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Mayo - Revista Critica

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Ítica<br />

La cárcel del siglo XXI<br />

Desmontando mitos y recreando alternativas<br />

Alternativas al<br />

sistema<br />

penitenciario<br />

<strong>Mayo</strong>-Junio 2011 § AÑO LX § Nº 973 § P.V.P. 7 €<br />

Mujeres en<br />

prisiones<br />

españolas<br />

La prisión<br />

preventiva<br />

Torturas y<br />

malos tratos


Los progresivos endurecimientos del código<br />

penal español han llevado al país a una situación<br />

insostenible que queda evidenciada<br />

cuando se compara con Europa. España es uno<br />

de los países del entorno de la Unión Europea<br />

con menos tasas de delincuencia (el 45,8 por cada<br />

1.000 habitantes), sin embargo, es uno de los<br />

Estados miembros con más gente en prisión.<br />

Los efectos negativos de la estancia en prisión<br />

están más que contrastados. Sin ir más lejos,<br />

la Ley que regula las instituciones penitenciarias<br />

reconoce en su preámbulo que las prisiones<br />

son un mal necesario1. Pocas leyes se conocen<br />

con un arranque tan rotundo. Y, a pesar de<br />

ello, la población penitenciaria española no deja<br />

de crecer y las cifras sorprenden por su envergadura:<br />

desde el año 2000 el número de reclusos<br />

en España ha aumentado un 65,1%. Según los<br />

datos del Ministerio de Interior en las cárceles<br />

españolas hay 76.756 reclusos2. De ellos, más<br />

del 20% están en prisión preventiva (16.251<br />

personas) y el 35% son extranjeros. Casi el 92%<br />

son hombres, frente al 8% de mujeres, de las<br />

cuales un 85% son madres2. En la actualidad, las comunidades autónomas<br />

donde más ha aumentado el número de reclusos<br />

en el último año, son: la Comunidad Valenciana<br />

(un 20% más), el País Vasco (13%<br />

más) y Madrid (un 12%). Por otro lado, las comunidades<br />

donde el número de presos ha disminuido<br />

de forma más acusada son: Cantabria (un<br />

7,5% menos), Castilla-La Mancha y Extremadura<br />

(alrededor del 6% menos en ambas).<br />

El sindicato de prisiones, ACAIP, ha alertado<br />

recientemente de que la masificación en<br />

nuestras cárceles supera el 200% en 19 centros<br />

penitenciarios, que un 25% de los internos precisan<br />

de asistencia por patologías mentales y que<br />

la tasa de reincidencia delictiva es del 55 por<br />

ciento. La seguridad carcelaria también se resiente<br />

por este motivo. Las peleas entre bandas<br />

rivales han aumentado. En la cárcel de Topas<br />

(Salamanca) se registra una reyerta con objetos<br />

punzantes cada diez días. ACAIP denuncia que<br />

en ese mismo centro los presos tienen que comer<br />

de pie porque el comedor no es lo suficientemente<br />

grande…<br />

Manuela Aguilera<br />

editorial<br />

Demasiadas personas en prisión<br />

1. Ley Penitenciaria de 1979.<br />

2. Cifras dadas por el sindicato de prisiones ACAIP<br />

La prisión es perniciosa, pero ¿por qué no deja<br />

de aumentar su uso? Nuestro código penal tiene<br />

otros instrumentos que normalmente son ninguneados<br />

La reinserción social, que propone una<br />

reparación en la medida de lo posible del ciudadano<br />

que ha cometido un delito, considera el castigo<br />

como última solución, solamente contemplable<br />

cuando la reeducación ha agotado sus recursos y<br />

ha fracasado. ¿Por qué, entonces, seguir cultivando<br />

políticas que generan leyes dirigidas al castigo<br />

y no a la recuperación de las personas? Algunos<br />

expertos hablan de una legislación que está orientada<br />

por un cierto populismo a partir de la magnificación<br />

que hacen de algunas noticias los medios<br />

de comunicación, provocando con ello desconfianza<br />

en el funcionamiento de la justicia. No son infrecuentes<br />

expresiones como “Que se incluya la<br />

palabra cadena perpetua en el Código Penal”, “hace<br />

falta un referéndum”, “si hay que cambiar la<br />

Constitución, que se cambie”… Sin embargo, la<br />

benevolencia de nuestras leyes no es tal. El Código<br />

Penal de 1995, sus sucesivas reformas y su<br />

aplicación han supuesto que los internos cumplan<br />

prácticamente toda su pena dentro de la cárcel y<br />

que haya, de hecho, en nuestro país, una cadena<br />

máxima casi perpetua de 30 ó 40 años… Si podemos<br />

intuir qué supone estar 30 años en un espacio<br />

cerrado, entre la celda y el patio, donde hasta<br />

los detalles más insignificantes de la vida privada<br />

se encuentran vigilados, podemos también deducir<br />

que la cadena perpetua convertiría a un ser humano<br />

en un discapacitado perpetuo para la sociabilidad.<br />

La manipulación mediática sólo puede calmarse<br />

mediante la información, que permite un<br />

cabal conocimiento de la realidad. Los expertos<br />

del sistema penal y penitenciario han sido expulsados<br />

del debate público, sus opiniones no cuentan<br />

cuando se trata de reformar las instituciones.<br />

A informar va destinado este número de Crítica.<br />

Hagamos, por tanto, un esfuerzo por salir de la<br />

superficialidad de la ignorancia, y neguémonos a<br />

olvidar por un lado las necesidades reales de las<br />

víctimas y por otro la dignidad de los presos, a<br />

quienes, si bien están privados de libertad por el<br />

delito cometido, no se les puede privar de su dignidad<br />

de personas.<br />

Manuela Aguilera<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©3


©RÍTICA<br />

Nº 973 <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

Periodicidad bimestral<br />

Edita<br />

Fundación Castroverde<br />

Directora<br />

Manuela Aguilera<br />

aguilera@revista-critica.com<br />

Maquetación<br />

Virginia Fernández Aguinaco<br />

virginia@revista-critica.com<br />

Gloria Bustos<br />

gloria@revista-critica.com<br />

Colaboran en este número<br />

Ana Abril Ámez, Norberto Alcover,<br />

Margarita Aguilera Reija, Manuela<br />

Carmena, María Cobos, Jorge del Cura,<br />

Joaquín Díaz Bautista, Manuel Gallego<br />

Díaz, Cecilia García, Esther González,<br />

José, Nuria Larrad, Javier López, Margarita<br />

Martínez Escamilla, María Elena Muñoz<br />

González, Ángel Luis Ortiz González,<br />

Esther Pascual Rodríguez, María Jesús<br />

Ramos, Anabel Sáiz Ripoll, Nieves San<br />

Martín, Ignacio Sánchez, Mª Pilar Sánchez<br />

Álvarez, Luis Sandalio, José Luis Segovia<br />

Bernabé, María Simón, Jesús Valverde,<br />

Francisco Vicent Galdón.<br />

Consejo editorial<br />

Mercedes Blanchard, Joaquín Campos , Inés<br />

Gómez, Carmen Llopis, Isabel Romero ,<br />

Mercedes Ruiz-Giménez, Luis Sánchez<br />

Rubio, Cartlos Esteban.<br />

Publicidad<br />

Agustín Bravo<br />

publicidad@revista-critica.com<br />

Suscripciones<br />

Isabel Pintor<br />

ipintor@revista-critica.com<br />

Mª Luisa Galve<br />

mluisagalve@revista-critica.com<br />

Imprime: MAE<br />

Tarifas de suscripción<br />

España: 33 € (IVA incluido)<br />

Extranjero: 40 €<br />

CRÍTICA<br />

C/ General Oráa, 62 - 1º izq.<br />

28006 Madrid Tel.: 91 725 92 00<br />

Fax: 91 725 92 09<br />

Correo electrónico<br />

critica@revista-critica.com<br />

Página web: www.revista-critica.com<br />

Depósito legal: M.- 1538-1958<br />

ISSN: 1131-6497<br />

Esta <strong>Revista</strong> ha recibido una ayuda de la Dirección General<br />

del Libro, Archivos y Bibliotecas para su difusión en<br />

bibliotecas, centros culturales y universidades de España,<br />

para la totalidad de los números editados en el año 2010.<br />

.<br />

03<br />

06<br />

08<br />

14<br />

20<br />

25<br />

29<br />

34<br />

39<br />

44<br />

49<br />

54<br />

59<br />

65<br />

66<br />

72<br />

editorial<br />

Demasiadas personas en prisión<br />

MaNueLa aguiLera<br />

de mes a mes<br />

Nieves saN MartíN<br />

actualidad<br />

Los niños que la sociedad ha intentado borrar de la<br />

memoria<br />

aNa aBriL áMez, María coBos<br />

monográfico<br />

anáLisis<br />

La cárcel del siglo XXI.<br />

Desmontando mitos y recreando alternativas<br />

José Luis segovia BerNaBé<br />

Algunas consecuencias de la cárcel<br />

Jesús vaLverde<br />

Alternativas al sistema penitenciario<br />

MaNueL gaLLego díaz<br />

Justicia restaurativa como nuevo paradigma de Justicia<br />

penal y penitenciaria<br />

esther PascuaL rodríguez<br />

La prisión preventiva<br />

igNacio sáNchez<br />

La tarea del juez de vigilancia penitenciaria<br />

áNgeL Luis ortiz goNzáLez<br />

Mujeres en prisiones españolas<br />

Margarita aguiLera reiJa<br />

opinión<br />

La cárcel del siglo XXI<br />

Reinserción social y alternativas a la prisión<br />

Mª PiLar sáNchez áLvarez<br />

¿Qué son los CIÉ?<br />

Margarita MartíNez escaMiLLa<br />

Tortura y malos tratos en prisión<br />

Jorge deL cura<br />

direcciones ÚtiLes<br />

esther goNzáLez<br />

coordenadas<br />

Nuestra pastoral penitenciaria:<br />

Preocupaciones y ocupaciones.<br />

Luis saNdaLio<br />

entrevista<br />

Con Manuela Carmena<br />

virgiNia FerNáNdez aguiNaco


78<br />

80<br />

83<br />

84<br />

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88<br />

92<br />

94<br />

96<br />

98<br />

99<br />

100<br />

en primera persona<br />

Tras barrotes y cerrojos se encuentran personas<br />

Nuria Larrad<br />

Soy psicóloga en un centro penitenciario<br />

María eLeNa Muñoz goNzáLez<br />

Testimonio de un preso.<br />

José<br />

decáLogo<br />

JoaquíN suérez Bautista<br />

para saBer más<br />

cultura<br />

LITERATuRA<br />

Nunca es pronto para empezar a leer.<br />

Pautas de lectura para los bebés de 0 a 3 años<br />

aNaBeL sáiz riPoLL<br />

LIBROS<br />

Sombras quemadas. Kamila Shamsie<br />

María siMÓN<br />

El gobierno de las emociones. Victoria Camps<br />

M. a.<br />

Forjadores de la tolerancia. Mª José Villaverde Rico y<br />

John Christian Lauser (edit)<br />

virgiNia FerNáNdez aguiNaco<br />

TEATRO<br />

Jamming<br />

Javier LÓPez<br />

Dos mujeres<br />

María Jesús raMos<br />

CINE<br />

Pequeñas mentiras sin importancia<br />

Medianoche en París<br />

ceciLia garcía<br />

FE y CuLTuRA. Titanio reluciente<br />

De dioses, hombres y dragones<br />

NorBerto aLcover<br />

TV<br />

Series de España y Méjico. Pequeñas y grandes diferencias<br />

virgiNia FerNáNdez<br />

ARTE<br />

El Museo Carmen Thysen de Málaga,<br />

una grata visión del siglo XIX.<br />

FraNcisco viceNt gaLdÓN<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

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©6<br />

Nieves San Martín<br />

demesames<br />

¡INDIGNADOS,<br />

POR FIN!<br />

l domingo 22 de mayo estuve en la Puerta del Sol. No vi<br />

la Acampada en todo su esplendor porque era de día.<br />

Un joven me ofreció agua. Funcionaban el puesto de refrescos<br />

y alimentación, el de recogida de firmas, documentación,<br />

etc. Jóvenes organizados pacíficamente –con servicios voluntarios<br />

de “respeto” (en lugar de orden), de información, traslado<br />

de material, recogida de donativos en especie (no se<br />

acepta dinero), guardería con payasos y juguetes, etc.–, compartiendo<br />

situaciones y experiencias, de todas las clases<br />

sociales, todas las proveniencias, y todas las nacionalidades.<br />

Es un milagro. ¡Indignados por fin! Yo pensaba que teníamos<br />

una juventud con sangre de horchata. La mejor preparada<br />

de toda nuestra historia y la más apática. La más<br />

explotada y la más silenciosa. Eso parecía. Ahora, sin violencias,<br />

con inteligencia, algo nuevo se está gestando y sería<br />

magnífico que se plasmara en algo concreto que exija reformas<br />

urgentes en todos los órdenes. ¡Basta ya! ¿Quiénes<br />

hacen la revolución? ¡Los jóvenes!<br />

Asistimos a un saqueo intelectual, moral y económico<br />

del ciudadano medio que está pagando los platos rotos de<br />

una clase política, si no corrupta en general, sí desconectada<br />

de los sufrimientos para llegar a fin de mes de millones<br />

de ciudadanos. Una clase empresarial egoísta y que busca el<br />

beneficio por encima de todo, ajustando sus plantillas al<br />

El nuevo presidente<br />

electo en Haití<br />

Mi-chel Martelly se<br />

entrevistó con la secretaria<br />

de Estado<br />

e s t a d o u n i d e n s e<br />

Hillary Clinton en<br />

Washington, justo<br />

antes del anuncio de<br />

la victoria de la es-<br />

Michel Martelly e Hillary Clinton<br />

trella del pop y la<br />

ampliamente contestada elección del 20 de marzo pasado.<br />

Al recibir al ex-cantante, que obtuvo el 67% de los votos,<br />

en una elección en la que participó menos del 25% del<br />

electorado, Clinton reafirmó la sólida relación bilateral entre<br />

los dos países.<br />

Mientras subrayaba la cifra de 750.000 desplazados internos,<br />

las ciudades en ruinas y las infraestructuras destrui<br />

mínimo y con el mínimo sueldo. Y unos financieros, a nivel<br />

mundial, que nos han metido en este embrollo, y no sólo se<br />

han ido de rositas, sino que siguen cobrando cantidades obscenas<br />

por su apuesta de exprimir al ciudadano con unos<br />

beneficios llenos de indignidad, porque son la sangre del<br />

pobre.<br />

Desde mayo del 68, bienvenida la revolución pacífica de<br />

mayo del 11.©<br />

HAITI: MARTELLY Y CLINTON FIRMAN UN ACUERDO<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

das y la próxima estación de huracanes como algunos de<br />

los más oprimentes problemas que afronta el nuevo gobierno,<br />

Clinton expresó gran confianza en la capacidad de<br />

Martelly para reconstruir el país.<br />

A pesar de las protestas de muchas organizaciones de<br />

derechos humanos, que cuestionan la legitimidad del mandato<br />

del nuevo presidente, y la actuacioón del Consejo<br />

Electoral Provisional de Haití –que arbitrariamente prohibió<br />

el partido muy popular Fanmi Lavalas (FL) lo que hizo<br />

que centenares de miles de trabajadores haitianos boicotearan<br />

los comicios– Clinton aceptó alegremente los resultados,<br />

aludiendo a que el lema de campaña de Martelly “Tet<br />

Kale”, le aseguraba que Estados Unidos le respaldaría “en<br />

todo el camino”.<br />

Roger Annis, periodista del semanal Haiti Liberté, escribió<br />

que el coste de la campaña de Martelly, seis millones<br />

de dólares, fue ampliamente financiado por los que el nuevo<br />

presidente llama “amigos de Estados Unidos”.©


PARTICIPACIÓN<br />

ÉTICA EN LA RED<br />

L<br />

a Federación de Asociaciones<br />

de Periodistas de España<br />

(FAPE) hizo un llamamiento a los<br />

medios de comunicación a que<br />

fomenten la participación en la<br />

Red bajo criterios éticos y deontológicos,<br />

sobre todo en cuanto al<br />

respeto a la imagen y el honor de<br />

las personas.<br />

“El futuro son los contenidos,<br />

pero esos contenidos necesitan<br />

periodistas que cumplan escrupulosamente<br />

los principios éticos y<br />

deontológicos de su profesión y<br />

que alejen de ella, con su comportamiento,<br />

a los que caen en el amarillismo,<br />

el servilismo o el escándalo<br />

interesado”, afirma.<br />

La FAPE defiende la participación<br />

del lector, que considera muy<br />

saludable para la democratización<br />

de la información. Sin embargo,<br />

constata que, bajo el paraguas de<br />

esa interacción, los medios de comunicación<br />

digitales amparan opiniones<br />

anónimas que a veces dañan<br />

la imagen o el honor de terceros,<br />

quedando totalmente impunes.<br />

Mientras que los medios de<br />

comunicación tradicionales eran<br />

escrupulosos, antes de publicar<br />

Cartas al director, solicitando los<br />

datos de quienes las escriben, ahora<br />

mantienen<br />

un comportamientopermisivo<br />

en cuanto a<br />

la difusión de<br />

comentarios, a<br />

veces automáticos,<br />

sin pararse<br />

a recoger los datos<br />

del comunicante<br />

y, sobre<br />

todo sin comprobarlos.<br />

Por último,<br />

la FAPE exhorta<br />

a la aprobación<br />

de una ley de<br />

acceso a la informaciónpública,<br />

a la altura de una ciudadanía<br />

del siglo XXI, que también tenga<br />

su reflejo en Internet.<br />

La FAPE representa a más de<br />

veinte mil periodistas en<br />

España.©<br />

Nieves San Martín<br />

demesames<br />

RADIOS COMUNITARIAS DEL CARIBE<br />

CONTRA DESASTRES “NO NATURALES”<br />

n mi opinión, no existe tal cosa<br />

“Ecomo un desastre natural. Los<br />

pobres se ven obligados a vivir en condiciones<br />

que los hacen vulnerables. La verdadera<br />

pregunta es: ¿Por qué tenemos esta<br />

idea de que la pobreza es natural?”, dijo la<br />

locutora voluntaria Sylvia Richardson.<br />

Nacida en El Salvador y radicada en<br />

Canadá, Richardson habló en la primera<br />

Conferencia Caribeña de Radios Comunitarias,<br />

celebrada en la capital de Haití,<br />

escenario de lo que la ONU definió como<br />

“el peor desastre en décadas”.<br />

Primera Conferencia Caribeña<br />

de Radios Comunitarias<br />

El tema oficial del encuentro de tres días fue “Comunicaciones, vulnerabilidad,<br />

administración de desastres y cambio climático”, pero Richardson señaló que<br />

el alto número de muertes en las últimas catástrofes de Haití, el terremoto que<br />

mató a unas 230.000 personas y el brote de cólera que se llevó al menos 5.000<br />

vidas no fueron naturales.<br />

“La pobreza no es natural y permanente. No es algo que simplemente suceda<br />

para ciertas personas en ciertos lugares. Nos volvemos pobres por la explotación,<br />

por el robo. Por el robo de nuestros recursos, el robo de nuestro trabajo<br />

y el robo de nuestra dignidad cuando se nos dice que nuestras vidas sólo valen<br />

lo que el mercado pueda pagar”, dijo Richardson. “Cuando somos autores de<br />

nuestras propias historias, cuando nos organizamos y movilizamos, se producen<br />

cambios”, concluyó.©<br />

BOLIVIA, LA DEFORESTACIÓN<br />

DEVORA UN RICO ECOSISTEMA<br />

La ocupación de tierras para la agricultura en los últimos 40 años en<br />

Bolivia ha producido severos daños ecológicos y escasa productividad, al<br />

no considerar las limitaciones del suelo y el empleo intensivo de maquinaria,<br />

según declaró el biólogo especializado en medio ambiente Marco Ribera a la<br />

agencia IPS.<br />

“A esta agresividad con los ecosistemas, se suma la irregularidad de<br />

muchos procesos de obtención de estas tierras, en periodos oscuros al amparo<br />

de las dictaduras o de las prebendas políticas”, precisó Ribera, de la Liga<br />

de Defensa del Medio Ambiente.<br />

Bolivia tiene un territorio de casi 1,1 millones de kilómetros cuadrados,<br />

de los que el 25% es altiplano y zona andina, 15% son valles, y el resto llanuras<br />

y bosques.<br />

Desde la segunda mitad de los años 80, la economía boliviana fue impulsada<br />

por una intensa actividad agrícola en las llanuras, donde los cultivos de<br />

soja se transformaron en la estrella del crecimiento. Su exportación generó<br />

ingresos por 554 millones de dólares en 2010, siendo el tercer producto más©7<br />

importante, tras el gas y los minerales.<br />

“Existe en el país un creciente número de eco-regiones, ecosistemas y<br />

comunidades naturales en estado crítico, debido al avance de la frontera<br />

agropecuaria, la quema de maleza extendida, la contaminación a gran escala<br />

y los megaproyectos (hidroeléctricos y carreteras)”, según Ribero.<br />

Este experto advirtió del riesgo que se cierne sobre regiones invadidas<br />

por productores de coca que desplazan otros cultivos como las frutas.©<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011


©8<br />

actualidad<br />

Los niños que la sociedad ha intentado<br />

borrar de la memoria<br />

Existen, son los niños y<br />

niñas en situación de<br />

calle, y los derechos<br />

humanos son sus<br />

derechos<br />

Ana Abril Ámez<br />

María Cobos<br />

actualidad<br />

Fundación InteRed<br />

No les gusta que les llamen “niños de<br />

la calle”, aunque pasan en ella las<br />

24 horas del día. Desde muy pequeños<br />

estos niños viven, o mejor dicho, sobreviven,<br />

en escombreras, estaciones o bajo los<br />

puentes de las autopistas de las grandes ciudades<br />

de los países empobrecidos. Estos niños<br />

y niñas no tienen más de quince años y<br />

viven en ruptura total con su familia; no<br />

quieren o no pueden regresar a casa, así que<br />

se resignan a vivir en la calle. No es cierto<br />

que no tengan familia, sino que ya no cuenta<br />

con ella.<br />

A veces, se tiende a confundir el término<br />

“niños de la calle” por “niños en la calle”,<br />

pero estos últimos mantienen todavía una<br />

estrecha o mínima relación con su familia,<br />

cosa que no ocurre con los primeros. Los<br />

“niños en la calle” mantienen algún vínculo<br />

familiar y sobreviven hurtando, vendiendo<br />

periódicos, pidiendo limosna o lustrando zapatos,<br />

y así poder completar los ingresos escasos<br />

de su familia.<br />

Por lo general, estos niños se albergan<br />

en el centro de ciudades como Manila, Santo<br />

Domingo, Bogotá o Kinshasa, cerca de los<br />

grandes almacenes y mercados, donde, en<br />

ocasiones, tienen la posibilidad de alimentarse.<br />

En Asia, al menos 25 millones viven<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

Intervención con infancia que<br />

vive en la calle. Taller de<br />

Alfarería. Santo Domingo<br />

(República Dominicana)<br />

en la calle, en Latinoamérica 40 millones y<br />

en toda Europa aproximadamente otros 25<br />

millones de niños, niñas y jóvenes viven en<br />

las calles. En todo el mundo, 200 millones<br />

de niños, viven o trabajan en las calles, lo<br />

cual es más que toda la población de Francia<br />

y Gran Bretaña juntas. En Argentina la<br />

gran mayoría de los niños en la calle son varones<br />

(80%) y su distribución por edad es:<br />

el 15% son menores de ocho años de edad,<br />

el 50% tienen entre 8 a 14 años y el 35%<br />

entre 15 y 18.<br />

Las causas<br />

Son numerosas las causas, pero la más<br />

frecuente es la disolución del núcleo familiar.<br />

Normalmente el cabeza de familia es<br />

muy móvil, recorre muchos kilómetros para<br />

encontrar trabajo. El comienzo de una nueva<br />

vida en ese ámbito, lleva al adulto nómada<br />

a rehacer su vida con otra persona. El ni


ño o la niña al ser rechazado, y sentirse herido,<br />

huye.<br />

La segunda causa es la miseria: Una familia<br />

excesivamente numerosa, un desastre<br />

natural, que determina la disolución de esa<br />

familia. Llega un día en el que los padres no<br />

pueden mantener a la familia y abandonan a<br />

los hijos para poder sobrevivir a decenas de<br />

kilómetros de allí.<br />

Las orígenes de la desfragmentación infantil<br />

pueden ser varios: familiares (familias<br />

desmembradas, negación de reconocimiento<br />

del niño por parte del padre, abandono, orfandad,<br />

maltrato del menor); sociales (drogadicción<br />

de los padres, rechazo familiar por<br />

delinquir, niño esclavizado); económicas (el<br />

hambre, niño trabajador, menor voluntariamente<br />

abandonado por sus padres que ya no<br />

pueden mantenerle); políticas (niño de la<br />

guerra, huída de matanzas interétnicas, inmovilización<br />

por el cierre de fronteras). En<br />

ocasiones, no sólo se reducen a estas causas,<br />

sino que el menor abandona el hogar familiar<br />

para reunirse con sus amistades, ya<br />

que se siente más acogido y más feliz que<br />

en su casa. Otras veces, es la necesidad de<br />

independencia.<br />

Se puede llegar a pensar que la problemática<br />

de los niños de la calle es el alimento<br />

necesario para poder sobrevivir, pero esto<br />

queda lejos de lo que realmente puede acarrear<br />

estar en la calle. La mitad muere en<br />

cuatro años (malnutrición, escorbuto, infecciones,<br />

beriberi, toxicomanía, entre otras).<br />

En el Congo, el 54% de los niños y niñas vive<br />

en situación de pobreza, y el 26% de estos<br />

niños/as menores de cinco años sufre<br />

desnutrición crónica.<br />

En Argentina, la inseguridad y el estancamiento<br />

económico han agudizado los problemas<br />

de tipo social, creando situaciones<br />

de extrema pobreza que no llegan a garantizar<br />

con absoluta fiabilidad algunos de los<br />

En todo el mundo, 200 millones<br />

de niños, viven o trabajan en las<br />

calles, lo cual es más que toda la<br />

población de Francia y Gran<br />

Bretaña juntas.<br />

actualidad<br />

derechos básicos de los menores: el derecho<br />

a la vida, a la educación, a una vivienda digna<br />

y a la salud. La consecuencia más directa<br />

de estas carencias se traducen en diferentes<br />

formas de violencia, transformando a los<br />

niños y niñas en meras mercancías, como en<br />

el caso de la compraventa de los jóvenes,<br />

restitución infantil, negligencia, explotación<br />

laboral, mendicidad organizada, pornografía<br />

y otras situaciones que violan los derechos<br />

mínimos del ser humano.<br />

El día a día de un niño en situación calle<br />

se basa en intentar ganar dinero de diferentes<br />

maneras, las consideradas lícitas: llevar<br />

los paquetes y las compras de las señoras<br />

que van al mercado, vender bolsas de<br />

plástico a los vendedores del mercado, lavar<br />

Si ha empezado a vivir en la calle<br />

a los ocho años, sólo tiene una<br />

posibilidad sobre dos de llegar a<br />

los doce años.<br />

coches, vigilar coches estacionados, distribuir<br />

periódicos, empujar carros, vender caramelos,<br />

buscar entre la basura carbón y restos<br />

metálicos, y sobre todo, mendigará. Los<br />

peor parados trabajarán como micro traficantes,<br />

carteristas, y desgraciadamente algunos<br />

y algunas caerán en la prostitución.<br />

El mercado es el lugar preferido de estos<br />

niños para reunirse, además de ser el lugar<br />

idóneo para robar. Un estudio realizado en<br />

Madagascar ha demostrado que las ganancias<br />

medias diarias del menor en los mercados no<br />

llega a más de 20 céntimos de euro. El peligro<br />

de la calle, sobre todo de noche, es el factor<br />

determinante para la finalización de la vida<br />

del menor. Si éste ha empezado a vivir en<br />

la calle a los ocho años, sólo tiene una posibilidad<br />

sobre dos de llegar a los 12 años. En<br />

el Congo, la tasa de mortalidad de menores<br />

de cinco años es del orden del 13%.<br />

La falta de un Estado que no toma cartas<br />

en el asunto y no asume el papel tutelar que<br />

le corresponde, provoca directa o indirectamente<br />

la desnutrición, el abandono, el desamparo<br />

y el hambruna del menor. Muchos de<br />

estos jóvenes que se encuentran en situación<br />

de riesgo, se ven perjudicados por las llamadas<br />

“políticas institucionales”. Estos niños/as<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©9


©10<br />

actualidad<br />

institucionalizados en establecimientos “proteccionales”,<br />

en ocasiones, son víctimas de<br />

maltrato, de nefastas condiciones de habitabilidad<br />

y de falta de alimentación.<br />

La soledad es la manta que cubre a todos<br />

estos niños de noche, que son abrigados<br />

cada día por una calle que los expone rutinariamente<br />

a un riesgo que hace peligrar sus<br />

vidas. Expuestos a los contingencias de la<br />

calle y su violencia, intentan hacerse un<br />

hueco entre la gente para conseguir alimento<br />

o unos cuantos céntimos.<br />

El desamparo, abandono y la falta de<br />

afecto son una de las consecuencias que<br />

acarrea ser un niño de la calle, pero existen<br />

otros problemas físicos y mentales que los<br />

afecta directamente. Los infecciones (parasitosis)<br />

y traumatismos son las enfermedades<br />

más comunes entre estos niños. Además,<br />

la actividad sexual son a edades tempranas,<br />

lo que provoca numerosos embarazos<br />

no deseados. Algunos forman bandas<br />

que presentan una organización y estructura<br />

jerárquica, aunque en algunos casos se establecen<br />

grupos menos estables y con roles<br />

menos definidos, y consecuentemente más<br />

adaptables a los problemas de la calle. Muchos<br />

son correos para menudas dosis de dro-<br />

Reinserción de jóvenes que viven en la calle.<br />

Taller de reparación de calzado.<br />

Kinshasa (República Democrática del Congo)<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

gas, que son costeadas por un sándwich y la<br />

cuota de pegamento.<br />

La mayoría de estos jóvenes consumen<br />

drogas de forma habitual que perjudica sus<br />

cerebros causando daños irreparables e incluso<br />

la muerte repentina. Según UNICEF,<br />

hay 40 millones de niños en América Latina,<br />

y más de la mitad de ellos inhalan pegamento<br />

de base solvente. La Organización Mundial<br />

de la Salud (OMS) asevera que uno de<br />

los problemas más acuciantes de salud a los<br />

que se enfrentan estos niños es el abuso excesivo<br />

de las drogas.<br />

Los problemas de fondo son: analfabetismo,<br />

la falta de formación profesional, de<br />

perspectivas en el porvenir, la exclusión social<br />

y una profunda ausencia de cariño. Un<br />

ejemplo es la República Democrática del<br />

Congo. Pese a que el 95% de los niños y las<br />

niñas congoleños asiste a clase, una tercera<br />

parte del alumnado no finaliza la escuela<br />

primaria. Otro caso es el de Argentina. Si se<br />

comparan las cifras invertidas per cápita en<br />

enseñanza básica desde el año 1980, éstas<br />

se han visto en descenso; los índices de repitencia<br />

promedio en familias pobres, es<br />

cuatro veces mayor que los registrados en<br />

los pudientes.


Más de uno se estará preguntando cuál<br />

es el destino frecuente de un niño de la calle.<br />

Prostitución, esclavitud, prisión, violencia<br />

y muerte son los paraderos más corrientes.<br />

En muchos casos han nacido de sociedades<br />

muy castigadas por la irracionalidad<br />

de la guerra: El Salvador, Angola, Guatemala,<br />

Liberia, y por tanto se han ido formando<br />

en un ambiente violento que en la mayoría<br />

de los casos pretenden imitar.<br />

Cuando se habla de la guerra, el término<br />

se reduce a muertes y destrucción, pero son<br />

los niños los que sufren las consecuencias<br />

más directas de un conflicto armado. Más<br />

de un 45% de las muertes producidas por<br />

los conflictos bélicos desde 1990 eran niños<br />

y niñas. Cientos de miles de menores de<br />

edad son o han sido partícipes en este tipo<br />

de enfrentamientos. Muchos de ellos se ven<br />

obligados a desplazarse o a convertirse en<br />

refugiados. Sufren por motivos de violencia<br />

sexual, explotación, o son víctimas de las<br />

minas antipersonas o de restos de explosivos<br />

de la guerra.<br />

Por motivos de injusticia infantil la Conferencia<br />

de París pretende finalizar con este<br />

tipo de atrocidades. En 2006 más de<br />

250.000 niños y niñas fueron reclutados por<br />

grupos armados; en algunos casos, las niñas<br />

representaban el 40% del total de los menores<br />

alistados. El reclutamiento ilegal de menores<br />

es una violación de los derechos del<br />

niño. En muchos países del mundo, los niños<br />

y niñas son incorporados en las filas ilegítimamente<br />

para colaborar en conflictos bélicos,<br />

como soldados, mensajeros, espías,<br />

porteadores, cocineros o para proporcionar<br />

servicios sexuales. Aproximadamente son un<br />

millón de menores (especialmente niñas)<br />

que se incorporan cada año en el mercado<br />

de la prostitución infantil, para sobrevivir y<br />

ayudar económicamente a sus familias.<br />

La Convención de Naciones Unidas sobre<br />

Derechos del Niño, aprobada por casi todos<br />

los países recoge en su artículo 39 que “Los<br />

estados partes adoptarán todas las medidas<br />

apropiadas para promover la recuperación física,<br />

psicológica, y la reintegración social de<br />

todo niño víctima de cualquier forma de<br />

abandono, explotación o abuso; tortura u otra<br />

forma de tratos o penas crueles, inhumanos<br />

o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación<br />

y reintegración se llevarán a cabo<br />

actualidad<br />

en un ambiente que fomente la salud, el respeto<br />

de sí mismo y la dignidad del niño”. No<br />

obstante, se siguen utilizando niñas y niños<br />

soldados en Colombia, Ruanda, Uganda, Afganistán,<br />

Filipinas y Sri Lanka.<br />

Otra realidad es la del niño acusado de<br />

brujería. En el Congo y Angola, se culpa a<br />

Las causas de la infancia en<br />

situación de calle son la<br />

disolución del núcleo familiar<br />

y la miseria.<br />

los jóvenes de las injusticias y desgracias<br />

que se acontecen, derivando en acusaciones<br />

falsas de brujería. Enfermedad o penurias<br />

familiares son las premisas que arrastran al<br />

familiar al abandono del niño/a y a la tortura<br />

infantil. En Kinshasa hay unos 30.000 niños<br />

en la calle, abandonados por sus familiares<br />

y acusados de brujería. El gran número<br />

de guerras que han transcurrido en los<br />

dos países ha dejado una secuela enorme en<br />

las familias, las cuales se han visto obligados<br />

a abandonar a los niños por carencias<br />

económicas y de mantenimiento. La sociedad<br />

congoleña y angoleña creen férreamente<br />

en la existencia de la brujería; pero tan<br />

sólo es un respaldo para poder justificar la<br />

salida de sus hijos a la calle.<br />

Concienciarse del problema es la<br />

solución<br />

Según la Declaración de los Derechos del<br />

Niño proclamada por la ONU en 1959, establece<br />

que “El niño física o mentalmente impedido<br />

debe recibir el tratamiento, la educación<br />

y el cuidado especial que requiera en<br />

su caso particular”. Esto no se corresponde<br />

con el caso de los niños de la calle, que están<br />

relegados al olvido en una sociedad que<br />

no se hace cargo de este problema. Es necesario<br />

transmitir a la sociedad la igualdad de<br />

oportunidades que se debe forjar entre los<br />

individuos. Esto debe derivar en la creación<br />

de un sistema mínimamente social (vivienda,<br />

educación, trabajo, vida cultural y social),<br />

que facilite el desarrollo social y económico<br />

del menor (Resolución 37/52 de<br />

la Asamblea General de las Naciones Unidas,<br />

3 de diciembre de 1.982).<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

11©


©12<br />

actualidad<br />

Son cientos de jóvenes los que mueren<br />

en la calle. Concienciarse del problema es la<br />

solución y hablar de conciencia social implica<br />

responsabilidad social. En este caso es<br />

necesario imponer el cumplimiento de las<br />

leyes internacionales que penaliza al Estado<br />

que condena al ostracismo a aquel joven que<br />

está desprovisto de todo tipo de asistencia.<br />

La Convención sobre los Derechos del Niño,<br />

aprobada en Nueva York por la Asamblea<br />

General de las Naciones Unidas el 20 de<br />

Noviembre de 1989, regula (a veces sin éxito)<br />

los derechos de todos los menores de los<br />

países miembros que ratificaron la normativa.<br />

Según la Convención los estados miembros<br />

deben asegurar que ningún niño (menor<br />

de 18 años) “sea privado de su derecho al<br />

disfrute de esos servicios sanitarios” y el derecho<br />

del niño a la educación, para así poder<br />

ejercer con éxito su derecho. Nadie puede<br />

maltratar, abusar, explotar a un niño; algo<br />

que no corresponde con los niños de la<br />

calle que están en su derecho de vivir una<br />

vida plena y adecuada a su edad. Es necesario<br />

que se cumplan los artículos de la Convención<br />

aprobada, ya que alguno de los países<br />

firmantes no están cumpliendo con lo<br />

escrito.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

Proyecto socioeducativo con niños,<br />

niñas y adolescentes en Chinautla<br />

(Guatemala)<br />

Los niños no sólo necesitan alimento,<br />

educación y salud, sino amor y afecto. Sentirse<br />

queridos. Los niños que abandonan sus casas<br />

tienen carencia de cariño. Es una búsqueda<br />

constante de amor. Sus caras parecen haber<br />

vivido muchos años y sus cicatrices son<br />

estigmas delatadoras de una vida terrible. ©<br />

InteRed, ONG de Desarrollo que trabaja en educación<br />

y formación profesional de niños, niñas y jóvenes en situación<br />

de calle ha publicado un libro que cuenta tres<br />

experiencias de proyectos con infancia en situación de<br />

riesgo social en 3 países diferentes:<br />

l Reinserción de niños que viven en la calle desde una<br />

propuesta socioeducativa integral con enfoque de<br />

derechos. Kinshasa (República Democrática del Congo)<br />

l Proceso, metodología y hallazgos evaluativos desde<br />

la intervención con infancia que vive la calle. Santo<br />

Domingo (Republica Dominicana)<br />

l Proyecto socioeducativo con niños, niñas y adolescentes<br />

en situación de riesgo. Chinautla (Guatemala)<br />

La publicación se puede descargar gratuitamente en el<br />

apartado de publicaciones de www.intered.org.


