Nigeria. En relación al volumen<br />
de gas natural, la variación es decurrente de la menor demanda de gas<br />
proveniente de Bolivia.<br />
(Fuente: Reuters)<br />
El mercado de pesca en Brasil<br />
Mirando no solo el potencial petrolífero de nuestro subsuelo marino, Brasil<br />
también pretende ampliar su potencial de pesca, con base en la enorme<br />
diversidad de especies marítimas de las aguas del atlántico. Con esta<br />
intención, Brasil estudia ampliar su mar territorial, hoy con 200 millas<br />
marinas de la costa, área también llamada de “Amazonia azul” o “territorio<br />
marítimo” brasileño, con área de 3.660.955 km², que incluye las áreas<br />
contiguas a los archipiélagos.<br />
2<br />
Esta área podrá ampliarse para hasta 4,4 millones de km en vista de la<br />
reivindicación brasileña ante la Comisión de Límites de las Naciones<br />
Unidas, que propone prolongar la plataforma continental de Brasil en 900<br />
2<br />
mil Km de suelo y subsuelo marinos que el país podrá explorar. Esta región<br />
posee muchas riquezas y potencial de uso económico diverso.<br />
Resumiendo el contexto, no hay como negar que Brasil actualmente adopta<br />
una postura opuesta a la de la experimentada en la mayor parte del mundo.<br />
En el momento en que un gran número de países restringe la entrada de<br />
extranjeros, sobre todo por cuestiones de seguridad, Brasil quiere atraer
inversionistas y hasta turistas que puedan establecer negocios y con esto<br />
vivir en el país. Con el evento de la Copa del Mundo de 2014, seguido por<br />
las Olimpíadas de 2016, Brasil ha generado interés de grandes grupos<br />
económicos del área de turismo.<br />
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Capítulo 2 – Conceptos de la legislación brasileña y Convención de la<br />
OIT aplicable<br />
Título I – Conceptos de la legislación brasileña pertinentes al tema<br />
“Marítimos”<br />
Antes de iniciar nuestras consideraciones sobre las actividades de<br />
embarcaciones marítimas en mar territorial brasileño (aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas), es necesario entender los conceptos y las<br />
definiciones tratadas en nuestra legislación sobre este tema. Para tanto,<br />
abordaremos algunos artículos que llevarán al lector a entender los<br />
mecanismos de control inmigratorio brasileño, peculiaridades del área y un<br />
artículo especial sobre seguridad marítima, que abordará entre otros temas<br />
la “bandera de conveniencia” uno de los asuntos más abordados en el<br />
medio marítimo.<br />
Los conceptos, a seguir relacionados, fueron extraídos de la legislación<br />
brasileña sobre los principales términos utilizados en las resoluciones del<br />
Consejo Nacional de Inmigración que tratan de embarcaciones marítimas.<br />
Armador – persona física o jurídica que, en su nombre y bajo su<br />
responsabilidad, presta la embarcación con fines comerciales, poniéndola<br />
o no a navegar por su cuenta.<br />
Armador Brasileño – persona física residente y domiciliada en Brasil que,<br />
en su nombre o bajo su responsabilidad, presta la embarcación para su<br />
exploración comercial.<br />
Tarjeta Internacional de Gente del Mar – más comúnmente conocida en el<br />
medio como “Seaman’s Book” es el documento que identifica el trabajador<br />
a bordo de embarcaciones marítimas como profesional marítimo.<br />
Embarcación – cualquier construcción, incluso las plataformas flotantes y,<br />
cuando remolcadas, las fijas, sujetas a inscripción en la autoridad marítima<br />
y susceptible de moverse en el agua por medios propios o no,<br />
transportando personas o cargas.<br />
Embarcaciones de pesca – se consideran embarcaciones de pesca las<br />
que, debidamente autorizadas, se dediquen exclusiva y permanentemente<br />
a la captura, transformación o estudio de los seres animales y vegetales<br />
que tengan en las aguas su medio natural más frecuente de vida.<br />
Embarcaciones utilizadas en la navegación de apoyo marítimo – así<br />
definida la que se realiza para el apoyo logístico a embarcaciones e<br />
instalaciones, que actúen en las actividades de investigación y extracción<br />
de minerales e hidrocarburos.<br />
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172<br />
Embarcaciones de exploración o prospección – así como plataformas –<br />
Son definidas como las instalaciones o estructuras, fijas o flotantes,<br />
destinadas a las actividades directa o indirectamente relacionadas con la<br />
investigación, exploración y explotación de los recursos oriundos del lecho<br />
de las aguas internas y su subsuelo o del mar, incluso de la plataforma<br />
continental y su subsuelo.<br />
Marineros – tripulantes que operan embarcaciones clasificadas para<br />
navegación en alta mar, apoyo portuario y para la navegación interior en los<br />
canales, lagunas, bahías, arroyos, ensenadas y áreas marítimas<br />
consideradas protegidas.<br />
Navegación de cabotaje – Así definida como la realizada entre puertos o<br />
puntos del territorio brasileño, utilizando la vía marítima o esta y las vías<br />
navegables internas.<br />
Navegación en viaje de largo recorrido – Así definida la realizada entre<br />
puertos extranjeros y puertos brasileños.<br />
Pasajero – toda persona que, no haciendo parte de la tripulación ni siendo<br />
profesional ni tripulante prestando servicio profesional a bordo, es<br />
transportado por la embarcación.<br />
Pesca – todo acto destinado a capturar o extraer elementos animales o<br />
vegetales que tengan en el agua su normal o más frecuente medio de vida.<br />
Profesional no tripulante – toda persona que, sin ejercer atribuciones<br />
directamente relacionadas a la operación de la embarcación, presta<br />
servicios eventuales a bordo.<br />
Propietario - persona física o jurídica, en nombre de quien la propiedad de la<br />
embarcación está inscrita en la autoridad marítima y, cuando legalmente<br />
exigido, en el Tribunal Marítimo.<br />
Mar Territorial Brasileño - El mar territorial brasileño comprende una faja de<br />
doce millas marítimas de anchura, medidas a partir de la línea de bajamar<br />
del litoral continental e insular, tal como indicada en las cartas náuticas de<br />
gran escala, reconocidas oficialmente en Brasil. La jurisdicción brasileña,<br />
en lo que se refiere a exploración de los recursos marinos, su suelo y<br />
subsuelo, alcanzan la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva<br />
Brasileña.<br />
Teniendo en cuenta la importancia de este tópico, se hace necesario<br />
comentar la extensión del Mar Territorial Brasileño, siendo la Zona<br />
Contigua y la Zona Económica Exclusiva Brasileña.
Zona Contigua - La zona contigua brasileña comprende una faja que se<br />
extiende desde las doce a las veinticuatro millas marítimas, contadas a<br />
partir de las líneas de base que sirven para medir la anchura del mar<br />
territorial.<br />
En la zona contigua, Brasil podrá tomar las medidas de fiscalización<br />
necesarias para:<br />
I - evitar las infracciones a las leyes y a los reglamentos aduaneros, fiscales,<br />
de inmigración o sanitarios, en su territorio, o en su mar territorial;<br />
II - reprimir las infracciones a las leyes y a los reglamentos, en su territorio o<br />
en su mar territorial.<br />
Zona Económica Exclusiva Brasileña (ZEE) - comprende una faja que se<br />
extiende de las doce a las doscientas millas marítimas, contadas a partir de<br />
las líneas de base que sirven para medir la anchura del mar territorial.<br />
De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho<br />
Marítimo, los países costeros tienen derecho a declarar una zona<br />
económica exclusiva o ZEE de espacio marítimo para más allá de sus<br />
aguas territoriales, en la que tienen prerrogativas en la utilización de los<br />
recursos, tanto vivos como no vivos, y responsabilidad en su<br />
administración.<br />
La ZEE es delimitada por una línea imaginaria situada a 200 millas<br />
marítimas de la costa. La ZEE separa las aguas nacionales de las aguas<br />
internacionales o comunes.<br />
Dentro de la ZEE, cada estado goza de derechos. Algunos ejemplos:<br />
Derecho a la exploración de los recursos marítimos; Derecho a la<br />
investigación científica; Derecho a controlar la pesca por parte de navíos<br />
extranjeros; Derecho a la exploración de petróleo y gas natural en el<br />
subsuelo del lecho marino.<br />
Actualmente, la Antártida es el único continente en donde no existen ZEEs,<br />
pues el continente está protegido de exploración económica predadora<br />
gracias al Tratado Antártico. Sin embargo, hay diversas reivindicaciones<br />
territoriales en la Antártida que implicarían posibles ZEEs alrededor del<br />
continente, pero estas disputas están paralizadas en razón de la vigencia<br />
del tratado.<br />
La ZEE, también llamada de “Amazonia azul” o “territorio marítimo”<br />
brasileño, es un área de 3.660.955 km², que incluye las áreas contiguas a<br />
los archipiélagos.<br />
2<br />
Esta área podrá ser ampliada para hasta 4,4 millones de km en<br />
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consecuencia de la reivindicación brasileña ante la Comisión de Límites de<br />
las Naciones Unidas, que propone prolongar la plataforma continental de<br />
Brasil en 900 mil km², de suelo y subsuelo marinos que el país podrá<br />
explorar. La región, en foco, posee riquezas y potencial de uso económico<br />
de diversos tipos:<br />
la pesca, debido a la enorme diversidad de especies marítimas que<br />
tienen su habitat en la región;<br />
minerales metálicos y otros recursos minerales en el subsuelo<br />
marino;<br />
enorme biodiversidad de especies marítimas naturales de la<br />
región;<br />
petróleo, como el encontrado en la Bacía de Campos y pre-sal - la<br />
prospección en estas áreas ya corresponde a dos millones de barriles de<br />
petróleo por día (90% de la actual producción brasileña);<br />
aprovechamiento de energía maremotriz y energía eólica offshore.<br />
En el ámbito inmigratorio, siempre se deben seguir las definiciones de las<br />
Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de Inmigración, para evitar<br />
cualquier divergencia de entendimiento.<br />
Título II - Convención OIT nº 185 - Tarjeta Internacional de Gente del<br />
Mar (Seaman's Book)<br />
Comparativo entre la Convención OIT nº 108 y la Convención OIT nº<br />
185 (en eminente entrada en vigor en el país), recientemente ratificada<br />
en el ámbito internacional por Brasil ante la OIT.<br />
Brasil es actualmente miembro de la Convención nº 108 de la OIT<br />
(Organización Internacional del Trabajo), ratificada en 1963, con<br />
promulgación en territorio nacional por el DECRETO nº 58.825, del 14 de<br />
julio de 1966.<br />
La Convención OIT n° 185 fue aprobada por el Congreso Nacional en Brasil<br />
por el Decreto Legislativo nº 892/2009 publicado en el Diario Brasileño de la<br />
Unión en 23/11/2009 y enviado a la Cámara Civil en 26/11/2009 para la<br />
promulgación del Decreto Presidencial que hacen de la Convención n° 185<br />
em vigor en el terrtorio nacional.<br />
De acuerdo con la Convención nº 108 de la OIT, están exentos de visa de<br />
entrada los marineros nacionales de los países que ratificaron esta<br />
convención, desde que posean Tarjeta Internacional de Gente del Mar<br />
“Seaman’s Book” válida.<br />
Actualmente, la Convención nº 108 de la OIT contempla dos reglas de<br />
aceptación del Documento de Identidad de Gente del Mar (Seaman’s
Book). La primera regla se relaciona a la nacionalidad del profesional<br />
marítimo, que debe ser la misma del país que tenga ratificado la<br />
convención, o sea, un panameño podrá portar el Seaman’s Book de<br />
Panamá porque este país ratificó la Convención nº 108 de la OIT. Además<br />
de esa regla, es permitido que el profesional marítimo utilice el “Seaman’s<br />
Book” emitido por el país de la bandera del navío, se este país también ha<br />
ratificado la Convención nº 108 de la OIT. Así, un brasileño podrá utilizar un<br />
“Seaman’s Book” del Panamá si el navío posee la bandera del Panamá,<br />
aunque no tenga Brasil cualquier vínculo legal con el Panamá. Basta que<br />
para esto el navío tenga su registro y, en consecuencia, la bandera, de este<br />
país.<br />
De esta forma, de acuerdo con la Convención nº 108 de la OIT, estará<br />
exento de visa de entrada el tripulante que posea Seaman’s Book emitido<br />
por un país que tenga ratificado esta convención, desde que inserido en una<br />
de las dos reglas anteriormente citadas.<br />
¿Como será la regla de aceptación del “Seaman’s Book” a partir de la<br />
Convención nº185 de la OIT?<br />
Sin considerar que la Convención nº 108 cuenta, actualmente, con 60<br />
miembros activos y que la nueva Convención nº 185 de la OIT protegía,<br />
hasta la fecha de edición de esta obra, apenas 18 países, la regla cambia<br />
considerablemente. La figura de la bandera de conveniencia aquí inserida<br />
de forma indirecta pasa a no existir. No será posible al tripulante de<br />
nacionalidad diferente del país que ratificó la convención nº 185 de la OIT<br />
obtener el Documento de Identidad de Gente del Mar “Seaman’s Book”.<br />
Apenas el tripulante que sea nacional del país que ratificó esta convención,<br />
o que tenga residencia permanente en el, podrá obtener y hacer uso del<br />
“Seaman’s Book”.<br />
En los ejemplos citados anteriormente, apenas el primero tendrá validez, o<br />
sea, en el caso de que el Panamá llegue a ratificar la Convención nº 185 de<br />
la OIT, solamente los ciudadanos panameños o residentes permanentes en<br />
este país podrán solicitar el Seaman’s Book emitido por el Panamá y podrán<br />
tripular, en este caso, cualquier navío. Sin embargo navíos de bandera<br />
panameña no podrán abrigar nacionales de diversas nacionalidades con<br />
“Seaman’s Book” del Panamá. Ellos deberán recorrer a sus países de<br />
nacionalidad, desde que éstos tengan ratificado la Convención nº 185 de la<br />
OIT. Para esta convención, poco importará cual es la bandera que el navío<br />
enarbola.<br />
Es necesario recordar al lector que Brasil utiliza dos reglas diferentes para<br />
la exención de la visa de entrada en el país de tripulantes marítimos<br />
portadores de “Seaman’s Book”, las que no serán alteradas con la nueva<br />
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Convención nº 185 de la OIT. La primera regla se refiere a las<br />
embarcaciones de turismo en operación de cruceros turísticos en Brasil. En<br />
este caso, la regla de exención de la visa durará por todo el período de<br />
estada de la embarcación en el país, conforme se describe en la Resolución<br />
Normativa nº 71/2006. La segunda regla de exención de visa, sin embargo,<br />
se relaciona a las embarcaciones en cabotaje en Brasil para transporte de<br />
carga, apoyo marítimo y plataformas, entre otras citadas en la Resolución<br />
Normativa nº 72/2006. Para ellas, la exención de la visa se extiende apenas<br />
por el período de 30 días, contados desde la entrada del tripulante marítimo<br />
al Brasil. Terminado este plazo, será obligatoria una visa temporal con<br />
autorización de trabajo para que el tripulante pueda permanecer en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas; en caso contrario la embarcación será<br />
penalizada, y el tripulante invitado a retirarse del país, pudiendo regresar<br />
solamente después de obtener la visa temporal adecuada.<br />
Para los tripulantes de embarcaciones de pesca, la Resolución Normativa<br />
nº 81/2008 no prevé cualquier tipo de exención, así que para estos<br />
tripulantes la visa temporal es obligatoria desde el primer instante de la<br />
entrada en Brasil.<br />
A seguir, haremos una exposición más detallada sobre la problemática de la<br />
identificación de gente del mar y sus consecuencias en Brasil y en el<br />
mundo.<br />
Aplicación de las normas de identificación para gente del mar<br />
referente a la entrada en el país (De acuerdo con la Convención nº<br />
108 en vigor y la Convención nº 185 con eminente entrada en vigor<br />
en el país).<br />
Desde el evento del 11 de septiembre de 2001, la preocupación del mundo<br />
con la seguridad de sus fronteras determinó la necesidad de documentos<br />
de viaje más seguros, como nuevos pasaportes biométricos, tarjetas de<br />
identificación nacional entre otros. Teniendo en vista el gran movimiento del<br />
comercio global por el mar, la concesión de entrada o de salida de la costa<br />
es de vital importancia para el bienestar de un marinero mercante<br />
(tripulante). Asegurar la fácil identificación del tripulante para facilitar la<br />
concesión de su entrada o salida de la costa beneficia tanto a la tripulación<br />
del navío como a las autoridades de inmigración en todos los puertos.<br />
La Organización Internacional Marítima de las Naciones Unidas es<br />
responsable por la estructura regulatoria de la navegación marítima de<br />
forma global. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es también<br />
una agencia de las Naciones Unidas que une representantes de gobiernos,<br />
empleadores y trabajadores para que juntos, formulen programas y planes<br />
de acción. La OIT está compuesta por 183 países (que forman los Estados
Miembros de la OIT). Las Convenciones de la OIT son responsables por<br />
crear y supervisar normas de trabajo internacionales, incluyendo las<br />
normas para marineros mercantes.<br />
Las disposiciones en la Convención de la OIT número 108 de 1958 crearon<br />
un documento de identidad internacionalmente reconocido para la<br />
tripulación que viaja a bordo de navíos con destino a puertos de otros<br />
países. El es conocido en el medio como “Seaman’s Book”. La OIT y la<br />
industria marítima se refieren a este documento como Documento de<br />
Identidad de Gente del Mar, también conocido como Tarjeta de Gente del<br />
Mar. Es importante entender que el Documento de Identidad de Gente del<br />
Mar no sustituye el pasaporte (un documento internacional de viaje) del<br />
tripulante y no puede ser usado para entrar en otro país si la llegada es por<br />
avión o por tierra, tan solamente se aceptará si es por mar embarcado en su<br />
navío de contrato. En los casos de viaje aéreo o terrestre, el marinero<br />
deberá portar ambos documentos: la Tarjeta de Gente del Mar (Seaman’s<br />
Book), para identificar su llegada al país como marinero para embarcar en<br />
su navío de contrato y el pasaporte válido que será su documento de viaje<br />
oficial.<br />
Otra importante característica del Documento de Identidad de Marítimo de<br />
la OIT 108 es que este documento sustituye la presentación de visa de<br />
entrada, trabajo o tránsito para los países que ratificaron la OIT 108. Para<br />
esto, el tripulante (1) debe probar su empleo en el navío que se destina a un<br />
Estado Miembro de la OIT y (2) que llegará a un puerto internacional de un<br />
Estado Miembro.<br />
Bajo las disposiciones actuales de la OIT 108, la mayoría de los Estados<br />
Miembros de OIT concede a tripulantes calificados una “salida a la costa” de<br />
hasta 30 días consecutivos en una única estada, sin solicitar una entrada<br />
nacional o visa de trabajo. El período de renuncia de visa es determinado<br />
por leyes nacionales de inmigración de cada Estado Miembro y es aplicado<br />
de acuerdo con el caso de cada tripulante. Si un navío está transitando por<br />
las aguas nacionales de un Estado Miembro de la OIT, el país de tránsito<br />
puede renunciar a la necesidad de exigir visa de tránsito a los tripulantes<br />
portadores de Documento de Identidad de Gente del Mar válido y<br />
reconocido por el país mencionado.<br />
En lo que se refiere al Brasil, el país concede tratamiento diferente al<br />
marinero que embarca en navío de carga o plataformas y al que embarca en<br />
embarcaciones de turismo extranjeras. Al primero se le concede un período<br />
de carencia de 30 días a partir de su entrada en territorio nacional, sin que<br />
se exija visa de trabajo. Al segundo, concede una carencia indeterminada<br />
de estada en el país, sin la exigencia de visa de trabajo, desde que<br />
permanezca embarcado durante el período en que dure la temporada de<br />
cruceros de la embarcación de turismo.<br />
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178<br />
En Junio de 2003, en respuesta a las exigencias post “11 de Septiembre”<br />
para documentos internacionales de viaje, se adoptaron nuevas reglas<br />
para el Documento de Identidad de Gente del Mar con la transición de la ILO<br />
185. El objetivo fue la adecuación a los padrones y a las exigencias<br />
universales actuales de identificación segura. Las nuevas normas de la OIT<br />
185 para el Documento de Identidad de Gente del Mar están en proceso de<br />
ratificación por Estados Miembros de la OIT, tanto para los que ratificaron la<br />
anterior OIT 108 como para los países que todavía no han ratificado<br />
cualquier convención que trate de este tema. Ocurre que la Convención OIT<br />
108 está cerrada para nuevas ratificaciones y no es posible la aceptación de<br />
nuevos miembros. Resta a éstos adherirse a la moderna convención OIT<br />
185 que revisó la convención OIT 108.<br />
Las principales exigencias de los nuevos reglamentos de la OIT 185 son las<br />
siguientes:<br />
- Documentos de Identidad de Gente del Mar pueden emitirse solamente<br />
por el país de nacionalidad del tripulante o por el país de residencia<br />
permanente legal. (Actualmente, en la OIT 108, Documentos de Identidad<br />
de Gente del Mar pueden emitirse por el país de nacionalidad del tripulante,<br />
por el país de la bandera del navío, o por el país del empleador del<br />
tripulante);<br />
- Documentos de Identidad de Gente del Mar deben ser tarjetas (que<br />
puedan ser leídas por máquinas) que contengan la información biométrica<br />
del tripulante, similar al nuevo pasaporte biométrico. (Actualmente, en la<br />
OIT 108, la mayoría de los tripulantes posee Tarjetas de Marinero, que<br />
contienen solamente registros de la experiencia y certificado de la carrera<br />
del portador, muchas veces escritos a mano, sin cualquier rigor de<br />
seguridad de los datos);<br />
Cada Estado Miembro debe implementar las exigencias mínimas de la OIT<br />
y los procedimientos recomendados para emisión de Documentos de<br />
Identidad de Gente del Mar, y asegurar que los tripulantes estén en<br />
conformidad con las exigencias de la OIT y con las leyes y reglamentos del<br />
país anfitrión.<br />
El Documento de Identidad de Gente del Mar no sustituye el pasaporte del<br />
tripulante, pero puede ser usado como el documento primario de<br />
identificación internacional del tripulante, desde que éste permanezca a<br />
bordo del navío durante todo el tiempo en que el navío esté en aguas<br />
nacionales del país anfitrión;<br />
Antes de que algunos tripulantes entren en aguas nacionales de un<br />
determinado país de destino, pueden solicitar visas de entrada, trabajo y<br />
tránsito:
- tripulantes que sean naturales de países que exigen visa de acuerdo con<br />
las leyes nacionales de inmigración del país de destino y/o de tránsito;<br />
- tripulantes que no posean Documentos de Identidad de Gente del Mar<br />
emitidos por el país de nacionalidad del marinero o de residencia<br />
permanente legal;<br />
- tripulantes que posean Documento de Identidad de Gente del Mar emitido<br />
por un país no reconocido por el país de destino y no ratificador de la OIT<br />
185.<br />
En los nuevos reglamentos de la OIT 185, las autoridades marítimas en<br />
cada país serán responsables por emitir nuevas tarjetas de Documento de<br />
Identidad de Gente del Mar. Una vez que un Estado Miembro ratifique las<br />
