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PREVENCIÓN Y CONTROL DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO terísticas del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo (dimensiones de los espacios de trabajo, iluminación adecuada, etc.). Se tendrán en cuenta, por tanto, los riesgos derivados de la utilización de un equipo de trabajo en determinados lugares o el posible agravamiento de los riesgos debido a la presencia simultánea de varios equipos en un mismo lugar de trabajo. La evaluación de riesgos de los equipos de trabajo debe analizar cada una de las operaciones de trabajo concretas en las que se utilizan, en cualquiera de las fases de vida del mismo. Deben evaluar las actividades de instalación, puesta en marcha, funcionamiento en cualquier situación (ya sea bajo control, fallo o error) y la puesta fuera de servicio o desmontaje. Así mismo, debe considerar todas las operaciones relacionadas con la reparación, el mantenimiento y la conservación, incluida la limpieza, además de la transformación y el transporte. La lista de estas condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo se encuentra reseñada en el Anexo 2 del Real Decreto 1215/1997. Además, existen disposiciones específicas que definen las protecciones necesarias para el uso de determinadas clases de equipos de trabajo, asociados con siniestralidades muy elevadas, como son: equipos de trabajo móviles, automotores o no, equipos de trabajo para la elevación de cargas, guiadas y no guiadas, equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura, incluyendo disposiciones generales y apartados sobre utilización de andamios, sobre la utilización de escaleras de mano, y sobre las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. La normativa se ocupa de establecer que las máquinas y herramientas también deben estar adaptadas a las características de los trabajadores que los utilizarán, especialmente respecto a la formación y capacitación, con especial atención cuando los equipos sean utilizados por discapacitados. Asimismo, el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los trabajadores tendrán derecho a medidas de protec- 73
PARTE SEGUNDA: LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL RIESGO APLICADAS A LAS MÁQUINAS ción consistentes en vigilancia de la salud, en función de los riesgos de sus puestos de trabajo. Los equipos de trabajo por sí mismos o interrelacionados con el ambiente del puesto de trabajo pueden producir daños a los trabajadores, por ello es necesaria la vigilancia de la salud. Esta vigilancia se hará en función de los riesgos y medidas preventivas indicadas por el fabricante o representante autorizado, unida a la evaluación del puesto de trabajo. Existen normas para el trabajo con los equipos que requieren que las personas reúnan determinadas condiciones para evitar accidentes de trabajo a ellos y a terceros. Así la OM 12-1-1963 establece que deben someterse a pruebas médicas y psicotécnicas los candidatos a puestos de trabajo de gruístas, cuentistas, etc. También existen los protocolos del Ministerio de Sanidad, que regulan sobre todo la utilización de los equipos de trabajo. En ellos se establecen las pautas a seguir en el empleo de los equipos que manejan los trabajadores ocupados en determinadas profesiones que puedan producir lesiones: Protocolo movimientos repetidos, Protocolo de neuropatías por presión, Protocolo por Ruido. Los servicios de prevención deberán elaborar protocolos específicos propios para aquellos riesgos en los que no existan todavía protocolos aprobados por el Ministerio de Sanidad, ya que así lo recoge el art. 37 de Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997 (ej. vibraciones). Para asegurarse de que tras el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa se ha alcanzado un nivel alto de seguridad con una reducción de los riesgos de los equipos, la empresa ha de verificar que la prevención es efectiva. La consulta y participación de los trabajadores y sus representantes, previa a la adquisición de equipos, así como en la evaluación de riesgos, es una herramienta imprescindible para lograr este objetivo. 74
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PARTE SEGUNDA: LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL RIESGO APLICADAS A LAS MÁQUINAS<br />
ción consistentes en vigilancia <strong>de</strong> la salud, en función <strong>de</strong> los riesgos<br />
<strong>de</strong> sus puestos <strong>de</strong> trabajo.<br />
Los equipos <strong>de</strong> trabajo por sí mismos o interrelacionados con el<br />
ambiente <strong>de</strong>l puesto <strong>de</strong> trabajo pue<strong>de</strong>n producir daños a los trabajadores,<br />
por ello es necesaria la vigilancia <strong>de</strong> la salud. Esta vigilancia<br />
se hará en función <strong>de</strong> los riesgos y medidas preventivas indicadas<br />
por el fabricante o representante autorizado, unida a la evaluación<br />
<strong>de</strong>l puesto <strong>de</strong> trabajo.<br />
Existen normas para el trabajo con los equipos que requieren que las<br />
personas reúnan <strong>de</strong>terminadas condiciones para evitar acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong><br />
trabajo a ellos y a terceros. Así la OM 12-1-1963 establece que<br />
<strong>de</strong>ben someterse a pruebas médicas y psicotécnicas los candidatos<br />
a puestos <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> gruístas, cuentistas, etc.<br />
También existen los protocolos <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Sanidad, que<br />
regulan sobre todo la utilización <strong>de</strong> los equipos <strong>de</strong> trabajo. En<br />
ellos se establecen las pautas a seguir en el empleo <strong>de</strong> los equipos<br />
que manejan los trabajadores ocupados en <strong>de</strong>terminadas profesiones<br />
que puedan producir lesiones: Protocolo movimientos<br />
repetidos, Protocolo <strong>de</strong> neuropatías por presión, Protocolo por<br />
Ruido.<br />
Los servicios <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong>berán elaborar protocolos específicos<br />
propios para aquellos riesgos en los que no existan todavía protocolos<br />
aprobados por el Ministerio <strong>de</strong> Sanidad, ya que así lo recoge el<br />
art. 37 <strong>de</strong> Reglamento <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> Prevención RD 39/1997<br />
(ej. vibraciones).<br />
Para asegurarse <strong>de</strong> que tras el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos establecidos<br />
en la normativa se ha alcanzado un nivel alto <strong>de</strong> seguridad<br />
con una reducción <strong>de</strong> los riesgos <strong>de</strong> los equipos, la empresa ha <strong>de</strong><br />
verificar que la prevención es efectiva. La consulta y participación<br />
<strong>de</strong> los trabajadores y sus representantes, previa a la adquisición <strong>de</strong><br />
equipos, así como en la evaluación <strong>de</strong> riesgos, es una herramienta<br />
imprescindible para lograr este objetivo.<br />
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