Análisis<br />

Opinión<br />

Coordenadas<br />

Entrevista con<br />

En primera persona<br />

monógráficos CRÍTICA<br />

La cárcel del siglo XXI<br />

Colaboran<br />

José Luis Segovia Bernabé. Profesor de Ética Social y Política en la Universidad<br />

Pontificia de Salamanca (ISP-Madrid) y coordinador del área jurídica del<br />

departamento de pastoral penitenciaria de la Conferencia Episcopal Española.<br />

Jesús Valverde. Facultad de Psicología de la Universidad Complutense. Escuela de<br />

inclusión social ENLACE.<br />

Manuel Gallego Díaz. Profesor Ordinario de Derecho Penal.<br />

Universidad Pontificia Comillas.<br />

Esther Pascual Rodríguez. Abogada. Mediadora de la Asociación de mediación para<br />

la pacificación de conflictos de Madrid.<br />

Ignacio Sánchez. Abogado. Hogan Lovells International.<br />

Ángel Luis Ortiz González. Magistrado. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1<br />

Madrid.<br />

Margarita Aguilera Reija. Abogada de ACOPE,<br />

Asociación de Colaboradores con las Mujeres Presas.<br />

Mª Pilar Sánchez Álvarez. Mediadora y abogada.<br />

Margarita Martínez Escamilla. Catedrática de Derecho Penal.<br />

Universidad Complutense de Madrid. Grupo inmigración y sistema penal<br />

Jorge del Cura. Coordinador de la Plataforma para la implantación del mecanismo<br />

contra la tortura en España.<br />

Luis Sandalio. Asociación Camino de Fe y Esperanza.<br />

Manuela Carmena. Magistrada, cofundadora de “Jueces para la Democracia”.<br />

Nuria Larrad. Trabajadora Social en Instituciones Penitenciarias.<br />

María Elena Muñoz González. Psicóloga.<br />

José. Preso.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

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14©<br />

análisis<br />

La cárcel del<br />

siglo XXI<br />

Desmontando mitos<br />

y recreando alternativas<br />

José Luis Segovia Bernabé<br />

análisis<br />

Con un título similar al que<br />

encabeza estas líneas, un<br />

grupo de profesores<br />

comprometidos con la<br />

realidad penitenciaria<br />

publicábamos el estudio<br />

“Andar 1 km en línea recta.<br />

La cárcel del siglo XXI que<br />

vive el preso” 1 . El título nos<br />

lo dio un preso cuando,<br />

preguntado acerca de qué<br />

sueño le gustaría realizar<br />

una vez excarcelado,<br />

contestó que simplemente<br />

“andar 1 Km en recta”. Nos<br />

serviremos también del<br />

trabajo colectivo Otro<br />

derecho penal es posible<br />

que pretende la<br />

transformación y<br />

humanización del sistema<br />

penal. 2<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

Es verdad que en los últimos años han<br />

mejorado las condiciones residenciales<br />

y que se han hecho esfuerzos<br />

por hacer menos opacos los centros penitenciarios<br />

mediante la entrada de ONGs. Lo<br />

mismo se diga acerca de ciertos acentos tratamentales<br />

(módulos de respeto, disminución de<br />

primeros grados, aumento de terceros) y del empeño<br />

personal de la actual Secretaria General<br />

de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo.<br />

Sin embargo, la realidad del sistema penal<br />

y penitenciario dista mucho de la percepción<br />

que tiene buena parte de la ciudadanía y<br />

desde luego se encuentra muy lejos de lo deseable.<br />

La cárcel, pero no sólo la cárcel…<br />

Una mirada elemental sobre los habitantes<br />

de los presidios nos muestra cómo la prisión sigue<br />

siendo un desagüe por el que se cuela lo que<br />

la sociedad no integra. A pesar de cierta “democratización”<br />

de la población reclusa –merced<br />

a delitos interclasistas como los de violencia<br />

de género y contra la seguridad en el tráfico–,<br />

la inmensa mayoría de los presos y presas<br />

provienen del mundo de la vulnerabilidad<br />

personal y de la precariedad social. Ello obliga<br />

a no descontextualizar la cárcel. Es el resultado<br />

final de filtros selectivos penales (en ella<br />

acaban quienes han sido previamente condenados,<br />

imputados, detenidos e investigados) y


sociales (buena parte de sus involuntarios inquilinos<br />

tenía buena parte de sus derechos sociales<br />

y económicos vulnerados antes de que<br />

interviniese la maquinaria de la justicia penal).<br />

La cárcel no es culpable de los males sociales:<br />

se limita a gestionarlos y a cronificarlos.<br />

La radiografía de la persona presa española<br />

nos mostraría a un varón (90%), relativamente<br />

joven (36,81 años de edad media), sin trabajo<br />

fijo o con trabajo de muy escasa cualificación,<br />

hijo a su vez de trabajador poco cualificado,<br />

con bajo nivel educativo y procedente de<br />

familia numerosa (más de un 80%). Algo que<br />

revela la reproducción social de los itinerarios<br />

de exclusión social es que casi una tercera parte<br />

tiene o ha tenido familiares en prisión. Esto<br />

supone que un número reducido de familias,<br />

vinculadas a espacios territoriales degradados,<br />

acumula buena parte de la clientela del sistema<br />

penitenciario.<br />

Con esta breve aproximación se puede percibir<br />

la neta correlación apuntada entre exclusión<br />

social y control penal. En concreto, es<br />

muy preocupante el incremento de la población<br />

penitenciaria con enfermedades mentales (ca-<br />

análisis<br />

En España no existe un<br />

problema especialmente grave<br />

de inseguridad. Nuestra tasa de<br />

criminalidad es menor que la<br />

media de los países europeos.<br />

Sin embargo, paradójicamente,<br />

España tien uno de los<br />

porcentajes de presos más altos<br />

de Europa, habiéndose llegado<br />

a cuadruplicar su población<br />

penitenciaria en el periodo<br />

1980-2009<br />

si 10.000 internos tienen antecedentes). Es un<br />

hecho social muy grave que el abordaje de la enfermedad<br />

mental haya pasado del ámbito de las<br />

políticas sanitarias al ámbito de las políticas de<br />

seguridad ciudadana. Asimismo existe una significativa<br />

presencia de discapacitados físicos y<br />

psíquicos (también cerca de 1.000 internos tienen<br />

acreditada esta última situación)<br />

y, en proporción creciente, la<br />

de ancianos –incluso de más de 70<br />

años de edad–, algunos de ellos dependientes.<br />

En definitiva, la prisión<br />

está realizando “funciones de suplencia”<br />

de los servicios públicos.<br />

Este problema tenderá a agudizarse<br />

con los efectos de la actual crisis<br />

económica si se sigue reduciendo<br />

la protección social.<br />

Un rigor<br />

desproporcionado<br />

e innecesario<br />

El Derecho penal es necesario<br />

sin duda. Pero se está abusando de<br />

él. No es ajena a esta política criminal<br />

la presión social y mediática.<br />

A pesar de que los delitos gravísimos<br />

son escasos (casi conocemos<br />

a las víctimas por el nombre<br />

y apellidos), se multiplica la apertura<br />

de telediarios con sucesos y<br />

tertulias que reproducen hasta la<br />

saciedad hechos luctuosos acon-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©15


©16<br />

análisis<br />

tecidos hace varios años. Ello provoca en la población<br />

una sensación de indefensión y alarma<br />

social que no responde a la realidad. La mayor<br />

parte de los delitos tienen mucha menor entidad,<br />

aunque sus autores están igualmente entre<br />

rejas. Así, prácticamente 2/3 de los presos<br />

varones lo están por delitos contra el patrimonio<br />

y contra la salud pública. En el caso de<br />

las mujeres, se eleva a un 81%, lo que da pie<br />

a reflexiones interesantes desde la perspectiva<br />

de género. Las subidas más importantes tienen<br />

que ver con los delitos de más reciente tipificación<br />

o cuyo endurecimiento se ha abordado<br />

en los últimos años: la violencia de género y la<br />

seguridad vial.<br />

En efecto, en España no existe un problema<br />

especialmente grave de inseguridad. Nuestra<br />

tasa de criminalidad es menor que la media<br />

de los países europeos. La tasa del 2009 ha<br />

sido la más baja de la década y en el año 2008<br />

la tasa de delitos por cada 1000 habitantes fue<br />

en España de 46,7. La media europea está en<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

el 70,4. En Gran Bretaña 101,6 y en Alemania<br />

76,3 (por encima de la media). En realidad, en<br />

términos globales, la delincuencia en España<br />

presenta una línea globalmente descendente<br />

desde hace 20 años.<br />

Sin embargo, paradójicamente, España<br />

tiene uno de los porcentajes de presos más altos<br />

de Europa, habiéndose llegado a cuadruplicar<br />

su población penitenciaria en el período<br />

1980-2009. En todo caso, en menos de tres<br />

décadas se ha multiplicado por cuatro (404%)<br />

la población encarcelada, mientras el conjunto<br />

del país ha pasado de tener 37,4 millones de<br />

habitantes a contar con casi 46 millones de habitantes.<br />

En definitiva, la población penitenciaria va<br />

aumentando exponencialmente sin responder<br />

a un incremento de los delitos. Ello se explica<br />

en primer lugar, porque se recurre cada vez más<br />

a la cárcel. En segundo lugar, porque la pena<br />

de prisión ha ido alcanzando una duración mayor.<br />

Y, además, en tercer lugar, porque con el


La prisión sigue siendo un desagüe<br />

por el que se cuela lo que la<br />

sociedad no integra. A pesar de<br />

cierta “democratización” de la<br />

población reclusa –merced a delitos<br />

interclasistas como los de violencia<br />

de género y contra la seguridad en<br />

el tráfico–, la inmensa mayoría de<br />

los presos y presas provienen del<br />

mundo de la vulnerabilidad personal<br />

y de la precariedad social.<br />

Código Penal vigente de 1995, las penas, en<br />

más de un 80% de los casos, se cumplen en su<br />

integridad, “a pulso” como dicen los penados.<br />

Esta tendencia no tiene por qué ser un hecho<br />

inevitable. Portugal, en los últimos diez<br />

años ha logrado revertir el proceso de incremento<br />

exponencial en la década de los 90 hasta<br />

volver a tener los mismos niveles de encarcelamiento<br />

de 1992. Aún más espectacular es<br />

el caso de Holanda, que cierra 8 centros penitenciarios<br />

por innecesarios, merced a la amplia<br />

implantación generosa de alternativas a la<br />

prisión.<br />

Con menos fracasos<br />

de los que se supone<br />

Según la Ley Penitenciaria, el permiso tiene<br />

como finalidad esencial la preparación para<br />

la vida en libertad. También son útiles para<br />

la atenuación de los efectos desestructuradores<br />

de la cárcel, el mantenimiento de los vínculos<br />

familiares, la búsqueda de trabajo, el inicio<br />

de nuevas relaciones personales o el contacto<br />

con asociaciones de reinserción social. Por<br />

tanto, el permiso es un reconocimiento expreso<br />

de que la persona presa sigue formando parte<br />

de la sociedad.<br />

En cuanto al índice de no reingreso en relación<br />

al número de permisos ordinarios y extraordinarios<br />

concedidos, era de un 3,65% a<br />

finales de los setenta y en la actualidad es tan<br />

sólo de un 0,54% (5,4 por mil), casi siete veces<br />

menos. Algo parecido ocurre con los permisos<br />

de fin de semana que en el mismo pe-<br />

análisis<br />

ríodo han pasado de una tasa de no retorno de<br />

un 4,3 por mil, hasta bajar a un 0,186 por mil<br />

(0,0186%). Por cierto, suele cumplirse una máxima:<br />

los centros penitenciarios que individualizan<br />

más el tratamiento, que tienen mejor<br />

definidos los perfiles de los internos y que otorgan<br />

más permisos son los que presentan tasas<br />

más bajas de no reingreso. Una vez más, el índice<br />

de fracasos en España es netamente inferior<br />

al de otros países de nuestro entorno.<br />

Agunas graves patologías<br />

En los últimos años, determinados grupos<br />

de presión vienen pidiendo la implantación de<br />

la cadena perpetua. Olvidan que en las cárceles<br />

españolas viven 345 personas (sin contar con<br />

las condenadas por delitos de terrorismo) que<br />

cumplen condenas superiores a los 30 años.<br />

Uno de los condenados, sin delitos de sangre<br />

lo es a casi 106 años ¡a cumplir en su integridad!<br />

por más que existan ciertos límites legales<br />

teóricos.<br />

Las leyes de otros países que mantienen la<br />

prisión perpetua no permiten estas situaciones.<br />

En Inglaterra-Gales el tiempo medio de cumplimiento<br />

de la cadena perpetua es de 15 años.<br />

Francia establece una revisión a los 18 ó 22<br />

años (casos de reincidencia) que no impide la<br />

semilibertad previa. El tiempo medio de cumplimiento<br />

es de 23 años. El número de reclusos<br />

con más de 30 años de pena de prisión asciende<br />

en Francia a 20; en España a 345, sin<br />

contar los delitos de terrorismo.<br />

Por otra parte, no es aceptable el vigente<br />

modelo de primer grado (aislamiento en celda<br />

por tiempo indefinido), puesto que niega la dignidad<br />

de la persona. El Reglamento Penitenciario,<br />

recientemente reformado, legaliza prácticas<br />

como el cambio sistemático de celda, los<br />

continuos registros y cacheos, los controles cada<br />

hora las 24 horas del día, las 21 horas de<br />

incomunicación en celda, etc. Es una incongruencia<br />

que, por causas disciplinarias y como<br />

sanción, el límite sea de 42 días y por supuestas<br />

razones “tratamentales” no haya límite alguno.<br />

De este modo, la legislación permite que<br />

una persona permanezca en este régimen de aislamiento<br />

durante toda la condena que puede<br />

alcanzar los 40 años y más. Como señala el<br />

Obispo responsable de la Pastoral Penitenciaria,<br />

“las condiciones son tan duras y suponen<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©17


©18<br />

análisis<br />

una negación tal de la sociabilidad humana que<br />

el aislamiento debería quedar como última medida,<br />

por el tiempo mínimo imprescindible,<br />

afectado por una finalidad concreta mensurable<br />

y sometido a un máximo temporal infranqueable”.<br />

…Y las víctimas de los delitos<br />

desatendidas<br />

El proceso penal convencional no sólo no<br />

ofrece cauces para la expresión y satisfacción<br />

de las necesidades de la víctima sino que frecuentemente<br />

supone una experiencia dolorosa<br />

para ellas. La víctima es un “perdedor por<br />

partida doble”: frente al infractor y frente al<br />

Estado. La obsesión del sistema penal por el<br />

castigo del culpable ha dejado en el olvido el<br />

protagonismo que debe tener la víctima. En la<br />

actualidad es poco más que una “mera prueba<br />

de cargo”, un instrumento, para lograr el<br />

castigo del culpable. Las más de las veces, además<br />

de robadas, pierden dinero en múltiples<br />

idas y venidas a los juzgados, sin recibir ni información<br />

ni auxilio de nadie y a veces compelidas<br />

a asistir a las diligencias bajo amenaza<br />

de que caso de incomparecencia “serán conducidas<br />

por la fuerza pública”; ellas, ¡las víctimas<br />

del delito!<br />

No es de extrañar que un sistema que ha<br />

sustituido el diálogo por el interrogatorio y las<br />

necesidades de las partes por el ritualismo y la<br />

burocracia, satisfaga en nada a las víctimas y<br />

que éstas clamen por una justicia que no llega<br />

y piensen que la única salida ha de venir de<br />

más penas, más castigo y más violencia institucional.<br />

La justicia restaurativa: una apuesta<br />

humanizante 3<br />

Sin embargo, frente a este modelo que sólo<br />

produce insatisfacción generalizada, en los<br />

últimos años se han empezado interesantes experiencias<br />

de Justicia Restaurativa. Es la llamada<br />

justicia de las “3 erres”: responsabilización<br />

del infractor, reparación del daño causado<br />

a la víctima y restauración de las relaciones<br />

sociales quebradas por el delito. Ya va<br />

siendo bastante conocida su principal herramienta:<br />

la mediación penal. El culpable reconoce<br />

los hechos, pide perdón a la víctima, se<br />

le facilita un proceso rehabilitador si lo preci-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

sa (p.e. un tratamiento de su drogodependencia)<br />

y repara el daño causado en la forma pactada<br />

con quien sufrió el delito. La víctima es<br />

acogida, escuchada, acompañada y finalmente<br />

reparada y aliviada en su dolor. Las mayores<br />

virtualidades del modelo se producen<br />

cuando la víctima encuentra contestación de<br />

boca de su agresor a algo a lo que el sistema<br />

penal convencional jamás respondería: “¿Por<br />

qué me hiciste esto?” Hemos sido testigos de<br />

infinidad de procesos sanantes para las víctimas<br />

y para los infractores. En este momento,<br />

se están desarrollando proyectos piloto en casi<br />

todas las comunidades autónomas y a no tardar<br />

mucho contaremos con la su necesaria regulación.<br />

Se trata, en suma, de ayudar a vivir<br />

incluso los delitos más graves como una “terrible<br />

odisea, pero una odisea ya superada”<br />

(Rojas Marcos). Y ello no mediante la impunidad,<br />

sino a través de la responsabilización,<br />

la empatía y el ponerse en el lugar del otro. La<br />

incidencia sobre la disminución espectacular de<br />

la reincidencia es otro buen argumento para<br />

profundizar en este modelo reconciliatorio tan<br />

prometedor, que minimizará el actual abuso de<br />

la cárcel. ©<br />

Notas<br />

1. M. GALLEGO, P. CABRERA, J. RÍOS y J.L. SEGOVIA, Andar<br />

1 km en línea recta. La cárcel del siglo XXI que vive<br />

el preso, Universidad Pontificia Comillas, Madrid,<br />

2010.<br />

2. www.otroderechopenal.com<br />

3. En 2009, cerca de 1.400 personas encarceladas<br />

tenían más de 60 años de edad.<br />

4. Para ahondar en este tema, ver Julián RÍOS; Esther PAS-<br />

CUAL; Alfonso BIBIANO y José Luis SEGOVIA, Mediación<br />

penal y penitenciaria. Experiencias de diálogo en<br />

el sistema penal para la reducción de la violencia y el sufrimiento<br />

humano, Colex, Madrid, 20102; también se sacará<br />

provecho de Margarita MARTÍNEZ ESCAMILLA<br />

(dir.), Justicia restaurativa, mediación penal y penitenciaria:<br />

un renovado impulso, Ed. Reus e Instituto Complutense<br />

de Mediación y Gestión de Conflictos, Madrid,<br />

2011.


©20<br />

análisis<br />

ALGUNAS<br />

CONSECUENCIAS<br />

DE LA CÁRCEL<br />

Jesús Valverde<br />

análisis<br />

La cárcel es el lugar donde la sociedad descarga su más elevada<br />

capacidad de violencia y es un atentado para la dignidad del ser<br />

humano. A lo largo de muchos años de trabajo con personas que<br />

han sufrido encarcelamiento, he conocido a muchos que han salido<br />

adelante a pesar de la cárcel, pero no he conocido a nadie que haya<br />

salido adelante gracias a la cárcel; la cárcel encierra no sólo al<br />

cuerpo, sino a la mente y la vida, y sus secuelas son, a menudo,<br />

permanentes y ejercen su efecto nocivo mucho después de que la<br />

persona haya recuperado la libertad.<br />

Fotograma de “Celda 213”, thriller español que se desarrolla en una cárcel<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011


La persona presa bloquea<br />

profundamente su capacidad<br />

de afecto; necesita proteger su<br />

yo, su propia autoestima,<br />

fuertemente puesta en peligro<br />

por el encarcelamiento. Esa<br />

dureza emocional no es una<br />

causa de la delincuencia, sino<br />

una consecuencia del<br />

encarcelamiento, un sano<br />

mecanismo para sobrevivir de<br />

la forma más adaptativa<br />

posible.<br />

Evidentemente, en un artículo no<br />

puedo referirme a todas las consecuencias<br />

de la cárcel, a las que he dedicado<br />

ya otros trabajos. Por tanto, me referiré<br />

sólo a algunas de las consecuencias en la<br />

mente y en vida de la persona presa.<br />

La cárcel, un peldaño más de la<br />

exclusión social<br />

En primer lugar, es preciso hacer referencia<br />

a la cotidianización de la vida, vivir el “día<br />

a día”. La cárcel, la mayoría de las veces, es un<br />

peldaño más de un proceso de exclusión social,<br />

que ha enseñado a la persona en esa situación<br />

a vivir al día, en una primariedad sumamente<br />

adaptativa, ya que nunca ha controlado el futuro,<br />

por lo que más vale que no piense en él,<br />

ni el pasado, con lo que es mejor olvidarlo en<br />

cuanto pase. Por tanto, su vida se reduce al más<br />

radical presente. Esta primariedad llega a su cénit<br />

en la cárcel; la persona presa se encuentra<br />

atrapada en el tiempo. A eso es a lo que llamo<br />

“cotidianización de la vida”. Ese vivir al día,<br />

en el futuro le traerá problemas importantes,<br />

pero ahora, en la cárcel, le va a ayudar a sobrevivir,<br />

a adaptarse al encarcelamiento, estando<br />

horas, días y años sin nada que hacer y<br />

sin poder hacer nada, limitándose al “aquí y<br />

análisis<br />

ahora”. Eso sí, en un presente centrado únicamente<br />

en la cárcel, en los barrotes y muros,<br />

físicos y mentales, que encierran su cuerpo, su<br />

mente y su vida.<br />

Obviamente, esta adaptación, radicalmente<br />

situacional, tiene como consecuencia<br />

que las pequeñas cosas adquieren una relevancia<br />

esencial, lo que es una evidencia más de<br />

la pobreza de la vida en la cárcel. Desde nuestra<br />

perspectiva de personas que viven fuera, esto<br />

se podría interpretar como una exageración<br />

de las situaciones, pero no desde su vida. Para<br />

el preso esas pequeñas cosas son lo único que<br />

tiene. Es una manera más de “vivir la cárcel”<br />

de metérsela dentro de la mente y de la vida y<br />

le va a costar salir de esa cárcel mental más que<br />

de la cárcel física. Pero ahora, en el encarcelamiento,<br />

es una manera de vivir, de sobrevivir<br />

al menos, la única a la que tiene acceso. Eso<br />

sí, adaptarse a la cárcel implica, a menudo, inadaptarse<br />

a la vida, y eso lo tendremos que<br />

abordar más adelante, pero ahora eso es lo que<br />

hay, ahí tiene que vivir, y vivir al día es la mejor<br />

manera de mantener la cordura.<br />

Por supuesto, en el futuro, cuando salga de<br />

la cárcel y quiera abordar su vida de manera<br />

diferente, esta cotidianización de la vida será<br />

un hándicap importante para vivir, pero ahora,<br />

en el encierro, es la única manera lógica de<br />

vivir, a menudo, la única posible.<br />

Sexualidad y encarcelamiento<br />

Quiero, también, hacer referencia a la alteración<br />

de la sexualidad como otra consecuencia<br />

importante del encarcelamiento, que<br />

está vinculada a la ausencia de control y de responsabilización<br />

de la propia vida.<br />

Por una parte, las relaciones sexuales con<br />

personas del exterior se encuentran afectadas<br />

por el espacio penitenciario, por las normas de<br />

funcionamiento y por el hacinamiento.<br />

En cuanto al espacio, el énfasis en la seguridad<br />

y no en la habitabilidad hace que los<br />

lugares en que se producen los encuentros íntimos<br />

sean fríos y deficientemente equipados.<br />

Claro que no es posible que sean de otra manera<br />

espacios que son para eso, y sólo para eso.<br />

Las normas de funcionamiento llevan a un control<br />

de las personas de fuera y también de las<br />

de dentro, para evitar intercambios, con lo que<br />

se producen cacheos, al menos para los presos,<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©21


22©<br />

análisis<br />

que deshumaniza aún más el encuentro. Por<br />

otra parte, como efecto del hacinamiento y de<br />

la escasez de espacios para esa finalidad, el tiempo<br />

es corto, y no da tiempo a acercamientos,<br />

caricias, etc. Hay que ir deprisa, porque enseguida<br />

han de entrar otras parejas. No hay tiempo<br />

para sutilezas. No se trata de “hacer el<br />

amor”, se trata de otra cosa. Es decir, la relación<br />

sexual no se produce como resultado de<br />

un proceso de acercamiento, con seducción o<br />

con complicidad al menos; “allí vas a lo que<br />

vas”. Y esto tiene consecuencias.<br />

En la cárcel, la sexualidad, así diseñada tiene<br />

como consecuencia un serio embrutecimiento.<br />

Como planteaba antes, apenas tiene cabida<br />

la ternura, ni siquiera la pasión. Esto tiene<br />

que ver con otros aspectos de la vida en la<br />

cárcel, como el estado permanente de ansiedad,<br />

la primariedad absoluta del comportamiento,<br />

el egocentrismo, etc. Evidentemente, este tipo<br />

de relación sexual tiene también consecuencias<br />

para la pareja, que a menudo se siente mal, llegando<br />

al encuentro íntimo con miedo, con ansiedad<br />

y vergüenza. Muchas mujeres me han<br />

comentado que les daba vergüenza pensar que<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

todas las personas con las que se cruzaba sabían<br />

a qué iba, o de donde venía, que no había<br />

ninguna intimidad y que él (su pareja, el<br />

preso), no era así, que en la cárcel se comportaba<br />

de otra manera. Por tanto, muy frecuentemente<br />

se produce frigidez en la pareja y resistencia<br />

de la pareja a asistir a esos encuentros<br />

íntimos, lo que empeora aún más el deterioro<br />

que la cárcel supone.<br />

Otra manifestación sexual, en la cárcel y<br />

fuera de la cárcel, es la relación homosexual.<br />

Cuando la persona presa no tiene posibilidades<br />

de encuentros sexuales, incluso cuando su<br />

tendencia sexual sea heterosexual, puede llegar<br />

a mantener relaciones homosexuales, sobre<br />

todo cuando el encarcelamiento se prolonga,<br />

como alternativa sexual. Este tipo de relaciones,<br />

cuando la persona sale en libertad, no<br />

suele mantenerse, ni suele dejar secuelas. Simplemente<br />

se acepta.<br />

Por último, la masturbación, como todo en<br />

la cárcel, también se anormaliza. En la cárcel<br />

es la manifestación sexual más frecuente. Pero<br />

en el encerramiento, por sus condiciones especiales<br />

adquiere matices importantes. A me-


nudo se consigue un desahogo, pero con muy<br />

escaso placer, por lo que no es infrecuente que<br />

no se consiga la eyaculación. La masturbación<br />

se convierte, pues, en un elemento más de la pobreza<br />

de la vida en la cárcel.<br />

La afectividad<br />

y su relación con la cárcel<br />

Obviamente, los problemas de la afectividad<br />

comienzan antes de la entrada en prisión, y durante<br />

el encarcelamiento se profundizan, aumentando<br />

conforme se prolonga el tiempo de<br />

cárcel. De esta manera, también los afectos se<br />

acaban viendo atrapados en el tiempo de cárcel.<br />

En unas primeras etapas, las manifestaciones<br />

más evidentes suelen ser una elevada<br />

agresividad y una acusada dureza emocional.<br />

La agresividad es tanto una rebelión contra la<br />

percepción de la vulnerabilidad, a lo que no estaba<br />

acostumbrado, como contra una institución<br />

que lo que pretende es domarlo, no recuperarlo,<br />

con una dosis importante de despersonalización.<br />

Se inicia así una peligrosa agresión<br />

mutua entre el individuo y la institución<br />

penitencia que, si es prolongada, va a tener unas<br />

consecuencias devastadoras sobre la mente y<br />

la vida del recluso.<br />

La primera va a ser la dureza emocional, es<br />

decir, bloquearse emocionalmente para que<br />

las agresiones institucionales, absolutamente poderosas,<br />

le dañen lo menos posible. La persona<br />

presa bloquea profundamente su capacidad<br />

de afecto y por eso aparece como inafectivo, in-<br />

Si nos acercamos, si<br />

rompemos la distancia,<br />

encontraremos que oculta<br />

bajo múltiples capas de<br />

dureza emocional, a menudo<br />

se encuentra una profunda<br />

sensación de desamparo y<br />

una patética sobredemanda<br />

afectiva…<br />

análisis<br />

diferente, lábil incluso; necesita proteger su yo,<br />

su propia autoestima, fuertemente puesta en peligro<br />

por el encarcelamiento. Esa dureza emocional<br />

no es, como a menudo se mantiene desde<br />

una perspectiva lejana al preso y el ambiente<br />

en que se le obliga a vivir, una causa de la delincuencia,<br />

sino una consecuencia del encarcelamiento,<br />

un sano mecanismo para sobrevivir<br />

de la forma más adaptativa posible.<br />

Aún no ha llegado al fatalismo. Lo hará<br />

“más temprano que tarde”, mejorando su conducta,<br />

eso sí, a costa de una profunda amargura<br />

que le va a acompañar durante mucho<br />

tiempo, quizás para siempre.<br />

Si regresa a la prisión, la situación va a ir<br />

cambiando; ha madurado, va a ir aprendiendo<br />

a vivir en la cárcel y, a la vez, se va a ir metiendo<br />

la cárcel en la mente y en la vida. Su enfrentamiento<br />

con la institución no ha desaparecido,<br />

incluso es más profundo, pero ha<br />

cambiado, será más sórdido, aparentemente<br />

menos agresivo, porque el recluso se mete dentro<br />

de sí, su caparazón autoprotector ha aumentado<br />

de tamaño y de grosor. Su capacidad<br />

de afecto permanece cuidadosamente oculto;<br />

por eso, en general, sigue manifestándose como<br />

desconfiado e inafectivo, al menos en su<br />

comportamiento manifiesto. Otra cosa va a ser<br />

su vida interior; va a comenzar un proceso de<br />

idealización del recuerdo que, de momento, le<br />

va a servir, eso sí, a costa de lo que pasará cuando<br />

salga en libertad. Irá caminando cada vez<br />

más profundamente hacia el fatalismo, que será<br />

un hándicap en el futuro cuando intente, si<br />

es que ocurre alguna vez, dar un golpe de timón<br />

a su vida.<br />

Así pues, en la cárcel el preso se va a manifestar<br />

como duro, inafectivo, indiferente, lo<br />

que es una estrategia de supervivencia en la cárcel,<br />

la mejor y tal vez la única manera adaptada<br />

de vivir en un ambiente violento en el que<br />

necesita defenderse. Pero si nos acercamos, si<br />

rompemos la distancia, sobre todo por parte<br />

de las personas que venimos de fuera, encontramos,<br />

que oculta debajo de múltiples capas<br />

de dureza emocional, a menudo se encuentra<br />

lo contrario, una profunda sensación de desamparo<br />

y una patética sobredemanda afectiva,<br />

derivada de la vulnerabilidad de que hablaba<br />

antes, que tanta importancia tiene, y que<br />

se manifiesta en la cárcel de una manera muy<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©23


©24<br />

análisis<br />

compleja. Ambas características emocionales,<br />

desamparo y sobredemanda afectiva, han de estar<br />

cuidadosamente tapadas para no “bajar la<br />

guardia” en la cárcel donde, por otra parte,<br />

tampoco son frecuentes las situaciones que llamen<br />

a la ternura.<br />

En resumen, en cuanto a la afectividad, es<br />

importante que sepamos que esa dureza emocional<br />

esconde una vulnerabilidad que no es<br />

más que un intento, a menudo patético, de sobrevivir.<br />

El aislamiento<br />

La cárcel, por otra parte, tiene como consecuencia<br />

inmediata e importante, una pérdida<br />

radical de las vinculaciones previas de la persona.<br />

A partir de la detención y posterior entrada<br />

en prisión, la persona se encuentra en una<br />

situación de aislamiento tajante. A partir de ese<br />

momento, sus contactos con el mundo exterior<br />

van a ser filtrados por la institución, que decidirá<br />

cuándo y dónde. Este aislamiento del<br />

mundo exterior tiene consecuencias durante el<br />

internamiento y, como siempre, se prolongan<br />

al salir en libertad.<br />

En la cárcel, en primer lugar, se produce una<br />

importante restricción de las relaciones interpersonales;<br />

el preso no puede ver a quien quiera,<br />

sino a quien sea aceptado por la institución.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

En consecuencia, esto lleva a una pérdida gradual<br />

de vinculaciones con personas del exterior.<br />

Además, muchas de las personas de fuera, incluso<br />

las que pueden acceder a los locutorios,<br />

si la situación de internamiento se prolonga,<br />

irán distanciando sus visitas (no es cómodo ni<br />

agradable ir a una cárcel) y muchas de ellas acabarán<br />

por desaparecer, lo que va a aumentar<br />

el sentimiento de soledad y desubicación en el<br />

interno. Más tarde, en libertad y durante los<br />

permisos penitenciarios, esto traerá problemas<br />

añadidos.<br />

El tiempo de cárcel es un tiempo vacío de<br />

contenido. Es una reacción adaptativa que<br />

ayuda al preso a sobrevivir en la cárcel y que está<br />

muy relacionada con la provisionalidad con<br />

que se vive la cárcel, por muchos años de condena<br />

que se arrastren. Pero la prolongación del<br />

encierro hará que la persona vaya perdiendo la<br />

noción de la realidad exterior, con lo que sus recuerdos<br />

se irán distorsionándo e idealizándose,<br />

también como reacción adaptativa, y, como no,<br />

también le traerán problemas más tarde. ©


análisis<br />

Alternativas<br />

al sistema<br />

penitenciario<br />

La prisión, que hasta finales del siglo XVIII no pasó de ser una medida<br />

aseguradora de la presencia del reo en el proceso, fue experimentando a partir<br />

de entonces un rápido y progresivo avance como pena en los ordenamientos<br />

jurídicos no sólo por considerarse más humana y eficaz que las penas a las que<br />

fue sustituyendo –penas de muerte, corporales e infamantes-, sino sobre todo<br />

por su adaptabilidad a la gravedad del delito. Además, con la organización de la<br />

ejecución de la pena de prisión de acuerdo con diferentes sistemas<br />

penitenciarios se va a pretender conseguir con ella algo más que la simple<br />

separación del condenado de la sociedad. Se va a intentar reintegrarlo a la<br />

sociedad para que en adelante sea capaz de vivir respetando el ordenamiento<br />

jurídico y convivir en paz con los demás.<br />

Manuel Gallego Díaz<br />

análisis<br />

Apesar de ser la sanción más grave<br />

y definidora del Derecho penal –si<br />

hacemos abstracción de la pena<br />

capital– y resultar hoy imprescindible por razones<br />

de prevención general en la lucha contra<br />

la criminalidad media y grave, la prisión<br />

no ha dejado de estar en discusión desde su<br />

introducción en los ordenamientos penales.<br />

Alternativas a las penas cortas de<br />

prisión<br />

Son muchos e importantes los inconvenientes<br />

que pesan sobre las penas cortas de<br />

prisión –de hasta seis meses– por lo que ya<br />

desde finales del siglo XIX existe una tendencia<br />

político criminal a favor de su sustitución<br />

por otras menos desocializadoras y perjudi-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©25


©26<br />

análisis<br />

ciales. Por lo general las penas cortas de prisión<br />

intimidan poco y además apenas sirven a<br />

los fines de la resocialización, ya que su corta<br />

duración impide cualquier intervención mínimamente<br />

eficaz sobre la persona del condenado<br />

y, por el contrario, el contacto con<br />

criminales habituales y profesionales suele<br />

ejercer un influjo de corrupción y contagio<br />

sobre el resto de delincuentes. Además producen<br />

el desarraigo del delincuente al apartarle<br />

de su familia, trabajo y relaciones<br />

sociales y conllevan efectos estigmatizadores.<br />

Tampoco se deben desdeñar las situaciones de<br />

hacinamiento de los centros penitenciarios<br />

con los consiguientes problemas para la disciplina<br />

y el buen orden dentro de ellos y los<br />

altos costes económicos que suponen para el<br />

Estado. Pero no se pueden hacer generalizaciones<br />

excesivas, pues en relación con determinados<br />

delitos (delincuencia económica o<br />

contra la seguridad vial) las penas cortas de<br />

prisión pueden producir efectos intimidatorios<br />

y no resultan tan desaconsejables desde<br />

el punto de vista de la reinserción dado que<br />

en muchos casos se trata de delincuentes socialmente<br />

integrados.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

El espacio dejado por las penas cortas de<br />

prisión viene siendo ocupado en los ordenamientos<br />

penales sobre todo por la pena de<br />

multa, pero también por penas privativas de<br />

derechos o incluso por otras penas privativas<br />

de libertad. Todas estas penas resultan mínimamente<br />

idóneas para satisfacer las exigencias<br />

de la prevención general y de la reafirmación<br />

del ordenamiento jurídico.<br />

La multa es la pena que desde el siglo XIX<br />

ha venido ocupando en mayor medida el espacio<br />

que han ido dejando las penas cortas privativas<br />

de libertad. Sus ventajas superan a sus<br />

inconvenientes. Aunque sea en menor medida<br />

que la prisión, la multa también tiene capacidad<br />

intimidatoria por la seducción que posee el<br />

dinero en nuestras sociedades consumistas; no<br />

desocializa al no alejar al condenado de sus relaciones<br />

familiares, laborales y sociales; es fácilmente<br />

graduable y adaptable a la situación<br />

económica del condenado; carece de los efectos<br />

secundarios del contagio con otros internos; no<br />

supone gastos para el Estado sino que es una<br />

fuente de ingresos; es adecuada para determinados<br />

delincuentes como el ocasional y los no<br />

necesitados de resocialización. En cambio,


como inconvenientes, no garantiza su pago por<br />

el propio penado; su impago da lugar a una<br />

responsabilidad personal subsidiaria; y sobre<br />

todo genera situaciones de desigualdad al no<br />

afectar por igual a todos en función de la situación<br />

económica del condenado, aunque este<br />

inconveniente ha quedado paliado con el sistema<br />

de días–multa que ha asumido el Código<br />

Penal de 1995.<br />

Este Código, en su redacción originaria,<br />

introdujo como una de sus novedades más<br />

importantes la pena de arresto de fin de semana,<br />

una pena privativa de libertad de corta<br />

duración pero de cumplimiento discontinuo<br />

durante los fines de semana en el establecimiento<br />

penitenciario más próximo al domicilio<br />

del arrestado o en depósitos municipales,<br />

aunque también podía ordenarse su cumplimiento<br />

en otros días de la semana y cumplirse<br />

subsidiariamente de forma ininterrumpida. Se<br />

obviaban así los mayores inconvenientes de la<br />

pena de prisión, pero la LO 15/2003, de 25<br />

de noviembre, la suprimió por no haber cumplido<br />

las expectativas que en ella se habían<br />

puesto, aunque en su descargo hay que decir<br />

que no se le dotó de los medios materiales y<br />

personales necesarios.<br />

Con la supresión de esa pena y la rebaja<br />

del límite mínimo de la prisión de seis a tres<br />

meses en la reforma del Código Penal llevada<br />

a cabo por la citada LO 15/2003, el espacio<br />

de las penas inferiores a esta duración es ocupado<br />

ahora, aparte de por la multa, por los<br />

trabajos en beneficio de la comunidad y por la<br />

pena de localización permanente que obliga<br />

al penado a permanecer en su domicilio o en<br />

lugar determinado fijado por el juez en la sentencia<br />

(art. 37.1 CP). Esta pena privativa de libertad,<br />

que evita algunos de los efectos<br />

perjudiciales de la pena de prisión, se incluyó<br />

inicialmente en el Código Penal sólo para las<br />

faltas (con una extensión máxima de doce<br />

días), pero la última reforma del Código Penal<br />

llevada a cabo por la LO 5/2010, de 22 de<br />

junio, la ha incluido también como eventualmente<br />

sustitutiva de las penas de prisión de<br />

hasta seis meses. Su efectividad es controlable<br />

mediante sistemas electrónicos o telemáticos.<br />

La LO 15/2003, de 25 de noviembre, introdujo<br />

también la posibilidad de que la pena<br />

de trabajos en beneficio de la comunidad ope-<br />

análisis<br />

Considerar la pena de prisión como<br />

última ratio y preferir otras penas<br />

menos desocializadoras y<br />

estigmatizadoras ha llevado a la<br />

mayor parte de los ordenamientos<br />

penales actuales a introducir<br />

instituciones en la línea de<br />

suspender la imposición o la<br />

ejecución de la pena de prisión en<br />

determinadas circunstancias.<br />

rase en sustitución de las penas cortas privativas<br />

de libertad. Se trata de una pena que<br />

consiste en la prestación gratuita de trabajo<br />

de utilidad pública y que ha de contar necesariamente<br />

con el consentimiento del penado,<br />

pues en otro caso estaríamos ante un trabajo<br />

forzado prohibido por el art. 25.2 de la Constitución.<br />

Ello obliga a que esta pena deba ser<br />

siempre alternativa a otra.<br />

Sustitutivos penales para las penas<br />

de prisión inmediatamente<br />

superiores<br />

Estas posibilidades de prescindir directamente<br />

de las penas privativas de libertad ya<br />

no están indicadas, en cambio, en relación<br />

con las penas de prisión de duración inmediatamente<br />

superior a los seis meses (en nuestro<br />

ordenamiento penal superiores a tres<br />

meses) y hasta un año o dos años de duración,<br />

aunque existen razones que aconsejan dejar<br />

de ejecutarlas en cada caso cuando ello pueda<br />

resultar contraproducente por razones de prevención<br />

especial. Esta tendencia político criminal<br />

de considerar la pena de prisión como<br />

ultima ratio para el mantenimiento del orden<br />

social y preferir otras penas e instituciones<br />

menos desocializadoras y estigmatizadoras ha<br />

llevado a la mayor parte de los ordenamientos<br />

penales actuales a introducir, según distintos<br />

modelos, instituciones que van en la línea de<br />

suspender la imposición o la ejecución de la<br />

pena de prisión cuando concurran determinadas<br />

circunstancias.<br />

En esta línea el Código Penal español<br />

prevé la suspensión condicional de la pena<br />

para delincuentes primarios condenados a<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©27