normas de la nueva OIT 185, todos los Documentos de Identidad de Gente<br />
del Mar emitidos de acuerdo con la OIT 108 se tornan inválidos, y serán<br />
emitidas nuevas tarjetas de Documento de Identidad de Gente del Mar por<br />
el país de nacionalidad o de residencia legal permanente del marinero. Se<br />
espera que las tarjetas sustituyan las versiones de la OIT 108 y reduzcan<br />
las exigencias de visa de entrada en los países de destino.<br />
Como muchos Estados Miembros de la OIT consideran costoso producir<br />
documentos de identidad biométricos e instalar aparatos con lectores de<br />
tarjeta en los diversos puertos de entrada, actualmente solamente 18 de los<br />
183 Estados Miembros ratificaron el nuevo reglamento de la OIT 185.<br />
Además de esto, algunos Estados Miembros de la OIT que tienen<br />
restricciones de entrada para ciertas nacionalidades no pueden ratificar las<br />
nuevas normas de la OIT 185 sin primero cambiar sus leyes nacionales de<br />
inmigración para estar de acuerdo con las exigencias estipuladas en el<br />
Artículo 6º de la OIT 185.<br />
Obviamente, la OIT 185 debe atraer considerablemente más ratificaciones<br />
si las nuevas exigencias y protocolos de seguridad del Documento de<br />
Identidad de Gente del Mar fueran universalmente admitidos.<br />
El lector debe estar atento al hecho de que la OIT 108 fue ratificada por<br />
solamente 64 Estados Miembros, lo que representa, aproximadamente,<br />
61,0% de la flota mundial. De entre estos estados, cinco ya denunciaron<br />
adherirse a la nueva OIT 185.<br />
Brasil ya dio un importante paso en el proceso de ratificación de la<br />
Convención 185 de la OIT, habiendo aprobado el texto por el Congreso<br />
Nacional en Noviembre de 2009 y depositado el documento de ratificación<br />
en Enero de 2010. Para que la convención 185 de la OIT entre en vigor en<br />
Brasil, resta solamente la publicación de un Decreto Presidencial del texto<br />
de la Convención, lo que colocará definitivamente la Convención 185 de la<br />
OIT en vigor en el país. No hay previsión específica para la fecha de<br />
publicación del Decreto Presidencial, pero es prácticamente cierto que<br />
ocurrirá durante el año de 2010.<br />
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Por lo tanto, los tripulantes que no posean un Documento de Identidad de<br />
Gente del Mar válido, emitido por un Estado Miembro podrán estar sujetos a<br />
las exigencias de visa de entrada del país de destino. Ejemplo: un marinero<br />
norteamericano que entre en un puerto brasileño sin una Tarjeta de<br />
Marinero calificada, deberá obtener una visa de trabajo brasileña en su<br />
pasaporte antes de entrar en aguas nacionales brasileñas, bajo pena de<br />
tener su entrada prohibida y ser obligado a regresar a su país de origen.<br />
Por no asegurarse de que todos los marineros posean la documentación de<br />
entrada apropiada antes de entrar en el puerto, los armadores o fletadores<br />
de los navíos pueden ser multados por las autoridades de inmigración del<br />
país de destino. Por lo tanto, es recomendable verificar si cada marinero<br />
tiene la identificación necesaria exigida para cada país de destino.<br />
Lista de países que ratificaron la Convención nº 185 de la OIT,<br />
aprobada por Brasil en 2010(*).<br />
(Fuente: ILOLEX - 14.04.2010)<br />
Albania<br />
Azerbaiyán<br />
Bahamas<br />
Bosnia y Herzegovina<br />
Brasil<br />
Kazajastán<br />
Francia<br />
Hungría<br />
Yemen<br />
Indonesia<br />
Jordania<br />
República de Corea<br />
Lituania<br />
Madagascar<br />
República de Moldavia<br />
Nigeria<br />
Pakistán<br />
Convención nº C185<br />
País Fecha de Ratificación Estado<br />
11.10.2007<br />
17.07.2006<br />
14.12.2006<br />
18.01.2010<br />
21.01.2010<br />
17.05.2010<br />
27.04.2004<br />
30.03.2005<br />
06.10.2008<br />
16.07.2008<br />
09.08.2004<br />
04.04.2007<br />
14.08.2006<br />
06.06.2007<br />
28.08.2006<br />
19.08.2004<br />
21.12.2006<br />
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Declaración de Aplicación Provisional<br />
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ratificado
Rusia<br />
Vanuatú<br />
Ratificados: 18 Ratificación Condicional: 0 Aplicación Declarada: 1 Denunciados: 0<br />
Para informaciones adicionales, por favor, contacte el<br />
Departamento de Normas de la Organización Internacional del<br />
Trabajo<br />
NORMAS por y-mail:<br />
infonorm@ilo.org<br />
Derechos de Copia © 2006 Organización Internacional del Trabajo OIT<br />
Restriccioneswebinfo@ilo.org<br />
(*) Aunque Brasil haya depositado el documento de ratificación de<br />
esta convención en la Organización Internacional del Trabajo en el<br />
21.01.2010, todavía depende para entrada en vigor en el país, de<br />
Decreto Presidencial que coloca en práctica en territorio nacional la<br />
Convención de la OIT nº 185.<br />
Título III - STCW (Standards of Training, Certification & Watchkeeping).<br />
Como si no bastaran las reglas de carácter técnico y legal, es necesario que<br />
se cumplan los requisitos de seguridad para embarcar brasileños en las<br />
embarcaciones extranjeras de turismo.<br />
El STCW (Standards of Training, Certification & Watchkeeping) es el<br />
requisito que más provoca dolor de cabeza a las compañías de navíos.<br />
Traduciendo para español, STCW significa “Padrones de Entrenamiento,<br />
Certificación & Observación”.<br />
La Autoridad Marítima Brasileña, aquí representada por la Capitanía de los<br />
Puertos, exige la presentación del certificado de entrenamiento, el STCW<br />
original para todos los brasileños embarcados en navíos que operen en<br />
Brasil, de forma definitiva o temporal, como es el caso de las<br />
embarcaciones de turismo extranjeras que operan cruceros turísticos en la<br />
costa brasileña.<br />
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26.02.2010<br />
28.07.2006<br />
ratificado<br />
ratificado<br />
El STCW fue instituido por una convención de la IMO (International<br />
Maritime Organization) Organización Marítima Internacional en 1978. En<br />
1995, sufrió una alteración en vigor hasta el momento.<br />
De esta forma, todo tripulante brasileño que desee trabajar a bordo de<br />
embarcaciones de turismo (pasajeros) y aún en embarcación de carga o<br />
plataformas deberá hacer el curso de entrenamiento básico de seguridad<br />
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182<br />
de navío de acuerdo con la Convención Internacional STCW 1978 (alterada<br />
en 1995). El curso comprende una carga horaria media de 34 horas y está<br />
dividido básicamente en 4 módulos: Seguridad Personal y Responsabilidad<br />
Social, Primeros Socorros Elementales, Prevención de Combate a<br />
Incendio y Técnicas de Sobrevivencia Personal.<br />
El curso es ministrado solamente por escuelas habilitadas por la Autoridad<br />
Marítima Brasileña (Marina de Brasil) que están autorizadas a emitir los<br />
certificados de conclusión de los cursos, que son autorizados por la Marina<br />
de Brasil y aprobados por la Capitanía de los Puertos de la ciudad donde se<br />
encuentra la matriz de la escuela. Sin la certificación de la Marina de Brasil,<br />
con firma de su representante y el sello de la Capitanía de los Puertos, el<br />
certificado STCW de conclusión del curso no tendrá validez.<br />
Vale también recordar que es común que algunas escuelas emitan<br />
declaración de conclusión de los cursos a los brasileños, comprobando que<br />
fueron realizados, pero de nada valdrá esta declaración para el embarque<br />
del brasileño como tripulante en el navío. La Capitanía de los Puertos,<br />
responsable por la fiscalización de estos certificados en Brasil, no acepta la<br />
presentación de esta declaración. Para comprobar que el brasileño<br />
completó el curso de entrenamiento STCW, solamente será válido el<br />
certificado original, reconocido por la Marina de Brasil. No se aceptará<br />
cualquier otro documento.<br />
Actualmente, hay nueve escuelas autorizadas para ministrar el curso de<br />
entrenamiento STCW: SAMPLING Planeación y Asesoría de Seguridad<br />
Industrial de Macaé–RJ; LIGHTHOUSE-SMS Consultoría y Entrenamiento<br />
de Macaé–RJ; SEAMAN NÁUTICA de Rio de Janeiro, con dirección<br />
también en Curitiba–PR; COOMAR (Cooperativa de los Profesionales del<br />
Poder Marítimo) de Salvador–BA; ZOROVICH & MARANHÃO Servicios<br />
Náuticos y Consultoría de Santos–SP; RIO SHIPMANAGER Gestión<br />
Operacional Marítimo de Rio de Janeiro–RJ, con direcciones también en<br />
Curitiba–PR y Fortaleza–CE; SHELTER Cursos y Consultoría en<br />
Protección Marítima de Rio de Janeiro–RJ; HILFE Consultoría y<br />
Entrenamiento (Grupo Berit) de Rio de Janeiro–RJ y FLY Escuela de<br />
Aviación de Rio de Janeiro–RJ.<br />
( F u e n t e : D i r e c t o r í a d e P u e r t o s y C o s t a s -<br />
https://www.dpc.mar.mil.br/offshore/PASSAGEIROS.pdf)<br />
Aún con la rigidez de las normas de inmigración brasileña, nuestro vasto<br />
litoral entró definitivamente para el itinerario de las embarcaciones de<br />
turismo de mediano y grande porte, haciendo parte del codiciado calendario<br />
internacional de cruceros. Además del mayor flujo de navíos de grande<br />
porte, esto también significa que el precio es más competitivo debido a la<br />
mayor oferta de camarotes ofrecidos al público brasileño.<br />
ún con la rigidez de las normas de inmigración brasileña, nuestro vasto
litoral entró definitivamente para el itinerario de las embarcaciones de<br />
turismo de mediano y grande porte, haciendo parte del codiciado calendario<br />
internacional de cruceros. Además del mayor flujo de navíos de grande<br />
porte, esto también significa que el precio es más competitivo debido a la<br />
mayor oferta de camarotes ofrecidos al público brasileño.<br />
Para tener una idea del mercado, Brasil, en 2009, experimentó la mayor<br />
temporada de Cruceros Marítimos de los últimos años, con inicio en 23 de<br />
Octubre y previsión de término en Mayo de 2010. En total, 18 navíos, dos<br />
más que en 2008, que navegaron en la costa brasileña. En total, son 407<br />
Cruceros, siendo 40 temáticos.<br />
Según estimativa de la ABREMAR – Asociación Brasileña de<br />
Representantes de Empresas Marítimas, la temporada de 2009 registró<br />
cerca de 900 mil cruceristas.<br />
El segmento crece en el país en promedio 33% al año. Los Cruceros de<br />
Cabotaje también han contribuido de manera significativa para la<br />
generación de nuevos empleos y para la circulación de riqueza en las<br />
ciudades en donde hacen escala.<br />
Los navíos de la temporada 2009/2010 fueron los siguientes: Costa<br />
Concordia, Costa Mágica y Costa Victoria (Grupo Costa); Imperatriz, Orient<br />
Queen, Soberano y Zenith (fretados por la CVC); Grand Celebration, Grand<br />
Mistral y Grand Voyager (Iberocruceros); MSC Armonia, MSC Lirica, MSC<br />
Melody, MSC Musica, MSC Opera y MSC Orchestra (MSC Cruceros);<br />
Splendour of the Seas y Vision of the Seas (Royal Caribbean). Los 18<br />
navíos que hicieron parte de la temporada cuentan con, aproximadamente,<br />
13.000 tripulantes, de los cuales un mínimo de 25% es de brasileños,<br />
sumando alrededor de 3.250 tripulantes.<br />
Con una media de aumento de 33% de la flota de navíos para la temporada<br />
2010/2011, se estima que más de 17.200 tripulantes actúen en la próxima<br />
temporada, lo que generará el mínimo de 1.000 nuevas vacantes de<br />
empleos para tripulantes brasileños, alcanzando más de 4.300 brasileños<br />
empleados a bordo de navíos de turismo en Brasil.<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
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Capítulo 3 – Seguridad Marítima y Banderas de Conveniencia<br />
Artículo gentilmente cedido a esta obra por<br />
Osvaldo Agripino de Castro Junior<br />
Extraído de la obra de su autoría “Derecho Marítimo Made in Brazil” de 2007<br />
(Lex Editora S.A.)<br />
Resumen: El presente artículo objetiva contribuir para el aumento de la seguridad<br />
marítima y del poder marítimo brasileño, por medio del análisis del impacto de la<br />
bandera de conveniencia en la seguridad marítima y en los servicios prestados por<br />
las empresas brasileñas de navegación. El poder marítimo es considerado como<br />
expresión de la soberanía brasileña en las actividades que involucran el transporte<br />
fluvial, marítimo, y toda la cadena de servicios que comprenden la logística de<br />
transportes dirigidos para este medio de transporte, inclusoastilleros, puertos y<br />
servicios relacionados. Para alcanzar su objetivo, el artículo trata, en el Capítulo 1,<br />
de la tradición marítima y de la dependencia de Brasil en lo que se refiere al<br />
transporte marítimo. En el Capítulo 2, se analizan las características de las<br />
banderas de conveniencia y, en el Capítulo 3, se aborda la relación de la seguridad<br />
marítima con la bandera de conveniencia. En el final, se hará una conclusión.<br />
Palabras-Claves: SEGURIDAD MARÍTIMA – BANDERAS DE CONVENIENCIA<br />
Sumario. Introducción. 1. Tradición marítima y dependencia de Brasil. 2. Bandera<br />
de Conveniencia. 3. Seguridad Marítima y Bandera de Conveniencia. Conclusión.<br />
Referencias bibliográficas.<br />
Título I – Tradición marítima y dependencia de Brasil<br />
Brasil es considerado un país con fuerte tradición marítima, sin embargo,<br />
transcurridos más de 500 años desde su descubrimiento, esta tradición todavía es<br />
poco difundida en la historiografía patria y, por consiguiente, en las escuelas y<br />
academias y, mucho menos, en la clase política. Repetimos: Brasil es fruto de una<br />
gran tradición marinera, en fin, de una audaz e innovadora experiencia<br />
gubernamental de Portugal. Con el descubrimiento de nuevos territorios, un mundo<br />
invadió Portugal, lo que trajo experiencias, costumbres, animales y mercancías<br />
nunca conocidas por los europeos.<br />
En el caso brasileño, aunque la mayoría de la población resida próximo a<br />
los ríos o al mar, todavía no existe una política de estado eficaz que priorice el<br />
sistema fluvial como principal medio de transporte en Brasil. Esto se<br />
Abogado (www.adsadvogados.adv.br), Profesor del Programa de Maestría y Doctorado en<br />
Ciencia Jurídica de la UNIVALI, Doctor en Derecho (UFSC), donde coordina el Grupo de<br />
Investigación Regulación de la Infraestructura y Juridicidad de la Actividad Portuaria<br />
(CNPq) (www.univali.br/ppcj). Doctor posgraduado en Regulación de Infraestructura –<br />
Harvard University, con recursos de la CAPES. Autor de varias obras, entre las cuales: quais<br />
Direito Marítimo Made in Brasil, Lex, 2007 y Direito Regulatório e Inovação nos<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
185<br />
ESPANÕL
186<br />
Transportes e Portos nos Estados Unidos e Brasil, Conceito, 2009. Licenciado en Ciencias<br />
Náuticas (CIAGA-1983) y piloto de navíos en viajes internacionales durante cuatro años,<br />
habiendo viajado para 27 países. Dirección electrónica: agripino@adsadvogados.adv.br.<br />
verifica porque: “Actualmente, la división modal de los transportes muestra 61 % de<br />
los flujos de carreteras, 30 % en el ferroviario, 4 % en el fluvial y en el ductoviário y 1<br />
65<br />
% en cabotaje.<br />
No hay razón para que el sistema fluvial, en general, imbatible para distancia<br />
superior a 300 km, tenga participación tan irrisoria en la matriz de transporte<br />
66<br />
brasileña, ya que el transporte mayoritario es por carreteras.<br />
Además, cerca de 80 % del comercio internacional es transportado por la vía<br />
marítima y, aunque el mundo haya sufrido una crisis económica a partir de<br />
Noviembre de 2008, la flota mercante mundial creció 7,2 % en 2007. En Enero de<br />
2008, nacionales de 35 países con registro de navíos controlaban juntos 95,35 % de<br />
67 68<br />
la ruta mundial, medida en toneladas de porte bruto.<br />
65 Plano Nacional de Logística de Transportes – PNLT. Relatório Executivo. Brasília:<br />
Ministério dos Transportes e Ministério da Defesa, 2007, p. 158.<br />
66 Sobre interpretación económica, elementos del shipping y la diferencia fundamental entre<br />
los transportes marítimo y terrestre: ZIMMERMANN, Erich Walter; CLARK, W.C. Foreign<br />
Trade and Shipping. Volume XV. New York: Alexander Hamilton Institute, 1916, p. 195-<br />
212.<br />
67 UNCTAD. United Nations Conference on Trade and Development. Review of Maritime<br />
Transport 2008. Report by UNCTAD Secretariat. New York and Geneva: United Nations,<br />
2008, p. xiii.<br />
68 La palabra tonelaje se relaciona con la palabra tonel, que es sinónimo de barril. El vino en<br />
Inglaterra era transportado en el mayor contenedor (largest conteiner), un barril llamado tun,<br />
que guardaba 252 galones de vino, que equivalían a 1.500 modernas botellas de 75 cl. En el<br />
siglo XIII, tal vez más, el tun se convirtió en medida padrón para transporte en los navíos<br />
ingleses, de forma que se convirtió en tonnage = tonelaje. FRIEL, Ian. The British Museum<br />
Maritime History of Britain and Ireland. c. 400-2001. London: The British Museum<br />
Press, 2003, p. 64.<br />
69 El Brasil exporta en toneladas, 95,7% por el modal marítimo, que equivale a 86,10% del<br />
valor total en US$ de las exportaciones e importa 92,5 % en toneladas, lo que corresponde a<br />
77,7 % del valor total importado en US$. MDIC, Sistema Alice Apud BARBOSA, Murillo de<br />
Moraes Rego Corrêa. Cabotaje - Competitividad de la Marina Mercante Brasileña.<br />
Presentación realizada en el I Seminario Nacional sobre Cabotaje. Realización ANTAQ y<br />
Syndarma. Disponible en: . Acceso en: 10 enero 2009.<br />
70 Toneladas de porte bruto o capacidad de carga del navío. Es considerada, en comercio<br />
internacional, la más importante medida de capacidad. Internacionalmente, se refiere a la
tonelada larga, pero puede también referirse a la tonelada métrica. Incluye provisiones,<br />
combustible, aguada y petroleo. Suma de los espacios internos del navío, o su volumen<br />
interior, expreso en unidades de 100 pies cúbicos ingleses (2,8317m³). COLLYER, Marco A.;<br />
COLLYER, Wesley O. Dicionário de Comércio Marítimo – Termos e abreviaturas<br />
usados no comércio marítimo internacional. 3ª. Ed. Rio de Janeiro: Lutércia, 2002, p. 96;<br />
253.<br />
71 Sobre el tema: TETTLEY, William. The Law of the Flag ‘Flag Shopping’ and Choice of<br />
Law. In: The Maritime Lawyer 17, 1993, p. 139-184.<br />
72<br />
Estas conferencias se refieren a empresas de navegación que forman asociaciones para<br />
determinar precios de flete en determinados servicios. resaltamos que, aunque liberal, en la<br />
visión del Director de la Federal Maritime Commission, abogado George Hern, en discurso<br />
en la Norwegian Shipowners´ Association , en Oslo, Noruega, en 17 de Noviembre de 1971,<br />
sostenía que:” (...) los Estados Unidos siempre declararon que la existencia de conferencias<br />
fletes constituye per se violación de su política antitrust” (p. 159) y que la “ filosofía<br />
económica de los Estados Unidos favorece la preservación de la competición y sostiene con<br />
desconfianza todas las acciones que limitan la competición como la reducción del número de<br />
competidores”. HERN, George H. Problems and Prospects in International Maritime<br />
Regulation. In: Southwestern University Law Review. Vol. 4, 1972, p. 159.<br />
73<br />
No existe norma que trate de la regulación de la conferencia de flete en el derecho brasileño.<br />
En los Estados Unidos, la sección 3 (7) del Shipping Act de 1984, determina conferencia<br />
como asociación de transportadores por vía fluvial oceánicos, que posee un acuerdo<br />
aprobado o efectivo para actuar de forma articulada, con poder de cobrar una tarifa común.<br />
Se resalta que el término no incluye un servicio conjunto, consorcio, grupo de empresa o<br />
9<br />
acuerdo de transbordo. Sobre el tema: CASTRO JUNIOR, Osvaldo Agripino de. Direito<br />
Regulatório e Inovação nos Transportes e Portos nos Estados Unidos e Brasil. Prefácio<br />
Prof. Ashley Brown – Harvard University. Florianópolis: Conceito Editorial, 2009, p. 128-<br />
129<br />
Se verifica, de esta manera, un escenario complejo, de grande<br />
69<br />
dependencia del transporte marítimo de otras banderas, violación de la<br />
competencia leal, por las banderas de conveniencia y los carteles en la<br />
industria de transportes marítimos y omisión de los gobiernos en el combate<br />
a los mismos, que inhiben el progreso de las empresas de navegación de<br />
países en desarrollo, que es dinámico y de alto riesgo.<br />
Brasil transporta 95 % de su comercio exterior en navíos y<br />
solamente 3 % en bandera nacional, Además de poseer más de 8.500km de<br />
costa y 43.000km de vías fluviales, en Enero de 2008 ocupaba la 31ª<br />
70<br />
posición y poseía solamente 0,43 % de la flota mundial en tpb.<br />
Aún así, este escenario coloca Brasil en una posición muy frágil,<br />
para un país que es la 10ª economía del mundo y que tiene gran potencial<br />
para ser una de las cinco naciones más ricas del planeta. Sin poder<br />
marítimo, esta meta queda más distante. Esta posición en términos de tpb<br />
registradas en Brasil (31ª), no es compatible con la posición económica del<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
187<br />
ESPANÕL
188<br />
país, y sucede en parte por la influencia de la competencia desleal de las<br />
banderas de conveniencia no combatida por los países perjudicados.<br />
Sin política pública sectorial eficaz, las empresas brasileñas de<br />
navegación sufren competencia desleal de las empresas de navegación,<br />
cuyos navíos son registrados en banderas de conveniencia – flag of<br />
71<br />
convenience - FOC y/o que se articulan en carteles o conferencias de<br />
flete, cuya regulación es fundamental para la defensa del interés público,<br />
lo que será tratado más adelante.<br />
72 73<br />
Título II – Bandera de conveniencia: una realidad inconveniente<br />
Se trata de tema de gran importancia económica y estratégica. De<br />
un lado, los armadores la defienden en virtud de la reducción de costo que<br />
proporciona, de otro lado, los trabajadores y gobiernos la critican, teniendo<br />
en vista los bajos salarios y las malas condiciones de trabajo y la evasión de<br />
tributos.<br />
En este contexto, esta estrategia empresarial según la Federación<br />
Internacional de Trabajadores de Transportes se define así:<br />
Cuando la propiedad beneficiaria y el control del<br />
navío residen en país diferente del de la bandera<br />
que o navío enarbola, se considera que el navío<br />
navega bajo bandera de conveniencia. Esto<br />
significa que no existe un vínculo genuino entre el<br />
74<br />
armador o el propietario y el pabellón del navío.<br />
Según De Souza, hay muchos nombres para bandera de<br />
conveniencia: “Banderas de conveniencia, banderas de necesidad,<br />
banderas tránsfugas, banderas piratas son los pabellones que ofrecen<br />
75<br />
facilidades para que los armadores registren sus navíos en estos países.”<br />
Por su vez, la entidad sindical citada, también define la tripulación de<br />
conveniencia cuando: (...)”un navío tiene tripulantes de nacionalidades<br />
diferentes de la bandera que enarbola, aunque esta tripulación no lo sea<br />
76<br />
totalmente.”<br />
Metaxas también denomina estas banderas como:<br />
74 ITF – International Transport Worker´s Federation Apud DE SOUZA, François Armand.<br />
Noções de Economia dos transportes marítimos. Rio de Janeiro: CIAGA, p. 79.<br />
75 DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos transportes marítimos. Rio de<br />
Janeiro: CIAGA, p. 79.
