Ver documento - Comisiones Obreras de Madrid
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6. EVALUACIÓN DE RIESGOS EN MÁQUINAS Y<br />
EQUIPOS DE TRABAJO<br />
Análisis <strong>de</strong> las características y utilización <strong>de</strong> equipos <strong>de</strong><br />
trabajo<br />
Para garantizar que una máquina o equipo <strong>de</strong> trabajo no entraña<br />
riesgos para los trabajadores es necesario evaluar dichos riesgos,<br />
comprobando que la máquina o equipo tiene el diseño y las características<br />
apropiadas para el trabajo a realizar o el proceso a <strong>de</strong>sarrollar,<br />
que es a<strong>de</strong>cuada en relación con lugar don<strong>de</strong> se va a utilizar y<br />
con el personal que la va a manejar. Pues el hecho <strong>de</strong> que la máquina<br />
o equipo <strong>de</strong> trabajo tenga marcado CE no es condición suficiente<br />
que implique garantía <strong>de</strong> eliminación <strong>de</strong> todos los riesgos, si no<br />
está hecha la evaluación <strong>de</strong> riesgos <strong>de</strong>l equipo en el lugar <strong>de</strong> trabajo.<br />
La obligación <strong>de</strong>l empresario <strong>de</strong> realizar una evaluación <strong>de</strong> riesgos<br />
a todos los equipos <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> la propia Ley <strong>de</strong> Prevención<br />
<strong>de</strong> Riesgos Laborales, posteriormente reforzada por el Reglamento<br />
<strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> Prevención.<br />
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