©28<br />

análisis<br />

penas de prisión no superiores a dos años. La<br />

pena se impone en la sentencia, pero el juez<br />

puede acordar dejar en suspenso su ejecución<br />

durante un cierto plazo de tiempo transcurrido<br />

el cual y sin que el condenado haya cometido<br />

delito alguno la pena se da por<br />

extinguida. La suspensión de la ejecución de<br />

la pena queda siempre condicionada a la observancia<br />

de determinadas obligaciones y deberes<br />

tendentes a facilitar que el condenado<br />

no vuelva a recaer en el delito.<br />

La otra posibilidad que instrumenta nuestro<br />

Código Penal para evitar la ejecución de<br />

este segmento de penas de prisión es su sustitución<br />

por otras penas menos perjudiciales<br />

para el condenado. Pronunciado el veredicto<br />

de culpabilidad del sujeto se impone y fija en la<br />

sentencia la pena de prisión de hasta un año, o<br />

excepcionalmente de hasta dos, pero en la<br />

misma sentencia o después en auto motivado y<br />

antes de dar inicio a su ejecución, el juez puede<br />

sustituirla por penas de multa o trabajos en beneficio<br />

de la comunidad y, después de la reforma<br />

llevada a cabo por la LO 5/2010, de 22<br />

de junio, también por localización permanente<br />

cuando se trate de penas de prisión que no excedan<br />

de seis meses, estableciéndose en todos<br />

estos casos los pertinentes módulos de conversión<br />

de una pena por otra. Además, en estos<br />

supuestos, el juez podrá imponer también la<br />

observancia de determinadas obligaciones o<br />

deberes tendentes a facilitar al condenado la no<br />

recaída en el delito.<br />

Alternativas a las penas largas<br />

privativas de libertad<br />

Las penas largas de prisión son altamente<br />

inhumanas y desocializadoras por los graves e<br />

irreversibles efectos que pueden llegar a producir<br />

en la persona del penado. A pesar de ello<br />

y del escepticismo sobre su eficacia resocializadora,<br />

no se puede prescindir de ellas para hacer<br />

frente a la criminalidad media y grave sobre<br />

todo por razones de prevención general. Ante<br />

la falta de alternativas para estas penas habrá<br />

que centrar la atención en que su ejecución sea<br />

lo más humana y resocializadora posible procurando<br />

que el condenado no salga más desocializado<br />

de lo que entró. Aquí las alternativas<br />

están, pues, en las propias condiciones en que<br />

haya de cumplirse la pena de prisión.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

L a<br />

e jecución<br />

de<br />

la pena<br />

de prisión ha<br />

de ser siempre<br />

humana<br />

y lo menos destructiva<br />

posible cumpliéndose<br />

en condiciones de vida<br />

dignas para los internos y<br />

respetuosas con sus derechos<br />

como ciudadanos. De<br />

acuerdo con el mandato<br />

constitucional, el sistema<br />

penitenciario no puede dejar<br />

enteramente cerrada la<br />

esperanza al penado, sino que por medio de los<br />

permisos de salida, el régimen abierto, los beneficios<br />

penitenciarios y la libertad condicional<br />

tiene que ofrecerle estímulos que le ayuden<br />

a colaborar en el tratamiento para avanzar en<br />

la línea de su reeducación y reinserción. Evidentemente<br />

el cumplimiento íntegro y represivo<br />

de las penas largas de prisión que propicia<br />

el artículo 78 del Código Penal resulta incompatible<br />

con estos fines resocializadores.<br />

Por otro lado, la duración de la pena de<br />

prisión no puede ser tan larga que impida al<br />

condenado rehacer luego su vida como persona<br />

y ser social. Una importante tendencia<br />

político criminal, con base en estudios científicos<br />

que han puesto de manifiesto que privaciones<br />

continuadas de libertad por encima de<br />

15 años suponen deterioros irreversibles en la<br />

personalidad de quienes las padecen (reducción<br />

de las funciones vitales, desarrollo patológico<br />

de la personalidad, procesos de<br />

regresión a estadios infantiles y otros tipos de<br />

disfuncionalidades), va en la línea de establecer<br />

su límite máximo en esa extensión. En<br />

cambio, las reformas del Código Penal que introdujo<br />

la LO 7/2003, de 30 de junio, se produjeron<br />

en la dirección inversa, toda vez que<br />

para determinados supuestos excepcionales se<br />

pueden llegar a cumplir, de forma íntegra y<br />

efectiva, hasta 40 años. Estas penas de prisión<br />

de tan larga duración no dejan de ser cuestionadas<br />

por su cercanía con las penas inhumanas<br />

y degradantes que prohíbe el art. 15 de la<br />

Constitución española. ©


análisis<br />

JUSTICIA<br />

RESTAURATIVA<br />

COMO<br />

NUEVO<br />

PARADIGMA DE<br />

JUSTICIA PENAL Y<br />

PENITENCIARIA<br />

La justicia restaurativa o justicia<br />

reparadora se asienta sobre el<br />

planteamiento de que el delito<br />

afecta fundamentalmente a las<br />

personas y por ende a la<br />

comunidad, a diferencia de la<br />

justicia penal convencional de<br />

carácter retributiva, que plantea<br />

que el delito es una lesión de una<br />

norma jurídica, en donde la víctima<br />

principal es el Estado y la verdadera<br />

víctima un testigo de cargo. En la<br />

justicia restaurativa la víctima<br />

concreta afectada directamente por<br />

la infracción juega un papel<br />

fundamental y puede beneficiarse<br />

de una forma de restitución o<br />

reparación a cargo del infractor.<br />

Esther Pascual Rodríguez<br />

análisis<br />

Al pensar en la justicia restaurativa me<br />

viene a la mente inmediatamente un<br />

breve pasaje del libro El extranjero<br />

de Albert Camus que dice refiriéndose a un procesado:<br />

“Sin embargo, algo me molestaba vagamente.<br />

A pesar de mis preocupaciones, me<br />

sentía tentado a veces a intervenir y mi abogado<br />

me decía entonces: cállese, será mejor para su<br />

causa. Parecía como, si de algún modo, el proceso<br />

se llevase dejándome fuera. Todo se desarrollaba<br />

sin mi intervención. Se decidía mi<br />

suerte sin contar conmigo. De vez en cuando,<br />

tenía ganas de interrumpir a todo el mundo, y<br />

decir: pero de todos modos, ¿quién es el acusado?<br />

Es importante ser el acusado. ¡Yo ten-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©29


©30<br />

análisis<br />

go algo que decir!”. Y la cuestión es que recuerdo<br />

estas líneas porque precisamente, en el<br />

proceso penal actual, en todas sus fases (instrucción,<br />

enjuiciamiento y ejecución de sentencia)<br />

la voz de los procesados y condenados<br />

también gritaría “¡yo tengo algo que decir!”,<br />

y no sólo éstos, también sus víctimas alzarían<br />

esta exclamación alta y clara. Pero entonces<br />

¿qué es lo que sucede con el proceso penal que<br />

recibe quejas por ambas partes? Pues que no<br />

se les escucha, está concebido para dictar una<br />

resolución y llegar a los hechos que determinen<br />

si habrá de ser absolutoria o condenatoria,<br />

pero nada más. No hay espacio para expresar<br />

sentimientos, ni emociones, ni deseos;<br />

tampoco para la responsabilización personal<br />

del infractor, ni para que la víctima conozca la<br />

verdad de lo ocurrido. No hay espacio para el<br />

diálogo, ni para el perdón ni para la reconciliación,<br />

porque ni propicia esos valores, ni tampoco<br />

permite que se fomenten, sino más bien,<br />

todo lo contrario, acentúa la violencia institucional<br />

que conlleva el propio proceso y las<br />

posiciones enfrentadas de cada una de las partes.<br />

Y esto es precisamente lo que intenta superar<br />

la justicia restaurativa a través de la mediación<br />

penal y penitenciaria.<br />

Métodos de la justicia restaurativa<br />

La justicia restaurativa se concibe como una<br />

fórmula alternativa o complementaria –según<br />

el país en que se aplique– en la resolución pacífica<br />

de conflictos legales. Empezó a cobrar importancia<br />

con la aparición del movimiento victimológico<br />

y desde la necesidad de crear formas<br />

novedosas de respuesta al paradigma retributivo<br />

tradicional del sistema penal. La justicia<br />

restaurativa o justicia reparadora se<br />

asienta sobre el planteamiento de que el delito<br />

afecta fundamentalmente a las personas y<br />

por ende a la comunidad, a diferencia de la justicia<br />

penal convencional de carácter retributiva,<br />

que plantea que el delito es una lesión de<br />

una norma jurídica, en donde la víctima principal<br />

es el Estado y la verdadera víctima un testigo<br />

de cargo. En la justicia restaurativa la víctima<br />

concreta afectada directamente por la infracción<br />

juega un papel fundamental y puede<br />

beneficiarse de una forma de restitución o reparación<br />

a cargo del infractor.<br />

Los métodos de los que se vale la justicia<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

restaurativa en su aplicación son muy diversos:<br />

mediación entre persona víctima y persona infractora<br />

o mediación penal, mediación entre reclusos<br />

en prisión o mediación penitenciaria,<br />

conferencias de familia o grupos en unidad, tratados<br />

de paz, paneles juveniles, etc.<br />

Centrándonos en el asunto que titula este<br />

artículo paso a abordar la mediación penal y<br />

la mediación penitenciaria.<br />

La primera se dirige al autor o autora de<br />

una infracción penal y a la víctima que lo ha<br />

sufrido, con el fin de encontrar un acuerdo consensuado<br />

de reparación, dentro del proceso penal,<br />

que satisfaga a la víctima plenamente –a<br />

través del reconocimiento de hechos, asunción<br />

de responsabilidad y efectiva reparación por<br />

parte del infractor– y que una vez que se ha verificado<br />

su cumplimiento por parte del órgano<br />

jurisdiccional que derivó el asunto a mediación,<br />

se dicte una resolución judicial, ajustada<br />

a las normas jurídicas que permita la reparación<br />

del daño causado a la víctima, que<br />

procura su satisfacción emocional, y, por otro<br />

lado, pueda suponer la aplicación de alguna atenuante<br />

que posibilite la resocialización del infractor,<br />

en relación con la respuesta que hubiese<br />

obtenido en el procedimiento penal convencional.<br />

No se trata de generar impunidad, pues<br />

intervienen todas las instituciones del sistema<br />

penal: policía, jueces, fiscales y abogados.


En la justicia restaurativa la<br />

víctima concreta afectada<br />

directamente por la<br />

infracción juega un papel<br />

fundamental y puede<br />

beneficiarse de una forma de<br />

restitución o reparación a<br />

cargo del infractor. No se<br />

trata de generar impunidad<br />

pues intervienen todas las<br />

instituciones del sistema<br />

penal: policía, jueces, fiscales<br />

y abogados<br />

La segunda, es decir, la mediación penitenciaria,<br />

tiene como destinatarios a los reclusos<br />

que se hacinan en las cárceles y que con motivo<br />

de esa convivencia obligada en un lugar cerrado<br />

y lleno de violencia e inseguridad, se ven<br />

inmersos en numerosos conflictos, que en la<br />

mayor parte de las ocasiones se suelen resolver<br />

por la vía más perjudicial para ellos, a saber,<br />

la violencia física. Esta fórmula de resolución<br />

de conflictos sólo produce consecuencia<br />

negativas, como regresiones de grado,<br />

pérdida de beneficios penitenciarios, cambios<br />

de módulo o de prisión, suspensión de visitas,<br />

privación de paseos, etc., mientras que con la<br />

mediación penitenciaria se les ofrece la vía del<br />

diálogo para solventar sus diferencias e intentar<br />

encontrar una solución consensuada por<br />

ambos que ponga fin al conflicto que les enfrenta<br />

y en todo caso les beneficie a los dos.<br />

Principios de la mediación penal<br />

y penitenciaria<br />

Tanto en el proceso de mediación penal, como<br />

en el de la mediación penitenciaria, rigen<br />

una serie de principios:<br />

n La voluntariedad. Sólo dará comienzo este<br />

tipo de proceso cuando las partes por separado<br />

muestran su conformidad libre y voluntaria<br />

para participar en la mediación. Esta<br />

análisis<br />

voluntariedad rige a lo largo de todo el proceso,<br />

y significa que uno puede abandonarlo en el<br />

momento que lo desee sin tener que alegrar ningún<br />

tipo de justificación y sin que recaiga sobre<br />

él o ella ninguna consecuencia negativa.<br />

n La confidencialidad. Lo que el mediador<br />

o mediadora trate en cada una de las sesiones<br />

con las partes por separado y de manera<br />

conjunta es absolutamente confidencial. Nada<br />

de lo que éstas digan lo puede utilizar el mediador<br />

frente a la institución penitenciaria, ni<br />

frente al Juez, o Fiscal o Letrados de las partes.<br />

Todo lo acontecido en el desarrollo de las<br />

sesiones es secreto.<br />

n La flexibilidad. A diferencia del proceso<br />

penal convencional, o del proceso sancionador<br />

que se lleva a cabo en las prisiones, el proceso<br />

de mediación es totalmente flexible en<br />

cuanto a la forma y en cuanto al fondo. No hay<br />

una duración obligatoria a seguir para las sesiones,<br />

ni unos plazos encorsetados para terminar<br />

el proceso, ni una fórmula única para llevar<br />

a cabo el proceso. Al dirigirse principalmente<br />

a las personas, éstas son las que marcan<br />

el ritmo y el cómo llegar a la consecución del<br />

proceso, aparte de tener flexibilidad para la toma<br />

del acuerdo de reparación. Sin embargo, sí<br />

diré a favor de este tipo de procesos, que resuelven<br />

de un modo más rápido y eficaz los<br />

conflictos, que la justicia convencional.<br />

n La oficialidad. Este principio puede decirse<br />

que rige en la actualidad en nuestro país,<br />

pues la mediación penal que se está llevando<br />

a cabo es la intrajudicial, es decir, aquella<br />

que nace en el juzgado y vuelve a él. La mediación<br />

penal es una burbuja o paréntesis que<br />

se abre en el proceso penal, y por tanto, el<br />

acuerdo de reparación ha de ser verificado por<br />

el Juez, que será quien dicte la resolución pertinente<br />

teniendo en cuenta lo acontecido en mediación.<br />

Esto es así por la observancia del principio<br />

de legalidad, que no permite disponer a<br />

las partes de las acciones penales a su libre albedrío,<br />

puesto que las faltas y delitos son públicos,<br />

y por tanto, el Estado debe intervenir.<br />

Esto supone también una serie de garantías, para<br />

huir de la privatización del derecho penal que<br />

tanto dolor ocasionó a lo largo de la historia.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©31


©32<br />

análisis<br />

Y en cuanto a la mediación penitenciaria, porque<br />

supone que la prisión sí deba tener en cuenta<br />

el fin del conflicto entre los presos, de cara a<br />

restituirles en su beneficios o derechos.<br />

n La gratuidad. Al ser el derecho penal público,<br />

éste es gratuito, y por ende la mediación<br />

penal y penitenciaria no han de acarrear ningún<br />

tipo de coste económico para ninguna de<br />

las partes.<br />

Desarrollo de un proceso<br />

El proceso de mediación penal y penitenciaria<br />

se desarrolla en ambos casos de la siguiente<br />

forma: el equipo mediador se entrevista<br />

primero con una de las partes (en el caso de la<br />

mediación penal siempre primero con la persona<br />

infractora) y a continuación con la otra.<br />

A estas entrevistas las denominamos “Fase de<br />

acogida”. Primero se da toda la información<br />

relativa al proceso de mediación, sus principios,<br />

sus reglas y sus consecuencias, y luego se entra<br />

en la esfera de las emociones y del conflicto<br />

en sí. Tras la fase de acogida con cada una<br />

de las partes, se pasa a la siguiente fase nombrada<br />

“Fase de encuentro dialogado”, en el que<br />

ambas partes se juntan para dialogar sobre<br />

aquello que les enfrenta y lo que esto ha supuesto<br />

en sus vidas, para llegar a la fase final<br />

que llamamos “Toma de acuerdos”, que consiste<br />

en llegar al acuerdo común que beneficie<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

a ambos y que se plasma<br />

en el acta de reparación<br />

que será lo único que entregará<br />

el equipo de mediador<br />

al Juez o Tribunal<br />

que derivó el asunto o al<br />

Director de la prisión, para<br />

que sean éstos quienes<br />

otorguen la validez jurídica<br />

al acuerdo contraído<br />

por las partes.<br />

Todo este proceso que<br />

forma parte de la justicia<br />

restaurativa puede calificarse<br />

de educativo, constructivo<br />

y preventivo. Educativo<br />

porque la persona<br />

infractora puede aprender<br />

sobre el daño generado y<br />

su alcance, lo que repercutirá<br />

directamente en la prevención de futuras<br />

infracciones. Constructivo porque las partes<br />

llegan a acuerdos directamente asumidos<br />

por ellos, y que por tanto se asientan sobre posibilidades<br />

y necesidades reales de ambos, lo<br />

que se traduce en un mayor grado de cumplimiento<br />

de los acuerdos frente a lo consignado<br />

en las sentencias en relación con la responsabilidad<br />

civil.<br />

En conclusión, puede afirmarse que a través<br />

de los diferentes mecanismos que integran<br />

la justicia restaurativa las víctimas cobran verdadero<br />

protagonismo al formar parte de la resolución<br />

del conflicto, se sienten menos atemorizadas,<br />

transformando el ciclo del miedo<br />

en una oportunidad para la esperanza, llegan<br />

a conocer la verdad que necesitan y sobre todo<br />

obtienen la reparación moral y material que<br />

anhelan. De igual forma, la comunidad también<br />

es legitimada ya que deja de estar aislada<br />

y alienada, para poder participar en la resolución<br />

de los conflictos lo que supone aquello<br />

que denominamos la pacificación social y<br />

por último, la persona infractora deja de ser<br />

ninguneada respecto a sus responsabilidades y<br />

el modo de repararlas. Los programas de justicia<br />

restaurativa, por consiguiente, habilitan<br />

a la víctima, al infractor y a los miembros afectados<br />

de la comunidad, para que estén directamente<br />

involucrados en dar una respuesta edificante<br />

al delito y a los conflictos. ©


©34<br />

análisis<br />

La prisión<br />

preventiva<br />

Ignacio Sánchez<br />

análisis<br />

Don Quijote, tras superar los requiebros de<br />

Altisidora y predispuesto a nuevas andanzas<br />

con su fiel escudero, comentó a éste: La<br />

libertad, Sancho, es<br />

uno de los más<br />

preciosos dones que a<br />

los hombres dieron los<br />

cielos; con ella no<br />

pueden igualarse los<br />

tesoros que encierra la<br />

tierra y el mar encubre;<br />

por libertad así como<br />

por la honra, se puede<br />

aventurar la vida y, por<br />

el contrario, el<br />

cautiverio es el mayor<br />

mal que puede venir a<br />

los hombres.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

La reflexión de Cervantes<br />

sobre la libertad<br />

y el cautiverio<br />

no fue casual. Hablaba<br />

con conocimiento de causa ya<br />

que en varias ocasiones y por<br />

razones diversas había sido<br />

privado de libertad. Parece incluso<br />

que escribió una buena<br />

parte de El Quijote en la cárcel<br />

de Sevilla mientras cumplía<br />

condena por deudas generadas<br />

como consecuencia de la<br />

quiebra del banquero Simón<br />

Freire, tras el depósito del<br />

dinero de los impuestos hecho<br />

por el escritor. De este modo,<br />

Cervantes pudo comprobar<br />

en su propia piel cómo ese<br />

don preciado que dieron los<br />

cielos a los hombres cedía sin<br />

mucho esfuerzo al ius puniendi<br />

del Estado.<br />

Sin embargo, tal afectación<br />

a la libertad individual<br />

no sólo se produce cuando un<br />

juez condena al acusado a<br />

una pena privativa de libertad,<br />

sino también cuando<br />

impone al justiciable una medida<br />

cautelar como la prisión<br />

preventiva.<br />

De hecho, históricamente,<br />

y a pesar de creencias generalizadas<br />

en sentido contrario,<br />

las primeras formas de<br />

reclusión institucional surgieron<br />

en el marco de la prisión<br />

preventiva a la espera de<br />

juicio y no como régimen de<br />

cumplimiento de condenas.<br />

Éstas tenían otra naturaleza<br />

y finalidad (pena de muerte,<br />

penalidades físicas, pecuniarias,<br />

destierro) que exigían<br />

menos recursos y se consideraban<br />

más eficaces para la<br />

obtención de los fines que<br />

pretendían –fundamentalmente<br />

punitivos–.<br />

Formulación<br />

moderna de<br />

la prisión preventiva<br />

La formulación moderna<br />

de la prisión preventiva, a pesar<br />

de que se ha revestido de<br />

garantías, no ha variado mucho<br />

su enfoque original ya<br />

que la finalidad de tal medida<br />

es clara. Al margen de evitar<br />

la destrucción de pruebas,<br />

su primordial objetivo es impedir<br />

que el inculpado burle<br />

la acción de la justicia, asegurándose<br />

su comparecencia<br />

a todos los actos del proceso<br />

y el cumplimiento, en su<br />

caso, de la pena privativa de<br />

libertad que pudiera serle


impuesta en la sentencia posterior.<br />

Desde este punto de<br />

vista, el éxito de la medida es<br />

indudable pues el internamiento<br />

necesariamente asegurará<br />

la comparecencia del<br />

imputado en el proceso.<br />

La prisión preventiva se<br />

ha pretendido legitimar asimismo<br />

por la atribución de<br />

otros supuestos efectos “colaterales”<br />

como la reducción<br />

de la delincuencia o de la<br />

eventual alarma social, la desaparición<br />

de las calles de sujetos<br />

peligrosos, el efecto disuasorio<br />

a potenciales delincuentes,<br />

en una garantía de la<br />

reparación del daño. En definitiva,<br />

se pretende legitimar en<br />

la búsqueda de la “seguridad<br />

ciudadana”, concepto incierto<br />

que es utilizado recurrentemente<br />

por políticos y medios<br />

de comunicación como sinónimo<br />

de seguridad física en las<br />

calles, desconociéndose que<br />

incluye también lo referido a<br />

los derechos fundamentales y<br />

libertades públicas y privadas.<br />

Sin embargo, al margen<br />

de valoraciones relativas al<br />

elevadísimo coste económico<br />

que supone la manutención de<br />

los internos sin condena, hoy<br />

ya se ha comprobado que la<br />

prisión preventiva, en realidad,<br />

provoca consecuencias<br />

sociales y personales muy nocivas.<br />

Francesco Carnelutti, en<br />

su obra “Las miserias del<br />

proceso” señaló que:<br />

Desgraciadamente, la justicia<br />

humana está hecha de<br />

tal manera que no solamente<br />

se hace sufrir a los hombres<br />

porque son culpables sino<br />

también para saber si son culpables<br />

o inocentes… la tortura,<br />

en las formas más crueles,<br />

ha sido abolida, al menos<br />

en el papel; pero el proceso<br />

mismo es una tortura.<br />

No le falta razón a Carnelutti.<br />

En términos generales,<br />

el carácter represivo y uniformante<br />

que rige en las cárceles<br />

anula la individualidad,<br />

la libertad y la espontaneidad<br />

propias de cualquier proceso<br />

educativo realmente edificante.<br />

Por otra parte, científicamente<br />

se ha demostrado el<br />

efecto psicológico negativo<br />

del encierro y su prolongación,<br />

desestructuradores de<br />

la personalidad, problema<br />

agudizado por el régimen de<br />

privaciones de todo tipo a que<br />

se someten los encarcelados.<br />

Parece evidente que la<br />

represión no tiene utilidad<br />

práctica alguna, pierde el infractor<br />

porque no obtiene<br />

ningún beneficio ni encuentra<br />

razones para modificar su<br />

conducta o actitud, pierde la<br />

víctima porque no se recupera<br />

de su lesión y finalmente<br />

también pierde la sociedad,<br />

porque el conflicto que se le<br />

análisis<br />

genera llega muchas veces a<br />

ser más violento que la infracción.<br />

Una pena anticipada<br />

Tales efectos negativos<br />

se acrecientan cuando la prisión<br />

es preventiva. No sé si,<br />

siguiendo a Carnelutti, se<br />

puede considerar tal situación<br />

como una tortura, pero lo<br />

que resulta indudable es que<br />

se acerca cada vez más a<br />

una pena anticipada, o a un<br />

mero gesto punitivo ejemplar<br />

e inmediato desnaturalizado<br />

de su ya de por sí controvertida<br />

esencia.<br />

El célebre jurista argentino<br />

Raúl Zaffaroni, afirmó<br />

que la prisión preventiva es la<br />

vía más clara de ejercicio represivo<br />

de la llamada criminalidad<br />

convencional. Su descarada<br />

y hasta expresa función<br />

penal-punitiva lleva a<br />

que el auto de prisión preventiva<br />

sea en nuestra realidad<br />

(refiriéndose a la argentina)<br />

la sentencia condena-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©35


©36<br />

análisis<br />

toria y la sentencia definitiva<br />

cumpla el papel de un recurso<br />

de revisión. Ante esta disfunción<br />

–que solo los autistas<br />

jurídicos niegan– se cae en<br />

una triste ficción al continuar<br />

con los conceptos jurídicos<br />

tradicionales, que en modo<br />

alguno contribuyen a fortalecer<br />

la paz social y la confianza<br />

en el derecho.<br />

Por otro lado, la prisión<br />

preventiva se aplica cada vez<br />

con mayor habitualidad. De<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

hecho, hoy a pocos sorprende<br />

el ingreso en prisión preventiva<br />

de personajes de la vida<br />

pública convertidos en<br />

puntos de mira de investigaciones<br />

policiales que se publicitan<br />

con naturalidad. Mucho<br />

menos sorprende la prisión<br />

preventiva de anónimos<br />

respecto de los que escuchamos<br />

que han podido cometer<br />

un delito. Al contrario, tranquiliza.<br />

Podríamos decir que<br />

es lo rutinario o convencional<br />

a pesar de que si hay algo en<br />

lo que en abstracto coinciden<br />

todos los juristas es que se<br />

trata de una medida excepcional.<br />

Así está expresamente señalado<br />

en el artículo 9.3 del<br />

Pacto de Internacional de<br />

Derechos Civiles y Políticos:<br />

Toda persona detenida o<br />

presa a causa de una infracción<br />

penal será llevada sin demora<br />

ante un juez u otro<br />

funcionario autorizado por<br />

la ley para ejercer funciones<br />

judiciales, y tendrá derecho a<br />

ser juzgada dentro de un plazo<br />

razonable o a ser puesta en<br />

libertad. La prisión preventiva<br />

de las personas que hayan<br />

de ser juzgadas no debe ser la<br />

regla general, pero su libertad<br />

podrá estar subordinada a<br />

garantías que aseguren la<br />

comparecencia del acusado<br />

en el acto del juicio, o en cualquier<br />

momento de las diligencias<br />

procesales y, en su caso,<br />

para la ejecución del fallo.<br />

Una pena sin juicio<br />

Mi experiencia con la<br />

cárcel es tangencial. Me dedico<br />

al derecho penal, pero<br />

pertenezco a esa clase de<br />

abogados de “moqueta” que<br />

tan solo de forma esporádica<br />

acude a la cárcel y casi<br />

siempre para visitar preventivos.<br />

No sé si tal condición<br />

me permite apreciar la auténtica<br />

realidad de la cárcel<br />

–despojada de rutinas y<br />

prejuicios– o por el contrario<br />

me traslada una realidad parcial<br />

e incluso idealizada.<br />

Lo cierto es que mis recuerdos<br />

y sensaciones durante<br />

mis contadas visitas a<br />

Valdemoro, Soto del Real y<br />

Navalcarnero son muy in-


tensos. En todas esas visitas<br />

he podido comprobar los<br />

efectos perniciosos de la medida<br />

cautelar y el estado de<br />

tensión constante en el que vive<br />

el reo preventivo que debe<br />

soportar la incógnita sobre<br />

el tiempo que va a permanecer<br />

encerrado.<br />

Si en términos generales,<br />

la psicología jurídica suele establecer<br />

el padecimiento de la<br />

prisión en la ecuación resultante<br />

de la suma del espacio<br />

más tiempo (es decir, de la separación<br />

y encierro físico y<br />

los años de privación de libertad<br />

esperados), cuando<br />

hablamos de un preso preventivo<br />

el segundo componente<br />

se ve reforzado en<br />

cuanto a su contundencia<br />

por la indefinición que conlleva<br />

esta medida procesal.<br />

Como afirma José Manuel<br />

del Río, la reclusión no<br />

es concebida por el sujeto como<br />

una disposición cautelar,<br />

si no que se le manifiesta como<br />

una pena sin juicio. La vivencia<br />

de la cárcel y en la cárcel,<br />

sumada a la incertidumbre<br />

que produce al sometido,<br />

ha sido observada por psicólogos<br />

y psiquiatras forenses<br />

como favorecedora de<br />

conductas límites, ansiedades<br />

paranoides y eventuales derivaciones<br />

en psicosis de aparición<br />

precoz que pueden determinar<br />

conductas suicidas,<br />

violentas y en gran medida<br />

depresión; todos estos factores<br />

propios de la reclusión penitenciaria<br />

ordinaria crecen<br />

de forma exponencial en la<br />

prisión preventiva.<br />

Existe otro factor importante<br />

a tener en cuenta. Los<br />

presos en régimen de cumplimiento<br />

de pena elaboran<br />

una serie de proyectos de regreso<br />

y planes de reinserción<br />

(intentando dejar al lado<br />

la valoración real de este<br />

concepto en la cárcel) que evidentemente<br />

no nacen en los<br />

presos preventivos, que incluso<br />

tienen dificultades mayores<br />

para verse sometidos a<br />

tratamientos terapéuticos o<br />

de trabajo en reclusión.<br />

La prisión preventiva<br />

carece de sentido<br />

Desde luego, a pesar de<br />

las razones anteriores, la prisión<br />

preventiva podría incluso<br />

legitimarse, en caso de<br />

necesidad, si fuera el único<br />

medio para impedir una fuga<br />

o la localización del imputado.<br />

Pero hoy más que<br />

nunca esto carece de sentido.<br />

La tecnología ha dejado<br />

sin base esa antigua justificación.<br />

Una pequeña pulsera<br />

electrónica, inamovible, basta<br />

para que el procesado esté<br />

localizable y localizado<br />

en todo momento. Eso, y en<br />

ciertos casos, una eficaz vigilancia<br />

policial impedirían la<br />

análisis<br />

sustracción de la acción de la<br />

justicia del imputado evitando<br />

la prisión preventiva.<br />

Mientras tanto, nos pondremos<br />

en manos de los jueces<br />

que deben aplicar esa excepcional<br />

medida esperando<br />

que actúen con criterios similares<br />

a los que Sancho Panza<br />

adoptó siendo gobernador<br />

de la ínsula de Barataria.<br />

En efecto, como relata<br />

Cervantes, a la hora de impartir<br />

Justicia, Sancho que supo<br />

ser serio y honesto, obedeció<br />

siempre a su “buen<br />

natural” y a los consejos de<br />

Don Quijote. Una vez se le<br />

planteó un asunto complicado<br />

de difícil solución que resolvió<br />

inspirado en las enseñanzas<br />

de su Amo sentenciando<br />

“que cuando la justicia<br />

estuviese en duda, me<br />

decantase y acogiese a la misericordia”,<br />

principio que<br />

constituye una de las máximas<br />

del derecho penal (in dubio<br />

pro reo) que en el caso<br />

que nos ocupa bien puede<br />

enunciarse como in dubio<br />

pro libertate. ©<br />

La vivencia de la cárcel y en la cárcel,<br />

sumada a la incertidumbre que produce<br />

al sometido la provisionalidad, ha sido<br />

observada por spicólogos y psiquiatras<br />

forenses como favorecedora de<br />

conductas límite, ansiedades<br />

paranoides y eventuales derivaciones en<br />

psicosis que pueden determinar<br />

conductas suicidas o violentas y en gran<br />

medida depresión.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©37


La Ley Orgánica<br />

General<br />

Penitenciaria (en<br />

lo sucesivo LOGP)<br />

en el año 1979<br />

creó la figura del<br />

juez de vigilancia<br />

penitenciaria,<br />

dedicándole 3<br />

artículos (76, 77<br />

y 78). Fueron<br />

necesarios dos<br />

años más, para<br />

que un Acuerdo<br />

del Consejo<br />

General del Poder<br />

Judicial de 9 de<br />

julio de 1981,<br />

pusiera en<br />

funcionamiento<br />

esa clase de<br />

juzgados, los<br />

cuales se<br />

constituyeron<br />

formalmente el 1<br />

de octubre de<br />

1981.<br />

análisis<br />

la tarea del<br />

juez de<br />

vigilancia<br />

penitenciaria<br />

Ángel Luis Ortiz González<br />

análisis<br />

Al juez de vigilancia<br />

penitenciaria le corresponde<br />

hacer<br />

cumplir la pena impuesta, resolver<br />

los recursos que puedan<br />

aparecer a la hora de ejecutar<br />

esa pena y salvaguardar los<br />

derechos de los internos corrigiendo<br />

los abusos y desviaciones<br />

que puedan producirse<br />

en el cumplimiento del<br />

ordenamiento jurídico. La<br />

aparición de ese tipo de juzgados<br />

permitió hacer realidad<br />

el mandato contenido en el artículo<br />

117.3 de la Constitución<br />

española de 1978, en el<br />

sentido de que la potestad jurisdiccional<br />

no sólo comprende<br />

el juzgar, sino también<br />

el hacer ejecutar lo juzgado.<br />

De esa forma se judicializaba<br />

el control de la ejecución de la<br />

pena privativa de libertad y se<br />

superaba el viejo sistema existente<br />

en el régimen anterior, en<br />

el que el Patronato Central de<br />

Nuestra Señora de la Merced<br />

para la Redención de Penas<br />

por el Trabajo, era el encargado<br />

de controlar ese tipo de<br />

condenas. Se trataba de un órgano<br />

complejo que presidía el<br />

Director General de Prisiones<br />

y del que formaban parte<br />

miembros de la Acción Católica<br />

y de diversas cofradías<br />

asistenciales. Dicho Patronato<br />

tenía delegaciones locales,<br />

en cada municipio, siendo<br />

presidido por el alcalde, el párroco<br />

y una mujer de “reconocida<br />

caridad y celo” vinculada<br />

generalmente a Acción<br />

Católica. Como puede observarse<br />

la ejecución de la<br />

pena de prisión, en aquella<br />

época quedaba al margen del<br />

control judicial.<br />

Treinta años de un<br />

cierto vacío normativo<br />

La naturaleza jurídica de<br />

ese tipo de jueces es híbrida,<br />

ya que en sus atribuciones<br />

confluyen competencias de<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©39


©40<br />

análisis<br />

distinto origen y contenido.<br />

Así, por ejemplo, tiene funciones<br />

netamente jurisdiccionales<br />

en materia penal<br />

cuando resuelve sobre la concesión<br />

o no de una libertad<br />

condicional (art. 90 y 91 del<br />

Código Penal) o cuando decide<br />

sobre el abono de un periodo<br />

de tiempo pasado en<br />

prisión provisional (art. 58<br />

del C. P.) o sustituye una pena<br />

por una medida de seguridad<br />

(art. 60 del C.P.). Por<br />

otra parte, son jueces revisores<br />

de decisiones adminis-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

trativas, similares a los jueces<br />

de la jurisdicción contencioso–administrativa,<br />

cuando<br />

resuelven los recursos que<br />

presentan los internos contra<br />

los actos de la Administración<br />

penitenciaria en los que<br />

se deniegan permisos de salida<br />

o no se concede una<br />

progresión de grado (art. 76<br />

2 letras i y f de la LOGP). Pero<br />

también son órganos con<br />

funciones consultivas, cuando<br />

elevan propuestas a los tribunales<br />

sentenciadores (art.<br />

98 del C.P.) para que se sus-<br />

A pesar de completarse el próximo 1 de octubre de<br />

2011, treinta años de funcionamiento de los juzgados<br />

de vigilancia penitenciaria, tal periodo de tiempo no ha<br />

sido suficiente para que el legislador haya aprobado un<br />

marco normativo básico que fije las pautas y trámites<br />

procedimentales que deben guiar las actuaciones que<br />

realizan esa clase de juzgados.<br />

tituya, cese o se suspendan las<br />

medidas de seguridad, o<br />

cuando al amparo del artículo<br />

206 del Reglamento Penitenciario,<br />

informan acerca<br />

de la concesión o no de los indultos<br />

que proponen las juntas<br />

de tratamiento de los<br />

centros penitenciarios. Y por<br />

último, son una especie de<br />

Defensor del Pueblo del interno,<br />

cuando al amparo del<br />

artículo 76-2 letra g de la<br />

LOGP, resuelven las quejas o<br />

peticiones de los internos<br />

cuando se ven afectados derechos<br />

fundamentales e incluso<br />

al igual que dicha Institución<br />

pueden llegar a realizar<br />

propuestas (art. 77 de la<br />

LOGP) en relación con la organización,<br />

desarrollo y ordenación<br />

de la convivencia y<br />

las actividades en el interior<br />

de los centros penitenciarios.<br />

El marco jurídico que regula<br />

ese tipo de jueces es<br />

disperso, confuso e incom-


pleto. Los tres artículos iniciales<br />

por los que se crearon<br />

esos juzgados no contienen<br />

normas orgánicas ni ninguna<br />

regulación procesal que indique<br />

como tiene que transcurrir<br />

su actividad. Fue necesario<br />

que el Tribunal Supremo<br />

en el año 1981, unos<br />

días antes de que empezaran<br />

a funcionar, dictara unas<br />

“prevenciones” para indicar<br />

cuales debían ser los trámites<br />

a seguir por esa clase de juzgados.<br />

Incluso ese vacío normativo<br />

dio lugar a que el<br />

propio Tribunal Constitucional<br />

en diferentes sentencias<br />

(Sentencias de 307/1983<br />

y 21/1/1987) reconociera<br />

plenamente el carácter jurisdiccional<br />

de la actividad de<br />

los juzgados de vigilancia<br />

penitenciaria incardinando<br />

su función dentro de la ejecución<br />

penal y al mismo<br />

tiempo proclamara que esos<br />

órganos velan por las situaciones<br />

que afectan a los derechos<br />

y libertades de los<br />

presos condenados, también<br />

garantizan la individualización<br />

penitenciaria y judicial<br />

de la pena y garantizan el<br />

principio de legalidad de la<br />

pena en todas sus dimensiones<br />

incluida la ejecución.<br />

A pesar de completarse,<br />

el próximo 1 de octubre de<br />

2011, treinta años de funcionamiento<br />

de los juzgados<br />

de vigilancia penitenciaria, tal<br />

periodo de tiempo no ha sido<br />

suficiente para que el legislador<br />

haya aprobado un<br />

marco normativo básico que<br />

fije las pautas y trámites procedimentales<br />

que deben guiar<br />

IV Media (maratón) Penitenciaria con participación de internos e invitados en Alhaurín<br />

de la Torre. Publicado en fondista1996.blogspot.com<br />

análisis<br />

las actuaciones que realizan<br />

esa clase de juzgados. A pesar<br />

de tener un marco competencial<br />

limitado básicamente en<br />

la pena privativa de libertad,<br />

sin embargo el trabajo diario<br />

de los jueces de vigilancia penitenciaria<br />

requiere la aplicación<br />

de algunos artículos del<br />

Código Penal, de otros artículos<br />

de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Criminal, otros que se<br />

encuentran en la LOGP o en<br />

la Ley Orgánica del Poder Judicial<br />

(en los sucesivo LOPJ).<br />

A todas esas leyes hay que<br />

unir también la utilización<br />

de tres Reglamentos diferentes,<br />

uno aprobado en 1956, y<br />

dos más de 1981 y 1996. En<br />

todo ese conglomerado normativo,<br />

existen previsiones<br />

que unas veces son contradictorias<br />

las unas con las<br />

otras y en ocasiones da lugar<br />

a interpretaciones radicalmente<br />

distintas en función de<br />

los tribunales que las aplican.<br />

Así, por ejemplo, la Disposición<br />

Adicional 5ª-2 de la<br />

LOPJ, regula de forma distinta<br />

a como lo hace el artículo<br />

82 de esa misma Ley,<br />

qué audiencia provincial es la<br />

competente para resolver los<br />

recursos de apelación cuando<br />

afectan a la clasificación de<br />

los penados. Esa misma Disposición<br />

Adicional 5ª-3 de la<br />

LOPJ por su falta de claridad<br />

está dando lugar a que unas<br />

audiencias provinciales, la<br />

mayoría, admitan recursos de<br />

apelación frente a los autos<br />

de los jueces de vigilancia penitenciaria<br />

resolviendo el recurso<br />

de reforma cuando se<br />

desestiman permisos de salida,<br />

mientras que otras audiencias,<br />

interpretando esa<br />

misma Disposición 5ª de la<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©41


©42<br />

análisis<br />

LOPJ, consideran que cuando<br />

se deniega un permiso de<br />

salida no es posible interponer<br />

un recurso de apelación.<br />

La falta de una normativa<br />

procesal, sistematizada y<br />

coherente, ha dado lugar a un<br />

hecho insólito en la Administración<br />

de Justicia: los<br />

propios jueces de vigilancia<br />

penitenciaria se convierten<br />

en poder legislativo año atrás<br />

año, cuando actualizan sus<br />

criterios de actuación, que<br />

han ido creando y consolidando<br />

poco a poco y que en<br />

su mayoría aplican, salvando<br />

de esa forma la inexistencia<br />

de normas que regulen su actuación.<br />

Tiempo de hacer<br />

balance<br />

Desde que aparecieron<br />

los juzgados de vigilancia<br />

penitenciaria, se puso de manifiesto<br />

la necesidad de precisar<br />

cuál era el ámbito resolutivo<br />

de esa clase de juzgados<br />

frente a los tribunales<br />

sentenciadores, ya que buena<br />

parte de las competencias<br />

asignadas a los primeros pertenecían<br />

a los segundos. Han<br />

sido necesarias muchas cuestiones<br />

de competencia ante el<br />

Tribunal Supremo para ir<br />

delimitando que por ejemplo<br />

el acordar el licenciamiento<br />

definitivo de un penado corresponde<br />

al tribunal sentenciador,<br />

que la determinación<br />

del límite máximo de<br />

cumplimiento también debe<br />

realizarlo el último tribunal<br />

sentenciador, o que la emisión<br />

de una orden de busca y<br />

captura cuando un interno<br />

quebranta la condena al disfrutar<br />

de un permiso de salida<br />

es competencia también<br />

del tribunal sentenciador. La<br />

experiencia pone de manifiesto<br />

cómo, a la hora de ejecutar<br />

la pena privativa de libertad,<br />

se producen continuos<br />

roces entre el juzgado de<br />

vigilancia penitenciaria y el<br />

tribunal sentenciador, incluso<br />

en las ocasiones en las que<br />

no llegan a producirse esos<br />

conflictos, sin embargo, las<br />

disfunciones saltan a la vista<br />

debiudo al actual marco normativo.<br />

Así, por ejemplo, sucede<br />

cuando el juez de vigilancia<br />

penitenciaria debe<br />

comprobar si el penado ha<br />

satisfecho o no la responsabilidad<br />

civil a la que fue condenado,<br />

–exigencia que impone<br />

el artículo 72 de la<br />

LOGP para decidir la clasificación<br />

del interno y el artículo<br />

90 del Código Penal<br />

para la concesión de la libertad<br />

condicional– y, sin<br />

embargo, el órgano judicial,<br />

encargado de ejecutar esa<br />

responsabilidad civil, es el tribunal<br />

sentenciador. En definitiva<br />

se atribuye a un órgano<br />

(juzgado de vigilancia penitenciaria)<br />

la comprobación<br />

de un hecho, cuya competencia<br />

corresponde a otro<br />

(tribunal sentenciador).<br />

Posiblemente los 30 años<br />

transcurridos, permiten en este<br />

momento hacer balance y<br />

reconocer que el trabajo realizado<br />

por los jueces de vigilancia<br />

penitenciaria ha sido<br />

positivo. Tal conclusión fue<br />

confirmada por una encuesta<br />

realizada en el año 2003 por<br />

el Consejo General del Poder<br />

Judicial, en la que se constataba<br />

que un 92 % de los internos<br />

entrevistados consideraban<br />

que los jueces de vigilancia<br />

penitenciaria eran muy<br />

necesarios, un 68 % de esos<br />

mismos internos consideraban<br />

que tenían mucha capacidad<br />

frente a la Administración<br />

Penitenciaria y por último un<br />

84 % de los internos que habían<br />

pedido entrevistarse personalmente<br />

con el juez, lo<br />

habían conseguido, mientras<br />

que en otras jurisdicciones<br />

las personas que solicitaron<br />

hablar personalmente con el<br />

juez que les correspondía, solo<br />

lo consiguieron en un 19 %.<br />

Sin lugar a dudas este último<br />

dato es uno de los aspectos<br />

que mas puede identificar el<br />

trabajo de los jueces de vigilancia<br />

penitenciaria, la proximidad<br />

con el interno, ya que<br />

en la práctica las visitas a prisión<br />

son semanales, e incluso<br />

gracias a la videoconferencia<br />

se consigue que las peticiones<br />

de entrevistas que realizan los<br />

internos se efectúen con mayor<br />

rapidez.<br />

El Tribunal Constitucional en diferentes sentencias<br />

reconoce el carácter jurisdiccional de la actividad de<br />

los juzgados de vigilancia penitenciaria y proclama<br />

que esos órganos velan por las situaciones que<br />

afectan a los derechos y libertades de los presos<br />

condenados, garantizan la individualización<br />

penitenciaria y judicial y el principio de legalidad de<br />

la pena en todas sus dimensiones.