76 ITF – International Transport Worker´s Federation Apud DE SOUZA, François Armand.<br />
Noções de Economia dos transportes marítimos, p. 79.<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
(...) las banderas nacionales de los estados, en<br />
que empresas de shipping registran sus navíos,<br />
objetivando maximizar sus beneficios y minimizar<br />
sus costos, evitando la legislación económica y<br />
otras legislaciones y las condiciones en términos<br />
de empleo de los factores de producción, que<br />
77<br />
serían aplicables en sus propios países.<br />
Las características comunes en los países que ofrecen estas<br />
banderas son:<br />
a) el país autoriza ciudadanos no residentes a ser<br />
armadores y/o controlar sus navíos mercantes; b)<br />
el registro es fácil de obtener, pues un navío puede<br />
registrarse en el extranjero, no dejando la<br />
transferencia sujeta a cualquier restricción; c) el<br />
rendimiento obtenido por la exploración de los<br />
navíos no está sujeto a cualquier impuesto o<br />
sujeto a impuestos insignificantes; los derechos<br />
por matrículas es una tasa anual, calculada sobre<br />
el tonelaje del navío, son, en general, las únicas<br />
cargas existentes; d) el país de matrícula es una<br />
pequeña potencia que no tiene, ni tendrá<br />
necesidad, en cualquier circunstancia previsible,<br />
de los navíos registrados; e) los ingresos<br />
obtenidos por las tasas, aunque sean pocos,<br />
aplicados sobre un tonelaje importante, tiene una<br />
influencia valiosa en la economía del país; f) es<br />
libremente permitida la contratación de<br />
tripulaciones extranjeras; g) el país no tiene<br />
poderes, ni estructura administrativa, para hacer<br />
cumplir los reglamentos y convenciones<br />
internacionales; h) el país no tiene interés, ni<br />
78<br />
condiciones de controlar las compañías.<br />
Se sostiene que los más perjudicados con el uso de las banderas<br />
de conveniencia son los tripulantes, los estados que dejan de recaudar<br />
tributos y el medio ambiente. En lo que se refiere a los tripulantes, se<br />
pueden citar las siguientes desventajas:<br />
(...) problemas laborales, tripulantes sin<br />
calificación profesional, compitiendo con<br />
marineros auténticos y ofreciendo su trabajo por<br />
menores salarios y condiciones de trabajo<br />
189<br />
ESPANÕL
190<br />
inferiores; inestabilidad laboral. Los tripulantes<br />
son desembarcados en cualquier lugar y<br />
abandonados a su propia suerte; ausencia de<br />
contrato de trabajo con cláusulas claras y a veces<br />
hasta escritos en idioma diferente del tripulante;<br />
problemas económicos. Muchas veces son pagos<br />
salarios inferiores a los estipulados para<br />
nacionales del país del armador; no se pagan días<br />
festivos, no hay derecho a vacaciones. Muchas<br />
veces la transferencia de pago para los familiares<br />
(consignación) no es efectuada; muchas veces los<br />
pagos son realizados en monedas diferentes de<br />
las estipuladas en contratos, (...) como<br />
consecuencia de que el tripulante se someta a<br />
períodos intensos de navegación y trabajo, están<br />
más expuestos a enfermedades y accidentes. (...)<br />
La disminución de costos debido al no pago de<br />
impuestos, tasas, salarios, cargas sociales etc.<br />
crea una competencia desleal para con los<br />
armadores que exhiben banderas de su propio<br />
79<br />
país.<br />
La bandera de conveniencia es el registro del navío en el país para<br />
reducir el pago de tributos, costos de tripulantes, seguridad y manutención<br />
4<br />
del navío. La estrategia de estas empresas es buscar espacios no<br />
regulados o de mala calidad reguladora, para registrar sus navíos. El país<br />
80<br />
de registro determina las normas que se aplican al navío (ley del pabellón).<br />
El navío Belén Quezada fue el primero a obtener registro en el Panamá en<br />
1919, y a partir de 1922, varios propietarios de navíos norteamericanos y<br />
europeos pasaron a registrar navíos en el Panamá.<br />
Sin embargo, a partir de 1940, los norteamericanos insatisfechos pasaron a<br />
registrar sus embarcaciones en la Liberia. Infelizmente, para la Marina<br />
Mercante brasileña, lo que era excepción, inicialmente, pasó a ser regla.<br />
Actualmente, más de 65 % de la flota mundial está registrada en países de<br />
banderas de conveniencia, y de entre los<br />
77 METAXAS, B.N. Flags of Convenience – A study of internationalisation. Aldershot:<br />
Gower Pu., 1985 Apud DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos<br />
transportes marítimos, p. 79.<br />
78 DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos transportes marítimos, p. 79-<br />
80.<br />
79 DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos transportes marítimos, p. 81-<br />
82.<br />
80 Sobre el tema: DESOMBRE, Elizabeth R. Flagging standards: globalization and
environmental, safety, and labor regulations at sea. Cambridge, Mass.: MIT Press, 2006;<br />
METAXAS, Basil N.. Flags of convenience: a study of internationalization. Aldershot:<br />
Hants; Brookfied: Gower Pub. Co., 1985; BOCZEK, Boleslaw Adam. Flags of<br />
convenience: an international legal study. Cambridge: Harvard University Press, 1962;<br />
COLLECTIF. Ship operating cost, annual review and forecast. Oslo: Drewry. 2003;<br />
ZHAO M., AMANTE M.S.V. Chinese and filipino seafarers: a race to the top or the the<br />
bottom. In: Seafarers International Research Center Symposium 2003. Cardiff: SIRC,<br />
2003.<br />
81 Acerca del debate francés y europeo, incluso en lo que se refiere al cabotaje: ASSEMBLÉE<br />
NATIONALE. Proposition de loi relative à La creation du registre internacional<br />
français, 23 mars 2005; DE RICHEMONT, H. Un pavillon attraticf, un cabotage crédible,<br />
deux atouts pour la France. Rapport à Monsieur le Premier Ministre, mars 2003;<br />
DUJARDIN, B. Quel registre choisir pour um armateur européen ? In: La Revue Maritime,<br />
n. 469, 2004.<br />
82<br />
cinco mayores registros, Panamá, Liberia, Grecia, Bahamas e<br />
Islas Marshall, solamente Grecia no es considerada FOC. Con excepción<br />
de Liberia, que posee 10,51 % de la flota mundial, los demás países hacen<br />
83<br />
parte de la OMC.<br />
Esta estrategia económica se llama flag shopping y, en los años 60,<br />
era vista como forma de evitar la ley. Actualmente, es considerada evasión<br />
legal, porque el Estado de la bandera no tiene control sobre el propietario, ni<br />
84<br />
tiene un vínculo genuino con este. El art. 91 de la Convención de Montego<br />
Bay – Derecho del Mar – (Decreto n. 1530, de 22 de Junio de 1995) dejó a<br />
los Estados miembros la atribución de enumerar los requisitos para que<br />
ocurra este vínculo y el art. 92 trata del Estatuto del Navío, tal como se<br />
verifica a seguir:<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
Artículo 91. Nacionalidad de los navíos. 1. Todo<br />
estado debe establecer los requisitos necesarios<br />
para la atribución de su nacionalidad a navíos,<br />
para el registro de navíos en su territorio y para el<br />
derecho de enarbolar su bandera. Los navíos<br />
poseen la nacionalidad del Estado cuya bandera<br />
estén autorizados a enarbolar. Debe existir un<br />
vínculo sustancial entre el Estado y el navío. 2.<br />
Todo estado debe fornecer a los navíos a los que<br />
haya concedido el derecho de enarbolar su<br />
bandera los documentos pertinentes.<br />
Artículo 92. Estatuto de los navíos. 1. Los navíos<br />
deben navegar bajo la bandera de un solo Estado<br />
y, salvo en los casos previstos expresamente en<br />
tratados internacionales o en la presente<br />
191<br />
ESPANÕL
192<br />
Convención, deben someterse, en alto mar, a la<br />
jurisdicción exclusiva de ese Estado. Durante un<br />
viaje o en puerto de escala, un navío no puede<br />
cambiar de bandera, a no ser en el caso de<br />
transferencia efectiva de la propiedad, utilizándola<br />
según sus conveniencias, no puede reivindicar<br />
cualquiera de estas nacionalidades ante un tercer<br />
Estado y puede ser considerado como un navío<br />
sin nacionalidad.<br />
Según la ITF, por medio de su Comisión de Prácticas Justas (una<br />
comisión conjunta de los marineros de la ITF y trabajadores portuarios), 32<br />
países fueron declarados banderas de conveniencia y se volvieron el foco<br />
de la campaña de la ITF, Estos son: Antigua y Barbuda, Bahamas,<br />
Barbados, Belice, Bermuda (UK), Bolivia, Myanmar, Camboya, Islas<br />
Caimán, Comoros, Chipre, Guinea Ecuatorial, Registro Internacional<br />
Francés (FIS), Registro Internacional Alemán (GIS), Georgia, Gibraltar<br />
(UK), Honduras, Jamaica, Líbano, Liberia, Malta, Islas Marshall (EUA),<br />
Mauricio, Mongolia, Antillas Holandesas, Corea del Norte, Panamá, San<br />
85<br />
Tomé y Príncipe, Saint Vicente, Sri Lanka, Tonga y Vanuatu.<br />
Título III – Seguridad Marítima y Bandera de Conveniencia<br />
En lo que se refiere a la seguridad de la navegación marítima, la<br />
mayoría de los accidentes de navegación involucran navíos de banderas de<br />
86<br />
conveniencia, cuyos países (open registries) hacen parte de la mayoría de<br />
las convenciones sobre seguridad marítima, pero es común que estos<br />
países no implementen estos padrones (Standards) y que muchos navíos<br />
que se registran en estos países sean peligrosos e inferiores a los padrones<br />
87<br />
(substandards).<br />
Sobre el tema, es importante la lección del Comandante François<br />
Armand de Souza:<br />
82 Se menciona que, a pesar de Grecia no ser considerado país de bandera de conveniencia, los<br />
griegos poseen gran cantidad de navíos registrados en este régimen. Sobre la historia de la<br />
marina mercante griega y el desarrollo de la inteligencia marítima, aún que combatida por los<br />
sindicatos de trabajadores marítimos, con énfasis de la estrategia de los griegos de poseer<br />
embarcaciones registradas en países de bandera de conveniencia: HARLAFTIS, Gelina. A<br />
History of Greek-Owned Shipping. The Making of and International Tramp Fleet, 1830<br />
to the Present Day. London and New York: Routledge, 1996.<br />
83 UNCTAD. United Nations Conference on Trade and Development. Review of Maritime<br />
Transport 2008, p. 46.<br />
84 Con mayor profundidad: MUNIZ, Rafael. A Nacionalidade do Navio à luz da Convenção<br />
das Nações Unidas sobre o Direito do Mar de 1982: O vínculo efetivo entre o navio e o
Estado. Dissertação de Mestrado em Ciência Jurídica. Itajaí: UNIVALI, 2009.<br />
85 ITF. International Transport Workers’ Federation. FOC Countries. Disponible<br />
en:. Acceso en: 28 Enero.<br />
2010.<br />
86 De los cuales se pueden citar: Torrey Canyon (1967); Argo Merchant (1976); Amoco Cadiz<br />
(1978); Arrow, de propiedad de Onassis y de bandera liberiana, en este navío encallado en el<br />
Canadá, el oficial de servicio no tenía licencia, así como los demás, excepto el Comandante;<br />
Oswego Guardian y Texanita que, en 1972, se chocaron en el Océano Índico. Ambos<br />
navegaban a toda velocidad bajo niebla. En 1972, cerca de 1600 oficiales tripulantes de<br />
navíos liberianos no tenían diploma liberiano e había diplomas falsos aceptados y fornecidos<br />
por las autoridades liberianas. DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos<br />
transportes marítimos, p. 83.<br />
87 ANDERSON III, H. Edwin. The Nationality of Ships and Flags of Convenience:<br />
Economics, Politics, and Alternatives. In: Tulane Maritime Law Review. Vol. 21. 1996-<br />
1997, p. 163.<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
Uno de los problemas de las banderas de<br />
conveniencia es el hecho de que estos países no<br />
tienen interés o son incapaces de tomar<br />
decisiones en materia de seguridad, legislación<br />
social y condiciones de trabajo. Ellos delegan<br />
estas responsabilidades a las sociedades<br />
clasificadoras y a las autoridades de los países en<br />
donde estos navíos aportan. Ellos aceptan y<br />
ratifican las convenciones de la IMO, pero son<br />
aceptaciones formales, pues son incapaces de<br />
hacer cumplir sus dispositivos. La verdad es que<br />
los navíos que llevan banderas de conveniencia<br />
han estado en la vanguardia de los accidentes y de<br />
88<br />
la fuga a las convenciones legales.<br />
Son varios los accidentes, que involucraron navíos de bandera de<br />
conveniencia. Uno de los más graves es el del navío Torrey Canyon,<br />
petrolero de 120 mil tpb, totalmente cargado, que encalló en los peñascos<br />
de Seven Stones, al noroeste de la Scilles, en Inglaterra, en 1967. El era<br />
armado por la Barracuda Tanker Corporation, subsidiaria de la Union Oil<br />
Company of California, que fletó el navío y después subfletó para la British<br />
Petroleum Company. El navío fue construido en los Estados Unidos,<br />
reformado en el Japón, registrado en la Liberia, asegurado en Londres y<br />
tripulado por italianos. Su comandante, según lo que fue descubierto en la<br />
averiguación, estaba tuberculoso y no salía del navío hacía 365 días. A<br />
partir del encalle del Torrey Canyon, la IMO inició una política para<br />
89<br />
iniciativas y medidas para combatir la polución marina.<br />
Además de los bajos padrones de seguridad, los sindicatos de los<br />
193<br />
ESPANÕL
194<br />
trabajadores del mar critican los bajos salarios y las condiciones de trabajo<br />
de los tripulantes, especialmente los no oficiales, de los navíos de bandera<br />
de conveniencia. Ante esta situación, la International Transport Workers´s<br />
Federation (ITF) – entidad sindical que congrega la mayoría de los<br />
sindicatos de trabajadores marítimos, para combatir esta práctica creó el<br />
Blue Certificate Issurance, como forma de reducir este nivel de abuso.<br />
Los navíos que poseen este certificado se comprometen a dar<br />
90<br />
condiciones mínimas de salario y calidad laboral Sin embargo, la ITF<br />
enfrenta un dilema, porque al mismo tiempo en que pretende acabar con los<br />
navíos de bandera de conveniencia, por medio de este combate, ha<br />
recaudado muchos recursos para este fondo, posiblemente, la mayor<br />
fuente de ingreso de la ITF. De esta forma, según Northrup y Rowan, si la<br />
91<br />
ITF acabara con estas prácticas, eliminaría su principal fuente de riqueza.<br />
Siendo así, la regulación internacional del transporte marítimo, se<br />
encuentra regulada por el GATS, y exige una postura pro-activa del<br />
gobierno brasileño en la OMC a fin de aplicar sanciones a los países que<br />
poseen bandera de conveniencia. Mientras tanto, con la creación de la<br />
ANTAQ y la edición de la Ley n. 8.884/1994 (Ley de Defensa de la<br />
Competencia), Brasil posee instrumentos legales e institucionales (CADE)<br />
que pueden contribuir para aplicar sanciones a empresas que violen el<br />
92<br />
principio de la competencia leal.<br />
Además, aunque la mayoría de los accidentes de la navegación<br />
93<br />
involucren navíos de banderas de conveniencia, cuyos países (open<br />
registries) son parte de la mayoría de las convenciones sobre seguridad<br />
marítima, es común que estos países no implementen estos padrones<br />
(Standards). Además, muchos navíos registrados en los citados países son<br />
94<br />
peligrosos e inferiores al padrón (substandards).<br />
Una forma eficaz para combatir esta conducta es la difusión de la<br />
fiscalización, incluso con poder de detención del navío, realizada por el Port<br />
State Control. Los accidentes ocurren más entre los navíos de bandera de<br />
88 DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos transportes marítimos, p. 83.<br />
89 DE SOUZA, François Armand. Noções de Economia dos transportes marítimos, p. 83.<br />
90 La contribución de la empresa para el Special Seafarer’s Deparment relativa a la admisión<br />
del marinero es de U$ 69,00 y para el ITF Seafarers’ International Assistance, Welfare and<br />
Protection Fund es de U$ 250,00, por tripulante a ser paga anualmente. ITF. International<br />
Transport Workers’ Federation. ITF Uniform “TCC” Collective Agreement for Crews on<br />
Flag of Convenience Ship – 1 Enero. 2008 (article 30). Disponible en:.<br />
Acceso en: 30 Enero. 2010.
