Ver documento - Comisiones Obreras de Madrid
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PARTE SEGUNDA: LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL RIESGO APLICADAS A LAS MÁQUINAS<br />
Ley 31/1995 <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Riesgos Laborales<br />
• Capítulo III. Artículo 16.2a): El empresario <strong>de</strong>berá realizar una<br />
evaluación inicial <strong>de</strong> los riesgos para la seguridad y salud <strong>de</strong> los<br />
trabajadores […] Igual evaluación <strong>de</strong>berá hacerse con la elección<br />
<strong>de</strong> equipos <strong>de</strong> trabajo […].<br />
• Artículo 17: Equipos <strong>de</strong> trabajo y medios <strong>de</strong> protección. El empresario<br />
adoptará las medidas necesarias con el fin <strong>de</strong> que los equipos<br />
<strong>de</strong> trabajo sean a<strong>de</strong>cuados para el trabajo que <strong>de</strong>ba realizarse<br />
y convenientemente adaptados a tal efecto, <strong>de</strong> forma que<br />
garanticen la seguridad y la salud <strong>de</strong> los trabajadores al utilizarlos.<br />
RD 39/1997 que aprueba el Reglamento <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong><br />
Prevención<br />
• Capítulo II Evaluación <strong>de</strong> riesgos y planificación <strong>de</strong> la actividad<br />
preventiva. Sección 1ª. Artículo 4.2: […] <strong>de</strong>berán volver a evaluarse<br />
los puestos <strong>de</strong> trabajo que puedan verse afectados por a) La<br />
elección <strong>de</strong> equipos <strong>de</strong> trabajo. […]<br />
De manera más concreta, esta obligación se establece en el Real<br />
Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas<br />
<strong>de</strong> seguridad y salud para la utilización por los trabajadores<br />
<strong>de</strong> los equipos <strong>de</strong> trabajo.<br />
Real Decreto 1215/1997 sobre Equipos <strong>de</strong> Trabajo<br />
• Artículo 3: Obligaciones generales <strong>de</strong>l empresario. El empresario<br />
adoptará las medidas necesarias para que los equipos <strong>de</strong> trabajo<br />
que se pongan a disposición <strong>de</strong> los trabajadores sean a<strong>de</strong>cuados<br />
al trabajo que <strong>de</strong>ba realizarse y convenientemente adaptados<br />
al mismo, <strong>de</strong> forma que garanticen la seguridad y salud <strong>de</strong> los<br />
trabajadores al utilizar dichos equipos <strong>de</strong> trabajo.<br />
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