Ver documento - Comisiones Obreras de Madrid

Ver documento - Comisiones Obreras de Madrid Ver documento - Comisiones Obreras de Madrid

ccoomadrid.es
from ccoomadrid.es More from this publisher
17.04.2013 Views

PREVENCIÓN Y CONTROL DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO Se encuentra estructurado en dos partes: • Jurídica, en la que se establece obligaciones del empresario en relación con la elección, utilización, mantenimiento y comprobación de los equipos de trabajo. • Técnica, que se desarrolla en el Anexo I –que contiene las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo (los requisitos fijados en este anexo deben ser considerados como mínimos absolutos)– y en el Anexo II, que se refiere a la utilización de los equipos de trabajo. Establece también que éstos deberán cumplir las condiciones impuestas por la normativa de comercialización que les sea aplicable. Obligaciones del empresario El empresario está obligado por este Real Decreto a escoger y a poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que sean apropiados para el objetivo específico del empleo y las condiciones de trabajo; y a que durante su uso estén garantizadas la seguridad y la salud de los trabajadores. La adquisición de equipos homologados no es, ni se considera, garantía suficiente de eliminación de riesgos para los trabajadores Hay que evaluar los riesgos de cada equipo comprobando que tienen las características apropiadas con relación al objeto y lugar de su utilización y al personal que lo va a usar. Para ello, la primera acción que debe acometer la empresa es determinar si sus equipos de trabajo son conformes o no a las disposiciones recogidas en el anexo I de este Real Decreto y a las disposiciones legales o reglamentarias que les sean de aplicación. Además, la utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas en el anexo II del presente Real Decreto. 61

PARTE SEGUNDA: LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL RIESGO APLICADAS A LAS MÁQUINAS Para la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas en esta norma, el empresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo. Según se establece en el Anexo I, mediante un proceso iterativo de evaluación y de reducción de riesgos, el fabricante o su representante autorizado deberán: • Determinar los límites de la máquina, lo que incluye el uso previsto y su mal uso razonablemente previsible. • Identificar los peligros que puede generar la máquina y las correspondientes situaciones peligrosas. • Valorar los riesgos, con objeto de determinar si se requiere una reducción de los mismos, con arreglo al objetivo de la presente Directiva. • Eliminar los peligros o reducir los riesgos derivados de dichos peligros, mediante la aplicación de medidas preventivas, según el orden de prioridad que se establece en el punto 1.1.2.b de la Directiva. • Mantenimiento El empresario debe garantizar un mantenimiento que asegure que la máquina está conforme con la normativa durante toda su vida productiva. Deberá realizarse tanto mantenimiento preventivo como comprobaciones periódicas de los equipos (o de sus partes) que puedan sufrir deterioros susceptibles de generar situaciones de peligro, así como de los elementos con funciones claves de seguridad de instalaciones, máquinas y equipos. Aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación, deberán someterse a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez; y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento. 62

PARTE SEGUNDA: LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL RIESGO APLICADAS A LAS MÁQUINAS<br />

Para la aplicación <strong>de</strong> las disposiciones mínimas <strong>de</strong> seguridad y salud<br />

previstas en esta norma, el empresario tendrá en cuenta los principios<br />

ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño <strong>de</strong>l puesto y la posición<br />

<strong>de</strong> los trabajadores durante la utilización <strong>de</strong>l equipo <strong>de</strong> trabajo.<br />

Según se establece en el Anexo I, mediante un proceso iterativo <strong>de</strong><br />

evaluación y <strong>de</strong> reducción <strong>de</strong> riesgos, el fabricante o su representante<br />

autorizado <strong>de</strong>berán:<br />

• Determinar los límites <strong>de</strong> la máquina, lo que incluye el uso previsto<br />

y su mal uso razonablemente previsible.<br />

• I<strong>de</strong>ntificar los peligros que pue<strong>de</strong> generar la máquina y las<br />

correspondientes situaciones peligrosas.<br />

• Valorar los riesgos, con objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si se requiere una<br />

reducción <strong>de</strong> los mismos, con arreglo al objetivo <strong>de</strong> la presente<br />

Directiva.<br />

• Eliminar los peligros o reducir los riesgos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> dichos<br />

peligros, mediante la aplicación <strong>de</strong> medidas preventivas, según<br />

el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prioridad que se establece en el punto 1.1.2.b <strong>de</strong> la<br />

Directiva.<br />

• Mantenimiento<br />

El empresario <strong>de</strong>be garantizar un mantenimiento que asegure que la<br />

máquina está conforme con la normativa durante toda su vida productiva.<br />

Deberá realizarse tanto mantenimiento preventivo como<br />

comprobaciones periódicas <strong>de</strong> los equipos (o <strong>de</strong> sus partes) que<br />

puedan sufrir <strong>de</strong>terioros susceptibles <strong>de</strong> generar situaciones <strong>de</strong> peligro,<br />

así como <strong>de</strong> los elementos con funciones claves <strong>de</strong> seguridad<br />

<strong>de</strong> instalaciones, máquinas y equipos.<br />

Aquellos equipos <strong>de</strong> trabajo cuya seguridad <strong>de</strong>penda <strong>de</strong> sus condiciones<br />

<strong>de</strong> instalación, <strong>de</strong>berán someterse a una comprobación inicial,<br />

tras su instalación y antes <strong>de</strong> la puesta en marcha por primera<br />

vez; y a una nueva comprobación <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cada montaje en un<br />

nuevo lugar o emplazamiento.<br />

62

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!