Una jurisprudencia<br />

consolidada<br />

La labor realizada por<br />

esos jueces está suponiendo un<br />

control judicial auténtico de la<br />

ejecución penal, que hasta ese<br />

momento permanecía al margen<br />

de la jurisdicción penal, llenando<br />

de garantías esa parte<br />

del proceso, pues de esa forma<br />

se evita que la administración<br />

pueda variar sin control judicial<br />

el fallo condenatorio y al<br />

mismo tiempo se fijan las concretas<br />

condiciones de vida de<br />

cada penado durante el cumplimiento<br />

de su pena privativa<br />

de libertad. En la actualidad<br />

el trabajo realizado durante los<br />

últimos 30 años ha dado lugar<br />

a que exista una consolidada<br />

jurisprudencia proclamada<br />

por el Tribunal Constitucional<br />

y a la que sin duda también<br />

han contribuido los diferentes<br />

pronunciamientos que día a<br />

día realizan los jueces de vigilancia<br />

penitenciaria, en relación<br />

con los derechos fundamentales<br />

de los internos, en<br />

materias tales como las exploraciones<br />

radiológicas en<br />

prisión, la alimentación forzosa,<br />

la utilización de medios<br />

coercitivos sobre los internos,<br />

los registros en las celdas, los<br />

cacheos corporales, el régimen<br />

de comunicaciones orales,<br />

escritas y telefónicas con el exterior<br />

así como en relación con<br />

los derechos sociales de los internos<br />

y en concreto con su derecho<br />

al trabajo dentro de<br />

prisión.<br />

Ahora bien, ese tiempo<br />

también permite afirmar que<br />

análisis<br />

es necesario, primero, contar<br />

con una ley procesal, de carácter<br />

autónomo o incorporada<br />

a la nueva Ley de Enjuiciamiento<br />

Criminal que regule<br />

los trámites y los recursos de<br />

los procedimientos que se deciden<br />

en esta parte del proceso.<br />

Y tan importante como<br />

contar con esa ley, sería el acabar<br />

con la existencia de dos órganos<br />

judiciales (juez de vigilancia<br />

penitenciaria y tribunal<br />

sentenciador) ejerciendo su<br />

función sobre la misma parte<br />

del proceso. Ha llegado el<br />

momento de unificar en un solo<br />

órgano judicial (tribunal de<br />

ejecución) las competencias<br />

que hoy tienen asignadas los<br />

juzgados de vigilancia penitenciaria<br />

y los tribunales sentenciadores.<br />

©


© 44<br />

La<br />

análisis<br />

Mujeres<br />

en prisiones<br />

españolas<br />

Margarita Aguilera Reija<br />

análisis<br />

Institución Penitenciaria y los<br />

Juzgados sólo visibilizan a los hijos<br />

de las mujeres en prisión, pero no a<br />

los demás hijos no presos…<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

Las mujeres presas son<br />

un colectivo poco<br />

conflictivo y pequeño (el<br />

8% de la población<br />

penitenciaria), y por lo<br />

tanto olvidado e invisible.<br />

Sin embargo, se trata de<br />

un grupo muy castigado<br />

ya que cuando una mujer<br />

entra en prisión sufre una<br />

triple condena: social,<br />

personal y penitenciaria.<br />

1. La condena Social<br />

Cuando la mujer comete un acto delictivo<br />

rompe con el rol que la sociedad le ha<br />

encomendado (hija obediente, esposa fiel y madre<br />

ejemplar). La sociedad en su conjunto reprocha<br />

con más dureza a la mujer que al hombre<br />

cuando comete un delito, porque al delinquir<br />

e ingresar en prisión la familia queda abandonada<br />

y por lo tanto la mujer “incumple” con<br />

su obligación primordial.<br />

2. La condena Personal<br />

La mujer presa va a sufrir un terrible desarraigo<br />

familiar 1 con su ingreso en prisión,<br />

ya que en la mayoría de las ocasiones su pérdida<br />

de libertad va a implicar la desintegración<br />

de la familia (hijos, esposo), puesto que eran<br />

ellas las que sostenían la unidad familiar. Esto<br />

último no siempre sucede si es el hombre el que<br />

entra en prisión ya que son ellas las que mantiene<br />

el rol de “cuidadoras”.


Estudios hechos en Andalucía 2 ponen de<br />

manifiesto las situaciones familiares y las desigualdades<br />

de género que afrontan las mujeres<br />

cuando ingresan en prisión: sólo el 20 %<br />

de los hijos estaban con su padre, el 38% con<br />

la familia extensa materna y el 6% con la paterna,<br />

el 10% en acogimiento preadoptivo o<br />

adoptivo o en centro de menores. Sólo el 17%<br />

se había independizado.<br />

Por otra parte, si la identidad de estas mujeres<br />

se construye en gran medida con la formación<br />

de una familia y la crianza de los hijos,<br />

el ingreso en prisión y la pérdida de la unidad<br />

familiar va a suponer una quiebra importante<br />

en su identidad como mujeres.<br />

Además, la pérdida de los hijos las hace entrar<br />

en un proceso de culpabilización que agrava<br />

terriblemente la condena y pone en peligro<br />

su equilibrio mental y personal. En las cárceles<br />

de hombres las familias son sentidas como<br />

el apoyo y el sostén de los presos durante la<br />

condena. Sin embargo, en las cárceles de mu-<br />

análisis<br />

jeres las familias son sentidas como aquello que<br />

se ha abandonado y causa de culpa permanente.<br />

Estudios en Inglaterra y Gales 3 constatan<br />

que las mujeres encarceladas cometen más suicidios<br />

y autolesiones que los hombres, pero en<br />

cambio, entre la población en general los<br />

hombres se suicidan dos veces más que las mujeres.<br />

Por lo tanto no se trata de una conducta<br />

determinada por su sexo, por su “naturaleza”,<br />

sino que se trata de una forma de responder,<br />

de reaccionar a la cárcel.<br />

Por otro lado, está comprobado que las mujeres<br />

presas sufren una sobre-medicación. Esto<br />

se puede deber a distintos factores como son<br />

la falta de personal, el uso de la medicación como<br />

mecanismo de control de la población reclusa,<br />

por la forma que tienen las mujeres de<br />

responder al encarcelamiento, por los estereotipos<br />

de género –según los cuales las mujeres<br />

son, por naturaleza, más propensas a enfermedades<br />

mentales, más histéricas, más sensibles,<br />

más depresivas, etc.–. El resultado es una<br />

sobre-medicación psiquiátrica de las mujeres<br />

que actúa en contra de su salud, y dificulta los<br />

posteriores procesos de inserción social. Frente<br />

a esta sobre-medicación se echa en falta un<br />

tratamiento psicológico y terapéutico que<br />

aborde el problema en su globalidad.<br />

3. La condena Penitenciaria<br />

La mujer va a tener unas condiciones de<br />

cumplimiento más duras que el hombre por<br />

ser mujer:<br />

Las mujeres presas cumplen condena mayoritariamente<br />

en cárceles de hombres. De hecho<br />

sólo un 20% cumple su condena en cárceles<br />

para mujeres (Alcalá Meco, Brieva y Alcalá<br />

de Guadaira). Esto trae consigo una serie<br />

de discriminaciones importantes:<br />

1.- Implica que tienen que convivir en un<br />

sólo departamento todas las mujeres sin ningún<br />

tipo de separación: las reincidentes y las<br />

primarias, las preventivas y las penadas, delitos<br />

de gravedad muy diversa, de países y culturas<br />

distintas, las que consumen drogas y las<br />

que no, mujeres de edades diferentes, las enfermas<br />

y las sanas, madres con niños. De este<br />

modo se incumple un principio fundamental del<br />

tratamiento penitenciario que es la separación<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©45


©46<br />

análisis<br />

La pérdida de los hijos les hace<br />

entrar en un proceso de<br />

culpabilización que agrava<br />

terriblemente la condena y pone<br />

en peligro su equilibrio mental y<br />

personal.<br />

de los internos según su perfil social y criminológico.<br />

Esto sí se suele cumplir en las prisiones<br />

de hombres.<br />

2.-Se les aplica de modo indiscriminado medidas<br />

de control y vigilancia existentes en las<br />

prisiones de hombres, sin que estas medidas se<br />

ajusten al peligro real que representa la población<br />

femenina. Así, el perfil criminológico<br />

de la mujer delincuente es diferente al del hombre:<br />

es muy inferior el empleo de fuerza, violencia,<br />

o intimidación en la comisión de sus delitos<br />

y cuando se cometen delitos contra las personas<br />

(parricidio, infanticidio, etc.) no suele haber<br />

reincidencia.<br />

A pesar de esto, el régimen penitenciario establecido<br />

para los hombres se traslada automáticamente<br />

a las mujeres, sin tener en cuenta<br />

su idiosincrasia, ni sus circunstancias. En escasas<br />

ocasiones son mujeres las que se amotinan,<br />

hacen uso de la violencia o generan situaciones<br />

de riesgo. Sin embargo, al cumplir<br />

condenas en cárceles de hombres sufren las mismas<br />

medidas de seguridad: alambradas, controles,<br />

registros, cacheos, etc. 4 De este modo,<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

la cárcel de mujeres de Brieva en nada se diferencia<br />

de una cárcel de hombres en cuanto<br />

a las medidas de seguridad y estructura de la<br />

prisión. La cárcel de Alcalá de Guadaira se diseño<br />

para ser una prisión militar. Y la cárcel de<br />

Alcalá-Meco era una cárcel para jóvenes que<br />

se reconvirtió en un centro para mujeres al cerrarse<br />

Carabanchel.<br />

Muchas de las tensiones de los módulos de<br />

las mujeres se debe a que no hay ninguna separación<br />

interna entre ellas. Si los hombres tuvieran<br />

que cumplir todos juntos, el nivel de conflictividad<br />

en los centro aumentaría dramáticamente.<br />

3.- Pero, además, a las mujeres se les exige<br />

más docilidad y sumisión que a los hombres.<br />

Por eso cualquier conducta de rebeldía o enfrentamiento<br />

con la Institución Penitenciaria se<br />

sanciona con más dureza. De hecho, la Directora<br />

de la Cárcel de Alcalá de Guadaira destacó<br />

en un estudio sobre mujeres presas, que<br />

a pesar de que las mujeres no generaban conflictividad<br />

regimental era porcentualmente<br />

muy alto el número de “sancionadas y primeros<br />

grados” 5 .<br />

A pesar de esto la agresividad real es mínima,<br />

y en las peleas no se utilizan objetos preparados<br />

al efecto (pinchos de construcción casera,<br />

tan frecuentes en los hombres), sino que<br />

los enfrentamientos suelen ser corporales o con<br />

aquello que tienen a mano, y sin mayor trascendencia.<br />

En una pelea entre hombres se sacan<br />

pinchos, cuando es entre mujeres se dan<br />

con el palo de la fregona, y se tiran del pelo.<br />

Otro dato significativo es que la mayoría<br />

de los centros están casi en su totalidad regidos<br />

por hombres, incluso los mandos intermedios<br />

(Jefes de Servicio), y se imponen normativas<br />

internas y de organización directamente<br />

redactadas para los hombres. Pero esto también<br />

ocurre en prisiones de mujeres. Así en la<br />

cárcel de Brieva o Alcalá- Meco los directores<br />

son hombres.<br />

4.- Al tener que vivir en su mayoría en un<br />

departamento segregado de una prisión de<br />

hombres, las mujeres tienen un acceso más restringido,<br />

cuando no están excluidas, del uso y<br />

disfrute de las instalaciones comunes de la prisión<br />

(polideportivo, biblioteca, salón de actos,


locutorios, sala de oración, enfermería, talleres<br />

productivos, etc.).<br />

5.- Tienen menos recursos económicos, materiales,<br />

personales, así como menos programas<br />

educativos, culturales y recreativos, al resultar<br />

éstos menos rentables por razones numéricas.<br />

Esta menor disponibilidad de recursos contrasta<br />

con la actitud de la mujeres más participativas<br />

y más colaboradoras con los programas<br />

de tratamiento, así el 44,6% de las mujeres participan<br />

en actividades educativas regladas, frente<br />

al 28,1% del total de la población. 6<br />

Los programas de tratamiento no integran<br />

la perspectiva de género 7 . Numerosos estudios<br />

realizados desde el ámbito socio-sanitario manifiestan<br />

que existen diferencias muy significativas<br />

en el consumo de drogas por parte de los<br />

hombres y las mujeres y alertan de la necesidad<br />

de impulsar programas de atención a la drogodependencia<br />

específicamente para mujeres.<br />

Así, el tipo de droga consumida, el ciclo vital,<br />

las motivaciones, las estigmatización, la respuesta<br />

familiar, etc. difieren en función del género.<br />

6.- En la prisiones de mujeres hay menos<br />

talleres productivos y los que tienen son los más<br />

duros, los peor pagados, en ocasiones los que<br />

han sido rechazados en los centros penitenciarios<br />

de hombres. Además, el tipo de trabajo<br />

ofertado es de cadenas de montaje y por lo<br />

tanto es rutinario y aburrido 8 Por el contrario,<br />

a los hombre se les ofrecen trabajos con valor<br />

en el mercado laboral, como carpintería, pintura,<br />

artes gráficas, encuadernación, construcción,<br />

etc. Los puestos de trabajo remunerados<br />

que tienen las mujeres son cocina, lavandería,<br />

comedores, locutorios y economato,<br />

todos ellos muy poco retribuidos.<br />

Al igual que en el caso de los talleres productivos,<br />

también hay menos talleres formativos<br />

y los que hay refuerzan el rol doméstico<br />

(corte y confección, peluquería, manualidades,<br />

cocina...) No hay preparación para poder<br />

trabajar fuera del hogar cuando salgan en libertad.<br />

Tampoco hay programas para reinserción<br />

ocupacional plena. Esto contrasta con<br />

la oferta formativa en las cárceles de hombres:<br />

artes gráficas, serigrafía, automoción, diseño<br />

gráfico, construcción , ofimática, lampistería,<br />

carpintería, etc. 9<br />

análisis<br />

7.- Menos posibilidades de acceder al tercer<br />

grado que los hombres, por la sencilla razón<br />

de que hay menos departamentos de tercer<br />

grado para mujeres. Irónicamente, por el<br />

tipo de delitos y peligrosidad se deberían conceder<br />

en mayor número 10 .<br />

8.- <strong>Mayo</strong>r lejanía del lugar donde se encuentran<br />

amigos o familiares, ya que no en todos<br />

los centros penitenciarios hay departamento<br />

de mujeres y en muchos no se admite a los niños,<br />

por lo que el desarraigo y desintegración<br />

familiar y social es aún mayor. De este modo<br />

las mujeres con hijos menores de tres años tienen<br />

que optar entre cumplir una condena cerca<br />

del lugar de origen, pero sin sus hijos, o tenerlos<br />

con ellas pero lejos de su familia.<br />

De hecho muchas mujeres ocultan su embarazo<br />

durante meses sin ningún control médico<br />

para evitar el traslado a otra cárcel con el<br />

consiguiente desarraigo de sus familia y desatención<br />

médica.<br />

No hay plaza para mujeres en Alcázar de<br />

San Juan, Herrera, Cuenca, Ocaña y Guadalajara.<br />

Bilbao, Burgos, Cartagena, Daroca, ,<br />

Huesca, Jerez, Lugo, Segovia, Soria y Teruel.<br />

9.- Por último, la legislación penitenciaria<br />

autoriza a los menores 11 a permanecer con sus<br />

madres en prisión hasta los tres años. La Dirección<br />

General de Instituciones Penitenciarias<br />

tiene entre sus objetivos que los niños cumplan<br />

en pisos o Unidades Dependientes, y que sean<br />

los menos los que estén en prisión. Esto hace<br />

que en los últimos años la situación haya mejorado<br />

y esperamos que siga así en los próximos<br />

años. A pesar de esta tendencia, si la condena<br />

es muy larga cuando el niño cumple los<br />

tres años es separado de su madre.<br />

Resulta preocupante que la Institución Penitenciaria<br />

y los Juzgados sólo visibilizan a los<br />

En contraste con la amplia<br />

oferta formativa para los<br />

hombres, para las mujeres no<br />

hay preparación profesional<br />

para su reinserción laboral<br />

cuando salgan de la cárcel.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©<br />

47


©48<br />

análisis<br />

hijos de las mujeres en prisión, pero no a los demás<br />

hijos no presos, y así no se tienen en cuenta:<br />

las edades de los otros hijos, si están en un<br />

centro, si han tenido que ser separados, si el padre<br />

o los familiares no les pueden atender, etc.<br />

Un problema grave que sufren los niños<br />

cuando salen de prisión es que el régimen de visitas<br />

con la madre es el mismo que para el resto<br />

de sus familiares, es decir, comunicaciones por<br />

locutorios (con un cristal de por medio) una vez<br />

a la semana y un vis a vis familiar y otro de convivencia<br />

una vez al mes. Este sistema de visitas<br />

crea graves trastornos al niño de tres años que<br />

sólo ha vivido con su madre en prisión.<br />

Estos niños son perfectamente conscientes<br />

de estar en prisión, puesto que viven los recuentos,<br />

los cacheos, los registros, el cierre de<br />

las celdas, la megafonía a todas horas, los barrotes,<br />

etc. Sorprende oír a los niños preguntar<br />

a su madre si van a salir de permiso, o si<br />

tienen vis a vis con los abuelos, etc. lo que pone<br />

de manifiesto que la realidad de la prisión<br />

se convierte en su única realidad.<br />

En definitiva se comprueba como las duras<br />

condiciones que impone la cárcel se agravan considerablemente<br />

para el caso de las mujeres. ©<br />

1. Según el informe MIP el 70% de la mujeres encarceladas tiene hijos,<br />

según el informe del Defensor del Pueblo Andaluz, esta cifra<br />

sube al 80% y el número de hijos por mujer es de 2,75% muy superior<br />

a la media de hijos de las mujeres en España.<br />

2. Informe del Defensor del Pueblo Andaluz 2006<br />

3. Equipo Keele (MIP)<br />

4. Elena Azaola, Prisiones para mujeres: Un enfoque de género<br />

5. Concepción Yagüe Olmos: “Mujer: Delito y prisión, un enfoque diferencial<br />

sobre la delincuencia femenina.”<br />

6. Datos estadísticos facilitados por la DGIP del curso 2004-5.<br />

7. MIP 2005<br />

8. Almeda 2002<br />

9. Así, en Jaén no hay talleres productivos y el único taller ocupacional<br />

es de punto de cruz. Muy escasas son las actividades ocupacionales<br />

o culturales de los centros Badajoz, Valladolid, Villabona, Puerto<br />

de Santa María y Melilla. Informe sobre la situación de las prisiones<br />

en España. Asociación Pro Derechos Humanos. Editorial Fundamentos,<br />

1999.<br />

10. Llama la atención la distribución de los recursos<br />

34,57% se dedica a vigilancia,<br />

33,11% a instalaciones y administración<br />

19,14% a calidad de vida<br />

13,16% a rehabilitación y reinserción<br />

Por su parte la distribución de funcionarios es:<br />

76% tareas de vigilancia<br />

16% tareas administrativas<br />

8% tareas de tratamiento<br />

11. Según un informe del Defensor del Menor del año 2005, en las cárceles<br />

madrileñas albergan 73 niños que viven con sus madres reclusas.<br />

El 85% en centros penitenciarios y el 15% en Unidades Dependientes.<br />

En Aranjuez viven 31 madres con sus 33 hijos, 13 madres<br />

con sus hijos viven en módulos mixtos.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011


Parece incompatible escribir<br />

sobre reinserción social y<br />

alternativas a la prisión y no<br />

comenzar recordándonos el<br />

artículo 25.2 de la<br />

Constitución Española: “Las<br />

penas privativas de libertad y<br />

las medidas de seguridad<br />

estarán orientadas hacia la<br />

reeducación y reinserción<br />

social y no podrán consistir<br />

en trabajos forzados.”<br />

Y es imprescindible<br />

recordárnoslo en un momento<br />

en que se cuestiona la<br />

viabilidad de la reeducación y<br />

la reinserción social de las<br />

personas condenadas. Seguir<br />

creyendo en ella parece que<br />

nos vincula a colectivos<br />

utópicos (recientemente,<br />

impartiendo un curso a<br />

miembros de la Policía Local<br />

de Madrid, me comentaban<br />

irónicamente que estas cosas<br />

son para los curas…) o para<br />

aquellos que, dotados de unas<br />

grandes dosis de<br />

paternalismo siguen creyendo<br />

en la perfectibilidad del ser<br />

humano.<br />

Reinserción<br />

social y<br />

alternativas<br />

a la<br />

prisión<br />

Mª Pilar Sánchez Álvarez<br />

opinión<br />

“Soñar, siempre soñar,<br />

con los ojos sin sueño,<br />

que soy un hombre vivo<br />

siendo tan sólo un preso”<br />

Marcos Ana<br />

opinión<br />

No sé si requiere dosis de utopía o<br />

puerilidad, pero lo que es incuestionable<br />

es que es un mandato<br />

constitucional, que no contempla como los únicos<br />

fines lícitos de las penas privativas de libertad<br />

los retributivos o de prevención general.<br />

No podemos olvidar que el Tribunal<br />

Constitucional (STC 112/96) recoge que la pre-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©49


©50<br />

opinión<br />

paración para la vida en libertad a lo largo del<br />

cumplimiento de la condena constituye un mínimo<br />

innegociable.<br />

La cárcel, recurso asistencial<br />

Sin duda, puede resultar sorprendente que<br />

se prepare para la vida en libertad, privando de<br />

ésta, alejando, aislando, separando, con el fin<br />

de reintegrar. Si a la despersonalización y los estigmas<br />

típicamente carcelarios que perviven<br />

cuando alguien alcanza la libertad, unimos las<br />

apreciaciones que Mercedes Gallizo, Secretaria<br />

General de Instituciones Penitenciarias, realizaba<br />

hace poco algo más de un año: “Las prisiones<br />

españolas están llenas de pobres, enfermos y drogadictos.<br />

La cárcel se está convirtiendo en el único<br />

recurso asistencial y esa no es su función”,<br />

entendemos con ella, que se lamentara de que<br />

el principio constitucional de la función resocializadora<br />

de la pena privativa de libertad estuviera<br />

“cada día más lejano”. 1<br />

Lejanía que no podemos atribuir a la mayor<br />

peligrosidad de las personas que cometen<br />

delitos o a las nuevas tipologías delictivas, que<br />

pueden presentársenos como complejas y que<br />

dificultarían las formas de intervención, sino<br />

más bien a otros factores, como la escasa permeabilidad<br />

de nuestro sistema judicial a las<br />

aportaciones de otras ciencias que no sean el<br />

Derecho, como la Psicología o el Trabajo Social;<br />

la falta de recursos (o las opciones polí-<br />

Todas las penas cuya<br />

ejecución se inicia, se<br />

cumplen íntegramente. Ya<br />

no existe la redención por<br />

el trabajo, es decir, no se<br />

puede acortar la duración<br />

de la pena impuesta.<br />

Nuestro sistema<br />

penitenciario se<br />

caracteriza por su dureza<br />

e inflexibilidad<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

ticas que deciden invertir los recursos existentes<br />

en seguridad en vez de en tratamientos que permitan<br />

que la persona privada de libertad camine<br />

por el sendero de la preparación de la vida<br />

en libertad y la resistencia de nuestras instituciones<br />

a incorporar una justicia que sane<br />

heridas, que se centre más en la reparación del<br />

daño que en el reproche social.<br />

Dicho en otras palabras, cuando la cárcel<br />

es inevitable, cuando se ha comprendido que<br />

la prisión es siempre un mal, aunque en ocasiones<br />

sea un mal necesario hay que procurar<br />

que entren en prisión los menos posibles (prevención),<br />

que quienes entraron en ella estén el<br />

menor tiempo posible, en las mejores condiciones<br />

de vida posibles (intervención penitenciaria)<br />

y que no vuelvan más a la cárcel (reinserción)<br />

2 .<br />

Nuevos modos de intervención<br />

Así planteado, nos vemos impelidos a diseñar<br />

nuevos paradigmas de intervención que<br />

vayan orientados a hacer efectiva la reinserción<br />

social. Es interesante volver la vista atrás y mirar<br />

a finales de los años 80 en los que se buscaron<br />

alternativas eficaces que rompieran el esquema<br />

drogas-delitos-prisión. Así, en algunos<br />

estados de EEUU se creó un nuevo concepto de<br />

juzgado que incorporaba los principios de la<br />

justicia terapéutica y la resolución de problemas.<br />

Nacen así, los Juzgados de Tratamiento<br />

de Drogas fundados en Miami en 1989 que ponían<br />

el énfasis en la rehabilitación del delincuente.<br />

Partiendo de la base de que el comportamiento<br />

de los drogodependientes no era<br />

violento y que enviarles a prisión no resolvía<br />

su verdadero problema, la adicción, puesto que<br />

se constataba que tras alcanzar la libertad se<br />

producía el “efecto puerta giratoria” en la que<br />

los delincuentes drogadictos volvían a su conducta<br />

de consumo de drogas en cuanto salían<br />

de prisión 3 . El Juzgado de tratamiento de drogas<br />

permitía eludir el ingreso en prisión si el<br />

acusado o acusada aceptaba someterse a un tratamiento.<br />

En ese modelo de justicia terapéutica se posibilitaba<br />

que una vez que el condenado autorizaba<br />

ser derivado a un juzgado de tratamiento<br />

de drogas, aceptaba realizar un tratamiento,<br />

mantenerse libres de drogas y someterse<br />

a la supervisión judicial de este proceso,


evitaba ir a prisión. Son propuestas de las que<br />

podemos extraer aprendizajes interesantes en<br />

los que integrar también a las víctimas y el entorno<br />

social afectado por el delito.<br />

Convención contra la tortura<br />

El derecho, todo el derecho, siendo un “artificio”<br />

construido por los seres humanos, como<br />

derecho positivo y no ya “natural”, se justifica<br />

racionalmente si, y sólo si, se realiza la<br />

minimización del dolor 4 .<br />

El respeto a los derechos humanos constituye<br />

la respuesta más justa a las necesidades humanas<br />

básicas 5 . Alejarnos de ese respeto nos<br />

sitúa en un nuevo escenario, que propugna como<br />

modelo el cese o suspensión de los mismos<br />

cuando los delitos cometidos sean tan repugnantes<br />

que justifiquen el uso del asesinato o de<br />

la tortura, como en el caso del reciente asesinato<br />

de Bin Laden.<br />

La Convención contra la Tortura y otros<br />

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes<br />

de 1984, que entró en vigor el 26 de Junio<br />

de 1987 nos recuerda los compromisos que<br />

exigen a los Estados “tomar medidas legislativas,<br />

administrativas y judiciales o de otra índole<br />

para impedir los actos de tortura(…)”, “en<br />

opinión<br />

ningún caso podrán invocarse circunstancias<br />

excepcionales tales<br />

como estado de guerra o amenaza<br />

de guerra, inestabilidad política<br />

interna o cualquier otra emergencia<br />

pública como justificación<br />

de la tortura”, “castigar esos delitos<br />

con penas adecuadas en las<br />

que se tenga en cuenta su gravedad”<br />

y “que se garantice a la víctima<br />

(...) la reparación y el derecho<br />

a una indemnización justa y<br />

adecuada, incluidos los medios para<br />

su rehabilitación lo más completa<br />

posible”.<br />

Y España forma parte de la<br />

Convención. Por ello, debemos<br />

continuar exigiendo el respeto de<br />

los derechos humanos de todos los<br />

ciudadanos, sin exclusiones, requiriendo<br />

al Gobierno Español<br />

que exija el cumplimiento de la<br />

Convención contra la Tortura para<br />

impulsar su erradicación definitiva<br />

(dentro y fuera de nuestras fronteras), sin<br />

condiciones ni suspensiones.<br />

Todas las penas se cumplen<br />

Hay también un sector de la sociedad que<br />

tiene la sensación de que se vive en un estado<br />

de impunidad (máxime si nos referimos a los<br />

menores infractores) en el que parece que las<br />

penas no se cumplen y los delincuentes entran<br />

por una puerta y salen por otra, pero la realidad<br />

es bien distinta.<br />

Todas las penas cuya ejecución se inicia, se<br />

cumplen íntegramente. Ya no existe la redención<br />

por el trabajo, es decir, no se puede acortar<br />

la duración de la pena impuesta. Nuestro<br />

sistema penitenciario se caracteriza por su dureza<br />

e inflexibilidad. Es excepcional que el centro<br />

penitenciario conceda una clasificación inicial<br />

en tercer grado y si así lo hace, nos encontramos<br />

con el recurso del Ministerio Fiscal<br />

que ve en esta concesión graves riesgos para la<br />

seguridad de la ciudadanía, utilizando en su argumentación<br />

modelos preestablecidos, no individualizados,<br />

alejados de las recomendaciones<br />

de Concepción Arenal cuando insistía<br />

“en la necesidad de conocer las condiciones individuales<br />

del delincuente”, el conocimiento de<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©51


©52<br />

opinión<br />

Es interesante volver la vista<br />

atrás y mirar a finales de los<br />

años 80 en los que se buscaron<br />

alternativas eficaces que<br />

rompieran el esquema drogasdelitos-prisión.<br />

Así, en algunos<br />

estados de EEUU se creó un<br />

nuevo concepto de juzgado que<br />

incorporaba los principios de<br />

la justicia terapéutica y la<br />

resolución de problemas.<br />

lo peculiar del individuo es fundamental para<br />

posibilitar su reinserción social. Recomendación<br />

que no se queda en el lirismo de Concepción<br />

Arenal, sino que es una obligación impuesta<br />

por los artículos 59 y ss. de la Ley Orgánica<br />

General Penitenciaria.<br />

Así, la tendencia es a que la sanción sea lo<br />

más larga posible y se cumpla íntegramente<br />

dentro de los muros de las prisiones.<br />

Panorama poco alentador<br />

Y aún en ese escenario poco alentador, debemos<br />

seguir siendo perseverantes al exigir un<br />

tratamiento, voluntario, en cuya planificación<br />

y ejecución participe la persona privada de libertad<br />

(art. 61 LOGP y 112 del Reglamento<br />

Penitenciario). Recordarnos esta obligación legalmente<br />

configurada provocaría la sonrisa de<br />

todos los presos que conozco. Nunca, ninguno<br />

ha participado en ese diseño.<br />

Apuntando algunas conclusiones prácticas,<br />

entiendo que es necesario:<br />

1º.- Aplicar las medidas existentes que permitan<br />

la reinserción social, dotando a las instituciones<br />

que deben aplicar esas medidas del<br />

presupuesto necesario para su ejecución, priorizando<br />

presupuestariamente en los casos de<br />

que el tratamiento sea en prisión, el tratamiento<br />

a la seguridad.<br />

2º.- Estamos éticamente obligados a buscar<br />

alternativas eficaces a la prisión, con un de-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

bate sosegado y teniendo en cuenta los datos<br />

rigurosos aportados por los investigadores sociales.<br />

3º.- La Justicia debe ser permeable a las<br />

aportaciones de otras ramas del conocimiento<br />

como la Psicología, la Educación y el Trabajo<br />

Social.<br />

4º.- Incorporar el nuevo paradigma de la<br />

Justicia Restaurativa, atendiendo fundamentalmente<br />

a la justa reparación del daño causado<br />

y las reales necesidades de víctimas e infractores.<br />

5º.- El respeto a los derechos humanos<br />

constituye la respuesta más justa a las necesidades<br />

humanas básicas.<br />

Y para finalizar, no olvidar nunca la gran<br />

lección que en forma de poema encabeza este<br />

artículo y que desarrolla su autor en su libro<br />

“Decidme cómo es un árbol” que en palabras<br />

de José Saramago, autor del prólogo del mismo,<br />

es un “soplo de aire fresco que llega para<br />

derrotar el cinismo, a la indiferencia, a la cobardía”.<br />

©<br />

(Artículo redactado dentro del marco del I+D, DER<br />

2008-01764 sobre “Justicia restaurativa, mediación y<br />

sistema penal”).<br />

NOTAS<br />

1.Gómez de Liaño, J.: “La mujer del preso”. Artículo publicado<br />

en el periódico El Mundo, 16 junio de 2010.<br />

2.González-Carvajal Santabárbara, Luis. Ponencia impartida<br />

dentro del marco del VIII Congreso Nacional de Pastoral<br />

Penitenciaria. Madrid 10 de septiembre de 2010.<br />

3.Winick., Bruce J. : “Justicia terapéutica y los Juzgados de<br />

Resolución de Problemas”.<br />

4.L. Ferrajoli: “Democracia y garantismo”Editorial Trotta<br />

2008, cit. pp. 125<br />

5.Jiménez Zamora, Vicente: “Derechos Humanos y colectivos<br />

vulnerables: un reto para la Iglesia”. Comunicación<br />

realizada en el marco del VIII Congreso Nacional de Pastoral<br />

Penitenciaria. Madrid, 10/12 septiembre 2010.


