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Ver documento - Comisiones Obreras de Madrid

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PREVENCIÓN Y CONTROL DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO<br />

Se encuentra estructurado en dos partes:<br />

• Jurídica, en la que se establece obligaciones <strong>de</strong>l empresario en<br />

relación con la elección, utilización, mantenimiento y comprobación<br />

<strong>de</strong> los equipos <strong>de</strong> trabajo.<br />

• Técnica, que se <strong>de</strong>sarrolla en el Anexo I –que contiene las disposiciones<br />

mínimas aplicables a los equipos <strong>de</strong> trabajo (los requisitos<br />

fijados en este anexo <strong>de</strong>ben ser consi<strong>de</strong>rados como mínimos<br />

absolutos)– y en el Anexo II, que se refiere a la utilización <strong>de</strong> los<br />

equipos <strong>de</strong> trabajo. Establece también que éstos <strong>de</strong>berán cumplir<br />

las condiciones impuestas por la normativa <strong>de</strong> comercialización<br />

que les sea aplicable.<br />

Obligaciones <strong>de</strong>l empresario<br />

El empresario está obligado por este Real Decreto a escoger y a<br />

poner a disposición <strong>de</strong> los trabajadores equipos <strong>de</strong> trabajo que sean<br />

apropiados para el objetivo específico <strong>de</strong>l empleo y las condiciones<br />

<strong>de</strong> trabajo; y a que durante su uso estén garantizadas la seguridad y<br />

la salud <strong>de</strong> los trabajadores.<br />

La adquisición <strong>de</strong> equipos homologados no es, ni se consi<strong>de</strong>ra,<br />

garantía suficiente <strong>de</strong> eliminación <strong>de</strong> riesgos para los trabajadores<br />

Hay que evaluar los riesgos <strong>de</strong> cada equipo comprobando que tienen<br />

las características apropiadas con relación al objeto y lugar <strong>de</strong><br />

su utilización y al personal que lo va a usar.<br />

Para ello, la primera acción que <strong>de</strong>be acometer la empresa es <strong>de</strong>terminar<br />

si sus equipos <strong>de</strong> trabajo son conformes o no a las disposiciones<br />

recogidas en el anexo I <strong>de</strong> este Real Decreto y a las disposiciones<br />

legales o reglamentarias que les sean <strong>de</strong> aplicación. A<strong>de</strong>más, la<br />

utilización <strong>de</strong> los equipos <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>berá cumplir las condiciones<br />

generales establecidas en el anexo II <strong>de</strong>l presente Real Decreto.<br />

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