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ARTíCULO 10 21<br />

el pretender que cuando el prevenido es prófugo, solamente<br />

concurriendo él en persona, pudiera dar datos sobro<br />

los hechos que comprobaran la existencia de su falta<br />

d(' responsabilidad criminal; cabe ir más lejos: equiparamos<br />

á la denuncia ó acusación el aeta de cualquier ciudadauo<br />

que en conocimiento de una falsa imputación contra<br />

persona determinada, ausente ó presente, quisiera dar<br />

á la justicia los datos de la irresponsabilidad del acusado,<br />

porque contra el derecho de denunciar ó acusar que<br />

tiene cualquiera cabe otro derecho tan legítimo como aquél:<br />

el de vindicar. Así también lo ha entendido recientemente<br />

uno de los jueces de instrucción de esta Capital, resolviendo<br />

el incidente promovido en un proceso por la parte<br />

acusadora, que se consideraba agraviada porque dicho juez<br />

admitió prueba de descargo para el procesado en momentos<br />

en (1'1(' ósle se hallaba en viaje á Europa, aportada<br />

por una persona enteramente extraña al juicio. La resolución<br />

aludida puede verse en nuestro comentario sobre<br />

el artículo 178. Véase igualmente el del artículo 280.<br />

Análogas consideraciones caben en lo que respecta<br />

iÍ. delincuentes bajo estado de demencia sobrcviniente al<br />

delito.<br />

y cabe ahora preguntar: el reo en estado de demencia,<br />

Ldebe continuar lo mismo sometido sólo á la jurisdicción<br />

del juez del proceso hasta el restablecimiento de<br />

su salud? La respuesta no puede ser sino negativa, porque<br />

si bien la justicia del crimen deberá tomar medidas<br />

para asegurar su persona hasta que recupero la salud,<br />

ello no obsta á que sea amparado en su carácter de incapaz<br />

á fin de que se le provea de la curatela que ha<br />

de velar por sus derechos civiles. Por eso los jueces,<br />

en tales casos de demencia, deben denunciar ese estado<br />

al Defensor de Menores, para que éste promueva la acción<br />

que le imponen los arts, 1:t·l y -1.70 (1('1 Código Civil, sin<br />

perjuicio de mautcuor (1(lI(\ni(10 al reo :'l Sl1 disposición.

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