©54<br />

opinión<br />

Hace ya tiempo que Europa y España declararon la guerra a la<br />

inmigración irregular y desde entonces no se han escatimado medios<br />

para salir victoriosos en una lucha desigual, cuya legitimidad ética<br />

resulta más que dudosa y que en muchas de sus manifestaciones se<br />

traduce en un auténtico atropello de los derechos más básicos de las<br />

personas migradas.<br />

¿QUÉ SON LOS CIE?<br />

Margarita Martínez Escamilla<br />

opinión<br />

En esta guerra sin<br />

cuartel no se repara<br />

en medios materiales<br />

–patrullas, sofisticados<br />

radares, vallas coronadas<br />

de cuchillas…−, dotándose<br />

los Estados también de unos<br />

instrumentos jurídicos, de<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

Un acercamiento a los<br />

Centros de Internamiento<br />

para extranjeros en<br />

unas normas que permiten<br />

tratar a la persona migrante<br />

como si de un peligroso enemigo<br />

se tratara. Como rezaba<br />

un contundente dibujo<br />

de El Roto, cada vez se necesitan<br />

ejércitos mayores para<br />

defender lo indefendible.<br />

Uno de los ejemplos más<br />

sangrantes de estas políticas<br />

represivas son Centros de<br />

Detención existentes a lo largo<br />

y ancho de toda Europa y<br />

que en nuestro país reciben el<br />

nombre de Centros de Internamiento<br />

para Extranjeros


(CIE). En España, un migrante<br />

en situación irregular<br />

−por entrada clandestina,<br />

por pérdida sobrevenida del<br />

inicial permiso a consecuencia<br />

en muchos casos de la crisis<br />

económica, etc.−, pronto<br />

se percata de que la guerra<br />

contra la inmigración no se<br />

libra sólo para evitar la entrada,<br />

sino que, una vez dentro,<br />

las fronteras siguen levantadas<br />

en cada calle, en cada<br />

esquina, y que en cualquier<br />

momento puede ser<br />

parado por la policía en uno<br />

de los numerosos controles<br />

de identidad que se realizan<br />

con la finalidad de detectar<br />

inmigrantes irregulares, y en<br />

los cuales se selecciona a las<br />

personas fundamentalmente<br />

por sus rasgos étnicos. Algunas<br />

de estas prácticas carecen<br />

de cobertura legal y<br />

otras vulneran la legalidad<br />

internacional como ha dictaminado<br />

el Comité de Derechos<br />

Humanos de las Naciones<br />

Unidas en relación<br />

con la selección étnica en los<br />

controles policiales; prácticas<br />

negadas cínicamente por los<br />

representantes del Ministerio<br />

de Interior, pero reconocidas<br />

por amplios sectores de la<br />

policía que denuncian unas<br />

directrices que les inducen a<br />

tratar a los inmigrantes como<br />

delincuentes.<br />

Casi prisiones…<br />

a veces peor que<br />

prisiones<br />

Una vez trasladado a comisaría,<br />

el inmigrante sin los<br />

papeles en regla puede permanecer<br />

en ésta hasta setenta<br />

y dos horas dentro de las<br />

cuales la persona detenida ha<br />

de ser puesta en libertad o,<br />

previa autorización judicial,<br />

ingresada en un CIE, donde<br />

la privación de libertad puede<br />

prolongarse hasta sesenta<br />

días a la espera de una orden<br />

de expulsión. Las condiciones<br />

jurídicas y materiales de los<br />

CIE han sido duramente criticadas<br />

por asociaciones e<br />

instituciones y organismos<br />

nacionales e internacionales.<br />

Lógicamente, existe una gran<br />

diversidad entre los centros<br />

por cuestiones tan variadas<br />

como las características de los<br />

edificios que ocupan o el tipo<br />

de inmigrantes que alberga.<br />

Por ello, aunque hay deficiencias<br />

que no pueden ser<br />

predicadas de todos ellos,<br />

no deberían serlo de ninguno<br />

y es un hecho cierto que la<br />

historia de los CIE está plagada<br />

de denuncias de vulneraciones<br />

de derechos de los<br />

migrantes. Así, por ejemplo,<br />

se ha denunciado que muchos<br />

de estos centros, a pesar<br />

de las proclamaciones de la<br />

ley, tienen una estructura cla-<br />

Un migrante en situación irregular pronto se<br />

percata de que la guerra contra la<br />

inmigración no se libra sólo para evitar la<br />

entrada, sino que, una vez dentro, las<br />

fronteras siguen levantadas en cada calle,<br />

en cada esquina…<br />

opinión<br />

ramente penitenciaria, incluso<br />

algunos, como el de Algeciras,<br />

están ubicados en antiguas<br />

prisiones, y el régimen<br />

de vida también se configura<br />

con un esquema marcadamente<br />

carcelario. También<br />

son constantes las denuncias<br />

por las deficientes condiciones<br />

higiénicas, el frío, la inexistencia<br />

de asistencia médica<br />

adecuada, la inexistencia,<br />

en contra de lo establecido<br />

por la ley, de trabajador<br />

social, o intérprete. Asimismo<br />

constituye una clamor la queja<br />

frente a la negativa del Ministerio<br />

de Interior a permitir<br />

la entrada en los CIE a las<br />

asociaciones que trabajan<br />

con inmigrantes, excepción<br />

hecha de la Cruz Roja que sí<br />

presta servicios en el interior,<br />

parece ser que previo compromiso<br />

de confidencialidad.<br />

Una falta de transparencia<br />

que resulta preocupante y<br />

que contrasta con la relativa<br />

facilidad del Tercer Sector<br />

para desarrollar sus actividades<br />

dentro de las cárceles.<br />

Lo cierto es que en cuanto<br />

a garantías jurídicas, los<br />

CIE son de peor condición<br />

que las prisiones. Así, por<br />

ejemplo, mientras que en las<br />

prisiones las funciones de<br />

custodia y tratamiento corren<br />

a cargo de funcionarios civiles<br />

especializados, los CIE<br />

son dirigidos y los internos<br />

custodiados por miembros<br />

del Cuerpo Nacional de Policía<br />

sin que a estos policías,<br />

muy frecuentemente recién<br />

salidos de la academia, se les<br />

proporcione una mínima formación<br />

para atender y tratar<br />

debidamente a las personas<br />

privadas de libertad en estos<br />

centros. Y si bien no se trata<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

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©56<br />

opinión<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

de presuponer un mal hacer<br />

policial en la ejecución de esta<br />

función, también es cierto<br />

que la policía, por las labores<br />

que tiene asignadas, tiende a<br />

relacionarse con la inmigración<br />

de una forma fundamentalmente<br />

represiva.<br />

En contextos de privación<br />

de libertad quien custodia, en<br />

este caso la Policía Nacional,<br />

detenta un intenso poder sobre<br />

las personas custodiadas:<br />

determina a qué hora se<br />

acuestan o se levantan, con<br />

quién comparten la celda, o<br />

cuándo y cuánto tiempo pueden<br />

comunicar con su familia.<br />

Es lo que los juristas llamamos<br />

“relaciones de sujeción<br />

especial” que en situaciones<br />

de encierro supone,<br />

además, que cualquier relación<br />

con el exterior está mediatizada<br />

por la policía, amén<br />

del hecho de que la persona<br />

presa o detenida necesita de<br />

su colaboración para poder<br />

ejercer derechos básicos, como<br />

por ejemplo, el derecho<br />

de defensa.<br />

Resulta evidente que estos<br />

contextos de privación de libertad<br />

son proclives a la arbitrariedad<br />

y al abuso y este<br />

peligro se ve acrecentado porque<br />

los CIE carecen de una<br />

normativa adecuada que regule<br />

cuestiones básicas como<br />

el derecho de los internos a comunicar<br />

con sus familiares y<br />

amigos o algo tan esencial, pero<br />

no garantizado, como la<br />

posibilidad de hacer llegar al<br />

exterior denuncias y quejas<br />

con absoluto respeto al derecho<br />

al secreto de las comunicaciones.<br />

Parece que el Ministerio<br />

de Interior pronto<br />

presentará un Borrador de<br />

Reglamento de los CIE, aun-


que a las asociaciones que trabajamos<br />

en este ámbito no se<br />

nos ha permitido ni conocer<br />

sus líneas básicas, ni poder exponer<br />

nuestras preocupaciones<br />

y ni hacer ningún tipo de<br />

aportación. Es de suponer<br />

que publicado el Borrador y<br />

con el único fin de “cubrir el<br />

expediente” se dará un ridículo<br />

plazo de quince días para<br />

que aleguemos sobre un<br />

texto extenso y complejo, cubriendo<br />

así el trámite de audiencia<br />

y avanzando hacia<br />

una forma de gobernar que de<br />

democracia sólo parece conservar<br />

lo formal.<br />

Falta de transparencia<br />

y déficits legales<br />

Otra muestra de esta absoluta<br />

falta de transparencia<br />

del Ministerio del Interior<br />

es que no se den a conocer cifras<br />

sobre cuestiones tan elementales<br />

como el número de<br />

personas que ingresan en los<br />

CIE, cuántas de ellas son<br />

realmente expulsadas y cuántas<br />

puestas en libertad tras un<br />

periodo de encierro. A pesar<br />

de la ausencia de cifras oficiales,<br />

por la observación directa,<br />

a través del contacto<br />

con personas migradas que<br />

han sufrido el encierro y con<br />

sus familiares sabemos que<br />

un elevado porcentaje de extranjeros<br />

son puestos en libertad<br />

antes o transcurridos<br />

los sesenta días, lo que hace<br />

sospechar que el internamiento<br />

de facto en muchos<br />

casos no está siendo utilizado<br />

como una medida cautelar,<br />

es decir, asegurativa de la<br />

expulsión, sino más bien como<br />

un castigo encubierto<br />

destinado a castigar la irregularidad<br />

administrativa u<br />

hostigar al inmigrante para<br />

que regrese a su país y disuadir<br />

a los que aun estén<br />

pensado en emprender la<br />

aventura migratoria.<br />

Pero en el internamiento<br />

de extranjeros no sólo nos topamos<br />

con déficits legales<br />

en cuanto las normas o bien<br />

omiten garantías o bien no<br />

regulan los cauces necesarios<br />

para hacerlas valer. A este<br />

déficit legal se une un déficit<br />

de aplicación de aquellas<br />

garantías que, a pesar de su<br />

consagración legal, simplemente<br />

no se hacen valer. Así,<br />

conveniente una llamada de<br />

atención sobe el hecho de que<br />

muchos Juzgados de Instrucción,<br />

que son quienes, a<br />

solicitud de la policía, han de<br />

aprobar el internamiento, lo<br />

hacen de una forma automatizada,<br />

sin pararse a analizar<br />

las circunstancias del caso<br />

y sin tener presente que,<br />

como ya tempranamente advertía<br />

el Tribunal Constitucional,<br />

la intervención judicial<br />

no debía ser un simple acto<br />

de ratificación formal de la<br />

solicitud de internamiento, sino<br />

suponer una auténtica<br />

garantía del derecho a la li-<br />

opinión<br />

bertad personal. Lamentablemente<br />

muchos jueces no<br />

están cumpliendo esta función<br />

de garantía y en los CIE<br />

encontramos demasiadas personas<br />

que con la ley en la mano<br />

nunca debieron entrar:<br />

personas con arraigo, con la<br />

familia en España, con problemas<br />

de salud, embarazadas<br />

con riesgo de aborto,<br />

víctimas de trata de seres<br />

humanos, hasta se han detectado<br />

menores de edad.<br />

Por supuesto que buena parte<br />

de la judicatura hace bien<br />

su trabajo, pero especialmente<br />

en este ámbito –quizá<br />

porque la autorización del internamiento<br />

se encomienda a<br />

una jurisdicción no experta<br />

en extranjería– hemos encontrado<br />

demasiados déficits<br />

en la aplicación de garantías<br />

y es nuestro deber dar<br />

un toque de atención.<br />

Pedir mejoras y<br />

trabajar por la<br />

supresión<br />

Existe una discusión a<br />

mi juicio estéril sobre si pedir<br />

mejoras en las condiciones jurídicas<br />

y materiales del internamiento<br />

supone legiti-<br />

Quien esto suscribe apuesta por otra<br />

forma de entender y tratar la inmigración<br />

donde los CIE no tendrían razón de ser,<br />

una forma que en absoluto es más<br />

irrealizable que la paranoica idea de una<br />

Europa fortaleza. Pero a la crisis<br />

económica se ha sumado otra crisis tanto<br />

o más preocupante: la crisis de los<br />

derechos.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

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opinión<br />

El internamiento es una forma totalmente<br />

errónea de gestionar los movimientos<br />

migratorios, sin que los reducidos éxitos<br />

de contención que en su haber se puedan<br />

computar consigan justificar las ingentes<br />

cantidades de dolor que genera.<br />

mar esta figura. Quien esto<br />

suscribe apuesta por otra<br />

forma de entender y de tratar<br />

la inmigración donde los CIE<br />

no tendrían razón de ser,<br />

una forma que en absoluto es<br />

más irrealizable que la paranoica<br />

idea de una Europa fortaleza.<br />

Pero a la crisis económica<br />

se ha sumado otra<br />

crisis tanto o más preocupante:<br />

la crisis de los derechos,<br />

y no parece cercano el<br />

día en que tan indignos lugares<br />

desaparezcan, por lo<br />

que al tiempo que trabajamos<br />

con este fin lo hacemos también<br />

para que el Derecho no<br />

se detenga a las puertas de los<br />

CIE. Por eso, podemos reconocer<br />

algún avance, como<br />

por ejemplo la introducción<br />

por la última reforma de la<br />

Ley de Extranjería de los<br />

“jueces de control”, cuya<br />

misión es velar por el respeto<br />

de los derechos de los internados<br />

en los CIE, jueces<br />

que ya han empezado a dictar<br />

resoluciones obligando a<br />

los Directores de algunos a<br />

tomar medidas para la mejora<br />

de condiciones sanitarias,<br />

para un mayor respeto<br />

al derecho a la comunicación<br />

con familiares y amigos o en<br />

relación con el derecho de los<br />

internos a entrar en contacto<br />

con ONGs y asociaciones.<br />

Esta recién estrenada función<br />

choca sin embargo con<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

importantes obstáculos, por<br />

lo que no cabe sino animar a<br />

estos jueces en su nueva y<br />

complicada andadura y confiar<br />

en que no se utilice el Reglamento<br />

para cercenar de<br />

forma tramposa una función<br />

tan necesaria.<br />

Europa y la Directiva<br />

de la vergüenza<br />

Esta es la realidad del internamiento<br />

en nuestro país.<br />

El panorama europeo no es<br />

más esperanzador precisamente,<br />

no sólo por actitudes<br />

absolutamente repudiables<br />

de nuestros socios europeos<br />

en relación con la población<br />

migrada, sino porque el marco<br />

normativo europeo es un<br />

instrumento al servicio de<br />

esa guerra encarnizada contra<br />

la inmigración irregular.<br />

No puedo concluir este artículo<br />

sin mencionar La Directiva<br />

208/115/CE del Parlamento<br />

Europeo y del Consejo,<br />

de 16 de diciembre de<br />

2008, más conocida como<br />

Directiva de la Vergüenza.<br />

Para entender este calificativo<br />

baste saber que su artículo<br />

15 autoriza a los Estados<br />

miembros a encerrar a los extranjeros,<br />

cuando se entienda<br />

necesario para la ejecución de<br />

la expulsión, por un periodo<br />

de seis meses, pudiéndose<br />

prorrogar esta privación de libertad<br />

por doce meses más<br />

cuando la expulsión no se haya<br />

podido efectuar por falta<br />

de cooperación el extranjero<br />

o por demoras en la obtención<br />

de la documentación<br />

necesaria. Esto significa que<br />

si la persona por ejemplo<br />

oculta su nacionalidad, pero<br />

también por causas no imputables<br />

al extranjero como<br />

puede ser la falta de colaboración<br />

de su país, resulta<br />

conforme con el derecho europeo<br />

mantener encerrada<br />

dieciocho meses a una persona,<br />

tan sólo culpable del<br />

flagrante “delito” de buscar<br />

una vida mejor.<br />

El internamiento es sólo<br />

un ejemplo de cómo se utiliza<br />

el poder coercitivo del<br />

Estado en la represión de la<br />

inmigración irregular. Estoy<br />

convencida de que es una<br />

forma totalmente errónea y<br />

además ineficaz de gestionar<br />

los movimientos migratorios,<br />

sin que los reducidos<br />

éxitos de contención que en<br />

su haber se puedan computar<br />

consigan justificar las<br />

ingentes cantidades de dolor<br />

que genera. Muchos pensarán<br />

que semejante intervención<br />

es la única forma de defender<br />

nuestros intereses y<br />

nuestros estándares de bienestar,<br />

pero lo que en modo<br />

alguno pueden ignorar es<br />

que dicha política socava<br />

los principios de nuestro Estado<br />

de Derecho y conlleva<br />

graves vulneraciones de derechos<br />

humanos que como<br />

personas, como sociedad y<br />

como Estado, nos deberían<br />

avergonzar. Si no tenemos la<br />

decencia de desmantelar los<br />

CIE, al menos que no se<br />

conviertan en nuestros particulares<br />

Guantánamos. ©


Jorge del Cura<br />

opinión<br />

La práctica de la tortura<br />

en el Estado español es<br />

una realidad negada por<br />

todas las autoridades,<br />

tanto estatales como<br />

autonómicas o locales.<br />

Esta misma situación se<br />

reproduce, como no podía<br />

ser menos, en relación<br />

con las prisiones y<br />

cárceles dependientes del<br />

Estado y de la<br />

Generalitat de Catalunya<br />

(única comunidad<br />

autónoma con<br />

competencias en materia<br />

penitenciaria).<br />

opinión<br />

tortura y malos<br />

tratos en prisión<br />

Guayasamin, Hambre<br />

Pese a estas negativas, ya en 2002, el<br />

Relator de Naciones Unidas contra<br />

la Tortura, hizo saber al Gobierno<br />

español que había tenido conocimiento de 78<br />

denuncias por agresiones a personas presas en<br />

el Estado español 1 , y son numeroso y constantes<br />

los informes de los organismos internacionales<br />

de prevención de la Tortura que exigen<br />

al Estado español la puesta en práctica de<br />

múltiples y reiteradas recomendaciones para<br />

erradicar y prevenir su práctica en el Estado.<br />

En honor a la brevedad, me remito citándolos,<br />

además de los informes del Relator Especial para<br />

la cuestión de la Tortura ya citado, a los informes<br />

del Comité de Naciones Unidas Contra<br />

la Tortura, Comité de Derechos Humanos<br />

de la ONU, o al Comité Europeo para la Prevención<br />

de la Tortura, del Consejo de Europa.<br />

Denuncias y agresiones<br />

Desde su constitución en 2004, los informes<br />

anuales que hace públicos la Coordinadora<br />

para la Prevención de la Tortura (que agrupan<br />

a 44 organizaciones de Derechos Humanos de<br />

todo el Estado) 2 , recogen alrededor de 40 denuncias<br />

anuales por tortura y/o malos tratos<br />

a personas presas a manos de funcionarios de<br />

Instituciones Penitenciaras españolas.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

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opinión<br />

A estas denuncias hay que añadir algunos casos<br />

de agresiones por parte de miembros de las<br />

FSE’s durante los traslados entre prisiones, o a<br />

las sedes judiciales para practicar diligencias.<br />

En relación a estos informes es importante<br />

tener en cuenta que, en los mismos no se incluyen<br />

todos aquellos casos de torturas y/o malos<br />

tratos o tratos degradantes de los que se tuvo<br />

conocimiento; varios fueron excluidos por<br />

petición expresa de los agredidos; otros, porque<br />

la información recibida era insuficiente o<br />

no estaba suficientemente contrastada en su<br />

momento, y, sobre todo, que muchas agresiones<br />

son conocidas mucho tiempo después de<br />

haberse producido. En todo caso, desconocemos<br />

qué porcentaje representan las denuncias<br />

incluidas en estos informes sobre el total de los<br />

casos de tortura y/o malos tratos realmente producidos.<br />

El miedo a posibles represalias si denuncian<br />

lo ocurrido (por ejemplo: traslado a otra prisión,<br />

regresión de grado y/o perdida de posibles<br />

permisos o visitas, en el caso de denunciar<br />

las agresiones sufridas), el desconocimiento de<br />

los cauces para denunciar o reclamar; el des-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

conocimiento de organizaciones de Derechos<br />

Humanos que podrían ayudarles; la desconfianza<br />

en las instituciones, de las que únicamente<br />

han percibido desprecio y rechazo… hacen<br />

que muchas de las agresiones que estas personas<br />

sufren no sean denunciadas o se prefiera<br />

no hacerlas públicas.<br />

A título de ejemplo podemos poner los resultados<br />

obtenidos por la encuesta incluida en<br />

el libro colectivo “Andar 1 Kilómetro en Línea<br />

Recta” 3 y elaborada en la segunda mitad de la<br />

pasada década.<br />

En la encuesta efectuada, de casi 1.700 personas<br />

presas que contestaron la encuesta,<br />

1.240 (73%) manifestaron haber sufrido torturas<br />

o malos tratos durante su privación de libertad,<br />

pero sólo 203 (22,4%) lo denunciaron<br />

en los juzgados.<br />

De los casos denunciados en los Juzgados,<br />

únicamente 57 (28%) llegaron a juicio, pero<br />

casi el 60% de estos (34 casos) acabaron con<br />

la condena del preso que denunció haber sido<br />

agredido.<br />

Por lo que se refiere al informe correspondiente<br />

al año 2010, que se hará público a<br />

mediados del próximo mes de junio,<br />

este recoge un total de 41<br />

agresiones.<br />

De estas 41 agresiones, en tres<br />

casos, se está investigando una posible<br />

relación de la agresión denunciada<br />

con la posterior muerte<br />

del preso.<br />

El primer caso tuvo lugar el<br />

24 de Febrero, en la prisión gaditana<br />

de Puerto III, donde moría<br />

F.K., melillense de 31 años, y<br />

está siendo investigado por el<br />

Juzgado de Instrucción nº 5 de El<br />

Puerto de Santa María, que en junio<br />

de 2010 tomó declaración a<br />

tres funcionarios de la prisión, entre<br />

ellos el que fue denunciado por<br />

amenazas<br />

Un segundo caso se produjo el<br />

3 de abril en la prisión barcelonesa<br />

de Quatre Camins, donde<br />

murió J.T.V., de 24 años, y que es<br />

investigada por el Juzgado de<br />

Instrucción nº 4 de Granollers,<br />

Barcelona


Las resoluciones de<br />

diversas Audiencias<br />

Provinciales están<br />

revocando los autos de<br />

archivo de denuncia por<br />

tortura y/o malos tratos<br />

decretados por los jueces<br />

de instrucción. Por<br />

primera vez en algunas<br />

ocasiones se ha acordado<br />

la suspensión de empleo y<br />

sueldo del funcionario<br />

denunciado durante la<br />

tramitación del<br />

procedimiento.<br />

Un tercer caso, se produjo el 4 de abril, esta<br />

vez en la prisión madrileña de Estremera,<br />

donde E.L.L., al que faltaba un brazo, apareció<br />

ahorcado de la ventana de la celda que ocupaba.<br />

Si bien la versión oficial habla de suicidio,<br />

el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arganda<br />

del Rey (Madrid), es el encargado de investigar<br />

lo ocurrido.<br />

Un nuevo caso de muerte de un preso bajo<br />

la sospecha de agresión por parte de los funcionarios,<br />

tuvo lugar el pasado 8 de abril de este<br />

año, 2011, en la prisión madrileña de Estremera,<br />

donde murió A.M.R., ciudadano<br />

dominicano después de ser “reducido” violentamente<br />

por un grupo de funcionarios. Esta<br />

muerte está siendo investigada por el Juzgado<br />

nº 3 de Arganda del Rey (Madrid).<br />

Investigación de torturas<br />

Como ya se ha visto por los datos recogidos<br />

en el informe “Andar un kilómetro en línea<br />

Recta”, una inmensa mayoría de las denuncias<br />

son archivadas, cuando no se vuelven<br />

en contra del preso que osa denunciar.<br />

Sin embargo, esta situación podría estar<br />

cambiando.<br />

Ya se ha hecho referencia a los informes de<br />

los organismos internacionales de Prevención<br />

opinión<br />

de la Tortura, si a las críticas y recomendaciones<br />

de estos organismo unimos las sentencias del<br />

Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo<br />

que han condenado al Estado español<br />

por no investigar de forma efectiva las denuncias<br />

por tortura (hasta el momento son cuatro<br />

las sentencias del TEDH de Estrasburgo en<br />

este sentido. Las cuatro corresponden a casos<br />

anteriores al año 2002 y son decenas las demandas<br />

contra el Estado español presentadas<br />

desde entonces con visos de obtener los mismos<br />

resultados negativos para el Estado), y las resoluciones<br />

del Comité de la ONU Contra la<br />

Tortura condenado al Estado español por las<br />

mismas razones (en tres ocasiones hasta ahora),<br />

estas están teniendo efecto en algunos Tribunales<br />

y magistrados.<br />

Y así, tras la primera condena al Estado por<br />

no investigar un caso de torturas, el Tribunal<br />

Constitucional ha concedido amparo, al menos,<br />

a nueve personas que denunciaron que sus<br />

denuncias por tortura no habían sido investigadas<br />

(dos de estos casos corresponden a<br />

personas presas que denunciaron haber sido<br />

torturadas y/o vejadas en sendos centros penitenciario:<br />

una en Aranjuez (Madrid) y otra<br />

en Villabona (Asturias), ordenando a los juzgados<br />

de instrucción que practiquen las pruebas<br />

necesarias. Igualmente son las resoluciones<br />

de diversas Audiencias Provinciales las que están<br />

revocando los autos de archivo de denuncias<br />

por tortura y/o malos tratos decretados por<br />

los jueces de instrucción. Es más, por primera<br />

vez, en algunas ocasiones, y contra la práctica<br />

anterior, se ha acordado la separación de<br />

empleo y suspensión de sueldo del funcionario<br />

denunciado durante la tramitación del procedimiento.<br />

Igualmente se han producido varias condenas<br />

de funcionarios por malos tratos en Albolote<br />

(Granada) y Sevilla, así como por abusos<br />

sexuales a mujeres presas en Nanclares de<br />

la Oca (Álava), A Lama (Pontevedra), Meco<br />

(Madrid)) y son numerosos los procedimientos<br />

actualmente en trámite en los juzgados por<br />

hechos similares.<br />

Los casos anteriores se refieren a situaciones<br />

que, por numerosas y habituales que pudieran<br />

ser, se refieren siempre a situaciones puntuales<br />

y, aunque negadas, son claramente prohibidas<br />

en la ordenación penitenciaria.<br />

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©62<br />

opinión<br />

Legalización del maltrato<br />

Sin embargo, el Estado español acaba de legalizar<br />

una forma de maltrato sistemático en<br />

el interior de las prisiones, y nos referimos al<br />

antiguo régimen FIES (Fichero de Internos en<br />

Especial Seguimiento) que, cambiando de<br />

nombre ha sido incorporado al Reglamento Penitenciario<br />

por el Real Decreto 419/2011, y que<br />

entró en vigor el 15 de abril.<br />

Este régimen, que el Comité de Naciones<br />

Unidas Contra la Tortura había considerado en<br />

su informe sobre el Estado español de noviembre<br />

de 2010, como un “trato prohibido<br />

por el art. 16 de la Convención” de NN.UU.<br />

contra la Tortura, y que puede afectar a más<br />

de 1200 personas presas, clasificadas en primer<br />

grado, “consiste en estar entre 20 o 21 horas<br />

aisladas en la celda; sufrir cacheos con una frecuencia<br />

que oscila entre varias veces al día y una<br />

vez a la semana; registros en las celdas con igual<br />

frecuencia; varios recuentos al día y uno de madrugada;<br />

traslado con grilletes dentro de la prisión;<br />

ausencia de actividades de tratamiento;<br />

unas dos o tres horas fuera de la celda en un<br />

patio pequeño de 25 metros de largo por ocho<br />

de ancho, y en ocasiones, cerrado por la parte<br />

de arriba como una jaula; sin contacto con<br />

otras personas salvo con algún preso con<br />

quien se comparte patio –en una segunda fase<br />

pueden estar con más presos–; sometidos a<br />

cambios de celda y de prisión frecuentes. La<br />

consecuencia es que este régimen de aislamiento,<br />

en el cual los presos pueden permanecer<br />

durante años, “destruye, destroza, aniquila como<br />

persona, en la medida en que se sienten tratados<br />

como animales” explica Julián Ríos en<br />

la investigación sobre la realidad carcelaria:<br />

“Andar un kilómetro en línea recta”. Es incompatible<br />

tanto con una solución positiva del<br />

conflicto desde un punto de vista humano y<br />

convivencial, como con el contenido constitucional<br />

del derecho a la dignidad personal, debido<br />

a las graves consecuencias físicas y psíquicas<br />

que genera. Pero este régimen de represión<br />

y control, pese a su extrema dureza, lejos<br />

de modificarse, ha seguido sofisticándose” 4 .<br />

La Coordinadora para la Prevención de la<br />

Tortura nació con el objetivo principal de velar<br />

por la aplicación y el seguimiento de los mecanismos<br />

internacionales de prevención de la<br />

tortura en el Estado español, de manera espe-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

Igualmente se han producido<br />

varias condenas de funcionarios<br />

por malos tratos en Albolote<br />

(Granada) y Sevilla, así como<br />

abusos sexuales a mujeres presas<br />

en Nanclares de la Oca (Álava),<br />

A Lama (Pontevedra), Meco,<br />

(Madrid) y son numerosos los<br />

procedimientos actualmente en<br />

trámite en los juzgados por<br />

hecho similares..


cial el Protocolo Facultativo de la Convención<br />

contra la Tortura y otros Tratos o Penas<br />

Crueles, Inhumanos o Degradantes de las<br />

Naciones Unidas 5 .<br />

Este Protocolo preveía la posibilidad de que<br />

organismos de vigilancia, radicados en cada estado<br />

pero independientes de los tres poderes,<br />

trabajen bajo el amparo de la ONU, con facultades<br />

para entrar en cualquier centro de privación<br />

de libertad –cárceles, centros de detención,<br />

comisarías…– y desvelar las posibles<br />

vulneraciones de la Convención contra la<br />

Tortura que se constaten.<br />

Pero también sabemos que la ratificación<br />

de tratados, convenios y protocolos a nivel internacional<br />

son una baza para que el Estado se<br />

vea legitimado ante el resto de los estados: “firmamos<br />

protocolos contra la tortura, luego somos<br />

los campeones del respeto de los derechos<br />

humanos”. El silogismo no funciona. En efecto,<br />

el Estado español ha firmado y ratificado<br />

el Protocolo Facultativo, mostrando una aparente<br />

voluntad de cara a la comunidad internacional…<br />

Pero, lo cierto es que el Estado español,<br />

como por otra parte han hecho la práctica<br />

totalidad de los Estados que firmaron, se<br />

ha adherido al Protocolo, ha designado para<br />

esta misión, en contra de la opinión de todos<br />

los grupos de la sociedad civil interesados, a la<br />

Oficina del Defensor del Pueblo: organismo ya<br />

existente que no ha mostrado, a los largo de<br />

sus casi treinta años de existencia, ninguna voluntad<br />

real para erradicar la tortura.<br />

La designación del Defensor del Pueblo como<br />

Mecanismo Nacional de Prevención de la<br />

Tortura, contó, desde el primer momento, con<br />

la oposición de las Organizaciones de Derechos<br />

Humanos del Estado, y el Estado intentó por<br />

todos sus medios aparentar que esta decisión<br />

unilateral, tomada de antemano al menos<br />

desde 2006, se había producido después de un<br />

“proceso abierto de consultas con la sociedad<br />

civil” 6 .<br />

Tras la designación oficial y definitiva del<br />

Defensor del Pueblo como MNPT, en octubre<br />

de 2009, la Coordinadora para la Prevención<br />

de la Tortura, junto con Amnistía Internacional,<br />

APDHE y la AEDIDH, elevaron un nota<br />

al Comité Contra la Tortura y al Subcomité Internacional<br />

para la Prevención de la Tortura,<br />

ambos con sede en Ginebra, mostrando su to-<br />

opinión<br />

tal rechazo y malestar por la forma en que se<br />

llevó a cabo el proceso. En concreto se denunciaba<br />

que dicho proceso no había cumplido<br />

los principios de transparencia y participación<br />

de la sociedad civil, ni, con dicha designación,<br />

se garantizaban los principios de independencia,<br />

funcional ni económica.<br />

La tarea de la Coordinadora y demás grupos<br />

de la sociedad civil es, ahora y en este aspecto,<br />

vigilar la actividad de este mecanismo.©<br />

NOTAS<br />

1. Estas denuncias habían sido recopiladas por la Coordinadora<br />

de Solidaridad con las Personas Presas, que publicó informes<br />

sobre la situación de la tortura en las cárceles del Estado<br />

entre los años 1996 y 2002. El informe del Relator,<br />

E/CN.2/2002/76/add.1 de 14 de marzo de 2002. Puede verse<br />

en http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=103<br />

2. Los informes pueden verse en http://www.prevenciontortura.org/documentos/<br />

3. “Andar 1 Km en línea recta, la cárcel del siglo XXI que vive el<br />

preso”, de Manuel Gallego Díaz, Pedro José Cabrera Cabrera,<br />

Julián Carlos Ríos Martín y José Luis Segovia Bernabé. Editorial<br />

Universidad de Comillas, 2010.<br />

4. Ver el monográfico de Periódico Diagonal, 19 de mayo de 2011:<br />

“La cárcel dentro de la cárcel vuelve a tener cobertura legal”.,<br />

http://www.diagonalperiodico.net/La-carcel-dentro-de-lacarcel.html;<br />

“Consagrar un trato degradante”, de José Luis Segovia,http://www.diagonalperiodico.net/Consagrar-un-trato-degradante.html;<br />

y “Es incompatible don la dignidad”, entrevista<br />

con Julián C. Ríos.<br />

http://www.diagonalperiodico.net/Es-incompatible-con-ladignidad.html<br />

5. El texto de OPCAT puede verse en http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2006-11128<br />

6. Ver “El proceso de puesta en funcionamiento del OPCAT y los<br />

Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura”, incluido<br />

en el libro colectivo “La Creación del Mecanismo Español<br />

de Prevención de la Tortura”, directores Fernando M. Mario y<br />

Alicia Cebada, Editorial Iustel, Madrid 2009<br />

©RÍTICA ❙ Nº 971 ❙ Enero-Febrero 2011<br />

©63


PÁGINAS GENERALES<br />

l Secretaría General de Instituciones<br />

Penitenciarias :<br />

http://www.institucionpenitenciaria.es/<br />

Con información institucional. Organigrama:<br />

http://www.tuabogadodefensor.com/<br />

Archivos_pdf/Organigrama_DGIP_Web.pdf<br />

l Prisiones e Instituciones Penitenciarias:<br />

http://www.prisiones.info/<br />

Web institucional que presenta la información<br />

por Comunidades Autónomas.<br />

l Legislación:<br />

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/<br />

Web que presenta una base de datos con toda la<br />

normativa penal.<br />

l Régimen penitenciario:<br />

http://www.tuabogadodefensor.com/<br />

DerechoPenitenciario/penitenciario.htm<br />

Web que considera los derechos de los presos<br />

y su protección.<br />

l Sindicatos:<br />

ACAIP: (sindicato vinculado a USO)<br />

http://www.acaip.info/<br />

CSIF: http://www.csi-csif.es/prisiones/ ;<br />

UGT: http://prisiones.fspugt.es/Home.htm<br />

CCOO: http://www.comisionesprisiones.es/index.php<br />

l Diccionario de derecho penitenciario:<br />

http://www.ucm.es/info/eurotheo/normativa/<br />

index.html<br />

DERECHO PENAL<br />

l Plataforma otro derecho penal es posible: :<br />

http://www.otroderechopenal.com/index.php?optio<br />

n=com_content&view=article&id=3&Itemid=20<br />

Formada por magistrados y profesores<br />

universitarios.<br />

l PAIP: http://www.paip.es/<br />

Información y difusión de temas relacionados con el<br />

derecho penitenciario. Publica un boletín anual.<br />

l Inmigrapenal: http://www.inmigrapenal.com/<br />

Asociación que trabaja temas relacionados con la<br />

inmigración y aplicación del derecho penal.<br />

l Asociación para la Mediación de conflictos:<br />

http://www.mediacionypacificacion.es/<br />

MUJERES EN PRISIÓN<br />

l Mujeres en la cárcel: http://www.quno.org/<br />

geneva/pdf/humanrights/women-in-prison/WiP-<br />

Recent-UN-developments-200603-Spanish.pdf<br />

Informe de la ONU de 2006 poniendo énfasis en lo<br />

relativo al cuidado de los hijos también en prisión.<br />

l Mujeres invisibles:<br />

http://www.nuso.org/upload/articulos/3418_1.pdf<br />

l Mujeres en prisión:<br />

http://www.criminologia.net/pdf/reic/ano5-<br />

2007/a52007art4.pdf<br />

ESTUDIOS<br />

Esther González<br />

direccionesútiles<br />

web<br />

l Estudio que publica la revista de la sociedad de<br />

investigación criminológica:<br />

http://www.criminologia.net/<br />

l Mujeres, integración y prisión:<br />

http://www.surt.org/docs/publicats/<br />

boletin_criminologico.doc<br />

Proyecto de investigación europeo.<br />

l Niños en prisión:<br />

http://www.alfabetizacion.fundacionsantillana.org<br />

/archivos/rese%C3%B1a/Galera.pdf<br />

l Reinserción laboral de reclusos:<br />

http://www.ocavi.com/docs_files/file_724.pdf ,<br />

del colectivo IOE de intervención sociológica;<br />

http://www.uclm.es/BITS/emprende/emprendeI<br />

/introduc.htm, proyecto en Castilla-La Mancha;<br />

http://practicasinclusion.org/content/view/118/30/,<br />

desde La Cruz Roja o trabajo con presos<br />

discapacitados de FEAPS: http://www.feaps.org/<br />

JUSTICIA RESTAURATIVA<br />

l Justicia restaurativa:<br />

http://www.justiciarestaurativa.org/<br />

Web latinoamericana que presenta reflexiones y<br />

experiencias de alternativas a la cárcel en<br />

Latinoamerica.<br />

l GEMME:<br />

http://www.gemme.eu/nation/espana/article/<br />

estatutos-gemme-espana<br />

Asociación de magistrados por la mediación,<br />

que se une a otras similares de ámbito europeo.<br />

VOLUNTARIADO<br />

l Horizontes abiertos:<br />

http://www.horizontesabiertos.org/index.php?<br />

action=getcategory&cat=23<br />

Organización con proyecto de voluntariado<br />

que trabaja habilidades de reinserción social<br />

de los presos.<br />

l Solidarios:<br />

http://www.ucm.es/info/solidarios/<br />

contenido.php?sSuperior=4&id_seccion=17<br />

Ong que tiene programa propio en prisiones.<br />

l Fundación ADSIS:<br />

http://www.fundacionadsis.org/es/page.asp?id=15<br />

Trabaja en apoyo y reinserción de los presos.<br />

l Fundación Ágape:<br />

http://www.agapepenitenciaria.org/<br />

Apoya voluntariado en prisiones, en sus enlaces<br />

aparecen los sitios de pastoral penitenciaria<br />

(http://www.agapepenitenciaria.org/?page_id=627)<br />

en toda España.<br />

l Experiencias bibliotecarias en cárceles:<br />

http://bibliotecasabiertas.wordpress.com/<br />

2011/02/07/las-mujeres-en-las-prisiones-laeducacion-social-en-contextos-de-riesgo-y-conflictos/<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2010<br />

©65


©66<br />

coordenadas<br />

Nuestra pastoral<br />

penitenciaria:<br />

Preocupaciones y ocupaciones.<br />

Las preocupaciones<br />

radicales, que nos<br />

mueven en nuestro<br />

trabajo de<br />

voluntariado, no se<br />

refieren a los presos<br />

y a su posible<br />

voluntad de cambio y<br />

reorientación de<br />

vida: eso viene<br />

después. Lo primero<br />

es bucear en nuestra<br />

actitud y comprobar<br />

con qué criterios los<br />

estamos valorando y<br />

hasta qué punto<br />

estamos dispuestos<br />

a implicar nuestra<br />

vida para que ellos<br />

mismos descubran<br />

su valor.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

Cuando inicio un<br />

curso de formación<br />

de voluntarios<br />

de prisiones, suelo hacerlo<br />

con un cuento en el<br />

que se narra la visita a un<br />

museo de instrumentos mu-<br />

Luis Sandalio<br />

coordenadas<br />

sicales. Todo museo tiene un<br />

almacén, una trastienda no<br />

visitable. Unos niños se cuelan<br />

sin saber en dicho almacén<br />

y descubren otro mundo<br />

mucho más llamativo y extraño<br />

que el que se enseña.


