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PREVENCIÓN Y CONTROL DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO Para estas revisiones se tendrán en cuenta las instrucciones de los fabricantes de los equipos (en el caso de no disponer de ellas, por tratarse de equipos muy antiguos, podrán tomarse como referencia las realizadas para equipos similares). La utilización de listas de chequeo específicas para cada equipo o grupo de equipos facilitará la ejecución de este mantenimiento o revisión. Serán llevadas a cabo por personal competente y los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral, conservándose durante toda la vida útil de los equipos. Asimismo, se debería garantizar un procedimiento ∗ que garantice la parada total de la máquina y que eviten su puesta en marcha accidental; lo que conlleva necesariamente las siguientes acciones: • Separación de la máquina de todas las fuentes de energía. • Bloqueo de todos los aparatos de separación. • Disipación o retención de cualquier energía acumulada. • Verificación, mediante un procedimiento de trabajo seguro, de los tres pasos anteriores. • Información y formación de los trabajadores De acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos y las medidas preventivas que deriven de la utilización de los equipos de trabajo. La información debe contener, como mínimo, indicaciones relativas a: a. Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse. //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// * UNE-EN 1037: 1196 + A1:2008. Seguridad de las máquinas. Prevención de una puesta en marcha intempestiva. 63

PARTE SEGUNDA: LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL RIESGO APLICADAS A LAS MÁQUINAS b. Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo. c. Cualquier otra información de utilidad preventiva. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores. Debe quedar claro que la información ha sido entendida por los trabajadores. • Consulta y participación La consulta y participación de los trabajadores y sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se debe consultar la elección de nuevos equipos, la adaptación (si es el caso) de los existentes, las condiciones y formas de utilización, siempre que las medidas que se tomen influyan significativamente sobre los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Recurso preventivo La presencia del recurso preventivo en el centro de trabajo es obligatoria en los siguientes casos: En las situaciones contempladas en el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, sobre actividades o procesos peligrosas con riesgos especiales. Actividades en las que se utilicen máquinas que carecen de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la nor- 64

PARTE SEGUNDA: LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL RIESGO APLICADAS A LAS MÁQUINAS<br />

b. Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener <strong>de</strong> la experiencia<br />

adquirida en la utilización <strong>de</strong> los equipos <strong>de</strong> trabajo.<br />

c. Cualquier otra información <strong>de</strong> utilidad preventiva.<br />

La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a<br />

disposición <strong>de</strong> los trabajadores.<br />

Debe quedar claro que la información ha sido entendida por los<br />

trabajadores.<br />

• Consulta y participación<br />

La consulta y participación <strong>de</strong> los trabajadores y sus representantes<br />

sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto, se realizarán<br />

<strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 <strong>de</strong>l artículo 18 <strong>de</strong><br />

la Ley <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Riesgos Laborales.<br />

Se <strong>de</strong>be consultar la elección <strong>de</strong> nuevos equipos, la adaptación (si<br />

es el caso) <strong>de</strong> los existentes, las condiciones y formas <strong>de</strong> utilización,<br />

siempre que las medidas que se tomen influyan significativamente<br />

sobre los riesgos para la seguridad y salud <strong>de</strong> los trabajadores.<br />

Recurso preventivo<br />

La presencia <strong>de</strong>l recurso preventivo en el centro <strong>de</strong> trabajo es obligatoria<br />

en los siguientes casos:<br />

En las situaciones contempladas en el artículo 22 bis <strong>de</strong>l<br />

Reglamento <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> Prevención, sobre activida<strong>de</strong>s o<br />

procesos peligrosas con riesgos especiales.<br />

Activida<strong>de</strong>s en las que se utilicen máquinas que carecen <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>claración CE <strong>de</strong> conformidad por ser su fecha <strong>de</strong> comercialización<br />

anterior a la exigencia <strong>de</strong> tal <strong>de</strong>claración con carácter obligatorio,<br />

que sean <strong>de</strong>l mismo tipo que aquellas para las que la nor-<br />

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