91<br />
NORTHRUP, Herbert; ROWAN, R.L. The International Transport Worker´s Federation<br />
and Flag of Convenience Shipping (1983), p. 151 Apud NORTHRUP, Herbert R.; SCRASE,<br />
Peter B. The International Transport Worker´s Federation Flag of Convenience Shipping<br />
Campaign: 1983-1985. In: Transportation Law Journal. Vol. 23, 1995-1996, p. 422.<br />
92<br />
Sobre el tema, con mayor profundidad: CASTRO JUNIOR, Osvaldo Agripino de. (org.).<br />
Derecho Marítimo, Regulación y Desarrollo, en prensa.<br />
93<br />
De entre los cuales pueden ser citados: Torrey Canyon (1968), Argo Merchant (1976) y<br />
Amoco Cadiz (1978).<br />
94<br />
ANDERSON III, H. Edwin. The Nationality of Ships and Flags of Convenience:<br />
Economics, Politics, and Alternatives. In: Tulane Maritime Law Review. Vol. 21. 1996-<br />
1997, p. 163.<br />
conveniencia. En 2001, 63 % de todas las pérdidas en términos de<br />
tonelaje ocurrieron en 13 países de banderas de conveniencia. Los cinco<br />
95<br />
mayores son Panamá, Chipre, San Vicente, Camboya y Malta.<br />
Vale mencionar el accidente ocurrido en 1978 en el litoral de<br />
Francia con el navío petrolero Amoco Cadiz, de bandera de conveniencia,<br />
registrado en las Bahamas, pero de propiedad norteamericana. Este<br />
accidente fue considerado hasta la fecha que ocurrió, el mayor<br />
derramamiento de óleo ya registrado, y las comunidades locales y el<br />
gobierno francés procesaron la empresa en los Estados Unidos. Después<br />
de 14 años, se obtuvo una indemnización de cerca de 190 millones de<br />
Euros.<br />
La tabla 1 muestra la cantidad de empresas y nacionalidades<br />
involucradas en el caso, lo que demuestra la complejidad del transporte<br />
marítimo y la importancia del Derecho Internacional.<br />
Tabla 1 – Personas y nacionalidades involucradas en el accidente del Amoco Cadiz (1978)<br />
Ítems País<br />
Constructor (Astilleros Españoles) España<br />
Bandera del navío (FOC) Liberia<br />
Tripulación Italia<br />
Empresa propietaria del navío (Amoco Transport Co.) Bahamas<br />
Empresa propietaria de la Amoco Transport Co.(Standard Oil) Estados Unidos<br />
Propietaria de la carga (Shell) Holanda<br />
Local del accidente (Brest)<br />
Remolcador Pacific (clause No Cure, No Pay)<br />
Corte de Justicia (Chicago)<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
Francia<br />
Alemania<br />
Estados Unidos<br />
195<br />
ESPANÕL
196<br />
Fuente: CALIXTO, Robson José. Incidentes marítimos: História, Direito Marítimo e perspectiva<br />
num mundo em reforma da ordem internacional. 2ª. ed. São Paulo: Aduaneiras, 2007, p. 105.<br />
Conclusión<br />
El estudio del origen y de las características principales de las<br />
banderas de conveniencia demuestra que la misma es responsable por la<br />
mayoría de los accidentes marítimos así como hay evidencias de que esta<br />
estrategia de actuación empresarial contribuye para la reducción de<br />
registros tradicionales de banderas de países, de entre los cuales, Brasil y<br />
para el aumento de la inseguridad en la navegación marítima mundial.<br />
Además de esto, la creación de segundos registros por varios<br />
países, de entre ellos Brasil, como forma de detener la fuga de registros<br />
para banderas de conveniencia, no se ha mostrado capaz de detener el<br />
aumento de los registros en las banderas de conveniencia. Las evidencias,<br />
con el aumento expresivo de la cantidad de navíos registrados en esas<br />
banderas de conveniencias desde 1960, comprueban esta afirmación.<br />
Por su vez, el estudio de la legislación muestra que la difusión de la<br />
fiscalización del Port State Control puede contribuir también para el<br />
aumento de la seguridad marítima.<br />
Por fin, es necesaria una actuación en nivel internacional, vía OMC,<br />
de Brasil y de los países perjudicados por la acción de las banderas de<br />
conveniencia, por violación del GATS (Acuerdo General sobre Servicios), lo<br />
que demanda, todavía, un estudio más profundo y una actuación<br />
cooperativa en el nivel de las relaciones económicas internacionales. Esta<br />
política, sin embargo, exige una postura proactiva de las agencias de<br />
Estado (ANTAQ) y del gobierno (Comando de la Marina, Ministerio de los<br />
Transportes, MDIC y MRE), incluso ante el representante de la ITF en<br />
Brasil, para actuación conjunta en foros como IMO, OMC, OIT, UNCTAD y<br />
OCDE, para combatir estas banderas, lo que no ha sido observado.<br />
Referencias bibliográficas<br />
95 ITF. International Transport Workers’ Federation. What do FOC’s mean to seafarers?<br />
Disponible en:. Acceso<br />
en: 28 Enero 2010.<br />
ANDERSON III, H. Edwin. The Nationality of Ships and Flags of<br />
Convenience: Economics, Politics, and Alternatives. In: Tulane Maritime<br />
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c. 400-2001. Londres: The British Museum Press, 2003.<br />
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UNCTAD. United Nations Conference on Trade and Development. Review<br />
of Maritime Transport 2008. Report by UNCTAD Secretariat. New York<br />
and Geneva: United Nations, 2008.<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
197<br />
ESPANÕL
198
Capítulo 4 – Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de<br />
Inmigración relativas al tema<br />
Título I – Marineros empleados a bordo de embarcación extranjera que<br />
opere en aguas jurisdiccionales brasileñas (Resolución Normativa nº<br />
71, de 05.09.2006)<br />
Legislación de inmigración aplicable<br />
Con la vigente Resolución Normativa nº 71/2006, se mantuvo el concepto<br />
de gente del mar. Ésta no exige vistos, a los portadores de Tarjeta<br />
Internacional de Gente del Mar o documento equivalente por el plazo total<br />
de la estada de la embarcación extranjera de turismo en Brasil. La<br />
Resolución Normativa mantiene el plazo de validez de la visa temporal,<br />
exigido a los marineros que no poseen Tarjeta Internacional de Gente del<br />
Mar. Paralelamente, reedita la regla de contratación de brasileños, la cual<br />
impone a la embarcación de turismo extranjera la contratación de 25%<br />
(veinticinco por ciento) de brasileños a partir del 91º día en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas, durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días de<br />
vigencia de la RN 71/06 (el plazo venció el 10.03.2007). A partir de<br />
entonces, la obligación de contratación de brasileños pasó a ser<br />
considerada a partir del 31º (trigésimo primero) día en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas, regla vigente actualmente.<br />
El hecho importante es que la Resolución Normativa nº 71/2006 no trató de<br />
la posibilidad de prórroga de la visa. Así, el tripulante que haya ingresado al<br />
Brasil con la visa temporal prevista en la Resolución Normativa nº 71/2006<br />
solamente podrá permanecer en territorio nacional por el plazo máximo de<br />
180 (ciento ochenta) días. Será necesaria la solicitud de una nueva visa, en<br />
caso de que necesite permanecer en el país por período superior a los 180<br />
(ciento ochenta) días concedidos en su visa inicial. En este caso, deberá<br />
dejar Brasil al final de los primeros 180 (ciento ochenta) días y regresar con<br />
nueva visa por nuevo período de 180 (ciento ochenta) días.<br />
La Resolución Normativa nº 71/2006 esclarece, en su artículo 8º, cuándo<br />
comienza y cuándo termina la temporada brasileña, período comprendido<br />
entre 30 (treinta) días antes de la partida de la embarcación para el primer<br />
puerto brasileño hasta 30 (treinta) días después de la salida del último<br />
puerto brasileño, incluyendo, en este período, eventuales ausencias de las<br />
aguas jurisdiccionales brasileñas.<br />
Dispone, también, para efectos de recuento de plazo en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas, y que no será considerada ausencia de las<br />
aguas jurisdiccionales brasileñas, la salida y el regreso de la embarcación<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
199<br />
ESPANÕL
200<br />
por período inferior a 15 (quince) días consecutivos. Se nota claramente<br />
que esta regla pretende atender solamente el recuento del plazo de 30 días<br />
en aguas jurisdiccionales brasileñas para la obligación de contratación del<br />
porcentaje de 25% (veinticinco por ciento) de brasileños, debiéndose<br />
aplicar los procedimientos inmigratorios no relacionados a esta regla en el<br />
momento de la salida y regreso de la embarcación extranjera al Brasil.<br />
Con esta regla, el Ministerio del Trabajo y Empleo creó una demanda<br />
significativa y creciente por parte de las compañías de navíos que necesitan<br />
completar la cuota antes de que el navío llegue al Brasil.<br />
Contrato de trabajo para Brasileños<br />
En general, el contrato de trabajo se celebra en el país en donde se<br />
encuentra la matriz de la empresa marítima propietaria del navío de<br />
turismo. Sin embargo, deben observarse reglas de carácter técnico y legal<br />
para la contratación de tripulantes, en especial al contratar brasileños.<br />
Determina el artículo 8º de la Resolución Normativa nº 71/2006 que el<br />
brasileño contratado para trabajar “apenas” durante la temporada de<br />
cruceros marítimos por la costa brasileña deberá ser contratado por la<br />
empresa establecida en Brasil o, en la ausencia de ésta, por el agente<br />
marítimo responsable por la operación de la embarcación. En este caso, el<br />
contrato será regido por la legislación laboral brasileña aplicable al caso.<br />
Para complicar este artículo, describe su párrafo único que la temporada<br />
brasileña comprende el período entre 30 (treinta) días antes de la partida<br />
del navío con dirección al primer puerto brasileño y 30 (treinta) días<br />
después de la salida del navío del último puerto brasileño. Incluyendo, en<br />
este período, las eventuales ausencias de las aguas jurisdiccionales<br />
brasileñas, lo que es común en los navíos, que incluyen en sus itinerarios<br />
los puertos de Punta Del Este, en Uruguay, Buenos Aires, en Argentina, y,<br />
aún puertos de la Patagonia chilena, en el sur de Chile.<br />
Sin embargo, como en la mayoría de los casos, en la práctica, los contratos<br />
de trabajo de tripulantes de estas compañías extranjeras tienen plazo de<br />
duración medio de 07 (siete) meses, y la temporada brasileña dura en<br />
media 3 a 4 meses, la duración de todo el contrato generalmente cubre<br />
fácilmente el período exigido por la Resolución Normativa nº 71/2006. Es<br />
necesario sumar a los gastos de la temporada brasileña, los costos con<br />
pasajes internacionales, tanto en el comienzo como en el fin del contrato de<br />
los brasileños, teniendo en cuenta la necesidad de embarque y<br />
desembarque de estos marineros en territorio extranjero.<br />
Título II – Profesionales extranjeros para trabajo a bordo de<br />
embarcación o plataforma extranjera (Resolución Normativa nº 72, de<br />
10.10.2006)
Legislación de inmigración aplicable<br />
Ante este panorama histórico y el creciente número de plataformas y<br />
nuevos negocios que el mercado de Petróleo y Gas abarca, surge la<br />
necesidad de reglamentar la constante vida de técnicos especialistas<br />
extranjeros y trabajadores marítimos, para atender a los diversos sectores y<br />
servicios generados por este mercado.<br />
En el caso de plataformas marítimas de perforación y embarcaciones de<br />
levantamiento geofísico que tengan contratos válidos por hasta seis meses,<br />
y que, en secuencia, puedan ser fletadas por otras empresas<br />
concesionarias para nuevo período de actividades en las aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas, podrá ser concedida autorización de trabajo por<br />
un plazo de hasta dos años a cada tripulante extranjero que embarque.<br />
Se nota que, aún para los contratos con validez de 6 meses (muy comunes<br />
en plataformas marítimas) la visa tendrá validez de 2 (dos) años, debiendo<br />
el solicitante, 15 días antes del vencimiento de estos contratos, presentar<br />
una serie de documentos como: contrato prorrogado, lista de las<br />
embarcaciones y plataformas contratadas por la empresa solicitante y<br />
declaración de responsabilidad por el extranjero, incluso por la repatriación<br />
y gastos con médicos y hospitales durante el plazo de estada del<br />
profesional extranjero en Brasil.<br />
En los otros casos, el plazo de validez de las visas está vinculado al plazo de<br />
validez de los contratos de fletamento o asistencia técnica especializada,<br />
limitándose siempre al plazo máximo de la ley que es de 2 (dos) años.<br />
Se introdujo una autorización de utilización de la Tarjeta Internacional de<br />
Gente del Mar (Seaman’s Book) o documento equivalente en 2006, con la<br />
edición de la Resolución Normativa nº 72/2006.<br />
La regla para utilización del “Seaman’s Book” pasó a ser la siguiente: No se<br />
exigirá visa, bastando la presentación de Tarjeta Internacional de Identidad<br />
de Gente del Mar o documento equivalente, conforme lo previsto en<br />
Convención de la Organización Internacional del Trabajo en vigor en Brasil,<br />
en los siguientes casos:<br />
I - al extranjero tripulante de embarcación que ingrese en el País en viaje de<br />
largo recorrido, así definido el realizado entre puertos extranjeros y puertos<br />
brasileños.<br />
II – por el plazo máximo de treinta días, al extranjero tripulante de<br />
embarcación autorizada por el órgano competente para fletamento en<br />
navegación de cabotaje, así definida la realizada entre puertos o puntos del<br />
territorio brasileño.<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
201<br />
ESPANÕL
202<br />
La anterior Resolución Normativa nº 58/2003 (abolida) contemplaba la<br />
utilización de la Tarjeta Internacional de Gente del Mar apenas en viaje de<br />
largo recorrido. En las demás situaciones, la visa era obligatoria, de<br />
inmediato.<br />
Se observa que el portador de Tarjeta Internacional de Gente del Mar<br />
(Seaman’s Book) o documento equivalente no podrá valerse del uso de<br />
este documento por plazo indeterminado, solamente por el plazo de 30<br />
(treinta) días. Terminado este período, deberá presentar a las autoridades<br />
(Policía Federal) la visa temporal ítem V, necesaria a los demás tripulantes<br />
que no posean la referida Tarjeta Internacional de Gente del Mar desde su<br />
entrada al Brasil.<br />
Desde mediados de 2009 la Policía Federal de Inmigración pasó a<br />
controlar, por medio del sistema nacional de control de tráfico internacional,<br />
el plazo de estada de todos los tripulantes que entran al Brasil con<br />
“Seaman’s Book”, emitiendo incluso Tarjeta de Entrada y Salida para estos<br />
tripulantes. De esta forma, pasó a observarse un control más rigoroso con<br />
relación a este documento. Finalizado el plazo de 30 días previstos en la<br />
Resolución Normativa nº 72/2006, no restará alternativa al tripulante sino<br />
obtener la visa temporal Ítem V, para permitir su estada legal en Brasil. Se<br />
nota que, como el control del plazo de estada del tripulante con “Seaman’s<br />
Book” pasó a hacerse por medio del sistema, generalmente, él solamente<br />
podrá utilizarse del plazo de 30 días a cada período de 12 meses de su<br />
primera entrada con Tarjeta Internacional de Gente del Mar; tal como se<br />
realiza hoy el control del plazo de estada en territorio nacional, mediante<br />
tarjeta de entrada y salida, para el turista extranjero nacional de algún país<br />
para el que Brasil no exige efectivamente una visa estampada en el<br />
pasaporte.<br />
Resaltamos que este es el entendimiento de la mayoría. Sin embargo, por<br />
tratarse de una novedad, la inclusión del control del “Seaman’s Book”, a<br />
través del sistema, podrá admitir diferentes interpretaciones, que serán<br />
alineadas con el pasar del tiempo hasta que se llegue a un entendimiento<br />
uniforme con relación a este asunto.<br />
Aún así, la RN 72/2006 no paró por ahí en la cuestión de innovación, pues<br />
surgió una novedad importante para la regla de contratación de brasileños.<br />
La norma pasó a establecer proporciones para cada tipo de embarcación,<br />
desde apoyo marítimo, embarcaciones de exploración y prospección, así<br />
como plataformas y embarcaciones en navegación de cabotaje, con plazos<br />
diferentes de operación en Brasil.<br />
Los plazos de 90 (noventa) días, 180 (ciento ochenta) días y 360<br />
(trescientos sesenta días), en las proporciones 1/3, 1/2 y 2/3 en la<br />
contratación de brasileños, consecutivamente, serán observados, cuando<br />
se trate de embarcaciones de apoyo marítimo.
Los plazos de 180 (ciento ochenta) días, 360 (trescientos sesenta días) y<br />
720 (setecientos veinte) días, en las proporciones de 1/5, 1/3 y 2/3 en la<br />
contratación de brasileños, consecutivamente, serán observados, cuando<br />
se trate de embarcaciones de exploración y prospección, así como<br />
plataformas.<br />
Los plazos de 90 (noventa) días y 180 (ciento ochenta) días en las<br />
proporciones de 1/5 y 1/3 en la contratación de brasileños, para<br />
embarcaciones utilizadas en navegación de cabotaje.<br />
Se trata de una regla bastante compleja, teniendo en cuenta que las<br />
Resoluciones Normativas anteriores poco se preocupaban con este<br />
asunto.<br />
Prevé también su artículo 7º que la visa temporal podrá ser prorrogada por<br />
el Ministerio de Justicia, atendiendo al Ministerio del Trabajo, desde que se<br />
cumplan los requisitos de contratación de brasileños anteriormente<br />
descritos, entre otras exigencias del proceso de prórroga. Será prohibida,<br />
sin embargo, su transformación en permanente.<br />
Otra observación que merece destaque al abordar la Resolución Normativa<br />
nº 72/2006 es el concepto de navegación de apoyo marítimo, navegación<br />
de cabotaje y navegación de largo recorrido, que son también abordadas<br />
por los incisos VIII, IX y XI del artículo 2º de la LEY Nº 9.432, del 8 de Enero<br />
de 1997, como sigue:<br />
- Navegación de largo recorrido (RN 72/2006, artículo 2º, inciso I): la<br />
realizada entre puertos brasileños y extranjeros.<br />
- Navegación de apoyo marítimo (RN 72/2006, artículo 3º, inciso I): la<br />
realizada para el apoyo logístico a embarcaciones e instalaciones en aguas<br />
territoriales nacionales y en la Zona Económica, que actúen en actividades<br />
de estudio y labras de minerales e hidrocarburos;<br />
- Navegación de cabotaje (RN 72/2006, artículo 3º, inciso III): la realizada<br />
entre puertos o puntos del territorio brasileño, utilizando la vía marítima o<br />
ésta y las vías navegables interiores.<br />
Título III – Tripulante de embarcación de pesca extranjera arrendada<br />
por empresa brasileña (Resolución Normativa n° 81, de 16.10.2008)<br />
Legislación de inmigración aplicable<br />
La Resolución Normativa nº 81/2008 es el instrumento legal aplicable al<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
203<br />
ESPANÕL
204<br />
extranjero tripulante de embarcación de pesca extranjera que opere en<br />
aguas jurisdiccionales brasileñas, en virtud de contrato de arrendamiento<br />
celebrado con persona jurídica con matriz en Brasil, en la condición de<br />
arrendataria.<br />
Se nota claramente la exigencia de dos figuras importantes: la del<br />
propietario de la embarcación de pesca extranjera, generalmente empresa<br />
extranjera de procesamiento de pesca y la “persona jurídica” con matriz en<br />
Brasil, que tomará la posición de arrendatario. Observe que la Resolución<br />
no trató de la posibilidad de que el arrendatario nacional sea persona física.<br />
Para esta situación, tipificada por la Resolución Normativa nº 81/2008 será<br />
aplicada la visa temporal prevista en el artículo 13, inciso V, de la Ley nº<br />
6.815 de 1980, por el plazo equivalente al del contrato de arrendamiento,<br />
observando el límite de dos años.<br />
Se observa con este dispositivo que el plazo de la visa será el plazo del<br />
contrato de arrendamiento. Cuando sea superior a dos años, estará<br />
limitado a plazo máximo previsto en el artículo 13, inciso V de la Ley<br />
6.815/80, o sea, dos años.<br />
No se debe asumir que la validez de la visa sea, automáticamente, de dos<br />
años, pues es común celebrar contratos con plazo de 12 meses, o menos,<br />
caso en que la visa estará intrínsecamente ligada al plazo de validez del<br />
contrato y no a los dos años impuestos por la Ley.<br />
El pedido de autorización de trabajo, para fines de obtención de visa<br />
temporal, será dirigido al Ministerio del Trabajo y Empleo, a su Coordinación<br />
General de Inmigración, de acuerdo con las instrucciones normativas que<br />
regulan el asunto, como anexos, formularios y documentos societarios de<br />
la persona jurídica brasileña, entre otros.<br />
Además de los requisitos de orden procesal, la empresa arrendataria<br />
deberá admitir tripulantes brasileños para las embarcaciones arrendadas,<br />
en la proporción de dos tercios de la tripulación, en los diversos niveles<br />
técnicos y de actividades. Se exige que, a cada 3 tripulantes, 2<br />
obligatoriamente sean brasileños.<br />
El extranjero que ingrese al Brasil, en los términos de la presente<br />
Resolución Normativa, deberá registrarse en la Policía Federal, de acuerdo<br />
con la Ley, debiendo presentarse personalmente al Departamento de<br />
Policía Federal, sector de extranjeros, para el reconocimiento<br />
dactiloscópico.<br />
La visa temporal podrá ser prorrogada por el Ministerio de Justicia,<br />
debiendo el pedido ser protocolizado hasta 30 (treinta) días antes del
término del plazo de estada concedido al extranjero.<br />
Título IV – Breve nota sobre la Resolución Normativa N° 83, de<br />
03.12.2008 (revocada en 09.06.2009)<br />
Legislación de inmigración aplicable hasta 9 de Junio de 2009<br />
La Resolución Normativa nº 83/2008 trató de forma temporal la situación<br />
del profesional extranjero empleado a bordo de embarcación de turismo<br />
extranjera que venga al Brasil en viaje de largo recorrido.<br />
La Resolución Normativa nº 83/2008, posteriormente revocada, analizó el<br />
concepto de viaje de largo recorrido y estableció dos reglas importantes. La<br />
primera es que la estada en aguas jurisdiccionales brasileñas no podrá ser<br />
superior a 30 (treinta) días, dentro de un período de 90 (noventa) días. La<br />
segunda se refiere a la prohibición de embarque de turistas (pasajeros) en<br />
territorio nacional. La Resolución Normativa no prohíbe el desembarque de<br />
pasajeros embarcados, pero prohíbe el embarque de nuevos pasajeros.<br />
De acuerdo con la abolida Resolución Normativa nº 83/2008, el plazo de la<br />
visa, exigido para los tripulantes que no posean la Tarjeta Internacional de<br />
Gente del Mar (Seaman’s Book) o documento equivalente, era de 30<br />
(treinta) días, no prorrogables. Esa visa podía ser concedida una vez, a<br />
cada período de 90 (noventa) días.<br />
La solicitud de la visa podría ser hecha por la empresa brasileña<br />
representante del armador, directamente en Oficina Consular Brasileña en<br />
el exterior, sin previa autorización del Ministerio del Trabajo y Empleo.<br />
Un detalle importante es que esta Resolución Normativa vigoró apenas por<br />
el plazo de 6 (seis) meses. Ya que fue publicada el día 9 de Diciembre de<br />
2008, fue abolida el 9 de Junio de 2009.<br />
El mercado no dispensó críticas a la prohibición de embarque de nuevos<br />
pasajeros, principalmente para los que se destinaban a puertos<br />
extranjeros, en razón de desconfigurar la navegación de cabotaje. Con este<br />
impedimento, las compañías propietarias de navíos de turismo mostraron<br />
poco interés por la Resolución Normativa nº 83/2008, que podría constituir<br />
un importante mecanismo facilitador de las emisiones de visas para Brasil.<br />
Esta estrategia, por su vez, atraería un mercado significativo de navíos en<br />
viaje de largo recorrido.<br />
Las compañías propietarias de navíos de turismo tienen interés en incluir al<br />
Brasil como uno de los principales destinos de viaje de largo recorrido, pero<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
205<br />
ESPANÕL
206<br />
la prohibición de embarque de nuevos pasajeros con destino al exterior, sin<br />
configurar navegación de cabotaje, frenó cualquier iniciativa de estas<br />
compañías, debido al alto costo agregado con el cumplimiento de las<br />
exigencias inmigratorias para Brasil.<br />
La Resolución Normativa nº 83/2008 podría haberse transformado en el<br />
principal atractivo de estas compañías, si no fuera el impedimento de<br />
embarque de nuevos pasajeros con destino a los puertos extranjeros.<br />
Como demostración de la preocupación del legislativo con ese tema, la<br />
Resolución Normativa nº 83/2008, en su sentido completo, se transformó<br />
en proyecto de Ley del Senado nº 548, de 2009. El último estado del<br />
proyecto de Ley nº 548/2009 consta como aprobado por el Senado Federal<br />
en 17/03/2010. Siguió para análisis del CRE – Comisión de Relaciones<br />
Exteriores para decisión final. En seguida, seguirá para la Cámara de los<br />
Deputados, para revisión.
