18.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

14 AI{TÍCULO 6<br />

gados estarán abiertas desde las once de la mañana hasta<br />

las cuatro de la tarde, debiendo concurrir á ellas Lodos<br />

sus empleados».<br />

también al juez.<br />

Evidentemente la disposición comprende<br />

Claro es que tratándose de un procedimiento tan espevial,<br />

las horas reglamentarias importan sólo un mínimum<br />

y que el juez puede constituir su despacho, aun fuera del<br />

local del juzgado, más allá de esas horas.<br />

La misma observación hay que hacer respecto á días<br />

hábiles ó útiles según la terminología del Código Civil, artículo<br />

28. No hay ninguna disposición que limite á los<br />

días hábiles Jos trabajos y diligencias judiciales, por Jo<br />

cual y aun considerando en general conveniente que se<br />

respeten los días Iestivos ó feriados, el juez puede en<br />

éstos instruir el sumario siendo de su libre determinación<br />

las ocasiones en que así deba proceder. Y ello, sin necesidad<br />

de habilitar días, como tampoco debe declarar habilitadas<br />

horas cuando tenga<br />

reglamentarias.<br />

que proceder fuera de las<br />

Cuando la ley habla de habilitación de días ú horas<br />

(artículo 131) se refiere á diligencias judiciales relacionadas<br />

con un término del cual depende la pérdida de un derecho:<br />

tal es el caso de aquel artículo en que se prohibe<br />

al ujier ó actuario entregar cédula (le notificación en día<br />

feriado ú antes de salir el sol ó después

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!