Los visitantes, a pesar de<br />

la oposición del vigilante del<br />

museo, se asoman a dicha<br />

zahurda en la que se amontonan<br />

instrumentos raros y<br />

desvencijados y los padres<br />

de los niños se plantean, ante<br />

semejante maravilla,<br />

aprender a restaurarlos y<br />

pedir permiso al director del<br />

museo para hacerlo incluso<br />

gratuitamente.<br />

La pregunta que se impone<br />

ante este planteamiento<br />

es: “¿hemos descubierto<br />

el auténtico valor de esas<br />

personas, raras y desvencijadas,<br />

que se encuentran almacenadas<br />

y fuera de la circulación?<br />

¿Pensamos que<br />

merece la pena que nuestra<br />

vida cambie de dirección o,<br />

al menos de ocupación, para<br />

que se enfoque y empeñe<br />

en la restauración de esas<br />

rarezas?”<br />

El trato cercano e<br />

íntimo da amplitud de<br />

mente y de corazón<br />

para mirar<br />

limpiamente a las<br />

personas sin<br />

dejarnos impresionar<br />

por sus delitos.<br />

Tenemos amigos que<br />

en su destartalado<br />

pasado hicieron<br />

terribles disparates<br />

ven el futuro<br />

confiando en sí<br />

mismos y en la Vida<br />

que les ha dado otra<br />

oportunidad.<br />

En la Expo-cárcel itinerante<br />

que nuestra asociación<br />

instala por ciudades y universidades,<br />

la primera parte<br />

habla del sistema penal: sus<br />

graves contradicciones y pésimas<br />

consecuencias. Su segunda<br />

parte comienza con la<br />

figura de un mismo reo, ya<br />

de espaldas, ya de frente y la<br />

pregunta: “ante las personas<br />

que han de sufrir el peso de<br />

la ley ¿tú dónde te sitúas? ¿A<br />

su espalda para ver si le han<br />

cargado bastante? ¿O frente<br />

a él para intentar comprenderlo,<br />

arriesgándote a que levante<br />

su rostro, cruce con la<br />

tuya su mirada y, si cree que<br />

puede confiar en ti, se atreva<br />

a pedirte ayuda?”<br />

Lo más curioso de estas<br />

preguntas es que no tienen<br />

fácil ni mucho menos inmediata<br />

respuesta. A pesar de<br />

que algunas personas que se<br />

dedican al voluntariado de<br />

prisiones piensen que ya tienen<br />

la respuesta adecuada…<br />

y casi definitiva; lo cierto es<br />

que son preguntas-río. Es decir<br />

que nos introducen en un<br />

cauce siempre cambiante,<br />

que atraviesa muy diferentes<br />

paisajes y que nos arrastran,<br />

cada vez con más fuerza y<br />

profundidad, haciendo que<br />

nuestra propia vida, después<br />

de ser oportunidad de sanación<br />

allí por donde pasa, se<br />

hunda en la mar.<br />

La forma en que nosotros<br />

entrábamos en las cárceles<br />

hace 30 años, pensando<br />

que lo importante era la<br />

buena voluntad que llevábamos<br />

de ayudar a la gente<br />

que allí estaba y hacerles<br />

más liviana la carga que les<br />

aplastaba (a unos más que a<br />

coordenadas<br />

otros), poco tiene que ver ya<br />

con la labor que ahora hacemos<br />

tanto en la cárcel, como<br />

en nuestra propia casa y<br />

también en la calle.<br />

¿Qué es lo que hemos<br />

aprendido en todos<br />

estos años?<br />

Aunque lo más interesante<br />

sería poner nombres y<br />

apellidos, testimonios vivos<br />

de nuestro aprendizaje y de<br />

nuestra labor, como aquí no<br />

es posible, voy a intentar resumirlo:<br />

1º.-Nuestro conocimiento<br />

de las personas se ha hecho<br />

mucho más comprensivo<br />

y profundo. El trato cercano<br />

e íntimo con tantas y<br />

tan variadas, nos ha dado<br />

una amplitud de mente y de<br />

corazón para mirar limpiamente<br />

a las personas sin dejarnos<br />

impresionar por sus<br />

delitos. Hoy tenemos auténticos<br />

amigos que en su destartalado<br />

pasado hicieron<br />

terribles disparates; y sin<br />

embargo ahora ven el futuro<br />

confiando en sí mismos y<br />

en la Vida que les ha dado<br />

otra oportunidad. Nunca,<br />

sin este trato y este conocimiento,<br />

hubiéramos llegado<br />

a descubrir tan de cerca la<br />

inconmesurable capacidad<br />

del ser humano para todo<br />

lo bueno y lo malo. Esto<br />

hace que nos sintamos inmensamente<br />

ricos.<br />

También es verdad que<br />

muchas de estas personas se<br />

han dado cuenta de que no<br />

pueden rehacer su vida sin<br />

ayuda de los demás. Y esto<br />

nos hace más conscientes a<br />

nosotros de que nuestro<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©67


68©<br />

coordenadas<br />

compromiso no es una broma<br />

de tomar o dejar.<br />

Este conocimiento del<br />

ser humano concreto, con<br />

nombre y biografía, nos ha<br />

hecho cada vez más capaces<br />

de ofrecer unos sencillos esquemas<br />

de interpretación de<br />

la vida, de la propia identidad<br />

y de cómo se puede sanear<br />

lo estropeado y perdido,<br />

que sirven de ayuda a<br />

aquellos que, por sus reiteradas<br />

equivocaciones, no se<br />

entienden ni se quieren a sí<br />

mismos. Sin estos instrumentos,<br />

nuestra labor se<br />

quedaría muy coja.<br />

2º.-Nuestro trato con los<br />

pres@s tiene grandes ventajas<br />

respecto al trato que los<br />

profesionales (tanto de la<br />

institución como de la religión)<br />

les dan. Ellos saben<br />

que no vamos allí a ganar-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

nos un sueldo, ni a hacerlos<br />

feligreses de una iglesia u<br />

otra… Vamos porque estamos<br />

convencidos de que tienen<br />

mucho valor y de que, a<br />

poco que se les ayude, ellos<br />

mismos son capaces de reconocerse<br />

así y vivir conforme<br />

a ello.<br />

También saben que<br />

nuestra relación con ellos no<br />

se acaba cuando salimos (o<br />

ellos salen) de la prisión; sino<br />

que continúa en la calle;<br />

pues es la Vida la que ha hecho<br />

que nos encontremos y<br />

no la cárcel ni nuestra ocupación.<br />

Por eso es tan importante<br />

que tengamos<br />

nuestras vidas y nuestras casas<br />

abiertas y todo el mundo<br />

sabe que esto no es fácil.<br />

También es verdad que<br />

somos limitados y que todavía<br />

no hay casas abiertas suficientes<br />

ni voluntari@s o<br />

EXPOCÁRCEL<br />

ITINERANTE.<br />

Un paseo educatvo por los<br />

recovecos del Sistema Penal<br />

y Penitenciario.<br />

comunidades valientes para<br />

acoger a algunos especialmente<br />

complicados. Es ésta<br />

una de nuestras preocupaciones<br />

más urgentes que<br />

quisiéramos compartir con<br />

aquellos que la sientan.<br />

3º.- Esto nos ha enseñado<br />

que no es tan importante<br />

humanizar las prisiones<br />

como abrir caminos de crecimiento<br />

y maduración que<br />

les ayuden a ver más claro<br />

lo que van a vivir después<br />

de la cárcel. Y esto implica<br />

dos tareas: una de formación<br />

y seguimiento y otra de<br />

acogida.<br />

Si no les ayudamos a ordenar<br />

su interior para que<br />

puedan ver claro lo que<br />

quieren hacer con su vida (y<br />

ambas cosas no son fáciles)<br />

no les habremos facilitado<br />

aprender la lección que la


La EXPOCARCEL itinerante es un acontecimiento que busca sensibilizar y poner<br />

en común experiencias sobre el tema de la Cárcel, los Derechos Humanos y las<br />

alternativas al Sistema Penal.<br />

la Asociación Camino de Fe y Esperanza vuelve a poner en marcha, completamente<br />

actualizada esta EXPOCARCEL que ha iniciado su andadura en esta segunda<br />

etapa en la Universidad Pública de Navarra en el pasado mes de marzo.<br />

La EXPOCARCEL ocupa un espacio total de 1500 metros cuadrados, y está concebida<br />

como espacios o instalaciones donde los decorados y muñecos de tamaño<br />

natural se mezclan con la información precisa y fundamentada en los<br />

especialistas más competentes. Tiene diversos apartados temáticos y su montaje<br />

se adapta a la finalidad específica que la Institución o Asociación solicitante<br />

desea promover. No es preciso montar la exposición completa.<br />

Vida les quería mostrar.<br />

¡Claro que algun@s la<br />

aprenderán por sí mism@s<br />

les ayudemos o no! Pero<br />

otr@s no. Para hacer esto<br />

necesitamos tod@s mucha y<br />

específica formación. Y esas<br />

herramientas de que hablábamos<br />

en el primer punto y<br />

los materiales de ayuda que<br />

venimos haciendo desde hace<br />

mucho.<br />

4º.-Todo lo anterior, es<br />

decir, el acompañamiento<br />

dentro de la cárcel y la acogida<br />

en el exterior, se enfrenta<br />

a una diversidad tan<br />

grande de mentalidades, culturas,<br />

religiones, costumbres<br />

y formas de entender la vida<br />

(pensemos en la gran mayoría<br />

de extranjeros y de toxicómanos<br />

y de enfermos<br />

mentales), que necesitamos<br />

hacer nosotros un esfuerzo<br />

OBJETIVOS PRINCIPALES.<br />

continuado para aprender la<br />

forma de llegar a cada un@,<br />

intentando ponernos en sus<br />

zapatos en lugar de querer<br />

que ell@s se pongan en los<br />

nuestros, para descubrir su<br />

camino.<br />

A nuestras reuniones<br />

en prisión<br />

acuden musulmanes<br />

y cristianos<br />

de diferentes<br />

confesiones, ateos<br />

semiconvencidos y<br />

otros que no tienen nada<br />

claro. Hay enfermos<br />

mentales y otros con<br />

una culpabilidad excesiva<br />

y aplastante…<br />

Ellos saben que nosotros<br />

tratamos de<br />

aportarles una espiritualidadabsolutamenteuniversal<br />

(el apellido<br />

–religioso o<br />

coordenadas<br />

n Explicar el funcionamiento de la cárcel. Una institución que, desde sus planteamientos<br />

actuales, no puede cumplir con su finalidad.<br />

n Mostrar como se articulan y condicionan El Sistema Penal y el Sistema<br />

Penitenciario, y cómo es posible afrontar socialmente los conflictos humanos<br />

desde nuevas perspectivas.<br />

n Abrir un espacio de debate e invitación para unir fuerzas y construir juntos<br />

una sociedad más justa, solidaria y corresponsable.<br />

Para ampliar información pueden dirigirse a nuestro corr-e.<br />

luisandalio@yahoo.com.<br />

no– se lo pone cada cual si<br />

quiere o si lo necesita). Esta<br />

idea–fuerza, que tiene que ir<br />

haciéndose experiencia personal,<br />

es energía, medicina y<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©<br />

69


©70<br />

coordenadas<br />

Somos nosotros,<br />

los que conocemos<br />

personalmente a<br />

los que sufren un<br />

sistema penal<br />

injusto, caro e<br />

ineficaz, que hace<br />

un daño mucho<br />

mayor del que<br />

pretende combatir<br />

o evitar, los que<br />

tenemos que<br />

trabajar para que<br />

esta situación<br />

cambie.<br />

entrenamiento para lograr<br />

la cima que cada cual se haya<br />

propuesto escalar.<br />

Probablemente este esfuerzo<br />

nuestro sea lo más difícil<br />

y delicado de nuestro<br />

trabajo; porque implica poner<br />

en cuestionamiento todo<br />

lo que a nosotros nos han<br />

enseñado como verdades absolutas<br />

y excluyentes, para<br />

ver, desde otros puntos de<br />

vista y con diferentes matices<br />

y respuestas, las cuestiones<br />

humanas más profundas y<br />

volver a repensarlas y expresarlas<br />

en un lenguaje apto y<br />

comprensible para todos.<br />

Y es que no van a abrirse<br />

sinceramente a nosotros<br />

si piensan que menospreciamos<br />

sus creencias o se las<br />

queremos sustituir por las<br />

nuestras, si se sienten juzgados<br />

o notan que les escuchamos<br />

con una diplomática<br />

condescendencia.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

5º.-El comprender las<br />

contradicciones e injusticias<br />

del Sistema Penal y de nuestra<br />

injusta sociedad nos ayudará<br />

a no juzgarlos de nuevo;<br />

sino a comprometernos<br />

en una corresponsabilidad<br />

reeducadora y rehabilitadora<br />

capaz de generar Vida en<br />

sobreabundancia.<br />

Pero esto no será posible<br />

sin un trabajo de formación<br />

por nuestra parte que desentrañe<br />

las contradicciones<br />

del propio sistema penal y<br />

penitenciario y nos abra horizontes<br />

de una nueva forma<br />

de hacer justicia, más diversificada,<br />

más humana y en<br />

la que se vea implicada toda<br />

la sociedad. Es aquí donde<br />

más necesidad sentimos de<br />

asesoramiento y contactos<br />

con los estudiosos y profesionales<br />

que desde una mentalidad<br />

crítica y humana se<br />

plantean otra forma de hacer<br />

justicia.<br />

Estas alternativas al Sistema<br />

Penal necesitan también<br />

de nuestra implicación<br />

específica, pues no será posible<br />

una nueva forma de<br />

hacer justicia sin nuestra<br />

efectiva colaboración y la<br />

implicación del resto de la<br />

sociedad.<br />

6º. Esto nos ha de llevar<br />

a un trabajo en el exterior de<br />

la cárcel con toda la sociedad:<br />

desde los profesionales<br />

de la justicia hasta la gente<br />

normal de la calle, pasando<br />

por los medios de comunicación,<br />

las asociaciones, los estamentos<br />

políticos…<br />

Somos nosotros, los que<br />

conocemos personalmente a<br />

los que sufren un sistema<br />

penal injusto, caro e ineficaz,<br />

que hace un daño mucho<br />

mayor del que pretende<br />

combatir o evitar, los que tenemos<br />

que trabajar para<br />

que esta situación cambie,<br />

nuestra sociedad avance y<br />

entre todos posibilitemos<br />

nuevas formas de hacer justicia<br />

más eficaces y rehabilitadoras.<br />

La Expo-cárcel<br />

itinerante<br />

Nuestra asociación hace<br />

este trabajo fundamentalmente<br />

con la Expo-cárcel<br />

itinerante.<br />

Si tuviera que acabar hablando<br />

un poco del estilo<br />

con el que hacemos todo esto<br />

destacaría lo siguiente:<br />

A.-Implicándonos total<br />

y gratuitamente.<br />

Los presos que salen a<br />

nuestra casa de permiso, o<br />

en sección abierta, o en libertad<br />

condicional o definitiva…<br />

saben que no tenemos<br />

ni aceptamos subvenciones,<br />

que nadie entre nosotros<br />

recibe sueldo por el<br />

trabajo que realiza y que todos<br />

tenemos que arrimar el<br />

hombro para que esto siga<br />

adelante.<br />

Por ello, no cuesta nada<br />

convencerles para que echen<br />

una mano en las tareas de la<br />

casa o de la huerta, o en el<br />

taller de encuadernación o<br />

en la construcción de la nueva<br />

casa para agrandar el espacio<br />

y que puedan ser acogidos<br />

más.<br />

B.-Implicándose ellos en<br />

el mantenimiento de la acogida<br />

a otros compañeros,<br />

con todo lo que ello supone,<br />

experimentan por sí mismos


que el ocuparse de los demás<br />

cuando están en necesidad es<br />

la mejor terapia para curar<br />

las heridas y desanudar los<br />

nudos que cada uno esconde<br />

en su interior. De esta forma<br />

se sienten más dignos y con<br />

más capacidad para reorientar<br />

su vida desde la sencillez<br />

y la fuerza inagotable que<br />

mana de nuestro interior.<br />

Los que conocemos<br />

personalmente a los<br />

que sufren un sistema<br />

penal injusto, caro e<br />

ineficaz, que hace un<br />

daño mucho mayor del<br />

que pretende combatir<br />

o evitar, los que<br />

tenemos que trabajar<br />

para que esta situación<br />

cambie,<br />

C.- Intentando que nuestra<br />

experiencia sirva a otros<br />

grupos de voluntariado y a<br />

otras personas sensibilizadas<br />

ofrecemos cursos de formación,<br />

la Expo-cárcel y otras<br />

publicaciones, algunas de<br />

las cuales se pueden encontrar<br />

en Sentido Sur. 2<br />

Hemos visto muy claro<br />

que el aceptar a una persona<br />

que está en la cárcel en tu propia<br />

casa (no en un centro de<br />

acogida, no en una casa para<br />

presos u otras gentes…) es<br />

una frontera que a muchos<br />

les cuesta superar, pero que<br />

una vez traspasada, nos resitúa<br />

en una perspectiva nueva<br />

que nos hace mirar y ser mirados<br />

de una forma más humana<br />

y hace crecer la confianza y<br />

las respuestas positivas de una<br />

forma insospechada.<br />

Para finalizar, nuestra<br />

Expo-cárcel acaba con un<br />

mural que es un dibujo de-<br />

OPS en el que una persona<br />

contrahecha y con una<br />

enorme joroba va subiendo<br />

penosamente una empinada<br />

coordenadas<br />

cuesta. Cuando llega a la cima<br />

descubrimos que la<br />

enorme joroba eran unas<br />

alas que tenía ocultas bajo<br />

la ropa y con las que emprende<br />

vuelo. Esta es la síntesis<br />

de nuestro trabajo y de<br />

nuestro mensaje: Comprender<br />

que aquello que nos parece<br />

defectuoso, contrahecho<br />

y tal vez monstruoso,<br />

con el esfuerzo, la confianza<br />

en sí mismo y la ayuda y<br />

acompañamiento de los<br />

amigos, puede trasnmutarse<br />

en lo que luego nos permitirá<br />

alzar el vuelo. ©<br />

1. Luis Campuzano (Sandalio) ha trabajado<br />

más de treinta años como voluntario en prisiones<br />

desde la Asociación Camino de Fe y<br />

Esperanza<br />

2. Proyecto editorial cuyas características y<br />

catálogo se puede consultar en www.comotucomoyo.org.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©71


©72<br />

entrevista<br />

ENTREVISTA<br />

CON<br />

MANUELA<br />

CARMENA<br />

“Cuando empecé<br />

Derecho, me<br />

quedé<br />

impresionada:<br />

todo tenía que ver<br />

con la pobreza,<br />

con situaciones de<br />

injusticia…<br />

entonces pasé de<br />

casi obligada a<br />

vocacional…”<br />

Virginia Fernández Aguinaco<br />

entrevista<br />

Ha sido abogada, juez de instrucción, juez de vigilancia penitenciaria,<br />

decana de Madrid, vocal del Consejo General del Poder Judicial<br />

(CGPJ) y presidenta de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de<br />

Madrid. Cofundadora de Jueces para la Democracia, ha desempeñado<br />

además el papel de miembro del Grupo de Trabajo de la ONU sobre<br />

detenciones arbitrarias. Hablamos de su trayectoria profesional y, sobre<br />

todo, de lo que puede y debe hacerse para mejorar la Justicia y el<br />

respeto a los Derechos Humanos.<br />

Le he preguntado por<br />

el grupo Jueces para<br />

la Democracia y qué<br />

sentido tiene; me responde<br />

recordando el momento fundacional:<br />

Llegué a la carrera<br />

judicial al filo de la democracia<br />

y los jueces y magistrados<br />

que ejercían en aquel<br />

momento habían desarrolla-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2009<br />

do su tarea con el régimen<br />

anterior. Yo no era muy partidaria<br />

de esta denominación<br />

porque entendía que<br />

nosotros, que nos considerábamos<br />

de izquierda deberíamos<br />

definirnos de otro modo,<br />

“izquierda judicial” por<br />

ejemplo ya que era lógico<br />

que hubiera distintas ideolo-<br />

gías entre los jueces y nosotros<br />

no teníamos que apropiarnos<br />

de la democracia<br />

porque teníamos que actuar,<br />

unos y otros en el marco de<br />

una constitución democrática.<br />

Pero la constitución tuvo<br />

que ir calando en la sociedad…<br />

Al final, el nombre,<br />

veinticinco años después, te-


nía sentido porque queríamos<br />

llevar la democracia a<br />

las últimas consecuencias<br />

con una justicia que fuera<br />

igual para todos.<br />

–¿Dices que empezaste a ejercer<br />

al filo de la democracia?<br />

–Exactamente en noviembre<br />

del 79 decidí hacer las oposiciones.<br />

Yo estaba bien de<br />

abogada laboralista, apoyando<br />

a los sindicatos, pero<br />

cuando Comisiones Obreras<br />

ya es un sindicato legal se<br />

empieza a plantear que los<br />

abogados que estábamos en<br />

en esos despachos nos integráramos<br />

como funcionarios<br />

pero a mí eso no me convencía<br />

y pensé que estaría mejor<br />

hacerme juez... llevaba mucho<br />

tiempo queriendo que se<br />

hiciera justicia y bueno ¿por<br />

qué no hacerla yo? La verdad<br />

es que no tenía ni idea de cómo<br />

y me preocupaba que tal<br />

vez contaran mis antecedentes,<br />

pregunté a un magistrado<br />

amigo que me tranquilizó<br />

en ese sentido y me orientó,<br />

estudié, me presente y aprobé.<br />

Empecé a ejercer de juez<br />

en 1981.<br />

–¿Por qué te preocupaban<br />

tus antecedentes?<br />

–A mí me gustaba la literatura,<br />

yo quería ser escritora,<br />

pero mi padre era un hombre<br />

con mucho sentido práctico<br />

y me empujó a hacer<br />

otra carrera como Derecho.<br />

Empecé y realmente me quedé<br />

impresionada. Todo tenía<br />

que ver con la justicias y con<br />

la preocupación por los pobres<br />

y por la situación de injusticia.<br />

Y eso yo lo había<br />

vivido desde una vertiente<br />

religiosa, estudié en un colegio<br />

de religiosas en el que<br />

nos llevaba a dar catequesis<br />

a Vallecas. Volvía a casa<br />

preocupada y tenía muchas<br />

discusiones. Cuando llegué a<br />

Derecho me interesó que se<br />

podían hacer cosas a favor<br />

de los pobres con aquella<br />

carrera. Luego, cuando acabé<br />

los estudios ya había entrado<br />

en el Partido Comunista<br />

y es que los compañeros<br />

más reivindicativos, más<br />

preocupados por los temas<br />

sociales eran los del partido<br />

comunista así que al final<br />

estabas ahí entre ellos… Y<br />

justo cuando acabé, Comi-<br />

entrevista<br />

siones Obreras había decidido<br />

buscar un grupo de abogados<br />

que estuviéramos ayudándoles…<br />

–Entonces ¿fuiste testigo de<br />

la matanza de los laboralistas<br />

de Atocha?*<br />

–Estaba allí. Eran dos despachos<br />

en los números 49 y<br />

55, yo trabajaba en el 55.<br />

Por una serie de circunstancias<br />

estaba en aquel momento<br />

en el otro despacho. Oímos<br />

las ambulancias, llamamos<br />

por teléfono… no lo<br />

cogían. Así que fuimos hacia<br />

el local y cuando estábamos<br />

llegando, una señora de un<br />

bar que nos conocía nos dijo,<br />

iros que os están matando<br />

a todos. Claro, no nos<br />

fuimos y lo que vimos fue<br />

“Una parte importante de las condenas de cárcel es por<br />

hacer de correo de la droga: un delito con capacidad de<br />

maldad muy reducido. No son traficantes ni capos de la<br />

droga, lo hacen para buscarse la vida. Cada semana<br />

puede que la guardia Civil detenga en el aeropuerto a<br />

una media de treinta personas. Si esa partida<br />

desaparciera, las cárceles casi se vaciarían.”<br />

que sacaban los cuerpos de<br />

los compañeros asesinados,<br />

ya estaba allí la policía. Todo<br />

esto sucedió a la media<br />

hora de haber salido yo de<br />

allí para ir al otro despacho.<br />

Es de esas cosas… estoy<br />

aquí por pura casualidad.<br />

Estaba embarazada de mi<br />

segundo hijo y cuando nació<br />

el niño fue una sensación<br />

* La Matanza de Atocha de 1977 fue un atentado terrorista cometido por extremistas de derecha en el centro de Madrid la noche<br />

del 24 de enero de 1977. Cinco sindicalistas fueron asesinados. Un comando ultraderechista penetró en un despacho de abogados<br />

en derecho laboral de Comisiones Obreras (CC OO) y militantes del Partido Comunista de España (PCE), situado en el número 55<br />

de la calle de Atocha, abriendo fuego contra los allí presentes, matando a cinco personas y dejando cuatro heridos.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

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©74<br />

entrevista<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

emocionante porque habíamos<br />

sobrevivido los dos. Es<br />

un impacto tremendo… no<br />

se olvida nunca…<br />

–¿Y cómo llegas a la Comisión<br />

de Naciones Unidas?<br />

–Una ONG americana había<br />

conectado comigo cuando<br />

era jueza de vigilancia penitenciaria<br />

porque querían visitar<br />

las cárceles de España y<br />

sobre todo conocer la función<br />

de los jueces de vigilancia.<br />

Yo les llevé a la cárcel en<br />

la que trabajaba y cuando<br />

íbamos como a la mitad de la<br />

visita, el director vino absolutamente<br />

demudado a comunicarme<br />

que instuciones<br />

penitenciarias había denegado<br />

la visita y que no era posible<br />

que yo me hicira acompañar.<br />

Me planté y dije que esos<br />

señores me estaban acompañando<br />

y que iban a seguir<br />

haciéndolo, etc. Total, que el<br />

Director General lo denunció,<br />

me abrieron expediente,<br />

bueno luego se archivó. Pero<br />

del incidente surgió una relación<br />

muy amistosa con los<br />

miembros de aquella ONG y<br />

fue una de ellas la que me sugirió<br />

que me presentara para<br />

formar parte de la Comisión.<br />

Claro, necesitaba algún apoyo<br />

del Gobierno que en aquel<br />

momento era el de Aznar. La<br />

entonces Ministra de Exteriores<br />

Ana Palacio se volcó<br />

en ayudarme. Sabía cuál era<br />

mi ideología y que en ese sentido<br />

no teníamos nada en común,<br />

pero me dijo que yo era<br />

una persona honrada y que<br />

podría hacer una buena labor.<br />

Y así tuve seis años de<br />

experiencia estupenda.<br />

–¿Y en qué consiste esa labor?<br />

¿Sirve para algo?<br />

–Pues se trata de resolver<br />

expedientes, visitar, ponernos<br />

en contacto con perso


nas en situación de prisión<br />

arbitraria, pedir informes a<br />

los gobiernos… algo así como<br />

un defensor del pueblo.<br />

Es más la presión moral que<br />

la capacidad ejecutiva. Sirve<br />

en la medida en que, en relación<br />

con los Derechos Humanos,<br />

a los gobiernos no<br />

les gusta verse señalados.<br />

–A mí me parece que a muchos<br />

gobiernos le importa<br />

un comino, fíjate los chinos<br />

–Pues no puedes imaginarte<br />

lo que luchaban los chinos<br />

para que no les sancionáramos<br />

y se han conseguido<br />

muchas cosas, por ejemplo<br />

desde ni tan siquiara admitir<br />

que pidieras informes a<br />

mandártelos a la primera<br />

solicitud. Con los chinos, en<br />

concreto, me di cuenta de<br />

hasta qué punto los derechos<br />

humanos son muy<br />

occidentales. Para nosostros<br />

son unos conceptos absolutamente<br />

acuñados, pero es<br />

que en otras partes del<br />

mundo ni se les pasa por la<br />

cabeza. Recuerdo el caso de<br />

un intelectual profesor de<br />

universidad que estaba preso<br />

y nos relató cómo le habían<br />

interrogado con torturas<br />

para que declarara. Claro,<br />

nosotros a las autoridades<br />

les dijimos que eso era<br />

inadmisible y su respuesta<br />

fue como de sorpresa: “¿Pero<br />

es que los presos no tienen<br />

la obligación de responder?”<br />

Entonces explicamos<br />

cómo en los códigos occidentales<br />

los detenidos tienen<br />

derecho a no declararse<br />

culpables y a guardar silencio<br />

y ellos se quedaban<br />

asombrados porque no pueden<br />

concebir que eso sea un<br />

derecho. A veces no nos damos<br />

cuenta de que queremos<br />

aplicar algo que ellos<br />

no pueden ni siquiera concebir.<br />

Para otros países el<br />

derecho a la autodeterminación<br />

va en contra de la unidad<br />

de la patria y plantear<br />

que alguien tenga derecho a<br />

reivindicar de forma pacífica<br />

su independencia les parece<br />

algo sin sentido… Se<br />

necesita un tiempo para que<br />

los Derechos Humanos, que<br />

son muy occidentales vayan<br />

calando.<br />

–Pero están suscritos por la<br />

mayoría de los países<br />

–La Declaración Universal<br />

es Universal independientemente<br />

de que la suscriban o<br />

no y a los pactos muchos<br />

países ahora sí van sumándose.<br />

Ahora mismo no recuerdo<br />

si en China está suscrito<br />

el Convenio de los derechos<br />

de las personas acusadas.<br />

España y Mejico, por<br />

ejemplo lo han suscrito y<br />

tanto en un país como en<br />

otro, si se les acusa de estar<br />

violándolo reaccionan como<br />

panteras. Por otra parte,<br />

hay países muy desordenados<br />

administrativamente.<br />

China tiene una burocracia<br />

entrevista<br />

perfecta: cuando respondían<br />

daban todos los datos con<br />

la mayor exactitud, pero<br />

hay otros muchos países en<br />

los que ni siquiera saben el<br />

nombre de los detenidos o<br />

su edad o antecedentes.<br />

–¿Cómo se explica que haya<br />

cárceles en las que están personas<br />

de las que, literalmente,<br />

“no consta delito”?<br />

–Ese es un tema tremendo<br />

que ocurre con los inmigrantes.<br />

Lo que más me ha preocupado<br />

cuando he hecho visitas<br />

internacionales es la<br />

privación de la libertad a los<br />

inmigrantes. Y el Parlamento<br />

Europeo no facilita nada<br />

las cosas, la circular del verano<br />

de 2008 es muy ambigua.<br />

El convenio de Derechos<br />

Humanos europeo es el menos<br />

claro en este sentido. Yo<br />

tengo la postura firme de<br />

que no puede ser así, pero te<br />

digo que es una lucha difícil.<br />

Están también los “presos<br />

por razones de seguridad”.<br />

“Decía Mandela que todos aceptamos que la violencia es<br />

constitutiva de la humanidad, pero no hay por qué<br />

aceptarlo. Lo mismo que otras cosas han desaparecido,<br />

puede desaparecer ls violencia.”<br />

Hemos encontrado infinidad<br />

de situaciones anómalas.<br />

Por ejempolo la ley española<br />

permite el internamiento de<br />

los inmigrantes durante sesenta<br />

días. Yo planteo que es<br />

absolutamenye ilegal, pero<br />

con el pretexto de que se está<br />

gestionando su expulsión<br />

a veces pasan los sesenta días<br />

y siguen en prisión. O todavía<br />

peor, los liberan para<br />

inmediatamente volver a detenerlos<br />

otros sesenta días.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©75


©76<br />

entrevista<br />

Otros están en el centro de<br />

internamiento de extranjeros<br />

de Carabanchel que es<br />

como una cárcel pero encima<br />

mala, porque no tiene<br />

ntratamientos, no tienen visitas,<br />

no tiene condiciones…<br />

Y muchos políticos miran<br />

para otro lado.<br />

–¿Y no es también injusta la<br />

prisión preventiva?<br />

–El plazo normal es de dos<br />

años; en circunstancias especiales<br />

se puede prolongar<br />

cuatro años. A los cuatro<br />

años hay que dar la libertad,<br />

salvo que esté ya juzgado en<br />

primera instancia y esté esperando<br />

el recurso de segunda<br />

instancia, en ese caso<br />

puede estar hasta la mitad de<br />

la pena que se les haya impuesto<br />

en la primera instancia.<br />

Pero si han pasado los<br />

cuatro años y no hay siquiera<br />

una resolución en primera<br />

instancia entonces deben<br />

quedar en libertad inmediatamente.<br />

La ley dice que la<br />

prisión preventiva tiene que<br />

ser excepcional lo que ocurre<br />

cuando son delitos de sangre,<br />

por ejemplo. Uno de los<br />

últimos casos que tuve antes<br />

de jubilarme fue por la zona<br />

de la sierra pobre de Madrid,<br />

el dueño de una cadena<br />

de gasolineras había matado<br />

a un rumano por la noche.<br />

Los familiares pidideron la<br />

libertad pero había el riesgo<br />

de que se coaccionara a los<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

testigos, rumanos pobres en<br />

su mayoría o que hubiera<br />

una venganza… Pareció mejor,<br />

aún con dudas, mantener<br />

la prisión provisional.<br />

–Llama la atención que España<br />

sea un país con criminalidad<br />

por debajo de la<br />

media europea y sin embargo<br />

tenga un número tan<br />

grande de presos<br />

–Esto es algo que quiero investigar<br />

–he empezado en<br />

2010– con los datos que<br />

puedo manejar: analizar los<br />

homicidios. Y es que hay<br />

muy pocos homicidios. La<br />

mayor parte se producen en<br />

peleas y no había intención<br />

de matar. También es verdad<br />

porque funcionan muy<br />

bien los servicios de asistencia<br />

sanitaria inmediata. Con<br />

víctimas con heridas muy<br />

graves, llega a tiempo enseguida<br />

y no mueren. Y que es<br />

un país con pocas armas: se<br />

usan cuchillos o botellas.<br />

Las armas de fuego están es<br />

contextos criminales específicos:<br />

sicarios, mafias, grupos<br />

organizados…<br />

Hay demasiados presos en<br />

relación con los delitos.<br />

Suelen ser por tráfico de<br />

droga, como correos… Un<br />

delito con capacidad de<br />

maldad muy reducido. Hay<br />

que tener en cuenta que<br />

existe un sistema lineal de<br />

distribución desde Barajas y<br />

que cada semana puede que<br />

la guardia Civil detenga en<br />

el aeropurto a una media de<br />

treinta personas, Imáginate<br />

lo que es esto al año. Si esa<br />

partida desaparciera las cárceles<br />

casi se vaciarían. También<br />

están muy castigados<br />

los robos con intimidación,<br />

que puede ser con una arma<br />

simulada. Como lo que se<br />

castiga no es la cantidad robada,<br />

ni el tipo de arma, sino<br />

la intimidación… Los<br />

otros delitos son casi irrelevantes.<br />

Sí, se producen, pero<br />

no son frecuentes.<br />

–¿Crees que el objetivo de<br />

la pena de cárcel es la reinserción?<br />

–No es el único. Hay jueces<br />

que piensan que hay otros<br />

objetivos como la proporcionalidad<br />

entre el daño y la<br />

pena. Es una interpretación<br />

“Hay que volcarse mucho en el trabajo preventivo, en la<br />

escuela, en los medios educativos, en la familia… para<br />

que no se den casos de crueldad, de vajaciones o de<br />

violencia entre los niños”<br />

de la ley que ha tenido éxito<br />

por ETA. La sociedad reclamaba<br />

el cumplimiento íntegro<br />

de las penas y como<br />

consecuencia ETA ha focalizado<br />

un problema que no<br />

configuraba la estructura<br />

común del crimen del país.<br />

–¿Es real la reinserción?<br />

–Todos los seres humanos<br />

estamos continuamente cambiando.<br />

Yo si creo en la posibilidad<br />

de cambio. Puede<br />

haber determinadas personalidades<br />

que han aprendido<br />

prácticas que determinan<br />

una emotividad psicopática,


sin sentimientos, sin estructura<br />

de compasión. De estos<br />

casos no hay suficiente conocimento.<br />

Son minoría. Y<br />

si la cárcel no estuviera tan<br />

poblada sería más facil estudiar<br />

estos casos.<br />

¿Y los menores?<br />

–Es correcto mantener una<br />

regulación penal para los<br />

menores mucho menos invasiva<br />

que la de los adultos.<br />

Debemos preocuparnos<br />

de que un proceso de<br />

maduración para el delito<br />

que se está dando entre los<br />

jóvenes. Hay que volcarse<br />

mucho en el trabajo pre-<br />

ventivo, en la escuela, en<br />

los medios educativos, en<br />

la familia para que no se<br />

den casos de crueldad, de<br />

vejación, de violencia entre<br />

los niños. Decía Mandela<br />

que todos aceptamos que<br />

la violencia es constitutiva<br />

de la humanidad pero no<br />

hay por qué aceptarlo. Lo<br />

mismo que otras cosas han<br />

desparecido puede desparecer<br />

la violencia.<br />

–Demasiado idealista…<br />

–¡Quien iba a pensar que se<br />

acabaría la esclavitud, por<br />

ejemplo!. O que la lucha por<br />

la igualdad de la mujer ten-<br />

entrevista<br />

dría algún éxito… William<br />

Wilberforce durante 18 años<br />

presentó periódicamente<br />

mociones anti-esclavitud en<br />

el parlamento británico hasta<br />

que consiguió la abolición<br />

de la trata. No nos damos<br />

cuenta de que el mundo<br />

cambia gracias a los idealistas.<br />

Mohad Junnus dice que<br />

no hay porqué aceptar que<br />

tiene que haber pobreza. Tal<br />

vez dentro de un tiempo<br />

existan “Museos de la pobreza”<br />

y los visitantes se<br />

avergonzarán de haber mantenido<br />

en la pobreza durante<br />

tanto tiempo a una gran<br />

parte de la humanidad. ©


©78<br />

enprimerapersona<br />

El primer día que llegué a mi<br />

trabajo, una prisión, no sabía<br />

qué me iba a encontrar. Pensaba<br />

que tras los muros, las rejas y aquella enorme<br />

alambrada habría criminales y monstruos<br />

dispuestos a cualquier cosa. Sin embargo,<br />

cuando atravesé la puerta, me encontré<br />

jardines, magníficos<br />

dibujos en la pared y<br />

personas al otro lado. Sí,<br />

personas, como las que te encuentras en tu<br />

vida diaria. No llevaban pendientes, ni<br />

tatuajes, ni un cuchillo en la mano. Me<br />

saludaban cordialmente y se dirigían a mí de<br />

usted.<br />

Durante estos meses trabajando en<br />

el centro penitenciario, he podido<br />

observar que tras los barrotes y los<br />

cerrojos se encuentran personas con muy diferentes<br />

trayectorias vitales. Detrás de cada<br />

una de estas personas existe una historia, muchas<br />

veces realmente escalofriante, que casi<br />

nadie se detiene a conocer.<br />

Casi todos, por muy corpulentos que<br />

sean y aunque pretenden simular fortaleza,<br />

lloran como niños cuando piensan en sus familias,<br />

en lo mucho que les echan de menos<br />

y en la dureza de su privación de libertad. Sufren<br />

con impotencia viendo la angustia de sus<br />

seres queridos, las dificultades económicas<br />

que éstos padecen tras su ingreso en prisión<br />

y experimentan con ansiedad el temor de perderles,<br />

sobre todo en el caso de la pareja e hijos.<br />

Evitan compartir estos sentimientos con<br />

el resto de internos para no parecer vulnerables,<br />

pero he podido comprobar que agradecen<br />

la posibilidad de poder dialogar sobre aspectos<br />

tan sensibles para ellos.<br />

Una vida repleta de rutina y<br />

normatividad<br />

La opinión pública piensa que disfrutan de<br />

un régimen de hotel y se escandalizan por-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

Tras barrotes<br />

y cerrojos<br />

se encuentran<br />

personas<br />

Nuria Larrad<br />

enprimerapersona<br />

Trabajadora Social en Instituciones Penitenciarias<br />

que algunos centros penitenciarios disponen de<br />

gimnasio y piscina. La realidad es que su vida<br />

esta repleta de rutina y normatividad. Cumplen<br />

con unos horarios estrictos día tras día y<br />

no existen fines de semana, ni festivos. Dependen<br />

de la estructura y régimen de la prisión,<br />

quedan subordinados al control y la seguridad<br />

de la misma y deben compartir con desconocidos<br />

su intimidad las 24 horas del día.<br />

En prisión conviven autores de multitud<br />

de delitos. Un buen número de ellos es consumidor<br />

de drogas, muchos de ellos con una<br />

larga trayectoria delictiva para conseguir dinero<br />

y calmar su adicción. Esto les ha llevado,<br />

además de a ingresar en prisión, a distanciarse<br />

de sus familias, perder su trabajo y su<br />

vivienda para acabar encontrándose en ocasiones<br />

en situación de calle.<br />

Particularmente me llamó la atención la<br />

cantidad de condenados por violencia de género,<br />

una parte de ellos extranjeros, con una<br />

percepción de las relaciones hombre-mujer diferente<br />

de las nuestras. En algunos casos siguen<br />

manteniendo el apoyo de su pareja pese<br />

a la orden de alejamiento.<br />

Otra cosa que me ha sorprendido ha sido<br />

encontrarme a bastantes personas encarceladas<br />

por lesiones en peleas por nimias razones.