Capítulo 5 – Textos integrales de las Resoluciones Normativas nº<br />
71/2006, 72/2006 y 81/2008 y sus particularidades<br />
MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO<br />
CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN<br />
RESOLUCIÓN NORMATIVA N.º 71, DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2006<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
Reglamenta la concesión<br />
de visa a marino extranjero<br />
empleado a bordo de<br />
embarcación de turismo<br />
extranjera que opere en<br />
aguas jurisdiccionales<br />
brasileñas.<br />
El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley n.º<br />
6.815, del 19 de agosto de 1980, y organizado por la Ley n.º 10.683, del 28<br />
de mayo de 2003, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto n.º<br />
840, del 22 de junio de 1993, resuelve:<br />
Art. 1º El marino que trabaje a bordo de embarcación de turismo extranjera<br />
en operación en aguas jurisdiccionales brasileñas, sin vínculo laboral en<br />
Brasil, estará sujeto a las normas especificadas en esta Resolución<br />
Normativa.<br />
Art. 2º No será exigida visa de entrada en el País al marino extranjero<br />
empleado a bordo de embarcación de turismo extranjera que sea portador<br />
de la Cédula de Identidad Internacional de Marino o de documento<br />
equivalente.<br />
Párrafo único. Se equipara al marino, al que se refiere el encabezado de<br />
este artículo, cualquier persona portadora de la Cédula de Identidad<br />
Internacional de Marino que ejerza actividad profesional a bordo de<br />
embarcación de turismo extranjera.<br />
Art. 3º El marino extranjero empleado a bordo de embarcación de turismo<br />
extranjera que no sea portador de la Cédula de Identidad Internacional de<br />
Marino válida o de documento equivalente y que venga a trabajar en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas deberá obtener la visa de trabajo prevista en el<br />
art. 13, inciso V, de la Ley n.º 6.815, de 1980, a partir de autorización del<br />
Ministerio de Trabajo y Empleo.<br />
Párrafo único. La autorización de trabajo será otorgada al marino de una<br />
misma embarcación que necesite de ella, por un plazo de hasta ciento<br />
ochenta días.<br />
207<br />
ESPANÕL
208<br />
Art. 4º La autorización de trabajo referida en el art. 3º deberá ser solicitada<br />
previamente al Ministerio de Trabajo y Empleo por la empresa<br />
representante del armador, debidamente instruida con los documentos a<br />
continuación:<br />
I – lista de los marinos que ejerzan actividades remuneradas a bordo,<br />
conforme Anexo A;<br />
II – solicitud, conforme Anexo B;<br />
III – datos de la empresa representante, conforme Anexo C;<br />
IV – lista de los marinos portadores de la Cédula de Identidad Internacional<br />
de Marino o de documento equivalente, conforme Anexo D;<br />
V – acto legal que rige a la empresa representante;<br />
VI – acto de designación de la empresa representante, debidamente<br />
consularizado y traducido oficialmente; y<br />
VII – comprobante del pago de la tasa individual de inmigración.<br />
Art. 5º La visa de la que trata esta Resolución Normativa podrá ser emitida<br />
por el plazo de hasta ciento ochenta días, improrrogable, por la Misión<br />
Diplomática u Oficina Consular indicada en la solicitud de autorización de<br />
trabajo, pudiendo ser retirada por el titular o por su apoderado.<br />
Párrafo único. Excepcionalmente, a criterio de la Secretaría de Estado de<br />
Relaciones Exteriores, la visa podrá ser concedida en Brasil, conforme lo<br />
previsto en el artículo 2º de la Resolución Normativa n.º 09, del 10 de<br />
noviembre de 1997.<br />
Art. 6º. A partir del 91º (nonagésimo primero) día de operación en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas, la embarcación de turismo extranjera deberá<br />
contar con un mínimo de 25% (veinticinco por ciento) de brasileños en<br />
funciones técnicas y en actividades a ser definidas por el armador o por la<br />
empresa representante del mismo.<br />
Párrafo único. Este artículo tendrá vigencia por ciento ochenta días,<br />
contados a partir de la publicación de la presente Resolución Normativa, y<br />
su incumplimiento implicará la cancelación automática e inmediata de la<br />
autorización de trabajo anteriormente concedida al marino extranjero de la<br />
embarcación.<br />
Art. 7º Transcurridos ciento ochenta días de la vigencia de esta Resolución<br />
Normativa, a partir del 31º (trigésimo primero) día de operación en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas, la embarcación de turismo extranjera deberá<br />
contar con un mínimo de 25% (veinticinco por ciento) de brasileños en<br />
varios niveles técnicos y en diversas actividades a ser definidas por el<br />
armador o por la empresa representante del mismo.<br />
§ 1º. El Ministerio de Trabajo y Empleo podrá prorrogar el plazo de<br />
cumplimiento para la contratación del cuantitativo de brasileños previsto en
el encabezado de este artículo, mediante solicitud justificada de la empresa<br />
interesada.<br />
§ 2º. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo implicará la<br />
cancelación automática e inmediata de la autorización de trabajo<br />
anteriormente concedida al marino extranjero de la embarcación.<br />
Art. 8º Los brasileños reclutados en Brasil y embarcados para trabajar<br />
apenas durante la temporada de cruceros marítimos por la costa brasileña<br />
deberán ser contratados por la empresa establecida en Brasil o, en su<br />
ausencia, por el agente marítimo responsable por la operación de la<br />
embarcación, cuyo contrato de trabajo será vinculado a la legislación<br />
laboral brasileña aplicable a la especie.<br />
Párrafo único. Se considera temporada de cruceros marítimos por la costa<br />
brasileña al período entre los 30 (treinta) días antes de la partida de la<br />
embarcación hacia el primer puerto brasileño hasta los 30 (treinta) días<br />
después de la salida del último puerto brasileño, incluyendo en ese período<br />
eventuales ausencias de las aguas jurisdiccionales brasileñas.<br />
Art. 9º A los efectos de los artículos 6º y 7º, no será considerada ausencia<br />
de las aguas jurisdiccionales brasileñas la salida y el regreso de la<br />
embarcación por período inferior a quince días consecutivos.<br />
Art. 10º El marino extranjero que haya ingresado en Brasil, mediante<br />
autorización de trabajo, al amparo de la presente Resolución Normativa,<br />
deberá obtener autorización previa del Ministerio de Trabajo y Empleo para<br />
cambio de embarcación, obedecidas la misma función y categoría de<br />
admisión, sin necesidad de una nueva visa.<br />
Art. 11º Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su<br />
publicación.<br />
Art. 12º Quedan derogadas las Resoluciones Normativas n.º 66, del 08 de<br />
noviembre de 2005, y n.º 67, del 07 de diciembre de 2005.<br />
NILTON FREITAS<br />
Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />
Publicada en el Diario Oficial de la Unión – DOU n.º 174, del 11 de<br />
septiembre de 2006, sección I, página 81.<br />
Particularidades de la Resolución Normativa n° 71/2006<br />
Las Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de Inmigración prevén,<br />
en su mayoría, el ramo de actividad al que se destinan, con el objetivo de<br />
eliminar la duda del agente fiscalizador, tanto de cla Policía<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
209<br />
ESPANÕL
210<br />
de Inmigración (Policía Federal) como de los fiscales del Ministerio del<br />
Trabajo y Empleo. De esta forma, limitan el alcance de la Resolución y del<br />
poder de los agentes fiscalizadores.<br />
La Resolución Normativa nº RN 71/2006 trata específicamente de<br />
marineros extranjeros empleados a bordo de embarcación de turismo<br />
extranjera que opere en aguas jurisdiccionales brasileñas. Trae, además,<br />
en su contenido, cuotas obligatorias de contratación de profesionales<br />
brasileños bajo pena de cancelación automática de las autorizaciones de<br />
trabajo concedidas a los marineros extranjeros a bordo de las<br />
embarcaciones de turismo extranjeras.<br />
El artículo 1º esclarece que no hay vínculo laboral en Brasil para el marinero<br />
que trabaje a bordo de embarcación de turismo extranjera que opere en<br />
aguas jurisdiccionales brasileñas, teniendo en cuenta que los contratos<br />
entre el marinero y la embarcación extranjera son celebrados en el país<br />
sede del armador de la embarcación.<br />
La exención de visa prevista en el artículo 2º incluye los marineros<br />
extranjeros empleados a bordo de embarcación de turismo extranjera,<br />
desde que sea portador de la Tarjeta de Identidad Internacional de Gente<br />
del Mar (Seaman’s Book) o documento equivalente.<br />
Es necesario esclarecer que el tripulante marítimo a bordo de<br />
embarcaciones de turismo no debe ser confundido con el tripulante<br />
marítimo a bordo de embarcaciones o plataformas extranjeras, operando<br />
en aguas jurisdiccionales brasileñas para los servicios de cabotaje en<br />
transporte de cargas entre puertos brasileños, apoyo marítimo para<br />
plataformas y/ o servicios de riesgo en prospección de petróleo, previstos<br />
en la Resolución Normativa nº 72/2006, que solamente están exentos de<br />
visa por el plazo de 30 días contados a partir de su entrada en Brasil.<br />
De esta forma, tenemos dos situaciones distintas:<br />
- para los tripulantes a bordo de embarcaciones de turismo, la utilización del<br />
“Seaman’s Book” será por plazo indeterminado, o sea, del comienzo al fin<br />
de la temporada de cruceros por Brasil;<br />
- para los tripulantes a bordo de embarcaciones de cabotaje en transporte<br />
de carga, plataformas, apoyo marítimo y otras previstas en la Resolución<br />
Normativa nº 72/2006, el plazo máximo de utilización del “Seaman’s Book”<br />
es de 30 (treinta) días. Esto solamente podrá repetirse a cada 12 meses,<br />
conforme entendimiento de la mayoría de las autoridades de inmigración en<br />
Brasil. Transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, la visa temporal Ítem V será<br />
obligatoria. En este caso, el tripulante deberá tener la visa temporal Ítem V<br />
en su pasaporte, para que pueda ser mantenido como tripulante del navío.
Aunque el artículo 2º haya previsto que se aceptarán documentos<br />
equivalentes al “Seaman’s Book”, no hay la definición del documento<br />
equivalente. Brasil es signatário de la Convención 108 de la OIT que regula<br />
los Documentos de Identidad de Gente del Mars (Seaman’s book), y no hay<br />
previsión en el texto de la Convención 108 de la OIT sobre documentos<br />
equivalentes. En la verdad, la Convención 108 busca estandarizar la<br />
emisión de este documento. Esclarecemos, también, que Brasil<br />
recientemente ratificó la Convención 185 de la OIT que revisa la<br />
Convención 108 de la OIT y establece un nuevo modelo de Tarjeta de<br />
Identidad de Gente del Mar.<br />
La nueva convención reduce el número de países signatários de la<br />
Convención 108: de 61 para 18 países signatários de la Convención 185,<br />
incluso Brasil. El documento de ratificación, Decreto Legislativo nº<br />
892/2009 del Congreso Nacional, fue enviado para la Casa Civil. En<br />
seguida, el Presidente de la República deberá editar un Decreto regulador<br />
para así colocar en práctica, en Brasil, la Convención 185. Solamente<br />
después de la publicación de este nuevo decreto Presidencial, los órganos<br />
fiscalizadores, específicamente la Policía Federal, podrá actuar en la<br />
fiscalización de los documentos “Seaman’s Book”, a bordo de los navíos, de<br />
acuerdo con la nueva lista de países ratificadores.<br />
El párrafo único del artículo 2º igualó todos los trabajadores que ejerzan<br />
actividad profesional a bordo de las embarcaciones de turismo extranjero,<br />
desde que sean portadores de Tarjeta Internacional de Gente del Mar. Se<br />
evita, de esta forma, una interpretación diferente por parte de las<br />
autoridades portuarias sobre cuáles tripulantes podrían utilizar la Tarjeta de<br />
Identidad de Gente del Mar y cuáles no. Con esto, no hay diferenciación del<br />
profesional en razón del tipo de actividad que este ejerce a bordo de la<br />
embarcación.<br />
El artículo 3º de esta Resolución Normativa especifica el tipo de visa y el<br />
plazo a ser aplicado al tripulante marítimo que no tenga Tarjeta<br />
Internacional de Gente del Mar válida para Brasil. La visa a ser aplicada es<br />
la temporal Ítem V, previsto en el artículo 13, inciso V de la Ley 6.815/80, y el<br />
plazo máximo es de 180 días.<br />
La lista de documentos, prevista en el artículo 4º para el pedido previo de<br />
autorización de trabajo a los tripulantes, es de cierta forma, simplificado, y<br />
los pedidos podrán hacerse en grupo o individualmente, de acuerdo con la<br />
necesidad de la empresa. El éxito en las aprobaciones de las<br />
autorizaciones está en los detalles que deben observarse al llenar los<br />
formularios de las solicitudes y en la compilación de documentos, detalles<br />
que por razones obvias no describiremos en esta obra.<br />
El artículo 5º es de suma importancia en la aplicación de las visas pues<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
211<br />
ESPANÕL
212<br />
determina el plazo de la visa en 180 (ciento ochenta) días y autoriza que las<br />
visas sean retiradas por apoderado en la oficina consular indicada en el<br />
proceso de visa.<br />
El párrafo único del artículo 5º prevé las excepciones de la concesión de la<br />
visa por la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores en Brasil.<br />
Los artículos 6º y 7º prevén el porcentaje de contratación de brasileños que,<br />
actualmente, está determinado en 25%, a contar desde el 31º (trigésimo<br />
primero) día de operación en aguas jurisdiccionales brasileñas.<br />
El artículo 8º prevé la responsabilidad de contratación de brasileños por<br />
parte de la empresa establecida en Brasil o, en la ausencia de ésta, por el<br />
agente marítimo responsable por la operación de la embarcación, si el<br />
brasileño es contratado única y exclusivamente para la temporada<br />
brasileña. En este caso, los contratos de trabajo serán vinculados a la<br />
legislación laboral brasileña aplicable a la categoría.<br />
Como en la mayoría de los casos las compañías contratan los brasileños<br />
para un ciclo de 7 a 9 meses, difícilmente lo dispuesto en este artículo será<br />
aplicado a los brasileños.<br />
Para efecto de recuento del tiempo de la temporada brasileña, se<br />
consideran 30 (treinta) días antes del inicio efectivo de la temporada y más<br />
30 (treinta) días contados desde el término de la temporada.<br />
El artículo 9º es controvertido y se refiere al cálculo del período de<br />
operación en aguas brasileñas, previsto en el artículo 7º, o sea, define el<br />
cálculo de los 30 (treinta) días de operación en Brasil.<br />
Hay casos en que las autoridades de inmigración se equivocan y utilizan<br />
este artículo para evitar la necesidad de completar los datos en las tarjetas<br />
de entrada y salida de Brasil, documento que comprueba la ausencia y<br />
regreso al territorio nacional. De esa forma, es equivocado afirmar que el<br />
navío está exento del control inmigratorio, que es necesario a cada salida<br />
de Brasil, por menor que sea su plazo.<br />
Buscando dar agilidad al proceso de autorización de trabajo, el artículo 10<br />
prevé la posibilidad de cambio de embarcación para el tripulante, desde que<br />
se obedezcan los criterios de misma función y categoría de admisión, sin<br />
necesidad de nueva visa. Se nota que el Ministerio del Trabajo y Empleo no<br />
restringió ese cambio a apenas un navío. Es necesario, sin embargo,<br />
esclarecer que el cambio es autorizado para navíos de la flota del mismo<br />
armador, no pudiendo ocurrir cambio para empresa diferente de la<br />
solicitante de la autorización inicial, caso en que, será necesario un pedido<br />
de cambio de empleador, o una nueva solicitud de visa.
MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO<br />
CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN<br />
RESOLUCIÓN NORMATIVA N.º 72, DEL 10 DE OCTUBRE DE 2006<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
Reglamenta el llamado de<br />
profesionales extranjeros<br />
para trabajo a bordo de<br />
embarcación o plataforma<br />
extranjera.<br />
El CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituido por la Ley n.º<br />
6.815, del 19 de agosto de 1980, y organizado por la Ley n.º 10.683, del 28<br />
de mayo de 2003, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto n.º<br />
840, del 22 de junio de 1993, resuelve:<br />
Art. 1º Al extranjero que vaya a ejercer actividades profesionales, de<br />
carácter continuo, a bordo de embarcación o plataforma extranjera que<br />
vaya a operar o en operación en las aguas jurisdiccionales brasileñas, sin<br />
vínculo laboral en Brasil, observado el interés del trabajador nacional, podrá<br />
ser concedida visa temporal prevista en el inciso V, art. 13, de la Ley n.º<br />
6.815, de 1980, por el plazo de hasta dos años.<br />
§ 1º. En el caso de plataformas marítimas de perforación y embarcaciones<br />
de investigación geofísica que posean contratos válidos por hasta seis<br />
meses, y que, a continuación, sean fletadas por otras empresas<br />
concesionarias para nuevo período de actividades en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas, podrá ser concedida autorización de trabajo por<br />
el plazo de hasta dos años a cada tripulante extranjero embarcado,<br />
observado lo dispuesto en el § 2º de este artículo.<br />
§ 2º. Quince días antes del término de cada contrato de fletamento, la<br />
empresa requirente deberá reunir los documentos listados en el art. 4º de<br />
esta Resolución Normativa, bajo pena de la cancelación de las<br />
autorizaciones de trabajo concedidas.<br />
Art. 2º. No será exigida visa, bastando la presentación de la cédula<br />
internacional de identidad de marino o de documento equivalente, según lo<br />
previsto en la Convención de la Organización Internacional del Trabajo en<br />
vigor en Brasil, en los siguientes casos:<br />
I – al extranjero tripulante de embarcación que ingrese en el País en viaje de<br />
largo recorrido, así definida aquella realizada entre puertos extranjeros y<br />
puertos brasileños;<br />
II – por el plazo máximo de treinta días, al extranjero tripulante de<br />
embarcación autorizada por el órgano competente para fletamento en<br />
navegación de cabotaje, así definida aquella realizada entre puertos o<br />
puntos del territorio brasileño.<br />
213<br />
ESPANÕL
214<br />
Art. 3º Cuando embarcaciones o plataformas extranjeras operen en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas por plazo superior a noventas días seguidos,<br />
deberán ser admitidos marinos y otros profesionales brasileños, en las<br />
mismas proporciones, observadas las siguientes condiciones:<br />
I – para embarcaciones utilizadas en la navegación de apoyo marítimo, así<br />
definida aquella realizada para el apoyo logístico a embarcaciones e<br />
instalaciones, que actúen en las actividades de investigación y explotación<br />
de minerales e hidrocarburos:<br />
a) a partir de noventa días de operación, deberá contar con un tercio de<br />
brasileños del total de profesionales existentes a bordo, en todos los niveles<br />
técnicos y en todas las actividades, de carácter continuado;<br />
b) a partir de ciento ochenta días de operación, deberá contar con la mitad<br />
de brasileños del total de profesionales existentes a bordo, en todos los<br />
niveles técnicos y en todas las actividades, de carácter continuado; y<br />
c) a partir de trescientos sesenta días de operación, deberá contar con dos<br />
tercios de brasileños del total de profesionales existentes a bordo, en todos<br />
los niveles técnicos y en todas las actividades, de carácter continuado.<br />
II – para embarcaciones de explotación o prospección, así como<br />
plataformas, definidas las instalaciones o estructuras, fijas o flotantes,<br />
destinadas a las actividades directa o indirectamente relacionadas con la<br />
investigación, exploración y explotación de los recursos oriundos del lecho<br />
de las aguas interiores y su subsuelo o del mar, incluso de la plataforma<br />
continental y su subsuelo:<br />
a) a partir de ciento ochenta días de operación, deberá contar con un quinto<br />
de brasileños del total de profesionales existentes a bordo;<br />
b) a partir de trescientos sesenta días de operación, deberá contar con un<br />
tercio de brasileños del total de profesionales existentes a bordo; y<br />
c) a partir de setecientos veinte días de operación, deberá contar con dos<br />
tercios de brasileños del total de profesionales existentes a bordo.<br />
III – para embarcaciones utilizadas en la navegación de cabotaje, definida<br />
como aquella realizada entre puertos o puntos del territorio brasileño<br />
utilizando la vía marítima, o ésta y las vías navegables interiores:<br />
a) a partir de noventa días de operación, deberá contar con un quinto de<br />
marinos brasileños, aproximando para el entero subsiguiente, en el caso de<br />
fracción igual o mayor a cinco décimos, en cada nivel técnico (oficiales,<br />
graduados y no graduados) y en cada rubro de actividad (cubierta y<br />
máquinas) de carácter continuado; y<br />
b) a partir de ciento ochenta días de operación, deberá contar con un tercio<br />
de marinos brasileños, aproximando para el entero subsiguiente, en el caso<br />
de fracción igual o mayor a cinco décimos, en cada nivel técnico (oficiales,<br />
graduados y no graduados) y en cada rubro de actividad (cubierta y<br />
máquinas) de carácter continuado.<br />
Párrafo único. El Ministerio de Trabajo y Empleo reglamentará
procedimiento para el análisis de solicitud justificada de prórroga de los<br />
plazos previstos en este artículo, incluida la consulta al sindicato<br />
representativo de la categoría.<br />
Art. 4º. La solicitud de trabajo para la concesión de visa temporal será<br />
presentada ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, acompañada por los<br />
documentos a continuación, además de aquellos previstos en<br />
Resoluciones del Consejo Nacional de Inmigración:<br />
I – copia del contrato de fletamento acordado con empresa brasileña o del<br />
contrato de prestación de servicios, o de contrato de riesgo, acordado con<br />
empresa brasileña, o de la Portaría de Concesión editada por la Agencia<br />
Nacional del Petróleo;<br />
II – listado con el nombre de todas las embarcaciones y plataformas<br />
fletadas o contratadas por la empresa requirente, informando la cantidad de<br />
brasileños y extranjeros en cada una de ellas; y<br />
III – declaración de la empresa requirente, asumiendo entera<br />
responsabilidad por el extranjero, para todos los fines, incluso por la<br />
repatriación y por los gastos médicos durante su estada en Brasil.<br />
Art. 5º. El Ministerio de Trabajo y Empleo comunicará las autorizaciones<br />
concedidas al Ministerio de Relaciones Exteriores para la emisión de las<br />
respectivas visas, en las cuales constarán referencias relativas a la<br />
presente Resolución Normativa.<br />
§ 1º. Las visas podrán ser retiradas en nombre de los tripulantes por un<br />
apoderado del armador o de la empresa fletadora o contratante, desde que<br />
sean presentados documentos de viaje válidos para Brasil.<br />
§ 2º. Excepcionalmente, a criterio de la Secretaría de Estado de Relaciones<br />
Exteriores, la visa podrá ser concedida en Brasil, según lo previsto en el art.<br />
2º de la Resolución Normativa n.º 09, del 10 de noviembre de 1997.<br />
Art. 6º. En la aplicación de la presente Resolución Normativa deberá ser<br />
observado lo dispuesto en el art. 30 de la Ley n.º 6.815/80.<br />
Párrafo único. Las Cédulas de Identidad de Extranjero emitidas podrán ser<br />
retiradas por apoderado del armador o de la empresa fletadora o<br />
contratante, mediante autorización específica del extranjero registrado y<br />
firma de compromiso de responsabilidad.<br />
Art. 7º. La visa temporal podrá ser prorrogada por el Ministerio de Justicia,<br />
luego de oído el Ministerio de Trabajo y Empleo, siendo vetada su<br />
transformación en permanente.<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
215<br />
ESPANÕL
216<br />
Art. 8º. El Ministerio de Trabajo y Empleo comunicará eventual cancelación<br />
de la Autorización de Trabajo al Ministerio de Justicia, para las medidas<br />
pertinentes.<br />
Art. 9º. La transferencia del tripulante para otra embarcación de la misma<br />
empresa contratada será comunicada al Ministerio de Trabajo y Empleo por<br />
la empresa contratante.<br />
Art. 10º. En el caso de cambio de empleador, deberá ser solicitada<br />
autorización al Ministerio de Justicia por la empresa fletadora o contratante<br />
en los términos de la legislación en vigor.<br />
Art. 11. Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su<br />
publicación.<br />
Art. 12. Queda derogada la Resolución Normativa n.º 58, del 3 de diciembre<br />
de 2003.<br />
NILTON FREITAS<br />
Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />
Publicada en el Diario Oficial de la Unión – DOU n.º 197, del 13 de<br />
octubre de 2006, sección I, página 126.<br />
Particularidades de la Resolución Normativa n° 72/2006<br />
Como observamos, las Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de<br />
Inmigración prevén, en su mayoría, el ramo de actividad, a la cual se<br />
destinan, eliminando la duda del agente fiscalizador, tanto de la Policía de<br />
Inmigración (Policía Federal) como de los fiscales del Ministerio del Trabajo<br />
y Empleo. Limitan, así, el alcance de la Resolución Normativa y el poder de<br />
policía de los agentes fiscalizadores.<br />
Específicamente, la Resolución Normativa nº 72/2006 trata solamente de<br />
profesionales extranjeros para trabajo a bordo de embarcaciones o<br />
plataformas extranjeras, operando en aguas jurisdiccionales brasileñas y<br />
no debe ser confundida con otro tipo de embarcación, como embarcaciones<br />
de turismo o pesca. Sin embargo, en el transcurso de la lectura de la<br />
referida Resolución Normativa, se observarán, más específicamente, los<br />
tipos de embarcaciones y plataformas comprendidas, como plataformas<br />
marítimas de perforación, embarcaciones de levantamiento geofísico<br />
fletadas por otras empresas concesionarias, embarcaciones utilizadas en<br />
el apoyo marítimo, embarcaciones o plataformas de exploración o<br />
prospección, fijas o flotantes (incluso de la plataforma continental y su<br />
subsuelo) y embarcaciones en navegación de cabotaje.
Conforme previsión de la nuestra legislación, el artículo 1º determina que,<br />
una vez en aguas jurisdiccionales brasileñas, sea aplicada la ley brasileña,<br />
a través de la referida resolución, teniendo en cuenta que la entrada en<br />
territorio nacional es una cuestión de soberanía, y Brasil puede legislar<br />
sobre cualquier asunto de su interés.<br />
El artículo 1º define el tipo de visa, que será la temporal Ítem V y el plazo que<br />
no podrá ser superior a 2 (dos) años, plazo límite establecido por la Ley<br />
6.815/80 para visas temporales Ítem V. Define, también, la forma del vínculo<br />
con la empresa nacional. Se observa que no hay vínculo laboral con la<br />
empresa nacional, el vínculo de empleo permanecerá con la empresa<br />
extranjera.<br />
Se observa, también, que el artículo 1º de la RN 72/2006 se preocupa con la<br />
protección del trabajador nacional.<br />
El párrafo 1º pasa a definir los tipos de plataformas y embarcaciones, como<br />
también la posibilidad de solicitarse una visa con validez de 2 (dos) años,<br />
aunque el contrato inicial sea por el plazo de 6 (seis) meses, desde que la<br />
empresa observe los criterios establecidos en el párrafo 2º de este artículo.<br />
Como se establece en el párrafo 1º, el plazo de la visa podrá ser de 2 (dos)<br />
años, aunque el contrato de fletamento con la empresa brasileña sea de 6<br />
(seis) meses, desde que, antes del término de cada contrato de fletamento<br />
(semestralmente), sea solicitada la compilación de los documentos<br />
previstos en el artículo 4º, bajo pena de cancelación de las autorizaciones<br />
de trabajo concedidas.<br />
Se debe, en ese caso, mantener un rigoroso control de plazo y, antes de que<br />
termine cada contrato, se debe enviar al Ministerio del Trabajo y Empleo los<br />
siguientes documentos:<br />
I - copia del contrato de fletamento celebrado con la empresa brasileña o del<br />
contrato de prestación de servicios, o del contrato de riesgo, celebrado con<br />
la empresa brasileña, o del decreto de Concesión editado por la Agencia<br />
Nacional del Petróleo;<br />
II - relación con el nombre de todas las embarcaciones y plataformas<br />
fletadas o contratadas por la empresa solicitante, informando la cantidad de<br />
brasileños y extranjeros en cada una de ellas; y<br />
III - declaración de la empresa solicitante, asumiendo entera<br />
responsabilidad por el extranjero, para todos los fines, incluso por la<br />
repatriación y por los gastos médicos durante su estada en Brasil.<br />
El artículo 2º trata exclusivamente de las exenciones de visa de la<br />
Resolución Normativa nº 72/2006. Se nota claramente que el Consejo<br />
Nacional de Inmigración se refiere a los Documentos de Identidad de Gente<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
217<br />
ESPANÕL
218<br />
del Mar, la Tarjeta Internacional de Identidad de Gente del Mar (Seaman’s<br />
Book) o documento equivalente, desde que previstos en convención de la<br />
Organización Internacional del Trabajo en vigor en Brasil.<br />
Sin embargo, la exención de la visa solamente abriga el período de 30<br />
(treinta) días, diferente de la Resolución Normativa nº 71/2006 que permite<br />
la estada del tripulante en Brasil con “Seaman’s Book” por plazo<br />
indeterminado, o sea, hasta el final de la temporada de cruceros marítimos<br />
en aguas territoriales brasileñas.<br />
Se observa en este contexto un intento de flexibilizar la utilización del<br />
documento de identidad, adicionándose al final del texto la frase “o<br />
documento equivalente”. Sin embargo, al indicar que los documentos<br />
deben obedecer a los parámetros de las convenciones de la OIT en vigor en<br />
Brasil, en términos actuales estamos hablando de la Convención de la OIT<br />
nº 108 que registra 61 países que ratificaron la convención. En esta no hay<br />
disposición sobre lo que sería el documento equivalente citado en la<br />
Resolución Normativa nº 72/2006. En la verdad, no existe cualquier tipo de<br />
documento que sustituya la Tarjeta Internacional de Gente del Mar<br />
(Seaman’s Book).<br />
De esta forma, en el caso de que el tripulante marítimo no presente el<br />
documento correcto y válido, de acuerdo con la Convención 108 de la OIT,<br />
obligatoriamente deberá presentar la visa temporal Ítem V.<br />
Es importante esclarecer que Brasil está en una etapa bien adelantada de<br />
ratificación de la Convención 185 de la OIT – una convención revisora de la<br />
Convención 108 de la OIT. Para no alargarnos sobre ese asunto, discutido<br />
en capítulo aparte, la principal modificación será la lista de países que<br />
ratificaron la Convención 185 de la OIT, que actualmente (06/2010), es de<br />
18 países, incluyendo Brasil.<br />
De forma inédita, la Resolución Normativa nº 72/2006 pasó a establecer<br />
porcentajes de contratación de profesionales brasileños, de acuerdo con el<br />
tiempo de permanencia de la embarcación o plataforma en Brasil. Sin<br />
embargo, al determinar diferentes plazos para diferentes tipos de<br />
embarcaciones o plataformas, se complicó el entendimiento perfecto de la<br />
regla como se observa en los incisos que por sí solos traen la definición del<br />
tipo de embarcación a que se refieren.<br />
Se nota claramente el orden creciente de contratación de brasileños a<br />
bordo de embarcaciones utilizadas en la navegación de apoyo marítimo,<br />
iniciando en 1/3 a partir de 90 días de operación en Brasil, pasando para ½ a<br />
partir de 180 días de operación y saltando para 2/3 de brasileños<br />
contratados, cuando la embarcación exceda 360 días de operación en<br />
Brasil.
El quantum de brasileños contratados para trabajar a bordo de<br />
embarcaciones de exploración o prospección, así como en plataformas es<br />
menor en relación al ítem anterior. Inicia-se con 1/5 de brasileños a partir de<br />
180 días de operación en Brasil, pasa para 1/3 a partir de 360 días de<br />
operación y va para 2/3 solamente después de setecientos veinte días de<br />
operación en Brasil.<br />
Para embarcaciones utilizadas en la navegación de cabotaje, el porcentaje<br />
de brasileños que deberá ser contratados para trabajo a bordo comienza en<br />
1/5 a partir de 90 días de operación en Brasil, pasa para 1/3 a partir de 180<br />
días de operación.<br />
El párrafo único trae la posibilidad de que la empresa solicitante de la<br />
autorización de trabajo pleitee la prórroga del plazo para contratación de<br />
brasileños, caso exista justificativa plausible de que no fue posible su<br />
contratación en los porcentajes exigidos y plazos establecidos por la<br />
presente Resolución Normativa. La verdad es que no se trata de una tarea<br />
fácil: el Ministerio del Trabajo y Empleo deberá consultar el sindicato<br />
representativo de la categoría involucrada antes de tomar su decisión. En<br />
caso positivo, la prórroga del plazo será atendida; en caso negativo, la<br />
autorización de trabajo anteriormente concedida podrá ser cancelada.<br />
De forma enfática, el artículo 4º trae la lista de documentos necesarios para<br />
el pedido de autorización de trabajo no obstante haya necesidad de<br />
observar las demás exigencias de carácter general inherentes a todos los<br />
tipos de pedidos de autorización de trabajo, tal como la Resolución<br />
Normativa nº 74/2007. Esta Resolución Normativa trata incluso de los<br />
parámetros de prórroga de visas, o sea, los documentos relacionados en el<br />
artículo 4º son documentos adicionales específicos de la Resolución<br />
Normativa nº 72/2006.<br />
Este artículo trata de los tipos de contratos que se aceptan por la<br />
Resolución Normativa, que no serán, necesariamente un contrato de<br />
fletamento, que generalmente incluye embarcaciones marítimas de apoyo,<br />
cabotaje o hasta plataformas flotantes, sino que enumera también otros<br />
tipos de contrato como el de prestación de servicios cuando se trata de la<br />
actividad del técnico específicamente ejecutada en plataformas marítimas<br />
o continentales y, en algunos casos, en embarcaciones, en los casos de<br />
instalación de equipos, manutención o reparos. Otra modalidad de contrato<br />
que se acepta es el contrato de riesgo, cuando la actividad representa<br />
riesgo para la embarcación o plataforma o también riesgo para el<br />
profesional extranjero, más evidente, pero no exclusivamente, en la<br />
prospección y perforación de pozos de petróleo.<br />
La necesidad de información del número de brasileños y extranjeros en<br />
cada embarcación o plataforma fletada por la empresa solicitante de la<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
219<br />
ESPANÕL
220<br />
autorización de trabajo muestra claramente la intención del Ministerio del<br />
Trabajo y Empleo en acompañar estos números. En un primer plano, la<br />
ausencia de estas informaciones no producirá la negación de las<br />
autorizaciones de trabajo, pero aunque se trate de un ítem informativo, la no<br />
presentación de esta información resultará en exigencia por parte del<br />
Ministerio del Trabajo y Empleo y puede ser motivo de negación del pedido.<br />
Este ítem es también de carácter obligatorio y trae para la empresa<br />
solicitante de la autorización de trabajo el peso de la responsabilidad sobre<br />
los actos de los profesionales extranjeros en Brasil, su repatriación al país<br />
de origen al final del plazo de la visa solicitada e incluso la responsabilidad<br />
por gastos médicos y de hospital durante su estada en Brasil.<br />
El encabezamiento de este artículo trata apenas de un procedimiento<br />
administrativo interno entre el Ministerio del Trabajo y Empleo y el Ministerio<br />
de las Relaciones Exteriores relativo a cualquier tipo de autorización de<br />
trabajo. Los puntos principales de interés de la empresa solicitante están en<br />
los párrafos 1º y 2º, más adelante descritos. Estos permiten la retirada de<br />
las visas en las oficinas consulares brasileñas por un apoderado y, en caso<br />
excepcional, las visas podrán emitirse en Brasil. Se entienden como<br />
excepcionales los casos en que la imposibilidad de emisión de las visas por<br />
el propio interesado o por su apoderado es, sin ningún equívoco, justificada.<br />
El artículo 30 de la Ley 6.815/80 trata de la obligatoriedad del registro en la<br />
Policía Federal de los extranjeros portadores de visas temporales previstas<br />
en esta Resolución Normativa en el plazo de 30 (treinta) días de su entrada<br />
al país. Este tiene la intención apenas de reforzar la obligación del registro<br />
de los extranjeros, una vez que muchos no observan esta obligación y, al<br />
entrar al Brasil, se dirigen inmediatamente para las embarcaciones o<br />
plataformas, pasando al status de irregularidad, pasado el plazo de 30<br />
(treinta) días para la realización del registro en la Policía Federal.<br />
Si no se efectúa el registro en el plazo de 30 días, además de la multa<br />
correspondiente, la empresa solicitante será impedida de protocolar un<br />
pedido de prórroga del plazo de estada del extranjero en el país y, en caso<br />
de ausencia del territorio nacional, después de 30 días de su primera<br />
entrada, sin el debido registro, podrá ser impedido de entrar nuevamente en<br />
Brasil por no haber cumplido con un requisito legal en el momento de su<br />
primera estada en Brasil.<br />
Más una vez, la figura del apoderado es sabiamente recordada en el párrafo<br />
único del artículo 6º, dando a éste, la autorización de retirada de las cédulas<br />
de identidad de los profesionales extranjeros, una vez que el<br />
desplazamiento de éstos es difícil por la localización de las embarcaciones<br />
y plataformas y por el ritmo ininterrumpido del trabajo a bordo.
El artículo 7º trata de la posibilidad de prórroga de la visa temporal, por<br />
plazo no superior a 2 (dos) años, límite establecido por la Ley 6.815/80.<br />
También trata de la prohibición de transformación de la visa temporal en<br />
permanente, teniendo en vista que la visa temporal de la Resolución<br />
Normativa nº 72/2006 no establece vínculo laboral entre la empresa<br />
solicitante brasileña y el extranjero.<br />
Otro detalle de carácter procesal administrativo interno es tratado en este<br />
artículo, y, sin embargo, hace evidente la necesidad de la cancelación de la<br />
autorización de trabajo, una vez que el extranjero se ausente del país de<br />
forma definitiva.<br />
El artículo 9º autoriza la transferencia del tripulante para otra embarcación<br />
fletada por la misma empresa solicitante, bastando un comunicado formal<br />
en forma de petición al Ministerio del Trabajo y Empleo. Queda, así,<br />
evidente la importancia del cumplimiento del requisito previsto en el artículo<br />
4º, inciso II, el cual solicita la relación de todas las embarcaciones fletadas<br />
por la empresa solicitante.<br />
Por otro lado, diferente del artículo 9º, el artículo 10 prevé la necesidad de<br />
autorización del Ministerio de Justicia, cuando se trate de cambio de<br />
empleador. Esto ocurrirá cuando el profesional extranjero pretenda<br />
transferirse para otra empresa en Brasil que no tenga relación con la<br />
empresa solicitante de su visa inicial. Es frecuente, en estos casos, la<br />
cancelación de la autorización inicial y la solicitud de una nueva visa por la<br />
empresa para la que el extranjero pretende transferirse. El proceso de<br />
cambio de empleador es más lento que una nueva petición de visa y ni<br />
siempre el cambio de empleador ocurre con el consentimiento del actual<br />
empleador, factor imprescindible para el este proceso.<br />
Se observa que la anterior Resolución Normativa nº 58/2003 fue totalmente<br />
revocada no pudiendo utilizarse cualquier dispositivo contenido en ella para<br />
nuevas solicitudes de visas, por más benéficos que puedan ser.<br />
MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO<br />
CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN<br />
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 81, DEL 16 DE OCTUBRE DE 2008.<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
D i s c i p l i n a l a<br />
c o n c e s i ó n d e<br />
autorización de<br />
t r a b a j o p a r a<br />
obtención de visa<br />
221<br />
ESPANÕL
222<br />
t e m p o r a l a<br />
t r i p u l a n t e d e<br />
embarcación de<br />
pesca extranjera<br />
arrendada por<br />
e m p r e s a<br />
brasileña.<br />
EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN, instituído por la Ley nº.<br />
6.815, del 19 de agosto de 1980 y organizado por la Ley nº. 10.683, del 28<br />
de mayo de 2003, en el uso de las atribuciones que la ortoga el Decretro nº.<br />
840, del 22 de junio de 1993,<br />
resuelve:<br />
Art. 1º Al extranjero tripulante de embarcación de pesca extranjera que<br />
venga a operar en águas jurisdiccionales brasileñas, en virtud de contrato<br />
de arrendamiento celebrado con persona jurídica cuya sede se sitúe en el<br />
carácter de arrendataria, se podrá conceder la visa temporal prevista en el<br />
art. 13, inciso V, de la Ley nº 6.815 de 1980, por el plazo equivalente al plazo<br />
del contrato de arrendamiento, observado el limite de dos años.<br />
Art. 2º El pedido de autorización de trabajo, para fines de obtención de visa<br />
temporal, se enviará al Ministério del Trabajo y Empleo, de acuerdo con lãs<br />
instrucciones normativas que regula la materia.<br />
§ 1º Se deberán, todavia, presentarse al Ministerio del Trabajo y<br />
Empleo los seguientes documentos:<br />
I – fotocopia certificada del contrato de arrendamiento, constando<br />
el plazo de vigência y las características de la embarcación<br />
arrendada;<br />
II – declaración de la empresa arrendataria conteniendo la relación<br />
de los tripulantes extranjeros de la embarcación arrendada, citando<br />
nombre, nacionalidad y función, así como, comprometiéndose por<br />
su repatriación;<br />
III – convención o acuerdo colectivo de trabajo entre la empresa<br />
arrendataria o entidad sindical de la categoria economica<br />
respectiva y la organización sindical brasileña representativa de los<br />
tripulantes;<br />
IV – acuerdos o convenciones colectivas o contratos colectivos o<br />
individuales de trabajo celebrados en el exterior, que garanticen al<br />
trabajador extranjero condiciones de trabajo compatibles con la<br />
legislación brasileña; y<br />
V – programa de transferência de tecnología y calificación<br />
profesional a los brasileños contratados.