Bastantes de ellos muy jóvenes. Seguro que<br />

pensaban que esa violencia de fin de semana<br />

no tenía consecuencias. Algo parecido les<br />

ocurre a un número no pequeño de presos<br />

por delitos contra la seguridad del tráfico.<br />

Trabajar con las familias<br />

El objetivo fundamental de un trabajo como<br />

el mío, además de humanizar su estancia<br />

en prisión, es tratar de garantizar los derechos<br />

sociales de los presos y su preparación para la<br />

vida en libertad. Para ello es preciso reconocer<br />

las particularidades de su vida, sus necesidades<br />

y aquellas circunstancias que han motivado su<br />

ingreso en prisión. En este aspecto es fundamental<br />

el trabajo con las familias. Lejos de que<br />

nos consideren enemigos, es necesario que<br />

comprendan que trabajamos con el objetivo<br />

común de procurar que nunca más vuelvan a<br />

prisión. Para ello, cada uno debemos desempeñar<br />

una función en la que la colaboración y<br />

ciertos criterios comunes resultan vitales. Por<br />

otra parte, el acercamiento de las familias les<br />

permite conocer el funcionamiento real del<br />

centro, superando estereotipos y prejuicios.<br />

Ese baño de realismo impide el que eventualmente<br />

puedan ser manipulados por un exceso<br />

de demandas de algunos internos (dinero u<br />

otros requerimientos menos nobles).<br />

Durante este tiempo he podido comprobar<br />

que para desarrollar mi trabajo diario<br />

con más efectividad serían deseables algunas<br />

mejoras. Además de ampliarse la red de recursos<br />

y dispositivos sociales en el exterior,<br />

debería darse un mayor conocimiento y coordinación<br />

entre las instituciones intra y extra<br />

penitenciarias. Lo mismo se diga respecto al<br />

tejido social solidario (ONG) que presta un<br />

papel impagable de cara a asegurar la reinserción<br />

de las personas presas. En general, debería<br />

haber una mayor continuidad y un seguimiento<br />

y apoyo más personalizado. Más en<br />

concreto, la falta de medios afecta de manera<br />

decisiva a un colectivo especialmente vulnerable<br />

como el de las personas sin hogar y<br />

sin apoyo social. La falta de respuesta real<br />

institucional a sus demandas para rehacer su<br />

vida de manera alternativa está en la base de<br />

bastantes supuestos de reincidencia.<br />

Otro colectivo que representa un tercio de<br />

las personas encarceladas es el de los extran-<br />

enprimerapersona<br />

jeros. Una de las dificultades con las que me<br />

encuentro es el desconocimiento de cómo renovar<br />

su documentación ya que no existe una<br />

regulación clara al respecto. Por otra parte la<br />

coexistencia del ordenamiento jurídico penal,<br />

el penitenciario y el de extranjería hace más<br />

compleja la situación, ante la que no siempre<br />

disponemos de formación e información suficientes.<br />

Humanizar la prisión<br />

Pero no quiero presentar solamente una<br />

lista de cosas negativas. Se están haciendo cosas<br />

positivas que humanizan la forzada convivencia<br />

en prisión. Por ejemplo, la creación<br />

de los módulos de respeto en los que se fomentan<br />

valores como la participación, el trabajo<br />

en equipo, la autoestima y, como su propio<br />

nombre indica, el respeto a los demás.<br />

Combino mi trabajo en este módulo con el<br />

terapéutico en el que tratamos de que las personas<br />

puedan superar su drogodependencia<br />

Sería deseable que el ingreso en prisión<br />

pudiese aprovecharse para aportar a los internos<br />

lo que les faltó en su vida diaria: formación<br />

académica, capacitación laboral, habilidades<br />

sociales y superación de aquellos<br />

problemas que están en la base de la comisión<br />

de los delitos. Para ello sería preciso dar más<br />

protagonismo a los internos, aumentar la motivación<br />

de los profesionales y hacer efectivo<br />

un tratamiento más personalizado y continuado,<br />

pues lamentablemente no disponemos<br />

del tiempo ni del personal necesario.<br />

Con todo, a pesar de las dificultades existentes,<br />

cada día me convenzo más de las posibilidades<br />

de recuperación y recreación que<br />

tienen todos los seres humanos sin excepción.<br />

Veo con alegría que algunos compañeros y<br />

compañeras de trabajo que llevan muchos<br />

más años que yo participan de esta misma<br />

convicción en la perfectibilidad de las personas<br />

cuando les damos medios y posibilidades<br />

para ello. Desde mi corta experiencia, mi trabajo<br />

en el medio penitenciario es la respuesta<br />

a mi vocación para hacerlo posible. ©<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©79


©80<br />

enprimerapersona<br />

Soy psicóloga<br />

en un centro<br />

penitenciario<br />

María Elena Muñoz González<br />

enprimerapersona<br />

Psicóloga<br />

Mi experiencia personal en el<br />

Centro Penitenciario de Alcalá<br />

Meco, se enmarca en un programa<br />

piloto de la Facultad de<br />

Psicología de la Universidad<br />

Complutense de Madrid,<br />

destinado a jóvenes internos en<br />

situación preventiva. El programa<br />

consiste en la aplicación de<br />

tratamiento psicológico grupal a<br />

jóvenes delincuentes. Este<br />

programa es ofertado, como<br />

complemento al amplio abanico<br />

de actividades que realizan los<br />

internos a diario, con el objetivo<br />

de que aprendan nuevas<br />

habilidades que les puedan ser<br />

útiles en su vida diaria, una vez<br />

que recuperen la libertad. El<br />

ingreso de los internos en el<br />

programa era realizado por los<br />

Educadores Sociales, en función<br />

de las carencias que éstos<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2009<br />

El desarrollo del programa, corrió a<br />

cargo de Psicólogos pertenecientes<br />

al Máster de Psicología Clínica, Legal<br />

y Forense de la Universidad Complutense<br />

de Madrid. Las sesiones fueron realizadas<br />

por parejas de psicólogos pertenecientes a dicho<br />

Máster, con una periodicidad semanal, y<br />

una duración aproximada de seis meses.<br />

En primer lugar, es necesario destacar<br />

que, para llevar a cabo este programa, fue<br />

imprescindible el apoyo recibido. Por un lado<br />

la Universidad Complutense respondió<br />

con asesoramiento continuo y por otro lado,<br />

desde el Centro Penitenciario se nos hizo hincapié<br />

en la importancia de las relaciones interprofesionales,<br />

por lo que, desde el inicio<br />

de la aplicación del programa, contamos con<br />

el apoyo de los Psicólogos y Educadores Sociales<br />

que conforman el equipo de evaluación<br />

y tratamiento.<br />

Mi primera impresión<br />

La primera impresión al llegar a la cárcel<br />

fue bastante grata, ya que descubrí que el<br />

ambiente que allí se respiraba no era tan represivo<br />

como yo me imaginaba. La única vinculación<br />

que había tenido al mundo penitenciario<br />

había sido a través del cine, por lo que<br />

la realidad distaba mucho de la imagen que<br />

se ofrece en las películas sobre las cárceles.<br />

El programa de tratamiento que aplicamos<br />

contó con participantes de un módulo


específico en el que los internos tenían entre<br />

18 y 21 años.<br />

Comenzamos a desarrollar el programa<br />

realizando inicialmente una serie de entrevistas<br />

individuales con cada interno que participó<br />

posteriormente en la terapia grupal. Para<br />

ello, intentamos crear un espacio confortable,<br />

en el que los chicos se sintiesen tranquilos,<br />

confiados y escuchados, para que pudiesen<br />

compartir su pasado, sus experiencias vitales<br />

y sus impresiones como internos de un Centro<br />

Penitenciario. Fue fundamental explicarles<br />

el carácter confidencial de las sesiones para<br />

que se pudiese establecer una relación de<br />

confianza entre los terapeutas y los internos.<br />

Algunos de los jóvenes, se mostraban muy<br />

motivados y colaboradores en todo momento,<br />

lo que facilitó en gran medida el desarrollo<br />

de las entrevistas. Sin embargo, en otras<br />

ocasiones, era muy difícil conseguir que se estableciese<br />

una relación de confianza con algunos<br />

de los internos, ya que se mostraban<br />

reacios a cooperar en las entrevistas, presentando<br />

una elevada suspicacia. Esto puede ser<br />

debido a que al encontrarse en situación administrativa<br />

preventiva, prefiriesen mostrarse<br />

más cautelosos y reservados, por si cualquier<br />

información pudiese ser utilizada en su contra<br />

durante el proceso judicial. Aunque, desde<br />

luego, en ningún momento, las informaciones<br />

que allí se manejaron tuvieron influencia<br />

sobre el proceso judicial de los jóvenes, ya<br />

que se trataba de una terapia psicológica en<br />

la que estamos obligados como profesionales<br />

a guardar secreto profesional. Otra de las limitaciones<br />

que pudimos apreciar fue que muchos<br />

de los jóvenes que entrevistamos procedían<br />

de otros países, por lo que no conocían<br />

bien el idioma.<br />

enprimerapersona<br />

Lo que encontré<br />

En las entrevistas pudimos comprobar algunas<br />

características comunes.<br />

Encontramos que la mayoría de los jóvenes<br />

entrevistados procedían de una clase social<br />

media-baja. En cuanto al ambiente familiar,<br />

referían, en algunos casos, una carencia<br />

de límites y normas estables; y en otros casos,<br />

una ausencia total de las mismas. Asimismo,<br />

se podía observar, en algunos casos, que durante<br />

el proceso de socialización recibido, habían<br />

adquirido modelos agresivos en las relaciones<br />

interpersonales. Respecto a las conductas<br />

delictivas, algunos de ellos, referían haber<br />

cometido delitos durante la adolescencia, e<br />

incluso haber sido internados en centros de<br />

reforma.<br />

Por otro lado, los jóvenes procedentes de<br />

otros países relataban su proceso de adaptación<br />

a un nuevo país y a una nueva cultura,<br />

como problemático. En estos casos, el proceso<br />

migratorio suponía un factor estresante<br />

muy importante en sus vidas.<br />

El historial académico, en todos los casos,<br />

se veía marcado por un incipiente fracaso escolar,<br />

debido en muchas ocasiones al bajo<br />

rendimiento y al gran absentismo. Respecto<br />

al consumo de drogas, los jóvenes afirmaban<br />

haber consumido diferentes sustancias tóxicas<br />

desde muy temprana edad y, en ocasiones,<br />

manifestaban ser consumidores habituales<br />

de algunas de ellas.<br />

En relación a las características psicológicas,<br />

se podía observar una elevada impulsividad,<br />

una gran búsqueda de sensaciones y una<br />

baja tolerancia a la frustración. El hecho de<br />

ser chicos tan jóvenes con un pobre control<br />

de impulsos, con una necesidad imperiosa de<br />

experimentar sensaciones nuevas y excitantes<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

©81


©82<br />

enprimerapersona<br />

y una incapacidad para tolerar situaciones<br />

que les generasen frustración, les impedía reflexionar<br />

sobre su situación y comprender la<br />

gravedad y el alcance de las conductas que les<br />

habían llevado a estar internos en una cárcel<br />

a tan corta edad.<br />

También se podían apreciar unas marcadas<br />

distorsiones cognitivas en cuanto a las<br />

conductas delictivas; esto es, consideraban<br />

que determinados delitos no tenían una gravedad<br />

tal como para ser castigados por haberlos<br />

cometido. Este factor, unido a la baja<br />

capacidad empática que referían, suponía una<br />

interpretación errónea de sus conductas, que<br />

les generaban escasos sentimientos de culpa,<br />

ya que atribuían la responsabilidad de sus actos<br />

a causas externas, sin pensar en las posibles<br />

víctimas que habían sufrido debido a sus<br />

conductas.<br />

Igualmente, se podía comprobar una carencia<br />

en el desarrollo de habilidades sociales<br />

y una ausencia de estrategias de afrontamiento<br />

diferentes al uso de la violencia.<br />

Este “cóctel” de variables sociodemográficas<br />

y psicológicas reflejaba la predisposición<br />

de estos chicos a conductas delictivas, por lo<br />

que la aplicación del programa de tratamiento<br />

tras las entrevistas iniciales, suponía una<br />

necesidad real.<br />

El hecho de encontrarse internos en un<br />

Centro Penitenciario había influido en algunos<br />

de estos jóvenes. Relataban sentirse más<br />

desconfiados, ansiosos y con síntomas depresivos<br />

como: baja autoestima, problemas para<br />

conciliar el sueño, dificultades para mantener<br />

la atención y la concentración o sentimientos<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

de desesperanza. Sin embargo, eran pocos los<br />

que durante la entrevista se atre- vían a<br />

compartir estos sentimientos. Afirmaban que,<br />

desde su ingreso en prisión, se mostraban<br />

muy prudentes ante sus iguales, ya que comentaban<br />

que el ambiente penitenciario era<br />

un entorno hostil en el que expresar sentimientos<br />

podría ser interpretado como una<br />

signo de debilidad.<br />

Reducir el riesgo de reincidencia<br />

Tras recabar esta información inicial, se<br />

procedió al inicio de las sesiones grupales. El<br />

objetivo era desarrollar una serie de habilidades<br />

en los internos. En estos grupos, algunos<br />

de los jóvenes, se mostraban muy receptivos,<br />

y colaboradores, con ganas de aprender y<br />

compartir experiencias, pero sobre todo, con<br />

interés en llevar a cabo una actividad que fuese<br />

beneficiosa para ellos mismos.<br />

Tras finalizar las sesiones grupales, se<br />

realizaron nuevamente entrevistas individuales<br />

con los jóvenes, para conocer el impacto<br />

de la aplicación del programa. Algunos de los<br />

internos reconocieron haber disfrutado de las<br />

actividades y requerían más sesiones.<br />

Por todo lo apreciado a lo largo del programa,<br />

considero que es imprescindible la aplicación<br />

de este tipo de tratamientos, pero con<br />

una duración mayor. En el caso de los jóvenes<br />

que participaron en la terapia, se apreciaban<br />

unas carencias muy importantes, que podían<br />

ser subsanadas con el aprendizaje de habilidades<br />

adecuadas, con vistas a facilitar el proceso<br />

de reinserción en la sociedad, al recuperar la<br />

libertad, y reducir el riesgo de reincidencia. ©


testimonio<br />

de un preso<br />

enprimerapersona<br />

La experiencia mía personal fue algo<br />

en su momento nuevo. Pero no nuevo<br />

de desconocido, sino de algo que<br />

yo jamás había visto ni sentido. Sólo pasar la<br />

puerta del “refor” y ver tantas personas hablando<br />

de una manera rarísima, a través de las<br />

ventanas, me quedó grabado, pues era una<br />

sensación como que cualquiera de los que allí<br />

estaban podían hacer y decir lo<br />

que fuese y no pasaba nada.<br />

También los olores y sabores<br />

de las comidas eran nuevos.<br />

Los platos, los perolos llenos de<br />

una especie de comida, pero eso<br />

era lo que había.<br />

También los funcionarios,<br />

su manera de hablar y de comportarse,<br />

usando palabras que<br />

ni yo, en esa época, entendía.<br />

Te trataban como un animal, y<br />

al final te tenías que adaptar o<br />

ser el chivatillo de turno de los<br />

funcionarios. Yo, personalmente,<br />

miré a mí alrededor y me dije:<br />

“estás rodeado de hierro y<br />

piedra” y te tienes que endurecer<br />

o perecer, como muchos<br />

otros que perecieron.<br />

Existía tanto odio dentro,<br />

que te alimentabas de odio y<br />

rencor, pues el trato era fatal, y<br />

yo siendo un niño de 16 años<br />

de edad, y siendo tan joven, no<br />

entendía el porqué me trataban<br />

así, pues no había hecho tanto<br />

daño como el que a mí me estaban<br />

haciendo de una manera<br />

tan natural y tan libre, y eso<br />

marca mucho.<br />

JOSE (17 años preso, entró<br />

con 16 en el “refor” y salió de<br />

adulto con 33)<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

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©84<br />

Joaquín Suárez Bautista<br />

decálogo<br />

ENCARCELADO<br />

DE<br />

CONCIENCIA<br />

“Me basta con estar ahí donde estoy,<br />

entre vosotros. Y con luchar<br />

por un mundo nuevo...”<br />

Nâzim Hikmet, (“Cárcel de Bursa”)<br />

La fotografía es un montaje con el rostro de Nazim-Himket tras la reja de un presidio<br />

1<br />

2<br />

3<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

NAZIM HIKMET (1902-1963), el gran poeta turco, que cantó a los doloridos del mundo,<br />

Ellos son nuestros, Nosotros, suyos, fue condenado a 28 años de cárcel<br />

por incitación a la rebelión, y pasó el resto de su vida huido, exilado, refugiado.<br />

Aún dentro de la minúscula celda el mundo es increíblemente inmenso para mí.<br />

Mi fuerza: es que no estoy solo en este inmenso mundo. Tengo amigos<br />

que no nos hemos saludado ni una vez tan siquiera, sin embargo, podríamos morir<br />

por el mismo pan, la misma libertad, la misma nostalgia.<br />

Esposa mía, alma y trono míos, Hatice Pirayende.<br />

Quizá moriremos lejos el uno del otro.<br />

Y el que se quede se mezclará con la multitud. Es decir, señor mío, la vida...<br />

Tú y yo nos hemos amado el uno al otro<br />

y hemos sabido amar la causa más alta de la humanidad<br />

-hemos luchado por ella–<br />

podemos afirmar que hemos vivido.<br />

CARCEL DE ANKARA. Carta de un hombre incomunicado en su celda:<br />

Me está prohibido hablar con otro que no sea yo.<br />

Entonces hablo conmigo mismo.<br />

Pero, como encuentro muy aburrida mi conversación,<br />

canto, esposa mía.<br />

Además, ¿qué te parece?,<br />

esa voz mía, horrenda y sin armonía,<br />

me llega tan dentro de mí que me destroza el alma.


4 ANGINA<br />

5<br />

6<br />

7<br />

8<br />

9<br />

10<br />

decálogo<br />

DE PECHO. Doctor, hace más de diez años que no tengo nada en mis manos<br />

para ofrecer a mis hermanos; tan sólo una manzana, una roja manzana: mi corazón.<br />

Desde mi cama contemplo la noche tras los barrotes.<br />

Y a pesar de todos estos muros que me aplastan el pecho,<br />

mi corazón palpita con la estrella más remota.<br />

Hermano mío,<br />

enviadme libros con finales felices,<br />

esos han de realizarse al fin y al cabo.<br />

EN EL QUINTO DÍA DE LA HUELGA DE HAMBRE. Hermanos míos, no pretendo morir;<br />

hermanos míos yo sé bien que seguiré viviendo a vuestro lado,<br />

estaré en las estrofas que cuentan los bellos días futuros,<br />

y en la blanca paloma de Picasso y en…”<br />

Recuerdo los días en que salí de la cárcel.<br />

Sueñas todavía con la cárcel, te despiertas dando un salto<br />

No te abandonan las costumbres y prohibiciones de los años de cárcel.<br />

Tus brazos están dispuestos a trabajar,<br />

pero se adormecieron tus conocimientos. Tampoco tienes dinero.<br />

¿Por dónde y cómo empezar a edificar la casa de tu libertad?<br />

AUTOBIOGRAFÍA. Nací en 1902<br />

no he vuelto nunca a mi ciudad natal,<br />

no me gustan los retornos.<br />

Hay hombres que saben de hierbas, otros de peces, yo de separaciones,<br />

hay hombres que saben de memoria el nombre de cada estrella, yo sé de nostalgias.<br />

He dormido en las cárceles y en los grandes hoteles,<br />

he conocido el hambre y también las huelga de hambre<br />

y no hay plato que no haya probado,<br />

a los treinta años quisieron ahorcarme<br />

a los cuarenta y ocho quisieron concederme el Premio de la Paz y me lo concedieron,<br />

a los treinta y seis durante medio año sólo pude recorrer cuatro metros cuadrados<br />

de hormigón…<br />

se me ha publicado en treinta y cuatro lenguas pero estoy prohibido<br />

en mi Turquía en mi propia lengua…<br />

aunque muerto de nostalgia puedo decir que he vivido como un hombre.<br />

Cfr.: Nâzim Hikmet, "Antología" (Visor), "Últimos poemas" I y II (Edic del oriente y del mediterráneo).<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

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PARA ACABAR CON LA PRISIÓN.<br />

La Mediación en el Derecho<br />

Penal. Justicia de proximidad<br />

M. Teresa Sánchez Concheiro.<br />

Icaria. Barcelona, 2006<br />

En España la población reclusa se ha<br />

doblado en los últimos quince años sin<br />

que haya aumentado en la misma proporción<br />

el número de delitos. A este aumento<br />

han contribuido diversas causas:<br />

el endurecimiento del Código Penal, la<br />

ampliación a 40 años el tiempo máximo de pena y la restricción<br />

del tercer grado y la libertad condicional. La autora propone<br />

la alternativa de la Mediación Penal: el diálogo entre la<br />

victima y el ofensor que puede conducir a una mejor reinserción<br />

del delincuente y a que la pena tenga una aplicación práctica<br />

más acorde con el daño causado.<br />

ANDAR 1 KM EN LÍNEA RECTA.<br />

La cárcel del siglo XXI que vive<br />

el preso. Manuel Gallego, Pedro<br />

J. Cabrera, Julián C. Ríos, José<br />

Luis Segovia.<br />

Anagrama. Barcelona, 2008<br />

Este estudio intenta visibilizar la experiencia<br />

de la prisión desde la perspectiva<br />

del propio preso, un sector de la población<br />

oculto a la mayor parte de la sociedad.<br />

Además del tratamiento de la problemática<br />

de la vida en prisión y de las limitaciones que acompañan<br />

a esta pena, en el estudio emerge también lo más hondo<br />

del alma humana del preso: sus sentimientos y sus sueños.<br />

LA PRISIÓN EN ESPAÑA. Una<br />

perspectiva criminológica.<br />

Ana Isabel Cerezo Domínguez,<br />

Elisa García España.<br />

Comares. Granada, 2007<br />

Según el parecer de los expertos, escasean<br />

los libros que desde un punto de<br />

vista criminológico aborden la prisión<br />

en su totalidad. Este ofrece una visión<br />

criminológica de la realidad carcelaria,<br />

algo alejada de lo plasmado en las leyes.<br />

Pero abarca otros contextos de privación<br />

de libertad, menos conocidos aún si cabe que la prisión,<br />

en los que la vulnerabilidad de la población interna es mayor,<br />

como son los menores y los extranjeros.<br />

LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y<br />

LA MEDIACIÓN PENAL. Luis F.<br />

Gordillo Santana, .<br />

Iustel,. Madrid , 2007<br />

En el ámbito del sistema penal ha surgido<br />

un nuevo modelo de Justicia la<br />

denominada Justicia Restaurativa que<br />

poco a poco ha ido encontrando acogida<br />

en la legislación criminal de la<br />

mayor parte de los países occidentales<br />

y organizaciones internacionales.<br />

Este libro puede ser de gran ayuda a todos aquellos lectores interesados<br />

en conocer un nuevo modelo de justicia desde su fundamentación<br />

teórica y comprobar la realidad práctica de su aplicación<br />

en los países de nuestro entorno.<br />

parasabermás<br />

MUJERES, INTEGRACIÓN Y<br />

PRISIÓN<br />

Marta Cruells, Noelia Igareda.<br />

Áurea Editores. BARCELONA, 2006<br />

El proyecto MIP, durante más de dos años<br />

y medio, ha estudiado a las mujeres en prisión,<br />

ha estudiado las políticas penales y<br />

penitenciarias, y ha estudiado de manera<br />

amplia instituciones y dinámicas sociales<br />

que han afectado a sus vidas.<br />

El objetivo final del proyecto MIP es provocar un debate social,<br />

muy necesario, en torno a cómo la sociedad trata a las mujeres<br />

infractoras, para promover medidas mas humanas y efectivas que<br />

resuelvan los conflictos y ayudar a promover las oportunidades<br />

para mejorar las vidas de las personas mas desfavorecidas de<br />

nuestra sociedad.<br />

JUSTICIA RESTAURATIVA: Posible<br />

Respuesta Para El Delito<br />

Cometido Por Personas Menores<br />

De Edad. .<br />

Aida Kemelmajer de Carlucci<br />

Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires, 2007<br />

La autora es todo un personaje de la judicatura<br />

argentina. Ella misma resume<br />

su tesis: “El sistema formal de la justicia<br />

penal de menores no sirve: nadie gana,<br />

todos pierden. Pierde el ofensor porque<br />

ingresa a un sistema estigmatizador que no lo reconcilia consigo<br />

mismo, lo aleja de sus afectos, y continúa siendo un excluido<br />

de la sociedad. Pierde la victima porque siendo dañada directa,<br />

clama como Quijote contra molinos de viento y profundiza<br />

su condición de víctima. Pierde el Estado gasta ingentes<br />

sumas de dinero en un sistema deficiente. Pierde la sociedad<br />

porque contamina su cuerpo con sentimientos de injusticia, infelicidad<br />

e inseguridad… algo distinto hay que hacer, porque<br />

parece que lo que hasta ahora hacemos sirve de poco y si seguimos<br />

haciendo lo mismo no tenemos posibilidad de un resultado<br />

diferente”<br />

LA MEDIACIÓN PENAL Y<br />

PENITENCIARIA.<br />

Julián Carlos Ríos Martín.<br />

Colex. Madrid, 2008<br />

En este libro se presentan tres experiencias<br />

destinadas a minimizar la violencia<br />

del sistema penal. La primera es<br />

un trabajo de mediación penal que se<br />

viene desarrollando desde octubre de<br />

2005 en la jurisdicción penal de adultos,<br />

y diseña un protocolo procesal con<br />

el objetivo de intervenir en las fases de<br />

enjuiciamiento e instrucción por delitos para posteriormente<br />

compartir y contrastar la experiencia mediadora. La segunda<br />

se trata de un trabajo de mediación en el ámbito penitenciario<br />

para personas presas que han tenido conflictos interpersonales.<br />

La tercera experiencia que se presenta es relativa al régimen<br />

cerrado, su objetivo es facilitar a los penados medios no<br />

violentos para defender sus derechos y generar expectativas que<br />

les permitan ser progresados de grado para alcanzar antes la<br />

tan anhelada libertad.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

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©88<br />

literatura<br />

Anabel Sáiz Ripoll<br />

Doctora en Filología<br />

NUNCA ES PRONTO PARA<br />

EMPEZAR A LEER<br />

Pautas de lectura para los bebés de 0 a 3 años<br />

El bebé, desde que nace, presenta unas necesidades y unas habilidades que<br />

quienes están a su cargo han de fomentar y fortalecer. La salud física es<br />

fundamental, por supuesto, pero no podemos olvidar la salud afectiva y la<br />

salud emocional que permite crear un vínculo entre los bebés y sus cuidadores.<br />

Uno de estos aspectos es la lectura.<br />

El escritor Gustavo Martín Garzo, al<br />

comienzo de su artículo, “Instrucciones<br />

para enseñar a un niño a leer” ya<br />

deja claro que las palabras son una herramienta<br />

poderosa que, desde el principio, sirven<br />

de bálsamo y consuelo para el recién nacido:<br />

“Conviene empezar cuanto antes, a ser<br />

posible en la habitación misma de la clínica<br />

de maternidad, ya que es aconsejable que el<br />

futuro lector esté desde que nace rodeado de<br />

palabras. No importa que, en esos primeros<br />

momentos, no las pueda entender, con tal de<br />

que formen parte de ese mundo de onomatopeyas,<br />

exclamaciones y susurros que le<br />

une a su madre y que tiene que ver con la dicha.<br />

Poco a poco irá descubriendo que las<br />

palabras, como el canto de los pájaros o las<br />

llamadas del celo de los animales, no sólo<br />

son manifestación de existencia sino que nos<br />

permiten relacionarnos con lo ausente.<br />

Beneficios de la lectura<br />

Nunca es demasiado pronto para empezar<br />

a leer. La franja de los 0 a 3 años es decisiva<br />

para crear buenos lectores en el futuro.<br />

Cuando se fomenta desde el primer mes<br />

de vida, la lectura se puede convertir en una<br />

buena herramienta para propiciar el crecimiento<br />

integral de los niños.<br />

Según distintos estudios realizados sobre el<br />

tema, explicar o leer una historia en voz alta<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio ❙ 2011


desde los primeros meses de vida<br />

ofrece estos beneficios:<br />

n Refuerza el vínculo afectivo entre<br />

padres e hijos.<br />

n Favorece la capacidad de observación,<br />

atención y concentración.<br />

n Estimula la imaginación y la<br />

creatividad.<br />

n Desarrolla el gusto por aprender,<br />

la curiosidad, el pensamiento<br />

reflexivo.<br />

n Ayuda a establecer una relación<br />

constante entre el niño y el mundo<br />

que lo rodea.<br />

n Contribuye a la socialización.<br />

La palabra y la lectura,<br />

elementos cotidianos<br />

Para favorecer la lectura hay<br />

que lograr que la literatura se<br />

convierta en algo cotidiano en las<br />

vidas de los niños. ¿Cómo se logra?<br />

Hay distintos procedimientos<br />

que, según el estadio en el que nos<br />

encontremos, puede interesarnos<br />

aplicar, como, por ejemplo:<br />

n Pertenecer a un club de lectura<br />

(para recibir información sobre<br />

libros, consejos…)<br />

n Realizar actividades de lectura<br />

compartida.<br />

n Tener pautas para padres y madres.<br />

n Cantar con los niños una cancioncilla<br />

por las mañanas, recitar<br />

un verso a la hora de comer,<br />

aprender un refrán en cada estación,<br />

memorizar canciones, recitar<br />

la misma nana por las noches<br />

a la hora de dormir…<br />

Conforme el niño vaya creciendo,<br />

el gusto por las palabras se<br />

puede ir activando de la siguiente<br />

manera:<br />

n Dejándole pequeñas notas con<br />

indicaciones.<br />

n Poniéndoles mensajes en la bolsa<br />

del colegio o en la bata.<br />

n Cocinar juntos y leer recetas.<br />

n Mirar los libros que hay en las<br />

distintas salas de espera a las que<br />

vayamos. Leer versos (la poesía<br />

es esencial en estos estadios).<br />

n Aprender refranes de las distintas<br />

épocas y fiestas del año<br />

n Mirar los nombres de las calles<br />

y reconocer a escritores o referencias<br />

que puedan interesar al<br />

pequeño<br />

Conviene esmerarse en la selección<br />

de las lecturas puesto que<br />

no todas son adecuadas. Con los<br />

niños pequeños, por ejemplo,<br />

funcionan muy bien los libros en<br />

los que predomina la poesía, el<br />

ritmo y los aspectos musicales.<br />

La ilustración, por supuesto, es<br />

muy importante.<br />

A la hora de leer hay que hacerlo<br />

de manera cómoda, sentados<br />

o reclinados, con el bebé en<br />

el regazo o al lado, con música o<br />

un muñeco de peluche, pero<br />

siempre respetando los ritmos infantiles<br />

y pasando las páginas de<br />

manera suave. No todos los momentos<br />

del día son adecuados<br />

para leer, hay que esperar que el<br />

bebé esté despierto, receptivo<br />

para dedicar un rato, breve al<br />

principio, a la lectura o al disfrute<br />

de las ilustraciones.<br />

Los libros deben escogerse,<br />

como se ha dicho, con cuidado, y<br />

hay que pensar en:<br />

n Libros que se puedan mirar muchas<br />

veces, que no pasen de moda.<br />

n Libros con buenas historias.<br />

literatura<br />

n Libros que propicien la imaginación,<br />

la ternura, el humor y la<br />

experimentación en el niño.<br />

n Libros con elementos culturales.<br />

También hay que huir –o desconfiar-<br />

de:<br />

n Los libros con un aire excesivamente<br />

didáctico.<br />

n Los libros que contengan recetas<br />

terapéuticas.<br />

n Los libros con estereotipos (sexuales<br />

o de cualquier tipo).<br />

Se trata de ayudar a que los<br />

bebés crezcan sanos y felices, no<br />

de imponerles una determinada<br />

manera de ver la sociedad. La lectura<br />

propicia la comunicación entre<br />

padre e hijos, de ahí que sea<br />

tan importante encontrar momentos<br />

para poderla compartir y para<br />

informarse de las novedades. En<br />

las bibliotecas suele haber un espacio<br />

destinado a los más pequeños<br />

y siempre hay buenos profesionales<br />

que pueden asesorar.<br />

Las etapas lectoras en el<br />

niño.<br />

De 6 a 12 meses<br />

En estos meses iniciales:<br />

l aumenta el contacto visual.<br />

l se inicia el diálogo afectivo a<br />

través del balbuceo.<br />

l se emplea la mímica y el gesto.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

l i t e r a t u r a<br />

©89


©90<br />

literatura<br />

l el niño comienza a jugar con su<br />

cuerpo (las manos, los pies…).<br />

Las pautas que se dan para<br />

iniciar la lectura son:<br />

l Hay que nombrarle las figuras<br />

y objetos.<br />

l Conviene tener al bebé en una<br />

posición cómoda.<br />

l A la lectura se añaden otros elementos<br />

como el masaje.<br />

l Hay que señalar lo que se lee,<br />

las imágenes, los personajes, los<br />

objetivos. Es importante emplear<br />

repeticiones y onomatopeyas.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

Los materiales son variados:<br />

l Canciones de cuna, nanas, rimas.<br />

l Cuentos de ropa y de plástico<br />

(para la bañera, el cochecito…).<br />

l Imaginarios.<br />

l Cuentos breves que terminan<br />

en masaje infantil, tan importante<br />

para el apego.<br />

De 12 a 24 meses<br />

En esta etapa tan importante hay<br />

que:<br />

l dejar que el niño controle el libro<br />

l preguntar ¿dónde está? y dejar<br />

que señale en el cuento el personaje,<br />

objeto o animal por el que<br />

se le pregunta<br />

l relacionar los cuentos con las<br />

experiencias del niño<br />

l permitir que el niño complete<br />

las frases<br />

l al leer es interesante y enriquecedor<br />

jugar con las voces y los<br />

sonidos de los animales<br />

En cuando a los materiales se<br />

pueden emplear:<br />

l libros que hablen de cosas relacionadas<br />

con la cotidianeidad<br />

del niño<br />

l libros desplegables e interactivos<br />

l libros básicos sobre primeros<br />

conceptos: estaciones, transportes,<br />

contrarios, colores…<br />

l libros de animales<br />

De 2 a 3 años<br />

En esta franja de edad, el niño está<br />

evolucionando de manera muy rápida,<br />

así que la lectura debe acompañarle<br />

en ese proceso. Las pautas<br />

que se pueden seguir son:<br />

l preguntarle “¿Qué es?” ante<br />

cualquier personaje o situación<br />

del libro<br />

l relacionar los cuentos con su<br />

experiencia cotidiana<br />

l leerle varias veces su cuento favorito<br />

l introducir la lectura en alguna<br />

de sus rutinas: la hora del baño,<br />

la cena, la hora de ir a dormir<br />

En cuanto a los materiales<br />

son recomendables:


. los álbumes con historias sencillas<br />

. las historias mudas<br />

. los abecedarios, los vocabularios…<br />

Leer desde el principio<br />

Nunca es pronto para iniciarse<br />

en la lectura. Es más, en esta<br />

etapa de los 0 a los 3 años el libro<br />

tiene un papel clave y decisivo<br />

que se puede resumir en tres<br />

ámbitos, el lúdico, el afectivo y el<br />

educativo. Como bien escribe<br />

Paco Abril, y con sus palabras<br />

terminamos: “Si un bebé se siente<br />

querido, querrá jugar, conocer<br />

y descubrir el mundo. Si, por el<br />

contrario, siente amenazado su<br />

afecto, se negará a jugar y a realizar<br />

cualquier intento de exploración”.<br />

El contacto con los libros<br />

propicia esta seguridad. Por<br />

lo tanto, se trata ya no de una recomendación,<br />

sino, acaso, de una<br />

necesidad.©<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

-ABRIL, Paco: “La literatura infantil desde antes de<br />

la cuna”, Conaculta, México, 2003, pp. 9-28. Lecturassobrelecturas,<br />

5.<br />

-ESCARDÓ, Mercè: “La bebeteca o cuando la lectura<br />

es mirar o escuchar”, en “Educación y Biblioteca”,<br />

año 6, nº 46, abril 1994, pp. 53-54.<br />

-MARTÍN GARZO, Gustavo: “Instrucciones para enseñar<br />

a un niño a leer”. En Blanco y Negro Cultural,<br />

17 de abril de 2003.<br />

-QUINTANAL DÍAZ, José: La lectura de regazo, más<br />

que un derecho una necesidad, Madrid, Dykinson,<br />

1999.<br />

-REYES, Yolanda: “Yo no leo, alguien me lee… me<br />

descifra y escribe en mí”, Conaculta, México, 2003,<br />

pp. 29-26. Lecturrassobrelectyras, 5.<br />

-ROIG, Marta: “Lectura en les primeres edats”<br />

[“Lectura en las primeras edades” ], en el curso<br />

“Llegim i juguem amb els més petits. Taller per<br />

descubrir els llibres d`artista com a eina pel desenvolupament<br />

dels sentits dels lectors més petits”,<br />

celebrado en la Biblioteca de Vila-seca el 12-11-<br />

2009.<br />

-SÁIZ RIPOLL, Anabel: “Nacidos para leer. Un proyecto<br />

con visión de futuro” (La práctica), CLIJ, número<br />

226, mayo 2009, pp. 49-52.<br />

-VARIOS: “Leer sin saber leer. Guía de recursos<br />

para trabajar la lectura en las primeras edades”,<br />

Salamanca, Fundación Germán Sánchez Ruipérez,<br />

2008.<br />

-Proyecto “Nascuts per llegir” (“Nacidos paraleer”):<br />

http://www.nascutsperllegir.org/


©92<br />

libros<br />

NARRATIVA<br />

Kamila Shamsie, joven escritora<br />

paquistaní, es aún poco conocida<br />

en España, aunque sus hasta<br />

ahora cinco novelas han sido ya traducidas<br />

a diversos idiomas y se le reconoce<br />

un futuro en el mundo de las<br />

letras. No es ajeno a su temprana afición<br />

y dedicación a la literatura el<br />

hecho de pertenecer a una saga de<br />

relevantes literatos y editores paquistaníes.<br />

Nació y pasó sus jóvenes años en<br />

Karachi, antigua capital de Pakistán.<br />

Estudió Creación Literaria en la Universidad<br />

de Massachusetts y en Nueva<br />

York, donde también ha enseñado<br />

escritura creativa. Ejerce además el<br />

periodismo como crítica literaria en<br />

varios rotativos, The Guardian, The<br />

New Statesman y la revista Prospect,<br />

y colabora en diversas cadenas radiofónicas.<br />

Su vida se desenvuelve en la<br />

actualidad entre Karachi y Londres y,<br />

aunque domina varios idiomas, emplea<br />

la lengua inglesa en sus artículos<br />

y novelas como otros jóvenes paquistaníes<br />

de su generación.<br />

Sombras quemadas es una clara<br />

alusión al efecto de la explosión atómica<br />

en Hiroshima y Nagasaki, terrible<br />

suceso de donde parte el relato.<br />

En efecto, son las marcas de los pájaros<br />

del kimono grabadas por la radiación<br />

en la espalda de la protagonista<br />

lo que explica el título.<br />

Shamsie, a lo largo de seis décadas,<br />

nos invita a recorrer con Hiroko<br />

Tanaka, la joven superviviente japonesa<br />

que ha perdido al amor de su<br />

vida en Nagasaki, otros caminos del<br />

mundo no exentos tampoco de violencia.<br />

Llega a India para conocer a la<br />

hermana de su difunto prometido en<br />

el doloroso momento en que este país<br />

se encamina a la Partición, dando lugar<br />

al enfrentamiento entre India y Pakistán.<br />

El momento en que los ingleses<br />

tienen que abandonar el país.<br />

Suceden unos años de cierta paz<br />

para Hiroko en esta familia inglesa de<br />

acogida y, tras la salida de ellos de la<br />

India, ella, que acaba de casarse con<br />

un indio, Sajjad, sale con su marido<br />

hacia Estambul como prevención de<br />

la ola de violencia que conllevará la<br />

Partición. La consecuencia de esta<br />

marcha acarrea la expulsión de Sajjad<br />

de su India natal y por tanto su inte-<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

gración en Pakistán, que es donde<br />

nace su hijo Raza.<br />

Ninguno de estos vaivenes históricos<br />

y geográficos consigue que los<br />

lazos de amistad entre ambas familias<br />

sufran la más mínima mengua.<br />

Todo se complica con las siguientes<br />

generaciones. La línea de los Barton<br />

se establece en Norteamérica, en<br />

Nueva York, cuyo único hijo, Harry,<br />

bajo otras tareas, esconde su pertenencia<br />

a la CIA. Tras el 11-S volverá a<br />

la India, a Pakistán y a Afganistán en<br />

misiones especiales de espionaje reanudando<br />

de cerca la relación con la<br />

familia de Hiroko.<br />

Para ese momento adquieren el<br />

protagonismo de la novela los dos jóvenes<br />

de la saga, Kim, hija de Harry<br />

por los Burton, y Raza por la de Hiroko.<br />

La joven norteamericana rebelde,<br />

honesta, pero llena de prejuicios<br />

tras el asesinato de su padre, que va<br />

a dar lugar a que una persona inocente<br />

acabe en Guantánamo. El joven<br />

paquistaní que de buena fe, por<br />

amistad y por problemas personales<br />

emprende una doble vida que va a<br />

dar lugar al asesinato de su padre<br />

sospechoso, fortuitamente, de colaborar<br />

con la CIA.<br />

En esta segunda parte opino que<br />

los sucesos se le van un poco de las<br />

manos a la escritora encadenándose<br />

hacia el melodrama, o mejor aún hacia<br />

la tragedia. Sin embargo se evidencia<br />

la intención de la autora a lo<br />

largo de este fresco histórico: el temor<br />

y rechazo a que se empleen las armas<br />

atómicas en poder de India y Pakistán;<br />

lo irracional de las fronteras ; el<br />

mal de los prejuicios, convertidos en<br />

xenofobia.<br />

Reivindica Samshie que frente a<br />

los ocultos, y a veces siniestros, manejos<br />

de los políticos por poder, odio<br />

o venganza, existe siempre el factor<br />

humano capaz de esperar porque sigue<br />

creyendo en la amistad fiel, la lealtad<br />

hasta el sacrificio por el otro, la<br />

comprensión y el perdón. Y reivindica<br />

además que Karachi no sea sólo<br />

conocida por su confrontación con la<br />

India o ahora por la guerra de Afganistán,<br />

sino que se la conozca por sus<br />

músicos, sus artistas: “los autores no<br />

podemos cambiar el mundo, pero sí<br />

retratar la vida real y a gente real”.©<br />

María Simón<br />

SOMBRAS<br />

QUEMADAS<br />

Kamila Shamsie<br />

Ed. Salamandra 2011<br />

Kamila Shamsie


ÉTICA<br />

EL GOBIERNO DE LAS<br />

EMOCIONES<br />

Victoria Camps<br />

Editorial Herder. Madrid 2011<br />

os gobiernan las emociones? ¿Qué lugar<br />

¿Nocupan la vergüenza, el miedo, la compasión,<br />

la confianza o la autoestima en la formación<br />

de la personalidad moral? ¿Son positivas<br />

para el discurso político? ¿Sería ética una<br />

soberanía del sentimiento?<br />

Victoria Camps, catedrática de Filosofía moral y política de la<br />

Universidad de Barcelona y presidenta del Comité de Bioética de<br />

España, realiza en este libro un estudio de las emociones para descubrirnos<br />