§ 2º En el pedido de visa, la empresa arrendataria deberá<br />
comunicar al Ministerio del Trabajo y Empleo los nombres y la calificación<br />
profesional de los brasileños que van a componer la tripulación de la<br />
embarcación.<br />
Art. 3º La empresa arrendataria deberá admitir tripulantes brasileños para<br />
lãs embarcaciones arrendadas, en la proporción de dos terceras partes de<br />
la tripulación, en los diversos niveles técnicos y de actividades.<br />
Art. 4º El Ministerio del Trabajo y Empleo comunicará las autorizaciones<br />
concedidas al Ministerio de las Relaciones Exteriores, para emisión de las<br />
respectivas visas, en las cuales constará uma referencia expresa a la<br />
presente Resolución Normativa.<br />
§ 1º Se podrán emitir las visas, incluso las concedidas a portadores<br />
de laissez-passer, en nombre de los tripulantes, por un apoderado del<br />
arrendador o de la arrendataria.<br />
§ 2º Se podrán retirar las Cedulas de Identidad para Extranjeros<br />
emitidas por un apoderado del armador o de la empresa arrendataria,<br />
mediante autorización expresa del extranjero registrado y firma de<br />
compromiso de responsabilidad.<br />
§ 3º Excepcionalmente, a juicio del Ministerio de las Relaciones<br />
Exteriores, se podrá conceder la visa em Brasil, conforme previsto en el art.<br />
2º de la Resolución Normativa nº 09, del 10 de novembro de 1997.<br />
Art. 5º El extranjero admitido en los términos de la presente Resolución<br />
Normativa deberá registrarse junto a la Policía Federal, en los términos de<br />
la Ley.<br />
Art. 6º Se podrá postergar la visa temporal por el Miniterio de la Justicia,<br />
debiéndose protocolozarse el pedido hasta treinta dias antes del término<br />
del plazo de estancia concedido al extranjero.<br />
§ 1º Se podrá hacer el pedido de prorroga junto al Departamento de<br />
Policía Federal en el lugar de funcionamento de la empresa arrendataria o<br />
directamente junto al Ministerio de la Justiça.<br />
§ 2º Se deberá instruir el pedido de prorroga con los seguientes<br />
documentos:<br />
I – solicitud de la empresa arrendataria, en los términos de la<br />
legislación en vigor;<br />
II – fotocopias certificadas de la prorroga del contrato de<br />
arrendamiento; y<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
223<br />
ESPANÕL
224<br />
III – en el caso de prorroga de la visa, la empresa arrendataria<br />
deberá comprobar el cumplimiento de lo que determina la presente<br />
Resolución Normativa.<br />
Art. 7º Cualquier sustitución de tripulantes de la embarcación arrendada<br />
implicará em um nuevo pedido de emisión de visa para el substituto, en los<br />
términos de esta Resolución Normativa, con cancelación de la visa<br />
concedida al tripulante sustituido.<br />
Art. 8º Se comunicará la transferência de tripulante para outra embarcación<br />
de la misma empresa contratada al Ministerio del Trabajo y Empleo por la<br />
empresa arrendataria, en el plazo máximo de quince dias.<br />
Art. 9º Esta Resolución Normativa entra en vigor em la fecha de su<br />
peblicación.<br />
Art. 10º Queda revocada la Resolución Normativa nº 59, del octubre de<br />
2004.<br />
PAULO SÉRGIO DE ALMEIDA<br />
Presidente del Consejo Nacional de Inmigración<br />
Publicada en el Diario Oficial de la Unión – DOU n.º 202, del 17 de<br />
octubre de 2008, sección I, página 65.<br />
Particularidades de la Resolución Normativa n° 81/2008<br />
Como de costumbre, las Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de<br />
Inmigración prevén, en su mayoría, el sector de actividad a la cual se<br />
destinan. De esa forma, eliminan la duda del agente fiscalizador, tanto de la<br />
Policía de Inmigración (Policía Federal) como de los fiscales del Ministerio<br />
del Trabajo y Empleo, limitando, así, el alcance de la Resolución Normativa<br />
y el foco del poder de policía de los agentes fiscalizadores.<br />
No sería diferente con la Resolución Normativa nº RN 81/2008 que trata<br />
solamente de profesionales extranjeros para trabajo a bordo de<br />
embarcaciones de pesca extranjeras arrendada por empresa brasileña y no<br />
debe ser confundida con otro tipo de embarcación, tal como embarcaciones<br />
de turismo o embarcaciones en navegación de cabotaje de transporte de<br />
carga y plataformas que actúan en áreas totalmente distintas.<br />
El artículo 1º esclarece las condiciones a que están sujetas las visas de este<br />
tipo de embarcación: primero deberán ser embarcaciones de pesca<br />
extranjera que vengan a operar en aguas jurisdiccionales brasileñas, en
virtud de contrato de arrendamiento celebrado con persona jurídica que<br />
tenga su oficina matriz en Brasil, en la condición de arrendataria.<br />
Enseguida, se esclarece el tipo de visa y el plazo que será el temporal Ítem<br />
V, previsto en el art. 13, de la Ley nº. 6.815/80, por el plazo equivalente al del<br />
contrato de arrendamiento, observado el límite de dos años.<br />
El Artículo 2º relaciona la lista de documentos que deberán presentarse en<br />
la solicitud de las visas al Ministerio del Trabajo y Empleo, sin dispensar los<br />
demás documentos que puedan exigirse por Instrucciones Normativas que<br />
disciplinen la materia. El ítem más importante, desde nuestro punto de vista<br />
y que juzgamos debería ser rigorosamente fiscalizado, es el ítem V – el<br />
programa de transferencia de tecnología y calificación profesional a los<br />
brasileños contratados en las embarcaciones, teniendo en cuenta que el<br />
sector de pesca en Brasil carece, en su mayoría, de mano de obra con<br />
conocimientos tecnológicos especializados en la práctica de pesca. Esta<br />
actividad es todavía totalmente artesanal en muchas regiones, con escasa<br />
o ninguna condición de competir directamente con las industrias<br />
pesqueras. Así, cualquier conocimiento tecnológico agregado a esta mano<br />
de obra seria de gran valor para los profesionales del área pesquera<br />
nacional.<br />
Como en las demás Resoluciones Normativas relativas a embarcaciones<br />
marítimas, ésta también se preocupa con el porcentaje de mano de obra<br />
nacional a emplearse en este sector, determinando, en su artículo 3º, que la<br />
empresa arrendataria deberá admitir tripulantes brasileños para las<br />
embarcaciones arrendadas, en la proporción de dos tercios de la<br />
tripulación, en los diversos niveles técnicos y de actividades.<br />
Otro detalle importante en esta Resolución Normativa, así como en las<br />
Resoluciones Normativas 71 y 72 de 2006, es la posibilidad de retirada de<br />
las visas por apoderado, prevista en el artículo 4º, párrafo 1º, y también la<br />
posibilidad de que los documentos de identidad para extranjeros (RNEs)<br />
sean retirados , conforme párrafo 2º de este mismo artículo.<br />
Por observación del artículo 6º, la referida visa temporal podrá ser<br />
prorrogada por igual período del inicial, desde que el contrato de fletamento<br />
esté en vigor, o sea, prorrogado antes del pedido de prórroga de la visa. Se<br />
nota que el pedido de prórroga deberá ser protocolado 30 días antes del<br />
vencimiento del plazo inicial de la visa bajo pena de no aceptarse el pedido<br />
o que sea aplicada multa por no respetar este plazo. Este mismo artículo, en<br />
su párrafo 2º, especifica los documentos que deberán acompañar el pedido<br />
de prórroga.<br />
Conforme previsión del artículo 7º, se nota que la visa aprobada para el<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
225<br />
ESPANÕL
226<br />
tripulante de la embarcación es individual, y cualquier sustitución de<br />
tripulante implicará en un nuevo pedido de visa en los términos de esta<br />
Resolución Normativa, con necesidad de cancelar la autorización<br />
concedida al tripulante reemplazado.<br />
En consecuencia del artículo 8º, es posible, como en los demás casos<br />
citados Resoluciones Normativas 71 y 72 de 2006, la transferencia de<br />
tripulantes para embarcaciones de la misma empresa arrendataria y esto<br />
debe comunicarse al Ministerio del Trabajo y Empleo en el plazo máximo de<br />
15 días.<br />
Nota: Las particularidades observadas en esta obra son meramente<br />
informativas y no deben llevarse en consideración en la toma de decisiones,<br />
debiendo el interesado obtener consultoría especializada específica para el<br />
caso, teniendo en vista las diversas variables que pueden separar la<br />
realidad de la teoría de forma general, como se presenta en esta obra.
Capítulo 6 – Tendencias de la legislación de inmigración brasileña<br />
para el sector<br />
Alteraciones de las Resoluciones Normativas nº 71/2006, 72/2006 y<br />
81/2008, del Consejo Nacional de Inmigración<br />
A principio parece no haber movimiento en el Consejo Nacional de<br />
Inmigración que indique posibles cambios para estas Resoluciones<br />
Normativas también porque la Resolución Normativa nº 81/2008 es<br />
reciente y esclarece de forma objetiva las normas de inmigración que<br />
regulan el sector de pesca para embarcaciones extranjeras.<br />
La Resolución Normativa nº 71/2006 es también la evolución de otras tres<br />
Resoluciones Normativas y parece haber alcanzado un excelente nivel<br />
técnico, no debiendo ser alterada para el año 2010. Mucho se especula<br />
sobre el aumento del plazo de la visa y sobre el aumento del porcentaje de<br />
tripulantes brasileños a ser contratados por estas embarcaciones, pero<br />
nada debe cambiar por lo menos hasta el año de la Copa del Mundo de<br />
Futbol de la FIFA en 2014 y los Juegos Olímpicos en 2016, cuando habrá<br />
una fuerte tendencia a mantener los navíos de turismo por períodos más<br />
largos en Brasil, que podrá ser hasta de 1 año en aguas brasileñas.<br />
Confirmada esta intención por parte de las compañías de navíos de<br />
turismo, es posible que ocurra alteración en el plazo de la visa y en el<br />
porcentaje de contratación de Brasileños y en el régimen de contrato de<br />
trabajo, pero, por el momento, todo lo que se publique al respecto es mera<br />
especulación.<br />
La Resolución Normativa nº 72/2006 – para embarcaciones del área de<br />
petróleo y gas que involucre embarcaciones de apoyo, transporte de<br />
productos derivados del petróleo y plataformas – poco se comenta al<br />
respecto y, probablemente, no debe ocurrir ninguna alteración significativa<br />
en esta área que está en plena expansión en Brasil con el aumento de la<br />
productividad de la Bacía de Campos en la región del estado de Rio de<br />
Janeiro y con el inicio de las actividades del pre-sal para la Bacía de Santos<br />
en la región del estado de São Paulo con extensiones incluso al estado de<br />
Paraná.<br />
Por lo tanto, para este sector no hay, a corto plazo, cualquier modificación<br />
prevista.<br />
Proyecto de Ley del Senado nº 548, de 2009, elimina la necesidad de<br />
visa para navío de turismo extranjero, cuando navegue en aguas<br />
brasileñas, en viaje de largo recorrido.<br />
Entre las principales tendencias de la legislación brasileña sobre el tema de<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
227<br />
ESPANÕL
228<br />
embarcaciones marítimas podemos citar el proyecto de ley nº 548 de 2009<br />
de autoría del Senado Federal que pretende alterar la Ley 6.815/80<br />
(Estatuto del Extranjero) incluyendo el artículo 13-A a esta Ley. Este artículo<br />
tratará de la situación del tripulante embarcado en embarcación de turismo<br />
extranjera que venga al Brasil en viaje de largo recorrido.<br />
Para efectos de este artículo, ante el proyecto de ley del Senado,<br />
considerase viaje de largo recorrido, el oriundo de puerto extranjero, con<br />
estada en aguas jurisdiccionales brasileñas por hasta treinta días<br />
continuos, dentro de un período de noventa días, durante el cual la<br />
embarcación no proceda al embarque de turistas en territorio nacional.<br />
De cierta forma, el presente proyecto de Ley, si es aprobado, facilitará los<br />
viajes de largo recorrido con inicio y término en territorio extranjero. Desde<br />
nuestro punto de vista, el referido proyecto podría tener un alcance más<br />
significativo, si autorizara el embarque de turistas (pasajeros) en territorio<br />
nacional con desembarque en territorio extranjero al final del recorrido del<br />
crucero, pues esta situación no quitaría el carácter de viaje de largo<br />
recorrido, una vez que no ocurriría el embarque y, en consecuencia, el<br />
desembarque en territorio nacional, condición inherente a los cruceros<br />
marítimos en cabotaje en Brasil.<br />
De todas formas, no vamos aquí disminuir el crédito del legislativo en<br />
propiciar el pasaje por Brasil de embarcaciones de turismo extranjera en<br />
viaje de largo recorrido, pues es, sin duda, un avance considerable en la<br />
desburocratización del sector, convirtiéndose en un atractivo para las<br />
grandes compañías de cruceros marítimos para colocar Brasil en sus<br />
itinerarios de largo recorrido. Muchas veces, los cruceros de largo recorrido<br />
vuelven de Punta Del Este, en Uruguay, sin seguir para Brasil, debido a la<br />
necesidad de visas temporales Ítem V para los tripulantes que no posean<br />
identidad de marinero (Seaman’s Book), pues estos últimos, de acuerdo<br />
con la Resolución Normativa nº 71/2006, están exentos de visas.<br />
Con este atractivo, en lugar de tener Punta Del Este como regreso del<br />
crucero de largo recorrido, Brasil podrá ser ruta de itinerarios en viaje<br />
completo por América del Sur siguiendo para puntos del Caribe, América<br />
Central y América del Norte, propiciando paquetes más atractivos a los<br />
clientes de estas compañías.<br />
Sigue en la íntegra el proyecto de Ley en trámite en el Senado Federal.<br />
PROYECTOS DE LEY DEL SENADO Nº 548, DE 2009<br />
Altera la Ley nº 6.815, de 19 de Agosto de 1980, que define la situación<br />
jurídica del extranjero en Brasil y crea el Consejo Nacional de Inmigración,<br />
para eliminar la necesidad de visa temporal para los empleados extranjeros<br />
de navío de turismo extranjero, en aguas brasileñas, en viaje de largo
ecorrido.<br />
El CONGRESSO NACIONAL decreta:<br />
Art. 1º La Ley nº 6.815, de 19 de Agosto de 1980, pasa a vigorar<br />
complementada con el siguiente art. 13-A:<br />
Art. 13-A. El profesional extranjero empleado a bordo de embarcación de<br />
turismo extranjera que venga al Brasil en viaje de largo recorrido, está<br />
exento de visa de trabajo previsto en el inciso V del art. 13 de esta Ley.<br />
Párrafo único. “Se considera viaje de largo recorrido, para los efectos de<br />
esta Ley, el procedente de puerto extranjero, con estada en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas por hasta treinta días continuos, dentro de un<br />
período de noventa días, en la cual la embarcación no proceda al embarque<br />
de turistas en territorio nacional.”<br />
Art. 2º Esta Ley entra en vigor en la fecha de su publicación.<br />
Último trámite del proyecto de Ley nº 548/2009 consta como aprobado por<br />
el Senado Federal en 17/03/2010. Siguió para análisis de la CRE –<br />
Comisión de Relaciones Exteriores para decisión final. Después, seguirá<br />
para la Cámara de los Deputados, para revisión.<br />
Entrada en Vigor de la Convención nº 185 de la OIT<br />
Brasil ya entregó el documento de ratificación de la Convención nº 185 en la<br />
OIT, en Enero de 2010. Con esto, en el ámbito internacional, la OIT ya<br />
reconoce a Brasil como país ratificador de esta convención. Ocurre, sin<br />
embargo, que el sistema formal de inclusión de una convención<br />
internacional en el orden jurídico brasileño requiere que el Presidente de la<br />
República publique un Decreto Presidencial y coloque en vigor la<br />
convención en Brasil. De esa forma, hasta que el Decreto Presidencial sea<br />
publicado, Brasil no podrá, internamente, colocar en práctica la Convención<br />
nº 185 de la OIT.<br />
No hay plazo específico para que el Decreto Presidencial sea publicado, sin<br />
embargo, teniendo en vista que el Congreso Nacional aprobó la ratificación<br />
de la Convención 185 de la OIT en Noviembre de 2009, es prácticamente<br />
cierto que el Decreto Presidencial se publique en el primer semestre de<br />
2010, en la peor de las hipótesis, hasta el fin del año de 2010.<br />
Otro importante país que recientemente (02/2010) ratificó la Convención<br />
185 de la OIT es Rusia, lo que demuestra la importancia de esta nueva<br />
convención en el medio marítimo internacional.<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
229<br />
ESPANÕL
230<br />
Se esperan que nuevos países ratifiquen la Convención, incluyendo<br />
Nigeria, Filipinas e India. La nueva convención sustituye la identificación de<br />
la gente del mar regulada por la Convención nº 108, con fecha de 1958. Su<br />
objetivo es perfeccionar la seguridad, asegurar los derechos y la libertad de<br />
los trabajadores marítimos y facilitar la movilidad en el desempeño de sus<br />
tareas. Esto afectará positivamente los profesionales, cuando embarcan en<br />
sus navíos para trabajar en los países miembros de la Convención, salen a<br />
tierra o vuelven para casa.<br />
The new Seafarer’s Identity Document (SID) that will be issued under the<br />
convention will use a “biometric template” to turn two fingerprints of a<br />
seafarer into an internationally standardised 2-D barcode.El nuevo<br />
Seaman’s Book (Documento de Identidad de Gente del Mar) – también<br />
denominado SID (Seafarer Identity Document) y emitido al abrigo de la<br />
nueva convención – usará un modelo “biométrico” para ligar dos<br />
impresiones digitales de un marinero en un padrón de código de barras 2-D<br />
de nivel internacional. Grupos de empleadores, grupos de trabajadores y<br />
los gobiernos representados en la Administración de la OIT apoyaron la<br />
aprobación de un nuevo padrón. Por una cuestión de urgencia, para<br />
atender nuevas medidas de seguridad, ya se están imponiendo a la gente<br />
del mar en todo el mundo.<br />
All countries ratifying Convention No 185 will be able to issue new SIDs that<br />
conform to the requirements specified in standard ILO SID-0002 Finger<br />
Minutiae-Based Biometric Profile for Seafarers’ Identity Documents.Todos<br />
los países que ratifiquen la Convención 185 deberán ser capaces de emitir<br />
nuevos SID’s o Seaman’s Books que estén en conformidad con los<br />
requisitos especificados en la norma de la OIT SID-0002- minúcias de la<br />
huella digital, basado en el perfil biométrico para documentos de identidad<br />
de la gente del mar.<br />
Commenting on this development, Cleopatra Doumbia-Henry, director of<br />
the ILO programme that promotes the new instrument, said: “The tragic<br />
consequences of terrorism can be aggravated by security measures<br />
resulting in hardship for the world’s seafarers, including work under<br />
detrimental conditions or loss of jobs, and for world shipping in general. This<br />
convention provides an unprecedented international system for<br />
identification freely agreed to on behalf of Governments, shipowners and<br />
seafarers:’Comentando sobre este desarrollo, Cleopatra Doumbia-Henry,<br />
directora del programa de la OIT, que apoya el nuevo instrumento, dijo: “Las<br />
consecuencias trágicas del terrorismo pueden ser agravadas por medidas<br />
de seguridad, resultando en dificultades para la categoría de la gente del<br />
mar, incluyendo las de trabajo en condiciones precarias o la pérdida de<br />
puestos de trabajo, y para el transporte del mundo en general. Esta<br />
convención fornece un sistema internacional sin precedentes para la<br />
identificación libremente acordada en nombre de los gobiernos, de los<br />
armadores y de los trabajadores marítimos.”
Proyecto de Ley 5.655/2009 que altera la Ley del Extranjero y su<br />
impacto en el área de marítimos<br />
El Proyecto de Ley 5.655/2009 fue enviado a la Cámara de los Diputados el<br />
20 de Julio de 2009. Originado en el Poder Ejecutivo, el Proyecto de Ley,<br />
conocido como Ley del Extranjero, trata sobre el ingreso, la permanencia y<br />
la salida de extranjeros en el territorio nacional, y transforma el Consejo<br />
Nacional de Inmigración en Consejo Nacional de Migración. La propuesta<br />
tramita en la Comisión de Constitución y Justicia de la Cámara, y su<br />
apreciación en Plenario debe demorar, contrariando la posición de la<br />
mayoría de los agentes de la actual ley y de los propios ministerios que<br />
admiten que la nueva ley es necesaria.<br />
El proyecto, ampliamente discutido en el medio jurídico, fue elaborado en el<br />
Ministerio de Justicia en 2007 y pasó por la Casa Civil hasta que fue<br />
encaminado al Congreso Nacional. En el ínterin, el Consejo Nacional de<br />
Inmigración ha resuelto las cuestiones de inmigración con base en normas<br />
infra legales, ya que la ley en vigor (Ley 6.815/80) fue editada hace 30 años<br />
y es considerada arcaica.<br />
Lo ideal sería tener una ley más moderna, focalizada en atraer para Brasil<br />
una inmigración destinada al desarrollo económico, social, cultural e<br />
incluso académico, ya que las restricciones de migración no afectan<br />
solamente los profesionales brasileños en el exterior, sino también<br />
personas de todos los países que, por voluntad propia o de sus<br />
organizaciones, necesiten adquirir nuevas calificaciones en países en<br />
donde los negocios del grupo empresarial experimenten crecimiento<br />
significativo y, por lo tanto necesitan profesionales experimentados o<br />
dispuestos al desafío de una carrera en suelo extranjero.<br />
El gobierno tiene en manos la mejor oportunidad de modernizar nuestra<br />
legislación, ofreciendo una mayor seguridad jurídica para la Ley del<br />
Extranjero, todavía no experimentada por Brasil, debido al momento en que<br />
la Ley actual fue publicada.<br />
Con esto, el área que se refiere al trabajador marítimo no podría ser<br />
olvidada por la nueva Ley. Ya de inicio podemos observar que el legislativo<br />
tuvo el cuidado de inserir en la Sección II, de la Visa Temporal, un ítem<br />
exclusivo relacionado al trabajador marítimo. Se trata del ítem IV - trabajo<br />
marítimo o de técnico embarcado del artículo 21 del Proyecto de Ley en<br />
cuestión. También en este mismo artículo del Proyecto de Ley, consta en su<br />
o<br />
§ 2 la exención de visa para marineros que ingresen en Brasil en viaje de<br />
largo recorrido, bastando la presentación de la Tarjeta Internacional de<br />
Gente del Mar o documento de viaje válido.<br />
Otro detalle importante que el Proyecto de Ley pretende implementar con la<br />
aprobación de la nueva ley es la cuestión del plazo de la visa temporal. Por<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
231<br />
ESPANÕL
232<br />
la breve observación del encabezamiento del artículo 26, se nota que el<br />
plazo de la visa podrá ser de hasta 1 (un) año, o sea, no podrá ser superior a<br />
1 (un) año, lo que impactará directamente las visas reguladas por la<br />
Resolución Normativa nº 72/2006 que hoy permite la autorización de visa<br />
por hasta 2 (dos) años con posibilidad de prórroga por el mismo período<br />
hasta que dure el contrato. Lo mismo se aplicará a los tripulantes de<br />
embarcación de pesca extranjera. Las dos áreas deben discutir<br />
ampliamente esta modificación, presentando sus argumentos contrarios a<br />
la reducción del plazo de la visa de 2 (dos) años para 1 (un) año, a fin de que<br />
se mantenga el plazo actual de 2 (dos) años.<br />
Por otro lado, las embarcaciones de turismo que pretendan permanecer en<br />
Brasil por más de 180 (ciento ochenta) días podrán beneficiarse con la<br />
nueva Ley, si la Resolución Normativa nº 71/2006 se altera para contemplar<br />
el plazo de 1 (un) año, y posibilita la prórroga de la visa. Hoy, el plazo es<br />
limitado a 180 (ciento ochenta) días y no es permitida la prórroga del plazo<br />
de la visa.<br />
Este es el texto del artículo en cuestión, presente en el Proyecto de Ley<br />
5.655/2009:<br />
“Art. 26. La visa temporal de trabajo sin vínculo laboral podrá ser concedida<br />
al extranjero que venga al Brasil para trabajar, por el plazo de hasta un año,<br />
prorrogable por igual período, desde que se compruebe la necesidad del<br />
trabajo del extranjero en Brasil, conforme lo dispuesto en la regulación.”<br />
Parecer Jurídico de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Justicia<br />
sobre la prórroga de la visa temporal de la Resolución Normativa nº<br />
72/2006.<br />
Aunque el parecer Jurídico de la Consultoría Jurídica del Ministerio de<br />
Justicia haya ocurrido en Diciembre de 2009, es importante insertar el<br />
contenido de esta obra como tendencias de la Legislación de Inmigración,<br />
en razón del excelente nivel técnico demostrado por el Ministerio de Justicia<br />
en relación a la legislación de extranjeros y a la fuerte tendencia en basar<br />
sus análisis en dispositivos técnicos legales objetivos, alejándose cada vez<br />
más del carácter subjetivo de las decisiones.<br />
Los pareceres jurídicos contribuyen de forma a permitir que los analistas y<br />
directores de la Secretaria Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia<br />
puedan analizar los procesos que traten sobre la permanencia de<br />
extranjeros en Brasil con mayor seguridad en sus decisiones.<br />
Es necesario destacar que, de acuerdo con el inciso II del artículo 11 de la<br />
Ley Complementar nº 73, de 1993, Ley Orgánica de la Abogacía General de<br />
la Unión, cabe a las Consultorías Jurídicas fijar la interpretación de la
Constitución, de las Leyes, de los tratados y de los demás actos normativos<br />
a ser uniformemente seguidos en sus áreas de actuación y coordinación<br />
cuando no haya orientación normativa de la Abogacía General de la Unión.<br />
El parecer, en decisión por el DESPACHO GAB/CONJUR/MJ nº 704/2009,<br />
que presentaremos en la íntegra más adelante, trata sobre una cuestión<br />
derivada de la Secretaria Nacional de Justicia a la Abogacía-General de la<br />
Unión Consultoría Jurídica en el Ministerio de Justicia, si el hecho de que el<br />
artículo 7º de la Resolución Normativa nº 72/2006 vete la transformación de<br />
la visa temporal en permanente implica en la imposibilidad de sucesivas<br />
prorrogaciones del plazo de estada, en Brasil, de dos años, de los<br />
profesionales extranjeros titulares de visa temporal o emitidas con base en<br />
la citada Resolución Normativa.<br />
El mismo asunto ya fue anteriormente objeto de análisis de la Consultoría<br />
Jurídica del Ministerio de Justicia por primera vez el 24 de Noviembre de<br />
2009 y el resultado del PARECER CEP/CGLEG/CONJUR/MJ Nº<br />
320/2009/ES en la ocasión fue contrario a la posibilidad de prorrogaciones<br />
sucesivas de la visa temporal ítem V previsto en la Resolución Normativa nº<br />
72/2006, sin embargo, el presente DESPACHO GAB/CONJUR/MJ nº<br />
704/2009 se manifiesta en desacuerdo con el PARECER<br />
CEP/CGLEG/CONJUR/MJ Nº 320/2009/ES y resuelve, en este momento,<br />
la cuestión.<br />
El parecer presentado por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Justicia<br />
decide que, por la interpretación de todos los dispositivos relacionados a<br />
esta materia, mencionados en este despacho, no hay impedimento legal en<br />
lo que se refiere a las sucesivas prorrogaciones de plazo de estada de los<br />
profesionales titulares de la visa temporal mencionada, una vez que no se<br />
determinó en la legislación un límite máximo para el período de estada del<br />
profesional extranjero que ejerza sus actividades, en Brasil, a bordo de<br />
embarcación o plataforma extranjera, así como no fueron establecidos<br />
límites para las prorrogaciones del plazo de estada de visa temporal del<br />
titular que trata el inciso V, del art. 13 del Estatuto del Extranjero.<br />
Por otro lado, la Consultoría Jurídica del Ministerio de Justicia presenta sus<br />
objeciones en lo que se refiere a las sucesivas prorrogaciones del plazo de<br />
estada en cuestión, esclareciendo que estas prorrogaciones solamente<br />
serán posibles en el caso de que las actividades desempeñadas por el<br />
extranjero en aguas jurisdiccionales brasileñas no se basen en contrato de<br />
trabajo firmado por el extranjero en Brasil. Además, las prorrogaciones de la<br />
visa solamente podrán ocurrir por el tiempo que dure el contrato entre la<br />
empresa brasileña y la empresa extranjera, bajo pena de que la visa<br />
temporal de estos profesionales se transforme tácitamente en permanente,<br />
lo que es vetado explícitamente por el art. 7º de la Resolución Normativa nº<br />
72 del Consejo Nacional de Inmigración.<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
233<br />
ESPANÕL
234<br />
El parecer destaca la carencia de mano de obra nacional para el sector<br />
petrolífero y la exigencia de un alto nivel de trabajo técnico y la presencia<br />
física ininterrumpida de los profesionales en Brasil. Destaca además que<br />
esta actividad es considerada como la de mayor escala en Brasil, en razón<br />
de la perspectiva del incremento de la extracción de petróleo en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas por el descubrimiento de nuevos campos del<br />
pre-sal.<br />
Finalmente, opina el parecer sobre la posibilidad jurídica de prorrogaciones<br />
sucesivas del plazo de estada de los profesionales extranjeros de que trata<br />
la Resolución Normativa nº 72, de 10 de Octubre de 2006, del Consejo<br />
Nacional de Inmigración, titulares de visa temporal del inciso V, del art. 13,<br />
de la Ley 6.815/80, con las restricciones expuestas en el despacho.<br />
DESPACHO GAB/CONJUR/MJ nº 704/2009<br />
Reproducción integral del despacho<br />
ABOGACIA GENERAL DE LA UNIÓN<br />
CONSULTORÍA JURÍDICA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA<br />
DESPACHO GAB/CONJUR/MJ Nº 704/2009<br />
Me manifiesto en desacuerdo con el PARECER<br />
CEP/CGLEG/CONJUR/MJ Nº 329/2009/ES, de la labra del Asistente<br />
Jurídico Ernani Magalhães Souto, por las razones a seguir expuestas.<br />
Se trata de consulta, de la Secretaria Nacional de Justicia (SNJ) de<br />
este Ministerio, con relación a la interpretación del art. 7º de la Resolución<br />
Normativa nº 72, de 10 de Octubre de 2006, del Consejo Nacional de<br />
Inmigración.<br />
Se investiga si serian posibles prorrogaciones sucesivas de dos<br />
años sin límite máximo, del plazo de estada de los profesionales<br />
extranjeros, titulares de visa temporal del inciso V, del art. 13, de la Ley<br />
6.815, de 1980, que vengan a ejercer actividades profesionales, de carácter<br />
continuo, a bordo de embarcación o plataforma extranjera que pueda<br />
operar o en operación en las aguas jurisdiccionales brasileñas, sin vínculo<br />
laboral.<br />
De acuerdo con el inciso III, del art. 11, de la Ley Complementaria nº<br />
73, de 1993, Ley Orgánica de la Abogacía General de la Unión, cabe a las<br />
Consultorías Jurídicas fijar la interpretación de la Constitución, de las leyes,<br />
de los tratados y de los demás actos normativos a ser uniformemente
seguida en sus áreas de actuación y coordinación cuando no exista<br />
orientación normativa del Abogado General de la Unión.<br />
Es lo que se hará en este despacho, a fin de orientar a la Secretaria<br />
Nacional de Justicia en relación a esta cuestión. Se hace necesario, para<br />
tanto, interpretar el art. 7º de la mencionada Resolución Normativa en<br />
conjunto con las demás normas de orden jurídico referentes a la materia.<br />
Cumple, inicialmente, destacar dispositivos del Estatuto del<br />
Extranjero, Ley nº 6.815 de 1980. El inciso V del art. 13, del referido<br />
documento legal, dispone sobre la concesión de visa temporal para el<br />
extranjero que pretenda venir a Brasil en la condición de profesional bajo<br />
régimen de contrato, verbis:<br />
Art. 13. La visa temporal podrá ser concedida al extranjero que<br />
pretenda venir al Brasil:<br />
(...)<br />
V – en la condición de científico, profesor, técnico o profesional de<br />
otra categoría, bajo régimen de contrato o a servicio del<br />
Gobierno brasileño. (se subrayó)<br />
Nótese que el supra citado dispositivo legal no especifica si el<br />
contrato del trabajador extranjero es con o sin vínculo de empleo en Brasil.<br />
Apenas afirma “bajo régimen de contrato”.<br />
El art. 3º del Estatuto del Extranjero hace la previsión de la<br />
posibilidad de prórroga de la visa, pero afirma que ésta debe estar siempre<br />
condicionada a los intereses nacionales.<br />
En lo que se refiere al plazo de estada del titular de visa temporal en<br />
Brasil, se destaca el art. 14 y su párrafo único:<br />
Art. 14. El plazo de estada en Brasil, en los casos de los ítems II y III<br />
del art. 13, será de hasta 90 (noventa) días, en el caso del ítem VII,<br />
de hasta 1 (un), y, en los demás, salvo lo dispuesto en el párrafo<br />
único de este artículo, el correspondiente a la duración de la misión,<br />
del contrato, o de la prestación de servicios, comprobada ante la<br />
autoridad consular, observado lo dispuesto en la legislación laboral.<br />
Párrafo único. En el caso del ítem IV del art. 13 el plazo será<br />
de hasta 1 (un) año, prorrogable, cuando sea el caso,<br />
mediante prueba del aprovechamiento escolar y de la<br />
matrícula.<br />
Es importante resaltar que el art. 34 prevé, específicamente, la<br />
posibilidad de prórroga del plazo de estada del turista y del titular de la visa<br />
temporal. Los arts. 35 y 36 tratan sobre el límite máximo de la prórroga de<br />
plazo de estada del turista y del titular de la visa temporal de que trata el<br />
inciso V del art. 13. Nada tratan los mencionados artículos a respecto del<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
235<br />
ESPANÕL
236<br />
límite máximo de la prórroga de plazo de estada del titular de la visa<br />
temporal del inciso V, del art. 13.<br />
Se pasa, ahora, a la exposición de los dispositivos del Decreto nº<br />
86.715 de 1981, concernientes a la materia.<br />
El art. 25, V, del Decreto nº 86.715 de 1981, que reglamenta la Ley<br />
nº 6.815 de 1980, especifica que el plazo de estada en Brasil para el titular<br />
de visa temporal, en el caso de profesional bajo régimen de contrato es de<br />
hasta dos años. Los arts. 66 y 67 tratan de la prórroga de estada de<br />
temporal. Importante destacar que no hubo, en estos artículos, cualquier<br />
prohibición a prorrogaciones sucesivas ni a imposición de límite máximo de<br />
estada en Brasil para el temporal.<br />
Se pasa, ahora, al análisis de algunos dispositivos de la Resolución<br />
Normativa 72, de 10 de Octubre de 2006, del Consejo Nacional de<br />
Inmigración.<br />
El art. 1º, de la referida Resolución Normativa, así dispone:<br />
Art. 1º Al extranjero que ejerza actividades profesionales, de<br />
carácter continuo, a bordo de embarcación o plataforma extranjera<br />
que venga a operar o en operación en las aguas jurisdiccionales<br />
brasileñas, sin vínculo laboral en Brasil, observado el interés del<br />
trabajador nacional, podrá ser concedida visa temporal prevista en<br />
el inciso V, art. 13, de la Ley nº 6.815, de 1980, por el plazo de hasta<br />
dos años.<br />
En lo que se refiere al dispositivo supra citado, importa tejer algunos<br />
comentarios. Es de notar que la Resolución Normativa nº 72 trató de<br />
disciplinar, específicamente, el ejercicio de actividades profesionales por<br />
extranjeros en Brasil a bordo de embarcación o plataforma extranjera. El<br />
art. 1º de la Resolución permitió, para estos profesionales, la concesión de<br />
la visa temporal prevista en el inciso V, del art. 13, del Estatuto del<br />
Extranjero, destinado a los profesionales bajo régimen de contrato, de entre<br />
otros.<br />
Notase que el referido art. 1º de la Resolución Normativa nº 72<br />
dispone, explícitamente, que la visa temporal prevista en el inciso V, del art.<br />
13, del Estatuto del Extranjero, podrá ser concedida a estos profesionales<br />
extranjeros que ejercen sus actividades sin vínculo laboral en Brasil, por<br />
el plazo de hasta dos años. Pues, considerando que el inciso V, del art. 13,<br />
del Estatuto del Extranjero, no especifica que la visa temporal debe ser<br />
concedida apenas para profesionales bajo régimen de contrato en Brasil y<br />
que la Resolución Normativa nº 72 es norma específica sobre la disciplina<br />
del ejercicio de actividades profesionales por extranjeros, en Brasil, a bordo<br />
de embarcación o plataforma extranjera, se concluye que no se debe<br />
aplicar la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) para las relaciones
de trabajo que involucren estos extranjeros, una vez que el contrato de<br />
trabajo fue por eles firmado con la empresa extranjera.<br />
Por consecuencia, no hay como aplicar el art. 451 de la CLT en la<br />
interpretación de los dispositivos de la Resolución Normativa n º 72 del<br />
Consejo Nacional de Inmigración. Véase el contenido del art. 451:<br />
Art. 451 El contrato de trabajo por plazo determinado que, tácita o<br />
expresamente, sea prorrogado más de una vez pasará a vigorar sin<br />
determinación de plazo.<br />
Al tiempo en que o art. 1º de la Resolución Normativa nº 72 del<br />
Consejo Nacional de Inmigración permitió la concesión de visa temporal del<br />
art. 13, V, de la Ley 6815, de 1980, por el plazo de hasta dos años, para los<br />
profesionales extranjeros en cuestión, el art. 7º de la referida Resolución<br />
permitió la prórroga de esta visa, vetada su transformación en permanente,<br />
verbis:<br />
Art. 7º La visa temporal podrá ser prorrogada por el Ministerio de<br />
Justicia, luego de oído el Ministerio del Trabajo y Empleo, vetada su<br />
transformación en permanente.<br />
Pregunta la Secretaria Nacional de Justicia, a esta Consultoría<br />
Jurídica, si el hecho de que el supra citado art. 7º vetase la transformación<br />
de la visa temporal en visa permanente implica en la imposibilidad de<br />
sucesivas prorrogaciones del plazo de estada, en Brasil, de dos años, de<br />
los referidos profesionales extranjeros titulares de la visa temporal.<br />
Esta Consultoría Jurídica entiende que, por la interpretación<br />
de todos los dispositivos relacionados al asunto, mencionados en<br />
este despacho, no hay óbice legal en relación a las sucesivas<br />
prorrogaciones del plazo de estada de los profesionales titulares de la<br />
mencionada visa temporal, una vez que no se determinó en la<br />
legislación cualquier límite máximo para el período de estada del<br />
profesional extranjero que ejerza sus actividades, en Brasil, a bordo<br />
de embarcación o plataforma extranjera, así como no se establecieron<br />
límites para las prorrogaciones del plazo de estada de la visa temporal<br />
de que trata o inciso V, del art. 13, del Estatuto del Extranjero.<br />
Hay, sin embargo, que hacer algunas restricciones con<br />
relación a las sucesivas prorrogaciones del plazo de estada en<br />
cuestión. Estas prorrogaciones solo serán posibles en el caso de que<br />
las actividades desempeñadas por el extranjero en las aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas no estén basadas en contrato de trabajo<br />
firmado por el extranjero en Brasil. Además, las prorrogaciones de<br />
visa solamente podrán ocurrir durante el contrato entre la empresa<br />
brasileña y la empresa extranjera, bajo pena de la visa temporal de<br />
EMDOC - São Paulo - Brasil - 2010<br />
237<br />
ESPANÕL
238<br />
estos profesionales transformarse tácitamente en permanente, lo que es<br />
vetado explícitamente por el art. 7º de la Resolución Normativa nº 72 del<br />
Consejo Nacional de la Inmigración.<br />
Se resalta que la interpretación que fue hecha se dio de acuerdo con<br />
los principios de la Administración Pública dispuestos en el encabezamiento del<br />
art. 2º, de la Ley 9.784, de 1999, destacándose los principios de la<br />
razonabilidad, de la proporcionalidad y del interés público. Esta interpretación<br />
se realizó, también, en consonancia con el inciso XIII, del párrafo único, del<br />
referido dispositivo legal, que prevé que la interpretación de la norma<br />
administrativa, en los procesos administrativos, debe darse de la forma que<br />
garantice mejor la satisfacción del fin público a que se dirige.<br />
1<br />
De acuerdo con Celso Antônio Bandera de Mello , el concepto jurídico<br />
de interés público corresponde al interés del todo, del conjunto social, siendo la<br />
dimensión pública de los intereses individuales, o sea, de los intereses de cada<br />
individuo como partícipe de la sociedad.<br />
Está en conformidad con el interés público la interpretación según la<br />
cual el art. 7º de la Resolución Normativa nº 72, del Consejo Nacional de<br />
Inmigración, no veta prorrogaciones sucesivas del plazo de estada en cuestión.<br />
Esto porque la actividad desarrollada a bordo de embarcación o<br />
plataforma extranjera, que venga a operar o en operación en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas, carece de mano de obra nacional especializada.<br />
Además, exige un alto nivel de trabajo técnico y la presencia física<br />
ininterrumpida de los profesionales en Brasil. Es importante destacar que se<br />
estima que tal actividad sea desarrollada en mayor escala en Brasil, en razón de<br />
la perspectiva del incremento de la extracción de petróleo en aguas<br />
jurisdiccionales brasileñas debido al descubrimiento de nuevos campos del<br />
pre-sal.<br />
Ante lo anteriormente expuesto, se opina por la posibilidad jurídica de<br />
prorrogaciones sucesivas del plazo de estada de los profesionales extranjeros<br />
de que trata la Resolución Normativa nº 72, de 10 de Octubre de 2006, del<br />
Consejo Nacional de Inmigración, titulares de visa temporal del inciso V, del art.<br />
13, de la Ley 6.815, de 1980, con las restricciones expuestas en este despacho.<br />
Encamínense los autos a la Secretaría Nacional de Justicia.<br />
Brasilia, 2 de Diciembre de 2009<br />
RAFAEL THOMAZ FAVETTI<br />
Consultor Jurídico del Ministerio de la Justicia<br />
1 MELLO, Celso Antônio Bandera de. Curso de Derecho Administrativo. São Paulo: Malheiros, 2009, p.60.