que los afectos no son contrarios a la racionalidad, sino<br />

que, por el contrario, sólo desde ellos se explica la motivación para<br />

actuar racionalmente. Sólo un conocimiento que armonice razón y<br />

sentimiento incita a asumir responsabilidades morales.<br />

Todas las emociones pueden ser útiles y contribuir al bienestar<br />

de la persona que las experimenta, para lo cual hay que conocerlas<br />

y aprender a gobernarlas. Es posible hacerlo porque las emociones,<br />

al igual que otras tantas expresiones humanas se construyen<br />

socialmente. Es el contexto social el que nos enseña a qué temer, el<br />

que sienta las bases de la confianza, el que propicia o distrae de la<br />

compasión. Cambiamos de mentalidad o de opinión porque han<br />

cambiado también nuestros sentimientos. La vergüenza, la ira, el<br />

miedo, son sentimientos que nos incitan a actuar, o nos lo impiden,<br />

o bien nos llevan a hacerlo de una forma equivocada e irracional.<br />

De ahí que la ética se entendiese secularmente como el dominio y<br />

la erradicación de las pasiones, y la sabiduría práctica, como el<br />

conocimiento que conseguía reprimirlas e intentaba eliminarlas.<br />

Desde hace algunos años el lenguaje de las emociones se ha<br />

impuesto en todos los campos para poner de relieve que lo emotivo<br />

ha sido un aspecto incomprensiblemente ignorado por las ciencias<br />

sociales y humanas. El discurso actual sobre las emociones pretendecorregir<br />

esta tendencia y distanciarse del racionalismo hegemónico.<br />

La moralidad también es una “sensibilidad” de acuerdo<br />

con la cual se siente atracción hacia lo que está bien y repulsión<br />

hacia lo que está mal. No es sólo un conocimiento de lo que se<br />

debe hacer, de lo que está permitido o prohibido, sino también un<br />

conocimiento de lo que es bueno sentir.<br />

Por otra parte, vivimos en la actualidad en lo que Michel<br />

Lacroix ha llamado “el culto a la emoción”, cuya liturgia consiste<br />

en darle la vuelta a lo que ha prevalecido hasta ahora, sustituyendo<br />

el reduccionismo racionalista por un reduccionismo emocional.<br />

Cualquiera de los ámbitos de la actuación humana, sea el trabajo,<br />

la política, el ocio o la educación, tiende a ser abordado desde esa<br />

perspectiva exclusivamente emocional. De esta forma, hoy el<br />

empresario se preocupa por el clima emotivo que modela las actitudes<br />

de los trabajadores; el político se decanta con facilidad hacia<br />

el populismo y la demagogia; los padres dan rienda suelta a los<br />

deseos de sus hijos y en la escuela desaparecen las reglas porque la<br />

represión es traumática; la publicidad vende “experiencias”, “sensaciones<br />

fuertes” o, directamente, “emociones”. Las emociones se<br />

han convertido en objeto de culto.©<br />

M. A.<br />

ENSAYO<br />

libros<br />

FORJADORES<br />

DE LA<br />

TOLERANCIA<br />

Mª José Villaverde<br />

Rico y John Christian<br />

Lauser (edit)<br />

Editorial Tecnos<br />

Madrid 2011<br />

La idea de que debemos aguantar a<br />

personas cuyas concepciones, religiones<br />

o costumbres consideramos<br />

falsas, erróneas o perjudiciales no ha<br />

estado muy generalizada en la historia<br />

de la humanidad aunque haya<br />

sido considerada una virtud. Desde<br />

un enfoque negativo, la tolerancia<br />

puede ser una forma de despreocupación<br />

o negligencia en no corregir<br />

cosas que deberían rectificarse o problemas<br />

que habría que resolver.<br />

¿Cuándo y por qué surge la idea<br />

de tolerancia? En este libro se desmontan<br />

algunos mitos que atribuyen<br />

este surgimiento a los protestantes del<br />

norte de Europa. Existen testimonios,<br />

si bien no muy numerosos que retrotraen<br />

el concepto a la Edad Media o<br />

incluso a edades más antiguas. Se<br />

aborda también el tema de las cegueras,<br />

paradojas y contradicciones que<br />

se encuentran en los teóricos de la<br />

tolerancia. E intenta responder a la<br />

pregunta por los límites, si es que<br />

debería tenerlos, de la tolerancia.<br />

Se trata de un amplio y documentadísimo<br />

estudio realizado por<br />

trece profesores de Filosofía de<br />

Universidades prestigiosas de todo el<br />

mundo, coordinado por Mª José<br />

Villaverde Rico y John Cristian<br />

Laursen, autor del prólogo, quienes<br />

también contribuyen con sendos<br />

capítulos al conjunto general.<br />

En el marco de respeto y pluralismo<br />

de nuestra época, obras como<br />

esta aportan luz desde muy diferentes<br />

enfoques para que el lector construya<br />

su propio concepto.©<br />

Virginia Fernández Aguinaco<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2010<br />

l i b r o s<br />

©93


©94<br />

teatro Javier<br />

Aquellos que tenemos la enorme<br />

suerte de trabajar en este<br />

fabuloso mundillo del teatro<br />

tenemos un dicho “nunca una función<br />

es igual a otra”. Cambia el público,<br />

cambia el ambiente, cambia<br />

el estado emocional del actor ese<br />

día y cambia hasta si has hecho<br />

bien la digestión o si tu hijo hoy te<br />

ha regalado un dibujo. Todas las<br />

funciones son distintas, por eso soy<br />

de los que creen que las obras hay<br />

que visitarlas varias veces, como<br />

las películas o los libros. Pero en<br />

este caso con mucha más razón,<br />

porque en el Jamming es 100%<br />

cierto: cada función es distinta en<br />

todo.<br />

El mero hecho de que cambie<br />

el público determina la totalidad<br />

del espectáculo. Jamás habrán estado<br />

más cerca del “Teatro a la carta”.<br />

Es extraña la sensación de incertidumbre<br />

que se vive mientras<br />

esperas sentado en el patio de butacas.<br />

Yo la viví en primera persona<br />

mientras escuchaba esta conversación:<br />

–“¿Qué vamos a ver? –No lo<br />

sé. Sé que nos vamos a reír. – Ya.<br />

Pero, ¿de qué va? –No lo sé. Nadie<br />

lo sabe. –¿Cómo que nadie lo sabe?<br />

Pero si ya las has visto cinco veces.<br />

–Sí, pero cada noche pasa algo distinto.<br />

Ni los actores saben qué van<br />

a hacer hoy.”<br />

Y mientras se apagan las luces<br />

piensas que no puede ser verdad,<br />

que lo tienen todo preparado, que<br />

nadie está tan loco como para subirse<br />

a un escenario delante de una<br />

sala abarrotada sin tener ni idea de<br />

qué va a hacer o decir. Mentira. Si<br />

los hay. Los improvisadores son<br />

una extraña raza de kamikazes dotados<br />

con el súper poder de la comedia.<br />

Rebotados herederos de los<br />

bufones o de los juglares de la Edad<br />

Media, con miles de trucos y tretas,<br />

y con una sola idea en la cabeza,<br />

exigir que les pongas en un aprieto,<br />

que les exprimas, que les pidas<br />

el más difícil todavía. Una especie<br />

de adictos a la adrenalina al servicio<br />

de la corte.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

Y ese dato es importante, están<br />

al servicio completo del público,<br />

pero es una autopista de dos direcciones,<br />

“quid pro quo” que dirían<br />

los latinos. Ellos harán lo<br />

que les pidas, pero les tienes<br />

que pedir algo. Tú<br />

como público tienes la responsabilidad<br />

de marcar el<br />

ritmo, la temática, los géneros,<br />

los juegos. Ellos te<br />

preguntan, y no te puedes<br />

esconder. Y no es divertido<br />

esconderse. Es divertido<br />

pedirles lo más estrambótico<br />

que cruce tu mente en<br />

ese momento. Un tema, un<br />

tipo de género, una referencia<br />

cultural, un estilo<br />

estético. Ellos lo actuarán<br />

para ti, para todos. Es el<br />

mundo interactivo llevado<br />

al teatro.<br />

Y todo es improvisable.<br />

El texto, la actuación,<br />

el estilo, la música, la iluminación.<br />

A partir de cuatro<br />

actores, cuatro sillas y<br />

mucho ingenio se completan<br />

casi dos horas de risas,<br />

descalabros alucinatorios,<br />

geniales excentricidades y<br />

talento en diluvio.<br />

Jamming es una compañía<br />

teatral compuesta<br />

por cuatro actores-improvisadores:<br />

Joaquín Tejada, Juanma<br />

Diez, Lolo Diego, Paula Galimberti,<br />

y con la colaboración ocasional<br />

de Ana Morgade y de Pablo Productions,<br />

un técnico-improvisador.<br />

Ellos son cuatro compañeros que<br />

una noche de esas canallas de San<br />

Isidro decidieron crear la compañía,<br />

allá por 2004. Desde entonces,<br />

han cerrado varios bares, discotecas,<br />

pequeñas salas, centros<br />

culturales y casas de reputación<br />

despistada hasta que por fin han<br />

aterrizado en el Teatro Arlequín,<br />

donde llevan ya varias temporadas<br />

esforzándose por eso tan difícil que<br />

es ser original cada noche y hacer<br />

reir. ©<br />

JAMMING<br />

JAMMING<br />

López<br />

De la compañía Jamming.<br />

Reparto: Joaquín Tejada, Juanma<br />

Diez, Lolo Diego y Paula Galimberti.<br />

Producción: Jamming.<br />

Escenografía:Jamming.<br />

Iluminación y sonido: Pablo Productions.<br />

Teatro Arlequin.<br />

Viernes y sábado a las 22.30hs.


DOS MUJERES...<br />

Dos mujeres que bailan…, o que hablan<br />

que es lo más importante. Que van desde<br />

el silencio ofensivo y la palabra que<br />

rebota sin encontrar respuesta, al diálogo de total<br />

complicidad. Con un tono natural y creíble,<br />

en un clima melodramático, con pequeñas y<br />

grandes preguntas, entre simples y hasta tremendas<br />

respuestas.<br />

Lo importante es el diálogo, el texto que Josep<br />

Maria Benet i Jornet ha escrito con ese título,<br />

más bien travieso, que intriga al espectador<br />

hasta que al final de la obra, un somero baile parece<br />

justificar el título: Dues dones que ballen<br />

(Dos mujeres que bailan). Pero en esta obra lo<br />

más importante no es la danza física sino la de<br />

las mentes y las palabras enfrentadas.<br />

Y creo que lo más importante son las dos actrices:<br />

Anna Lizaran y Alícia Pérez.<br />

La historia, como toda buena historia, es una<br />

historia de amor. Amor y desamor, amor-odio,<br />

amor a la familia, a la pareja, a los hijos, a los<br />

recuerdos…, amor y deseo de amor. El esquema<br />

elegido por Benet i Jornet no es infrecuente en<br />

los escenarios: dos personas, dos generaciones<br />

que se enfrentan. Fueron dos hombres en su<br />

obra anterior, Subterráneo, ahora son dos mujeres<br />

en la piel de dos actrices, repito, extraordinarias.<br />

Anna Lizaran, escalofriante en el papel de<br />

una mujer anciana, enferma y sola. Vive en un<br />

piso palpablemente viejo y deteriorado. Su hija,<br />

con la que está en litigio permanente, ha tranquilizado<br />

su “deber” de atención proporcionándole-imponiéndole<br />

una asistenta a la que la anciana<br />

rechaza y riñe repetidamente. El hijo, al<br />

que adora, “cumple” con alguna visita o con la<br />

promesa de ella. Alicia Pérez es la asistenta. Una<br />

joven ya madura que cumple su cometido, acepta<br />

el juego de la disputa y revela, también ella,<br />

un cierto rechazo.<br />

Nada nuevo hasta aquí. Una historia simple<br />

como tantas otras que se viven en nuestras ciudades<br />

y en nuestro tiempo. Y como en todas o<br />

casi todas esas historias, su simplicidad se desmonta<br />

en cuanto asoma la persona concreta, las<br />

personalidades y las circunstancias.<br />

Está la vieja malhumorada y regañona, que<br />

se refugia en un recuerdo que ha convertido en<br />

clave: los tebeos. En su infancia no se los permitieron<br />

y accedió a ellos a escondidas y con la<br />

complicidad de una vecina de su edad. Hoy, y<br />

desde su jubilación, recorre librerías de viejo<br />

para completar número a número las colecciones<br />

de su niñez. Y está la joven asistenta que se<br />

teatro<br />

María Jesús Ramos<br />

Barcelona<br />

resiste a hablar de sí misma y esconde tenazmente<br />

su vida privada. Es tan agria, dura y desagradable<br />

como la vieja.<br />

Las dos harán poco a poco su camino, aceptarán<br />

primero (como en una tregua) el carácter<br />

de la otra, accederán a dialogar cada vez más<br />

profundamente, se confesarán sus miedos, se revelarán<br />

sus desengaños pasados y presentes… y<br />

decidirán afrontar juntas el futuro.<br />

Xavier Albertí dirige en el remodelado Teatre<br />

Lliure de Gracia. Dirige dejando fluir de las<br />

dos actrices lo mejor (hasta ahora) de sí mismas,<br />

que es mucho.<br />

Una historia triste, sí, pero un espectáculo<br />

para disfrutar.©<br />

Alicia Pérez y Anna Lizarán<br />

Josep Maria Benet i Jornet (i), acompañado de la actriz Anna<br />

Lizaran y el director Xavier Alberti (d), durante la presentación<br />

de la obra “Dos mujeres que bailan”<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

t e a t r o<br />

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©96<br />

cine Cecilia<br />

El cine francés tiene una cadencia<br />

narrativa que puede<br />

resultar pesada para algunos<br />

espectadores. Sin embargo para<br />

otros muchos, la riqueza de sus<br />

personajes y los pequeños argumentos<br />

llenos de pequeños matices<br />

son todo un aliciente para<br />

acercarse a verlas a la gran pantalla.<br />

“Pequeñas mentiras sin importancia”<br />

es una estupenda comedia<br />

dramática generacional a la que<br />

sólo hay que poner un pero de envergadura:<br />

algunas secuencias ya<br />

han sido vistas y oídas en otras<br />

cintas firmadas por cineastas galos.<br />

Sin embargo, Guillaume Canet<br />

hace que esa sensación de<br />

“deja vú” no le importe al espectador.<br />

Y pasa de largo a lo que podría<br />

ser el gran inconveniente de<br />

la cinta porque los personajes se<br />

hacen familiares y queribles desde<br />

el primer fotograma. Los protagonistas<br />

son una pareja estable<br />

que, cada año, invita a un grupo<br />

de amigos a pasar parte de sus vacaciones<br />

a su casa de la playa. En<br />

esta ocasión será distinto, ya que<br />

uno sufre un grave accidente. Ésa<br />

supondrá una catarsis para el grupo,<br />

ya que les permitirá examinar<br />

y analizar cómo es su relación,<br />

entre ellos, con el mundo y con<br />

ellos mismos.<br />

Este ejercicio de pseudopsicoanálisis<br />

colectivo lejos de ser algo<br />

plúmbeo e indigerible se convierte<br />

en un ejercicio de inteligente<br />

cinismo, de humor del bueno y de<br />

lucidez por parte de unos seres<br />

humanos que no es que sean<br />

complejos, es que han convertido<br />

su vida en innecesariamente compleja.<br />

En cierta forma viven de la<br />

manera más brutal la pérdida de<br />

la inocencia de estos seres que<br />

parece que son incapaces de sacudirse<br />

de encima un “complejo<br />

de Peter Pan”, algo que les sucede<br />

a no pocos treintañeros y cuarentañeros<br />

en la actualidad, donde<br />

prima la belleza de lo efímero<br />

y son incapaces de construirse<br />

una vida que tenga alguna trascendencia.<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

Como casi siempre, el cine<br />

francés invita una vez más a pensar,<br />

esta vez desde la sonrisa, algo<br />

a lo que no nos tienen muy acostumbrados.<br />

Canet no podría haber<br />

armado esta cinta sin la presencia<br />

de un grupo de actores de una calidad<br />

notable encabezados por la<br />

elegante y sutil Marion Cotillard,<br />

la nueva musa del cine francés<br />

desde que ganó un Oscar a la Mejor<br />

Actriz por “La vie en Rose”.<br />

“Pequeñas mentiras sin importancia”<br />

puede que no pase a la historia<br />

del cine galo pero, sin duda,<br />

es un satisfactorio entretenimiento<br />

para los que van al cine a ver<br />

películas con poso y que cuidan<br />

del público maduro alejándole de<br />

franquicias de piratas o cintas de<br />

dibujos animados, tan estimables<br />

como repetitivas en los últimos<br />

años. Una cinta, en definitiva, que<br />

se deja ver sin dificultad y que<br />

deja un amable recuerdo. ©<br />

García<br />

PEQUEÑAS<br />

MENTIRAS<br />

SIN<br />

IMPORTANCIA<br />

Director:<br />

Guillaume Cane<br />

Intérpretes:<br />

Marion Cotillard, François Cluzet y<br />

Valerie Bonneton<br />

Marion Cotillard y Valerie Bonnneton


Tras algunas películas en las<br />

que parecía que el hiperproductivo<br />

Woody Allen<br />

había perdido el pulso narrativo<br />

y la frescura de sus historias ha<br />

llegado a las pantallas esta pequeña<br />

“delicatessen” con la que<br />

recupera su mejor y más elaborado<br />

cine, cine cien por cien Woody<br />

Allen, en el que vuelve a sus<br />

referencias culturales y existenciales<br />

con un vigor que se estaba<br />

empezando a echar de menos.<br />

Los más fieles al director, entre<br />

los que me encuentro, ya sabíamos<br />

la fascinación (compartida)<br />

que el neoyorkino tiene por<br />

París, como ciudad y también<br />

como refugio idealizado de escritores,<br />

pintores y artistas en general.<br />

El París entreguerras, la Belle<br />

Epoque y los personajes que la<br />

hicieron posible son un destino<br />

de lujo para aquellos viajeros que<br />

sólo portan en sus mochilas la<br />

imaginación suficiente para enseñorearse<br />

en esos ambientes. París<br />

encandila por lo que es y por lo<br />

que fue y, sobre todo, por los intelectuales<br />

extranjeros que vivieron<br />

en ella en busca de la inspiración<br />

y el estado anímico que<br />

no encontraban en sus respectivos<br />

países. El protagonista de la<br />

cinta es un intatisfecho guionista<br />

de Hollywood que quiere ser escritor.<br />

En un viaje con su novia y<br />

sus padres a París no se cansa de<br />

ensalzar su pasado como refugio<br />

para la creación, lo que no espera<br />

es que podrá vivirlo con una<br />

intensidad que no estaba en sus<br />

planes.<br />

Allen arriesga y gana. Además<br />

de reflejarnos un París lejos<br />

de las tarjetas postales, aunque a<br />

veces no esquiva la tentación de<br />

ofrecernos alguna de ellas, logra<br />

que en la misma cinta convivan<br />

personajes como el músico Cole<br />

Porter, el pintor Pablo Picasso o<br />

el escritor Ernest Hemingway. Y<br />

lo hace con una naturalidad que<br />

provoca más de una sonrisa de<br />

complicidad. Allen siempre vuelve<br />

a Allen y en “Medianoche en<br />

París” hay los felices elementos<br />

de “La rosa púrpura del Cairo”<br />

sazonados con algunas escenas<br />

que parecen sacadas de “Todos<br />

dicen I Love You”. Sin duda es su<br />

película más original desde “Desmontando<br />

a Harry” y también<br />

una de las más redondas y deliciosas<br />

por el romanticismo que<br />

rezuma y que transpira en cada<br />

fotograma. Lástima que Allen ya<br />

no tenga, según él, edad para interpretar<br />

al galán de la película.<br />

Ese rol cae en manos de un<br />

Owen Wilson que, aunque limitado<br />

como actor, le da alma a un<br />

personaje absolutamente querible.<br />

Estamos pues ante una cinta<br />

razonablemente nostálgica, meditadamente<br />

romántica en la que<br />

el director demuestra que su<br />

amor por la Ciudad de la Luz es<br />

tremendamente inspirador para<br />

su obra.©<br />

Cecilia García<br />

MEDIANOCHE<br />

EN PARÍS<br />

Director:<br />

Woody Allen<br />

Intérpretes:<br />

Owen Wilson, Marion Cotillard<br />

Owen Wuilson y Marion Cotillard<br />

cine<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

c i n e<br />

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cultura yfe: titanio reluciente<br />

DE DIOSES,<br />

HOMBRES Y<br />

DRAGONES<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

El cine es la expresión cultural<br />

más relevante del siglo<br />

XX. Nada escapa al<br />

misterio de los 24 fotogramas<br />

por segundo y nadie ha conseguido<br />

expresar la vida y la<br />

muerte de la Modernidad y de<br />

la Postmodernidad como un<br />

Chaplin, un Friz Lang, un Rossellini,<br />

un Ritt, un Bergman, un<br />

Coppola, un Fassbinder, un<br />

Saura, un Ang Lee, un Sautet,<br />

un Allen y cuantos quiera añadir<br />

el lector. Casi nada ha<br />

cambiado desde que los Lumière<br />

proyectaran La llegada<br />

del tren en el ya lejano 1895.<br />

En todo caso, ha cambiado la<br />

mecánica del cine, pero casi<br />

en absoluto su intención, su<br />

realismo, su imaginería, su<br />

cultivo de la realidad. Dioses,<br />

hombres y dragones.<br />

En poco tiempo, he visionado<br />

dos películas pretendidamente<br />

religiosas, y una de<br />

ellas, además, intencionalmente<br />

confesional y hasta militante:<br />

De dioses y de hombres,<br />

del francés Xavier Beauvois,<br />

sobre el asesinato de una comunidad<br />

cisterciense en las<br />

montañas del Magreb a manos<br />

de un grupo armado, ¿fundamentalistas<br />

islámicos o fuerzas<br />

estatales argelinas? Mientras la<br />

segunda intenta mostrarnos la<br />

infancia y juventud de Monseñor<br />

Escrivá de Balaguer, fundador<br />

del Opus Dei, realizada<br />

por el conocido director Roland<br />

Joffe (autor por ejemplo<br />

de La Misión) y que lleva por<br />

título Encontrarás dragones.<br />

Dos films que nos adentran en<br />

ese misterio existencial que<br />

conforman los dioses, los<br />

hombres y los dragones. Con<br />

resultados muy diversos, hasta<br />

causar sorprendentes interrogantes.<br />

La luz que clarifica el<br />

Guggenheim, en ocasiones,<br />

acaba por oscurecerlo.<br />

Norberto Alcover<br />

De dioses y de hombres<br />

es una historia escalofriante<br />

sobre el choque entre humanidad<br />

en estado puro y los dragones<br />

terribles del odio que<br />

los seres humanos llevamos<br />

en el adentro más último.<br />

Dios parece permanecer silencioso<br />

pero habla en la sangre<br />

inocente. El hombre parece<br />

dominar la historia pero la<br />

destroza al ensangrentarla. Y<br />

los dragones de uno y de otro<br />

signo se la juegan en el terreno<br />

acotado de la libertad del<br />

hombre ante su Dios. Una<br />

maravilla. Pretendiendo ser<br />

simplemente humana, la película<br />

alcanza unas cotas de religiosidad<br />

infinitas. Lo religioso<br />

misteriosamente escondido<br />

en la tarea humana de la misericordia.<br />

Encontrarás dragones, por<br />

el contrario, es una historia<br />

chata sobre un personaje desdibujado<br />

y dominado por quien<br />

resulta su antagonista: el mal,<br />

puede que sin preténdelo Joffé<br />

y sus asesores, se sobrepone<br />

al bien, un tanto ñoño y superficial.<br />

Y cuando el mal intenta<br />

levantar el vuelo, en una<br />

mediocre secuencia casi conclusiva,<br />

ni nos lo creemos y<br />

hasta sospechamos de la inutilidad<br />

de la bondad. Para nada<br />

hay misterio. Ni religiosidad.<br />

Y muy poquita profesión<br />

de fe. Una decepción preocupante<br />

para la misma obra de<br />

Dios.<br />

Pero la vida es como ambas<br />

películas: religiosidad acerada<br />

o religiosidad mermada.<br />

En pantalla, asistimos a la<br />

confrontación entre dioses,<br />

hombres y dragones. Y los<br />

vencedores son unos u otros<br />

según cada film. La luz de la<br />

cultura define contradictoriamente<br />

el edificio excelente del<br />

Guggenheim.©


SERIES DE ESPAÑA Y MÉJICO.<br />

PEQUEÑAS Y GRANDES DIFERENCIAS<br />

Lucero Hogaza León y José M.<br />

Montesinos en Soy tu dueña<br />

Ivan Sánchez y Kate del Castillo<br />

en La reina del sur<br />

Ocasionalmente he visto<br />

algún episodio de uno<br />

de los culebrones, (“Soy<br />

tu dueña”), de mayor éxito en<br />

Méjico y en Estados Unidos (en<br />

este caso, naturalmente entre la<br />

población hispana). Ocasionalmente<br />

también, he visto algún<br />

culebrón español, últimamente<br />

“La reina del sur” y por supuesto<br />

la kilométrica “Amar en tiempos<br />

revueltos”. En síntesis, tramas<br />

enredadas, grandes pasiones<br />

(amorosas o de ambición,<br />

poder y dinero, mucho dinero)<br />

subtramas con algún elemento<br />

cómico, y producción no muy<br />

costosa, pero con ciertos alardes.<br />

Hasta ahí los parecidos entre<br />

las series de allá y de acá.<br />

Hay más diferencias –aparte<br />

de la expresión verbal, que en la<br />

serie mejicana vista es muchísimo<br />

mejor, más rica y precisa,<br />

aún en los personajes más humildes–<br />

que parecidos. Tal por<br />

ejemplo la calidad de los actores,<br />

en este aspecto mejores los<br />

españoles a gran distancia; los<br />

hispanos son buenos o muy buenos<br />

en los papeles secundarios y<br />

malos hasta llorar de risa en los<br />

protagonistas, salvo alguna excepción.<br />

Hay diferencias, claro, en<br />

los ambientes urbanos o rurales.<br />

Me llama la atención especialmente<br />

la decoración de las viviendas…<br />

Pero lo más diferente es, a<br />

mi parecer, el mundo de valores<br />

que reflejan unas y otras. No<br />

deja de sorprender que en un<br />

país con una historia de laicismo<br />

beligerante por parte de los po-<br />

televisión<br />

Virginia Fernández<br />

deres públicos como es Méjico<br />

–está a punto de estrenarse “Cristiada”,<br />

una película sobre la gesta<br />

de los “cristeros”– la identidad<br />

católica aparezca tan presente y<br />

vigorosa en las series de mayor<br />

audiencia. Se aprecia en el respeto<br />

con que son tratados los sacerdotes<br />

o religiosos, en las reacciones<br />

ante una desgracia o un<br />

conflicto, en la invocación a la<br />

Virgen cuya imagen es venerada<br />

en las casas, en un sentido de la<br />

vida en el que la maldad es maldad<br />

sin relativismos ni “dependes”<br />

y la bondad, bondad. En<br />

formas de expresión en las que la<br />

referencia a Dios nunca –he<br />

puesto nunca– es blasfema y hay,<br />

cuando no adoración, al menos<br />

un cierto temor reverencial…<br />

Nada que ver, en los mejores<br />

casos, con el ninguneo y la<br />

ignorancia –asombra que precisamente<br />

en la nación que llevó<br />

el cristianismo al otro lado del<br />

Atlántico el desconocimiento de<br />

lo más elemental de la religión<br />

esté tan extendido– o la ofensa<br />

cuando no la crítica despiadada.<br />

Ni con los valores –cuando los<br />

hay– puramente humanos, no<br />

trascendentes, que funcionan en<br />

nuestras producciones.<br />

Da qué pensar todo esto,<br />

pero supongo que sería tema<br />

para otra sección. A mí, de todas<br />

formas, me parece curioso<br />

el contraste entre la sociedad española<br />

descristianizada que presentan<br />

los culebrones de producción<br />

propia y la adhesión<br />

–¿de gran parte de esa misma<br />

sociedad?– a este culebrón mejicano.©<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

t e l e v i s i ó n<br />

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arte Francisco<br />

Málaga ofrece al visitante una nueva institución<br />

museística de reciente inauguración.<br />

Nos referimos al Museo Carmen Thyssen,<br />

así denominado ya que acoge la colección de la<br />

Baronesa Thyssen-Bornemisza. Para ello se ha dispuesto<br />

de un conjunto arquitectónico entre el que<br />

destaca el Palacio de Villalón, un edificio del siglo<br />

XVI que viene a dignificar la colección que desde<br />

ahora alberga. Con esta nueva sede que ocupa un<br />

total de 7.147 m2, la ciudad de Málaga gana más<br />

de 5.000 m2 de espacios expositivos y, gracias a la<br />

generosa decisión de la propietaria de las obras<br />

que las ha prestado temporalmente de forma gratuita,<br />

la ciudad andaluza, además de ver ampliada<br />

su oferta museística, se enriquece con las piezas de<br />

esta importante selección que sirve de repaso a los<br />

distintos estilos surgidos a lo largo del siglo XIX y,<br />

de manera muy particular, a aquellos que hallaron<br />

un especial protagonismo en la pintura andaluza.<br />

También, en torno a esta colección, se irán celebrando<br />

distintas exposiciones temporales con piezas<br />

del siglo XIX que pondrán en valor este conjunto<br />

y servirán a la vez para profundizar en la proliferación<br />

de estilos artísticos surgidos en España<br />

durante el período decimonónico.<br />

La colección<br />

Como fondo inicial, dispone el Museo Carmen<br />

Thyssen de una colección permanente cuantificada<br />

en unas 220 obras. Las piezas aparecen estructuradas<br />

en cuatro grandes apartados o ámbitos, según<br />

la época, el tema y el estilo. Así, comienza la<br />

selección con un primer conjunto de obras dedicado<br />

a revisar los “Maestros Antiguos” y entre ellas<br />

figuran pinturas de Zurbarán y de Jerónimo Ezque-<br />

Vicent Galdón<br />

EL MUSEO CARMEN THYSSEN DE MÁLAGA,<br />

UNA GRATA VISIÓN DEL ARTE DEL SIGLO XIX<br />

Palacio de Villalón,<br />

sede del Museo<br />

©RÍTICA ❙ Nº 972 ❙ Marzo-Abril 2011<br />

rra, además de una escultura de Cristo muerto, atribuida<br />

a un taller italiano del siglo XIII. También,<br />

junto a ella, aparecen dos piezas de Ángeles en terracota<br />

del siglo XVI cuya autoría se debe al taller<br />

de Della Robbia. En un segundo apartado se brinda<br />

un recorrido por el Romanticismo y Costumbrismo,<br />

centrados en la temática del paisaje, de las tradiciones,<br />

de los tipos y costumbres que tanto se<br />

prodigaron en las tierras andaluzas, vistos desde la<br />

perspectiva estilística de artistas como Fritz Bamberger,<br />

Genaro Pérez Villaamil, Barrón, Cortés y los<br />

eminentemente costumbristas Cabral Aguado Bejarano,<br />

Rafael Benjumea, García Ramos, Gómez<br />

Gil y los hermanos Domínguez Bécquer. El tercero<br />

está dedicado al Preciosismo y paisaje naturalista,<br />

apartado que permite ver la evolución del<br />

gusto artístico que se produce ya en la segunda mitad<br />

del siglo XIX. Este cambio es perceptible en<br />

obras de Mariano Fortuny, de José Benlliure, Raimundo<br />

Madrazo, Sala y Moreno Carbonero que<br />

optan por expresarse de una forma más colorista y<br />

espontánea en sus lienzos. El paisaje es tratado de<br />

forma más natural y realista por artistas como Carlos<br />

de Haes, Sánchez-Perrier y Rico Ortega. El<br />

cuarto apartado contempla la pintura de Fin de siglo,<br />

en concreto la modernización de la pintura española,<br />

vista desde la mirada abierta e internacional<br />

de Aureliano de Beruete, desde el luminismo<br />

de Sorolla, desde la visión cosmopolita y moderna<br />

de artistas como Darío de Regoyos, Casas, Canals,<br />

Iturrino y tantos otros.<br />

Dirección: c/ Compañía, 10. 29016 - Málaga<br />

Horario: De martes a domingo, de 10,00 a 20,00 horas,<br />

(lunes cerrado)<br />

Una fachada del edificio Patio interior


Paul Strand. Fotografía obrera<br />

Armando Sica. Cruz Velacui, Pisac<br />

(Adoración de la cruz)<br />

El movimiento de la fotografía obrera<br />

1926-1939<br />

Sirve esta interesante y muy documentada muestra<br />

para profundizar en una parte de la fotografía del siglo<br />

XX, aquella que se ocupa de poner sus medios técnicos<br />

al servicio de los diversos movimientos obreros<br />

(desde el asociacionismo sindical hasta la creación de<br />

estados “de los trabajadores”, como el soviético), partiendo<br />

de la autoconciencia de la clase obrera y la toma<br />

de los mecanismos de producción y reproducción de<br />

imágenes. El movimiento de la fotografía obrera tuvo<br />

un importante auge entre los años 20 y 30 del pasado<br />

siglo y gracias a ella hoy podemos conocer los momentos<br />

cruciales y las consecuencias que las diversas revoluciones<br />

industriales provocaron desde su origen hasta<br />

la conclusión. Aquí, a través de fotos de autores como<br />

Tretyakov, Seymour, Capa, Strand, Tina Modotti, Ballhause<br />

o Max Alpert y películas, libros y documentos,<br />

se aborda la autonomía de la técnica fotográfica, su poder<br />

testimonial y su doble función: la de ser vehículo<br />

de información gráfica y su vertiente artística. De ahí,<br />

que esta fotografía aúne a su temática política su cualidad<br />

y calidad plástica..©<br />

Museo Reina Sofía, Madrid, hasta el 22 de agosto.<br />

200 años de historia, arte y cultura de<br />

Latinoamérica<br />

Otra importante exposición que nos visita es ésta<br />

que, organizada por Acción Cultural Española con<br />

motivo de los Bicentenarios de las Independencias Iberoamericanas,<br />

reflexiona sobre los distintos discursos y<br />

narrativas de identidad surgidas en América Latina a lo<br />

largo de los últimos 200 años. A través de pinturas, es-<br />

exposiciones<br />

Andrés de la Calleja. Retrato de<br />

Doña Francisca de Sales<br />

Portocarrero, Condesa de Montijo<br />

culturas, dibujos, libros y objetos se analizan las distintas<br />

posturas y cambios, vistos desde lo histórico y político,<br />

lo tradicional y costumbrista, desde lo literario,<br />

conmemorativo y de identidad nacional. Las obras de<br />

arte, desde la perspectiva de autores como Matta, Lam,<br />

Tamayo, Seoane y Obregón, entre otros, nos facilitan<br />

conocer las distintas narraciones que propone esta<br />

muestra.©<br />

Salas de la Biblioteca Nacional ,hasta el 10 de julio.<br />

La luz de Jovellanos<br />

También, organizada por Acción Cultural Española,<br />

se exhibe en Gijón esta muestra que agrupa más de<br />

250 piezas que permiten recordar la figura y recrear el<br />

entorno de este escritor y político en el bicentenario de<br />

su muerte. Jovellanos, un lúcido ilustrado, impulsor de<br />

reformas modernizadoras, de proyectos y de sueños<br />

que no vería cumplidos, fue causante y trasmisor de un<br />

legado que dio luz y claridad a una dura etapa de sombras,<br />

el de la Ilustración. Esta muestra ofrece un completo<br />

perfil de su vida y obra, vistos desde su entorno<br />

familiar y de amistades, desde su condición de hombre<br />

de ley, desde el perfil de estadista, de hombre culto e<br />

ilustrado y de literato.©<br />

Palacio de Revillagigedo y Casa Natal de Jovellanos,<br />

Gijón, hasta el 4 de septiembre.<br />

El poder de la duda. Fotografía y video<br />

instalaciones<br />

Esta exposición forma parte del programa de PHoto-<br />

España 2011 y comprende 55 trabajos, entre fotografías<br />

y vídeo instalaciones, realizados entre los años<br />

1998 y 2011 por 16 artistas de 11 nacionalidades. El<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

e x p o s i c i o n e s<br />

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exposiciones<br />

mensaje que se pretende transmitir con esta muestra es<br />

que el arte y los artistas de hoy, como el mundo en sí,<br />

están globalizados. Utilizando los medios digitales, con<br />

imágenes fijas o en movimiento, indagan acerca de la<br />

naturaleza de la realidad, de la verdad y de los sueños,<br />

generando con sus obras más suspense y dudas que<br />

conclusiones. Esta idea es aún más tangible en lugares<br />

con transformaciones sociales intensas, sobre todo en<br />

aquellas sociedades que se ven obligadas a caminar hacia<br />

un mundo globalizado aparentemente abierto y liberado<br />

que, en cambio, impone de forma violenta ficciones<br />

de felicidad y paz, aplanando la realidad. Las<br />

obras de estos artistas, de países del Este y de China,<br />

expresan la necesidad de la duda en la manera de ver,<br />

de recordar y de comunicar el mundo real, oscilando<br />

entre verdades y ficciones.©<br />

Museo Colecciones ICO, Madrid, desde el 1 de junio.<br />

El joven Ribera<br />

Pretende esta exposición dar a conocer la etapa más<br />

temprana de José de Ribera, aquella que abarca su<br />

estancia y producción en Roma y los años siguientes a<br />

su establecimiento en Nápoles que comprenden desde<br />

1616 a 1622. Son 32 obras las que muestran tanto la<br />

temática como la técnica y el estilo del Ribera inicial.<br />

Momento pictórico éste, que muestra la notable influencia<br />

y desarrollo del caravaggismo romano en el<br />

arte durante las primeras décadas del siglo XVII. Así,<br />

obras como el Juicio de Salomón de la Galería Borghese,<br />

considerada anónima, o Resurrección de Lázaro, del<br />

Ribera. Demócrito<br />

©RÍTICA ❙ Nº 973 ❙ <strong>Mayo</strong>-Junio 2011<br />

Prado, de discutida autoría, ambas aquí expuestas, hoy<br />

son plenamente aceptadas como obras del Ribera temprano<br />

y vienen a completar el vacío cronológico existente<br />

con el resto de las obras que el Prado posee de<br />

este pintor y que pertenecen a su etapa de madurez.<br />

También, se aprecia aquí la variedad de temas como el<br />

religioso proyectado en su Apostolado y el profano en<br />

Los cinco sentidos. De igual manera, la relación entre<br />

obras tempranas y otras de su etapa de madurez permiten<br />

conocer la evolución de su estilo inicial al naturalismo.©<br />

Museo del Prado, Madrid, hasta el 31 de julio<br />

Arquitectura Alpina<br />

Coincide esta muestra del arquitecto alemán, Bruno<br />

Taut, en el Círculo, con otras dos organizadas por el<br />

Colegio de Arquitectos de Madrid para conmemorar el<br />

125 aniversario de su nacimiento. De Taut, autor de proyectos<br />

revolucionarios y utópicos, se exhibe su cuaderno<br />

de “Arquitectura Alpina”, un tratado de arquitectura<br />

utópica que consta de 30 láminas. En él proyecta la<br />

construcción de un entramado urbano en los Alpes, realizado<br />

en cristal. Con este tipo de arquitectura pretendía<br />

lograr establecer una nueva relación orgánica y simbiótica<br />

entre ciudad y naturaleza. En su mundo de arquitecturas<br />

irrealizables, se alzan torres de cristal junto<br />

a lagos y montañas, asemejando estructuras minerales.<br />

La obra, que se muestra por vez primera en nuestro país,<br />

se presta a diversidad de interpretaciones y de ideas.<br />

Círculo de Bellas Artes, hasta el 17 de julio.<br />

Nedko y Dimitar Solakov

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